Economía y Empresa


España en la UE (Unión Europea)


ÍNDICE

  • Proceso de formación de la unión europea: evolución histórica y adhesión de España

  • España como miembro de la Unión Europea

  • 2.1. La Europa del Euro

    2.2. Consecuencias

    2.2.1. Consecuencias políticas

    2.2.2. Consecuencias económicas

    3. Instituciones de la Unión Europea

    3.1 Parlamento Europeo

    3.2 Consejo de la Unión Europea

    3.3 Comisión Europea

    3.4 Tribunal de Justicia

    3.5 Tribunal de Cuentas

    3.6 Sistema Europeo de Bancos Centrales

    3.7Comité Económico y Social

    3.8 Comité de las Regiones

    3.9 Banco Europeo de Inversiones

    3.10 Defensor del Pueblo Europeo

    4.Tratado de la Constitución Europea

    4.1 Historia

    4.2 Estructura

    5.Conclusión

    1. PROCESO DE FORMACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA: EVOLUCIÓN HISTÓRICA Y ADHESIÓN DE ESPAÑA

    El fin de la Segunda Guerra Mundial fue el punto de partida de numerosas organizaciones internacionales que se constituyeron por razones económicas, políticas, militares, etc. Europa no fue una excepción, siendo protagonista del nacimiento de una pequeña organización de tipo económico, limitado en principio a sólo dos países (Francia y Alemania), pero que tras un largo proceso de reformas y ampliaciones concluyó en lo que hoy conocemos como Unión Europea (UE).

    Entre 1939 y 1945 se devastaron las economías del continente europeo, y era esperado por variados países afectados que la idea de la reconstrucción concluyese en un acuerdo de creación de un Estado europeo unificado. Sin embargo, el comienzo de la Guerra Fría y la desconfianza que aún se mantenía hacia la Alemania Occidental paralizó cualquier intento inmediato.

    No sería hasta mayo de 1950 cuando convencidos de que la reunificación de Europa era posible, Alemania y Francia, establecen una cooperación económica entre ambas naciones. Esta cooperación se manifestó mediante la creación de una autoridad común en la regulación de la industria del carbón y el acero, que fue ofertada igualmente a otros países del entorno europeo occidental. La idea fue acogida de buen gusto por otros países, firmando el 18 de abril de 1951 el Tratado de París que el 10 de agosto de 1952 daría lugar a la creación de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) formada por Francia, Alemania, Bélgica, Luxemburgo, Holanda e Italia.

    El 25 de marzo de 1957 en Roma, con la firma del llamado Tratado de Roma, se creaba la Comunidad Económica Europea (CEE), entrando en vigor el 1 de enero de 1958. La CEE estaba formado por los países miembros de la CECA,e incluye el establecimiento de un mercado único y una libre circulación de personas, mercancía, servicios y capitales entre los miembros. Creaba también una política común agrícola y de transportes y preveía coordinar las políticas económicas y sociales. Después de una serie de tratados, tiene en 1992 lugar la firma del Tratado de Maastricht donde se formaba la Unión Europea que establecía tres pilares básicos:

    • La comunidad europea: unión monetaria y económica y avances significativos en política social.

    • Política exterior y de seguridad común (PESC)

    • Cooperación en los ámbitos de la justicia y asuntos de interior

    Aunque la CECA estaba formada por los seis países anteriormente citadas, durante la firma de los diferentes tratados fueron adhiriéndose mas países hasta llegar a lo que hoy conocemos como Unión Europea. En los distintos procesos de adhesión se incorporaron: Dinamarca, Irlanda y Reino Unido (1973); Grecia (1981); España y Portugal (1986); Austria, Suecia y Finlandia (1995); República Checa, Eslovaquia, Eslovenia, Chipre, Malta, Polonia, Grecia, Letonia, Estonia y Lituania (2004).

    Desde los años sesenta el gobierno de Franco solicitó la incorporación de España, la gran aspiración de los tecnócratas. Pero la CEE no era un simple acuerdo comercial de supresión de aranceles aduaneros, sino que también incluía la homogeneidad política dentro del sistema democrático, de ahí que solo se consiguieran firmar acuerdos comerciales preferenciales, que hicieron de la CEE el primer cliente de nuestro comercio exterior.

    Finalizado el régimen franquista los gobiernos de Suárez y Calvo Sotelo solicitaron el ingreso, pero pronto aparecieron las dificultades; dificultades no ya políticas, sino económicas. Las dificultades aparecieron en la estructura económica española (que chocaba con los intereses europeos, especialmente en agricultura y pesca), en los problemas internos de la Comunidad y en las consecuencias de la crisis del 73. Así la petición estuvo ocho años sin ser admitida

    Con el primer gobierno de Felipe González y siendo ministro de Asuntos Exteriores Fernando Morán el 12 de junio de 1985 se firmó el Tratado de Adhesión a las Comunidades Europeas. El 1 de Enero de 1986 nos convertíamos en un país miembro de pleno derecho de la CEE.

    2. ESPAÑA COMO MIEMBRO DE LA UNION EUROPEA

    2.1 La Europa del Euro

    Desde su entrada, España ha apoyado todos los pasos dados en  el proceso de formación de la identidad común europea. Estos han sido: la aprobación del Acta Única, en 1986; el Tratado de la Unión Europea, en 1991; la ampliación de la Unión Europea a 15 miembros con la integración de Suecia, Finlandia y Austria en 1995, el Tratado de Schengen de 1995 y la ampliación a los países del Este en la cumbre de Niza en 2000. Veamos los más importantes. Por el Acta Única la CEE se convertía en el Mercado Común eliminándose las fronteras para mercancías, capitales y personas.

    El Tratado de la Unión, más conocido como el Tratado de Maastrich, firmado en 1991, superaba los aspectos comerciales, para convertir a los países miembros en un ente supranacional europeo. Sus dos acuerdos más importantes fueron el reconocimiento del concepto de solidaridad entre las regiones europeas para sustituir las grandes diferencias entre ellas (los fondos de compensación y cohesión), mayores atribuciones al Parlamento europeo y a la ciudadanía de Europa, con lo que se avanzaba no sólo en el aspecto económico, sino también en el político  y el establecimiento de un calendario para una unión económica y monetaria, que ha acabado con las monedas nacionales, sustituidas a partir del año 2000 por el euro. Su introducción se ha hecho de modo progresivo y para participar en la Europa del euro había que cumplir una serie de criterios económicos (tipos de interés, inflación, gasto público...) España los consiguió y la ocasión es considerada como la segunda gran fecha de la política exterior después de la entrada en la CEE.

    Por el tratado de Schengen que entro en vigor en 1995 se preveía una política exterior común. Pero sus logros han sido muy relativos viéndose las carencias de este aspecto en el conflicto de Yugoslavia y, sobre todo, en la reciente guerra de Irak, donde las distintas naciones europeas que tenían firmado el acuerdo han optado por posiciones totalmente distintas.

    2.2 Consecuencias

    A pesar de los sacrificios requeridos a España para la integración de pleno derecho en la CEE ( después Mercado Común y ahora Unión Europea) el balance entre ventajas e inconvenientes ha sido positivo para España. Ya que su incorporación ha supuesto tener que adaptarse a un mercado más competitivo que el español. En ese esfuerzo de adaptación ha conseguido España su definitiva modernidad; y no sólo desde el punto de vista económico

    2.2.1Consecuencias políticas

    España es hoy un país democrático y un país europeo. Esta afirmación que sacada de contexto puede carecer de importancia, resulta fundamental si la contextualizamos dentro la historia contemporánea de España. España parece, así, haber resuelto el problema de su gobernabilidad y el de su identidad como nación encontrando su papel en el ámbito internacional. A raíz de la crisis del 1898 España y la definitiva pérdida de su imperio colonial, España buscaba una nueva identidad colectiva. España había perdido las colonias, se había producido el gran desastre de la derrota contra EEUU por el atraso político, económico y social. España había perdido el tren de la modernización de los países de su entorno. El problema eran sus estructuras atrasadas, antiguas, obsoletas... la solución la modernización, la solución Europa. Tras un siglo de historia marcado por la tragedia de la guerra civil, con el restablecimiento de la democracia a partir de 1975 y con la entrada en Europa en 1986, España parecía haber encontrado la solución.

    Desde 1991, año que se firmo el Tratado de Maastrich, el gran reto y obsesión de las clases dirigentes españolas era lograr la convergencia con Europa, es decir, cumplir los criterios de inflación, tasas de interés, deuda pública y gasto del Estado acordado en Maastricht. España cumplió los criterios y entro en mayo de 1998 en la Unión Monetaria Europea y adoptó el euro como moneda común. Esto no fue sólo una operación económica necesaria y positiva. Las autoridades españolas lo entendieron como una victoria histórica: España había cogido por fin el tren de la integración europea.

    Política exterior española: España estaba integrada plenamente en Europa y había hecho de la alianza con Francia y Alemania el eje de su política exterior. Posición que había costado mucho esfuerzo conseguir y que tenía un gran significado histórico. En el 2003, con motivo de la Guerra de Irak, el gobierno de Aznar rompe con ese eje y se alinea con EEUU e Inglaterra. Las consecuencias de esta decisión no se pueden evaluar todavía.

    Los problemas de la integración: La entrada de España en la Europa Comunitaria no fue la panacea a los muchos problemas de España. Muy pronto se tuvo que llevar a cabo una intensa reconversión industrial para que nuestros productos fueran competitivos en Europa. Ello provocó paro y la protesta de los sindicatos. El problema del sector pesquero también se agravó con una obligada reconversión de la flota y las negociaciones fallidas con Marruecos. El sector lácteo ha salido muy perjudicado por la cuota lechera y los campesinos atacaron a nuestros camiones sistemáticamente. A pesar de todo, el balance parece positivo a la mayoría de los grupos políticos y no se cuestiona, con la excepción de IU.

    2.2.2.Consecuencias económicas

    En primer lugar hay que constatar un dato, en 1995 España aportó al presupuesto más o menos la mitad de lo que recibió de la Unión Europea. Este saldo positivo proviene de los fondos estructurales y de los fondos de cohesión. Este beneficio neto del que ha disfrutado nuestro país se ha reducido a principios del nuevo siglo y parece que la tendencia va a continuar, debido a varios factores; el aumento de la riqueza española, la futura entrada de los países del este, más pobres, y que nos restarán aportaciones de los fondos de cohesión y las previsiones de la "Agenda 2000" que suprimirá los fondos de cohesión para todas aquellas regiones que se sitúen por encima del 75% de la media europea.

    Sector primario: Con la entrada en la UE el proceso de modernización del sector primario se ha acelerado. Además las aportaciones de los fondos del FEOGA( Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola) han financiado mantenido a la agricultura y ganadería española. De hecho, la cuarta parte de los ingresos de los agricultores españoles proviene de las ayudas de la Unión. De tal forma, que los paises subdesarrollados tachan al sector primario europeo de ser un sector subsidiado y de desleal competencia con el suyo.

    También existen efectos negativos, habiendo salido perjudicados ciertos productos y sectores agrícolas-ganaderos. La remolacha y el azúcar no pueden competir en el mercado europeo por sus precios poco competitivos, el plátano canario ha perdido el monopolio del mercado español, el aceite de oliva ha visto reducida sus ayudas y el sector lácteo, uno de los más perjudicados, ha tenido que reducir su producción por los cupos lácteos. Además, la Unión Europea fomenta el abandono de las explotaciones menos competitivas, a fin de hacer más competitivo el sector agrario europeo.

    Sector secundario y terciario: El sector industrial se ha visto afectado fuertemente en la siderurgia y la industria naval. En siderurgia hubo que hacer una profunda reconversión industrial, financiada en parte por la UE. El sector naval, está pasando por momentos difíciles y próximamente se le retiraran todas las ayudas, por lo que la situación será peor aun.  El resto ha resistido con mejor o peor fortuna la competencia de las tecnologías europeas, aunque se han beneficiado de la necesaria modernización, de las inversiones extranjeras con la liberalización del movimiento de capitales y de la ampliación del mercado.

    En cuanto al sector terciario, el comercio ha sufrido un gran aumento, pero el tradicional déficit de la balanza comercial persiste. La liberalización del transporte aéreo ha puesto en dificultades a Iberia, que ha tenido que reducir personal.

    El balance sectorial es en su conjunto positivo. Sólo el sector pesquero y el naval parecen afectados de una crisis de muy difícil solución.

    3. INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA

    La Unión Europea se basa en el Estado de Derecho y en la democracia, no es ni un nuevo Estado que reemplace a los existentes ni es comparable a otras organizaciones internacionales. Sus Estados miembros delegan su soberanía a las instituciones comunes que representan los intereses de la Unión en su conjunto en cuestiones de interés común. Todas las decisiones y procedimientos se derivan de los tratados fundamentales ratificados por los Estados miembros.

    El funcionamiento de la UE se basa en el principio del Estado de Derecho, por cinco instituciones, que desempeñan cada una de ellas un papel específico:

    • Parlamento Europeo

    • Consejo de la Unión Europea

    • Comisión Europea

    • Tribunal de Justicia

    • Tribunal de Cuentas

    También forman parte de la Unión Europea otros cinco organismos:

    • Comité Económico y Social Europeo

    • Comité de las Regiones

    • Defensor del Pueblo Europeo

    • Banco Europeo de Inversiones

    • Banco Central Europeo

     3.1  Parlamento Europeo

    El Parlamento Europeo, elegido cada 5 años por sufragio universal directo, es la voz democrática de los 455 millones de ciudadanos europeos. Los diputados del Parlamento Europeo se sientan no por bloques nacionales sino por grupos políticos a escala europea que reúnen a los principales partidos políticos de los Estados miembros de la UE.

    Los orígenes del Parlamento Europeo se remontan a los años 50 y a los tratados fundacionales. Desde 1979 sus diputados son elegidos directamente por los ciudadanos a los que representan.

    Las elecciones tienen lugar cada cinco años y todo ciudadano de la UE inscrito en las listas electorales tiene derecho a votar. Así el Parlamento expresa la voluntad democrática de los 455 millones de ciudadanos de la Unión y representa sus intereses en las discusiones con las otras instituciones de la UE.

    Número de escaños por país

    Como el último período de adhesión es relativamente cercano, vamos a mostrar como se repartían los votos hasta el año 2004, a partir del año 2004 (año de ampliación de la Unión Europea a 25 Estados miembros) y suponiendo que en el año 2007 Rumania y Bulgaria cumplen los requisitos obligatorios para su adhesión a la Unión Europea.

    (En orden alfabético, siguiendo el nombre del país en su propia lengua)

     

    1999-2004

    2004-2007

    2007-2009

    Bélgica

    25

    24

    24

    Bulgaria 

    -

    -

    18

    Chipre

    -

    6

    6

    República Checa

    -

    24

    24

    Dinamarca

    16

    14

    14

    Alemania

    99

    99

    99

    Grecia

    25

    24

    24

    España

    64

    54

    54

    Estonia

    -

    6

    6

     

    1999-2004

    2004-2007

    2007-2009

    Francia

    87

    78

    78

    Hungría

    -

    24

    24

    Irlanda

    15

    13

    13

    Italia

    87

    78

    78

    Letonia

    -

    9

    9

    Lituania

    -

    13

    13

    Luxemburgo

    6

    6

    6

    Malta

    -

    5

    5

    Países Bajos

    31

    27

    27

    Austria

    21

    18

    18

    Polonia 

    -

    54

    54

    Portugal

    25

    24

    24

    Rumania

    -

    -

    36

    Eslovaquia

    -

    14

    14

    Eslovenia

    -

    7

    7

    Finlandia

    16

    14

    14

    Suecia

    22

    19

    19

    Reino Unido

    87

    78

    78

    TOTAL (MÁXIMO)

    626

    732

    786

    El Parlamento Europeo trabaja en Francia, Bélgica y Luxemburgo.

    Las sesiones plenarias mensuales, a las que asisten todos los diputados, se celebran en Estrasburgo (Francia), sede del Parlamento. Las reuniones de las comisiones parlamentarias y las sesiones plenarias adicionales se celebran en Bruselas (Bélgica), mientras que Luxemburgo acoge a las oficinas administrativas (Secretaría General).

    El Parlamento tiene tres funciones principales:

    ð Comparte con el Consejo el poder legislativo. El hecho de que sea una institución elegida directamente ayuda a garantizar la legitimidad democrática de la legislación europea.

    El procedimiento más común para aprobar la legislación de la UE es la “codecisión”, que se aplica en una amplia gama de campos. Esto sitúa al Parlamento y el Consejo en pie de igualdad y las leyes aprobadas utilizando este procedimiento son actos conjuntos de ambos.

    En otro tipo de propuestas el Parlamento debe ser consultado y se requiere su aprobación para determinadas decisiones políticas o institucionales importantes.

    El Parlamento también impulsa la nueva legislación examinando el programa de trabajo anual de la Comisión, considerando qué nuevas leyes serían apropiadas y pidiendo a la Comisión que presente propuestas.

    ð Ejercita el control democrático de todas las instituciones de la UE y en especial de la Comisión. Tiene potestad para aprobar o rechazar el nombramiento de Comisarios y derecho a censurar a la Comisión en conjunto.

    El Parlamento ejerce de varias formas el control democrático de las otras instituciones europeas. 


    En primer lugar, cuando se designa una nueva Comisión, el Parlamento se entrevista con todos los candidatos a los cargos de Comisarios y presidente de la Comisión, candidatos presentados por los Estados miembros y que no pueden ser nombrados sin la aprobación del Parlamento. 


    En segundo lugar la Comisión es políticamente responsable ante el Parlamento, que puede presentar una moción de censura pidiendo su dimisión. 


    Más generalmente, el Parlamento controla examinando regularmente los informes enviados por la Comisión (informe general, informes sobre ejecución del presupuesto, sobre la aplicación del Derecho comunitario, etc.). Por otra parte, los diputados plantean constantemente cuestiones escritas y orales a la Comisión. 


    Los Comisarios asisten a los plenos del Parlamento y a reuniones de las comisiones parlamentarias, manteniendo un diálogo continuo entre ambas instituciones.


    El Parlamento también supervisa el trabajo del Consejo ya que los diputados le plantean cuestiones escritas y orales y el Presidente del Consejo asiste a los plenos y participa en debates importantes.


    El Parlamento colabora estrechamente con el Consejo en ciertas áreas, tales como Política Exterior y de Seguridad Común y cooperación judicial y en algunos problemas de interés común como la política de asilo e inmigración y medidas para combatir la tenencia de drogas, el fraude y la delincuencia internacional. La Presidencia del Consejo mantiene al Parlamento informado sobre todos estos temas. 


    El Parlamento puede también ejecutar el control democrático mediante el examen de peticiones de los ciudadanos y creando comisiones temporales de investigación.


    Finalmente, el Parlamento aporta ideas a las cumbres de la UE (reuniones del Consejo Europeo). En la apertura de cada cumbre se invita al Presidente del Parlamento a expresar las opiniones e inquietudes de su institución ante determinados problemas y puntos del orden del día del Consejo Europeo. 

    ð Forma con el Consejo la autoridad presupuestaria de la UE y puede por lo tanto influir en el gasto de la UE. Al final del procedimiento presupuestario adopta o rechaza el presupuesto en todos sus elementos.

    El presupuesto anual de la UE es decidido conjuntamente por el Parlamento y el Consejo. El Parlamento lo discute en dos lecturas sucesivas y no entra en vigor hasta que lo firma su Presidente.

    La Comisión de Control Presupuestario del Parlamento (COCOBU) supervisa cómo se gasta el presupuesto y anualmente el Parlamento decide si aprueba o no la gestión por la Comisión del presupuesto del ejercicio previo. Este proceso de aprobación es técnicamente conocido como “descargo”.

    El trabajo del Parlamento está dividido en dos etapas principales:

    Preparación del pleno. Es hecha por los diputados en las diversas comisiones parlamentarias especializadas en ámbitos particulares de la actividad de la UE. Los asuntos para debate también son discutidos por los grupos políticos.

    Pleno. Los plenos, al que asisten todos los diputados, se celebran normalmente en Estrasburgo (una semana al mes) y a veces en Bruselas (dos días). En estas sesiones el Parlamento examina la legislación y vota las propuestas de enmiendas antes de llegar a una decisión sobre el texto en conjunto.

    Otros puntos del orden del día pueden incluir comunicaciones del Consejo o la Comisión o cuestiones sobre lo que ocurre en la Unión o el mundo.

    3.2Consejo de la Unión Europea

    El Consejo es la principal instancia decisoria de la UE. Como el Parlamento, fue creado por los tratados fundacionales en los años 50. Representa a los Estados miembros y a sus reuniones asiste un ministro de cada uno de los gobiernos nacionales de la UE.

    Los ministros cambian en función de los temas del orden del día. Por ejemplo, si el Consejo aborda asuntos medioambientales a la reunión asisten los ministros de medio ambiente de cada país de la UE y entonces se le denomina “Consejo de Medio Ambiente”.

    Las relaciones de la UE con el resto del mundo son tratadas por el “Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores” pero esta configuración del Consejo también tiene una responsabilidad más amplia con respecto a los problemas de política general por lo que a sus reuniones asiste cualquier ministro o secretario de Estado designado por su respectivo gobierno.

    En total hay nueve configuraciones distintas del Consejo:

    • Asuntos generales y relaciones exteriores

    • Asuntos económicos y financieros (ECOFIN)

    • Justicia e interior

    • Empleo, política social, salud y consumidores

    • Competitividad (mercado interior, industria e investigación)

    • Transporte, telecomunicaciones y energía

    • Agricultura y pesca

    • Medio ambiente

    • Educación, juventud y cultura

    Sin embargo el Consejo sigue siendo una única institución.

    Cada ministro participante puede comprometer a su gobierno, es decir, que su firma es la firma de todo el gobierno, y también es responsable ante su parlamento nacional y los ciudadanos a quienes dicho parlamento representa. Esto garantiza la legitimidad democrática de las decisiones del Consejo

    El Consejo tiene seis responsabilidades básicas:

    ð Aprobar leyes europeas. En muchos ámbitos legisla en común con el Parlamento Europeo.

    Mucha legislación de la UE es adoptada conjuntamente por el Consejo y el Parlamento.
    Por regla general el Consejo sólo actúa a propuesta de la Comisión y es la Comisión la que tiene normalmente la responsabilidad de garantizar que la legislación de la UE, una vez adoptada, se aplica correctamente. 

    ð Coordinar las políticas económicas generales de los Estados miembros.

    Los países de la UE han decidido que quieren una política económica general basada en una estrecha coordinación de sus políticas económicas nacionales. Esta coordinación es llevada a cabo por los ministros de economía y hacienda, que colectivamente forman el Consejo de asuntos económicos y financieros (ECOFIN).

    ð Concluir acuerdos internacionales entre la UE y una o más organizaciones de Estados o internacionales.

    Cada año el Consejo firma oficialmente varios acuerdos entre la Unión y otros países, así como con organizaciones internacionales. Estos acuerdos pueden cubrir áreas amplias tales como comercio, cooperación y desarrollo o pueden tratar temas específicos como textiles, pesca, ciencia y tecnología, transporte etc.


    Además el Consejo puede concluir convenios entre los Estados miembros de la UE en campos tales como impuestos, derecho de sociedades, protección consular o también cooperación en justicia e interior.

    ð Aprobar el presupuesto de la UE, junto con el Parlamento.

    El presupuesto anual de la UE es decidido conjuntamente por el Consejo y el Parlamento. Si ambas instituciones no se ponen de acuerdo las normas permiten al Consejo tomar la decisión final sobre los “gastos obligatorios” (principalmente agricultura y gastos derivados de acuerdos internacionales con países no pertenecientes a la UE), mientras que el Parlamento tiene la última palabra en el gasto "no obligatorio" y la aprobación final del presupuesto en conjunto

    ð Desarrollar la Política Exterior y de Seguridad Común de la UE (PESC, véase Política Exterior y de Seguridad Común), basándose en las directrices decididas por el Consejo Europeo.

    Los Estados miembros trabajan para desarrollar una Política Exterior y de Seguridad Común (PESC). Pero política exterior, seguridad y defensa son asuntos sobre los que los Estados miembros de la UE siguen teniendo individualmente un control independiente y al no haber puesto en común su soberanía nacional en estas áreas, el Parlamento y la Comisión sólo desempeñan aquí un papel limitado. Sin embargo los países de la UE tienen mucho que ganar si trabajan juntos en estos asuntos y el Consejo es el principal foro en que esta cooperación intergubernamental tiene lugar.


    Para responder más eficazmente a crisis internacionales, el Consejo Europeo (Helsinki, diciembre de 1999) decidió que la UE crearía una "fuerza de reacción rápida" de hasta 60.000 hombres, que podría ser desplegada en el plazo de 60 días y permanecer desplegada por lo menos un año.


    No se trata de un “ejército europeo”, ya que los militares seguirán siendo miembros de sus fuerzas armadas nacionales, bajo mandato nacional, y su papel se limitará a realizar tareas de tipo humanitario, rescate, salvaguardia de la paz y gestión de crisis.


    Para aportar control político y directrices estratégicas en momentos de crisis, el Consejo Europeo (Niza, diciembre del 2000) decidió crear nuevas estructuras políticas y militares permanentes en el Consejo de la Unión Europea:

    • Comité Político y de Seguridad.

    • Comité Militar de la Unión Europea.

    • Personal militar de la Unión Europea, integrado por expertos militares destinados en la Secretaría del Consejo por los Estados miembros.

    • Personal militar está dirigido por el Comité Militar. 

    • Coordinar la cooperación entre los tribunales nacionales y la policía en materia.

    Drogas, terrorismo, fraude internacional, trata de seres humanos y explotación sexual de niños son problemas que preocupan mucho a los ciudadanos europeos. Se trata de actividades criminales transfronterizas y solamente una cooperación transfronteriza puede abordarlas eficazmente. Si Europa quiere hacerlo y dar a todos sus ciudadanos igualdad de acceso a la justicia civil en toda la UE, los tribunales nacionales, las policías, las aduanas y los servicios de inmigración de todos los países de la UE tienen que trabajar juntos.

    La Presidencia del Consejo es rotatoria y tiene una duración de seis meses. Es decir, cada país de la UE se hace cargo de la agenda del Consejo y preside todas las reuniones durante un semestre, promoviendo las decisiones legislativas políticas y trabajando en pro de acuerdos entre los Estados miembros.

    Para el período 2003-2006 el calendario es el siguiente:

    2003

    Primer semestre:

    Grecia

     

    Segundo semestre:

    Italia

    2004

    Primer semestre:

    Irlanda

     

    Segundo semestre:

    Holanda

    2005

    Primer semestre:

    Luxemburgo

     

    Segundo semestre:

    Reino Unido

    2006

    Primer semestre:

    Austria 

     

    Segundo semestre:

    Finlandia

    Supongamos que el Consejo de medio ambiente se reúne durante el segundo semestre del 2006 la reunión será presidirá por el ministro finlandés de medio ambiente puesto que Finlandia asumirá la Presidencia del Consejo en ese momento.

    La Presidencia es ayudada por la Secretaría General, que prepara y garantiza el buen funcionamiento de la institución a todos los niveles.


    El Secretario General está asistido por un Vicesecretario General responsable de los asuntos corrientes de la Secretaría General.

    Las decisiones del Consejo son tomadas por votación. El número de votos depende del tamaño de la población del país, pero este número no es estrictamente proporcional sino que se ajusta en favor de los países menos poblados.


    Hasta el 1 de mayo del 2004, el número de votos que cada país podía emitir era el siguiente:

    Alemania, Francia, Italia, Reino Unido

    10

    España

    8

    Bélgica, Grecia, Holanda, Portugal

    5

    Austria, Suecia

    4

    Dinamarca, Irlanda, Finlandia

    3

    Luxemburgo

    2

    TOTAL

    87

    A partir de esa fecha (cuando los nuevos Estados miembros entraron a formar parte de la UE) y hasta el 31 de octubre del 2004 existen acuerdos transitorios para modificar la ponderación de votos.


    A partir del 1 de noviembre del 2004 el número de votos que cada país puede emitir es:

    Alemania, Francia, Italia, Reino Unido

    29

    España, Polonia

    27

    Países Bajos

    13

    Bélgica, República Checa, Grecia, Hungría, Portugal

    12

    Austria, Suecia

    10

    Dinamarca, Irlanda, Lituania, Eslovaquia, Finlandia

    7

    Chipre, Estonia, Letonia, Luxemburgo, Eslovenia

    4

    Malta

    3

    TOTAL

    321

    El procedimiento de votación más común en el Consejo es la "toma de decisiones por mayoría cualificada". Esto significa que para que una propuesta pueda adoptarse se necesita el apoyo de un número mínimo de votos.

    Sin embargo, en algunos ámbitos particularmente sensibles tales como la PESC, la fiscalidad, el asilo o la inmigración, las decisiones del Consejo tienen que ser unánimes. Es decir, cada Estado miembro tiene poder de veto en estas áreas.


    El acuerdo unánime ya era difícil de lograr entre 15 países pero en la Unión Europea de 25, será prácticamente imposible. Si siguiera rigiéndose por sus anteriores normas, la UE se paralizaría, incapaz de actuar en muchos campos importantes. Por ello el Tratado de Niza cambió las normas, permitiendo al Consejo tomar decisiones por mayoría cualificada en muchos ámbitos que anteriormente requerían unanimidad. 

    Hasta el 1 de mayo del 2004 el número mínimo de votos requerido para alcanzar una mayoría cualificada es de 62 (de 87, es decir, el 71,3%). Durante un período de seis meses a partir de esa fecha, cuando los nuevos Estados miembros entrarán a formar parte de la UE, se aplican acuerdos transitorios. 


    A partir del 1 de noviembre del 2004 se alcanzará la mayoría cualificada:

    • si una mayoría de Estados miembros lo aprueba (en algunos casos basta una mayoría de dos tercios), y

    • si se reúne un mínimo de 232 votos, lo que supone el 72.3% del total (a grandes rasgos el mismo porcentaje que en el sistema anterior). 

    Además, un Estado miembro puede pedir confirmación de que los votos a favor representan al menos el 62% de la población total de la Unión. En caso de que no sea así, la decisión no será adoptada.

    3.3Comisión Europea

    La Comisión es una institución políticamente independiente que representa y defiende los intereses de la UE en conjunto. Es la fuerza impulsora del sistema institucional de la UE: propone la legislación, políticas y programas de acción y es responsable de aplicar las decisiones del Parlamento y el Consejo.

    Como el Parlamento y el Consejo, la Comisión Europea se estableció en los años 50 conforme a los tratados fundacionales de la UE.

    El término “Comisión” se utiliza en dos sentidos. Primero, hace referencia a los miembros de la Comisión, es decir, el equipo de hombres y mujeres designados por los Estados miembros y el Parlamento para dirigir la institución y tomar sus decisiones. En segundo lugar, se refiere a la propia institución y a su personal.


    Oficiosamente, los miembros de la Comisión son conocidos como "Comisarios". Todos han ocupado cargos políticos en sus países de origen y muchos han sido ministros, pero como miembros de la Comisión se comprometen a actuar en interés de la Unión en conjunto y sin aceptar instrucciones de los gobiernos nacionales.


    Cada cinco años se designa una nueva Comisión, en un plazo de seis meses desde las elecciones al Parlamento Europeo. El procedimiento es el siguiente:

    • los gobiernos de los Estados miembros consensúan el nombre del nuevo Presidente de la Comisión;

    • El Presidente designado negocia con los gobiernos de los Estados miembros los otros Comisarios;

    • El nuevo Parlamento entrevista a los comisarios y emite su dictamen sobre el conjunto de la Comisión. Si el dictamen es positivo, la nueva Comisión puede empezar oficialmente a trabajar el siguiente mes de enero.


    La Comisión es políticamente responsable ante Parlamento, que tiene el poder de destituirla adoptando una moción de censura. La Comisión asiste a todas las sesiones del Parlamento Europeo para aclarar y justificar sus políticas y también contesta regularmente a las preguntas escritas y orales planteadas por los diputados.


    El trabajo cotidiano de la Comisión corre a cargo de sus funcionarios administrativos, expertos, traductores, intérpretes y personal de secretaría, que suman aproximadamente 24.000 funcionarios europeos. Esta cifra puede parecer elevada pero de hecho es inferior al personal empleado por la mayor parte de los ayuntamientos europeos de tamaño medio.


    Lejos de ser burócratas anónimos, estas personas son ciudadanos ordinarios de todos los países de la UE, seleccionados por oposición y que trabajan juntos para construir una Unión Europea fuerte y exitosa. 

    La sede de la Comisión está en Bruselas (Bélgica), pero también tiene oficinas en Luxemburgo, representaciones en todos los países de la UE y delegaciones en muchas capitales de todo el mundo.

    La Comisión Europea tiene cuatro funciones principales:

    ð Proponer legislación al Parlamento y al Consejo

    De conformidad con el Tratado, la Comisión tiene el "derecho de iniciativa". Es decir, es la única responsable de elaborar propuestas de nueva legislación europea, que presenta al Parlamento y al Consejo. Estas propuestas deben defender los intereses de la Unión y de sus ciudadanos y no los de países o sectores industriales específicos.


    Antes de presentar una propuesta la Comisión debe ser consciente de las nuevas situaciones y problemas que se plantean en Europa y considerar si la legislación de la UE es la mejor manera de tratarlos. Por ello está en contacto permanente con una amplia gama de grupos de interés y con dos organismos consultivos, el Comité Económico y Social (compuesto por empresarios y sindicatos) y el Comité de las Regiones (compuesto por representantes de autoridades locales y regionales). También pide las opiniones de parlamentos y gobiernos nacionales. 


    La Comisión sólo propondrá que la UE actúe si considera que un problema no puede ser solucionado más eficazmente a nivel nacional, regional o local. Esta forma de abordar los problemas al nivel más bajo posible se llama “principio de subsidiariedad”. 


    En cambio, si la Comisión concluye que se necesita una legislación de la UE, entonces elabora una propuesta para abordar efectivamente el problema y satisfacer la gama más amplia de intereses. Para fijar los detalles técnicos, la Comisión consulta a expertos, constituidos en diversos comités y grupos de trabajo. 

    ð Gestionar y aplicar las políticas de la UE y el presupuesto

    Como órgano ejecutivo de la Unión, la Comisión es responsable de gestionar y ejecutar el presupuesto de la UE y las políticas y programas adoptados por el Parlamento y el Consejo. Las autoridades nacionales y locales son las que realizan la mayor parte del trabajo real y del gasto, pero la Comisión se encarga de supervisarlo.

    Un ejemplo de política gestionada activamente por la Comisión es la de competencia: la Comisión supervisa los cárteles y fusiones y se asegura de que los países de la UE no subvencionen a sus industrias, distorsionando así la competencia.


    Los ejemplos de programas comunitarios gestionados por la Comisión van desde el programa "Interreg" y "Urban" (asociaciones transfronterizas entre regiones europeas y ayudas para regenerar zonas urbanas degradadas) hasta el "Programa marco comunitario" de investigación a escala europea o el programa "Erasmus", de intercambio de estudiantes.


    La Comisión gestiona el presupuesto bajo el ojo atento del Tribunal de Cuentas, ya que ambas instituciones deben garantizar una buena gestión financiera. El Parlamento Europeo sólo aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto si está satisfecho con el informe anual del Tribunal de Cuentas.

    ð Hacer cumplir la legislación europea (junto con el Tribunal de Justicia)

    La Comisión actúa como "guardiana de los Tratados", lo que significa que, junto con el Tribunal de Justicia, es responsable de garantizar la correcta aplicación de la legislación de la UE en todos los Estados miembros.


    Si constata que un Estado miembro no aplica una ley de la Unión, y por lo tanto no cumple sus obligaciones legales, la Comisión adoptará medidas correctivas.


    En primer lugar pone en marcha un proceso jurídico llamado "procedimiento de infracción" que consiste en el envío de una carta oficial al Estado miembro, en la que se expone por qué la Comisión considera que ese país infringe la normativa comunitaria y se establece un plazo para que el gobierno ofrezca a la Comisión una respuesta motivada.


    Si este procedimiento no permite corregir la situación, la Comisión remite el asunto al Tribunal de Justicia, que puede imponer sanciones. Las sentencias del Tribunal son de obligado cumplimiento para los Estados miembros y las instituciones europeas.

    ð Representar a la UE en la escena internacional, por ejemplo, negociando acuerdos entre la UE y otros países.

    La Comisión Europea es un portavoz importante de la Unión en la escena internacional ya que permite a sus Estados miembros hablar "con una sola voz" en foros internacionales como la Organización Mundial del Comercio.

    La Comisión también tiene la responsabilidad de negociar acuerdos internacionales en nombre de la UE.

    Una Comisión con demasiados miembros sería inoperante. Hasta el 1 de mayo de 2004 había 20 Comisarios, dos de cada uno de los Estados miembros más poblados y uno del resto. Con la ampliación de la UE a diez países más el 1 de mayo de 2004, el número de Comisarios ha pasado a 30.


    Sin embargo, a partir del 1 de noviembre de 2004, fecha en que ha tomado posesión la Comisión 2004-2009, hay solamente 25 Comisarios, uno por país.


    Cuando Bulgaria y Rumania se adhieran a la Unión, ésta tendrá 27 Estados miembros. En ese momento, el Consejo fijará por unanimidad el número máximo de Comisarios, que deberá ser inferior a 27, y su nacionalidad se decidirá con arreglo a un sistema de rotación que resulte perfectamente equitativo para todos los países.

    La ciudad sede de la Comisión Europea: Bruselas, Bélgica.

    3.4Tribunal de Justicia

    El Tribunal de Justicia europeo garantiza el respeto del Derecho comunitario y la uniformidad de interpretación del mismo. Es competente para conocer de litigios en los que pueden ser partes los Estados miembros, las instituciones comunitarias, las empresas y los particulares. En 1989 se le adjuntó el Tribunal de Primera Instancia.

    Cuando se adoptan normas comunes en la UE, es vital que se cumplan en la práctica, y que se comprendan de la misma manera en todas partes. Esto es lo que garantiza el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. El Tribunal resuelve conflictos sobre la interpretación de los tratados y la legislación de la UE. Si los tribunales nacionales dudan sobre cómo aplicar normas de la UE, acuden al Tribunal de Justicia. Los particulares también pueden demandar a las instituciones de la UE ante el Tribunal. El Tribunal está compuesto por un juez independiente de cada país de la UE y tiene su sede en Luxemburgo.

    La ciudad sede del Tribunal de Justicia: Luxemburgo, Luxemburgo.

    3.5Tribunal de Cuentas

    El Tribunal de Cuentas europeo comprueba la legalidad y regularidad de los ingresos y gastos de la Unión y se asegura de la buena gestión financiera del presupuesto europeo.

    Los fondos de que dispone la UE deben utilizarse de forma legal, económica y para el propósito previsto. El Tribunal de Cuentas es el organismo que vigila cómo se gastan los fondos de la UE. En efecto, estos auditores ayudan a los contribuyentes europeos a obtener un mayor rendimiento del dinero que se destina a la UE.

    Su plantilla es de aproximadamente 550 personas calificadas, de las cuales unos 250 son auditores, distribuidos en "grupos de fiscalización" y que son quienes redactan los proyectos de informe en los que el Tribunal basa sus decisiones.
    Los auditores realizan frecuentemente viajes de inspección a otras instituciones de la Unión, los Estados miembros y cualquier país que reciba ayuda comunitaria. Esto se debe a que aunque el trabajo del Tribunal se refiere en gran medida al dinero del cual la Comisión es responsable, en la práctica el 90% de estos ingresos y gastos es gestionado por las autoridades nacionales.
    El Tribunal de Cuentas no tiene atribuidas facultades jurisdiccionales propias. Si sus auditores descubren fraudes o irregularidades transmiten la información lo más rápidamente posible a los organismos responsables de la UE para que éstos adopten las medidas apropiadas.

    La ciudad del Tribunal de Cuentas: Luxemburgo, Luxemburgo.

    3.6 Banco Central Europeo

    Doce de los 25 Estados miembros de la UE comparten una moneda única, el euro. Los billetes y monedas de euro se pusieron en circulación el 1 de enero del 2002, aunque en el sector financiero ya se funcionaba con el desde dos años antes, 1 de enero de 2000. 

    El Banco Central Europeo (BCE) fue creado en 1998, de conformidad con el Tratado de la Unión Europea, para introducir y gestionar la nueva moneda, efectuar operaciones con divisas y garantizar el buen funcionamiento de los sistemas de pago. Es también responsable de fijar las grandes líneas y ejecutar la política económica y monetaria de la UE. 
    Para ello el BCE trabaja con el "Sistema Europeo de Bancos Centrales" (SEBC), que incluye a los 25 países de la UE. Sin embargo, solamente 12 de estos países han adoptado hasta ahora el euro, constituyendo así la "zona euro", y sus bancos centrales junto con el Banco Central Europeo, forman el "Euro sistema". 
    El BCE trabaja en total independencia ya que ni él, ni los bancos centrales nacionales del Euro sistema, ni cualquier miembro de sus organismos decisorios pueden pedir o aceptar instrucciones de cualquier otra instancia. Las instituciones de la UE y los gobiernos de los Estados miembros deben respetar este principio y no deben intentar influir en el BCE o los bancos centrales nacionales. 
    El BCE, en estrecha colaboración con los bancos centrales nacionales, elabora y aplica las decisiones de los organismos decisorios del Euro sistema; el Consejo de Gobierno, el Comité Ejecutivo y el Consejo General. 

    Una de las principales tareas del BCE es mantener la estabilidad de precios en la zona euro, preservando el poder adquisitivo del euro. 
    Eso significa mantener la inflación bajo estricto control, poniendo todos los medios para que el incremento interanual de los precios al consumo sea inferior al 2%. Para ello el BCE:

    Controla la oferta monetaria, ya que cuando ésta es excesiva comparada a la oferta de bienes y servicios se produce inflación.

    Controla la evolución de los precios y evalúa el riesgo que suponen para la estabilidad de los precios en la zona euro.

    Controlar la oferta monetaria implica, entre otras cosas, fijar los tipos de interés en la zona euro, lo que quizás constituya la actividad más conocida del Banco.

    3.7 Comité Económico y Social Europeo

    El Comité Económico y Social es el representante ante la Comisión, el Consejo y el Parlamento Europeo de los puntos de vista e intereses de la sociedad civil organizada. Debe ser consultado sobre los temas de política económica y social y además puede emitir dictámenes de iniciativa sobre los asuntos que considere de especial importancia.

    Desde los patronos a los sindicatos y desde los consumidores a los ecologistas, los miembros del Comité Económico y Social Europeo representan a los principales grupos de interés de la UE. El Comité es un organismo consultivo que da su opinión sobre aspectos importantes de las nuevas iniciativas de la UE. Esto forma parte de la tradición europea común de implicar a la sociedad civil en la vida política

    En la Europa de los 25 el Comité tiene un total de 317 miembros. Los miembros son nombrados por cuatro años, con posibilidad de reelección, por los Gobiernos de la UE pero trabajan con una total independencia política. 
    El Comité se reúne en asamblea plenaria y sus debates son preparados por seis subcomités conocidos como "secciones", que se ocupan de áreas políticas particulares. Elige a su presidente y a dos vicepresidentes por un plazo de dos años.

    3.8 Comité de las Regiones

    El Comité de las Regiones vela por el respeto de la identidad y las prerrogativas regionales y locales. Es de consulta obligatoria en ámbitos como la política regional, el medio ambiente y la educación. Está formado por representantes de las entidades regionales y locales. Cada año el Comité celebra cinco sesiones plenarias durante las cuales define su política general y adopta los dictámenes.
    Los miembros del Comité son asignados a comisiones especializadas cuyo trabajo es preparar las sesiones plenarias. Hay seis comisiones:

    • Comisión de Política de Cohesión Territorial (COTER)

    • Comisión de Política Económica y Social (ECOS)

    • Comisión de Desarrollo Sostenible (DEVE)

    • Comisión de Cultura y Educación (EDUC)

    • Comisión de Asuntos Constitucionales y Gobernanza Europea (CONST)

    • Comisión de Relaciones Exteriores (RELEX).

    En la Europa de los 25 el Comité tendrá un total de 344 miembros. 
    Los miembros del Comité son cargos municipales o regionales electos que representan a toda la gama de actividades de los gobiernos locales y regionales de la Unión. Pueden ser presidentes o parlamentarios regionales, concejales, alcaldes de ciudades grandes, etc. Son nombrados por los gobiernos de la UE pero trabajan con total independencia política. El Consejo de la UE los nombra por cuatro años y pueden ser reelegidos. Conforme al Tratado de Niza, deben también tener un mandato de las autoridades que representan o deben ser políticamente responsables ante ellas. 
    El Comité de las Regiones designa a un presidente entre sus miembros, por un período de dos años

    3.9 Banco Europeo de Inversiones

    El Banco Europeo de Inversiones (BEI) fue creado en 1958 por el Tratado de Roma Colabora a lograr los objetivos de la Unión financiando proyectos de inversión que promuevan la integración europea, el desarrollo equilibrado, la cohesión económica y social y una economía innovadora basada en el conocimiento.

    La misión del BEI es invertir en proyectos que promuevan los objetivos de la Unión Europea. El Banco no tiene ánimo de lucro, no reúne fondos a partir del ahorro o de cuentas corrientes ni utiliza fondos del presupuesto de la UE. Se financia en los mercados financieros y a través de sus accionistas, los Estados miembros de la UE, que suscriben conjuntamente su capital mediante contribuciones que reflejan su peso económico en la Unión. 
    Este apoyo de los Estados miembros da al BEI el máximo grado de solvencia en los mercados monetarios, pudiendo reunir así grandes cantidades de capital en condiciones muy competitivas. Esto a su vez le permite invertir en proyectos de interés público que de otro modo no obtendrían dinero o lo obtendrían en peores condiciones. 
    Los proyectos se seleccionan cuidadosamente según los siguientes criterios:

    • Deben ayudar a lograr objetivos de la UE tales como hacer más competitivas a las industrias europeas y las pequeñas empresas, crear redes trans-europeas (transporte, telecomunicaciones y energía), impulsar el sector de la tecnología de la información, proteger el medio ambiente natural y urbano y mejorar los servicios sanitarios y de educación

    • Deben beneficiar principalmente a las regiones más desfavorecidas

    • Deben ayudar a atraer otras fuentes de financiación

    Estos criterios se aplican a las actividades tanto dentro como fuera de la Unión. Alrededor del 90% de las actividades del BEI tienen lugar en la UE. pero una proporción significativa de la financiación se dirige a los futuros Estados miembros. 
    El BEI también apoya el desarrollo viable en los países mediterráneos, África, el Caribe y el Pacífico, así como proyectos en América Latina y Asia. 
    Finalmente, el BEI es el accionista mayoritario del Fondo Europeo de Inversiones, creado en 1994 para financiar inversiones en pequeñas y medianas empresas (PYME)

    3.10.Defensor del Pueblo Europeo

    El Defensor del Pueblo europeo puede ser consultado por toda persona física (ciudadanos) o jurídica (instituciones o empresas) que residan en la Unión y se consideren víctimas de un acto de "mala administración" por parte de las instituciones u órganos comunitarios.

    4. TRATADO DE LA CONSTITUCIÓN EUROPEA

    4.1. Historia de la Constitución

    El Consejo Europeo de Niza (diciembre 2000)

    En el adoptaron una Declaración relativa al futuro de la Unión, en la que se hacía un llamamiento a un debate sobre el futuro de la Unión.

    La Declaración planteaba la necesidad de estudiar la forma de delimitar más precisamente las competencias entre la Unión Europea y los Estados miembros, el estatuto de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la simplificación de los Tratados, y el examen de la función de los Parlamentos nacionales en Europa.

    Trataban de reconocer "la necesidad de mejorar y supervisar permanentemente la legitimidad democrática y las transparencia de la Unión y de sus instituciones, con el fin de aproximar éstas a los ciudadanos de los Estados miembros". Para ello la Conferencia acordó la convocatoria de una nueva Conferencia Intergubernamental.

    El Consejo Europeo de Laeken (diciembre 2001)

    Realizo una nueva Declaración sobre el futuro de la Unión Europea "para garantizar una preparación lo más amplia y transparente posible de la próxima Conferencia Intergubernamental, el Consejo Europeo ha decidido convocar una Convención que reúna a los principales participantes en el debate sobre el futuro de la Unión" con el objeto de "... examinar las cuestiones esenciales que plantea el futuro desarrollo de la Unión e investigar las distintas respuestas posibles".

    La Convención Europea (febrero 2002)

    Empezó sus trabajos el 28-2-2002 y los finalizó el 18-7-2003, ha querido representar un paso significativo en términos cualitativos en el proceso de la construcción europea, en la medida en que ha sido un instrumento con el que se ha buscado poner límites al monopolio ejercido por los gobiernos de los Estados miembros a la hora de debatir y acordar posibles reformas de los textos constitutivos de la Unión.

    El 18 de julio de 2003 el Presidente de la Convención hizo entrega al Presidente en ejercicio del Consejo Europeo el Proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa.

    La Conferencia Intergubernamental (CIG) (octubre 2003)

    El 4 de octubre de 2003 iniciaron los trabajos de la CIG. Tras duras negociaciones, que por poco fracasan en el Consejo Europeo de Bruselas de diciembre de 2003, los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros de la Unión Europea alcanzaron un acuerdo político en el Consejo Europeo de Bruselas, el 17 y 18 de junio de 2004, sobre el proyecto de Tratado en cuestión.

    Con fecha 12 de octubre de 2004 se aprobaron las Declaraciones anexas al Acta Final de la Conferencia Intergubernamental y Acta Final.

    La Constitución Europea (octubre 2004)

    Una vez firmado el 29-10-2004 en Roma la Constitución por los Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea comenzaron los procesos de ratificación en cada uno de los Estados miembros. En algunos casos, como en Irlanda o Dinamarca, el referendum tiene carácter vinculante; en otros, como en el Reino Unido, Países Bajos o Luxemburgo, al igual que en España (la cual fue la primera en someterla al referéndum el 20 de febrero de 2005) tiene un carácter consultivo.

    La entrada en vigor del Tratado, como establece el artículo IV-447 dispone que el Tratado entrará en vigor el 1 de noviembre de 2006, siempre que en tal fecha se hayan depositado todos los instrumentos de ratificación. En caso contrario el Tratado entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al depósito del instrumento de ratificación del último Estado que cumpla este requisito.

    En el caso de España, tras la firma por parte del Presidente del Gobierno del Tratado, se abrirá el procedimiento para la ratificación por las Cortes. Será a través de una ley orgánica como se autorice la celebración y consiguiente ratificación del Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa.

    4.2. Estructura de la Constitución europea

    El Tratado se divide en cuatro partes:

    Parte I: contiene los objetivos, los valores y los principios relativos al reparto de competencias entre la Unión y los Estados miembros, así como las disposiciones institucionales básicas de la Unión. Aunque el Tratado constitucional "construye" sobre la base de lo ya existente, lo cierto es que esta Parte I contiene importantes novedades y muchos de sus artículos son originales en su redacción.

    Parte II: contiene la Declaración de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, tal y como fue proclamada en Niza en diciembre de 2000, con algunas modificaciones en su preámbulo y en las disposiciones finales de naturaleza horizontal relativas al ámbito de aplicación y a la interpretación de su contenido.

    Parte III: contiene las bases jurídicas de las políticas comunes, así como el desarrollo de las disposiciones relativas al funcionamiento de la Unión esbozadas en la Parte I; en buena medida, reproduce casi sin modificaciones el contenido del Tratado de la Comunidad Europea y del Tratado de la Unión Europea.

    Parte IV: contiene las disposiciones generales y finales; su articulado se refiere fundamentalmente a la sucesión y continuidad jurídica entre las actuales Comunidad y Unión Europeas y la nueva Unión Europea, a la aplicación territorial, a los procedimientos de revisión y a la ratificación y entrada en vigor, así como a las versiones auténticas del Tratado constitucional.

    El Tratado constitucional tiene dos anejos: el Anejo I, relativo a la lista de productos objeto de la política agrícola común, y el Anejo II, que contiene la lista de los países y territorios de ultramar.

    El Tratado constitucional tiene además 36 Protocolos anexos. 28 de estos Protocolos reproducen Protocolos ya existentes en los actuales Tratados de la Comunidad Europea y de la Unión Europea. En la mayor parte de estos 28 casos, los Protocolos han experimentado pequeñas adaptaciones si se les compara con los textos hoy vigentes; no obstante, hay Protocolos que han sido objeto de profundas reformas, como por ejemplo el relativo al papel de los Parlamentos nacionales o el Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.

    Finalmente, hay 8 Protocolos de nueva creación:

    • Sobre determinadas disposiciones transitorias aplicables a las instituciones.

    • Sobre el Eurogrupo.

    • Sobre las modificaciones del Tratado EURATOM.

    • Sobre la cooperación estructurada permanente en materia de defensa.

    • Sobre la adhesión al Convenio Europeo de Derechos Humanos.

    • Sobre las disposiciones todavía aplicables de las Actas de Adhesión anteriores a la última ampliación.

    • Sobre las disposiciones todavía aplicables del Acta de Adhesión de 2003.

    • Sobre los actos y Tratados que complementaron o modificaron el Tradado constitutivo de la Comunidad Europea y el Tratado de la Unión Europea.

    ESPAÑA EN LA UNION EUROPEA




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    Enviado por:Lagoa
    Idioma: castellano
    País: España

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