Derecho


Enfoque de género


'Enfoque de g�nero'
LA JURISPRUDENCIA CON

ENFOQUE DE GÉNERO

RESUMEN.

En nuestro sistema de impartición de justicia se hace necesario reconocer la igualdad de las personas ante la ley a través de su interpretación, pues este aspecto ha preocupado a diversos grupos sociales, los que a través de múltiples movimientos han logrado que los órdenes jurídicos se vayan modificando para asegurar un trato igual entre quienes se colocan en supuestos regulados por normas determinadas no importando el género al que pertenezcan.

INTRODUCCIÓN.

En el sistema jurídico mexicano la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Tribunales Colegiados de Circuito constituye una de las fuentes del derecho, lo que se justifica, en la medida en que la ley requiere ser interpretada y también al ser necesario colmar las “lagunas” que la norma pudiera tener.

Por tanto, acorde a la realidad que vivimos y ante los cambios que últimamente se han generado socialmente en los asuntos en donde se ven inmiscuidos intereses tanto de hombres y mujeres, e incluso, de las personas de otras preferenciales sexuales, se requiere una interpretación jurídica a través de la utilización de un método basado en la perspectiva de género.

CONCEPTOS REFERENCIALES.

JURISPRUDENCIA

Es el conjunto de reglas o normas que la autoridad jurisdiccional con atribuciones al respecto deriva de la interpretación de determinadas prevenciones del derecho positivo, que precisan el contenido que debe atribuirse y el alcance que debe darse a éstas y que al ser reiteradas cierto número de veces en sentido uniforme, no contrariado, son obligatorias para quien deba decidir casos concretos regidos por aquellas prevenciones.

DISTINCIÓN ENTRE SEXO Y GÉNERO.

Sexo, es el término que habitualmente se usa para referir las diferencias biológicas relacionadas con la reproducción y otros rasgos físicos y fisiológicos entre los seres humanos (hombres y mujeres).

Género, se refiere a las características socialmente atribuidas a las personas de uno y otro sexo (femeninos o masculinos).

ENFOQUE DE GÉNERO. Es considerar las diferencias entre hombres y mujeres que adopta el proceso de desarrollo y, analizar, en cada sociedad y circunstancia, las causas y los mecanismos institucionales o culturales que estructuren la desigualdad de oportunidades y resultado entre ambos sexos.

LA EQUIDAD DE GÉNERO

Se refiere a la justicia en el tratamiento de hombres y mujeres según sus respectivas necesidades. Con base en este concepto pueden incluirse tratamientos iguales o diferentes, aunque considerados equivalente en términos de derechos, beneficios, obligaciones y oportunidades.

LA VINCULACIÓN DEL GÉNERO A LA JURISPRUDENCIA

La interpretación es un fenómeno consustancial de los administradores de justicia, no solamente por la naturaleza propia de las normas, sino sobre todo porque gran cantidad de conceptos jurídicos no aparecen claramente definidos en las leyes y porque en el caso que ello sea así, estos conceptos muchas veces no son inequívocos o pueden ser objeto de variadas interpretaciones.

El interpretante, al realizar su acción, valora, elige, decide, con base en sus patrones culturales o ideológicos. Siendo el derecho, una permanente creación humana, las normas que el mismo contiene, ofrecen uno de los mejores terrenos donde esa operación se realiza.

Es por ello, que al realizarse la tarea de interpretación jurídica, se vuelva imprescindible la utilización de un método interpretativo, basado en perspectivas de género con lo cual no se generaría discriminación, ni se restringirían en alguna manera, derechos de las mujeres, de los hombres, o bien, de personas de otro sexo, o las capacidades jurídicas de éstas.

La labor interpretativa desde una perspectiva de género implica, tomar necesariamente en cuenta la particular desigualdad existente entre hombres y mujeres y asumir que esa labor está incondicionalmente impregnada de su propia construcción social.

Así mismo, la incorporación del enfoque de género implica concebir al Derecho como un sistema jurídico integral, partiendo para ello del principio de igualdad material o real según el cual, lo importante es la condición real de las personas, considerando no sólo las perspectivas de los hombres, sino también de manera indispensable, las experiencias, posición y situación de las mujeres.

Es decir, interpretar con perspectiva de género requiere necesariamente de una apropiación de los instrumentos de análisis de lo que significa "enfoque de género", consecuentemente, Juzgar con perspectiva de género implica tomar en serio dicha premisa; es decir, implica analizar la concepción del sujeto que está detrás de una determinada norma, evaluando el impacto diferenciado para hombres y para mujeres que ésta tiene en su aplicación.

Comúnmente las leyes se entienden como neutrales, pero la perspectiva de género invita a analizarlas según sus efectos diferenciados, dada la asignación de roles sociales en virtud del sexo.

Juzgar con perspectiva de género también es explorar si la aplicación de una norma conlleva discriminación de género mediante la reproducción de estereotipos sobre qué es la mujer y qué es el hombre, así como establecer una estrategia jurídica adecuada para evitar el impacto de la discriminación en el caso específico.

CONCLUSIÓN

Por ello, resulta inobjetable en nuestros tiempos la consideración de que se interprete la norma jurídica a través de un método con perspectiva de género, principalmente en los asuntos o problemas sociales, económicos, políticos y jurídicos, es un elemento fundamental e indispensable para el análisis de los mismos, pues los cambios que se han ido poco a poco introduciendo en nuestra cultura, en nuestras creencias y en nuestros valores nos indican, que las relaciones entre las personas de ambos sexos, no deben ni tienen que ser más necesariamente de subordinación y dominio, sino de negociación, de diálogo y de solidaridad.

En este sentido, Género se convierte en un concepto que nos ayuda a entender cómo la sociedad construye a las personas y cómo le asigna un rol a cada cual.

Este aporte nos hace reflexionar y darnos cuenta, que en realidad los derechos humanos de las mujeres, hombres y personas de otro sexo, constituyen una parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos Universales que deben de ser promovidos y protegidos en su pleno disfrute.

BIBLIOGRAFÍA

*“La equidad de género en el Poder Judicial de la Federación”

*“Diccionario Jurídico Temático” Colegio de Profesores de Derecho Procesal

Facultad de Derecho de la UNAM

** Alda Facio “Cuando el Género suena cambios trae”.




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Enviado por:Esther
Idioma: castellano
País: México

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