Agronomía, Recursos Forestales y Montes


Enajenación de tierras ejidales en México


UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE DURANGO

“CAMPUS ZACATECAS”

MAESTRÍA EN AMPARO

QUINTA GENERACIÓN

“ENAJENACIÓN DE TIERRAS EJIDALES”

FECHA: MARZO DEL AÑO 2011

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo de investigación surge motivado por las reformas al artículo 27 de la Constitución mexicana, las cuales surtieron efecto en 1992 para cambiar del régimen comunal forzado al régimen abierto que da a los ejidatarios opciones tales como: rentar o vender sus tierras y organizarse para formar asociaciones o sociedades con el propósito de reactivar el sector agropecuario y atraer capitales.

El propósito de este estudio es explorar y analizar el proceso de implementación de dichas reformas y los efectos que éstas han tenido, principalmente las reformas en marcha en la estructura de la tenencia de la tierra en México. Así también se presenta información y cifras sobre los cambios del uso y estructura de la tenencia de la tierra que se han gestado a nivel nacional a partir de dichas reformas y del sector agropecuario en su conjunto.

Sintetiza los resultados de una investigación que buscó analizar el “resurgimiento” de la tenencia ejidal y comunal, y evaluar el alcance, percepción e implementación de las reformas de 1992 al artículo 27 de la constitución mexicana y sus efectos en la estructura y uso de la tenencia tierra en el campo mexicano. Este estudio desde cuatro perspectivas:

El capítulo primero estudia los argumentos que condujeron a las modificaciones estructurales del artículo 27 constitucional.

El capítulo segundo analiza el ejido en el aspecto sustantivo, también habla de la propiedad social, la propiedad privada y las formas de asociación rurales.

El capítulo tercero habla sobre el juicio Agrario y la sucesión agraria, las formas de sucesión.

El capítulo cuarto aborda el fenómeno de la enajenación de parcelas ejidales.

Mi análisis examina información de la “reforma de tenencia de la tierra”. En este estudio es importante recordar o considerar los siguientes problemas: Los ejidatarios y comuneros siempre han rentado, vendido, subdividido, abandonado la tierra, y muchas veces sin registrar dichas actividades para su legalización.

Las reformas al artículo 27 que tuvieron efecto en enero de 1992, buscan eventualmente solucionar las contradicciones existentes en la legislación agraria, establecer normas en cuanto a la venta de la tierra, regularizar las muy extensas prácticas de renta, cesión de derechos y ventas simuladas, etc., de tierras del sector social; dar reconocimiento jurídico en la tenencia de la tierra y activar el campo mexicano.

Este estudio es sobre la tenencia de la tierra, el aspecto más importante de la situación agraria en México.

CAPÍTULO I

LAS MODIFICACIONES AL ARTÍCULO 27

CONSTITUCIONAL EN 1992

Con el presente trabajo analizaremos la situación en la que se encuentra el campo mexicano puesto que a raíz de las reformas al art. 27 de 1992, sobre todo al respecto de la tenencia de la tierra si con estas reformas se abrió la vía para su despojo, y con esto seria el fin de los ejidos.

Para aclarar estas dudas decidí enfocar mi investigación al régimen jurídico de los ejidos y corroborar si éstos han ido desapareciendo o no, y los efectos de dichas reformas al interior del ejido en México; también es importante analizar cada uno de los cambios que se hicieron al artículo 27 antes y después de 1992, para tener una idea más clara de cómo evolucionó esta legislación agraria.

Es preciso reconocer que aún no se ha alcanzado la vigencia que le permita ser instrumento de justicia social de los campesinos de México. Esta realidad aunada al déficit que en materia de productos agropecuarios presenta el país, hace imperativa la revisión de una de las áreas más importantes y paradójicamente más descuidadas del derecho mexicano.

Se requiere dar un paso firme hacia una nueva reforma agraria y fundamentalmente apoyar la producción respetar y promover las organizaciones de los campesinos.

1.2 Contexto socioeconómico y político en el que surgen las reformas al artículo 27 constitucional en 1992.

La reforma al art. 27 fue pensada en un principio para inducir la modernización del campo mexicano y hacerlo mas productivo ya que se encontraba en una gran crisis económica, y se pensó con base en la posibilidad de asociarse entre todo tipo de productores, lo que a su vez incidiría en una mayor inversión privada y en la capitalización del campo.

Importante también era que el campo mexicano estaba envejeciendo, debido a que los campesinos emigraron a la ciudad.

Fueron muchas las voces que se pronunciaron a favor y en contra de la reforma.

La reforma introduce para ello un cambio radical a la situación prevaleciente desde principios del siglo XX, y con esto el ejido deja de considerarse como una institución intocable, se le retira con esto el carácter de inalienable, imprescriptible e inembargable, permitiendo por primera vez la posibilidad de que se venda, se arriende o se hipoteque.

También se da la privatización de las paraestatales y la legalización de la venta y renta de parcelas ejidales.

La reforma no solo impactó en el marco legal agrario, también provocó una verdadera modificación en lo social económico y político en nuestro país.

Impera el modelo neoliberal, se da también, el abandono de políticas sociales, se da la privatización de la propiedad social, y el capital entra a los ejidos, se dan presiones derivadas de la dependencia financiera de México.

La dependencia alimentaria se caracteriza por producción insuficiente y se agudiza por importar productos a bajos precios.

Con esto se dan las siguientes implicaciones: el retiro del Estado como regulador del mercado, en el gasto hay disminución del presupuesto, se da también la descentralización administrativa, el gobierno deja de ser promotor de la organización de los productores y la concertación con éstos, se otorgan permisos a sociedades mercantiles para ser propietarias de tierras, se dan inversiones de capital a gran escala, se da la privatización de la propiedad social, el capital entra a los ejidos, surgen presiones del capital al gobierno del estado, compromisos financieros con FMI y BM; situación de desventaja y subordinación, en 1988 el banco mundial emite documento donde establece lineamientos al gobierno mexicano a cambio de un préstamo por 500 millones de dólares anuales para inversión en la agricultura.

La reforma de 1992 surgió como un reconocimiento a este hecho por lo que se tomaron en cuenta y se consideraron como preocupantes, la escasa competitividad, así como las pocas oportunidades económicas de sus poseedores, la sobreprotección gubernamental en los asuntos agrarios hacia el campesinado, entre otros factores.

En el aspecto nacional se dio la reorientación económica general hacia el neoliberalismo, se habla de una política para modernizar el campo mexicano y así aumentar la producción.

Capitulo II

EL EJIDO COMO FIGURA CENTRAL

DE LA REFORMA AGRARIA

El ejido como figura central de la reforma agraria, es motivo de análisis ya que es una institución que debe transformarse al proceso de la modernización de la economía mexicana. El problema de este es la inmovilidad de la producción en las actividades económicas del campo mexicano.

La reforma provoco en ejido un verdadero impacto en aspectos como el marco legal agrario, en lo económico y social.

También con la reforma de 1992 se crearon nuevas bases para dejar atrás los conflictos de la tierra de los hermanos y también los ejidatarios dejaron de ser usufructuarios para convertirse en propietarios de sus terrenos.

Se les da la libertad para asociarse ejidatarios y comuneros entre sí con el estado o con terceros y otorgar el uso de sus tierras.

Fueron muchas las opiniones que surgieron con esto, una de las mas importantes fue la que decía que el ejido desaparecería.

2.1Ejido

Ejido proviene del vocablo latino éxitos que significa “salida”. Puede definirse como una sociedad de interés social con personalidad, jurídica y patrimonio propio, integrado por el conjunto de tierras, aguas y bosques y, en general, por todos los recursos naturales que constituyen, su finalidad es el mejoramiento de la vida campesina, mediante el uso y la explotación licita, integral, del medio ambiente y de las tierras de su propiedad.

Diferencia entre ejido y comunidad.

La diferencia estriba en que la comunidad presupone una existencia previa del carácter comunal, anterior a su reconocimiento como tal a través de una restitución, jurisdicción voluntaria o resolución correspondiente.

Por su parte el ejido surge a la vida jurídica mediante el procedimiento de dotación, ampliación o creación de nuevos centros de población ejidal.

2.2. El ejido como comunidad sociedad de interés social

Como persona moral, el ejido es una sociedad de interés social con personalidad jurídica y patrimonio propio, integrado por el conjunto de tierras, aguas y bosques y en general por todos los recursos naturales que lo constituyan. Su finalidad es el mejoramiento de la vida campesina mediante el uso y la explotación lícita integral y respetuosa del medio ambiente y de las tierras de su propiedad que hubieren sido entregadas por dotación o se hayan adquirido mediante cualquier otro título.

Objeto

Es considerar al ejido como una empresa social, puesto que lleva como fin la satisfacción las necesidades del núcleo de población a la vez que se busca una redituabilidad del terreno ejidal, mediante formas de unidades productivas.

Anteriormente, la tierra ejidal contaba con características, como que era inembargable, imprescriptible, e inembargable, sin embargo actualmente dichos principios se han modificado, dejando al ejidatario plena libertad para decidir su propio destino respecto al derecho agrario que tiene reconocido, por lo que se refiere a los comuneros también pueden disponer de los derechos que le corresponden, aunque tienen la limitación de que no existe en el parcelamiento como en los ejidos.

Reglamento interno

Es la colección ordenada de reglas o preceptos que una autoridad competente da para la ejecución de una nueva ley o para el régimen de una corporación o para cualquier actividad.

El reglamento es un complemento muy importante del desarrollo rural, ya que en el pueden establecerse los mecanismos para la realización de la asociación productiva, mediante el reglamento los ejidatarios podrán adoptar mecanismos alternos de tipo jurídico que protejan los intereses de los desamparados.

Este reglamento no deberá oponerse a la legislación agraria, porque de ser así corre el riesgo de invalidarse y nulificarse.

2.3. Constitución de nuevos ejidos

La ley agraria en su art.90 establece los requisitos necesarios para la constitución de un ejido:

  • U grupo mínimo de veinte personas que participen en su constitución.

  • Que cada individuo aporte una superficie de tierra.

  • Que el núcleo cuente con un proyecto de reglamento interno y que este se ajuste a lo dispuesto por la Ley Agraria.

  • Que tanto la aportación de tierras como el reglamento interno consten en escritura pública y se solicite la inscripción de su testimonio en el Registro Agrario Nacional.

  • 2.1.4Formas de extinguir el régimen ejidal

      • que no existan las condiciones para su permanencia o bien cuando proceda su liquidación.

      • Cuando el ejido parezca ya de tierras para el sustento de sus miembros, ya sea por desincorporación de estas del régimen ejidal o por aportación a sociedades o expropiación por causa de utilidad pública.

      • Por liquidación.

      • Convertir elegido a comunidad.

    Órganos del ejido y de la comunidad

    Son la asamblea, el comisariado ejidal para el ejido para las comunidades y el consejo de vigilancia.

    Asamblea. La componen los ejidatarios (hombres o mujeres) titulares de derechos agrarios o comunales.

    Comisariado ejidal. Es el encargado de la ejecución de los acuerdos de la asamblea así como de la representación y gestión administrativa, compuesto por un presidente un secretario y un tesorero con sus respectivos suplentes cada uno de ellos.

    Consejo de vigilancia. Esta constituido por un presidente y dos secretarios que trabajan en forma conjunta.

    Requisitos para ser miembro de un comisariado y del consejo de vigilancia

    Para ser miembro de un comisariado o del consejo de vigilancia se requieren los siguientes requisitos:

  • Ser ejidatario del núcleo de población de que se trate.

  • Haber trabajado en el ejido durante los últimos seis meses.

  • Estar en pleno goce de sus derechos.

  • No haber sido sentenciado por delito intencional que amerite pena privativa de la libertad.

  • Trabajar en el ejido mientras dure su encargo.

  • 2.1.5Tierras ejidales por su destino

    Las tierras ejidales se dividen en: para el asentamiento humano, de usos comunes y parceladas.

    En su formación un ejido puede ser colectivo o parcelado. En el primero toda la superficie ejido será de uso común, la explotación de la tierra se llevará a cabo por todos los ejidatarios.

    En el parcelado se contará con un área de asentamientos humanos, una de uso común y otra parcelada.

    Capítulo III

    Enajenación de Derechos Parcelarios

    Este capítulo abordara el tema de la venta de tierra ejidal que con las reformas al artículo 27 constitucional se dio mucho este fenómeno al interior del ejido y muchas de estas tierras se han ido urbanizando.

    Se hablara del marco jurídico de la venta de parcelas ejidales de su fundamento en la Ley Agraria, también se hablara del PROCEDE, ya que este es muy importante porque solo los que están inscritos a este pueden legalizar su venta y del Registro Agrario Nacional (R.A.N), por ser de gran importancia en este tema de estudio, incluye una pequeña investigación de campo donde se habla de los principales Estados donde se da mas este fenómeno.

    3.1 Antecedentes

    Cabe mencionar que el artículo en la materia (27 constitucional) señalaba que el ejido, era, intransferible, inembargable, inmanejable e imprescriptible. El ejido fue entonces un régimen de propiedad y una forma de organización económica, política y social para el campo mexicano; asimismo dicho artículo convirtió al Estado en creador y organizador de los propietarios al establecer diferencias para el trato del ejido, de las comunidades y de la propiedad privada.

    Posteriormente en la LGAH de 1993, en su artículo 38, se declara que el “aprovechamiento de áreas y predios ejidales y comunales comprendidos dentro de los límites de los centros de población que formen parte de las zonas de urbanización ejidal y de las tierras de asentamiento urbano en ejidos y comunidades, se sujetará a lo dispuesto en esta ley, en la Ley Agraria, en la legislación estatal de desarrollo urbano, en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables, así como en las reservas, usos y destinos de áreas y predios”.

    Por su importancia hacemos hincapié este tema. Es de señalarse este tipo de enajenación en forma exclusiva comprende los derechos de usufructo que el titular de los derechos agrarios tiene sobre su parcela pues debe de recordar que el ejidatario hasta en tanto no tenga el dominio de la parcela para ser el titular del derecho de propiedad sobre ella, no gozará sino del uso y disfrute de la misma pues el núcleo ejidal tendrá la titularidad del derecho de propiedad ejidal.

    La transmisión de derechos parcelarios se encuentra supeditados a ciertas reglas que establece la ley agraria ser concertada con otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población para ello debe notificarse el derecho del tanto del que en este supuesto son titulares el conyugue y los hijos de quien vende los derechos estos contarán con el término de 30 días naturales para hacer uso de tal derecho.

    En consecuencia de lo anterior si la venta se realizara con personas, no ejidatarios ni avecindados o bien sin que se haya respetado el del tanto, la enajenación por imperativo de la propia ley agraria será nula del propio derecho.

    La formalidad debe revestir el acto jurídico es simple pues bastara que la operación se consigne por escrito ante 2 testigos y se dará aviso del acuerdo de voluntades al registro Agrario Nacional el cual procederá a la operación de venta que se le notifica y si los interesados acreditan su calidad de ejidatarios o avecindados que se cumplió con las formalidades que la ley determina para estos actos jurídicos acordara la inscripción y expedirá los nuevos certificados que acrediten el derecho ejidal del adquiriente.

    Algunos de los cambios más significativos derivados de esta reforma al artículo 27 fueron trasformar la estructura de la tenencia de la tierral ejidal, en la nueva ley agraria de 1992, permite la venta siempre y cuando respete ciertos requisitos:

    1. El ejido debe estar certificado

    2. El ejidatario que desee vender, debe notificarle por escrito a sus familiares de la venta por si alguien desea comprarla

    3. Si ninguno de su familia manifiesta sus intereses en comprar, el ejidatario deberá ofrecerla en asamblea y si ningún ejidatario desea comprarla, entonces estará en condiciones de ofrecerla a un posesionario o avecindado, reconocido por la asamblea o desincorporado del régimen ejidal. Se deberá respetar ese orden de preferencia siempre de lo contrario, la venta podrá ser nula.

    Para su conocimiento, la venta de tierras ejidales tratándose de tierras parceladas y solares es legal, incluso ya es posible darlos de baja del régimen ejidal para pasar a propiedad privada (con escrituras); sin embargo, es preciso que se cerciore bien acerca de la situación legal de tales terrenos antes de invertir en los mismos.

    La venta es específica del derecho ejidal sobre la parcela correspondiente por lo cual se debe realizar mediante una sesión de derechos y se debe hacer el cambio de régimen a propiedad privada, si no hacer pública la venta en el ejido respectivo durante los días que señala la ley agraria, para así después realizar la cesión de derechos.

    3.3 El Procede

    Esta reforma estuvo acompañada del programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (PROCEDE) instrumentado por la secretaría de la Reforma Agraria (SRA) para brindar mayor seguridad jurídica a la tenencia de la tierra en el sector ejidal.

    El procede mejora el sistema de administración de las tierras del sector social a través de un programa interinstitucional que incluye actividades para la demarcación de predios por parte del Instituto Nacional de estadística geográfica, la Procuraduría Agraria para la resolución de conflictos y el registro de los certificados parcelarios y títulos de solares en el Registro Agrario Nacional.

    3.4 El Registro Agrario Nacional

    Es también un medio obligatorio para el dominio pleno para asegurar la participación de los ejidatarios, es un programa opcional y se requiere de la aprobación de la mayoría en la asamblea para instrumentar el programa. La adopción del dominio pleno requiere de una aprobación adicional por parte de la asamblea ejidal.

    A pesar de que los antecedentes del Registro Agrario Nacional se remontan a abril de 1928 cuando en el Diario Oficial de la Federación se emite su primera reglamentación misma que con el correr de las décadas del siglo recién finalizado vio una larga sucesión de adecuaciones jurídicas que irían conformando una evolución normativa en lo que al registro de tierras ejidales y comunales se refiere, no es sino hasta las reformas al artículo 27 Constitucional, publicadas el 6 de enero de 1992, y con la expedición de la Ley Agraria el 26 de febrero del mismo año, que se establece el funcionamiento del Registro Agrario Nacional como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria.

    En consecuencia, el Título Octavo de la Ley Agraria en los artículos 148 a 156, está dedicado a regular la estructura y funcionamiento del Registro Agrario Nacional, en el que se inscriben los documentos en que constan las operaciones originales y las modificaciones que sufre la propiedad de las tierras y los derechos legalmente constituidos sobre la propiedad ejidal y comunal, así como sobre la propiedad rústica de las sociedades civiles y mercantiles.

    Siendo su status jurídico actual dentro de la Administración Federal el más alto que ha tenido en toda su amplia historia jurídica, el Registro Agrario Nacional (RAN) rige su funcionamiento, a la fecha, por su más reciente Reglamento Interior, publicado en abril de 1997. En él, se norman sus principales funciones, como la de mantener el control de la tenencia de la tierra ejidal y comunal, así como brindar la seguridad jurídica documental a los núcleos agrarios, otorgar certeza jurídica a los sujetos de derecho agrario, y apoyar los procesos económicos y de organización en el medio rural.

    Asimismo, el RAN es el único organismo en el Sector Público Federal que autoriza y permite el tránsito de la propiedad social al régimen de propiedad privada, a través de la calificación e inscripción del acuerdo de asamblea ejidal, por la cual los ejidatarios adoptan el dominio pleno, expidiéndoles además el título de propiedad respectivo.

    Paralelamente, la institución agraria custodia y administra el Archivo General Agrario que hoy día es el segundo archivo en importancia nacional, por el número y volumen de documentación que resguarda y pone al servicio de campesinos, estudiantes e investigadores que hallan en él los antecedentes de la historia agraria de nuestro país.

    De entre estos servicios, mencionaremos los 5 más importantes por la frecuencia de solicitudes de atención que reporta la dependencia:

    1. Designación de sucesores por ejidatario.

    Acto personalismo de un ejidatario, por medio del cual tiene la facultad de designar a quien debe sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad, señalando los nombres de los sucesores y orden de preferencia, la cual deberá ser depositada en el RAN, o bien, formalizada ante Fedatario Público.

    2. Apertura de lista de sucesión de ejidatario.

    Es aquel acto jurídico por medio del cual una vez fallecido el ejidatario, el RAN, a petición de quien acredite tener interés jurídico para ello y con la presencia de por lo menos dos testigos, procederá a abrir el sobre y expedir el certificado que proceda para acreditar los derechos del sucesor.

    3. Transmisión por sucesión de ejidatario.

    Es el acto jurídico por medio del cual una vez fallecido el ejidatario, el RAN, a petición de quien acredite ser el sucesor, procederá a realizar el traslado de derechos a favor del peticionario y expedir el certificado correspondiente.

    4. Expedición de constancias de vigencia de derechos.

    Es el acto jurídico por medio del cual un servidor público, en ejercicio de su cargo da fe de la existencia de un hecho, acto o calidad personal de alguien, que le consta de manera veraz por razón de su oficio y en base a los asientos que obren en el RAN.

    4.2Marco jurídico de la venta de tierra ejidal

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 27 fracción VII, segundo párrafo dice “ igualmente fijará los requisitos y procedimientos conforme a los cuales la asamblea ejidal otorgará al ejidatario el dominio sobre su parcela”

    La enajenación de parcelas, es el acto jurídico por el cual un ejidatario o comunero se obliga a trasmitir legalmente la titularidad de una parcela a otra persona, quien la adquiere en virtud de este acto.

    Únicamente es procedente entre ejidatarios, posesionarios o avecindados del mismo núcleo agrario.

    El fundamento de la enajenación de parcelas ejidales en el articulo 27 constitucional es la fracción VII y VIII la primera nos dice acerca de la enajenación se deberá respetar el derecho de preferencia y la segunda nos dice que todas las concesiones o ventas de tierras, aguas y montes, hechas por las Secretarías de Fomento, Hacienda o cualquier otra autoridad federal con las cuales se haya invadido ilegalmente los ejidos se declaran nulas.

    El articulo 80 de la ley agraria dice que los ejidatarios podrán enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población.

    Para la validez de la enajenación a que se refiere este artículo bastará la conformidad por escrito de las partes ante 2 testigos y la notificación que se haga al Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir sin demora los nuevos certificados parcelarios. Por su parte el comisariado ejidal deberá realizar la inscripción correspondiente en el libro respectivo.

    El conyugue y los hijos del enajenante, en ese orden gozarán del derecho del tanto, el cual deberán ejercer dentro del término de 30 días naturales contados a partir de la notificación. Si no se hiciere la notificación la venta podrá ser anulada.

    A partir de la cancelación de la inscripción las tierras dejaran de ser ejidales y quedarán sujetas a las disposiciones del derecho común.

    Él articulo 87 de la Ley Agraria señala que cuando los terrenos de un ejido se encuentren ubicados en el área de crecimiento de un centro de población podrán beneficiarse de la urbanización de sus tierras”.

    Estas reformas en el marco jurídico, aunado a los planes de los inversionistas, la necesidad de ejidatarios por obtener recursos económicos inmediatos, la baja rentabilidad de las actividades agrícolas, la fijación de un precio atractivo para la venta de los predios y otros fenómenos relacionados, ha incentivado a algunos miembros del ejido a vender sus parcelas agrícolas para una futura urbanización.

    Los ejidatarios que han adquirido el dominio pleno lo han hecho principalmente para incorporar tierra ejidal al suelo urbano.

    3.2.1El significado de las reformas al 27 constitucional a la venta de tierra ejidal

    No es uno solo el elemento que define las formas de acceso al suelo urbano en las diferentes ciudades mexicanas, obviamente. Pero con relación a la apertura del suelo de propiedad social (ejidal y comunal) al mercado legal, si hay por lo menos un elemento en común en todo el país y este es el de la reforma hecha al artículo 27 constitucional en el año de 1992, cuyo efecto principal fue diversificar los mecanismos de incorporación de suelo de propiedad social al mercado inmobiliario urbano y provocar un auge del mercado libre.

    Con anterioridad a la reforma de 1992 al artículo 27 constitucional, las tierras ejidales que rodean a la mayor parte de las ciudades mexicanas sólo podían incorporarse al desarrollo urbano mediante el mercado ilegal de suelo. Esto era así porque la Ley Agraria que reglamenta lo relativo a la tenencia del suelo ejidal prohibía su enajenación y su conversión a usos urbanos a pesar de lo inminente de su urbanización.

    Las autoridades municipales urbanas, por lo tanto, carecían de toda posibilidad de acción para procurar la incorporación ordenada del suelo ejidal al crecimiento urbano. Ello derivó en una doble ilegalidad, la de la venta del ejido y de los terrenos comunales, y la conformación de colonias populares (principalmente) que incumplían la normatividad exigida por las autoridades urbanas para autorizar un fraccionamiento.

     

    Con la reforma de 1992 al artículo 27, por primera vez se permite la venta del suelo ejidal y comunal, lo cual supuestamente permitiría que paulatinamente se reemplazara su venta ilegal por su incorporación ordenada al desarrollo urbano legal.

    Los resultados hasta el momento, han sido más interesantes que ello ya que, por una parte, se mantiene prácticamente sin modificaciones el acceso irregular al suelo urbano de los “sectores populares” de población y por lo tanto continúa expandiéndose la urbanización, por otra parte, se ha generado un auge del mercado inmobiliario como resultado de los nuevos mecanismos de incorporación de suelo ejidal al desarrollo urbano, en el cual participan los sectores no populares de la población.

    La reforma al artículo 27 fue pensada en un principio para inducir la modernización del campo mexicano y hacerlo más productivo con base en el otorgamiento de certidumbre jurídica a la tenencia de la tierra y en la posibilidad de asociaciones entre todo tipo de productores, lo que a su vez incidiría en una mayor inversión privada y en la capitalización del campo.

    Ahora bien, aunque en ninguna parte de la iniciativa para la reforma se menciona el ámbito urbano, el decreto correspondiente, y posteriormente la Ley Agraria (LA), tienen que retomarlo.

    La disposición que permite cambiar el status de la tierra de propiedad colectiva a individual le confiere al campesino una condición de sujeto activo en relación a la urbanización, diferente al que antes tenía, lo cual provocó una serie de temores sobre sus efectos posibles en el crecimiento urbano. Destacaron sobre todo las observaciones en el sentido de que ocurriría una venta y urbanización masiva de las parcelas ejidales con amplia participación de inversionistas privados, lo que necesariamente llevaría a un crecimiento irregular todavía mayor al que ocurrió con anterioridad a la reforma.

    3.2.2 Transmisión interna de parcelas

    Dentro del régimen de propiedad social y sin que implique su desincorporacion de este la titularidad de los núcleos parcelarios podrá ser enajenada a ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población.

    Para perfeccionar la transmisión basta que sea por escrito, ante dos testigos y que se notifique al Registro Agrario Nacional, el cual deberá expedir los nuevos certificados parcelarios.

    También deberá informarse al comisariado ejidal para su asentamiento en el libro de control, la única limitación al derecho del tanto que tiene él conyugue y los hijos del titular y que pueden ejercer dentro de un periodo de 30 días naturales a partir de la notificación de la enajenación.

    3.3 Porcentaje de tierras ejidales que han adquirido el dominio pleno

    La cobertura del programa procede es de 29 mil 951 ejidos y comunidades agrarias que agrupan a 3.5 millones de ejidatarios y comuneros, así como a 4.6 millones de parcelas y 4.3 millones de solares urbanos.

    A mas de una década de la instrumentación de la reforma de 1992, solamente el 5.3% de los ejidos había adquirido el dominio pleno. Este bajo porcentaje sugiere que la mayoría de los ejidatarios, no percibe mayores beneficios para adquirir el dominio pleno en sus propiedades.

    CONCLUSIONES

    La reforma al artículo 27 de la Constitución de 1992, si bien abrió la posibilidad de venta de las tierras ejidales y comunales, no por decisión individual sino previo acuerdo de la asamblea del núcleo agrario, para que los campesinos (ejidatarios o comuneros) tuvieran en sus manos los certificados de derechos agrarios sobre sus parcelas, con lo cual la participación real de cada campesino en su asamblea se potenciaba, independientemente de la opinión del Comisariado del ejido o la comunidad, quienes habían sido hasta entonces el conducto para "unificar actitudes" por el riesgo de pérdida de derechos prácticos que estaba implícito en la divergencia de opiniones entre el ejidatario o comunero, y el Comisariato.

    La reforma de 1992 ha suscitado, desde entonces hasta hoy, una polémica sobre el efecto que pueda tener en la venta masiva de tierras.

    Ley Agraria y Ley organica de los tribunales Agrarios. 16ed., México, 2003, Ed. Porrúa, 27 a la 29pp.




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    Enviado por:Jorge
    Idioma: castellano
    País: México

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