Imagen, Audiovisuales y espectáculos


En el nombre del padre; Jim Sheridan


Índice Paginas

En el nombre del padre; Jim Sheridan

Resumen de la película 1

PUNTOS DE LA PELÍCULA A TRACTAR:

1.-El hecho de que se equivoquen al detenerlos. 2

En el nombre del padre; Jim Sheridan

2.-Colaboración ciudadana. 3

En el nombre del padre; Jim Sheridan

3.-La presunción de inocencia. 4

En el nombre del padre; Jim Sheridan

4.-El comportamiento de la policía. 5-6-7-8

5.-Un juicio injusto 9

Fotos de la película 10-11-12-14

En el nombre del padre; Jim Sheridan
Resumen de la película

Película irlandesa basada en un hecho real que trata sobre las injusticias de la Inglaterra contemporánea donde teóricamente con la democracia se tenían que garantizar los derechos humanos de cada una de las personas y tracto justo de las mismas, se plantea el problema del terrorismo.

El 5 de octubre de 1974 estalla una bomba en el pub Guilford, de Londres, causando cinco muertos y multitud de heridos. Cuatro jóvenes irlandeses de baja clase social, delincuentes comunes, ladronzuelos de poca importancia y acusados por uno de sus compañeros de piso por el hecho de ser irlandeses, son detenidos tras la explosión y acusados de pertenecer al IRA. Durante siete días en los que permanecen incomunicados sin abogados son torturados física y psicológicamente hasta que firman unas falsas confesiones, y en un acto de ironía, Gerry afirma que su tía le fabricaba las bombas. Por culpa de sus palabras se dirigen al piso de su tía y detienen también a su tía, a su padre, a su prima y a su primo. Les encarcelan, dada la alarma social y la necesidad de ofrecer a la indignada población unos culpables rápidamente. La película relata con fidelidad cómo estos jóvenes, que fueron llamados 'Los cuatro de Guilford', desarraigados y desinteresados por la vida social y la política, deben pasar 20 años en la cárcel hasta que se demuestra su inocencia. El proceso de la detención, las pruebas falsas que aporta la policía, cómo se ocultan datos que demuestran su inocencia, y los años pasados en prisión se nos muestran con toda su crueldad. Son interesantes y emotivas las reflexiones y relaciones del protagonista, Gerry, encarcelado junto a su padre, implicado también en el caso. Buena película que despierta, sobre todo, indignación en el espectador: recordemos que es una historia real. El último detenido salió de la cárcel en la primavera de 1994.

Director: Jim Sheridan.

Intérpretes: Daniel Day-Lewis, Emma Thompson, Pete Postlethwaite y John Lynch. Duración: 130 min.

PUNTOS DE LA PELÍCULA A TRACTAR:

1.-El hecho de que se equivoquen al detenerlos.

Es lógico y aceptable que se equivoquen ya que el trabajo de la policía es detener a la gente que tenga algo que ver por más mínimo que sea con el atentado, en el caso de la película.

En el nombre del padre; Jim Sheridan

2.-Colaboración ciudadana.

No veo nada bien que el compañero de piso les acuse de ser los culpables del atentado por la mera razón de ser irlandeses, pero a demás lo hace porque su novia siente una ligera atracción hacia el protagonista Gerry que esto provoca el que se quiera deshacer de el culpándolo de tan grave delito como es un atentado.

Por otra parte veo bien que un hombre se juegue la vida teniendo mujer e hijos para capturar a dos miembros de la banda terrorista ETA vigente en nuestro país, como ocurrió después del atentado en Madrid hace dos semanas.

En el nombre del padre; Jim Sheridan

3.-La presunción de inocencia.

El comportamiento de la tía al afirmar “Algo habrá hecho” cuando les notifican la noticia de su detención en mi opinión es de lo mas erróneo posible ya que todos tenemos derecho a la presunción de inocencia según Declaración Universal de Derechos Humanos (resolución adoptada por unanimidad en diciembre de 1948 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas). Cuyo objetivo es promover y potenciar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Dicha declaración proclama los derechos personales, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales del hombre, los cuales sólo se ven limitados por el reconocimiento de los derechos y libertades de los demás, así como por los requisitos de moralidad, orden público y bienestar general. Entre los derechos citados por la Declaración se encuentran el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad personal; a no ser víctima de una detención arbitraria; a un proceso judicial justo; a la presunción de inocencia hasta que no se demuestre lo contrario; a la no invasión de la vida privada y de la correspondencia personal; a la libertad de movimiento y residencia; al asilo político; a la nacionalidad; a la propiedad; a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión, de opinión y de expresión; a asociarse, a formar una asamblea pacífica y a la participación en el gobierno; a la seguridad social, al trabajo, al descanso y a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar; a la educación y la participación en la vida social de su comunidad.

Además la tía de Gerry se da cuenta de todo lo contrario es decir que es completamente inocente de los cargos que se le inculpan cundo la detienen a ella junto a gran parte de la familia.

En el nombre del padre; Jim Sheridan
4.-El comportamiento de la policía.

Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Adoptada por la Asamblea General en su resolución 3452 (XXX), de 9 de diciembre de 1975

Artículo 1

1. A los efectos de la presente Declaración, se entenderá por tortura todo acto por el cual un funcionario público, u otra persona a instigación suya, inflija intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidar a esa persona o a otras. No se considerarán tortura las penas o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de la privación legítima de la libertad, o sean inherentes o incidentales a ésta, en la medida en que estén en consonancia con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos.

2. La tortura constituye una forma agravada y deliberada de trato o pena cruel, inhumano o degradante.

Artículo 2

Todo acto de tortura u otro trato o pena cruel, inhumano o degradante constituye una ofensa a la dignidad humana y será condenado como violación de los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas y de los derechos humanos y libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Artículo 3

Ningún Estado permitirá o tolerará tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 4

Todo Estado tomará, de conformidad con las disposiciones de la presente Declaración, medidas efectivas para impedir que se practiquen dentro de su jurisdicción torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 5

En el adiestramiento de la policía y otros funcionarios públicos responsables de las personas privadas de su libertad, se asegurará que se tenga plenamente en cuenta la prohibición de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Esta prohibición se incluirá asimismo, en su caso, en las normas o instrucciones generales que se publiquen en relación con los deberes y funciones de cualquier encargado de la custodia o trato de dichas personas.

Artículo 6

Todo Estado examinará periódicamente los métodos de interrogatorio y las disposiciones para la custodia y trato de las personas privadas de su libertad en su territorio, a fin de prevenir todo caso de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 7

Todo Estado asegurará que todos los actos de tortura definidos en el artículo 1 constituyen delitos conforme a la legislación penal. Lo mismo se aplicará a los actos que constituyen participación, complicidad, incitación o tentativa de cometer tortura.

Artículo 8

Toda persona que alegue que ha sido sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, por un funcionario público o a instigación del mismo, tendrá derecho a que su caso sea examinado imparcialmente por las autoridades competentes del Estado interesado.

Artículo 9

Siempre que haya motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura tal como se define en el artículo 1, las autoridades competentes del Estado interesado procederán de oficio y con presteza a una investigación imparcial.

Artículo 10

Si de la investigación a que se refieren los artículos 8 ó 9 se llega a la conclusión de que parece haberse cometido un acto de tortura tal como se define en el artículo 1, se incoará un procedimiento penal contra el supuesto culpable o culpables de conformidad con la legislación nacional. Si se considera fundada una alegación de otras formas de trato o penas crueles, inhumanos o degradantes, el supuesto culpable o culpables serán sometidos a procedimientos penales, disciplinarios u otros procedimientos adecuados.

Artículo 11

Cuando se demuestre que un acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes han sido cometidos por un funcionario público o a instigación de éste, se concederá a la víctima reparación e indemnización, de conformidad con la legislación nacional.

Artículo 12

Ninguna declaración que se demuestre que ha sido hecha como resultado de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes podrá ser invocada como prueba contra la persona involucrada ni contra ninguna otra persona en ningún procedimiento.

Según la anterior Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes los policías torturaron intencionalmente no a una sino a varias personas física y psicológicamente, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, por lo tanto violaron el artículo 1.

De no haber sido por la abogada defensora que incumplió algunas normas se habría violado el artículo 2, ya que nadie hubiera sido castigado por la tortura de esas personas.

Nadie examinó los métodos de interrogatorio durante el periodo de siete días en los que fueron torturados por lo tanto el artículo 6 fue incumplido.

Al alegar Gerry que había estado sometido a torturas no tuvo derecho a que se examinara su caso ni por las autoridades competentes del Estado interesado, ni por nadie. Por lo que los artículos 8, 9, 10, 11y 12 también fueron incumplidos.

Además escondieron pruebas exculpatorias como la declaración del mendigo que la abogada defensora descubrió saltándose algunas normas y la falsificación de pruebas como el guante de cocina que encontraron en el piso de la tía de Gerry al que los policías afirmaban haber sido utilizado para la fabricación de explosivos.

En la actualidad, tres cuartas partes de los gobiernos del mundo han recurrido a la tortura en los últimos tres años. En comisarías y prisiones, en ciudades y pueblos aislados, los torturadores continúan destrozando la vida de innumerables víctimas. Para algunas, el resultado es una muerte terrible. Para los sobrevivientes, la vida nunca vuelve a ser lo que era. Hay cicatrices que curan, pero otras siguen desfigurando el cuerpo y la mente de las víctimas mucho después de terminada la tortura.


Esta publicación se basa en informes recientes de tortura y malos tratos procedentes de más de 150 países. Entre las víctimas cuentan presuntos delincuentes y presos políticos, disidentes y marginados, individuos seleccionados por su identidad o por sus creencias. Entre ellas hay tanto hombres como mujeres, tanto niños como adultos.

5.-Un juicio injusto

Un juicio justo esta compuesto por una acusación que tiene que probar la acusación que hace y una defensa que tiene que conocer en que consiste esa acusación y todas las pruebas.

En la película se relata todo lo contrario, una acusación que con pruebas falsas y apoyándose en las más que forzadas confesiones firmadas por los acusados y las múltiples condecoraciones del policía encargado del caso. Y una defensa al la que se esconden las pruebas y tiene que ser más astuta que los policías corruptos para al final descubrir las pruebas verdaderas entre las que se encontraban las confesiones del vagabundo.

Fotos de la película

Una mujer togolesa que ha huido de su país para evitar ser torturada aguarda noticias sobre su solicitud de asilo en una cárcel de un condado de Estados Unidos en diciembre de 1998. Muchos de los 15 millones de refugiados que hay en el mundo son víctimas de tortura.

En el nombre del padre; Jim Sheridan

Escena de la película que Gerry, el protagonista, es torturado física y psicológicamente por la policía.

En el nombre del padre; Jim Sheridan

En el nombre del padre; Jim Sheridan

Gerry y Paul, respectivamente.

En el nombre del padre; Jim Sheridan

En el nombre del padre; Jim Sheridan

En el nombre del padre; Jim Sheridan

En el nombre del padre; Jim Sheridan

En el nombre del padre; Jim Sheridan

En el nombre del padre; Jim Sheridan

En el nombre del padre; Jim Sheridan

En el nombre del padre; Jim Sheridan

En el nombre del padre; Jim Sheridan

En el nombre del padre; Jim Sheridan

En el nombre del padre; Jim Sheridan

En el nombre del padre; Jim Sheridan

Gerry

Paul

Giuseppe

Paddy

En el nombre del padre; Jim Sheridan

En el nombre del padre; Jim Sheridan

En el nombre del padre; Jim Sheridan

En el nombre del padre; Jim Sheridan

Giuseppe y su hijo Gerry en la carcel

En el nombre del padre; Jim Sheridan

Gareth

Carol

Dixon

Pavis




Descargar
Enviado por:Rubio
Idioma: castellano
País: España

Te va a interesar