Economía y Empresa


Empresas en El Salvador


UNIVERSIDAD ALBERT EINSTEIN

Teoría Administrativa I

Prof.

Grupo de clase

Grupo de trabajo

CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS EN EL SALVADOR.

INTEGRANTES:

FECHA DE ENTREGA:

Martes 4 de junio de 2002

INDICE.

Página

Portada 1

Índice 2

Introducción 6

Objetivo general y específicos 7

  • Clasificación de la empresa según su estructura legal. 8

  • Sociedades de personas 8

  • i.i Definición y características generales 8

    i.ii Disolución 9

    i.iii Ventajas y desventajas de las sociedades de personas

    1. Sociedad colectiva. 11

    1.1 Características 11

    2. Sociedades comanditarias 12

    2.1 Características 12

    2.2 Condiciones 12

    2.3 Ventajas y desventajas 12

    3. Sociedades en comandita simple 13

    3.1 Definición 13

    3.2 Características 13

    4. Sociedad de responsabilidad limitada 14

    i. Características 15

    ii. Ventajas y desventajas 15

  • Sociedad de responsabilidad limitada-Unipersonal 16

  • Características 16

  • Condiciones 16

  • Ventajas y Desventajas 17

  • Sociedad de responsabilidad limitada- laboral. 17

  • Características 17

  • Condiciones 18

  • Ventajas y desventajas. 18

  • ii. Sociedad de capital. 18

    ii.i Definición y características generales 18

    5. Sociedad anónima ( y anónima laboral) 19

    5.1 Sociedad anónima 19

    5.1.1 Características 19

    5.1.2 Condiciones 20

    5.1.3 Ventajas y desventajas 20

    5.2 Sociedad anónima laboral. 21

    5.2.1 Características 21

    5.2.2 Condiciones 21

    5.2.3 Ventajas y desventajas 21

    6. Sociedad comanditaria por acciones. 22

    6.1 Características 23

    6.2 Tipos de sistemas de sociedad de comandita por acciones 23

    7. Sociedades nulas e irregulares 24

    7.1 Clasificación de sociedades nulas 24

    7.2 Clasificación de sociedades irregulares 24

    8. Sociedades extrajeras. 25

    II. Clasificación de las empresas según su actividad económica 26

    9. Sector Agropecuario. 27

    9.1 café 27

    9.2 azúcar 28

    9.3 Granos básicos 28

    9.4 Maíz 29

    9.5 Arroz 30

    9.6 Sorgo 30

    9.7 Fríjol 30

    9.8 Perspectivas 31

    10. Sector Industria 31

    10.1 Actividades del año 34

    10.2 Expectativas 34

    11. Sector Comercio 34

    11.1 Actividades del año 36

    11.2 Expectativas 37

    12. Sector Servicio 37

    12.1 Actividades del año 39

    12.2 Expectativas 39

    13. Sector Construcción 39

    13.1 Actividades del año 40

    13.2 Expectativas 41

    14. Sector Externo 41

    14.1 Balanza comercial 41

    14.2 Exportaciones 41

    14.3 Importaciones 43

    15. Sector Financiero 44

    15.1 Panorama financiero 44

    15.2 Emisión monetaria y reservas de liquidez 45

    15.3 Regulación monetaria 45

    15.4 Operaciones en divisos del sistema financiero 46

    15.5 Tasas de interés 46

    III. Clasificación de las empresas según su tamaño o magnitud. 47

    16. Microempresa 47

    16.1 Definición de microempresa 47

    16.2 Actividades de bajo rendimiento 48

    16.3 Diferencia entre microempresa y sector informal 48

    16.4 Criterios de clasificación de la microempresa 48

    16.4.1 Microempresa de subsistencia 48

    16.4.2 Microempresa de acumulación simple 49

  • Microempresa de acumulación amplia o

  • micro tope 49

    16.5 Características de la microempresa 50

    17. Pequeña, mediana y gran empresa 51

  • Definición de pequeña, mediana y gran empresa. 51

  • 17.2 Criterios de clasificación de la pequeña y mediana empresa 51

    17.3 Análisis de los criterios de clasificación de la pequeña 52

    y mediana empresa

    17.4 Clasificación de la pequeña y mediana empresa según su 54

    numero de empleados.

    17.5 Clasificación de la pequeña y mediana empresa según sus 55

    niveles de mando.

    17.6 Criterios de clasificación de pequeña y mediana empresa 56

    Conclusión 58

    Bibliografía 59

    Centros de documentación 59

    Anexos 60

    INTRODUCCIÓN.

    En el siguiente trabajo aprenderemos acerca de las empresas, su clasificación, así como también todo lo relacionado a su actividad económica, su estructura legal y su tamaño o magnitud; del mismo modo se presenta en este trabajo, las ventajas, desventajas de las distintas sociedades tanto de Personas como Capitales.

    Dentro de la clasificación por su estructura legal estudiaremos los tipos de Sociedades que existen y sus características, los números mínimos de socios que estas deben poseer, la forma de disolución de cada sociedad. etc.

    El sector industrial o manufacturero a contribuido poca a poco en el desarrollo económico de El Salvador, ya que las distintas empresas desarrollan actividad económicas diferentes, teniendo la necesidad de poseer recursos (humanos, maquinaria, equipos, etc), adecuados para su buen funcionamiento y desenvolvimiento generando a la vez cambios esenciales y un incremento en la cantidad de personas ocupadas ayudando de esta manera a resolver sus problemas económicos. En el sector comercial prácticamente su funcionalidad se basa en la “compraventa” de productos y artículos no posee la complejidad de la producción del sector industrial, pero básicamente de una forma u otra, dependen de los beneficios que proporcionan el sector manufacturero. Esta complejidad también la carece el sector de servicios los cuáles son proporcionales tanto como el gobierno y la empresa privada al publico en general. En el sector agropecuario se a deprimido a un ritmo sostenido los dos últimos años a juzgar por las variaciones anuales negativas del PIBA, este sector, se divide en el cultivo del café, azúcar, granos básicos (maíz, fríjol, arroz y sorgo).

    El sector de la microempresa se ha venido desarrollando en los últimos años en un ambiente de crisis, debido a sus propias características y vulnerabilidad en lo legal, social, tecnológico, financiero y comercial; enfrentando serías dificultades para lograr sus objetivos de desarrollo y crecimiento empresarial; además en el pasado no existía un apoyo decidido por parte de los gobiernos al no hacer incluido en promover a este sector. Las potencialidades empresariales y de generación de empleo de la microempresa requiere se les preste atención por encontrarse en relativa desventaja ante los desafíos de la globalización, en la cuál nuestra economía ya esta participando.

    Dentro de toda empresa, salvadoreña o no, existen numerosos problemas internos y externos que obstaculizan su buen funcionamiento. Estos problemas se engrandecen paralelamente sl crecimiento mismo de las empresas. Para el caso, en la Gran Empresa existen numerosos y distintos problemas, originados por la complejidad que ella posee, pero a la vez, cuenta con recursos económicos y técnicos que son manejados por personas con un nivel académico superior y altamente calificado, que, aunque n o eliminan por completo el problema aminoran su intensidad. Caso contrario sucede con la pequeña y gran empresa. Sus problemas no son resultado, y si de alguna manera no son atacados es una manera empírica, siempre y cuando estos son detectados.

    Esas características de la pequeña y mediana empresa como otras que se mencionarán posteriormente se han obtenido mediante una investigación bibliográfica y de campo, la cual hemos desarrollado en el transcurso de nuestro estudio.

    OBJETIVO GENERAL.

    • Conocer, investigar y analizar la clasificación de las empresas en El Salvador; por su estructura legal, por su actividad económica y su magnitud.

    OBJETIVOS ESPECIFICOS.

    • Conocer la estructura legal de las diferentes sociedades expuestas.

    • Analizar la actividad económica en los sectores industriales, comerciales, agrícolas, servicio, financiero y externo.

    • Distinguir la empresa según su capital y número de personas, siendo micro, pequeña, mediana y grande empresa.

  • Clasificación de la Empresa según su Estructura Legal.

  • Sociedad: Es un pacto contractual entre dos personas que desean asociarse para realizar una actividad. Es un ente jurídico resultante de un contrato solemne, celebrado entre dos o más personas, que estipulan poner en común, bienes o industria, con la finalidad de repartir entre sí los beneficios que provengan de los negocios a que van a dedicarse.

  • CLASIFICACION DE SOCIEDADES

  • Las sociedades se dividen en:

    • Sociedades de personas

    • Sociedades de capitales

    Ambas pueden ser de capital variable.

    i. SOCIEDADES DE PERSONAS

    Este tipo de sociedades a su vez se clasifican en:

    • Las sociedades en nombre colectivo o Sociedades colectivas.

    • Las sociedades en comandita simple o sociedades comanditarias simples.

    • Las sociedades de responsabilidad limitada.

    i.i. DEFINICION Y CARACTERISTICAS GENERALES

    Las sociedades de persona suponen confianza personal de los socios entre sí; quien ingresa en una sociedad de este tipo, lo hacen en consideración de las demás persona que integra la sociedad; por lo tanto, el traspaso de las participaciones sociales para poderse efectuar, supone la aprobación de los consorcios, por que el hecho de que se tenga confianza en una persona determinada, no implica que se tenga también en su causahabiente. En el funcionamiento de estas sociedades, la modalidad especial de la voluntad de asociarse esta siempre presente, las persona que integran la sociedad son requisitos de la existencia de la misma, o sea que la sustitución, el ingreso o el retiro de un socio, por cualquier causa que sea, modifica el contrato social. La muerte de un socio exige una regulación especial.

    Se puede llamar sociedad de cuota, que poseen las siguientes características: :

  • La confianza personal entre los socios, es el elemento determinante de la voluntad de asociarse

  • Las participaciones de los socios pueden ser desiguales y no guardan proporcionalidad entre si en cuanto a su cuantía

  • El capital social, en consecuencia, no esta divido en partes alicuotas, esta ultima circunstancia tiene una excepción en la sociedad de responsabilidad limitada.

  • Admite la existencia de socios capitalistas y de socios industriales.

  • Debido a la confianza personal que supone la voluntad de asociarse, se derivan las consecuencias siguientes.

  • La cuota social solamente puede cederse, con el consentimiento de los consorcios, esto no se opone a que un socio pueda ceder determinadas ventajas económicas derivadas de su calidad, sin permiso alguno, siempre que conserve la titularidad de su participación.

  • El embargo de la cuota social, solamente da al embargante el derecho de retener las utilidades y de retener el importe que obtenga el socio embargado al liquidarse las sociedades; esto plantea un problema de si la sociedad puede prorrogarse, en perjuicio de los derechos del embargante; la legislación vigente no dice absolutamente nada al respecto; en el Proyecto, por inspiración de la doctrina moderna, se prohibió la prórroga, salvo que se obtenga el consentimiento del embargante o se cancele previamente la obligación que ha originado la ejecución.

  • La perdida de la confianza, en los casos previstos por la ley, engendra el derecho de excluir a un socio o el derecho de éste de retirarse de la sociedad.

  • La muerte de un socio exige una reglamentación especial, desde luego que implica un cambio de personas en la sociedad. Estas dos últimas características, requieren una explicación más detenida.

  • En la legislación vigente y en general en todas las inspiradas por la teoría clásica, la separación o el retiro de un socio determina la disolución de la sociedad; la teoría clásica consideró estas sociedades como ligadas de tal manera a los socios que les han compuesto inicialmente, que la falta de uno de ellos hace imposible la supervivencia de la sociedad.

  • La expulsión de un socio de una sociedad debe ser aceptada previamente por todos los socios que componen dicha sociedad; del mismo modo todos los socios evaluaran los casos por los que se expulsarán, de los cuales podemos mencionar los siguientes

  • Por infracción a sus obligaciones sociales, como cuando usa para sus propios negocios la firma social o los fondos de la sociedad, cuando extrae de los fondos sociales mayores cantidades de las que le corresponden o cuando cometa fraudes o actos dolosos contra la sociedad.

  • Por pérdida de las calidades personales necesarias, como cuando ya no reúne determinadas condiciones de capacidad según las leyes y los estatutos de la sociedad, cuando quiebra, es sometido a concurso o se inhabilita para ejercer el comercio; o cuando se le condena con delito contra la sociedad.

  • i.ii. DISOLUCION

    Un socio puede optar por salir de dicha sociedad por decisión propia o en los casos siguientes:

  • Cuando por actos aprobados por los demás se le perjudico como socios; tal sucede cuando, a pesar de tener la sociedad, utilidades, se acuerde no repartir un dividendo que, por lo menos, sea equivalente al interés legal de la capital y reserva de la sociedad; cuando se acuerde la modificación del pacto social.

  • En las sociedades de plazo indefinido, y en las de capital variable, la simple manifestación del socio es suficiente para ser procedente el retiro; aquí no se trata de perdida de confianza sino de un motivo diferente; en las sociedades de plazo indefinido, sino se diera esta facilidad los socios quedarían ligados de por vida.

  • En el caso de la muerte de un socio esta regulado también de manera opuesta en esta legislación vigente y en el Proyecto; la razón es que la teoría clásica exagero las consecuencias de la confianza personal existente entre los socios y la teoría moderna a tomado en relación a este punto, una postura mucho mas practica.

  • En la legislación vigente, la regla general es que la muerte de un socio constituye causal de disolución de la sociedad; por excepción , la sociedad puede continuar entre los socios supervivientes y los herederos de los fallecidos y así se hubiere pactado; o cuando la ley presume la existencia de tal pacto, como en las sociedades que tiene por finalidad el arrendamiento de un inmueble o el laboreo de minas.

  • Por regla general es que la muerte del socio no ocasiona la disolución social; si nada se ha dicho en la escritura social, la sociedad subsistente solamente entre los socios supervivientes debiendo practicarse la liquidación parcial de la misma, a fin de pagar a los herederos de los fallecidos la participación de los causantes en la sociedad.

  • En todos los casos de disolución y liquidación parcial, las legislaciones acuerdan a favor de la sociedades, para el pago de la participación social que se liquida al socio excluido, al que se retira o a los herederos del socio difunto, facilidades para hacerlos por cuotas. El monto del pago total, que equivale al valor de la cuota que corresponde al socio cuya participación se liquida en el capital, reservas y utilidades sociales pendientes de reparto se determina, por regla general, de acuerdo con el ultimo balance aprobado o con el que se practico a fin de realizar la liquidación parcial.

  • CUANDO PROCEDE LA DISOLUCION, cuando se produce cualquiera de las siguientes causales:

    • Por expiración del plazo señalado por escritura social.

    • Realización de la finalidad social o imposibilidad de realizarla.

    • Perdida de las dos terceras partes del capital social.

    • Acuerdo unánime de los socios o, en caso de haberse pactado así, acuerdo de la mayoría de los mismos.

    • Sentencia judicial que ordena la disolución y liquidación de la sociedad, en caso de ser declarado nulo el contrato social o irregular la sociedad.

    En todos los casos expresados anteriormente, los efectos inmediatos de la disolución son distintos, según se regulen de acuerdo a los principios de la teoría clásica, o con los de la teoría moderna.

    i.iii. VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LAS SOCIEDADES DE PERSONAS

    VENTAJAS

    DESVENTAJAS

    • No importa cuanto aporta a la sociedad.

    • En caso de embargo la utilidad y el valor a recibir con la liquidación

    • Si se pierde la confianza en un socio se puede expulsar.

    • No se puede cederse la participación si un socio se opone.

    • DE LAS CLASES DE SOCIEDADES DE PERSONAS

    1. SOCIEDAD COLECTIVA

    La sociedad colectiva se constituirá siempre bajo razón social la cual se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se le añadirán las palabras "y compañía", u otras equivalentes, por ejemplo: "y hermanos”.

    Lo administrador de una sociedad colectiva es, en cuanto a sus relaciones con la sociedad se refiere, un representante legal de la misma y no un mandatario; o obstante, como su designación proviene de la delegación de los socios, sus facultades se rigen en lo general por las deposiciones del mandato; en cuanto a las relaciones con los socios, el representante legal es un delegado de los socios porque ejerce las facultades que, por naturaleza de la sociedad, corresponde a estos; pero no es un mandatario de los socios, desde luego que no los representa a ellos sino a la sociedad como persona jurídica.

    1.1. CARACTERISTICAS

    La sociedad colectiva se caracteriza por lo siguiente:

    1.1.1. Todos los socios responden ilimitada y solidariamente por las obligaciones sociales y, como compensación, todos los socios también tienen derecho a participar en la administración de los negocios de la sociedad.

    1.1.2. El nombre de la sociedad es un razón social, o sea un nombre derivado de la combinación de los nombres de los socios. Cuando en la razón social no figuran todos los nombres de los socios, cosas que suceden con alguna frecuencia, debido a que en la practica resultarían excesivamente largas las razones sociales, si figuran en ella todos los nombres, se agregan algunas palabras que indiquen que ha mas socios, tales como: “y compañía”, “ y hermanos”, y socios u otras similares.

    1.1.3. Responden ilimitadamente salvo que la estructura exima a uno a varios socios, aunque esto no lo libera antes terceras personas.

    1.1.4. La administración de la sociedad la pueda ejercer un socio, 2 ó 3 según lo acuerden y esta persona será escogida por la votación de los socios y tiene la obligación de informar a los socios cada año de la situación financiera contable de la sociedad.

    2. SOCIEDADES COMANDITARIAS

    Es una sociedad mercantil de tipo personalista, en la cual no hay libre transmisión de los títulos.

    2.1. CARACTERÍSTICAS

    La sociedad está constituida por dos tipos de socios, con funciones, derechos y deberes diferentes:

    • Los comanditarios, que tienen su responsabilidad limitada al capital que aportan y no participan en la gestión.

    • Los colectivos, que rigen la sociedad, aportan trabajo y, en algún caso, también capital.

  • CONDICIONES.

  • La división del capital social nos define dos tipos de sociedades comanditarias:

    • La sociedad comanditaria simple, en la cual el capital social (no hay mínimo legal) está desembolsado íntegramente en su constitución mediante aportaciones de los socios comanditarios, y donde todos los socios colectivos tienen responsabilidad ilimitada, de manera personal y solidaria.

    • La sociedad comanditaria por acciones, en las cuales el capital social debe ser, como mínimo, de 10 millones de pesetas (el 25%, desembolsado en el momento de la constitución) y al menos uno de los socios colectivos tiene que ser el administrador de la sociedad teniendo responsabilidad ilimitada.

    La sociedad comanditaria debe estar formada, como mínimo, por dos socios, uno de colectivo y otro de comanditario. Los socios deben ser mayores de edad o menores emancipados y tener capacidad legal para actuar.

  • VENTAJAS Y DESVENTAJAS

  • VENTAJAS

    DESVENTAJAS

    El hecho de que haya socios colectivos que dirigen la sociedad hace que la sociedad sea más dinámica, ya que no se depende de la consecución de acuerdos para actuar.

    Es muy difícil que se puedan encontrar socios comanditarios, ya que no pueden ejercer ningún tipo de control sobre la gestión del capital que aportan. Otro inconveniente que se debe destacar es que al menos uno de los socios colectivos tiene responsabilidad ilimitada, cosa que le hace responder, en caso de deudas, con la totalidad de su patrimonio personal.

    3. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

    3.1 DEFINICIÓN.

    Esta sociedad se constituye siempre bajo razón social; dicha sociedad a diferencia de la comandita por acciones es que la comandita simple es de más fácil identificación; puesto que esta se basa en como debe de hacerse el nombre de la sociedad para que de esta manera se identifique el tipo de sociedad por los socios.

    Las personas que conforman esta sociedad no pueden formar parte de la administración de la empresa; pues, a estos socios comanditarios se les comunica mediante un socio administrador, el balance de pérdidas y de ganancias al final del ejercicio social para que de esta manera se pueda discutir sobre los antecedentes de documentos y operaciones. En caso de una inasistencia o falta de un socio administrador, la sociedad en comandita puede desempeñar los actos de administración de la empresa, pero nada mas durante un lapso de 30 días, los cuales se cuentan desde la fecha de la incapacidad del socio administrador y si se pasan de este lapso de tiempo y no se organiza la sociedad con la intervención de nuevos socios, esta sociedad se liquidará o se disolverá.

    Los socios comanditarios que formen parte de esta sociedad, siempre que su estado de cuentas lo justifique, tendrán derecho a solicitar con aprobación de los comanditados nombrar a un interventor, pero si los socios negaran dicha autorización y se apruebe jurídicamente tal medida, los comanditarios tendrán derecho a retirarse de dicha sociedad pero sólo pueden hacer uso de esto solo 6 meses posteriores en los cuales se vino abajo la empresa.

  • CARACTERISTICAS.

  • Las sociedades comanditaria simple se parece a la sociedad colectiva, con las diferencias que se indicarán a continuación.

    3.2.1. Tipos de socios en Comandita Simple:

  • Los socios comanditarios, que son iguales a los socios colectivos, esto es que responden ilimitada y solidariamente por las obligaciones sociales y tienen derecho exclusivo a administrar la sociedad, este tipo de socios funciona con sujeción a las reglas dadas para los socios colectivos; o sea, que no puede derogar por pacto su responsabilidad ilimitada y solidaria frente a los acreedores sociales, que tienen derecho a participar en la administración social en virtud de su calidad de socios comanditados y que son los únicos cuyos nombres figuran en la razón social; desde luego, los comanditados pueden delegar sus facultades administrativas en uno o varios administradores, en iguales términos que los socios colectivos.

  • Los socios comanditarios que solamente responden frente a los acreedores sociales con el valor de sus aportes, que no pueden intervenir en la administración social salvo el derecho de examinar los documentos de la sociedad en las épocas fijadas para ello en la escritura social y de pedir cuentas de la administración a quienes la ejerzan, y cuyos nombres no pueden fijar en la razón social de igual manera que no pueden incluirse los nombres de personas extrañas a la sociedad.

  • 4. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (UNIPERSONAL Y LABORAL)

    Son aquellas en que todos los socios responden ilimitadamente por las obligaciones sociales; solamente son las sociedades colectivas. Las sociedades de responsabilidad limitada, son aquellas en las que el socio limita su responsabilidad a su aporte; son las sociedades anónimas y las llamadas sociedades de responsabilidad limitada o sea las sociedades de personas que admiten esta modalidad.

    Fue hasta el siglo pasado que se advirtió que esta forma de sociedad tenia características útiles, que le permitían funcionar a la par de las sociedades de capital, por eso, en ese tiempo comenzó a introducirse la figura de derecho escrito.

    Como consecuencia de su naturaleza de sociedad de personas, las características de la sociedad limitada son las siguientes:

    • El capital esta dividido en cuotas y no en acciones; aunque podemos apuntar una diferencia de estas cuotas con las de otras sociedades de personas; su cuantía está regulada en el sentido de que las cuotas deberán ser de 100. 00 colones ó múltiplos de 100; esta circunstancias aproxima la estructuración del capital al sistema de acciones, aunque se diferencia en que el hecho de que las cuotas no pueden representarse por títulos valores, ni tiene libre circulación.

    • Todos los socios tienen virtualmente el derecho de administrar, aunque, con mas frecuencia que en las otras de sociedad de personas, las facultades administrativas de los socios se delegan en uno o en varios gerentes que llevan la administración. Las reglas propias de la administración de estas sociedades son las mismas que las de las sociedades colectivas, cuando esta ultima funciona con uno o varios administradores nombrados por los socios.

    • La prohibición de constituir la sociedad o aumentar su capital, mediante el sistema de suscripción sucesiva o pública, al hablar de las sociedades anónimas se explicara en que consiste este sistema.

    • Las participaciones sociales pueden ser de valores diferentes siempre que guarden la proporcionalidad antes indicada.

    • La prohibición de que la sociedad tengas mas de 25 socios, a fin de evitar que se relaje la confianza personal entre ellos y degenere la sociedad prácticamente en una de capitales. Esta prohibición no se juzgó necesaria en las otras sociedades de personas, debido a que no tienen un contacto tan extenso con las regulaciones propias de la sociedades de capital.

    Las sociedades de responsabilidad limitada puede funcionar, indiferentemente bajo razón social o bajo denominación; osea, adoptando el nombre propio de las sociedades de personas o el de las sociedades de capital.

    La razón de esta dualidad es la siguiente: la razón social tiene normalmente la función de indicar al público los socios que responden ilimitadamente por las obligaciones sociales, a demás de la de ser un distintivo de la sociedad; como en este tipo de sociedades todos los socios responden limitadamente, la única función que puede desempeñar es la de mero distintivo tal como el de la denominación; he aquí porqué es indeferente cualquiera de las dos formas denominación, para esta clase de sociedades.

    A diferencia de las demás sociedades, esta sociedad es en la que los socios responden y se limitan con los bienes de la propia sociedad y no con los de cada socio; es decir, que en caso de que la empresa llegase a quebrar y la embargasen sólo se respondería con todos los bienes pertenecientes a dicha sociedad declarados judicialmente.

    Esta sociedad para formarse debe tener un capital social mayor a ¢ 100,000.00, y no podrá poseer mas de 25,000 socios; y cualquier persona extraña a esta sociedad que figure en la razón social, deberá responder con un monto ante el importe total de las aportaciones. Esta sociedad debe poseer un libro especial de registro de socios que debe permanecer en manos del administrador, el cual puede ser consultado por los socios cuando lo deseen.

  • CARACTERÍSTICAS

  • La comunidad de bienes nace porqué una cosa o derecho pertenece a unas cuantas personas, copropietarios, sin que necesariamente haya un acuerdo de voluntades entre ellas. Se diferencia de la sociedad civil porqué la última sí que requiere un acuerdo voluntario de los socios de poner en común dinero, bienes y/o trabajo.

  • VENTAJAS Y DESVENTAJAS

  • VENTAJAS

    DESVENTAJAS

    Los socios que constituyen la sociedad de responsabilidad limitada controlan totalmente cuales serán los socios en todo momento, puesto que las participaciones son nominales, por la obligación, a la hora de la transmisión de las participaciones, de ofrecerlas inicialmente a los socios preexistentes, y por la obligación de formalizar la venta en documento público, aspecto que quita liquidez a las participaciones.

    Esto compuerta que los socios tengan un total control (en las sucesivas ampliaciones) de la propiedad de la empresa y restringe la posibilidad de entrada de nuevos socios no deseados.

    En el momento de hacer aportaciones no monetarias no hace falta ningún informe de un experto externo, con la disminución de gastos que esto representa. En el caso de las sociedades de responsabilidad limitada, puede ser el administrador quién certifique el valor de las aportaciones, pues es el responsable que los valores sean reales.

    La limitación de la responsabilidad al capital aportado dificulta que la sociedad de responsabilidad limitada con un capital mínimo consiga créditos sin disponer del aval personal de los socios, lo cual deshace esta limitación del riesgo, es decir, la responsabilidad no es del todo limitada ya que igualmente se debe responder personalmente, como avaladores, de las posibles deudas de la empresa.

    Los promotores de la empresa no se pueden contratar aprovechando los contratos bonificados, con los beneficios que esto representa, ya que la legislación de estas modalidades lo prohíbe especialmente.

    Solamente se pueden aportar a la sociedad bienes o derechos susceptibles de valoración; por tanto, queda excluida la posible aportación de trabajo o servicios como participación en la sociedad.

    4.1. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - UNIPERSONAL

    La sociedad de responsabilidad limitada unipersonal es una sociedad mercantil de carácter capitalista que solamente tiene un socio.

    4.1.1. CARACTERÍSTICAS

    Las sociedades unipersonales (tanto las limitadas como las anónimas) son aquellas sociedades formadas por un único socio. Este tipo de sociedad puede ser de dos clases diferentes, en función de su origen:

    4.1.1.1. Unipersonalidad originaria:

    Sociedad constituida originariamente por un único socio, tanto si es persona física como jurídica.

    4.1.1.2. Unipersonalidad sobrevenida:

    Sociedad constituida por dos o más socios, en el momento de la fundación, y en qué, por cualquier circunstancia, todas las participaciones pasan a ser propiedad de un único socio.

  • CONDICIONES

  • Es obligatoria la publicidad de la condición de unipersonalidad, que se debe consignar en una escritura pública e inscribir en el registro mercantil, expresando obligatoriamente la identidad del socio único.

    Se debe añadir a la denominación social la expresión sociedad unipersonal, y la condición de sociedad unipersonal se debe consignar en toda su documentación, correspondencia, notas de comanda y facturas.

    El socio único ejerce todas las competencias de la junta general. Debe consignar en acta todas las decisiones que tome y puede nombrar administradores para qué ejecuten sus decisiones y lleven la gestión efectiva de la sociedad.

  • VENTAJAS Y DESVENTAJAS

  • VENTAJAS

    DESVENTAJAS

    Esta forma jurídica posibilita la limitación de la responsabilidad sin la necesidad de contar con otros socios y legaliza una situación de hecho necesitada de regulación legal. Además, se mantienen todas las ventajas comentadas en el apartado anterior para las sociedades de responsabilidad limitada..

    El socio único responde personalmente de manera ilimitada y solidaria de todas las deudas sociales Dificultad de conseguir créditos en caso de tener el capital mínimo

    Los contratos entre el socio único y la sociedad deben formalizarse por escrito, en un libro registro legalizado específicamente para este fin. Se someten a una regulación propia.

    4.2. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - LABORAL.

    La sociedad de responsabilidad limitada laboral es la última de las sociedades autorizadas.

  • CARACTERÍSTICAS

  • La sociedad de responsabilidad limitada laboral requiere tres socios como mínimo por su constitución y permite la existencia de socios capitalistas no trabajadores, socios trabajadores y trabajadores no socios. La mayoría del capital social debe pertenecer a los socios trabajadores, la relación laboral de los cuales debe ser por tiempo indefinido (a jornada completa o a tiempo parcial).

    Ningún socio no puede tener más de un 33% del capital social, excepto entes públicos o sociedades con participación de los testamentos públicos, los cuales pueden poseer hasta un 49% de las participaciones.

  • CONDICIONES

  • El capital social debe ser como a mínimo de 500.000 pesetas, el 100% suscrito y desembolsado en el momento de la constitución. La responsabilidad delante de terceros está limitada a la aportación de capital a la sociedad.

    Las participaciones se dividen en dos clases:

    la reservada a los socios trabajadores (participación laboral) y la general, que no les está reservada.

    En caso de transmisión ínter vivos, están sometidas a un orden de prelación muy estricto (se establece un orden obligatorio de ofrecimiento en función de las diferentes categorías de socios y trabajadores).

    4.2.3. VENTAJAS Y DESVENTAJAS.

    VENTAJAS

    DESVENTAJAS

    Las sociedades laborales que estén calificadas e inscritas pueden disfrutar de los beneficios tributarios siguientes:

    Son exentos del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD) en las operaciones de constitución y ampliación de capital social, y en la transformación de sociedad limitada en sociedad de responsabilidad limitada laboral.

    Tienen una bonificación del 99% del ITPAJD en las operaciones de constitución de préstamos, siempre que el importe se destine a la realización de inversiones en activos fijos necesarios para el desarrollo del objeto social y a la adquisición de bienes de la empresa de donde vengan la mayoría de socios trabajadores.

    Se pueden amortizar libremente los elementos del inmovilizado material y inmaterial destinado a la realización de las actividades de la empresa

    Toda sociedad que se transforme en sociedad de responsabilidad limitada laboral tiene una bonificación del 99% de AJD.

    La sociedad de responsabilidad limitada laboral debe dotar un fondo especial de reserva con el 10% de los beneficios después de los impuestos de cada año.

    La legislación, que posibilita la constitución de una sociedad limitada laboral, también limita su capacidad de dejarlo de ser y tiende a favorecer que los trabajadores indefinidos puedan obtener la calidad de socios de la sociedad.

    El número de horas al año trabajadas no puede ser superior al 15% del total de horas al año trabajadas por los socios trabajadores. En el caso de que la sociedad tenga menos de 25 trabajadores, el porcentaje no puede ser superior al 25%.

    El tipo impositivo sobre los beneficios es superior al de la cooperativa de trabajo asociado.

  • SOCIEDAD CAPITAL

  • Este tipo de sociedades a su vez se clasifica en:

    • Las sociedades anónimas.

    • Las sociedades en comanditas por acciones o sociedades comanditarias por acciones.

    ii.i. DEFINICION Y CARACTERISTICAS GENERALES

    Dentro de las sociedades de capital no existe el elemento de confianza personal dentro de la voluntad de asociarse; por eso las participaciones de los socios se documentan con títulos valores llamados acciones, los cuáles se transfieren por endoso o por simple entrega; en consecuencia, el traspaso de la participación no tiene que ser aprobado por los socios, el ingreso, la sustitución o el retiro de un socio no requieren regulación especial, ya que cualquiera puede retirarse transfiriendo sus acciones o ingresar o comprando acciones a otro socio; lo dicho es que sin perjuicio de que determinadas legislaciones permitan exigir la aprobación social para el traspaso de acciones; tal exigencia sería la consecuencia de un pacto adicional de los socios y no de la naturaleza misma de la participación social.

    La sociedad de capital es una sociedad por acciones que se caracteriza por:

  • La confianza personal entre los socios no es elemento de la voluntad de asociarse; en consecuencia, las participaciones sociales pueden ser objeto de traspaso sin necesidad de la aprobación de los consorcios.

  • Debido a la circunstancia anterior, este tipo de sociedad permite la documentación de la participación social mediante títulos valores destinados a la circulación; estos títulos reciben el nombre de acciones.

  • En vista de la facilidad de circulación de las acciones, ha sido necesario reglamentar el valor de las participaciones sociales; por ello, el capital social se divide en partes alicuotas, cada una de las cuales esta documentada por una acción.

  • Por su naturaleza capitalista, este tipo de sociedades no admite la existencia de socios industriales.

  • Podemos decir que con el nombre de acción se conocen 3 conceptos diferentes:

    • La parte alicuota del capital social

    • El conjunto de derechos accionistas.

    • El título valor que ampara o representa esta parte alícuota y estos derechos.

    5. SOCIEDAD ANÓNIMA (Y ANÓNIMA LABORAL.)

    5.1. SOCIEDAD ANONIMA

    Es una sociedad mercantil de tipo capitalista en la cual los socios ponen recursos en común para desarrollar una actividad de tipo empresarial con el objetivo de conseguir unas ganancias.

    El capital social (conjunto de aportaciones que deben hacer los socios) está dividido en acciones que representan la parte de la empresa que tiene cada uno de los socios. Los votos de cada socio están en función directa del número de acciones que tienen.

    5.1.1. CARACTERÍSTICAS

    La responsabilidad de los socios hacia las obligaciones sacadas por la sociedad se limita al capital aportado a la sociedad, es decir, la responsabilidad de los socios ante terceras personas está limitada al valor nominal de las acciones que hayan suscrito.

    Puede estar formada por un único socio, en las sociedades de responsabilidad limitada, por la cual es de aplicación a la sociedad anónima la regulación de la unipersonalidad originaria y sobrevenida referida a las sociedades de responsabilidad limitada, y que se ha desarrollado en el último apartado.

  • CONDICIONES

  • El capital social mínimo no puede ser inferior a 10 millones de pesetas (en efectivo, bienes o derechos) y debe ser suscrito íntegramente y desembolsado, como mínimo en un 25%, en el momento de constitución de la sociedad. No hay un límite máximo.

    Como es una sociedad mercantil, se debe constituir en escritura pública y se debe inscribir en el registro mercantil en el término de dos meses desde el otorgamiento.

    A partir de la inscripción es cuando la sociedad adquiere personalidad jurídica propia. El contenido de la escritura de constitución y los trámites de legalización son los mismos que hemos comentado respecto a las sociedades de responsabilidad limitada.

    5.1.3. VENTAJAS Y DESVENTAJAS

    VENTAJAS

    DESVENTAJAS

    La responsabilidad de los socios delante de terceras personas está limitada al valor nominal de las acciones que hayan suscrito. A diferencia de algunas de las formas anteriores, sí la empresa tiene problemas solamente se puede perder el dinero que se haya aportado. La libre transmisión de las acciones puede permitir a cualquier socio vender fácilmente la parte de capital que tenga, en caso de querer dejar la empresa, sin más problemas que el de encontrar comprador (a menos que los estatutos de la empresa digan lo contrario).

    El costo de constitución de esta forma jurídica es elevado: exige escritura pública de constitución, lo cual representa un gasto de notario, y se debe pagar un 1% del capital social en concepto de impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

    A su turno, la Ley de sociedades anónimas prevé toda una serie de mecanismos administrativos destinados a la mejora de la gestión y el control sobre este tipo de sociedades, que está pensado para grandes empresas, y que podría dificultar el funcionamiento de una microempresa.

    Si la sociedad anónima ha facturado más de 250 millones en el ejercicio anterior, no dispone del tipo inferior, el 30%, a la hora de pagar por sus primeros 15 millones de beneficios. Es decir, paga por el tipo normal del 35% por todas las cantidades sujetas a este impuesto.

    5.2. SOCIEDAD ANONIMA LABORAL

    Es una sociedad mercantil situada entre la cooperativa y la sociedad anónima. Como en la sociedad anónima, tiene su capital social dividido en acciones, pero su particularidad es que la mayoría de éstas deben pertenecer a los trabajadores de la sociedad.

    5.2.1. CARACTERÍSTICAS

    La sociedad anónima laboral requiere tres socios como mínimo por su constitución y permite la existencia de socios capitalistas no trabajadores, socios trabajadores y trabajadores no socios. La mayoría del capital social debe pertenecer a los socios trabajadores, la relación laboral de los cuales debe ser por tiempo indefinido (a jornada completa o a tiempo parcial).

    Ningún socio puede tener más de un 33% del capital social, excepto los entes públicos o las sociedades con participación de los testamentos públicos, los cuales pueden poseer hasta un 49% de las participaciones.

  • CONDICIONES

  • El capital social mínimo es igual al exigido por las sociedades anónimas, 10 millones de pesetas, y se debe desembolsar al menos la cuarta parte en el momento de constituirse. Para el resto del desembolsamiento no hay límite temporal. Este capital se divide en títulos nominativos.

    5.2.3 VENTAJAS Y DESVENTAJAS

    VENTAJAS

    DESVENTAJAS

    Son exentos del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en las operaciones de constitución y ampliación de capital social, y en la transformación a sociedad anónima laboral.

    Tienen una bonificación del 99% del ITPAJD en las operaciones de constitución de préstamos.

    Los elementos del inmovilizado material y inmaterial destinados a la realización de las actividades de la empresa que hayan estado adquiridos durante los primeros 5 años desde su constitución o desde la adquisición de la condición laboral, se pueden amortizar libremente.

    Toda sociedad que se transforme en sociedad anónima laboral tiene una bonificación del 99% de AJD.

    Pueden acogerse a las mismas subvenciones que las cooperativas. Esto también se extiende a la posibilidad de capitalización del paro por parte de los socios.

    La existencia de dos tipos de socios diferentes, los socios trabajadores y los socios capitalistas, puede provocar algunas dificultades operativas a la hora de tomar decisiones.

    Igual que la sociedad de responsabilidad limitada laboral, la sociedad anónima laboral debe dotar un fondo especial de reserva con el 10% de sus beneficios después de los impuestos de cada año.

    La legislación, que posibilita la constitución de una sociedad anónima laboral, también limita su capacidad de dejarlo de ser y tiende a favorecer que los trabajadores indefinidos puedan obtener la calidad de socios de la sociedad.

    El número de horas al año trabajadas no puede ser superior al 15% del total de horas al año trabajadas por los socios trabajadores. Dado el caso que la sociedad tenga menos de 25 trabajadores, el porcentaje no puede ser superior al 25%. Para el cálculo de estos porcentajes no se tienen en cuenta los trabajadores con contrato de duración determinada.

  • SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES

  • La sociedad en comandita por acciones es una forma mixta, que contiene elementos de sociedad de personas y elementos de sociedad de capitales. El elemento personal está representado por los socios comanditados, que responden ilimitadamente y tienen el derecho exclusivo de administrar la sociedad; el elemento de capital esta representado por los socios comanditarios, que son accionistas, que responden limitadamente y no tienen derecho a administrar.

    Hay un principio general que establece que, en las sociedades comanditarias, son elementos distintos la sociedad de nombre colectivo y la comandita de fondos. Este principio tiene una aplicación justo en la sociedad comanditaria por acciones

    La sociedad comanditaria por acciones funciona bajo razón social, la cual se forma con los nombres de los socios comanditados o de algunos de ellos, seguidos de las palabras “y compañía”, “y socios” o su abreviatura “S. En C.”; la omisión de estas ultimas palabra tiene los miembros efectos que, en otros tipos de sociedades, tiene la omisión de las que están destinadas a hacer conocer al público la clase de sociedad con que contrata.

    El socio comanditado es, en cuanto a tal, un socio industrial; su calidad de comanditado le da derecho a administrarlo, pero no tiene, por esa sola calidad, participación ene el capital de la compañía; desde luego, los socios comanditados pueden tener acciones, pero también pueden no tenerlas; cuando las tienen, reúne a la vez la calidad de socios comanditados y la de accionistas, en esta virtud, participan del capital, lo que no necesariamente debe ocurrir; osea, que ambas calidades son totalmente independientes la una de la otra; por su gestión como administradores de la compañía.

    La comandita en fondos está constituida por todos los socios capitalistas; el capital social se encuentra dividido en acciones, que son iguales a las de la sociedad anónima; en consecuencia, todos los socios capitalistas son accionistas.

    El accionista de estas sociedades, en términos generales tiene los mismos derechos que el accionista de las sociedades anónimas, salvo el de elegir periódicamente en Junta Directiva, ya que como la administración corresponde a los socios comanditados, no hay Junta Directiva que elegir.

    Pero, la Junta General de accionistas tiene la facultad de remover a uno, varios o todos los socios comanditados, así como también tiene la facultad de nombra sustitutos a los socios comanditados removidos.

    6.1. CARACTERISTICAS

    En vista de que la sociedad en comandita por acciones está compuesta de dos elementos, es necesario señalar las relaciones existentes entre ambos. Estas obedecen a las reglas siguientes:

  • El conjunto de socios comanditados tiene exclusivamente la administración de la sociedad, por lo tanto desempeñan, con duración indefinida, las funciones que en la sociedad anónima corresponden a la Junta Directiva.

  • El órgano de la comandita de fondos es la Junta General de Accionistas, la cual aprueba o imprueba la gestión de los comanditados, al final de cada ejercicio, con iguales efectos a la operación similar realizada por la Junta General de Accionistas es una sociedad anónima.

  • Motivo de especial atención, ha de ser la posibilidad de que los comanditados sean a la vez accionistas; en efecto, por su calidad de administradores de la sociedad, corresponde a los comanditados presidir la Junta General; si a la vez son accionistas, tienen derecho de deliberación y de voto; so no lo son, su participación en la Junta se reduce a la mera función de presidencia.

  • 6.2. TIPOS DE SISTEMAS DE SOC. DE COMANDITAS POR ACCIONES

    6.2.1. Aquel que prohibe a los comanditados adquieren acciones; es un sistema muy poco usado y prácticamente solo existe en teoría.

    6.2.2. El sistema de dejar en libertad a los comanditados de que adquiera o no acciones, según lo deseen; este es el sistema adoptado por la legislación vigente.

    6.2.3. El de exigir a los comanditados que tengan, por lo menos, una acción cada uno, mientras sean tales comanditados; esto tiene por objeto asegurarles el derecho de deliberación y de voto; este el sistema adaptado por el Proyecto de código de comercio.

    7. SOCIEDADES NULAS O IRREGULARES

    Son aquellas sociedades que adolecen en su contacto social o de irregularidad en su funcionamiento; se trata de una serie de casos de la naturaleza jurídica diversa, pero que todas tienen en común la circunstancia de que acarrean la disolución forzosa de la sociedad.

    Son sociedades nulas aquellas cuyo contacto social adolece de vicios que acarrean su nulidad. Desde luego, el contacto social también puede ser inexistente, siguiendo los lineamientos generales de la teoría civil de la inexistencia y la nulidad.

    Son sociedades irregulares aquellas cuyo contrato es válido, pero cuyo funcionamiento, contrario a las normas legales, las convierte en un peligro para el público contratante. En virtud de la protección que el estado debe al público, cuando se produce esta situación, la sociedad queda sujeta a una regulación especial que comprende la liquidación forzosa de la misma.

    En el proyecto del código de comercio, las disposiciones referentes o sociedades nulas e irregulares, son aplicables a todo tipo de sociedades sin distinción.

    La regulación referente a la sociedad nula en la legislación vigente podemos resumirla así:

  • Hay nulidad del contrato social, cuando se omite la escritura o cualquiera de las formalidades previstas para la constitución de la sociedad.

  • Al declararse la nulidad

  • Se garantiza totalmente los derechos de terceros.

  • En el proyecto de código de comercio, los casos contemplados pueden clasificarse en dos categorías:

  • Sociedades cuyo contrato social carecen de validez.

  • las sociedades cuyo contrato social es válido, pero cuyo funcionamiento es irregular.

  • 7.2 CLASIFICACIÓN DE SOCIEDADES NULAS.

    Dentro de las sociedades nulas, colocaremos las siguientes.

    7.2.1 Las sociedades con objeto, ilícito o con causas ilícitas.

    7.2.2 La falta de consentimiento de la mayoría de los socios produce nulidad

    7.2.3 La sociedad que carece absolutamente de formalidades para su otorgamiento

    7.2.4 La sociedad cuya escritura social no lleva los requisitos exigidos por la ley para las sociedades del tipo que se hayan adoptado.

    7.3 CLASIFICACIÓN DE SOCIEDADES IRREGULARES.

    Dentro de las sociedades irregulares tenemos:

  • Sociedad que se dedica en realizar actos ilícitos

  • Las sociedades que no han inscrito su contrato social dentro de los quince días siguientes a su otorgamiento.

  • Las sociedades que realicen actos lícitos, pero que no estén contenidos en su finalidad social.

  • La sociedad que prolongue su vida mas halla del plazo social fijado en la escritura sin haber formalizado previamente la prórroga correspondiente.

  • La sociedad que por cualquier motivo, quedara reducida a un solo socio.

  • 8. SOCIEDADES EXTRANJERAS

    Las sociedades extranjeras que deseen realizar actos de comercio en El Salvador fijando domicilio en el país o establecimiento, deberán registrarse.

    Para la obtención del registro, el representante legal de la sociedad extranjera o su apoderado general o especial, deberá presentar solicitud, acompañada de los documentos siguientes;

    Estatus que comprueben que la sociedad está legalmente constituida, de acuerdo con ls leyes del país en que se hubiera organizado.

    Documentación probatoria de que la decisión de fijar domicilio en El Salvador o de operar en el país, ha sido válidamente adoptada de conformidad a sus estatus.

    Poder con que actuará el representante de la sociedad extranjera, el cuál señalará las facultades de éstos en forma amplia, clara y precisa. El representante nombrado deberá residir permanentemente en el país.

    El capital social suficiente para realizar sus actividades sociales, el cuál no podrá ser menos que el mínimo señalado en la ley para las sociedades mercantiles salvadoreñas, cuyo ingreso se comprobará con el Registro de Inversión Extranjera, que para tal efecto lleva el Ministerio de Economía.

    II. CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS SEGÚN SU ACTIVIDAD ECONÓMICA.

    A continuación se presenta un análisis de la actividad económica actual de los sectores de El Salvador.

  • De acuerdo a su actividad económica las empresas se clasifican en SECTORES, entre los cuales mencionamos

  • PERCEPCIÓN DE LA SITUACIÓN ECONÓMICA DEL SECTOR Y DEL PAÍS(*)

    SALDOS NETOS




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    2000

    2001

    I trim.

    II trim

    III trim

    IV trim

    I trim

    IIrim

    III trim

    IV trim

    situación económica del sector

    GLOBAL

    -20.4

    -24.5

    -34.4

    -11.9

    -13.7

    -11.8

    -22.2

    -6.4

    Industrial

    -7.2

    -13.8

    -21.1

    -3.9

    -13.7

    1

    -13.6

    -15.5

    Construcción

    -34.8

    -34.2

    -12.9

    -29

    -15.1

    -25.7

    -35.6

    -1.9

    Comercio

    -29.1

    -32

    -43

    -12.4

    -24.5

    -22.7

    -28.5

    -12.2

    Servicio

    -21.3

    -25.6

    -44.7

    -16.9

    -0.4

    -10.2

    -21.1

    -8.9

    Situación económica del país

    GLOBAL

    -41

    -49

    -63.4

    -36.3

    -64.1

    -48.5

    -52.4

    -24.6

    Industrial

    -23.2

    -41

    -55.8

    -39.4

    -64.6

    -50

    -42.5

    -26.4

    Construcción

    -51.7

    -64.4

    -56.5

    -27.1

    -53.8

    -50.4

    -62.8

    -14.8

    Comercio

    -41.8

    -60.9

    -70.2

    -38.6

    -88.2

    -51.6

    -71.1

    -31.8

    Servicio

    -57.4

    -40.3

    -60

    -31.9

    -72.9

    -42.5

    -38.4

    -16.2

    Clima de inversión

    GLOBAL

    -10.3

    -32.5

    -32.9

    1.4

    -32.6

    -23.9

    -21.1

    14.5

    Industrial

    5.3

    -21.8

    -23.8

    0.8

    -34.7

    -18.4

    -13.5

    3.7

    Construcción

    -30.4

    -13

    -37.3

    35.7

    10.4

    -3.9

    -32.3

    Enviado por:Marcela
    Idioma: castellano
    País: El Salvador

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