Publicidad y Relaciones Públicas


Empresa publicitaria


EMPRESA PUBLICITARIA Y DE RR.PP.

PRIMERA PARTE: MARCO ECONÓMICO - SOCIAL

TEMA 1. DIMENSIÓN JURÍDICA I

EMPRESA: Una organización coordinadora de capital y trabajo que con habitualidad y ánimo de lucro, crea un bien o un servicio.

Funciones básicas de la empresa:

  • Función técnica: objeto social a que se dedica

  • Función comercial: debemos tratar de vender la idea. Es la labor “hacia fuera”. Las empresas tienen que presta muchísima atención a esta labor. En una empresa todo el mundo está vendiendo.

  • Función financiera: tiene que haber un equipo (o una persona) que lleve las cuentas. Se encarga de hacer las cuentas, saber comprar tan bien como vender, y saber administrar el dinero.

  • Función de organización: desde el punto de vista de las personas. Las empresas están cada vez menos jerarquizadas y son cada vez más horizontales. Se funciona mejor así.

  • FORMAS JURÍDICAS DE LA EMPRESA

    PERSONAS FÍSICAS: Empresarios individuales

    PERSONAS JURÍDICAS:

    • Sociedades mercantiles: las más habituales. Hay 5 tipos:

      • Sociedades Anónimas

      • Sociedades Limitadas

      • Sociedades Laborales

      • Sociedades Colectivas

      • Sociedades Comanditarias

    • Sociedades cooperativas

    Cómo elegimos la forma jurídica de la empresa. Empleamos 5 criterios:

  • El tipo de actividad que vayamos a realizar: en principio no hay límites para la forma jurídica con este criterio, pero hay algunas CC.A. que establecen limitaciones.

  • El número de promotores que va a tener la empresa: siempre que haya varios promotores, es mejor crear una sociedad.

  • Responsabilidad de los promotores:

  • Limitada: su obligación se limita al dinero que hayan puesto para constituir la sociedad.

  • Ilimitada: en caso de quiebra, se responde con el dinero que se ha puesto más los bienes personales del promotor.

  • Necesidades económicas del proyecto:

  • Si la empresa es muy grande, lo lógico será crear una S.A. Para ello, la ley obliga a un capital social mínimo de 60.000 € (10.000.000 de ptas)

  • Si la empresa va a ser pequeña, será una S.L. Para ello, la ley obliga a un capital social mínimo de 3.000 € (500.000 ptas) Aquí, la transmisión de capital es más difícil, está más protegida.

  • El dinero se suele poner a partes iguales entre los socios.

  • Los aspectos fiscales:

  • Las Sociedades pagan a hacienda un IMPUESTO DE SOCIEDADES. El TIPO es un porcentaje que se paga sobre los beneficios, que suele ser un máximo del 35%.

  • Si se trata de un EMPRESARIO INDIVIDUAL, paga por el IRPF.

  • Por eso tenemos que evaluar si nos interesa crear una Sociedad o constituirnos como empresarios individuales.

  • Personas Físicas: los empresarios individuales

    • Es una persona física que realiza, en nombre propio y por medio de una empresa, una actividad comercial, industrial o profesional.

    • Dirige la empresa, y responde con todos sus bienes.

    • No hay ningún trámite previo que lo condicione (no tiene que ir al Registro).

    • Los únicos requisitos son:

      • Ser mayor de edad

      • Disposición libre de todos sus bienes

      • Ejercer una actividad empresarial, por cuenta propia o ajena.

    • Tributan por el IRPF

    • Pagan el IVA a sus proveedores y lo repercuten a sus clientes

    INCONVENIENTES

    • Tiene responsabilidades fiscales (el IRPF puede llegar al 50%)

    • Se elige esta forma porque los trámites son más fáciles, no hace falta presentar las cuentas anuales.

  • Personas Jurídicas

  • SOCIEDADES MERCANTILES

    • LA SOCIEDAD ANÓNIMA

    • Es una sociedad de tipo capitalista en la que el capital está dividido en acciones

    • Las acciones se pueden transmitir libremente

    • Los socios no responden personalmente ante las deudas sociales

    • El capital mínimo para constituirla son 60.000€, pero no hace falta desembolsarlo de una vez, sino que se puede dar al principio la 4ª parte.

    • Está condicionada al otorgamiento de Escritura Pública + inscripción en el Registro Mercantil. Al inscribirse, no tiene que estar puesto todo el capital, pero sí suscrito (especificado cuándo y cómo se va a pagar el resto).

    • Cuando sólo es una persona, debe constar en los papeles que es una sociedad anónima unipersonal.

    • No hay un tope máximo de socios

    ELEMENTOS PARA LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN

    • IDENTIDAD DE LOS OTORGANTES

      • Si son personas físicas: nombre, apellidos y estado de los otorgantes

      • SI es una persona jurídica: denominación de la Sociedad y domicilio social

    • La VOLUNTAD de los otorgantes de crear una S.A.

    • PROCEDIMIENTOS PARA LA FUNDACIÓN:

      • Fundación simultánea: en un solo acto y por convenio entre los fundadores

      • Fundación sucesiva: se va haciendo por suscripción de acciones sucesivamente

    • Los ESTATUTOS que han de regir el funcionamiento de la Sociedad.

    • El METÁLICO, los bienes o derechos, que cada socio aporte o se obligue a aportar (porque podemos tener suscrito todo el capital pero no aportado)

    • El número de ACCIONES que recibe el socio a cambio.

    • La cuantía total (aprox.) de los GASTOS DE CONSTITUCIÓN

    • IDENTIDAD DE LOS ADMINISTRADORES

      • Si son personas físicas, nombres y apellidos

      • Si son personas jurídicas, denominación social y domicilio

    • Los PACTOS que los socios acuerden siempre y cuando no sean contrarios a la ley.

    LOS ESTATUTOS

          • Denominación de la Sociedad

          • Objeto social (debe ser amplio)

          • Cuánto va a durar la Sociedad (lo lógico es poner por tiempo indefinido)

          • La fecha en que comenzarán las operaciones de la sociedad

          • Domicilio social

          • Qué personas podrán crear, suprimir o trasladar sucursales

          • El capital social

          • Cuánto está desembolsado

          • Forma y plazo máximo en que se va a hacer efectiva la parte de capital que no se ha desembolsado

          • Número de acciones en que está dividido el capital social y su valor nominal.

          • Si las acciones son nominativas o al portador (anónimas)

          • Estructura del órgano al que se confía la administración de la sociedad (personas individuales o un consejo de admón.)

          • El modo de deliberar y adoptar los acuerdos (mayoría simple, absoluta, cualificada...)

          • Fecha de cierra del ejercicio. Hay que presentar las cuentas una vez cerrado el ejercicio. (Si no lo especificamos, la ley entiende que se hace el 31 de Diciembre)

          • Si hay algún derecho especial que se quieran reservar los socios fundadores.

          • Si hay restricciones a la libre transmisión de acciones

    CARACTERÍSTICAS

    • Tienen personalidad jurídica propia

    • Tienen carácter mercantil

    • Su constitución se formaliza por escritura pública y posterior inscripción en el Registro Mercantil

    • En el nombre debe aparecer la denominación ­S.A.

    • El capital social

      • el capital social mínimo es de 60.000 €

      • tiene que estar íntegramente suscrito y desembolsado mínimo el 25%

      • está dividido en acciones y éstas pueden ser transmitidas libremente.

      • está constituido por las aportaciones de los socios: metálico, bienes o derechos (cualquier aportación no dineraria tiene que estar tasada)

    • Los fundadores responden solidariamente frente a la sociedad, los accionistas y terceros

    • Las acciones

      • Son indivisibles

      • Se pueden emitir acciones sin voto

      • Dan unos derechos políticos (emitir el voto en la junta) y económicos

    ACCIONES

    La parte alícuota del capital social

    Capital social= valor nominal de la acción x nº de acciones

    Las acciones tienen varios valores a lo largo de su vida:

    1º. Valor nominal: el valor inicial. Luego subirán o bajarán según cómo vaya la empresa.

    2º. Valor de mercado: valor que adquiere la acción cuando sube o baja de precio.

    Derechos económicos que otorga la ley al poseedor

    • Participación en las ganancias

    • Participación en el reparto cuando la Sociedad se disuelve

    • Derecho de suscripción preferente cuando emitimos nuevas acciones

    • Derecho de suscripción de obligaciones convertibles en acciones.

    Derecho de suscripción preferente: La Junta decide la ampliación de capital, y esto se hace público. Se da un plazo (mercado de suscripción) de por lo menos 30 días, para que los viejos accionistas se suscriban a esa ampliación. En el momento en que se han empezado a comprar acciones, su valor empieza a cotizar, según si se venden todas o se venden mal. El viejo accionista que no compra acciones, pierde su derecho de suscripción preferente en esa ampliación de capital.

    Derechos políticos que otorga la ley al poseedor

    • Asistir y votar en la Junta

    • Impugnar acuerdos que sean:

      • Contrarios a la ley

      • Opuestos a los Estatutos

      • Que lesionen los intereses de la Sociedad

        • Emitir acciones sin voto

        • Derecho de información

    Acciones sin voto:

    • Se pueden emitir por un importe nominal no superior a la mitad del capital social desembolsado

    • Si las tenemos, tenemos garantizado un dividendo (rentabilidad) mínimo. (Las acciones normales reparten los beneficios según su valor, y si valen 0, no hay beneficios)

    • Cuando no hay beneficios, se acumula para los 5 ejercicios siguientes; así es como se garantiza al dividendo mínimo.

    • No les afecta la reducción de capital social: mantienen su valor nominal.

    • En caso de liquidación de la Sociedad, las acciones sin voto se cobran antes que las con voto.

    OBLIGACIONES

    La parte alícuota de un préstamo a tiempo fijo

    • Sirven para financiar a la empresa a través del ahorrador

    • Son siempre a renta fija y a plazo fijo, por lo que son más seguras que las acciones.

    • En contrapartida con las acciones, de esta manera se tienen menos posibilidades de ganar más dinero.

    • Hay obligaciones convertibles en acciones. Aquí también los antiguos accionistas tienen derecho de suscripción preferente.

    ORGANOS DE GOBIERNO

    Administradores

    Consejo de Administración: cuando son 3 o más personas

    Para ser administrador no hay que ser accionista de la sociedad, a menos que esté estipulado en el contrato.

    Tienen la facultad de emitir obligaciones siempre que el importe total de las mismas no supere el capital social desembolsable.

    Función:

    • Realizar las CUENTAS de la sociedad:

      • Se hacen a los 3 meses del cierre del ejercicio

      • A los 6 meses del cierra hay que presentarlas en la Junta para que sean aprobadas

      • Son: el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria

      • Una vez aprobadas por la Junta hay que llevarlas al Registro en 1 mes,.

    • Presentar un INFORME DE GESTIÓN:

    • Proponer cómo se va a aplicar los resultados de la Sociedad (el reparto de beneficios)

    Se presentan las cuentas + un informe de gestión consolidado cuando se tiene participación en muchas sociedades, para tener una visión global de todas las cuentas.

    Las cuentas y el informe de gestión tienen que ser revisados por auditores de cuentas, aunque esto no es obligatorio en todas las Sociedades, sólo en las grandes. Las que pueden presentar balance abreviado no se tienen que someter a auditoría.

    Junta General

    Está constituida por los accionistas con derecho a voto.

    Funciones:

    • Aprobar o no las ventas anuales

    • Censurarla gestión social

    • Resolver cobre la aplicación de los resultados

    • El nombramiento y cese de los administradores

    • Autorización de los administradores para ejercer su labor

    • Aumento y reducción del capital social

    • Transformación, fusión y escisión de la Sociedad

    • Disolución de la sociedad

    • Cualquier asunto que determine la ley y los Estatutos.

    QUIÉN PUEDE CONVOCAR LA JUNTA:

    • Los administradores

    • Los liquidadores de la Sociedad

    • Los socios que representan el 5% del capital social

    • Convocatoria judicial (cuando no se han cumplido los plazos para convocar a la Junta)

    Hay que convocarla como máximo en los 6 meses después del cierre de ejercicio.

    CÓMO SE CONVOCA LA JUNTA

    • Se publica un anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).

    • Se publica un anuncio en el periódico de mayor tirada del municipio.

    • Entre la convocatoria y la fecha de celebración tienen que pasar 15 días.

    • Hay un tipo de junta llamada Junta Universal, cuando está presente todo el capital social.

    • Todos los socios tienen derecho a asistir, aunque los socios sin voto no pueden votar

    • LA SOCIEDAD LIMITADA

    • También llamadas S.R.L. o Sociedades de Responsabilidad Limitada, son sociedades de tipo capitalista en las que el capital está formado por las aportaciones de los socios.

    • El capital está formado por participaciones sociales:

      • indivisibles y acumulables.

      • No tienen carácter de valor ni se pueden transmitir libremente y mucho menos a personas ajenas a la sociedad

      • En ese caso hay que comunicarlo por escrito a los administradores y luego llevarlo a la Junta.

      • No pueden estar representadas mediante títulos ni denominarse acciones.

    • Los socios sólo responden con el capital que han aportado para constituir la sociedad.

    • El capital social mínimo es de 3.000 € y tiene que ser desembolsado en el momento de la constitución.

    • No existe un número mínimo de socios, ni máximo. Puede ser unipersonal.

    • La constitución de la S.L. se hace por escritura pública que se inscribe en el Registro Mercantil.

    ESCRITURA DE LA CONSTITUCIÓN

    • Identidad de los socios

    • Voluntad de constituir una S.L.

    • Las aportaciones de cada socio.

    • La numeración de las participaciones sociales.

    • Los Estatutos de la S.L.

    • Cómo vamos a organizar la Administración y la identidad de los administradores.

    • Incluir todos los pactos y condiciones que no socios consideren oportunos.

    ESTATUTOS

    • Denominación de la Sociedad

    • Objeto social

    • Fecha de cierre del ejercicio

    • Capital social

    • Número de participaciones sociales y su valor nominal

    • Cómo se organiza la Administración

    CARACTERÍSTICAS

    • Tienen personalidad jurídica propia.

    • Tienen carácter mercantil

    • Su constitución se formaliza mediante escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil

    • Denominación: Nombre + “S.L.” o “S.R.L.”

    • La Sociedad debe fijar su domicilio social en el lugar donde se realice la administración o se lleve a cabo la mayor actividad comercial.

    • Capital social constituido por las aportaciones de los socios (en metálico, en bienes o en derechos, y en ningún caso puede serlo el trabajo o los servicios prestados por los socios)

    • Capital social mínimo de 3.000 € íntegramente desembolsados.

    • La transmisión de participaciones sociales se hacen a través de documento público.

    • Las S.L. no pueden acordar ni garantizar la emisión de obligaciones u otros valores negociables agrupados en emisiones (acciones).

    DERECHOS DE LOS SOCIOS

    • Participación en el reparto de los beneficios y en el patrimonio resultante de la liquidación de la Sociedad.

    • El derecho de tanteo en la adquisición de las participaciones de los socios salientes.

    • Participación en las decisiones sociales y ser elegidos como administradores.

    • Derecho de información.

    • SOCIEDADES COLECTIVAS

    • Son de responsabilidad ilimitada: los socios responden con sus bienes personales.

    • Destaca el marcado carácter personalista, porque la personalidad del socio es fundamental.

    • No están obligados a auditar sus cuentas ni a depositarlas en el Registro Mercantil, excepto que la Sociedad está formada, no por pers físicas, sino por personas jurídicas (otras Sociedades)

    • Tributan por el Impuesto de Sociedades.

    • La Constitución se formaliza por escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil:

      • Nombre y apellidos de los socios

      • Domicilio

      • Razón social

      • Nombre y apellidos de los socios a los que se encomienda la gestión de la compañía.

      • Capital que cada socio aporta

      • Duración de la Sociedad (suele ponerse “indefinida”)

      • Las cantidades que asignemos a cada socio para sus gastos particulares.

      • Otros pactos.

    CARACTERÍSTICAS

    • Tienen personalidad jurídica propia

    • Acuerdo de Constitución por escritura pública + inscripción en el Registro Mercantil

    • Nombre de la Sociedad: Nombre de alguno de los socios + “y Cía.”. El nombre no puede incluir nombres que no sean de socios

    • La condición de socio no se puede transmitir libremente.

    • No pueden emitir ni acciones ni obligaciones

    DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

    Derechos

    • Participar en la gestión de la Sociedad

    • Examinar el estado y la administración de la contabilidad

    • Participar en los beneficios

    Deberes

    • Participar en la gestión cuando se acuerde

    • Contribuir con la aportación comprometida en el momento de la Constitución

    • No hacer competencia a la Sociedad

    • Responder con su patrimonio frente a las deudas sociales.

    • SOCIEDAD COMANDITARIA

    Es una Sociedad mixta, de tipo personalista, en la que se da la coexistencia de dos tipos de socios:

    • Socios colectivos: funcionan como en la Sociedad Colectiva: responden con sus bienes de las deudas (responsabilidad ilimitada) y participan en la gestión de la sociedad.

    • Socios comanditarios: tienen responsabilidad limitada y no participan en la gestión.

    Hay dos tipos de Sociedades Comanditarias (ambas tributan por el impuesto de sociedades):

    • Sociedad Comanditaria por acciones:

      • Funciona igual que la S.A.

      • Puede utilizar cualquier nombre poniendo Sociedad Comandita por Acciones o S. Com. por A.

      • Al menos un socio tiene responsabilidad ilimitada

    • Sociedad comanditaria simple: No están obligadas a auditar sus cuentas ni a depositarlas en el Registro excepto que estén formadas por personas jurídicas.

    CARACTERÍSTICAS

    • Su constitución se hace por escritura pública + inscripción en el Registro Mercantil.

    • El nombre de la sociedad se puede poner de dos formas: nombre de todos los socios, o nombre de uno de los socios + “y cía.”

    • SOCIEDAD LABORAL

    • Puede ser anónima o limitada

    • Tiene carácter mercantil

    • Su capital social

      • está formado por las aportaciones de los socios, que son los trabajadores, por tanto pertenece a los trabajadores

      • está dividido en acciones si se traba de una Sociedad Anónima Laboral, o en participaciones si se trata de una Sociedad Laboral Limitada

    • Su constitución se hace mediante escritura pública + inscripción en el Registro de Sociedades Laborales.

    • Tributa por el impuesto de sociedades con el mismo tipo que las S.A. y las S.L. (35%)

    • Tienen una serie de beneficios fiscales (esa es la razón por la que se fundan)

    • Tienen características de las S.A. o S.L., y en la denominación debemos poner: Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral o Sociedad Anónima Laboral.

    • Ninguno de los socios trabajadores puede tener acciones o participaciones sociales que representan más de la 3ª parte del capital social.

    • Hay dos clases de socios:

      • accionistas que trabajan en la empresa por contrato

      • accionistas que no trabajan en la empresa y no mantienen ninguna relación laboral.

    • Los órganos gestores con iguales que en una S.A. y S.L.: Junta y Administradores.

    • Además de las reservas legales, están obligados a formar un fondo espacial de reserva con el 10% del beneficio líquido de cada ejercicio, es decir, impuestos ya descontados.

    SOCIEDADES COOPERATIVAS

    Asociación de personas físicas o jurídicas, que teniendo intereses o necesidades socioeconómicas comunes, desarrollan una actividad empresarial, imputándose los resultados económicos a los socios, una vez atendidos los fondos comunitarios.

    Cooperativa de consumo: Es una sociedad de marcado carácter social cuyo objeto es facilitar a sus socios determinados bienes o servicios al precio mínimo posible

    Cooperativa de producto: Retribuye las prestaciones al máximo posible. Los trabajadores se benefician al máximo de la cooperativa.

    PRINCIPIOS GENERALES DE LAS COOPERATIVAS

    • El capital es variable, depende de los fines para los que se construya la cooperativa. La ley no lo establece.

    • Tributan por el impuesto de sociedades, pero varía el tipo (es del 20%)

    • Libre adhesión y baja voluntaria de los socios

    • La estructura y gestión es democrática

    • Pueden desarrollar cualquier actividad

    • Igualdad de derechos de todos los socios

    • El número de socios que pueden fundar una cooperativa es mínimo 5

    • Hay dos tipos:

      • Formadas por personas físicas (de 1º grado)

      • Formadas por personas jurídicas (de 2º grado)

    • En la escritura de constitución debe figurar:

      • La relación de los promotores (las personas que la constituyen): nombre, apellidos, edad, estado civil, DNI... Si se trata de personas jurídicas, lo mismo.

      • La manifestación de los otorgantes de que todos los promotores reúnen las requisitos necesarios para ser socios de la cooperativa.

      • Cada promotor tiene que desembolsar al menos el 25% de la aportación obligatoria mínima.

      • Declarar qué personas van a formar parte del consejo rector.

      • Estatutos:

        • Denominación

        • Domicilio

        • Ámbito territorial en el que vamos a operar

        • Actividad/es empresarial/es a que nos vamos a dedicar

        • La duración de la Sociedad

        • La responsabilidad de los socios ante las deudas sociales

        • La forma de publicación y el plazo para la Convocatoria de la Asamblea General (Esta es parecida a la Junta)

        • El capital social mínimo

        • Qué aportación mínima obligatoria vamos a poner.

    CARACTERÍSTICAS

    • Tienen personalidad jurídica propia

    • Constitución formalizada por escritura pública + inscripción en el Registro de Cooperativas

    • El nombre tiene que incluir Sociedad Cooperativa o S. Coop.

    • Los órganos de la Sociedad son:

      • Asamblea General, semejante a la Junta.

      • Consejo Rector, semejante al Consejo de Administración

      • Un órgano de dirección unipersonal, semejante al Director General

      • Comité de Recursos, que tramita y resuelve los recursos contra sanciones a los socios o asociados.

    • Los socios no responden a las deudas sociales, excepto que digamos lo contrario en los Estatutos.

    • Existe un fondo de reserva obligatorio destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la Cooperativa.

    • Cuando hay excedentes netos, los socios tienen derecho a percibirlo. Además, el 30% de los excedentes hay que ponerlos en el Fondo de reserva..

    • El número de trabajadores asalariados no puede ser superior al 10% de los socios.

    DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

    Derechos

    • Ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales

    • Participar con voz y voto en la adopción de acuerdos en la Asamblea General.

    • Recibir la información necesaria para poder ejercer sus derechos

    • Participar en la actividad empresarial de la Cooperativa

    • Percibir intereses por las aportaciones al capital social si lo prevén los Estatutos.

    • Derecho a la actualización y devolución de las aportaciones al capital social

    Obligaciones

    • Asistir a las reuniones de la Asamblea General y los demás órganos de los que forme parte

    • Cumplir los acuerdos válidamente adoptados.

    • Participar en las actividades de la Cooperativa.

    • Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos cuya divulgación pueda perjudicar a los intereses sociales.

    • No realizar actividades competitivas con las actividades de la Cooperativa.

    • Aceptar los cargos para los que se fuera elegido.

    • Desembolsar sus aportaciones al capital social en la forma y plazos previstos en los Estatutos.

    OTRAS FORMAS SOCIALES: LAS AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO

    Agrupaciones de interés económico (AIE): Permiten la cooperación económica de entidades con un objetivo común, que les permite operar juntas, y ninguna de las empresas pierde su identidad.

    Se unen para: I + D; contratos de obras; suministros de gran importancia técnica financiera; adquisición de materias primas; para estar presentes en determinados mercados...

    Unión temporal de empresas (UTE): Semejantes a las anteriores. Se usan mucha para presentarse a concurso para la Administración. (Por ejemplo, se une una central de medios con una agencia creativa)

    PASOS PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD

  • Ir al Registro Mercantil y pedir la certificación negativa del nombre.

  • Elaborar los Estatutos: hay que hacerlos en un bufete de abogados.

  • Otorgamiento de escritura pública. Se hace en el notario.

  • Pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales. Se paga por constituir la Sociedad. En Hacienda.

  • La declaración censal. Aquí nos dan el CIF (Código de Identificación Fiscal). En Hacienda.

  • Llevar la escritura al registro

  • El alta en el impuesto sobre actividades económicas

  • Inscripción de la empresa en la Seguridad Social. Se hace en la Administración de la Seguridad Social correspondiente al domicilio social de la empresa.

  • Dar de alta a los trabajadores en la Seguridad Social.

  • La comunicación de la apertura del centro de trabajo. Se hace en la dirección provincial de trabajo y en la Seguridad Social.

  • Pedir una licencia de obras (si vamos a hacer obras en el local). En el Ayuntamiento.

  • Pedir la licencia de apertura. En la Junta del Distrito.

  • El plan de previsión de riesgos laborales.

  • TEMA 4. EL REGISTRO MERCANTIL

    La existencia del Registro Mercantil está determinada por la necesidad de una institución pública que recoja las situaciones jurídicas de los diferentes sujetos que operan en el tráfico mercantil.

    Se establece como una garantía de la legalidad de los sujetos inscritos y de las personas que actúan en su nombre.

    El Registro Mercantil también se puede determinar en función de varios elementos:

  • Inscripción de los empresarios y demás sujetos establecidos por la ley, y también los actos y contratos relativos a los mismos.

  • La legalización de los libros de los empresarios.

  • La centralización y publicación de la información registrada. (Esto lo lleva a cabo el Registro Mercantil central, que está en Madrid).

  • VENTAJAS E INCONVENIENTES DEL REGISTRO MERCANTIL

    Ventajas

    • La fé pública, la autenticidad de los datos ofrecidos por el registro, así como las cuentas anuales suponen una garantía para conocer cómo están los datos de esa Sociedad.

    • La publicidad de todos los asientos y documentos inscritos en el Registro, lo que también facilita la tarea de conocer a un proveedor, un competidor o un cliente.

    Inconvenientes

    • El formalismo. Es muy rígido a la hora de inscribir nuestras cuentas

    • El coste: cada vez que vamos al registro tenemos que pagar.

    TIPOS DE INFORMACIÓN QUE NOS DA EL REGISTRO MERCANTIL

      • Las certificaciones: Son expedidas por el registrador y van firmadas por él y selladas. Son el único modo de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos.

      • Las notas simples informativas o copias: sólo van sellados, no firmados.

      • Las consultas por ordenador: nos facilitan datos básicos de las empresas. Se suelen utilizar desde el propio registro. Sólo vale para nosotros, no para terceros.

    PREGUNTAS MÁS FRECUENTES

        • Sobre la existencia de las sociedades

        • Sobre las cuentas anuales depositadas

        • Sobre la vigencia de los cargos de los administradores

        • Sobre contenido y vigencia de los apoderamientos

        • Sobre anotaciones preventivas de demandas (cuando una Sociedad no ha cumplido con sus obligaciones, puede estar anotado en el Registro)

        • Sobre los Estatutos de la Sociedad.

    El Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME): Se hace publicidad de todas las inscripciones, sociedades que se crean y se registran.

    TEMA 5. LAS CUENTAS ANUALES

    Son: Balance / Cuenta de pérdidas y ganancias / Memoria

    Otras informaciones: La Auditoría / El informe de gestión

    La contabilidad es un sistema de información que da cuenta de todos los hechos económicos que se dan en una empresa, registran todos los acontecimientos y clasificándolos para que posteriormente puedan ser analizados.

    Es una herramienta fundamental para analizar la situación de la empresa. Analizando los diferentes ratios vemos si la empresa va bien. Esto se hace viendo si está equilibrado el activo y el pasivo, si tenemos acreedores a largo y a corto plazo...

    El origen de esta contabilidad está en el Renacimiento, donde nace el primer sistema de contabilidad por partida doble, que es la base de la contabilidad moderna y un lenguaje universal.

    1. LOS ESTADOS FINANCIEROS

    A) BALANCE

    Nos dice:

    • lo que tiene

    • lo que debe

    • lo que le deben

    • de quién obtiene la financiación

    • en qué emplea la financiación

    Está compuesto de dos columnas: activo y pasivo:

    • El activo: nos dice en qué emplea la empresa la financiación de que dispone. Lo que me deben. Clientes.

      • Activo fijo: el que su saldo permanece inalterable (por ej. el valor del edificio)

      • Activo circulante: el que su saldo experimenta modificaciones (por ej. los bancos, las existencias...)

    • El pasivo nos dice de dónde obtenemos la financiación. Lo que debemos. Proveedores.

      • Fondos propios

      • Fondos ajenos

        • Pasivo exigible a largo plazo

        • Pasivo exigible a corto plazo

    El activo fijo: Compuesto por:

    • el inmovilizado:

      • acciones propias

      • gastos de establecimiento

      • inmovilizado inmaterial (por ej, patentes)

      • inmovilizado material (por ej, edificio)

    • gastos a distribuir en varios ejercicios

    El Activo Circulante: Compuesto por:

  • Accionistas por desembolsos exigidos (nos deben dinero)

  • Las existencias: materias primas y grado de terminación de las existencias (materia prima - semielaborada - elaborada)

  • Las cuentas de los deudores

  • Las inversiones temporales

  • Las acciones a corto plazo

  • La tesorería

  • Los ajustes por periodificación: los pagos por anticipado. (por ej, cuando encargamos algo y pagamos una señal)

  • El pasivo:

    • Fondos propios

    • Ingresos a distribuir en varios ejercicios

    • Provisiones para riesgos y gastos

    Fondos propios = capital social + reservas. Son recursos permanentes NO EXIGIBLES. Tenemos:

        • EL capital suscrito

        • La prima de emisión

        • Los resultados de ejercicios anteriores

        • La cuenta de pérdidas y ganancias

        • Dividendo a cuenta entregado en el ejercicio (el beneficio que damos a priori)

    PASIVO EXIGIBLE A LARGO PLAZO (acreedores a largo plazo)

    • Emisión de obligaciones

    • Deudas con entidades de crédito

    • Deudas con empresas del Grupo

    • Otros acreedores

    PASIVO EXIGIBLE A CORTO PLAZO

    • Emisión de obligaciones

    • Deudas con entidades de crédito

    • Deudas con empresas del Grupo

    • Acreedores comerciales

    • Ajustes por periodificación: los ingresos anticipados.

    B) CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS

    Tiene un sentido dinámico y se refiere a un periodo completo, que coincide con el cierre de ejercicio. En esta cuenta se recogen, ordenados y clasificados, los ingresos de la empresa (por su actividad normal, financiera o extraordinaria) y los gastos en los que ha debido incurrir para la obtención de dichos ingresos, llegan a determinar el resultado del ejercicio, que pueden ser beneficios o pérdidas.

    Los resultados de esta cuenta coinciden con los obtenidos en la balance. En definitiva estamos midiendo lo mismo en ambos casos.

    La cuenta de pérdidas y ganancias tiene también dos columnas: debe y haber.

    DEBE:

    • Gastos de personal

    • Dotación para las amortizaciones del inmovilizado (amortizaciones: la pérdida de valor de un bien. Siempre aparecen entre paréntesis, como porcentaje. Por ej: “maquinaria: 1.000.000 (100.000 - 10%)”

    • Servicios externos

    • Tributos (menos el impuesto de sociedades, que se aplica a los ingresos)

      • IVA

      • Contribución

      • IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles)

      • Tasa de Basuras

      • Gastos financieros (por ej, de un préstamo)

    HABER

    • Ventas

    • Aumento de existencias

    • Otros beneficios

    C) MEMORIA

    Es un comentario del balance y la cuenta de pérdidas y ganancias. Las cuentas anuales las formulan los administradores a los 3 meses del cierre del ejercicio.

    2. EL INFORME DE GESTIÓN

    Acompaña a las cuentas anuales y también lo preparan y firman los administradores a los 3 meses del cierre del ejercicio. Da información sobre:

    • Evolución de los negocios y situación de la sociedad

    • Acontecimientos importantes que se han producido después del cierre del ejercicio

    • Evolución previsible de la sociedad

    • Actividades en materia de I + D

    • Adquisiciones de acciones propias en los términos establecidos por la Ley.

    3. VERIFICACIÓN DE LAS CUENTAS. LA AUDITORÍA

    No es una cuenta anual y no la tienen que presentar todas las empresas: sólo las que no pueden presentar balance abreviado. Requisitos por los que una empresa no puede presentar balance abreviado:

  • Que el total de las partidas de activo supere los 2,4 millones de €

  • Que el importe neto de su cifra anual de negocios supere los 4,8 millones de €

  • Que el número medio de trabajadores supere los 50

  • Auditor:

    Figuran en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), por lo que no todo el mundo puede serlo. Hay que cumplir unas condiciones:

    • Deben tener la formación técnica y la capacidad profesional como auditores de cuentas y estar debidamente autorizados por la legislación vigente.

    • Durante su actuación profesional tiene que mantener una posición de independencia, integridad y objetividad

    • Es responsable del cumplimiento de las normas de auditoria establecidas

    • Debe mantener la confidencialidad de su información

    • No podrá realizar publicidad que tenga por objeto la captación de clientes.

    Sociedades obligadas a auditarse (cuando no puedan presentar el balance abreviado): la S.A., la S.L. y las Sociedades Comanditarias por Acciones.

    A veces, cuando no se está obligado el balance abreviado, se hace una auditoría, porque mejora la imagen de la sociedad, o porque las cuentas anuelas no son muy fiables y la ordena un juez.

    Sobre qué dan opinión los auditores:

    El informe de auditoría es un documento mercantil en el que el auditor manifiesta de forma clara y precisa su opinión sobre lo siguiente:

    • Si las cuentas anuales expresan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.

    • Si las cuentas se han preparado de conformidad con los principios contables que establece la ley

    • Si estos principios han sido aplicados de forma uniforme

    • Sobre los acontecimientos que se hubieran producido entre la fecha de cierra del ejercicio y la presentación del informe.

    Tipos de informes:

    • Informe sin salvedades: coinciden al 100% a la imagen fiel de la empresa

    • Informe con salvedades: se puede deber a errores contables o a omisión de información,; algo no muy grave.

    • Informe con opinión adversa: cuando el auditor concluye que las cuentas anuales no responden a la imagen fiel, ni del patrimonio, ni de la situación financiera, ni del resultado de las operaciones que se han analizado.

    • Informe con opinión denegada: el auditor no puede emitir el informe porque no se le han facilitado las cuentas, se le han puesto muchas trabas...

    El informe de auditoría debe publicarse en su totalidad, junto con las cuentas anuales + el informe de gestión.

    TEMA 6: LA FISCALIDAD EN LAS EMPRESAS

  • PRINCIPIOS DE LA IMPOSICIÓN

  • Cada indivíduo hace dos tipo de elecciones:

    1- En el mercado, dependiendo de su nivel de renta y del precio de los bienes.

    2- Mediante los procesos políticos, dependiendo de lo que votemos elegimos una forma u otra de gestiona los bienes del Estado.

    Hay bienes que son claramente privados y bienes públicos, que proporciona el Estado. Para financiar éstos, el Estado tiene 3 fuentes: los impuestos, las tasas y los empréstitos.

    Los impuestos y las tasas se obtienen del sector privado, sin que haya obligación con el contribuyente.

    Los empréstitos implican una obligación de devolución o en su defecto, un pago de intereses, es decir, implican algo a cambio (los Bonos del Estado, las letras del Tesoro...)

  • INTRODUCCIÓN AL SISTEMA FISCAL ESPAÑOL

  • El sistema fiscal español cumple los siguientes requisitos:

    • EQUIDAD:

      • Principio del beneficio: cada contribuyente paga por los servicios que recibe (este principio está obsoleto)

      • Principio de capacidad de pago: cada uno contribuye en función de lo que ingresa.

    • EFICIENCIA: un sistema fiscal es eficiente si no interfiere en la economía del país, y en caso de hacerlo, lo hace de manera positiva, buscando la redistribución, el desarrollo, el crecimiento y la estabilización. Esto se utiliza para controlar la inflación y el desempleo.

    Tipos de inflación:

      • Inflación de la demanda: aumenta la demanda, pero no la oferta

      • Inflación por los costes: cuando por imperfección del mercado aumentan los costes de la producción

      • Inflación estructural: producida por un mal funcionamiento del mercado.

    • FACILIDAD DE GESTIÓN: Que sea fácil y accesible para el contribuyente. Dotarla de una seguridad jurídica y que se administre con el mínimo coste posible.

  • TIPOS DE IMPUESTOS

    • IMPUESTOS PERSONALES: están en función de la capacidad de pago del contribuyente

    • IMPUESTOS REALES: se aplican a actividades u objetos

    • IMPUESTOS DIRECTOS: se aplican a quien soporta la carga

    • IMPUESTOS INDIRECTOS: se aplican en cualquier fase del sistema económico

    El IVA es un impuesto REAL INDIRECTO

    El IRPF es un impuesto PERSONAL DIRECTO

  • OTROS TIPOS DE IMPUESTOS

  • En Ceuta y Melilla no se aplica el IVA, sino el IPSI (Impuesto Sobre Producción e Importación)

    En Canarias tampoco se aplica el IVA, sino el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario)

    DEFINICIONES

    Sujeto pasivo: es el contribuyente. La persona que, por realizar alguna actividad, se ve en la obligación de tributar.

    Sujeto activo: el organismo que pone en funcionamiento el impuesto (el Estado, una Comunidad Autónoma...)

    Hecho imponible: todo lo que se tenga o se gane y por lo que se tendrá que pagar.

    Valor catastral: lo que dice Hacienda que vale una casa, un solar, un local... Siempre está por debajo del valor de mercado.

    Rendimientos íntegros: lo que se gana en la nómina en la cifra más alta que refleja.

    Gastos deducibles: lo que hacienda deja que restes de lo que ganas

    Rendimiento neto: lo que queda de lo que se gana tras restarle lo que hacienda decide.

    Patrimonio: lo que has acumulado a lo largo de toda tu vida.

    Devengo del impuesto: todo lo que posees a 31 de Diciembre del año que estamos declarando.

    Patrimonio bruto previo: todo lo que es tuyo menos lo de uso particular, que hacienda llama “ajuar”.

    Aportaciones del partícipe: lo que cada mes te van descontando para que forme parte de tu pensión.

    Base imponible: lo que ingresas menos lo que te han ido quitando cada mes por lo que has ganado si has vendido algo (por ej acciones)

    Tipo de gravamen: porcentaje que hay que aplicar a la base imponible para hallar la cuota íntegra

    Cuota íntegra: la cantidad que da cuando aplicamos el porcentaje a la base imponible.

    Deducciones de la cuota: algunas cosas que Hacienda permite que te descuentes.

    Cuota líquida: la cifra que sale tras restarle a la cuota íntegra las deducciones.

    Cuota diferencial: que pagues o que te devuelvan dinero.

  • IMPUESTO SOBRE VALOR AÑADIDO

  • Es un impuesto real e indirecto. Recae sobre el consumo y grava:

    • las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales

    • las importaciones y las adquisiciones intracomunitarias

    Se aplica en todo el territorio nacional excepto en Ceuta y Melilla y Canarias.

    Hay algunas operaciones que están exentas de IVA: los servicios médicos y sanitarios, servicios de asistencia social y cultural, servicios de educación, deporte y servicios deportivos...

    El sujeto pasivo del IVA

    • Empresarios y profesionales

    • Sociedades mercantiles

    • Los que urbanizan terrenos (promotores y constructores y viviendas)

    Base imponible

    Es el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas a IVA y es la cantidad sobre la que se aplica el tipo de gravamen.

    Tipos impositivos del IVA

    • Tipo general: 16%

    • Tipo reducido: 7% - alimentación en general, venta de viviendas y anexos, transportes de personas, hostelería y hospedaje...

    • Tipo súper reducido: 4% - alimentación básica, libros, revistas, periódicos y folletos publicitarios.

    Cuotas deducibles del IVA

    Las sociedades pueden deducir el IVA

    • IVA soportado: el que nosotros pagamos como Sociedad a nuestros proveedores

    • IVA repercutido: cuando nosotros vendemos nuestro producto al cliente, le repercutimos ese IVA.

    La Sociedad tiene que hallar la diferencia entre el IVA soportado y el repercutido, y si sale que ha pagado más, se le devuelve la diferencia, y si no, tiene que pagarla.

    Liquidación del IVA

    Se liquida por trimestres naturales, y se ingresa el día 20 del 4º mes (Ene-Feb-Mar - 20 de Abr). Se presenta un resumen anual.

    Regímenes especiales del IVA

    -Agricultura, ganadería y pesca están exentas no hay obligación de liquidar ni de repercutir el impuesto.

    -REGLA DE PRORRATA: Cuando el sujeto pasivo realiza exclusivamente operaciones que generan derecho a deducción, puede deducir la totalidad del IVA soportado de la adquisición de bienes y servicios necesarios para realizar su actividad.

    -RÉGIMEN DE RECARGO DE EQUIVALENCIA: Dejar al margen de la obligación de liquidación del impuesto a determinados comerciantes minoristas. Se aplica a comerciantes minoristas que son personas físicas, que comercian al por menor artículos de cualquier naturaleza, excepto vehículos, joyas antigüedades...

    El impuesto lo paga su proveedor por cuenta de ellos. No tienen la obligación de liquidar, ni pagar el impuesto, ni deducirse el IVA soportado.

    El recargo de equivalencia es:

    • Para el 16% - el 4%

    • Para el 7% - el 1%

    • Para el 4% - el 0,5%

    Ejemplo: Panrico vende a un minorista en régimen especial de recargo de equivalencia, productos por 500.000 €. La factura del proveedor refleja lo siguiente:

    • base imponible: 500.000 €

    • IVA repercutido: 7% (35.000 €)

    • Recargo de equivalencia: 1% (5.000 €)

    • TOTAL: 540.000 €

    La factura: elementos

    • Número y serie (a veces)

    • Nombre, apellidos o denominación social

    • NIF y domicilio, tanto del expedidor como del destinatario

    • Descripción de la operación

    • Contraprestación total

    • Lugar y fecha de emisión

    • Si la operación no está exenta de IVA, hay que poner la Base imp. (la cantidad), el tipo (porcentaje) y la cuota repercutida (lo que tenemos que pagar).

  • EL IMPUESTO DE SOCIEDADES

  • Es un impuesto personal y directo que grava la renta que obtienen las sociedades con independencia de cuál sea su fuente u origen. Se aplica en el territorio nacional, a todas las sociedades residentes en España, gravándose toda manifestación de renta, tanto si se produce en el citado territorio, como en el resto del mundo.

    Hay dos regímenes forales especiales con capacidad legislativa: País Vasco y Navarra

    El sujeto pasivo de este impuesto es la Sociedad, y no los propios socios, pero hay un caso especial, que son las Sociedades de transparencia fiscal (los beneficios se reparten entre los socios y los socios tributan cada uno por el IRPF).

    Tres tipos de sociedades pueden acogerse a la transparencia fiscal:

    • Sociedades de cartera: cuya única actividad es la tenencia de títulos.

    • Sociedades de mera tenencia de bienes: que no generan actividad empresarial

    • Sociedades profesionales, en las que al menos el 95% de su capital está en manos de profesionales.

    El período impositivo coincide con el ejercicio social de la sociedad recogido en los Estatutos. Generalmente es el año natural. Nunca puede ser más de un año.

    El tipo impositivo: el tipo general es el 35%. Luego hay tipos especiales: las Cooperativas tributan al 20%, y es el 25% en algunos casos). También ha un régimen especial para PYMES.

    Deducciones de la cuota:

    • Bonificaciones diversas: por ejemplo apoyo a la creación de empleo joven)

    • Deducciones por doble imposición: ésta puede ser:

      • Internacional: que tengamos que pagar tributos dentro y fuera de España.

      • Intersocietaria: sociedades que están participadas por otras sociedades. No podríamos pagar tantas veces como sociedades en las que participemos, sino sólo una vez.

    • Deducciones por I + D

    • Deducciones por creación de empleo

    • Deducciones por apoyo fiscal a la inversión

    • Deducciones por producción cinematográfica y editoriales

    Liquidación del impuesto: se puede hacer de alguna de estas dos maneras:

    • Mediante retenciones a cuenta

    • Mediante pagos fraccionados en Abril, Octubre y Diciembre (si son positivos)

    Régimen especial para PYMES:

    Condiciones de la PYME:

    • La plantillas no puede ser de más de 50 empleados

    • El volumen de las operaciones no puede superar los 715 mill de ptas.

    • El inmovilizado neto no debe superar los 286 mill de ptas (algo más de 4 mill de €)

    Las PYMES pueden liquidar el impuesto de sociedades con un régimen reducido del 30% cuando la base liquidable no pasa de 60.000€. Si pasa, ya tributa al 32,5%

    Las PYMES tienen libertad de amortización de activos fijos, nuevos, vinculado a la condición de crear empleo en 2 años, y mantenerlo otro 2.

    Las PYMES tienen libertad de amortización para inversiones de escaso valor unitario (que no cueste más de 600 €)

    Las PYMES pueden realizar una dotación global para posibles insolvencias (el 1% de los saldos deudores)

    Hay un régimen especial para PYMES en el País Vasco: un plazo de hasta 15 años para compensar bases imponibles negativas (en el resto de España es de 5 años)

  • EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

  • Es un impuesto de carácter personal y directo que grava según los principios de igualdad, generalidad y progresividad.

    Lo que grava es la renta de las personas físicas de acuerdo con sus características personales.

    Es personal porque se refiere a una persona determinada (aunque dentro de la unidad familiar se puede tributar conjuntamente).

    Es directo porque grava una manifestación directa de la capacidad económica del sujeto pasivo, que es la obtención de una renta..

    Es progresivo porque el tipo de gravamen aumenta según aumenta la base imponible. Nunca es fijo.

    Grava la renta y es un impuesto subjetivo porque esto lo hace de acuerdo con las circunstancias familiares y personales de cada contribuyente.

    Su objeto es la realidad material y económica que se grava (la renta del contribuyente) entendida como la totalidad de sus rendimientos y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley con independencia del lugar donde se produzcan.

    El hecho imponible es la obtención de la parte por el contribuyente, y componen la renta:

    • el rendimiento del trabajo

    • el rendimiento del capital

    • el rendimiento de activos económicos

    • ganancias y pérdidas patrimoniales...

    Rentas exentas de IRPF:

    • Indemnizaciones por actos de terrorismo

    • Ayudas a afectados por el SIDA

    • Lesiones o mutilaciones de la guerra civil

    • Indemnizaciones por daños

    • Indemnizaciones por cese o despido de un trabajador

    • Prestaciones por invalidez, incapacidad

    • La lotería o juegos de azar del Estado.

    Contribuyentes: quiénes son

    • Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español (que viva más de 183 días del año)

    • Que realice en España el núcleo principal de sus actividades

    Periodo impositivo: el año natural. El impuesto se devenga al 31 de Diciembre, y se paga en Mayo-Junio

    Deducciones de la cuota:

    • La inversión en la vivienda habitual (si tenemos una hipoteca podemos deducir un tanto %)

    • Los donativos

    • Las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla

    • Si has tenido actividades económicas

    • Planes de pensiones

    • Por hijos menores y personas mayores que estén a tu cargo

    Cómo funciona este impuesto y cómo se calcula:

    Escala de gravamen

    Base liquidable en Euros

    Hasta

    Cuota íntegra (euros)

    Resto base liquidable

    Tipo aplicable (%)

    0

    0

    4.000,00

    15

    4.000,00

    600,00

    9.800,00

    24,00

    13.800,00

    2.952,00

    12.000,00

    28,00

    25.800,00

    6.312,00

    19.200,00

    37,00

    45.000,00

    13.416,00

    En adelante

    45,00

    Cada fila es un tramo.

    El tipo va subiendo, por eso es progresivo

    Base liquidable - lo que gano

    Cuota íntegra - lo que pagamos

    Ejemplo: Si gano 30.000 €

    Por mis primeros 25.800 €, pago 6.312 (al 37%)

    Y luego quedan 4.200, de los que saco también el 37% (1.554)

    30.000

    - 25.800 6.312

    1.554 +

    4.200

    7.866

    Lo que pagamos de cuota por 30.000 € son 7.866 €

    Ejemplo 2: Si gano 60.000 €

    Por mis primeros 45.000 aplico el 45%: 6.750

    Me quedan 15.000, y el 45% de esta cantidad es 13.416.

    Sumo ambas cantidades: 20.166 € tengo q pagar

    TEMA 7. FACTORES HUMANOS

  • HISTORIA DEL CONCEPTO TRABAJO

  • A principios del s. XX, Taylor considera la naturaleza del hombre desde las ideas antropológicas. Se basa en dos ideas clave: el utilitarismo: las acciones humanas se rigen por una actividad inmediata. La otra idea es el calvinismo: el hombre es considerado como un ser con naturaleza perezosa. No tiene en cuenta la motivación del trabajo, ni propone hacerlo más atrayente. Taylor considera el trabajo como un castigo divino, nunca una actividad agradable.

    El trabajo está diseñado para que haya dirigentes y obreros que ejecuten lo que se les manda rígidamente.

    En los años 20 - 30 se da una oposición a Taylor. Se analiza la consecuencia de los ciclos cortos y repetitivos sobre las actitudes de los trabajadores y sobre la productividad, llegando a la conclusión de que la reiteración en el trabajo conduce al aburrimiento y a una sistemática reducción de los resultados. Se ha constatados que el resultado de producción es más bajo e irregular en las tareas repetitivas que en los trabajos más variados.

    Sin embargo estas teorías no tuvieron éxito u no se consideraron hasta los años 70, con la rotación de los puestos de trabajo.

    Mientras tanto, Ford crea la cadena de montaje. Supone una revolución en la industrialización y el acercamiento de los coches a la clase media.

    A continuación se pasa por una etapa de “psicología industrial”. Se consigue una mayor eficacia en los trabajadores porque se intenta que trabajen más satisfechos.

    Dentro del liberalismo económico se consideró que el trabajo del hombre debía ser considerado como mercancía, pudiendo ser objeto de compra y venta a un precio que fijaría automáticamente la oferta y la demanda: A más trabajadores, menos salario, y viceversa.

    En la etapa actual, los trabajadores desean sentir que su trabajo es una parte esencial de la empresa, que es importante para el país y para él mismo.

    DEFINICIÓN DE “TRABAJO”: Todo aquel que presta voluntariamente sus servicios por cuenta ajena y bajo la dirección de una persona física o jurídica a cambio de una retribución. (Estatuto del trabajador)

    El empresario y el trabajador tienen intereses en conflicto: el trabajador quiere un trabajo que no sea pesado, y un salario cuanto mayor, mejor, mientras que el empresario quiere beneficios altos, y esto se consigue con un máximo esfuerzo laboral, y un salario cuando menor, mejor.

    Para armonizar esto, debe haber una gestión eficaz de los RR.HH.

  • LOS RECURSOS HUMANOS

  • Etapas en la evolución de la gestión de los RR.HH.

  • Desde el II Imperio a la I Guerra Mundial: servicios especializados en las grandes empresas, pero todos los temas sociales de los trabajadores los trata la dirección.

  • Entreguerras: se van organizando progresivamente los servicios del personal. Su función principal es respetar la disciplina de la organización.

  • Años 50 y 60. Posguerra: legislación cada vez más restrictiva. Los servicios se personal están dirigidos por personas con fuerte formación jurídica.

  • Finales de los 60 - 1975: periodo de ruptura. Se hace más importante lo cualitativo. Es la época del descubrimiento de los interlocutores sociales y se empieza a hablar de la satisfacción en el trabajo.

  • 1975 - 1985: la función de personal entra en la gestión real de los RRHH a nivel de empleo, remuneración, formación, duración del trabajo...se convierten en auténticos gestores.

  • Actualmente hablamos de “círculos de calidad”, “calidad total”, “dirección participativa”... el factor humano es un factor estratégico de la empresa y es esencial.

  • Desde los años 80 hemos asistido a la eclosión de la gestión de los RR.HH. como un tema de actualidad muy importante para las empresas.

    Los directivos han concluido que en un entorno tan competitivo la obtención de beneficios depende de los RR.HH. Se tiene cada vez más a estimular la participación de los trabajadores en la toma de decisiones de las empresas.

    Puede ser que muchos directivos teman que estos cambio traigan una pérdida de control, de poder, una demora en las decisiones e incluso un aumento de los costes. Sin embargo, estos cambios van a comportar otras ventajas:

    • Reducción de conflictos

    • Incremento de la calidad del trabajo

    • Aceleración en la puesta en práctica de las decisiones y los planes.

    Todas estas medidas deben permitir a la empresa contratar trabajadores más comprometidos con ella y que realicen más eficazmente sus funciones.

    Situación actual:

    Existe una competitividad creciente que invade el proceso de globalización de los mercados emergentes que producen productos de calidad a costes más bajos que los de las sociedades desarrolladas. Sociedades que en general disponen de un bienestar social superior.

    Se responde a esto de varias maneras:

    • reduciendo costes, salarios o el estado de bienestar que se ha alcanzado

    • trasladando las fábricas a países donde los salarios son menores

    • sustituyendo a trabajadores fijos por temporales.

    El problema que surge es que los trabajadores están poco motivados, no comprometidos con los objetivos de la empresa, y esto da una empresa a la larga no competitiva.

    Cómo responden los empresarios a este descontento:

    • descentralizando las decisiones

    • eliminando los niveles jerárquicos mediante el achatamiento de las pirámides

    • haciendo más promoción horizontal que vertical: cambiar a los trabajadores de funciones

    • flexibilidad en la asignación de recursos

    • se potencia y se sabe que la seguridad en el empleo está basada en la formación y la capacidad del individuo.

    Características del Director de RR.HH.

    Es promotor de un estilo de dirección motivador y estimulante, es generador de clima de confianza, es asesor de los directivos de línea, socio en el negocio (está comprometido con la organización), gestor del cambio...

    FUNCIONES:

  • Planificación: mediante un plan organizativo, un plan de plantillas, un plan de carreras (la empresa intenta garantizar una evolución al que entra en un puesto bajo)...

  • Desarrollo: desarrollar individuos para que éstos a su vez desarrollen la organización. Esto se hace mediante formación: formación inicial / formación de puesta al día / formación de perfeccionamiento / programas especiales...

  • Mantener las condiciones de trabajo y hacer cumplir las normas: respecto a lo 1º, nos referimos a relaciones con los sindicatos, seguridad, salubridad, salarios, incentivos...

  • Adquisición de mercados de trabajo: tanto internos como externos. Normalmente cuando hay una vacante, ese puesto se ofrece a las personas de dentro de la organización, para que las diferentes personas puedan optar a él. Si no, se hará un proceso de selección externo.

  • Los 10 errores que se suelen cometer en la gestión de RR.HH.

  • El rol del Dpto. de RR.HH.: de quién depende realmente la gestión de RR.HH.: ¿del Director de RR.HH. o de los Directores de las distintas áreas? Normalmente es esto último, y eso no es beneficioso para potencia esta gestión porque puede haber intereses contrapuestos.

  • La aceptación del modelo de cliente interno: el Dpto de RR.HH. muchas veces actúa como simple proveedor de las peticiones de los otros directivos.

  • La política de “café para todos”, que está basada en evitar cualquiera discriminación y así no tener reclamaciones, personas ofendidas... la consecuencia es que los que más trabajan acaba desmotivándose, porque son tratados igual que los que menos rinden y se esfuerzan menos.

  • La dirección por objetivos: Antes estaba muy de moda, pero es mucho más importante valorar lo que las personas hacen para conseguir esos objetivos.

  • La definición de los puestos de trabajo: hacer una relación de todos los puestos de trabajo y asignar a cada puesto una tarea concreta. Con esto conseguimos una organización muy inflexible.

  • Las valoraciones de los puestos de trabajo: es una extensión del tercer error, y significa la búsqueda de criterios internos para fijar los salarios.

  • Los planes de carreras: es muy difícil prometer y cumplir cosas a largo plazo, porque pueden darse circunstancias inesperadas, tanto fuera como dentro de la empresa.

  • Los sistemas de evaluación del desempeño: evaluar el rendimiento. Es muy difícil evaluar el rendimiento de las personas, para ello hay que evaluar 1º unos baremos.

  • La “evaluación 360º”: consiste en que todas las personas de una compañía con evaluadas por los demás y por personas ajenas a la compañía (clientes). Es problemático y puede generar insatisfacción.

  • La confusión introducida por el modelo de gestión por competencias: lo que las personas son capaces de hacer. Eso es distinto a lo que tienen que hacer y a lo que en realidad hacen. También hacen falta unos baremos.

  • ESTUDIO DE VIABILIDAD

    Es lo 1º que hay que hacer antes de crear la empresa. Los 10 mandamientos de Steven Brandt, especialista en PYMES:

  • Limitar en nº inicial de participantes a las personas que están de acuerdo y que contribuyen directamente a aquellos que la empresa quiere hacer.

  • Definir el negocio de la empresa en los términos siguientes:

  • Lo que alguien comprará

  • Quién lo comprará

  • Por qué

  • Concentrar todos los recursos disponibles para alcanzar 2 ó 3 objetivos operativos en un determinado plazo de tiempo.

  • Preparar y trabajar basándose en un plan escrito que especifique quién tiene que hacer cada cosa y cuándo.

  • Emplear a personas clave con experiencia previa y que hayan tenido éxito, y que están dispuestas a actuar de acuerdo con los valores de la empresa.

  • Reconocer y premiar los resultados individuales que hayan superado las previsiones

  • Crecer metódicamente desde una base rentable hacia un negocio equilibrado.

  • Prever, controlar y conservar la liquidez y la capacidad de crédito.

  • Mantener la opinión independiente.

  • Anticipar el cambio incesantemente contrastando la coherencia del plan de empresa con las realidades del mercado.

  • 1. ¿Qué queremos?

    VISION

    MISIÓN

    2. ¿Qué nos permiten?

    ANÁLISIS EXTERNO

    3. ¿Qué podemos?

    ANÁLISIS INTERNO

    4. ¿Dónde y cómo estamos?

    EVALUACIÓN DE LA SITUACIÓN ACTUAL

    TEMAS ESTRATÉGICOS

    5. ¿Hacia dónde queremos ir?

    OBJETIVOS

    6. ¿Cómo llegar?

    PLANES

    MARKETING

    OPERACIONES

    INVERSIONES

    FINANZAS




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    Enviado por:Rebecart
    Idioma: castellano
    País: España

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