Ingeniero Técnico Aeronáutico


Elección y revocación de gobiernos en Hispanoamérica


ELECCION

BOLIVIA
SISTEMA DE GOBIERNO

Artículo 11. I. La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres.

II. La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley:

1. Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa.. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley.

2. Representativa, por medio de la elección de representantes por voto universal, directo y secreto, conforme a Ley.

3. Comunitaria, por medio de la elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre otros, conforme a Ley

Artículo 27. I. Las bolivianas y los bolivianos residentes en el exterior tienen derecho a participar en las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia del Estado, y en las demás señaladas por la ley. El derecho se ejercerá a través del registro y empadronamiento realizado por el Órgano Electoral.

II. Las extranjeras y los extranjeros residentes en Bolivia tienen derecho a sufragar en las elecciones municipales, conforme a la ley, aplicando principios de reciprocidad internacional.

BRASIL
Art. 45. A Câmara dos Deputados compõe-se de representantes do povo, eleitos, pelo sistema proporcional, em cada Estado, em cada Território e no Distrito Federal.

  • § 1.º O número total de Deputados, bem como a representação por Estado e pelo Distrito Federal, será estabelecido por lei complementar, proporcionalmente à população, procedendo-se aos ajustes necessários, no ano anterior às eleições, para que nenhuma daquelas unidades da Federação tenha menos de oito ou mais de setenta Deputados.

  • § 2.º Cada Território elegerá quatro Deputados.

CHILE
Artículo 47.- Se entenderá que los diputados y senadores tienen por el solo ministerio de la ley, su residencia en la región correspondiente, mientras se encuentren en ejercicio de su cargo.

Las elecciones de diputados y de los senadores que corresponda elegir por votación directa se efectuarán conjuntamente. Los parlamentarios podrán ser reelegidos en sus cargos. ...

COLOMBIA
Artículo 132.- Los senadores y los representantes serán elegidos para un período de cuatro años, que se inicia el 20 de julio siguiente a la elección.

Artículo 133.- Los miembros de los cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, y deberán actuar consultado la justicia y el bien común.

El elegido es responsable ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.

CUBA
Artículo 71.- La Asamblea Nacional del Poder Popular se compone de diputados elegidos por el voto libre, directo y secreto de los electores, en la proporción y según el procedimiento que determina la ley.

Artículo 72.- La Asamblea Nacional del Poder Popular es elegida por un termino de cinco años.

Este término solo podrá extenderse por acuerdo de la propia Asamblea en caso de guerra o a virtud de otras circunstancias excepcionales que impidan la celebración normal de las elecciones y mientras subsistan tales circunstancias.

ECUADOR

Art. 63.- Las ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior tienen derecho a elegir a la Presidenta o Presidente y a la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, representantes nacionales y de la circunscripción del exterior; y podrán ser elegidos para cualquier cargo.

Las personas extranjeras residentes en el Ecuador tienen derecho al voto siempre que hayan residido legalmente en el país al menos cinco años.

EL SALVADOR
Artículo 121.- La Asamblea Legislativa es un cuerpo colegiado compuesto por Diputados, elegidos en la forma prescrita por esta Constitución, y a ella compete fundamentalmente la atribución de legislar.

Artículo 124.- Los miembros de la Asamblea se renovarán cada tres años y podrán ser reelegidos. El período de sus funciones comenzará el primero de mayo del año de su elección.

Artículo 126.- Para ser elegido Diputado se requiere ser mayor de veinticinco años, salvadoreño por nacimiento, hijo de padre o madre salvadoreño, de notoria honradez e instrucción y no haber perdido los derechos de ciudadano en los cinco años anteriores a la elección.

GUATEMALA
Artículo 157.- (Reformado) Potestad legislativa y elección de diputados. La potestad legislativa corresponde al Congreso de la República, compuesto por diputados electos directamente por el pueblo en sufragio universal y secreto, por el sistema de distritos electorales y lista nacional, para un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelectos.

Cada uno de los departamentos de la república, constituye un distrito electoral. El municipio de Guatemala forma el distrito central, y los otros municipios del departamento de Guatemala constituyen el distrito de Guatemala. Por cada distrito electoral deberá elegirse como mínimo un diputado. La ley establece el número de diputados que correspondan a cada distrito en proporción a la población. Un número equivalente al veinticinco porciento de diputados distritales será electo directamente como diputados por lista nacional.

En caso de falta definitiva de un diputado se declarará vacante el cargo. Las vacantes se llenarán, según el caso, llamando al postulante que aparezca en la respectiva nómina distrital o lista nacional a continuación del último cargo adjudicado.

Artículo 170.- Atribuciones específicas. Son atribuciones específicas del Congreso:

c.- Aceptar o no las renuncias que presentaren sus miembros;

HONDURAS
Artículo 189.- El Poder Legislativo se ejerce por un Congreso de Diputados, que serán elegidos por sufragio directo. Se reunirá en sesiones ordinarias en la capital de la República el veinticinco de enero de cada año, sin necesidad de convocatoria, y clausurará sus sesiones el treinta y uno de octubre del mismo año. Las sesiones podrán prorrogarse por el tiempo que fuere necesario por resolución del Congreso, a iniciativa de uno o más de sus miembros, o a solicitud del Poder Ejecutivo. Los recesos serán establecidos en el reglamento interior.

Artículo 196.- Los Diputados serán elegidos por un período de cuatro años, contados desde la fecha en que se instale solemnemente el congreso nacional. En caso de falta absoluta de un Diputado terminará su período el suplente llamado por el Congreso Nacional.

Artículo 198.- Para ser elegido Diputado se requiere:

  • Ser hondureño por nacimiento;

  • Haber cumplido veintiún años de edad;

  • Estar en el ejercicio de los derechos ciudadanos;

  • Ser del estado seglar; y,

  • Haber nacido en el departamento por el cual se postula o haber residido en él por lo menos los últimos cinco años anteriores a la fecha de convocatoria a elecciones.

  • MÉXICO
    Artículos 53 y 54.- Composición de la Cámara de Diputados.

    Artículo 56.- Composición del Senado.

    Artículo 59.- Los Senadores y Diputados al Congreso de la Unión no podrán ser reelectos para el periodo inmediato.

    Los Senadores y Diputados suplentes podrán ser electos para el periodo inmediato con el caracter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero los Senadores y Diputados propietarios no podrán ser electos para el periodo inmedíato con el caracter de suplentes.

    NICARAGUA
    Artículo 132.- Composicion del Congreso y reglamentos de sesiones ordinarias.

    Artículo 133.- También forman parte de la Asamblea nacional como Representantes propietarios y suplentes respectivamente, los candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República que, habiendo participado en la elección correspondiente, no hayan sido elegidos; en este caso, deben contar en la circunscripción nacional con un número de votos igual o superior al promedio de los cocientes regionales electorales.

    PANAMÁ
    Artículo 141.- Composición del Congreso y reglamentos de sesiones ordinarias.

    Artículo 142.- Los legisladores serán elegidos por un período de cinco años, el mismo día en que se celebre la elección ordinaria de Presidente y Vicepresidente de la República.

    PARAGUAY
    Artículo 187.- DE LA ELECCIÓN Y DE LA DURACION
    Los senadores y diputados titulares y suplentes serán elegidos en comicios simultáneos con los presidenciales.

    Los legisladores durarán cinco años en su mandato, a partir del primero de julio y podrán ser reelectos. ...

    PERÚ
    Artículo 95.- El mandato legislativo es irrenunciable. Las sanciones disciplinarias que impone el Congreso a los representantes y que implican suspensión de funciones no pueden exceder de ciento veinte días de legislatura.

    REPÚBLICA DOMINICANA
    Artículo 17.-La elección de Senadores y de Diputados se hará por voto directo.

    UNITED STATES OF AMERICA
    Article. I.

    Section. 4.
    Clause 1: The Times, Places and Manner of holding Elections for Senators and Representatives, shall be prescribed in each State by the Legislature thereof; but the Congress may at any time by Law make or alter such Regulations, except as to the Places of chusing Senators. ...

    URUGUAY
    Artículo 88.- Compsición de la Camara de Diputados.

    Artículo 95. Los Senadores serán elegidos por el sistema de representación proporcional integral.

    VENEZUELA
    Artículo 188.- Las condiciones para ser elegido o elegida diputado o diputada a la Asamblea Nacional son:

    1. Ser venezolano o venezolana por nacimiento o por naturalización con quince años de residencia en territorio venezolano.

    2. Ser mayor de veintiún años de edad.

    3. Haber residido cuatro años consecutivos en la entidad correspondiente antes de la fecha de la elección.

    Artículo 192. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos o reelegidas por dos periodos como máximo.

    REVOCATORIA

    BOLIVIA

    Artículo 171. En caso de revocatoria del mandato, la Presidenta o el Presidente del Estado cesará de inmediato en sus funciones, debiendo asumir la Presidencia la persona que ejerza la Vicepresidencia, quien convocará de forma inmediata a elecciones a la Presidencia del Estado a realizarse en el plazo máximo de noventa días.

    Artículo 240. I. Toda persona que ejerza un cargo electo podrá ser revocada de su mandato, excepto el Órgano Judicial, de acuerdo con la ley.

    II. La revocatoria del mandato podrá solicitarse cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo del mandato. La revocatoria del mandato no podrá tener lugar durante el último año de la gestión en el cargo.

    III. El referendo revocatorio procederá por iniciativa ciudadana, a solicitud de al menos el quince por ciento de votantes del padrón electoral de la circunscripción que eligió a la servidora o al servidor público.

    IV. La revocatoria del mandato de la servidora o del servidor público procederá de acuerdo a Ley.

    V. Producida la revocatoria de mandato el afectado cesará inmediatamente en el cargo, proveyéndose su suplencia conforme a ley.

    VI. La revocatoria procederá una sola vez en cada mandato constitucional del cargo electo.

    ECUADOR

    Art. 61.- Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos:

    6. Revocar el mandato que hayan conferido a las autoridades de elección popular.

    Art. 105.- Las personas en goce de los derechos políticos podrán revocar el mandato a las autoridades de elección popular. La solicitud de revocatoria del mandato podrá presentarse una vez cumplido el primero y antes del último año del periodo para el que fue electo.

    VENEZUELA

    Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.

    ELECCIÓN Y REVOCACIÓN DEL MANDATO

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    Enviado por:Lucas
    Idioma: castellano
    País: Cuba

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