Economía y Empresa


El impacto del euro en la Administración Pública


INDICE

1.- Consideraciones preliminares 4 - 13

.- La introducción del Euro

- Características del período transitorio

.- El papel de las Administraciones Públicas en el proceso de introducción

del Euro.

- Un Plan para la introducción del Euro en las AAPP

2.- Criterios de convergencia 14 - 55

- Introducción

- Situación económica y convergencia durante 1996

- Evolución de la economía española a corto plazo

- Evolución de la economía española a medio plazo

- Conclusiones

3.- Plan para la introducción del Euro en las AAPP 57 - 62

- Líneas generales del Plan: Vertiente interna 58

- Administración central

- Las relaciones con comunidades autónomas y entidades locales

- Líneas generales del Plan: Vertiente externa 61

4.- El Plan de introducción del Euro en las AAPP: Asuntos tratados

y decisiones tomadas. 64 - 146

- Asuntos jurídicos 64

- Aspectos contables, estadísticos y registrales 74

- Tributos en el período transitorio 77

-. Deuda Pública, Nuevas Emisiones y redenominación de las existentes 98

- Cobros y Pagos de las AAPP 101

- Adaptación de los sistemas informáticos de las AA. PP. 104

5.- Acciones institucionales de comunicación e información 148 - 150

6.- Acciones de formación en las AA.PP 152 - 157

- Principios del Plan de Formación

- Elementos del Plan de Formación

- Acciones emprendidas

7.- Bibliografía 159 - 160

El impacto del euro en la Administración Pública

1.- CONSIDERACIONES PRELIMINARES.

1-1.-La introducción del euro.

El 1.1.1999 comenzará la tercera fase de la UEM incorporándose a ella todos aquellos Estados Miembros que hayan sido seleccionados por el Consejo Europeo en mayo de 1998.

Los países que, superando los criterios requeridos para acceder a la tercera fase y que no hayan decidido autoexcluirse de la misma introducirán, desde el inicio, (1.1.1999) la moneda única: el euro.

El euro sustituirá jurídicamente y desde esa fecha a las respectivas monedas nacionales. Su implantación definitiva con la puesta en circulación física de las nuevas monedas y billetes se producirá el 1.1.2002.

El tiempo comprendido entre ambas fechas (1.1.1999 - 1.1.2002) constituye un período transitorio.

1-2.-Características del período transitorio.

Durante el período transitorio regirá un principio básico que inspirará el marco de relaciones entre las Administraciones Públicas y el resto de la sociedad.

Dicho principio es el de "No obligación - No prohibición", y se extingue el 1.1.2002.

Además, durante dicho período se aplicará también el principio de Equivalencia legal (de los montantes monetarios voluntariamente convertidos en euros al tipo de conversión fijo e irrevocable) así como el de continuidad de los contratos.

Finalizado dicho período (1.1.2002) cualquier nuevo acto (mercantil, jurídico, fiduciario, etc.) deberá, efectuarse en euros.

Doble exposición de precios en pesetas y euros. Derechos de consumidores y usuarios.

Las Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, podrán establecer un régimen de protección de los derechos de consumidores y usuarios de específica aplicación al período de transición hasta la plena utilización del euro.

En particular, dicho régimen podrá establecer la necesidad de que en toda doble exposición de precios en la unidad de cuenta euro y peseta, se indique la unidad de cuenta que sirve de base para el cálculo de la conversión y el redondeo y, asimismo, podrá prohibir exposiciones duales de precios cuando no se correspondan con el tipo de conversión y norma de redondeo prevista en el artículo 10 de la presente Ley.

Principio de dualidad en el uso de unidades de cuenta.

Durante el período transitorio, los nuevos instrumentos jurídicos que expresen importes monetarios, de conformidad con el sistema monetario nacional podrán expresarse tanto en la unidad de cuenta peseta como en la unidad de cuenta euro siempre que, en este último caso, en las relaciones de derecho privado exista acuerdo de las partes, o, en las relaciones con las Administraciones Públicas, exista la posibilidad de utilizar la unidad de cuenta euro y el interesado opte por emplearla.

Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las reglas especiales que se contienen en esta Ley sobre la redenominación de instrumentos jurídicos en el período transitorio.

Principio de ejecución según la unidad de cuenta empleada.

Uno.- Los importes monetarios expresados en la unidad de cuenta peseta se ejecutarán en pesetas. Los expresados en la unidad de cuenta euro se ejecutarán en euros. Lo dispuesto en este número se entenderá sin perjuicio de lo que las partes hubieren pactado.

Dos.- No obstante lo dispuesto en el número anterior, todo importe denominado en la unidad de cuenta euro o en la unidad de cuenta peseta, pagadero dentro del territorio nacional mediante abono en cuenta del acreedor, podrá ser abonado por el deudor en el importe equivalente tanto en la unidad euro como en la unidad peseta. El importe será abonado en la cuenta del acreedor en la denominación de la misma.

El deudor de una cantidad cierta en pesetas que, en aplicación de la regla contenida en el párrafo anterior, quisiere pagar en euros, deberá aportar una cantidad en euros tal que, aplicada el tipo de conversión y una vez redondeada conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de esta Ley, arroje la cantidad debida en pesetas. Recíprocamente, el deudor de una cantidad cierta en euros que en aplicación de la regla referida en el párrafo anterior, quisiere pagar en pesetas, deberá aportar una cantidad en pesetas tal que, aplicando el tipo de conversión, y una vez redondeada, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de esta Ley, arroje la cantidad debida en euros.

Tres.- Las conversiones que realicen las entidades de crédito, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo, serán gratuitas. Asimismo las comisiones por servicios bancarios financieros en euros serán iguales a aquellas aplicadas a idénticos servicios en pesetas. Lo dispuesto en este apartado será considerado, respecto a las entidades de crédito, normativa de ordenación y disciplina.

Cotización Oficial.

A efectos de lo dispuesto en la legislación vigente, a partir del 1 de enero de 1999 tendrá la consideración de cambio oficial de la moneda nacional frente a otras divisas el que publique para el euro el Banco Central Europeo, por sí o a través del Banco de España. El Banco de España podrá también publicar cotizaciones del euro respecto a monedas distintas de las consideradas por el Banco Central Europeo. Durante el período transitorio, el Banco de España publicará a título informativo la equivalencia del cambio oficial en la unidad de cuenta peseta

1-3.-El papel de las administraciones públicas en el proceso de introducción del euro.

Las Administraciones Públicas deben aprovechar el período transitorio para incentivar la incorporación al contexto euro de todos aquellos agentes que deseen efectuar la transición antes del 1.1.2002.

Esta actitud de estímulo por parte de los poderes públicos debe concentrarse en facilitar un entorno que:

-Facilite la adaptación al euro a aquellos agentes que lo deseen desde su inicio;

-Permita e incentive dicha adaptación durante el período transitorio, evitando la falta de información sobre la necesidad de adaptación definitiva en el año 2002.

Este planteamiento de acción positivo y neutro por parte de la Administración debe, propiciar la incorporación al euro del mayor número de agentes sociales al menor coste posible.

De esta forma, la transición definitiva hacia el nuevo sistema que se producirá el 1.1.2002 será sin duda más fácil y menos brusca.

Los poderes públicos, tienen la máxima responsabilidad en este proceso. Deben ser conscientes de que sus acciones sirven como referencia al resto de la sociedad.

1-4.-Un plan para la introducción del euro en las Administraciones Públicas.

Para dar respuesta a este reto se ha elaborado desde las Administraciones Públicas un Plan de actuación para facilitar la introducción del euro para que resulte fácil y comprensible para la sociedad.

Además y en su ámbito interno, se ha diseñado un esquema de trabajo que persiga, en última instancia, una introducción del euro en las AA.PP. coordinada a todos sus niveles.

Dicho plan contempla entre otras acciones, la introducción progresiva del euro en las propias Administraciones Públicas (Central, Autonómicas y Local).

Para ello se han abierto tres grandes líneas de acción sobre las que ya se está trabajado

1) La introducción paulatina del euro en los distintos niveles de las Administraciones Públicas. La introducción se concreta en un "Plan de introducción del euro en las Administraciones Públicas" cuyos objetivos fundamentales son:

  • Identificar los problemas que la introducción progresiva del euro plantea en las Administraciones Públicas.

  • Proponer las soluciones (adaptaciones) racionales a los mismos (jurídicas, económicas, etc.).

  • Cuantificar el coste de dichas adaptaciones.

  • Escoger, en función de lo anterior, el momento (dentro del período transitorio) adecuado de introducción del euro en los distintos ámbitos y/o niveles de las AA.PP.

  • Anunciar públicamente las acciones a emprender.

2) El lanzamiento de Acciones Institucionales de Información y Comunicación a distintos niveles.

  • Campaña institucional de comunicación dirigida al público en general.

  • Acciones de marketing directo, discriminando selectivamente el tipo de información a difundir en función de las características de los destinatarios finales (empresas no financieras, medios de comunicación, colectivos de discapacitados, etc.).

  • Otras acciones (campañas información a consumidores, exposiciones, etc.).

3) El diseño y puesta en marcha de un Programa de Formación.

  • La información y comunicación constituyen acciones necesarias pero no suficientes para garantizar una correcta y continua percepción de las

implicaciones de la introducción del euro en nuestra sociedad, se ha diseñado un programa de formación

En este programa se considera muy importante concentrar las acciones de formación en aquellos niveles de las AA.PP que garanticen un mayor efecto multiplicador de información (por ejemplo, responsables de la gestión económica, presupuestaria y contable en ayuntamientos, CC.AA, y otras entidades).

Complementariamente, se ha previsto también un esquema de formación dirigido a equipos de gobierno y niveles directivos de las distintas AA.PP.

ESPAÑA

PREPARACIONES PARA LA TRANSICIÓN DE LAS AA.PP.

SITUACIÓN A NOVIEMBRE DE 1997

I.- ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURAS CREADAS.

A) Estructuras de Coordinación

Fecha

Comisión interministerial

03/97

Comisiones ministeriales

06/97

Comisión especial de cobros y pagos

07/97

Comisión especial de asuntos legales

07/97

Comisión especial de contabilidad, estadísticas e impuestos.

07/97

Comisión especial de Asuntos Informáticos

07/97

Grupo de Trabajo: euro y Comunidades Autónomas

09/97

Coordinación Secretaria Comisión Interministerial y Secretaria General de la FEMP

09/97

B) Documentos Realizados o publicados

Fecha

Conclusiones preliminares sobre la introducción del euro (Publicado)

06/97

Borrador del Plan para la introducción del euro (versión de Julio y versión de Noviembre ambos no publicados y de difusión restringida)

07/97

Planes de introducción del euro en los ministerios

11/97

Plan Nacional para la transición al euro

12/97

C) Comunicaciones con el sector privado

Fecha

Campaña de Comunicación lanzada

10/97

Teléfono información del euro: 902-1-12002

12/97

D) Futuras Acciones

Fecha

Reunión de las Comisiones Ministeriales (Diciembre)

12/97

Aprobación de los Planes ministeriales (Diciembre)

12/97

Reunión de la Comisión Interministerial (Diciembre)

18/12/97

Aprobación del Plan de Introducción de las AA.PP. (Diciembre)

12/97

Legislación nacional para la introducción

04/98

II.- UTILIZACIÓN OPCIONAL DEL EURO DURANTE LA FASE TRANSITORIA.

Administraciones Públicas

Fecha

Contabilidad Públicas en euros.

1-1-2002

Deuda Pública: nuevas emisiones

1-1-1999

Deuda Pública: redenominación deuda viva

1-1-1999

Efectos Timbrados

1-1-2002

Opciones para empresas:

Creación de sociedades en euros

1-1-1999

Redenominación del capital social

1-1-1999

Redenominación automática del C. Social

1-1-2002

Contabilidad privada en euros.

1-1-1999

Formulación y depósito de cuentas en euros

1-1-1999

Información en euros a Organismos de Supervisión

1-1-1999

Pago de impuestos en euros (siempre figurará su contravalor en pesetas)

1-1-1999

Declaraciones de Impuesto de Sociedades

1-1-1999

Declaraciones de IVA.

1-1-1999

Declaraciones de Impuestos Locales.

1-1-2002

Declaración del resto de figuras impositivas.

1-1-2002

Pago de cotizaciones a la S. Social (en el documento figura la cantidad en pesetas)

1-1-1999

Boletines de Cotización de la S. Social

1-1-2002

Personas Físicas

Pagos y cobros en metálico

1-1-2002

Pago de impuestos en euro

1-1-1999

Declaraciones de impuestos

1-1-2002

El impacto del euro en la Administración Pública
2.- PROGRAMA DE CONVERGENCIA DE ESPAÑA, 1997

2-1.-INTRODUCCION.

2-1-1.-El Programa de Convergencia de España, presentado en marzo de 1992, definía las líneas básicas de política económica para el período 1992-1996 que se consideraron adecuadas para asegurar que España pudiera acceder a la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria (UEM). En julio de 1994 se presentó una Actualización del Programa de Convergencia que extendía su alcance temporal al período 1994-1997.

2-1-2.-El hecho de que el año en curso sea, por tanto, el último amparado por la Actualización, ha determinado la elaboración por parte del Gobierno español de un nuevo Programa de Convergencia 1997, que cubre el periodo 1997-2000. En dicho Programa se pone de manifiesto el nuevo modelo de crecimiento que está experimentando la economía española, definido por su carácter sostenido y no inflacionario y por su capacidad de generar empleo. El actual patrón de crecimiento es fruto de una nueva política económica que persigue los siguientes objetivos básicos:

  • Garantizar un marco de estabilidad macroeconómica que permita reducir la inflación, disminuir los tipos de interés y mejorar las expectativas de los agentes económicos, cumpliendo simultáneamente los criterios de convergencia nominal en la fecha prevista.

  • Profundizar en el proceso de flexibilización y de reformas estructurales de la economía española.

En consecuencia, la política económica combina políticas de demanda, con especial hincapié en una política presupuestaria rigurosa enmarcada en un claro proceso de consolidación fiscal, con la aplicación de las políticas de oferta necesarias para mejorar el comportamiento de los mercados, liberalizando su funcionamiento e introduciendo un mayor grado de competencia. De esta forma se alcanzará el objetivo último de lograr un crecimiento económico estable, sostenido y con elevada capacidad de generación de empleo.

2-1-3.-La presentación de este Programa de Convergencia 1997 viene a ratificar el compromiso de España con el cumplimiento de los criterios para acceder a la tercera fase de la UEM, la disposición del Gobierno a tomar las medidas que fueran necesarias para evitar toda desviación de los objetivos planteados y su voluntad de cumplir con los criterios de disciplina fiscal, aún más rigurosos, que se aplicarán a partir de 1999 en virtud del Pacto de Estabilidad y Crecimiento acordado en Dublín en diciembre de 1996.

Por ello, este Programa de Convergencia 1997 recoge el marco plurianual de referencia para el seguimiento de la economía española hasta el año 2000 y presta especial atención a la evolución de las finanzas públicas con objeto de lograr una consolidación fiscal sólida y duradera. La reducción de los ratios de deuda y déficit de las Administraciones Públicas respecto al PIB vendrá asegurada por el perfeccionamiento de los sistemas de seguimiento de la ejecución presupuestaria y el establecimiento de mecanismos que permitan corregir cualquier desviación respecto a los objetivos previstos.

2-1-4.-En el Programa de Convergencia 1997 se analiza, en primer lugar, la evolución reciente de la economía española, las medidas de política económica que se han aplicado y los resultados obtenidos en materia de convergencia nominal durante 1996. A continuación se contemplan estos mismos aspectos para el año 1997 y, por último, se presenta la evolución de la economía y las finanzas públicas durante el periodo 1998-2000.

En este último apartado se ofrecen, además, los resultados de un análisis de sensibilidad en el que se reflejan los cambios de las sendas que seguirían los ratios de deuda y déficit en unos escenarios de crecimiento elevado y moderado, alternativos al escenario macroeconómico previsto en el Programa. Asimismo, se recogen las principales actuaciones de política económica que se llevarán a cabo durante los próximos años. Adicionalmente, se adjunta una extensa relación de las medidas y reformas estructurales en las que se sustenta la evolución macroeconómica y presupuestaria proyectada.

2-2.-SITUACION ECONOMICA Y CONVERGENCIA DURANTE 1996.

2-2-1.-Evolución de la economía española durante 1996.

Si bien la economía española no ha sido ajena a la desaceleración experimentada por las economías europeas durante 1995 y primer semestre de 1996, el proceso se invirtió durante el segundo semestre del año pasado, consiguiendo conjugar el relanzamiento de la actividad con importantes avances en la corrección de los principales desequilibrios económicos. A ello ha contribuido, de modo sustancial, la actuación coordinada de las políticas macroeconómicas en su objetivo de estabilizar la economía y la puesta en marcha, en el segundo semestre del año, de toda una serie de reformas estructurales tendentes a mejorar la eficacia de los mercados, que se han traducido en menores tasas de inflación y, sobre todo, en un mayor potencial de crecimiento y de generación de empleo.

La economía española ha abandonado la fase de desaceleración económica que tuvo lugar a lo largo de 1995. El crecimiento mínimo se alcanzó en los primeros meses de 1996 y a partir de ahí, se ha iniciado una fase de mejora de la actividad. Así pues, el crecimiento de la economía española transcurre por una senda paralela a la de los grandes países europeos, pero manteniendo un relevante diferencial positivo de crecimiento que posiblemente se amplíe.

Según la Contabilidad Nacional Trimestral, el PIB del cuarto trimestre del año ha sido, en términos reales, un 2,6% superior al de igual periodo del año anterior y un 3,2% mayor que el del trimestre precedente (en tasa anualizada). Esta última tasa es superior en 7 décimas a la de los dos trimestres anteriores y pone de manifiesto claramente un mayor ritmo de crecimiento que, según reflejan los indicadores avanzados, se mantendrá en el año en curso. En consecuencia, el crecimiento económico en 1996 ha sido del 2,2%, una décima inferior a la tasa prevista en el mes de mayo y reafirmada en septiembre en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1997.

Desde el punto de vista de la oferta, la aceleración del crecimiento se ha sustentado, básicamente, en los sectores agrario e industrial. El sector primario, tras cinco años de malas cosechas (en particular los dos últimos), que se han traducido en descensos de su producción, retorna a crecimientos positivos de gran intensidad impulsados por la favorable climatología. Su valor añadido creció un 22,9% en 1996, aportando algo más de un tercio del crecimiento del PIB.

El sector industrial, tras una acusada desaceleración de su producción a lo largo de 1995, ha vuelto a crecimientos trimestrales positivos en el segundo trimestre de 1996, que han sido aún mayores en el tercero y cuarto. El valor añadido industrial creció siete décimas en el último ejercicio, lo que supuso una aportación positiva al crecimiento del PIB de dos décimas.

La actividad en el sector de la construcción experimentó retrocesos a lo largo del año con tasas anualizadas en el tercer trimestre superiores al -7%. Sin embargo, las perspectivas del sector apuntan a una pronta mejoría. De hecho, el ritmo de caída citado ha comenzado a atemperarse, reduciéndose hasta el -1,9% en el cuarto trimestre. Esta tendencia habrá de consolidarse progresivamente, conforme las fuertes cifras de licitación oficial de la segunda mitad del pasado año vayan traduciéndose en actividad constructora. En el conjunto del año, el crecimiento medio se situó en el -2,8%.

El sector servicios ha sido el menos afectado por la pausa en el crecimiento, conforme a su patrón habitual de perfil cíclico mucho más suave. La actual recuperación industrial permite confiar en la consolidación de la fase expansiva también en el terciario. En particular, las ramas de servicios más íntimamente ligadas a la producción industrial han mostrado una mayor reactivación.

Desde el punto de vista de la demanda, se fue produciendo una progresiva recuperación del consumo privado, alcanzando un crecimiento en el cuarto trimestre del 2,1% en tasa interanual y del 2,2% en tasa intertrimestral anualizada, cifras que suponen una consolidación de la trayectoria expansiva del agregado. La recuperación del consumo privado se está viendo impulsada, entre otros factores, por la evolución favorable del empleo y el descenso de los tipos de interés.

Todo lo anterior es reflejo de la mejora de la confianza del consumidor que, medida a través del indicador correspondiente, ha venido aumentando a lo largo del año, situándose en diciembre de 1996 en el valor más elevado desde marzo de 1992. Así pues, el consumo privado se ha movido en una senda de recuperación moderada a lo largo del año, con un crecimiento medio anual del 1,9%, cuatro décimas superior al de 1995.

La inversión en equipo, que suele ser el agregado que, por el lado de la demanda, anticipa el perfil cíclico general de la economía, también flexionó al alza a finales de 1995 y muestra crecimientos elevados desde entonces. Ha sido uno de los motores de la recuperación, junto a las exportaciones, con un incremento medio anual durante 1996 del 6,1%.

Por lo que se refiere a la demanda externa, la contribución del sector exterior al crecimiento ha sido positiva, estimándose en 0,6 puntos porcentuales para el conjunto del año. Ello contrasta positivamente con anteriores ciclos de la economía española, cuando repuntes en la actividad interna se correspondían con una inmediata contribución negativa del sector exterior al crecimiento económico.

Esta aportación positiva, muy superior a la inicialmente prevista, se explica por la fuerte aceleración de las exportaciones a partir del segundo semestre, en general a todas las áreas geográficas, provocada por la mejora de la posición competitiva de la oferta española, lo que ha permitido una sensible ganancia de cuota de mercado en el exterior (la exportación española de mercancías ha crecido en torno al 11% frente a un aumento estimado del 6% del comercio mundial).

La inflación, medida por la variación anual del Índice de Precios de Consumo (IPC), ha finalizado el año con una tasa del 3,2%, la más baja desde 1968 y dos décimas inferior a la prevista por el Gobierno a mediados de año. La inflación subyacente se situó en el 3,0%. En el transcurso de 1996, la tasa de inflación total ha descendido 1,1 puntos porcentuales y la tasa de variación interanual del Indice de Precios de Servicios y Bienes Elaborados no Energéticos (IPSEBENE), 1,8 puntos.

Por tanto, la inflación durante 1996 presenta tres aspectos muy favorables: se ha alcanzado la mejor variación anual desde hace veintiocho años; se ha conseguido una reducción interanual que no se ha había producido con esta intensidad en el último quinquenio; y, finalmente, dicho descenso tiene un carácter generalizado entre los principales componentes del IPC, lo que ilustra significativamente la solidez de esta trayectoria.

Por lo que respecta a los salarios, el incremento medio pactado en la negociación colectiva se situó al finalizar 1996 en el 3,8%, dos décimas por encima del aumento medio anual del IPC.

También la creación de empleo muestra un perfil positivo y continúa siendo muy elevada en relación al crecimiento económico actual. Así, el número de afiliados a la Seguridad Social en diciembre era un 2,0% superior al de un año antes. En el conjunto del año, el crecimiento medio fue del 1,6%.

Ello se está traduciendo, a pesar del fuerte ritmo de incorporación de nuevos activos al mercado laboral, en una reducción de la tasa de paro, que se situó en el cuarto trimestre de 1996 en el 21,8% de la población activa, un punto inferior a la de un año antes.

La respuesta de los agentes económicos a esta favorable evolución de la economía española, fundamentada en un aumento de la confianza y de la credibilidad en la política económica del Gobierno, ha tenido su lógico reflejo en los mercados financieros en los que se ha producido una disminución de la prima de riesgo exigida por los ahorradores internos y externos, con la consiguiente bajada de tipos de interés reales y revalorización de los activos denominados en pesetas.

Desde la primera reducción realizada en diciembre de 1995 hasta la última de marzo de 1997, el Banco de España ha recortado en 350 puntos básicos el tipo de interés oficial del dinero hasta situarlo en el 5,75%, la tasa más baja de las últimas décadas, lo que indica que la confianza en alcanzar los objetivos de inflación que el propio Banco ha ido marcando se ha fortalecido en este periodo.

La caída de tipos de interés se ha producido con similar intensidad a lo largo de toda la curva de tipos, favoreciendo la rentabilidad de los proyectos de inversión y disminuyendo la carga financiera del servicio de la deuda. El diferencial de tipos de interés de la deuda a diez años respecto al bono alemán se situó a finales del pasado año en torno a los 100 puntos básicos, frente a los 400 puntos de finales de 1995. Por lo que se refiere al mercado bursátil, basta con apuntar que el Índice General de la Bolsa de Madrid se ha revalorizado a lo largo de 1996 en un 39%.

De estas cifras se deduce que se ha incrementado la confianza de los mercados financieros respecto a la evolución de la economía española en general y, en particular, respecto a la posibilidad de alcanzar en el plazo previsto las condiciones de convergencia.

Esto también se refleja en la fortaleza que muestra el tipo de cambio de la peseta, que a lo largo de 1996 evolucionó de forma estable en el entorno de su paridad central frente al marco.

Los datos relativos al cierre de los ejercicios presupuestarios de los distintos subsectores de las Administraciones Públicas permiten estimar que el déficit público se redujo considerablemente, situándose a finales de 1996 en el 4,4% del PIB, tal como se había programado. El correspondiente al Estado se situó en el 3,3% del PIB, es decir, dos décimas por debajo de lo previsto y 2,2 puntos por debajo del registrado en 1995. Esta significativa reducción del déficit del Estado, que ha permitido compensar la desviación al alza del desequilibrio financiero de la Seguridad Social, se produjo en un contexto económico menos favorable que el inicialmente previsto.

Respecto a las Comunidades Autónomas, aunque únicamente se disponga de cifras a título de avance, cabe señalar el cumplimiento de los Escenarios de Consolidación Presupuestaria pactados entre la Administración General del Estado y cada una de ellas, en los cuales se determina el déficit máximo permitido para cada uno de los ejercicios presupuestarios hasta 1997.

La consolidación fiscal recayó enteramente en el componente estructural del déficit, que fue el que soportó el peso del ajuste, siendo la aportación del ciclo a la corrección del déficit prácticamente nula. La carga de intereses frenó su tendencia creciente de años anteriores, sin reducirse en términos porcentuales.

Con relación a la balanza de pagos, las balanzas corriente y de capital han alcanzado un excedente conjunto del 1,7% del PIB. Este resultado es producto, básicamente, de un descenso en el déficit comercial y de un mayor superávit en la balanza turística. Asimismo, la evolución de las transacciones españolas con el exterior durante 1996 han generado un incremento de las reservas de 23.595 millones de dólares, lo que sitúa su nivel a final de año en 61.828 millones de dólares.

En resumen, la evolución de la economía española durante 1996 ha venido marcada por una notable mejora de sus fundamentos macroeconómicos, como ha quedado reflejado en los avances que se han producido en el control de la inflación, en la mejora de nuestra situación de competitividad frente al exterior, en la importante reducción del déficit de las Administraciones Públicas, en la notable mejora de la elasticidad empleo/PIB y en las nuevas condiciones financieras imperantes en nuestra economía. Todo lo cual ha permitido generar un contexto muy favorable para la expansión de la actividad y del empleo.

2-2-2.-La política económica en 1996.

La política económica aplicada durante 1996 ha sentado las bases para hacer posible la corrección de los desequilibrios básicos, inflación y déficit público, y generar, así, un crecimiento económico sostenido y no inflacionario a medio plazo. En cuanto a sus instrumentos, la política económica aplicada durante el pasado año se ha centrado tanto en las políticas de demanda agregada como en las políticas de oferta, cuya relevancia va siendo cada vez mayor a medida que se avanza en los procesos de integración económica internacional.

Entre las primeras, la política monetaria, de marcado carácter restrictivo durante 1995, ha permitido que los tipos de interés oficiales se redujeran en 1996 de forma gradual, a medida que la inflación se iba adaptando a la senda de desaceleración marcada en el nuevo esquema de objetivos del Banco de España. Pese a los 325 puntos básicos de descenso en su tipo de intervención durante 1996, no cabe calificar de laxa la orientación de la política monetaria aplicada. Baste citar, a este respecto, la moderada evolución que han presentado los agregados monetarios, la significativa diferencia existente todavía entre los tipos de interés a corto españoles y los de los países centrales europeos y, en fin, la estabilidad mostrada, por lo general, por el tipo de cambio de la peseta en el periodo.

La política fiscal ha estado firmemente orientada a la consecución de la consolidación fiscal acorde con el cumplimiento de los criterios de Maästricht que, además, producirá efectos expansivos sobre la economía al permitir una evolución a la baja de la inflación y los tipos de interés reales, como suele ocurrir en economías que han registrado elevados déficit públicos y mantienen unos tipos de interés a largo plazo relativamente altos, con elevadas primas de riesgo, y, por tanto, con margen para disminuir. De esta forma, la mejora de la confianza y la liberación de recursos financieros a los que da lugar la consolidación fiscal se traduce en una mayor inversión y consumo y, por tanto, en un mayor crecimiento potencial.

En este contexto, el Gobierno decidió a mediados de 1996 la no disponibilidad de créditos presupuestarios por importe de 200 millares de pesetas. Además, como consecuencia de la existencia de numerosos gastos realizados con anterioridad a 1996 que, por diferentes causas, no fueron aplicados a presupuestos en el ejercicio de procedencia, el Gobierno aprobó un crédito extraordinario de 721 millares de pesetas. De este importe, 547,8 millares no estaban computados en Contabilidad Nacional, lo que supuso, en consecuencia, la revisión del déficit de 1995, que quedó situado definitivamente en el 6,6% del PIB.

Al mismo tiempo, y con el fin de minorar el efecto negativo que sobre los déficit públicos futuros podría ocasionar el pago de intereses derivado del correspondiente aumento de la deuda pública, el Gobierno optó por elevar los impuestos especiales sobre el alcohol y el tabaco.

Por lo que respecta a las políticas de oferta, durante 1996 se puso en marcha un importante paquete de reformas estructurales con objeto de garantizar el buen funcionamiento de los sectores productivos e incrementar la eficiencia de los mercados de factores de producción, que determinan en gran medida la capacidad competitiva de la oferta.

De esta forma, se aprobaron relevantes medidas liberalizadoras que, en definitiva, permitirán potenciar el papel que juega el sector privado en nuestro desarrollo económico. Estas medidas quedaron recogidas, principalmente, en los siguientes grandes bloques de disposiciones legislativas: los cambios normativos de junio de 1996, la Ley 11/1996, de Medidas de Disciplina Presupuestaria, la Ley 12/1996 de Presupuestos Generales del Estado para 1997, y la Ley 13/1996 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social o Ley de Acompañamiento.

Por un lado, se adoptaron diversas medidas dirigidas a la flexibilización y liberalización de sectores económicos relevantes de la economía: suelo, telecomunicaciones, distribución de carburantes, sector eléctrico, sistema financiero, Colegios Profesionales, servicios funerarios, servicios farmacéuticos y financiación de medicamentos. Asimismo, se reformó la normativa sobre defensa de la competencia y se racionalizó la regulación de precios. Por otro lado, se adoptaron medidas fiscales y de fomento del empleo dirigidas a impulsar el tejido productivo de la economía española, con especial atención a las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES).

Al mismo tiempo, y en el ámbito del sector público, se acometió la reducción del tamaño de la Administración y se reforzaron la disciplina y el control en la ejecución presupuestaria, dotando así de mayor credibilidad a las actuaciones de reducción del déficit público. Por último, cabe destacar el Acuerdo sobre Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social (Pacto de Toledo) suscrito por el Gobierno y las organizaciones sindicales mayoritarias, así como el Acuerdo sobre el nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas (CC.AA.) para el quinquenio 1997-2001.

2-2-3.-Aproximación de la economía española a la convergencia nominal durante 1996.

La favorable evolución de la economía española durante 1996 ha supuesto un importante avance en el proceso de nuestra integración a la UEM desde sus inicios, en los plazos y bajo las condiciones establecidas en el Tratado de la Unión, como refleja el siguiente análisis sobre la trayectoria de acercamiento hacia los valores de referencia de los criterios de convergencia, experimentada durante el citado año.

1.- Por lo que respecta a la inflación, la media de los tres países con menores tasas en 1996 se situó en el 1,1%, muy similar a la correspondiente a 1995. Dada la evolución de la inflación en España durante 1996, se ha producido un gran avance en la consecución del requisito de Maästricht al haberse reducido el diferencial en cerca de 1,1 puntos. Además, la marcada tendencia decreciente de la inflación registrada a lo largo del periodo, que ha permitido cerrar el pasado año con una tasa interanual del 3,0% en términos del IPC Transitorio (IPCT) o del 3,2% en términos del IPC nacional, junto con las tasas aún menores que se vienen registrando en los primeros meses de 1997, hacen prever que la economía española cumplirá el criterio de inflación previsto en el Tratado de la Unión

2.- El comportamiento del déficit público durante 1996, además de reflejar un claro avance en la corrección de este desequilibrio macroeconómico, otorga credibilidad al objetivo de situar la necesidad de financiación de las Administraciones Públicas en el 3% del PIB a finales del presente ejercicio. En concreto, la política de consolidación fiscal aplicada en 1996 ha permitido cerrar el ejercicio con un déficit estimado en el 4,4% del PIB, alcanzando el objetivo previsto en la Actualización del Plan de Convergencia de julio de 1994

3.- Por su parte, el volumen de deuda respecto al PIB durante 1996 ha pasado de un 65,3% del PIB en 1995 a un 69,6% en 1996 (Gráfico 4). Los principales factores que explican este aumento son:

En primer lugar, este comportamiento del ratio deuda/PIB se deriva de un crecimiento de las emisiones de deuda superior a lo previsto y originado por la necesidad de cubrir el desfase presupuestario detectado en julio de 1996.

En segundo lugar, la fuerte demanda de deuda del último trimestre de 1996 y la necesidad de contar con margen de tesorería para cubrir los elevados vencimientos de 1997 condujo a realizar emisiones por encima del nivel estrictamente necesario para cubrir el déficit, lo que se ha traducido en una elevación del saldo de la cuenta corriente del Tesoro en el Banco de España de cerca de 1 billón de pesetas.

Finalmente, la evolución de la relación Deuda/PIB también encuentra su explicación en la asunción por parte del Estado, de deuda de diversas empresas y entes públicos.

4.- Respecto a la convergencia en términos de tipos de interés, 1996 ha supuesto un cambio sustancial, puesto que se ha conseguido cumplir el criterio de tipos de interés a largo plazo. El notable acercamiento de los niveles de tipos de interés españoles respecto a los de los tres países de la UE con menor inflación es tanto más destacable cuanto que se ha producido en un contexto de bajada generalizada de los tipos de interés europeos.

Durante el pasado ejercicio, la caída de los tipos de interés españoles a largo plazo se ha visto favorecida por una inflación decreciente, un comportamiento moderado del consumo privado y la estabilidad cambiaria. Un entorno de estas características ha permitido que el Banco de España redujera en 325 puntos básicos el tipo de interés de referencia, habiéndose producido una caída similar en todos los plazos de la curva de tipos de interés.

Esta evolución ha conducido a que, durante 1996, el diferencial de tipos de interés a largo plazo en España se redujera frente a los países de la UE con menor inflación. Así, mientras que la media de los tipos de interés a largo plazo de los tres países de referencia se reducía alrededor de 150 puntos básicos, los tipos de interés a largo plazo en España caían más de 250 puntos básicos. Este mejor comportamiento en términos relativos se ha traducido en una importante reducción del diferencial del tipo de interés del Bono del Estado a diez años frente al Bund alemán, diferencial que ha pasado de unos 4 puntos porcentuales a finales de 1995 a cerca de 1 punto porcentual en diciembre de 1996
La importante reducción del diferencial de tipos de interés frente a Alemania y, con ello, frente a los países de la UE con menor inflación, se ha debido no sólo al mejor comportamiento relativo de la inflación española, sino también a la percepción de los mercados financieros internacionales de una mayor estabilidad económica y política.

5.- Finalmente, respecto a la evolución del tipo de cambio de la peseta frente a las monedas que forman parte del mecanismo de cambios del Sistema Monetario Europeo, cabe destacar su buen comportamiento, con leves depreciaciones respecto a algunas divisas aunque permaneciendo cómodamente dentro de su banda de referencia.

2-3.-EVOLUCION DE LA ECONOMIA ESPAÑOLA A CORTO PLAZO.

2-3-1.-Evolución de la economía española durante 1997.

Siguiendo la tendencia marcada en los últimos meses de 1996, la tasa de crecimiento de la economía española se acelerará a lo largo del presente ejercicio hasta alcanzar un 3% para el conjunto del año, lo que supone, por primera vez en nuestra historia económica reciente, un crecimiento económico real superior al aumento de los precios. Este mayor crecimiento económico vendrá alimentado por correcciones adicionales por el lado de los precios y de las cuentas públicas, manteniéndose, además, una situación confortable del sector exterior.

Se aúna, de este modo, el logro de un mayor crecimiento económico con correcciones de los desequilibrios macroeconómicos, poniendo de manifiesto una evolución cíclica más duradera y saneada que la alcanzada en las últimas décadas, en las que las fases de expansión encontraban límites como consecuencia de repuntes de precios y déficit insostenibles del sector exterior.

El crecimiento del PIB real en 1997 provendrá fundamentalmente de la demanda doméstica. Así, el consumo privado elevará su tasa de crecimiento hasta el 2,7%, inferior a la del PIB real pero superior a la registrada en 1996. La recuperación del consumo privado tendrá su origen en la mejora, ya puesta de manifiesto, de la confianza de las familias, que se deriva del mayor crecimiento del empleo y de la estabilidad alcanzada por la economía española. A su vez, la caída de los tipos de interés reales en 1996 generará efectos expansivos sobre el gasto en consumo de las familias a través de los efectos riqueza que produce. El consumo público, por el contrario, sufrirá una caída del 0,3% en consonancia con las medidas de restricción presupuestaria adoptadas.

La formación bruta de capital fijo acelerará su crecimiento desde el 0,7% en 1996 hasta el 4,0%. Se producirá, en este ámbito, un fuerte avance de la inversión en equipo basada en la mejora de las expectativas empresariales, que tiene su origen en la elevada rentabilidad de partida de las empresas y en la caída de sus costes financieros. En lo que respecta a la construcción, se prevé una evolución muy moderada aunque se supera el bache registrado en 1996.

Respecto a la demanda externa, se contempla un comportamiento positivo de la exportación con una tasa proyectada de crecimiento del 9,9%. Este crecimiento se fundamenta en la mejora de la situación competitiva de las empresas españolas como consecuencia de la moderada evolución de los costes y en la esperada recuperación de la economía mundial. Las importaciones, a su vez, experimentarán un aumento superior al de 1996 en línea con el mayor crecimiento económico doméstico previsto. La contribución del sector exterior al crecimiento del PIB se estima en 0,4 puntos porcentuales.

La inflación, medida en términos del deflactor del consumo privado, se situará en el 2,5%, inferior en 1,1 puntos al registrado el año pasado. La desaceleración de la tasa de crecimiento de los precios se deriva del proceso de consolidación fiscal, de las reformas estructurales adoptadas tendentes a eliminar cuellos de botella y estrangulamientos de la estructura productiva española y de la mejora observada en la expectativas inflacionistas de los agentes económicos y sociales.

En efecto, el cumplimiento con creces del objetivo de inflación en 1996 y el excelente comportamiento de los precios de consumo en los primeros meses de 1997 tienen que conceder gran credibilidad a la previsión del Gobierno para 1997, lo que debería plasmarse en una moderación de los aumentos salariales nominales que sean compatibles con la inflación esperada.

Asimismo, la desaparición de factores extraordinarios, como la sequía, y la ausencia de elevaciones de los impuestos especiales, en contraste con lo acaecido en 1996, supondrán ayudas adicionales al proceso de desaceleración de la inflación.

De hecho, las tasas de variación interanual de los Indices de Precios de Consumo de los meses de enero y febrero del año en curso, 2,9% y 2,5% respectivamente, confirman claramente esta tendencia.

El empleo registrará un crecimiento superior al contemplado en 1996 reflejando el mayor dinamismo de la economía, especialmente de la inversión privada, y la moderación salarial. Este aumento del empleo permitirá, a pesar del crecimiento previsto de la población activa, continuar con el proceso de reducción de la tasa de paro de la economía española.

Por último, en relación con la balanza de pagos, se espera una ligera mejora del déficit comercial, lo que unido al superávit de los servicios, dado el buen año turístico esperado, permitirá cerrar las balanzas por cuenta corriente y de capital con un superávit similar al registrado en 1996.


1995 (A)

1996 (A)

1997 (P)


PIB Y AGREGADOS (% variación real)


Consumo privado nacional

Consumo público

Formación bruta de capital fijo

Demanda Nacional

Exportación bienes y servicios

Importación bienes y servicios

Saldo exterior (contrib. al crecimiento del PIB)

PIB

PIB precios corrientes. % variación

1,5

1,3

8,2

3,1

8,2

8,8

-0,4

2,8

7,9

1,9

0,0

0,7

1,5

10,3

7,5

0,6

2,2

5,6

2,7

-0,3

4,0

2,5

9,9

8,1

0,4

3,0

5,4


OTRAS VARIABLES


Deflactor del consumo privado (% variación)

Empleo (% variación)

Cap.(+) nec. (-) finan.frente resto mundo (% PIB)

4,7

1,8

1,5

3,6

1,5

1,7

2,5

2,0

1,9


(A) Avance

(P) Previsión

2-3-2.-La política económica en 1997.

El escenario macroeconómico y presupuestario previsto para 1997 se ampara en una acción de política económica centrada en el cumplimiento de los criterios de convergencia en la fecha prevista para acceder a la UEM, en garantizar la estabilidad macroeconómica como marco idóneo para facilitar un crecimiento sostenido, no inflacionario y generador de empleo, y, finalmente, en proceder a una creciente liberalización de la economía española.

A tal fin, la política monetaria, diseñada y ejecutada por el Banco de España, tenía como objetivo a medio plazo situar establemente el crecimiento interanual del IPC por debajo del 3% a lo largo del año actual. La programación monetaria para 1997 reafirmó la conveniencia de traspasar pronto la línea del 3%, con el propósito de aproximar la tasa de inflación al 2,5% al final del año, lo que se consideraba necesario para cumplir los requisitos de acceso a la UME en el calendario previsto y avanzar en la senda definida por el nuevo objetivo de medio plazo, que trata de situar la tasa de crecimiento interanual del IPC cerca del 2% a lo largo de 1998. Estos objetivos, que inicialmente parecían muy ambiciosos, se han ido cumpliendo hasta ahora y pueden continuar haciéndolo en el futuro.

La política fiscal se orienta a la reducción del déficit público. Los Presupuestos Generales del Estado para 1997 reflejan nítidamente una nueva orientación de la política económica y es el exponente más claro de la voluntad del Gobierno de mejorar sustancialmente la credibilidad e incrementar la confianza de los agentes económicos y sociales. Dichos agentes percibirán este proceso como una señal del descenso del porcentaje de recursos del total de la economía que absorberá el sector público, permitiendo anticipar una disminución de los impuestos en el futuro, lo que posibilitará la mejora de sus expectativas respecto a su renta permanente, con el consiguiente efecto positivo sobre el gasto privado.

La reducción del déficit se instrumenta, básicamente, a través de la contención de su componente estructural, aunque también cabe esperar que la recuperación económica posibilite una evolución favorable de los ingresos públicos y alivie la tensión de los capítulos de transferencias del Presupuesto.

Asimismo, respecto al control del déficit de la Administración Autonómica, el Consejo de Política Fiscal y Financiera, máximo órgano de competencia en esta materia reafirmó la prioridad de alcanzar los objetivos de convergencia para el ejercicio de 1997, comprometiéndose a desplegar todos los esfuerzos para su consecución. El control del mismo se llevará a cabo trimestralmente, lo que permitirá contrarrestar cualquier desequilibrio que se pudiese producir.

La puesta en práctica de esta política presupuestaria permitirá cerrar el ejercicio con un déficit de las Administraciones Públicas del 3% del PIB (1,4 puntos porcentuales inferior al registrado en 1996) y una Deuda bruta en circulación del 68,2% del PIB (1,4 puntos inferior a la del año anterior). Las cifras provisionales de recaudación impositiva durante el primer trimestre del año en curso, que superan en un 6,7% a la recaudación del mismo periodo del ejercicio anterior, avalan esta previsión.

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

(Contabilidad Nacional: % del PIB)


1995 (A)

1996 (A)

1997(P)

Pro-memoria:

Plan Convergencia 1994





1995

1996

1997


Cap.(+) nec.(-) financ. AA.PP.

-6,6

-4,4

-3,0

-5,9

-4,4

-3,0


Administración Central

Estado

Seg.Social

AA.PP:Territoriales

-5,9

-5,5

-0,4

-0,7

-3,8

-3,3

-0,5

-0,6

-2,7

-2,5

-0,2

-0,3

-5,1

-4,6

-0,5

-0,8

-3,8

-3,5

-0,3

-0,6

-2,7

-2,5

-0,2

-0,3


Deuda Bruta

65,3

69,6

68,2

65,9

67,5

67,2


(A) Avance

(P) Previsión

Por otra parte, dado el menor margen de discrecionalidad de los instrumentos de política de demanda, el Gobierno se propone profundizar durante 1997 en una serie de reformas estructurales cuyas directrices se incluyen en el Plan de Liberalización y de Impulso de la Actividad Económica recientemente aprobado por el Consejo de Ministros. Estas medidas, que se irán poniendo en marcha a lo largo de 1997, afectarán tanto a los mercados de factores de producción como a importantes sectores productivos.

Así, en el ámbito financiero, se van a adoptar reformas para ampliar la gama de instrumentos de financiación empresarial, especialmente para PYMES, y para impulsar el ahorro estable a largo plazo, al mismo tiempo que se impulsarán los sistemas de previsión social privados.

En cuanto a los sectores productivos, las reformas previstas se refieren, básicamente, a las telecomunicaciones, sector energético, suelo y vivienda, financiación privada de infraestructuras públicas, transportes, carreteras y puertos, sector medioambiental, sector tabaquero, sistema de defensa de la competencia y ordenamiento jurídico-económico. Por otro lado, cabe mencionar la puesta en marcha de la Comisión para el estudio del régimen jurídico de los Consejos de Administración, la aprobación del Estatuto del Usuario de los Servicios Públicos y la presentación ante las Cortes del Proyecto de Ley de Derechos y Garantías de los Contribuyentes.

Este conjunto de actuaciones por el lado de la oferta incluidas en el Plan se completará, en primer lugar, con la política de privatizaciones de empresas públicas -iniciada con la venta del 20,9 % de Telefónica- como un elemento complementario del objetivo general de liberalizar la economía española. En segundo lugar, se adoptarán medidas en el mercado laboral. En este sentido, los representantes de empresarios y trabajadores han llegado a un importante acuerdo en materia de contratación laboral, despido y negociación colectiva que permitirá mejorar el funcionamiento del mercado de trabajo alentando simultáneamente la estabilidad del empleo.

2-4.-EVOLUCION DE LA ECONOMIA ESPAÑOLA A MEDIO PLAZO.

2-4-1.-Previsiones macroeconómicas.

En la elaboración de los escenarios hasta el año 2000 se ha tenido en cuenta el contexto internacional previsto por los organismos internacionales (OCDE, FMI, UE) para 1997-1998. Estos organismos prevén que se acelere el crecimiento de la economía internacional hasta alcanzar en 1998 una tasa del 2,5% para el conjunto de países industrializados (OCDE) y del 3% para el área de la UE. En 1999, según nuestras estimaciones, algunos países de la OCDE, más adelantados en el ciclo, empezarían a crecer a menor ritmo, pero la UE en su conjunto se mantendría creciendo al 3%.

El año 2000 se contempla ya como de desaceleración generalizada de los ritmos de crecimiento, aunque de forma suave, ya que la moderación de la fase expansiva no habría generado desequilibrios profundos que acarreasen una recesión aguda posterior. En este sentido, cabe señalar que la fase expansiva que se contempla en estos escenarios es menos dinámica que la de la segunda mitad de los años ochenta, aunque la mayor flexibilidad de las economías y las políticas orientadas a la estabilidad macroeconómica deben hacer que sea más sostenible.

Este perfil caracterizaría, también, al comercio internacional, aunque se prevé que sus tasas de crecimiento dupliquen, por lo menos, a las del PIB de los países industrializados.

Los moderados ritmos de crecimiento del PIB, la actuación vigilante y autónoma de los bancos centrales, los programas de consolidación fiscal y las medidas de flexibilización de los mercados, hacen prever que la inflación se mantendrá en tasas históricamente bajas en el área de los países industrializados, ligeramente por encima del 2%.

En cuanto a factores internos, se prevé que los salarios, una vez incluidas las derivas, crezcan por encima de la inflación aunque, en cualquier caso, los salarios reales crecerán menos que la productividad.

El aumento del coste laboral por unidad de producto inferior al del deflactor del PIB contribuye al mantenimiento de una rentabilidad elevada de las empresas, lo que apoya las previsiones de crecimiento de la inversión en equipo y una favorable evolución del empleo.

En paralelo a las economías europeas, el crecimiento de la economía española se acelera en este escenario hasta 1999, año en que se alcanza el máximo cíclico (3,4%). En todo caso, esta aceleración es moderada en comparación con la expansión de la segunda mitad de los ochenta, aunque mucho más sana y sostenida. Las razones de esta moderación se encuentran en la orientación de las políticas macroeconómicas hacia la estabilidad, la flexibilización de los mercados, incluido el laboral, la integración monetaria con países de tradicional estabilidad macroeconómica, y el comportamiento coherente de los salarios ante el nuevo contexto.

El crecimiento medio del PIB estimado para el período 1997-2000 es del 3,2%. Este crecimiento permitiría cerrar la actual brecha entre el PIB potencial y el real (output gap) en 1999. La aceleración del PIB se basará en la demanda interna, ya que la actual aportación positiva del sector exterior se hará ligeramente negativa a partir de 1998. Se proyecta un crecimiento relativamente fuerte de las exportaciones, basado, por un lado, en la expansión del comercio internacional anteriormente aludida y, por otro, en el mantenimiento de una buena posición competitiva de la economía española como consecuencia de la moderación de los costes y precios y de la modernización del aparato productivo.

Se ha tenido en cuenta, además, los crecientes lazos interindustriales con las economías de la UE, que hacen prever tasas de crecimiento del comercio intraeuropeo superiores a las observadas históricamente, tal como viene sucediendo en los años más recientes.

Este factor y el crecimiento previsto para la inversión en equipo hacen también prever tasas de aumento elevadas para las importaciones.

El resultado de todo ello es una aportación ligeramente negativa (en torno a -0,2 puntos porcentuales cada año a partir de 1998) al crecimiento del PIB. Como consecuencia, la actual capacidad de financiación frente al resto del mundo disminuirá ligeramente, pasando del 1,9% del PIB en 1997 al 1,5% en el 2000.

En cuanto a la demanda interna, la inversión será el componente más dinámico, como es normal en las fases expansivas. Dentro de ella, se prevé un fuerte crecimiento del componente de bienes de equipo. La elevada rentabilidad de las empresas, la disminución del coste de uso del capital, la recuperación de la demanda interna, las buenas perspectivas de exportación, la necesidad de incorporar nuevas tecnologías y el desarrollo de los sectores liberalizados son los factores más importantes en los que se basaría dicho crecimiento. Para la construcción, se prevén tasas de crecimiento más moderadas.

La evolución prevista de la tasa de ahorro de las familias, creciente a lo largo de todo el periodo, determina, entre otros factores, que el consumo privado aumente por debajo del crecimiento del PIB durante todo el horizonte temporal de la proyección, acercándose ambas tasas tan sólo al final del mismo. Esto supone un cambio en el patrón de comportamiento histórico de este agregado, que vendría explicado por las políticas de estabilización, la moderación salarial, la mayor importancia concedida al ahorro por motivo precaución y otros factores estructurales, como el envejecimiento de la población.

El consumo público crece muy moderadamente, rompiendo el patrón de épocas anteriores. Se prevé la congelación de las plantillas de las AA.PP. en su conjunto y un crecimiento de los gastos en compras de bienes y servicios menor al del PIB. En cambio, se proyecta un crecimiento de la inversión pública en términos del PIB hasta alcanzar una cifra del 3,3% de dicho agregado en el 2000 (en 1997 se situará en el 3,0%).

Este es otro elemento dinamizador de la inversión en su conjunto y un factor importante en la modernización y mejora de la estructura productiva del país.

El empleo mantiene un comportamiento positivo en el escenario macroeconómico previsto para los próximos años, en línea con los resultados de 1996. Esta previsión se fundamenta, en primer lugar, en la evolución de la remuneración por asalariado cuyo crecimiento real es inferior al de la productividad, lo que se traduce en una disminución de los costes laborales unitarios reales; en segundo lugar, en el fuerte crecimiento de la inversión; y por último, en una mejora del marco institucional del mercado laboral.

Teniendo en cuenta estos factores, el crecimiento del empleo se acelera hasta el año 1999, siguiendo el ciclo de la producción. Su crecimiento en media anual para el periodo 1997-2000 se prevé en el 2,1%, tasa que, comparada con la del PIB (3,2%), supone una mejora en la relación empleo/producto y una disminución del umbral de creación de empleo.

Para la población activa, se prevé un crecimiento durante todo el periodo (0,8% en media anual) por encima del de la población en edad de trabajar, es decir, un aumento de la tasa de participación como consecuencia, fundamentalmente, de la mejora de las expectativas de empleo. A pesar de ello, el crecimiento del empleo señalado superará al de la población activa, por lo que se producirá una disminución de la tasa de paro de cerca de cuatro puntos porcentuales.

Por otra parte, la inflación se mantiene moderada, en línea con la media de la UE, como consecuencia, fundamentalmente, de la trayectoria esperada del consumo y de los salarios y de las políticas macroeconómicas y estructurales aplicadas. El crecimiento medio anual del deflactor del consumo privado durante el periodo 1997-2000 se cifra en el 2,3%. De los factores citados como base de estas previsiones, el relativo a los salarios es fundamental.

La ganancia de credibilidad del objetivo oficial de inflación, el elevado nivel de paro de partida, un mejor funcionamiento del mercado laboral y el nuevo marco de moneda europea única, en el que deberán conformarse las expectativas inflacionistas, hacen prever que los aumentos salariales pactados en convenio se sitúen en línea con la inflación prevista y que aumente la proporción de los mismos ligada a la evolución de la productividad o a los resultados de las empresas.

ESCENARIO MACROECONOMICO 1997-2000

(Tasas de variación reales)


1997

1998

1999

2000

Media 1997-2000


PIB Y AGREGADOS (% variación real)


Consumo privado nacional

Consumo público

Formación bruta del capital fijo

Demanda Nacional

Exportación de bienes y servicios

Importación de bienes y servicios

Saldo exterior (contrib. al crec. del PIB)

PIB

2,7

-0,3

4,0

2,5

9,9

8,1

0,4

3,0

2,7

1,0

7,1

3,4

9,5

9,6

-0,2

3,2

2,8

1,0

7,8

3,7

9,7

10,0

-0,3

3,4

3,0

1,0

5,6

3,3

8,8

8,9

-0,2

3,2

2,8

0,7

6,1

3,2

9,5

9,1

-0,1

3,2


OTRAS VARIABLES


Deflactor del consumo privado (% variación)

Empleo (% variación)

Cap. (+) nec.(-) finan. resto mundo (% PIB)

2,5

2,0

1,9

2,3

2,2

1,7

2,2

2,3

1,5

2,2

2,1

1,5

2,3

2,1

1,6

2-4-2.-Proyección presupuestaria.

La proyección presupuestaria a medio plazo coherente con el escenario macroeconómico anteriormente descrito refleja, en respuesta al mantenimiento de la política de consolidación fiscal iniciada en 1996, una senda continuamente decreciente del déficit de las Administraciones Públicas y del nivel de endeudamiento, en términos del PIB.

Las proyecciones presupuestarias reflejan que el ratio ingresos públicos/PIB, a pesar de encontrarse entre los más bajos de Europa, se mantiene constante durante 1998 (40,7%) y se reduce durante 1999 (40,5%) y en el año 2000 (40,3%). En concreto, se considera que los ingresos totales crecen un 5,4% en media anual durante el periodo 1997-2000 frente a un crecimiento del 5,8% en media anual del PIB nominal.

Respecto a los gastos públicos, se contempla una reducción de su peso respecto al PIB a lo largo del horizonte 1997-2000 de 1,8 puntos. El comportamiento que subyace en esta proyección es el siguiente:

- La caída del gasto público se concentra en los gastos corrientes, que reducen su peso respecto al PIB en dos puntos. La caída del gasto corriente es consecuencia de los siguientes factores:

  • Un importante esfuerzo de moderación del consumo público, tal como se señalaba en los comentarios sobre el cuadro macroeconómico.

  • Las prestaciones sociales se mantienen en términos del PIB ligeramente por encima del 15%, como consecuencia del acuerdo sobre pensiones alcanzado con los agentes sociales, la caída del desempleo y la puesta en marcha de planes de reducción del fraude en las prestaciones sociales.

  • Los intereses de la Deuda reducen su peso en el PIB en cerca de 8 décimas a lo largo del periodo. Esta caída es consecuencia, fundamentalmente, de la dinámica presupuestaria que lleva a una evolución a la baja del ratio Deuda Pública/PIB y de la positiva evolución experimentada por los tipos de interés.

  • Las subvenciones de explotación y la partida de otras transferencias corrientes mantienen prácticamente estable su ponderación respecto al PIB a lo largo del horizonte considerado.

    • Los gastos de capital recorren una senda ligeramente alcista (4,3% del PIB en 1997, 4,5% en el 2000), reflejando una reducción de las transferencias de capital y un aumento moderado, pero continuo, de la inversión pública en términos del PIB durante el periodo.

    Los principales resultados de esta evolución proyectada de los ingresos y gastos públicos son los siguientes:

    • El déficit de las Administraciones Públicas se reduce continuamente, con una caída en porcentaje del PIB de 1,4 puntos a lo largo del período 1998-2000, recayendo el peso del ajuste sobre la reducción del gasto público en términos del PIB.

    - Esta reducción del déficit de las Administraciones Públicas se extiende a todos sus subsectores (Estado, Seguridad Social y Haciendas Territoriales), aunque se concentra muy especialmente en el Estado (1,1 puntos de caída), en tanto que se mantiene constante el déficit de la Seguridad Social en 1998 (0,2% del PIB) y se reduce una décima en cada uno de los dos años posteriores, llegando al equilibrio presupuestario en el año 2000, como consecuencia de los cambios introducidos en sus sistemas de financiación, de la asunción gradual por parte del Estado de la financiación de determinadas prestaciones sociales y de los efectos de las medidas contra el fraude que se están llevando a cabo.

    - Es de destacar el aumento del superávit primario, lo que pone de manifiesto el esfuerzo de contención y moderación del gasto realizado por el conjunto de las Administraciones Públicas.

    - La evolución del déficit estructural, que ve reducido continuamente su peso respecto al PIB, constituye otro indicador de la contención del gasto.

    • Por último, las proyecciones anteriores permiten estimar una senda de caída continua del ratio de Deuda Pública/PIB de cerca de 3 puntos en los cuatro años contemplados.

    ADMINISTRACIONES PUBLICAS

    (Contabilidad Nacional: % del PIB)


    1997

    1998

    1999

    2000


    Total ingresos

    40,7

    40,7

    40,5

    40,3


    Total gastos

    Gastos corrientes

    Gastos de capital

    43,7

    39,4

    4,3

    43,2

    38,8

    4,4

    42,5

    38,0

    4,5

    41,9

    37,4

    4,5


    Cap.(+) nec.(-) finan. AA.PP.

    -3,0

    -2,5

    -2,0

    -1,6


    Administración Central

    Estado

    Seguridad Social

    AA.PP.Territoriales

    -2,7

    -2,5

    -0,2

    -0,3

    -2,3

    -2,1

    -0,2

    -0,2

    -1,8

    -1,7

    -0,1

    -0,2

    -1,4

    -1,4

    0,0

    -0,2


    Deuda Bruta

    68,2

    67,7

    66,7

    65,3


    Superávit primario

    1,9

    2,1

    2,3

    2,6

    ADMINISTRACIONES PUBLICAS

    (Contabilidad Nacional: tasas de variación)


    1997

    1998

    1999

    2000

    Media

    1997-2000


    Total ingresos

    4,9

    5,9

    5,7

    5,3

    5,4


    Total gastos

    Gastos corrientes

    Gastos de capital

    1,6

    2,3

    -4,4

    4,7

    4,1

    10,1

    4,4

    4,0

    8,4

    4,3

    4,3

    4,4

    3,8

    3,7

    3,5

    2-4-3.-La política económica en el medio plazo.

    La principal y más visible carencia de la economía española en las dos últimas décadas ha sido su incapacidad de generar un volumen suficiente de empleo para reducir la tasa de paro a un nivel aceptable. Esta situación tiene su origen en dos causas fundamentales. En primer lugar, las fases de crecimiento económico en nuestro país han encontrado limitaciones en su evolución sostenida como consecuencia de la aparición de desequilibrios del sector exterior y del surgimiento de tensiones inflacionistas.

    Se trataba, por tanto, de un crecimiento económico poco sostenible y limitado temporalmente que mostraba una dependencia excesiva del ciclo económico mundial, sobrerreaccionando normalmente al mismo, y de los impulsos fiscales que lo alimentaban. El resultado de esta situación ha sido que la economía española no ha logrado en los últimos años cerrar la brecha en el nivel de renta per cápita existente con los países de nuestro entorno, a pesar del estímulo fiscal llevado a cabo y del consiguiente aumento del nivel de endeudamiento público que se ha producido.

    En segundo lugar, una fuente adicional de dificultades de nuestra economía ha procedido del mal funcionamiento de gran número de mercados de bienes y servicios y de factores de producción, lo que impedía que la oferta productiva española fuera suficientemente competitiva en un contexto de creciente globalización de la economía mundial.

    Las razones de esta situación han sido, básicamente, las siguientes:

    - Excesivo nivel de intervencionismo y de regulación pública en mercados transcendentales para un funcionamiento correcto de la economía.

    • Existencia de un sector público empresarial sobredimensionado y normalmente poco eficiente que ha sobrevivido gracias a la financiación proporcionada por los Presupuestos Públicos.

    - Ausencia de competencia en sectores estratégicos de la economía española, lo que limitaba las posibilidades de inversión del sector privado, y daba lugar a una provisión de bienes y servicios con una baja relación calidad-precio.

    - Presencia en las actuaciones públicas de numerosas ayudas y subsidios desincentivadores del comportamiento del sector privado e incompatibles con la mejora de la posición competitiva de la economía española.

    - Un sistema impositivo desalentador del ahorro y, por tanto, del proceso de inversión y de la oferta y demanda de trabajo.

    En consecuencia, la vertiente microeconómica de la economía española no ha logrado generar un comportamiento suficientemente competitivo debido a un conjunto de señales e incentivos distorsionantes, agravado, además, por un contexto de inestabilidad macroeconómica.

    Por todo ello, además de la orientación tomada por las políticas de regulación de la demanda agregada, las autoridades económicas en España han ido adoptando gran número de medidas de flexibilización y desregulación del aparato productivo que, sin duda, dejarán sentir sus efectos, en toda su intensidad, en el horizonte temporal aquí considerado.

    No obstante, a efectos de alcanzar holgadamente las previsiones macroeconómicas y presupuestarias antes señaladas, el Gobierno se compromete a continuar con el esfuerzo de estabilidad macroeconómica y de reforma estructural.

    En concreto, la política fiscal persistirá en el objetivo del saneamiento de las cuentas públicas con el doble fin de hacer frente a los requisitos de déficit y endeudamiento que dicta el Tratado de la Unión y el Pacto de Estabilidad y Crecimiento y aprovechar los efectos positivos sobre el crecimiento que generan los procesos de consolidación fiscal en economías que venían registrando elevados déficit públicos y altos tipos de interés.

    Las principales reformas y actuaciones con incidencia presupuestaria a adoptar serán las siguientes:

  • Consumo público: por un lado, se intensificarán los esfuerzos de racionalización de la función pública en todos los niveles de las AA.PP. con la finalidad de reducir el peso del sector público en la economía. Un primer paso en este sentido lo constituye la futura publicación de un nuevo Estatuto de la Función Pública. Por otro, se actuará sobre la política sanitaria cuyo coste alcanza aproximadamente un tercio del consumo público total. En concreto, aparte de medidas de racionalización en la gestión de los centros sanitarios, se tomarán medidas tendentes a limitar el crecimiento del gasto sanitario y farmacéutico. Estas actuaciones permitirán que la evolución del consumo público quede por debajo del crecimiento del PIB nominal de tal modo que, a finales del año 2000, esta partida tenga un peso en el PIB inferior al nivel actual en cerca de un punto.

  • b) Prestaciones sociales: las proyecciones recogen las siguientes actuaciones:

    - Intensificación de las medidas de control del fraude en las prestaciones sociales.

    - Aplicación de lo acordado en el Pacto de Toledo.

    c) Empresas públicas: el Gobierno se propone culminar en los próximos dos años la actual política de saneamiento del sector público empresarial con objeto de garantizar su viabilidad y, en su caso, proceder a su posterior enajenación al sector privado. Ello permitirá reducir el peso de la financiación a empresas públicas dentro del gasto total y del propio PIB, tanto por la vía de las subvenciones de explotación como de las transferencias de capital.

  • Ingresos públicos: como ya se ha señalado anteriormente, a partir de 1998 se prevé una reducción del ratio ingresos públicos/PIB. Los ejes básicos de la política tributaria para los próximos años serán:

    • El reforzamiento de las acciones contra el fraude fiscal.

    • Reasignar los ingresos fiscales para mejorar la distribución de la carga reduciendo los gravámenes que inciden sobre el trabajo y el ahorro.

    • Diversificar los recursos coactivos, trasladando de los impuestos hacia otras cargas que incidan sobre servicios públicos no básicos e individualizables, de manera que no soporten su financiación los ciudadanos que no los utilicen, lo que, además, mejorará la asignación de los recursos.

    • Modernizar la administración y los procedimientos tributarios.

    Para lograr estos grandes objetivos se utilizarán, entre otras, las siguientes medidas:

    • Reforma profunda del IRPF orientada, por un lado, a la redefinición del concepto de capacidad económica a gravar y, por otro, a la extensión de las bases de gravamen y adecuación de la estructura de las tarifas y tipos máximos a las últimas tendencias de la UE.

    • Revisión del sistema de tributación de las PYMES por su condición de motor de crecimiento económico y creadoras de empleo.

    • Revisión de la fiscalidad del ahorro y de las rentas del capital, con vistas a fomentar el ahorro, teniendo en cuenta el entorno económico internacional y, en concreto, la introducción de la moneda única y la libertad de movimientos de capitales.

    • Revisión de la fiscalidad indirecta, general y específica, con el fin de armonizarla con la de la UE.

    • Revisión y potenciación del actual sistema de tasas y precios públicos.

    e) En consonancia con el proceso iniciado de corresponsabilidad fiscal asumido por las Haciendas Territoriales, se establecerán los procedimientos necesarios para el ajuste de su política presupuestaria a los objetivos establecidos en este Programa de Convergencia de tal forma que cualquier desviación pueda ser corregida inmediatamente. En este sentido, conviene recordar el acuerdo adoptado el pasado mes de enero, en el marco del Consejo de Política Fiscal y Financiera, por el que las Administraciones Autonómicas se comprometen a contribuir a la elaboración de una política presupuestaria acorde con el Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Este Pacto Interno de Estabilidad comprende, además, el compromiso de diseñar un procedimiento de déficit excesivos y el establecimiento de mecanismos de control de su cumplimiento.

    f) Por último, las medidas anteriores se completarán con una nueva Ley General Presupuestaria, cuyo objetivo básico será reforzar el rigor, la transparencia y la objetividad de la actividad económico-financiera pública en sus diversos aspectos de presupuestación, gestión, control y contabilización.

    2-4-4.-Análisis de sensibilidad.

    El proceso de consolidación fiscal anteriormente descrito, caracterizado por una reducción continua del déficit público y del endeudamiento a medio plazo, es consistente con una fase expansiva del ciclo más intensa que la contemplada en el escenario macroeconómico previsto y, también, con una evolución cíclica más moderada.

    En el primer caso se contempla un mayor crecimiento del PIB, cuya tasa de crecimiento media anual para el periodo 1997-2000 se situaría en el 3,5%. Por otra parte, este escenario sería más inflacionista, lo que a la larga produciría una pérdida de competitividad y, por tanto, una mayor aportación negativa del sector exterior y un deterioro de la balanza de pagos, aunque la misma se mantiene en superávit hasta el final del periodo.

    Los tipos de interés exigidos por los ahorradores serían más elevados, no sólo en términos nominales, sino también en términos reales, lo que incidiría negativamente en el déficit público, compensando, en parte, los mayores ingresos derivados del mayor crecimiento de la economía y los menores gastos en desempleo.

    En este caso el déficit se mantendría en el 3% del PIB en 1997 y descendería constantemente hasta el 1,3% en el año 2000. Simultáneamente, se produciría una reducción continuada del endeudamiento, de 0,9 puntos porcentuales en 1998, 1,7 puntos en 1999 y 1,9 puntos en el año 2000.

    ESCENARIO DE CRECIMIENTO ELEVADO


    1997

    1998

    1999

    2000

    Media

    1997-2000


    PIB (% variación real)

    3,2

    3,5

    3,8

    3,4

    3,5


    Deflactor consumo privado

    2,5

    2,6

    2,8

    2,6

    2,6


    Déficit AA.PP./PIB

    -3,0

    -2,3

    -1,7

    -1,3

    - -


    Deuda/PIB

    68,0

    67,1

    65,4

    63,5

    - -

    En el segundo caso, referido a una evolución cíclica más moderada, se establece una hipótesis de crecimiento más reducido y de inflación contenida. Como resultado, en 1997 el déficit podría desviarse al alza 2 décimas del PIB respecto al objetivo del 3%, si bien, en este caso, el Gobierno adoptaría las medidas necesarias para reconducirlo hacia dicho objetivo. Este compromiso ha quedado plasmado en el artículo 10.4 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1997. En años ulteriores el déficit evolucionaría moderadamente a la baja, manteniéndose el endeudamiento a lo largo del periodo en torno al 68,5% del PIB, con una tendencia ligeramente decreciente.

    ESCENARIO DE CRECIMIENTO MODERADO


    1997

    1998

    1999

    2000

    Media

    1997-2000


    PIB (% variación real)

    2,5

    2,6

    2,8

    2,6

    2,6


    Deflactor consumo privado

    2,4

    2,1

    2,0

    2,0

    2,1


    Déficit AA.PP./PIB

    -3,0

    -2,7

    -2,5

    -2,4

    - -


    Deuda/PIB

    68,7

    68,6

    68,5

    68,3

    - -

    El impacto del euro en la Administración Pública
    3.- EL PLAN PARA LA INTRODUCCIÓN DEL EURO EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

    Las modalidades de introducción del euro en las Administraciones Públicas servirán de punto de referencia al resto de la sociedad española a la hora de la adaptación progresiva al nuevo contexto del euro.

    Las Administraciones Públicas se enfrentan al desafío de decidir en qué momento del período transitorio (1.1.1999 - 1.1.2002) incorporarán al euro los distintos elementos que componen su estructura funcional.

    Se han descartado las dos opciones extremas, es decir, las AA.PP no efectuarán la transición al euro "de una sola vez" el 1.1.1999. Tampoco diferirán la transición "en bloque" hasta el 1.1.2002.

    Muy al contrario, irán incorporando progresivamente sus estructuras de funcionamiento al nuevo contexto del euro a lo largo de todo el período transitorio.

    Algunos aspectos se adaptarán al euro desde el comienzo (por ejemplo las emisiones de Deuda Pública a partir del 1.1.1999). Otros, esperarán hasta el final es decir, hasta el 1.1.2002 (por ejemplo las declaraciones de renta de las personas físicas o la denominación del Presupuesto).

    Para decidir el ritmo de transición de todas las AA.PP al euro se ha efectuado un análisis a dos niveles: Administración Central y Administraciones Territoriales.

    Este trabajo a dos niveles ha requerido la instrumentación de unos mecanismos de trabajo (entramado institucional) cuyo objetivo fundamental es el de conseguir una transición de las AA.PP al euro que sea suave, progresiva, comprensible y, más importante, coordinada a todos sus niveles.

    A. LÍNEAS GENERALES DEL PLAN: VERTIENTE INTERNA.

    ADMINISTRACIÓN CENTRAL

    En España, de la misma forma que lo están haciendo nuestros socios en la Unión Europea, se ha puesto en marcha una estructura organizativa que incluye a todas las Administraciones públicas.

    • COMISIÓN INTERMINISTERIAL

    Se ha creado una Comisión Interministerial para la coordinación de las actividades relativas a la introducción del euro, con representación de todos los Ministerios y la asistencia de representantes de Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales. Esta Comisión trata de preparar a las Administraciones Públicas para el cambio de funciones internas. Las funciones de dicha Comisión Interministerial son las siguientes:

    * Establecer directrices y criterios para la introducción del euro de forma coordinada en todos los ámbitos de la Administración.

    * Elaborar un plan integrado de actuación.

    * Identificar los problemas que requieran coordinación y facilitar la introducción del euro en la sociedad.

    * Proponer la adopción de programas de formación del personal de las Administraciones Públicas.

    * Crear cuantas Comisiones Especiales se consideren oportunas

    Se crearon cuatro Comisiones Especiales y se adoptaron las líneas generales del proceso de adaptación al euro del Sector Público descritas más adelante.

    Se requerirá una adecuada preparación desde el punto de vista de los sistemas de información y de gestión de los distintos entes.

    Por ello, las Administraciones Públicas españolas efectuarán su transición al euro básicamente al final del período transitorio, el 1 de enero del 2002 y limitarán la oferta de servicios, en euros y en pesetas, a empresas y particulares a lo largo del período transitorio.

    Sin embargo se ha considerado conveniente abrir la posibilidad de realizar una transición anterior a dicha fecha. Esta posibilidad ha sido analizada por parte de las Comisiones Especiales.

    En cada Ministerio, se ha constituido una Comisión Ministerial. La función básica de las Comisiones Ministeriales es la elaboración de un informe sobre los problemas que plantea en cada área de trabajo la introducción del euro, tanto en la gestión interna como en la externa. Todos los Ministerios cuentan ya con un inventario de problemas que plantea la implantación del euro en sus distintas áreas de trabajo.

    LOS TRABAJOS EN LAS COMISIONES ESPECIALES

    Por último, se han constituido las Comisiones Especiales siguientes:

    • Sistemas y Tecnologías de la Información. Su función básica ha sido la de evaluar el impacto de la introducción del euro sobre el conjunto de los sistemas de información de las distintas áreas de las Administraciones Públicas.

    Ha efectuado un estudio detallado de tales implicaciones y una cuantificación de las inversiones necesarias para proceder a dicha adaptación.

    • Asuntos Jurídicos. Ha estudiado la necesidad de adaptación del ordenamiento jurídico derivada de la entrada en funcionamiento del euro.

    • Contabilidad, registros, tributos y estadísticas. La introducción del euro va a plantear cuestiones de naturaleza contable, tanto en el proceso de elaboración de la información contable como en el suministro y tratamiento de dicha información. Esta Comisión especial ha estudiado la forma de operar en el período transitorio así como el suministro y tratamiento de la información contable.

    • Cobros y pagos: Se ha analizado el impacto del período transitorio en el terreno de los cobros y pagos del Estado, en el de la elaboración y gestión de los Presupuestos y en el de la recaudación de ingresos tributarios y de cotizaciones sociales.

    EL ENTRAMADO INSTITUCIONAL: LA RELACIÓN CON COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y ENTIDADES LOCALES.

    Como es lógico, la elaboración del Plan de Actuación ha requerido una coordinación de las actividades con las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales.

    La aplicación de dicho Plan precisará mantener e intensificar esta coordinación a distintos niveles de la Administración.

    Esto es de vital importancia en un país que, como España, tiene un alto grado de descentralización administrativa, normativa y tributaria.

    A nivel más técnico y en el marco del Consejo de Política Fiscal y Financiera se ha creado un Grupo de Trabajo que se coordina con la Secretaría de la Comisión Interministerial para la introducción del euro en las Administraciones Públicas.

    El objetivo de dicho grupo es el de identificar las implicaciones que el Plan de Introducción del euro generará en las Comunidades Autónomas, así como el de trasladar al ámbito autonómico la necesidad de que los distintos esquemas de introducción del euro en las distintas Comunidades Autónomas se efectúen de forma y ritmo análogos

    En relación con las Entidades Locales, éstas participan también en la Comisión Interministerial. Por otro lado, se han multiplicado los contactos técnicos con las Comisiones de Informática, Hacienda y Turismo dependientes de la Federación Española de Municipios y Provincias con el fin de coordinar actividades a todos los niveles y servir de canal de información hacia los numerosos ayuntamientos existentes en España.

    B. LA VERTIENTE EXTERNA DEL PLAN.

    El impacto de la introducción del euro en las AA.PP. no se debe analizar aisladamente, sin tener en cuenta las repercusiones que las decisiones de las AA.PP. generan sobre el resto de la sociedad.

    La vertiente exterior de este Plan fija las opciones euro para los agentes económicos y sociales. Las líneas maestras de estas opciones han sido tres:

    • Permitir que las empresas españolas puedan adaptarse al euro desde el inicio.

    • Permitir un aprovechamiento del Período Transitorio para realizar las inversiones que la transición al euro exige.

    • Informar y concienciar a la población de la necesidad de irse preparando durante este período transitorio para la adopción final del euro en todas las operaciones cotidianas a partir del año 2002.

    Así, la Secretaría de la Comisión Interministerial para la introducción del euro ha mantenido contactos permanentes con distintos estamentos de la actividad financiera (Asociación Española de Banca Privada, Confederación Española de Cajas de Ahorro), empresarial (CEOE, CEPYME, Cámaras de Comercio) y social (Organizaciones de consumidores ).

    Ha existido feedback en las dos direcciones, y desde las AA.PP. se ha intentado en todo momento incorporar las inquietudes y sugerencias recibidas desde estos estamentos, haciéndolos compatibles con el enfoque general que las AA.PP. deben adoptar en la elaboración del esquema de transición de España hacia el euro.

    En el marco del Congreso de los Diputados se ha creado un foro de análisis de las implicaciones que se derivan de la sustitución de la peseta por el euro y que afectan a los distintos sectores económicos y al conjunto de la sociedad española.

    Conviene destacar la constitución de la Subcomisión relativa al proceso de integración económica y monetaria (18.2.1997) en el marco de la Comisión de Economía, Comercio y Hacienda del Congreso de los Diputados.

    El impacto del euro en la Administración Pública
    4.- EL PLAN DE INTRODUCCIÓN DEL EURO EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: ASUNTOS TRATADOS Y DECISIONES TOMADAS.

    Las principales cuestiones que plantea la introducción del euro en las AA.PP y a las que es preciso brindar las soluciones y respuestas oportunas. Son las siguientes:

  • ASUNTOS JURÍDICOS.

  • La Comisión Especial de Asuntos Jurídicos ha trabajado en los siguientes campos:

    • Adaptación del ordenamiento jurídico español con motivo de la introducción del euro: necesidades de adaptación, soluciones a proponer, modificaciones a establecer, así como el rango y alcance de las mismas.

    • Ley "paraguas".

    Se ha optado por una solución mixta, que consiste en complementar la aplicación automática del Estatuto Jurídico del euro con la redacción de una "Ley paraguas" que evite inseguridad jurídica y permita el desarrollo posterior de modificaciones legales en determinados campos del ordenamiento jurídico que presentan particularidades.

    Dicha ley, junto con las disposiciones de acompañamiento, se encontrarán finalizadas durante la primavera de 1998.

    • Se ha valorado especialmente la incidencia de la introducción del euro en la continuidad de los contratos y en el derecho sancionador, y ha analizado en detalle los problemas de índole jurídica que puedan surgir como consecuencia de la aplicación de las normas de redondeo.

    Actos, Contratos Administrativos y Normas.

    Desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre del año 2001, los precios de los nuevos contratos celebrados por las Administraciones Públicas, cuando utilicen la peseta como unidad de cuenta, y los importes monetarios utilizados como expresiones finales en las normas que a partir de dicha fecha se dicten, deberán hacer constar a continuación el importe equivalente en la unidad de cuenta euro al tipo de conversión y, en su caso, practicado el redondeo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de esta Ley pudiendo en este caso expresar una cifra final en euros con un número de decimales no superior a seis.

    Durante el mismo período, y en la forma que reglamentariamente se establezca, se procurará, cuando el volumen de los actos administrativos que se dicten lo permita, que los importes monetarios que, como saldos finales, expresen los actos administrativos, hagan constar el importe equivalente en euros aplicando el tipo de conversión y en su caso la regla de redondeo del artículo 10 de esta Ley.

    Las indicaciones a que se refiere este artículo no alterarán la unidad de cuenta en la que se entiendan expresados tales actos, contratos o disposiciones.

    • Se ha estudiado las consecuencias jurídicas que puedan derivarse de la redenominación de la deuda pública, así como de la redenominación del capital social.

    Las opciones teóricas que se ha identificado en este terreno a partir del 1.1.1999 y hasta el 1.1.20021 son dos:

  • Empresas que no deseen efectuar durante el período transitorio (1.1.1999 - 1.1.2002) la redenominación de su capital social en euros. Rige el principio de "no obligación - no prohibición".

  • Empresas que deseen efectuar, durante el periodo transitorio, la redenominación de su capital social en euros. Este caso abre, a su vez, tres posibles opciones:

  • 1. Aplicar el tipo de conversión al capital social y dividir éste por el número de acciones.

    2. Aplicar el tipo de conversión al valor nominal de la acción, redondear al céntimo y aunar todos esos nominales para obtener la nueva cifra de capital social en euros.

    3. Aplicar el tipo de conversión al capital social y expresar las acciones solamente como una parte alícuota del capital social sin valor nominal.

    La mayoría de los miembros de la Comisión Especial consideran que la opción 1 es la más conveniente, ya que minimiza los actos a inscribir en los registros y respeta la cifra de capital social que expresa la responsabilidad frente a terceros.

    Consecuentemente, es esta opción 1 la que se ha decidido promover desde las AA.PP, acompañándola de las medidas necesarias para facilitar su adopción.

    No cabe duda, empero, de que la aplicación de la opción 1 generará la aparición de valores nominales en las acciones con multitud de cifras decimales. Ello, en principio, no plantea problema teórico pero si podría plantear dificultades prácticas a la hora de funcionar las sociedades en el tráfico mercantil.

    Ante esta tesitura se han planteado la cuestión de si, desde las instancias públicas debe facilitarse el funcionamiento de las sociedades dándoles unos valores nominales a sus acciones más "redondos", favoreciendo este proceso.

    Esta "facilitación" desde la Administración se ha contemplado en una doble perspectiva: cobertura jurídica adecuada y posibilidad de contemplar "incentivos" para propiciar esta adaptación.

    i) Cobertura jurídica.

    La realización de este proceso llevando la cifra del valor nominal de cada acción al cent (céntimo) más próximo conllevará la pérdida de una serie de decimales que, sumados en todas las acciones de una sociedad, pudieran dar lugar al final a una cierta diferencia con el capital social de la misma. Para solucionar este problema se requerirá promulgación de una norma con rango legal que regule este proceso y que ofrezca una de estas dos soluciones:

    Esas diferencias pueden llevarse a una cuenta transitoria: transitoria en tanto en cuanto no se realice una ampliación o reducción del capital social, dentro de los recursos propios de la sociedad.

    -Si el valor nominal de cada acción se redondease por defecto, la suma de todos estos valores nominales no alcanzaría la totalidad del capital social sino que éste estaría constituido por el nuevo capital social más el importe de esa cuenta transitoria que recoge todos los decimales despreciados.

    -Si, por el contrario, el redondeo se produce por exceso la suma de los valores nominales de las acciones sería superior al capital social de la sociedad siendo necesario en este caso realizar una mínima ampliación de capital que debería desembolsarse o realizar su abono en la cuenta de Capital Social con cargo a reservas.

    ii) Estudiar la posibilidad de ofrecer incentivos que faciliten esta adaptación.

    Para incentivar este tipo de iniciativas se está analizando la posibilidad de otorgar un tratamiento específico a este tipo de operaciones al objeto de minimizar los costes asociados a las mismas.

    Adoptada la decisión será preciso promulgar una norma, que necesariamente tendrá que tener rango de ley.

    Ajuste, al céntimo más próximo, del valor nominal de las acciones, participaciones y cuotas sociales, a resultas de la redenominación del capital social.

    Uno.- Si a consecuencia de la redenominación de que trata el artículo 20 de esta Ley, el valor nominal de la acción o participación resultante arrojase una cifra con más de dos decimales, la junta general de accionistas de la sociedad de que se trate, con el quórum señalado en el artículo 102 de la Ley de Sociedades Anónimas o el indicado en el artículo 53.1 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y cualesquiera que fueren las condiciones exigidas por los estatutos sociales, el órgano de administración podrá acordar o delegar en los administradores, para su ejecución en un plazo no posterior al 31 de diciembre del año 2001, el aumento o reducción de capital cuyo único objetivo sea redondear, en la forma prevista en el artículo 10 de esta Ley, los valores nominales de las acciones o participaciones al alza o a la baja al céntimo más próximo. El aumento se realizará con cargo a reservas disponibles.

    La reducción se realizará mediante la creación de una reserva indisponible. La cifra de capital social resultante será la suma de los valores nominales de las acciones una vez ajustados en la forma señalada en éste número. El ajuste por reducción del valor nominal no podrá realizarse cuando la cifra resultante de capital social sea inferior al capital mínimo establecido legalmente, en cuyo caso se redondeará al alza.

    Dos.- Adoptado el acuerdo a que se refiere el apartado anterior, se elevará a escritura pública y se inscribirá en el Registro Mercantil. El informe a que se refieren los artículos 144 de la Ley de Sociedades Anónimas y la propuesta del artículo 71 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada se limitará a explicar la operación matemática justificativa del ajuste.

    Estas operaciones estarán exentas de publicación en periódicos y Boletín Oficial del Registro Mercantil, sin que exista el derecho de oposición por parte de los acreedores en caso de reducción del capital previsto en los artículos 166 de la Ley de Sociedades Anónimas y 81 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

    Tres.- La operación de ajuste prevista en éste artículo no devengará tributo alguno. Tampoco se devengarán derechos arancelarios notariales o registrales, siempre y cuando se realice con ocasión de cualquier otro acto societario inscribible.

    Cuatro.- Los beneficios dispuestos en este artículo y el particular régimen de adopción de acuerdos aquí previsto, no serán de aplicación a las sociedades que se constituyan a partir del 1 de enero de 1999 y antes del 31 de diciembre del 2001, o que dentro de dicho plazo hayan aumentado o reducido su cifra de capital social sin haberla previamente redenominado.

    Quinto.- Lo dispuesto en este artículo será de aplicación al ajuste de las participaciones y cifra de capital social de las cooperativas y a supuestos que presenten analogía con los aquí regulados.

    • Los índices de referencia durante el período transitorio: el MIBOR de los préstamos hipotecarios.

    Se han estudiado las implicaciones que la creación del euro desde el 1.1.1999 generará sobre los distintos índices de referencia y en particular sobre el índice MIBOR a un año para préstamos hipotecarios.

    El principal interrogante que se ha planteado se ha centrado en relación a la eventual desaparición o pérdida de representatividad del índice empleado para reflejar las condiciones en el mercado interbancario nacional; el MIBOR ("tipo interbancario a un año") utilizado como tipo de referencia de los préstamos hipotecarios. Dicho índice MIBOR se publica por el Banco de España, conforme a lo dispuesto en la Circular 8/1990 de 7 de septiembre, del Banco de España.

    Las dudas sobre la pervivencia de este MIBOR a un año se derivan del propio establecimiento de un área monetaria supranacional sujeta a una política monetaria única dirigida por el Banco Central Europeo. El IME ha animado a las asociaciones bancarias y de los mercados monetarios y de divisas del área euro calcular y publicar tipos de referencia representativos de la zona euro. Estas asociaciones han avanzado un acuerdo para calcular y publicar un índice "euro". Este índice privado se denominará EURIBOR.

    Para los contratos existentes, y a efectos de disipar cualquier duda sobre el particular, el Ministerio de Economía y Hacienda confirma que el MIBOR no desaparecerá el 1.1.1999. A partir de esa fecha el MIBOR continuará siendo calculado y publicado, eso sí a los solos efectos de los contratos firmados antes del 1 del enero de 1999.

    El cálculo y publicación del MIBOR se efectuará durante todo el tiempo en el que, a juicio del Ministerio de Economía y Hacienda y previo informe del Banco de España, concurran las adecuadas condiciones técnicas para su elaboración.

    Una vez que se compruebe en el futuro que tales condiciones vayan desapareciendo las autoridades públicas comunicarán de forma clara y con la suficiente antelación la fecha en que dejará de publicarse el MIBOR, y definirán las medidas que mejor posibiliten su transición hacia otro índice de características parecidas.

    El 1.1.1999 existirán, en principio, dos categorías de actos jurídicos referenciados.

    i) Nuevos actos jurídicos a partir del 1.1.1999. Cualquier nuevo acto jurídico que incorpore índices de referencia del mercado monetario podrá, aplicando el principio de autonomía de la voluntad, incorporar el tipo de referencia que considere más apropiado dadas las características del acto en cuestión.

    Si el EURIBOR (o algún índice similar) se encuentra operativo podrá, lógicamente ser utilizado y, consecuentemente, los préstamos hipotecarios suscritos desde esa fecha podrán referenciarse a dicho nuevo índice.

    En cualquier caso, el Ministerio de Economía y Hacienda confirma que el MIBOR, aunque continúe siendo publicado, no se considerará como tipo de referencia oficial para los contratos que se firmen a partir del 1 de enero de 1999.

    ii) Actos jurídicos existentes con anterioridad al 1.1.1999 y referenciados a tipo (MIBOR).

    La Unión Económica y Monetaria no pone en cuestión la continuidad de los contratos. El MIBOR a un año se seguirá calculando y publicando mientras sea técnicamente factible. Cuando esta circunstancia no se de, el Ministerio de Economía y Hacienda anunciará las medidas oportunas para facilitar su transición hacia otro índice de características parecidas.

    *Cabe recordar que a partir del 1.1.2002 desde punto de vista legal se efectuar· automáticamente a la conversión interpretativa del nominal del capital social de pesetas a euros aunque ello no implica la obligación material para las sociedades de proceder a dicha conversión.

    MIBOR.

    Uno.- El tipo de interés del mercado interbancario a un año (MIBOR) a que se refiere la Circular 8/1990 del Banco de España, para aplicar a los préstamos hipotecarios vigentes al 1 de enero de 1999, se seguirá calculando y publicando mientras concurran los requisitos técnicos necesarios para su elaboración. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que las simples referencias contenidas en los contratos de préstamo hipotecario al MIBOR como tipo de interés de referencia, lo son al que se refiere el inciso inicial de éste número.

    Dos.- Si no fuere posible su elaboración por dificultades técnicas o de mercado, el Ministro de Economía y Hacienda quedará facultado para, procurando la mayor analogía posible con aquel, bien determinar su fórmula de calculo, o bien establecer un nuevo tipo o índice de referencia que sustituirá a aquel por ministerio de la Ley. Asimismo quedará facultado para establecer reglas sobre publicidad de los citados índices. En el supuesto que lo previsto en este número resultare de aplicación, la ley no concederá acción para reclamar la aplicación de cualquier tipo sustitutivo, subsidiario o convencionalmente aplicable en defecto del inicialmente pactado por las partes, ni la modificación o alteración unilateral del préstamo o su extinción, como consecuencia de la aplicación de lo aquí dispuesto.

    Tres.- En operaciones financieras de toda índole distintas de las previstas en los apartados uno y dos anteriores que utilicen como referencia un tipo MIBOR cuyo cálculo no pudiera realizarse por perder significación financiera, y siempre que las partes no hubiesen establecido un tipo sustitutivo, subsidiario o convencionalmente aplicable en defecto del inicialmente pactado, que fuere de aplicación efectiva, o hubieren dispuesto reglas para el caso de desaparición o falta de representatividad de dicho tipo, será de aplicación, en su lugar, el tipo de interés que presente la mayor analogía con aquél.

    A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se faculta al Ministro de Economía y Hacienda, cuando las circunstancias técnicas o de mercado lo aconsejen, para determinar una nueva fórmula de cálculo o bien para establecer un tipo sustitutivo que se aplicará por ministerio de la Ley.

    En el supuesto de que lo previsto en este número resultare de aplicación, la Ley no concede acción a ninguna de las partes para reclamar unilateralmente la resolución o rescisión del contrato como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en este apartado.

    Actuaciones de profesionales oficiales.

    Uno.- A partir del 1 de enero de 1999, los notarios, de oficio, harán constar en los documentos que autoricen y que estén expresados en la unidad de cuenta peseta, el importe equivalente en la unidad de cuenta euro, mediante la aplicación del tipo de conversión y aplicando en su caso el correspondiente redondeo previsto en el artículo 10 de esta Ley. Igual obligación recaerá sobre los corredores de comercio colegiados respecto de los documentos que intervengan. La expresión del importe equivalente en la unidad de cuenta euro se realizará a continuación de la expresada en pesetas y no alterará por ello la unidad de cuenta en la que el documento se entienda autorizado o intervenido.

    A partir del 1 de enero del año 2002 no podrá autorizarse o intervenirse documento alguno cuyos importes monetarios se expresen en la unidad de cuenta peseta cuando se emplee la unidad de cuenta del sistema monetario nacional sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado Uno del artículo 4 de esta Ley.

    Dos.- A partir del 1 de enero de 1999, los registradores de la propiedad y mercantiles admitirán la expresión de la unidad de cuenta euro en los documentos de toda clase, que se presenten en el Registro. De igual modo, harán constar de oficio en los asientos registrales que practiquen a partir de dicha fecha, respecto de los documentos que contengan referencias a la unidad de cuenta peseta, además de dicha cifra, la correspondiente en euros por aplicación del tipo de conversión y previo, en su caso, el correspondiente redondeo practicado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de esta Ley. Idéntica obligación alcanzará en cuanto a las notas y certificaciones que expidan en las que se contengan expresiones en la unidad de cuenta peseta.

    Si un documento que se presentare en el Registro contuviere discordancias entre la unidad de cuenta expresada en pesetas y la presentada como equivalente en euros, sin observancia de aplicación del tipo de conversión y las reglas de redondeo referidas anteriormente, suspenderán la práctica del asiento correspondiente hasta la subsanación de dicha discordancia.

    Tres.- No obstante lo dispuesto en el apartado Uno anterior y en el párrafo primero del apartado Dos anterior, no se realizará tal actuación cuando el importe que se haga figurar en el documento o en el Registro, expresado en la unidad de cuenta peseta, sea el resultado de adicionar importes monetarios individualizados. En particular, no se redenominará el importe de la emisión de obligaciones salvo que conste la suma agregada de los valores o, en su caso, saldos, redenominados a euros de conformidad con lo dispuesto en esta Ley en relación con la redenominación de valores de renta fija privada, en cuyo caso será esta cifra la que se haga constar como equivalente en euros a la expresada en pesetas. Tampoco se redenominará el valor nominal de las acciones, participaciones o cuotas, salvo que conste su determinación de conformidad con las reglas establecidas en esta Ley para la redenominación del capital social.

  • ASPECTOS CONTABLES, ESTADÍSTICOS Y REGISTRALES.

  • Registros contables, formulación y depósito de cuenta en euros desde el 1.1.199.

    Todos los miembros de la Comisión especial, se han pronunciado a favor de permitir los registros contables, la formulación y el depósito voluntario de cuentas en euros desde el 1.1.1999 (opción euro completa).

    Medidas en relación con las obligaciones contables.

    Uno.- Para los ejercicios que se cierren durante el período transitorio, las cuentas anuales, incluidas las consolidadas, se podrán formular, depositar y publicar expresando sus valores en pesetas o en euros. Con carácter general, la opción de expresar las cuentas en euros podrá ser acordada por el órgano de administración de la entidad. No obstante, En el supuesto de Fondos de Pensiones, la opción de expresar los valores en euros requerirá el acuerdo previo y expreso de la Comisión de Control del Fondo

    Dos.- Durante el período señalado en el apartado anterior, los sujetos contables podrán realizar sus anotaciones en los libros de contabilidad, expresando sus valores en pesetas o en euros.

    Tres.- Si se ejercitase la opción de expresar en euros las cuentas anuales, individuales o consolidadas o, en su caso, las anotaciones en los libros de contabilidad, no podrá volverse a utilizar la unidad de cuenta peseta salvo casos excepcionales, debidamente justificados en la forma que reglamentariamente se determine.

    Cuatro.- Las cuentas anuales expresadas en euros deberán incorporar en todo caso las cifras de los ejercicios precedentes expresadas en euros, aplicando el tipo de conversión y efectuando, en su caso, el redondeo conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de esta Ley, indicando en la memoria dentro del apartado "bases de presentación de las cuentas anuales" una explicación sobre la adaptación de los importes de los ejercicios precedentes, así como del proceso de introducción del euro en la empresa-entidad.

    Cinco.- Reglamentariamente se desarrollarán los aspectos contables derivados de la introducción del euro indicando asimismo los que deban ser, en su caso, incluidos en las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de 1998.

    La opción euro completa, significa que desde el 1 de enero de 1999 los registros contables podrán efectuarse en euros y que las cuentas correspondientes al ejercicio de 1999 podrán formularse y depositarse en el Registro Mercantil en euros. (Con el fin de garantizar la claridad y comparabilidad temporal, se podrá requerir la presentación de un resumen de dichas cuentas en pesetas).

    Esta es la opción solicitada por diversos Sectores económicos, que han manifestado su deseo de poder publicar las cuentas en euros de forma independiente, sin necesidad de duplicar la información en pesetas.

    Otros acuerdos alcanzados son:

    1. A efectos de comparar la información el primer ejercicio en que las cuentas anuales se presenten en euros recogerán las cifras del precedente también en euros.

    2. Anotaciones contables. Las anotaciones contables podrán practicarse en los libros obligatorios de contabilidad y en sus registros auxiliares en euros o en pesetas, a elección de las empresas. La elección abarcará a todas las operaciones y todos los libros y registros conjuntamente

    3. Respecto a las diferencias de cambio, y por mantener la coherencia con la Norma 14 del PGC vigente, el ICAC mantiene su traspaso a Resultados en el momento en que se realizan (31 de diciembre de 1998), con independencia de que próximamente se abra el debate para modificar dicha Norma. Sólo se admitirá la posibilidad de activar dichas diferencias, en el marco de la Norma 14, en el caso de deudas en moneda extranjera destinadas a financiación específica de Inmovilizado en construcción. Se mantienen los regímenes de las empresas reguladas.

    4. Contratos y operaciones de tipo de cambio en operaciones de cobertura, las diferencias se imputarán a resultados con el mismo criterio que los ingresos o gastos derivados de la operación cubierta. En operaciones especulativas, se seguirá el criterio general.

    5. Diferencias de conversión en cuentas anuales consolidadas se informó que en el grupo de contacto de Bruselas se está discutiendo la posibilidad de homogeneizar el tratamiento (a reservas o a pérdidas y ganancias) con independencia del método que se utilice (tipo de cambio de cierre o monetario- no monetario), por lo que se reflejará la decisión que finalmente se adopte.

    6. Gastos derivados de la introducción del euro en el ejercicio en que se devenguen, sin perjuicio de la posibilidad de dotar provisiones dentro de la mecánica general de las mismas.

    7. Diferencias por redondeo a resultados del ejercicio en que se originen. Si se producen en la cifra de capital, y son significativas, a una cuenta de reservas indisponibles.

  • TRIBUTOS.

  • Normas sobre Derecho Tributario.

    Uno.- El Ministro de Economía y Hacienda, o el órgano al que corresponda la competencia de acuerdo con las normas reguladoras de cada tributo, aprobará los modelos de declaraciones y autoliquidaciones en euros respecto de los tributos que se devenguen a partir del 1 de enero de 1999.

    Dos.- Cuando el contribuyente ejerza la opción de declarar o autoliquidar en euros, ésta tendrá carácter irrevocable y estará condicionada, en su caso, a que las anotaciones en los libros de contabilidad se expresen en euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de esta Ley.Cumplido lo establecido en el apartado anterior, el contribuyente podrá optar por declarar o autoliquidar en euros respecto de cada tributo en que resulte obligado. Para poder ejercer la opción, cuando está obligado a llevar contabilidad mercantil de acuerdo con el Código de Comercio o la legislación específica que le sea aplicable, será preciso que exprese en euros las anotaciones en sus libros de contabilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de esta Ley. Una vez ejercida la opción, ésta tendrá carácter irrevocable.

    Tres.- Desde el inicio del período transitorio, el ejercicio de la opción por expresar en euros las anotaciones en los libros de contabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de esta Ley, conllevará el deber de utilizar esta misma unidad de cuenta en los libros y registros exigidos por las normas fiscales. Los contribuyentes que no deban llevar contabilidad mercantil podrán utilizar el euro en los libros y registros fiscales de acuerdo con las disposiciones que se establezcan.

    El Ministerio de Economía y Hacienda ha intensificado su trabajo en este terreno por medio de la Secretaría de la Comisión Interministerial para la introducción del euro en las Administraciones Públicas. El objetivo ha sido el de poder anunciar antes de finales de este año, el plan de adaptación al euro de la Administración Tributaria.

    En relación con el sistema aduanero y el sistema tributario estatal el plan ha procurado minimizar los costes indirectos derivados de las exigencias formales necesarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias (artículo 103, uno, 3 de la Ley 31/1990), así como el deseo de impedir que las empresas españolas se encuentren en una desventaja competitiva en relación con las radicadas en otros Estados Miembros de la Unión Europea.

    El Plan parte de la hipótesis de considerar que la inexistencia de billetes y monedas durante el período transitorio hará poco atractiva la utilización del euro en las declaraciones tributarias de las personas físicas. En cambio, muchas entidades mercantiles pueden decidir utilizar el euro durante este período, incumbiendo a la Administración tributaria la tarea de facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones en la nueva moneda.

    Igualmente, la Hacienda Pública desea hacer efectivo el principio de neutralidad, entendido éste en el sentido de que el paso a la moneda única no incremente la presión fiscal y que ningún contribuyente deba pagar más impuesto por el hecho de pasar a relacionarse con la Administración tributaria en una nueva moneda.

    El plan contempla los tres aspectos básicos que implica la relación entre la Hacienda Pública y los contribuyentes, la Administración y las empresas.

    Tales áreas son: ingresos y pagos, contabilidad y declaraciones. En las dos primeras el plan contempla una libertad de actuación total desde el inicio del período transitorio, extendida además a todas las personas, no sólo a las entidades mercantiles.

    En el aspecto de las declaraciones, en cambio, se propiciará una introducción gradual, por las razones que se consignan más adelante.

  • Pago de impuestos en euros.

  • La Administración Tributaria aceptará el pago de impuestos en euros a partir del 1 de enero de 1999. Aunque durante el período transitorio no circularán billetes y monedas en euros, los contribuyentes podrán mantener cuentas abiertas en euros en las instituciones financieras, desde las que podrán ordenar transferencias a favor del Tesoro Público. Esta posibilidad se reconoce a cualquier persona o entidad, con independencia de que desarrolle o no actividades empresariales o profesionales.

    Para el pago en euros se utilizará el tipo fijo de conversión. Este será el importe que se cargará en la cuenta del contribuyente.

    Las cuentas restringidas de recaudación de tributos abiertas en las entidades colaboradoras continuarán denominándose en pesetas al comienzo del período transitorio

    Devoluciones tributarias en euros

    Del mismo modo, a partir del 1º de enero de 1999 el Tesoro Público transferirá a los contribuyentes las sumas que les adeude por devoluciones tributarias (ya sean fruto del normal mecanismo de retención-pago a cuenta-devolución, ya resulten de ingresos indebidos), abonándose en las cuentas abiertas en instituciones financieras en la misma moneda en que estén denominadas, sean pesetas o euros, aplicándose en este último caso el tipo fijo de conversión.

  • Declaraciones tributarias en euros.

  • SOCIEDADES

    Desde el inicio del período transitorio (1.1.1999) las sociedades podrán presentar en euros las declaraciones tributarias correspondientes al Impuesto de Sociedades, al

    IVA y al Documento Único Aduanero. Para ello estas sociedades deben acreditar la llevanza de la contabilidad en euros durante el período objeto de declaración.

    La Administración Tributaria, sin embargo, convertirá las cifras a pesetas con el fin de evitar errores en el proceso de las mismas. Por ello, es posible que en las comunicaciones que las Administraciones Tributarias dirijan a los contribuyentes se emplee la moneda nacional o que en circunstancias concretas se produzcan redondeos, que en todo caso, se practicarán aplicando estrictamente la normativa comunitaria.

    Normas sobre cotizaciones a la Seguridad Social.

    Reglamentariamente se determinará el momento, procedimiento y condiciones para que pueda emplearse la unidad de cuenta euro en las relaciones con la Seguridad Social y en los pagos resultantes de las cotizaciones a la misma.

    PERSONAS FÍSICAS

    En cuanto atañe a las personas físicas, sus declaraciones tributarias, continuarán denominándose exclusivamente en pesetas durante el período transitorio. Durante los tres años de duración de este período se preparará el conjunto de nuevos modelos de declaración en euros, que sean obligatorios para los devengos que se produzcan a partir del año 2002. Por tanto, es probable que no se admitan declaraciones tributarias en euros para estos contribuyentes antes del 2002.

    Sin embargo, es posible que hacia el final del período transitorio se procederá paulatinamente a incorporar a las liquidaciones una casilla en que consignar, a titulo informativo, el contravalor en euros del resultado en pesetas, con el objeto de propiciar una función didáctica y de garantía de transparencia frente al cambio en el momento definitivo.

    Del mismo modo, los programas informáticos de ayuda a los contribuyentes posibilitarán la información sobre los contravalores en euros de las deudas tributarias.

    ADAPTACION DE LOS MODELOS DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS AL EURO

    Comenzando por las declaraciones fiscales, es menester recordar que la Comisión Interministerial para la Introducción del Euro en las Administraciones Públicas, en lo que respecta a los modelos de declaraciones tributarias, contenía mandatos específicos de actuación. Ahora bien, deben considerarse como un mínimo susceptible de ser ampliado:

  • Han de adaptarse al euro las declaraciones-liquidaciones a que están obligadas las sociedades mercantiles, especialmente Impuesto sobre Sociedades, I.V.A. y Deuda Aduanera. La opción por el uso de estos modelos estará condicionada a la llevanza de la contabilidad en euros, y el ejercicio de la opción es irrevocable.

  • No precisan ser adaptadas, en el período inicial, aquéllas que gravan la capacidad de pago de las personas físicas, especialmente el I.R.P.F.

  • No se pronuncia el Plan sobre el tratamiento que ha de darse a las declaraciones informativas, a pesar de que sobre algunas de ellas incide directamente la implantación del euro. Es el caso, por ejemplo, de las relativas a operaciones financieras u operaciones intracomunitarias.

  • Partiendo de estos contenidos, se ha concebido un programa gradual de implantación de los modelos de declaración en euros, así como los criterios para solucionar situaciones transitorias:

    1º) Modelos que se adaptarán. Calendario de introducción.

    Conforme exige el Plan Nacional, serán objeto de adaptación para el ejercicio 1999 los modelos de declaración-liquidación más importantes que afectan a las sociedades mercantiles, concretamente el Impuesto sobre Sociedades y el I.V.A., así como el Documento Único Administrativo (D.U.A.), por el uso mayoritario que en el comercio exterior tendrá el euro.

    Además de ese contenido mínimo, se ampliará la oferta para el uso del euro, tanto en lo que se refiere a los modelos, como en cuanto a los propios sujetos pasivos.

    Comenzando por estos últimos, el principio de no discriminación exige, cuando se adapten modelos que sean de uso indistinto por personas físicas y jurídicas, que puedan usarlo también los empresarios individuales. Así, por ejemplo, en el Impuesto sobre el Valor Añadido los modelos en euros del régimen general de declaración podrán ser también empleados por los empresarios individuales, siempre que lleven su contabilidad o registros en euros.

    Continuando por la ampliación de conceptos impositivos que podrán declararse en euros desde el comienzo del período transitorio, la Agencia Tributaria ha resuelto también adaptar al uso del euro los modelos de declaración de los Impuestos Especiales de Fabricación, la Relación de Operaciones con Terceras Personas, las Operaciones con Letras del Tesoro, las Intervenidas por Fedatarios Públicos y Demás Intermediarios Financieros, y las declaraciones INTRASTAT.

    El detalle de plazos y primeras declaraciones a presentar en euros respecto de estos tributos se expresa en el siguiente cuadro:

  • DECLARACIONES QUE A COMIENZO DEL PERÍODO TRANSITORIO SE OFRECERÁN EN EUROS

  • PLAZO DE

    PRESENTACIÓN

    PRIMERA DECLARACIÓN

    EN EUROS

    OPERACIONES INTERVENIDAS POR FEDATARIOS PÚBLICOS Y DEMÁS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS

    Modelo 192. Operaciones con Letras del Tesoro.

    Del 1 de enero al 20 de febrero (presentación en soporte obligatoria)

    1 enero al 20 de febrero del año 2.000

    Modelo 198. Declaración anual. Operaciones intervenidas por fedatarios públicos y demás intermediarios financieros

    En impreso: Del 1 al 20 de enero

    En soporte: Del 1 de enero al 20 de febrero

    1 al 20 de enero del año 2.000

    1 de enero al 2 de febrero del año 2.000.

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

    Modelos 200, 201 y 220. Declaración anual

    25 días siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo.

    La correspondiente al primer ejercicio iniciado durante 1.999. (1)

    Modelos 202 y 222. Pagos fraccionados.

    Del 1 al 20 de los meses abril, octubre y diciembre.

    1 al 20 de abril del año 1.999. (2)

    IMPUESTO S. EL VALOR AÑADIDO (3)

    Modelos 320, 332 y 330. Declaraciones mensuales.

    Del 1 al 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero.

    1 al 20 de abril del año 1.999

    Modelo 300. Declaración trimestral.

    Del 1 al 20 de cada mes, salvo liquidación de julio: del 1 de agosto al 20 de septiembre y liquidación de diciembre: del 1 al 30 de enero

    1 al 20 de febrero del año 1.999

    Modelos 390 y 392. Decl. anuales.

    Del 1 al 30 de enero.

    1 al 30 de enero del año 2.000

    Modelo 349. Declaración recapitulativa de operaciones con sujetos pasivos de la CE.

    Del 1 al 20 de los meses de abril, julio y octubre y del 1 al 30 de enero. O bien anual del 1 al 30 de enero si las operaciones son inferiores a determinadas cuantías

    1 al 20 de abril del año 1.999

    Modelo 380. Operaciones asimiladas a la importación

    Devengo instantáneo
    Declaración ocasional

    Primer devengo en 1.999

    OPERACIONES CON TERCEROS

    Modelo 347

    Del 1 al 31 de marzo

    1 al 31 de marzo del año 2.000

    D.U.A.

    Devengo instantáneo
    Declaración ocasional

    1ª declaración de 1.999

    NOTAS:

    1) Sólo podrán presentarse declaraciones en euros correspondientes a periodos impositivos iniciados a partir del 1-1-1.999. Tratándose de sociedades cuyo periodo impositivo coincida con el año natural, la primera declaración en euros sería la correspondiente al periodo 1 Enero-31 Diciembre de 1.999 que se presentará del 1 al 25 de Julio del 2.000.
    Respecto a los grupos de sociedades (modelo 220), se exigirá que todas las sociedades integrantes del grupo fiscal lleven la contabilidad y presenten sus declaraciones en la misma moneda, para facilitar las tareas de verificación y control del grupo.

    2) Los pagos fraccionados realizados durante 1.999 que se correspondan a periodos impositivos iniciados en 1.998, deberán presentarse en pesetas. Para periodos impositivos desde el 1-1-99, podrá optar por el euro si ha pasado a contabilizar en euros

    3) Tratándose de declaraciones liquidaciones mensuales, trimestrales o anuales presentadas durante el mes de enero del año 1.999 y que correspondan a operaciones realizadas durante 1.998, deberán presentarse en pesetas. Sólo se admitirán declaraciones en euros que correspondan a operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 1.999.

    PLAZO DE

    PRESENTACIÓN

    PRIMERA DECLARACIÓN

    EN EUROS

    IMPUESTOS ESPECIALES

    Modelo 560. Impuesto sobre electricidad O.M. 2/2/98
    Declaración mensual

    Declaración trimestral

    Del 1 al 20 del mes siguiente a la finalización del mes de devengo.

    Del 1 al 20 del mes siguiente a la finalización del trimestre

    1 al 20 de febrero del año 1.999

    1 al 20 de abril del año 1.999

    Modelos 561 (Cerveza), 562 (Productos intermedios) y 563 (alcohol y bebidas derivadas).
    Declaración mensual.

    Declaración Trimestral.


    Del 1 al 20 del tercer mes siguiente a la finalización del mes de devengo.

    Del 1 al 20 del segundo mes siguiente a la finalización del devengo.


    1 al 20 de abril del año 1.999.


    1 al 20 de mayo del año 1.999

    Modelos 564 (Hidrocarburos) y 566 (Tabaco)

    Del 1 al 20 del mes siguiente a la finalización del devengo

    1 al 20 de febrero de 1.999

    DECLARACIÓN DE OPERACIONES

    Modelos 510 (Ops. de recepción del resto de la C.E.) y 580 (Ops. en fabricas y depósitos fiscales de labores de tabaco)

    Declaración mensual

    Hasta el 5º día hábil del segundo mes siguiente a la finalización del devengo.

    Hasta el 5 de marzo de 1.999

    Modelo 510. Declaración trimestral

    Hasta el 5º día hábil del segundo mes siguiente a la finalización del devengo.

    Hasta el 5 de mayo de 1.999

    RELACIÓN DE DOCUMENTOS DE CIRCULACIÓN

    Modelo 501(Documentos expedidos) y 502 (documentos recibidos). Declaración semanal o mensual.

    Art. 29 y 32 R.D. 1165/95

    2ª semana de 1.999

    SOLICITUD AUTORIZACIÓN DE RECEPCIÓN PRODUCTOS DEL RESTO DE LA U.E.

    Modelo 504

    Art. 33 del R.D. 1165/95

    Desde el 1 de enero de 1.999

    PARTE DE INCIDENCIAS EN LA CIRCULACIÓN

    Modelo 509

    R.D. 1165/95

    Desde el 1 de enero de 1.999 para incidencias del año 1.999

    MODELOS DE DEVOLUCIONES

    Modelos 506, 507, 508, 524 y 572 Trimestrales.

    Del 1 al 20 del mes siguiente a la finalización del trimestre.

    1 al 20 de abril del año 1.999

    Modelo 590: Exportaciones

    Art. 7 R.D. 1165/95

    Desde el 1 de enero de 1.999

    DECLARACIONES INTRASTAT

    Los ocho primeros días hábiles del mes siguiente al periodo de referencia

    Del 1 al 9 de febrero de 1.999

  • DECLARACIONES QUE SE OFRECERÁN EN EL 2.000 EN EUROS

  • PLAZO DE

    PRESENTACIÓN

    PRIMERA DECLARACIÓN

    EN EUROS

    NO RESIDENTES

    Modelo 210. I.R.P.F. y sobre Sociedades. Declaración de no residentes sin establecimiento permanente. Declaración ordinaria .

    Con carácter general, un mes a partir del devengo de la renta.

    Durante enero del año 2.000

    Modelo 215. Declaración colectiva.

    Del 1 al 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero

    1 al 20 de abril del año 2.000

    Modelo 212. Declaración de incrementos y disminuciones de patrimonio de bienes inmuebles.

    Tres meses contados a partir del mes transcurrido desde la fecha de la transmisión.

    A partir de febrero del año 2.000.

    Modelo 211. Retención en la adquisición de inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente.

    Un mes desde la transmisión del inmueble

    A partir de enero del año 2.000

    Modelo 213. Gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes.

    Mes de enero

    Enero del año 2.000

    Modelo 214. Declaración conjunta de I.R.P.F. e I.P.

    Año natural siguiente al que se declara

    A partir de enero del año 2.001

    RETENCIONES

    Modelos 123 y 124. Retenciones de rendimientos de capital mobiliario.

    Del 1 al 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero.

    Volumen operaciones > 1.000 millones: 1 al 20 de cada mes. Para julio, del 1 de agosto al 20 de septiembre.

    1 al 20 de febrero del año 2.000

    Modelo 126. Retenciones de intereses de cuentas bancarias.

    Del 1 al 20 de los meses abril, julio, octubre y enero.

    Volumen operaciones > 1.000 millones: 1 al 20 de cada mes. Para mes de julio, del 1 de agosto al 20 de septiembre

    1 al 20 de febrero del año 2.000

    RESÚMENES

    Modelos 193 y 194. Resumen anual.

    En impreso: Del 1 al 20 de enero.
    En soporte: Del 1 de enero al 20 de febrero.

    1 al 20 de enero del año 2.001
    1 al 20 de febrero del año 2.001

    Modelo 196. Resumen anual.

    Del 1 de enero al 20 de febrero (presentación en soporte obligatoria)

    1 de enero al 20 de febrero del año 2.001

    IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS.

    Modelo 420.

    Del 1 al 20 de cada mes, excepto julio, del 1 de agosto al 20 de septiembre

    1 al 20 de febrero del año 2.001

    La concreción del primer día del período de declaración en euros marca la fecha tope para que esté listo el impreso en euros y el programa informático específico.

    El calendario de adaptación para las declaraciones informativas de datos de terceras personas se ha basado en los siguientes factores:

  • El tiempo necesario para la adaptación de los modelos y del sistema informático. Este factor lleva a diferenciar las declaraciones anuales informativas que están vinculadas con otras trimestrales o mensuales (ej. Mod. 196 respecto del Mod. 126), de las que no lo están (ej. Mod. 347): Las primeras precisan de un plazo más amplio. Por ello, la primera declaración periódica en euros (ej. Mod. 126) podrá presentarse en el año 2000, de suerte que la declaración resumen anual referida a dicho ejercicio (ej. Mod. 196) se presentará en el año 2001. Tratándose, en cambio, de declaraciones que no estén vinculadas a otras de carácter periódico (192 y 347 por ejemplo), puesto que la presentación de la declaración relativa al año 1999 se producirá en el 2000, existe margen para realizar las modificaciones oportunas. Por tanto, se podrá declarar en euros desde el inicio del período transitorio.

  • La conveniencia de procurar una adaptación progresiva de los modelos a lo largo del período transitorio, en lugar de relegar la adaptación de los mismos al 2002, una vez quede implantado definitivamente el euro como moneda única. La adaptación progresiva presenta la ventaja de anticipar y escalonar los problemas que se ocasionen por el cambio de moneda, de forma que cuando llegue al año 2002 se hayan minimizado los riesgos de sufrir errores en el sistema o cuellos de botella.

  • La mayor o menor incidencia del cambio de unidad de cuenta respecto de los hechos que son objeto de declaración, tanto por el tipo de información que contenga (son más propicias aquéllas que se refieren al tráfico intracomunitario, a operaciones financieras, retenciones, etc.), como por el impuesto al que afecte o con el que tenga mayor proximidad (I.V.A., Sociedades, I.R.P.F.), o bien por el sujeto que esté obligado a presentarla (sociedades, empresarios o profesionales, resto de personas físicas, etc.).

  • La forma de presentación, bien sea en papel, en soporte magnético o en declaración telemática, de la declaración. La presentación obligatoria de determinadas declaraciones en soporte directamente legible por ordenador puede ser un factor que determine la posibilidad de anticipar la presentación en euros de la declaración, debido a la facilidad para procesar la información que se suministra y la minimización de errores en su tratamiento.


  • 2º) Declaraciones de hechos imponibles anteriores a 1999.

    Como se ha indicado, los modelos que serán objeto de adaptación son aquéllos que se refieren a devengos producidos a partir del 1 de enero de 1999. La aplicación del principio de devengo comporta que los modelos de declaración correspondientes al ejercicio 1998, aunque su plazo de presentación sea durante 1999, no serán objeto de adaptación al euro.

    Tratándose de declaraciones correspondientes al Impuesto sobre Sociedades, podrán presentarse en euros las correspondientes a períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-1999.

    En el caso de sociedades cuyo período impositivo no coincida con el año natural (ejercicio partido), la declaración correspondiente al período impositivo iniciado durante cualquier día de 1998 se presentará obligatoriamente en pesetas.

    3º) Declaraciones extemporáneas, complementarias o sustitutivas.

    El principio de devengo determina, una vez más, que las declaraciones complementarias o extemporáneas, presentadas durante el período transitorio pero relativas a hechos imponibles anteriores a 1999, deban utilizar modelos denominados en pesetas.

    Para las que se refieran a hechos imponibles producidos a partir del 1 de enero de 1999, el sujeto pasivo podrá optar sólo cuando se trate de declaraciones extemporáneas, es decir, cuando no hubiera presentado declaración en el período voluntario y cumpla los restantes requisitos para ejercer la opción. En cambio, cuando se trate de declaraciones complementarias o sustitutivas de otra presentada anteriormente, deberá emplearse el modelo correspondiente a la misma moneda de la declaración originaria.

    4º) Declaración consolidada de los grupos de sociedades (220).

    La declaración de la sociedad dominante y la de las sociedades dependientes deberán estar denominadas en la misma moneda. En este sentido, la opción ejercida en la declaración (220) del grupo como sujeto pasivo implica la obligación de utilizar la misma moneda para las declaraciones individuales de las sociedades que lo integran.

    5º) Irrevocabilidad de la opción por el euro.

    El ejercicio de la opción por la declaración en euros es irrevocable respecto de cada tributo. Ello implica que, una vez que se presente una declaración en euros, no será posible volver a utilizar la peseta para el mismo tributo.

    Ahora bien, dado que la opción se ejerce para cada tributo, es posible para un mismo contribuyente utilizar distinta unidad de cuenta en unos y otros impuestos. Es posible, por ejemplo, presentar el IVA en euros y el Impuesto sobre Sociedades en pesetas.

    6º) Formato e identificación de los modelos en euros.

    En esta materia se ha pretendido evitar errores sobre la unidad de cuenta en que se expresa la declaración. El principio básico que se ha aplicado es que todos los sujetos que intervengan o medien en la relación tributaria han de tener la certeza absoluta de que están ante un modelo ya en euros, ya en pesetas. Tanto el contribuyente como el profesional, la Hacienda o la entidad colaboradora han de discernir sin lugar a dudas la moneda empleada, y ello tanto por las personas que manipulen los modelos como por los sistemas automatizados de proceso de datos.

    Bajo estas premisas, los modelos en euros se distinguirán físicamente de sus homólogos en pesetas tanto por la diferencia de espacios para las posiciones numéricas como por la existencia de decimales. Así mismo, el diseño gráfico de los nuevos modelos en euros ofrecerá una identidad visual inconfundible, llevando patente el signo gráfico representativo del euro y recibiendo un tratamiento de color específico.

    El código numérico que identifica cada modelo de declaración, en cambio, será el mismo en pesetas o en euros. Tras un profundo debate se ha adoptado esta decisión, considerando que el principio de neutralidad exige que el cambio se limite a la unidad de cuenta del nuevo modelo, manteniendo en lo demás el contenido íntegro de las obligaciones tributarias, y, sobre todo, teniendo presente la necesidad de mantener una tabla de códigos cuyo conocimiento general por los contribuyentes, los profesionales, las entidades colaboradoras y la propia Administración tributaria es un valor digno de protección.

    Ahora bien, para evitar errores en el proceso de toma de datos, el número de justificante que figura grabado en cada modelo de declaración identificará sin ningún género de dudas la unidad de cuenta en que se expresa el documento.

    La identificación se logrará a través de los tres primeros dígitos del número de justificante, que revelarán sin ninguna duda la unidad de cuenta del documento. Para ello, cuando se trate de modelos expresados en pesetas, coincidirán con el código del modelo correspondiente (ej. los tres primeros dígitos del número de justificante del Modelo 200, del Impuesto sobre sociedades, en pesetas, serán 200).

    En cambio, tratándose de declaraciones en euros, los tres primeros dígitos serán los que defina una tabla de equivalencias que se publicará para general conocimiento. Así, los tres primeros dígitos del número de justificante del Modelo de declaración anual del Impuesto sobre Sociedades (200), cuando se exprese en euros, serán 205 (por ejemplo). De este modo, se mantiene la identificación del modelo para los usuarios y se facilita, a su vez, su tratamiento por las entidades colaboradoras.

    El mantenimiento de los códigos actuales significa conservar un importante activo, pues los usuarios de los modelos conocen los códigos actuales y los identifican con unos contenidos concretos (serie 2XX para Sociedades, 3XX para I.V.A., serie 19X ó 34X para declaraciones informativas, por ejemplo). También evita la proliferación de nuevos códigos de modelos, lo cual aumentaría la posibilidad de confusión entre los sujetos intervinientes

    Además, una vez implantado definitivamente el euro y desaparecidos los modelos en pesetas, los códigos de todos los modelos serán iguales a los actuales y obedecerán a la secuencia lógica a que obedecen hoy en día.

    7º Momento de optar por declarar en euros.

    La opción por el euro debe abarcar a todas las declaraciones por el mismo concepto correspondientes a un año natural o período impositivo, tanto las mensuales o trimestrales, como las anuales vinculadas con ellas. Del mismo modo, debe utilizarse la misma unidad en la autoliquidación de los pagos a cuenta y en la autoliquidación anual del Impuesto sobre Sociedades. El momento de tomar la decisión, por consiguiente, es el de la presentación de la primera declaración del período.

    Cuando, de acuerdo con la Ley de introducción del euro y las órdenes ministeriales que aprueben los modelos de declaración, sea exigible como requisito la llevanza de contabilidad en euros, está deberá concurrir en el primer día del periodo: el primero del año en el I.V.A. o el primero del periodo impositivo en el Impuesto de Sociedades, que podrá ser el 1 de enero u otro día distinto si la Entidad tiene ejercicio no coincidente con el año natural.

    8º Modo de ejercer la opción.

    Quienes deseen pasar a utilizar el euro no precisarán manifestar su intención en la declaración censal ni de otro modo, siendo suficiente con la mera presentación de la primera declaración en euros.

    9º Fin del período transitorio.

    El 1 de enero del 2002 se habrá completado el período transitorio, lo que significa que la única unidad del sistema monetario nacional será el euro, y no podrán denominarse instrumentos jurídicos en pesetas. Pervivirá, no obstante, la peseta durante un período máximo de seis meses, hasta el 30 de junio, pero exclusivamente en cuanto que medio de pago en efectivo (billetes y monedas). Su utilización como unidad de cuenta, por tanto, no será posible a partir de 1 de enero del 2002. Por ello, todos los modelos de declaración deberán expresarse ineludiblemente en euros, incluso aquellos que se refieran a los hechos imponibles producidos durante el año 2001.

  • Libros y registros contables.

  • La posibilidad de practicar en los libros las anotaciones contables utilizando la denominación euro es una cuestión del mayor interés para las personas o entidades que prevean adoptar esta moneda como base de su gestión financiera durante el período transitorio, por lo que se propiciarán las reformas que permitan reconocer la aptitud del euro como moneda en que puedan llevarse los libros y registros mercantiles.

    La aplicación de esta medida deberá hacerse velando por que todos los libros y registros de cada empresa se lleven en la misma moneda, y por que el cambio se

    produzca una sola vez en cada empresa, sin posibilidad de volver a utilizar la peseta una vez materializado el cambio. Igualmente, deberá procurarse que la conversión coincida con el comienzo del ejercicio.

    Bajo estas consideraciones, la Administración Tributaria asumirá el esfuerzo que implicará para sus servicios el verificar la situación tributaria de contribuyentes con contabilidades soportadas indistintamente en una u otra moneda.

    Esta libertad de elección se hace extensiva igualmente a las personas físicas que, ejerciendo actividades empresariales o profesionales, deban llevar contabilidad según el Código de Comercio.

    Registros Fiscales.

    Coherentemente con la previsión anterior, la Administración Tributaria dispondrá de las medidas necesarias para que las personas o entidades que hayan convertido a euros los libros exigidos por la legislación mercantil utilicen la misma denominación en los libros y registros exigidos por las normas fiscales exclusivamente.

    Por tanto, a partir de 1 de Enero de 1999, los registros fiscales deberán utilizar la misma denominación que se emplee en los libros y registros mercantiles.

    Facturación.

    En aplicación del principio de "no prohibición - no obligación", los contribuyentes podrán elegir libremente la moneda en que se denominarán las obligaciones que se deriven de sus relaciones contractuales, desde el inicio del período transitorio.

    Siendo la factura un reflejo documental de las mismas, se expresará en la misma moneda en que deban cumplirse las obligaciones. Por ello, se reconocerá la plena validez a las facturas en euros, a los efectos de acreditar deducciones o desgravaciones fiscales, en base o en cuota, con independencia de cuál sea la moneda que el emisor o el receptor de la factura utilicen en su contabilidad.

    Las facturas denominadas en euros deberán expresar esta circunstancia de modo que no pueda producirse confusión.

    Todo lo anteriormente expuesto exigirá una serie de modificaciones en la legislación tributaria que deberán adoptarse durante el año 1998.

  • DEUDA PÚBLICA.

  • Nuevas emisiones y redenominación de las existentes.

    La introducción de la moneda única propiamente dicha, en enero de 1999, va a dar lugar a un cambio radical en el contexto del mercado de deuda pública español, especialmente notable en dos ámbitos:

    • En lo referido al diferencial de tipos de interés con otros países, éste dejará de estar condicionado básicamente por factores cambiarios para pasar a estarlo esencialmente por dos variables: la liquidez y muy especialmente el riesgo de crédito.

    • El principal es sin duda la pérdida de la moneda como elemento de segmentación de los mercados. La aversión de la gran mayoría de inversores españoles a invertir en activos financieros denominados en otras monedas ha venido significando, en los últimos años, que los mercados financieros nacionales, y el de deuda pública en particular, han sido el destino prioritario, y prácticamente exclusivo, de la inversión financiera doméstica. La desaparición de este elemento de segmentación de los mercados financieros nacionales va a dar lugar a un nuevo marco de actuación en el que los diferentes mercados competirán mucho más activamente por captar el ahorro de la zona UEM.

    Pero la consecuencia más inmediata que la llegada del euro va a tener sobre el mercado español de deuda pública es sin duda la obligación de emitir la deuda pública desde el 1 de enero de 1999 en euros. Igualmente para evitar una segmentación del mercado de deuda se ha decidido redenominar los títulos en circulación.

    • Proceso de redenominación de la Deuda del Estado.

    • Se redenominará la totalidad del stock de deuda del Estado anotada en la Central de Anotaciones del Banco de España.

    • La fecha de redenominación: Se redenominará la totalidad de la deuda del Estado viva anotada en la Central en un solo proceso durante el primer fin de semana posterior a la fecha de entrada de España en la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria, es decir, entre el 31 de diciembre de 1998 y el 4 de enero de 1999.

    Asimismo, las Comunidades Autónomas han confirmado que procederán a redenominar sus stocks de Deuda de forma análoga.

    • La redenominación se realizará sobre los saldos individuales de cada referencia de deuda pública que cada titular posea. Se ha considerado que este método es el menos distorsionante.

    • El stock nominal de los títulos redenominados será el resultado de sumar todos los saldos individuales de todas las referencias previamente redenominados. Ante la inevitabilidad de practicar redondeos al céntimo de euro más próximo, la suma total de saldos de Deuda redenominados no coincidirá con el saldo que resultaría de redenominar el stock total de Deuda.

    • La renominalización de los valores individuales se hará a un cent (céntimo) de euro. Esto supone que, por un lado, el proceso no generará "picos", entendidos como fracciones de un determinado valor, y por otro lado que no existirán importes nominales de valores ni tampoco saldos de valores expresados mediante decimales.

    - A posteriori, se establecerán lotes de negociación mínimos entre titulares cuyo importe nominal será equivalente al valor nominal de los nuevos valores emitidos en euros a partir del inicio de la tercera fase de la UEM. Aquellos grupos de valores cuyo importe total no alcance el valor unitario total de los nuevos bonos se podrán vender en el mercado a las entidades gestoras que podrán proceder si así lo estiman oportuno a su posterior "empaquetado".

  • COBROS Y PAGOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

  • Medidas en relación con los pagos públicos.

    Se faculta al Director General del Tesoro y Política Financiera, en cuanto Ordenador de Pagos del Estado, para que, previo informe de la Intervención General de la Administración del Estado y de los Departamentos afectados, disponga durante el período entre el 1 de enero de 1999 y 31 de diciembre del 2001, los pagos e ingresos no tributarios que puedan realizarse en euros, teniendo presente la unidad de cuenta en la que esté expresado el instrumento jurídico causa del pago o del ingreso. A tal efecto, se autoriza al Director General del Tesoro y Política Financiera a realizar las actuaciones necesarias para coordinar el funcionamiento de la Ordenación de Pagos del Estado con el Banco de España en cuanto a la disposición de la Cuenta del Tesoro y a los pagos derivados de la Deuda del Estado.

    Conversión a euros (1.1.1999) de las cuentas de la AA.PP. en el Banco de España.

    El Banco de España convertirá a euros el 1 de enero de 1999 la cuenta del Tesoro en el Banco de España. Se han analizado en profundidad los efectos de dicha eventual conversión sobre los ingresos y pagos del Estado, con especial hincapié en los aspectos financieros, contables y presupuestarios generados por esta eventual conversión.

    Para ello se ha partido en todo momento del supuesto de que los Presupuestos Generales del Estado para 1999 se aprobarán en pesetas, y por tanto, deberá haber una contabilidad de la ejecución presupuestaria en pesetas.

    Las implicaciones de esta opción son:

    1. En primer lugar esta medida requerirá ciertos ajustes. Desde el punto de vista contable, la Intervención General de la Administración del Estado deberá promulgar las disposiciones necesarias para que las diferencias entre el documento presupuestario expresado en pesetas y el saldo de las cuentas del Tesoro expresado en euros no suponga un descuadre contable.

    2. El problema planteado por el doble redondeo que habría que efectuar al llevarse la contabilidad en pesetas y estar denominadas las cuentas en euros queda resuelto por el sistema de transmisión ya que las entidades financieras transmitirán como información de la transferencia, el importe ordenado en pesetas y así poder registrarse como ingreso contable del órgano receptor de la transferencia ese mismo importe.

    3. En el caso de llevanza de la contabilidad en pesetas y transferencias con cuenta ordenante en euros y cuenta beneficiaria en pesetas, se garantizará que el importe ordenado en pesetas coincida con el importe abonado en la cuenta beneficiaria.

    4. La coexistencia de cuentas bancarias en euros y en pesetas obliga a que el Banco de España y las entidades de crédito deban seguir unos procedimientos de intercambio bancario por los que, con independencia de la moneda de denominación de la cuenta ordenante de una transferencia, la orden pueda quedar abonada en la moneda de denominación de la cuenta beneficiaria.

    5. No parece posible aislar los ingresos y pagos del Tesoro del resto de operaciones de las Administraciones Públicas y, en especial, de las realizadas por la Agencia Tributaria.

    6. Respecto a ingresos y pagos por cheque, el principal asunto jurídico debatido ha sido el de la expedición de cheques en pesetas contra cuentas denominadas en euros.

    Libranza de cheques contra las cuentas abiertas en el Banco de España (y denominadas en euros desde el 1.1.1999). Criterios definidos a seguir:

    • Todas las cuentas, sin excepción, quedarán denominadas en euros a partir del 1 de enero de 1999.

    • Las cuentas del Sector Público podrán continuar emitiendo cheques en pesetas contra estas cuentas durante el período transitorio.

    • Por razones estrictamente operativas y de orden práctico no es aconsejable que sean asignados simultáneamente a una misma cuenta talonarios de cheques en euros y en pesetas por lo que, en el caso de que una cuenta necesitase utilizar cheques en euros y en pesetas, será necesaria autorización de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para acceder a dicha petición y un plazo mínimo de tres meses para que la cuenta pudiese operar en dichas circunstancias.

    • Los cheques para ser librados en euros que elaboren la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, Caja General de

    Depósitos y Agencia Tributaria, deberán cumplir escrupulosamente los requisitos de normalización establecidos en los sistemas de compensación e intercambio.

  • ADAPTACION DE LOS SISTEMAS INFORMATICOS DE LAS AA.PP.

  • SISTEMAS Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION

    1.- Introducción

    Este documento es fruto de las actuaciones llevadas a cabo por la Comisión Especial para el estudio y la evaluación del impacto del cambio de moneda al euro en los Sistemas y Tecnologías de la Información en las Administraciones Públicas, creada el día 3 de julio de 1.997, de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 363/97, de 14 de marzo (BOE de 1 de Abril) de constitución de la Comisión Interministerial para la coordinación de las actividades relativas a la introducción del euro, en el seno de esta última.

    Esta Comisión Especial ha asumido las siguientes funciones:

    1. Realizar un estudio en el que se detalle el impacto previsible del proceso de adaptación del euro en el período comprendido entre el 1 de enero de 1.999 y el año 2.002.

    2. Elaborar una estimación aproximada y genérica del coste que la adopción del euro tendrá en los Sistemas de la Información de todas las Administraciones Públicas, tanto en lo relativo a cambios de código ya existentes como en lo referente a nuevos sistemas. Para esta estimación de costes se tendrá en cuenta los estudios ya realizados por firmas de consultoría de conocido e internacional prestigio para entidades financieras, grandes empresas y Administraciones Públicas de otros países comunitarios que estén en proceso de adoptar el euro.

    3. Proponer un Plan de Actuación para la introducción del euro que concrete el coste y el perfil temporal más adecuado de las inversiones necesarias a la Comisión Interministerial del euro.

    4. Establecerse como canal fundamental de información, tratamiento y, en su caso, solución de los problemas que se planteen en Tecnologías de la Información, incluyendo la necesaria formación.

    5. Cualesquiera otros asuntos que la Comisión Interministerial les encomiende.

    Asimismo, de acuerdo con el artículo 9 del mencionado Real Decreto 363/97 deberá elaborar un inventario de todos los programas informáticos, afectados por el euro, en las Administraciones Públicas.

    Hemos de hacer notar aquí la complejidad y heterogeneidad de los Sistemas de Información en el seno de las Administraciones Públicas y la dificultad añadida que supone incluir en este estudio a los más de 8000 ayuntamientos y 17 Comunidades Autónomas de nuestra Administración española actual.

    Por todo ello, este documento no podrá ser, en un primer momento, tan exhaustivo como sería de desear; pero, al menos, confiamos en que sirva como una importante aproximación a los numerosos problemas a que nos enfrentamos.

    Esperamos que con la cooperación y colaboración de todas las unidades administrativas que lo deseen podamos, al menos, actuar de acuerdo con el punto 4 de nuestras funciones.

    2.- Metodologías

    Para resolver de modo conveniente el problema de la adopción del euro en los Sistemas y Tecnologías de la Información es aconsejable adoptar una metodología de trabajo que estructure las actividades a realizar y ayude a organizar y desarrollar el proyecto global de forma ordenada y sistemática.

    A la hora de escoger, se hace necesario evaluar detenidamente costes y beneficios de las diferentes alternativas existentes, que abarcan desde la adquisición de una de las numerosas disponibles en el mercado hasta la elaboración de una propia adaptada a la problemática particular de la Unidad.

    No obstante, se presenta a continuación una relación de fases y actividades que debe contemplar cualquier metodología, y que debe ser entendida como un conjunto de mínimos a satisfacer sea cual sea la alternativa por la que finalmente se haya optado. Cada centro, en última instancia, tendrá bajo su responsabilidad la adaptación de este camino genérico a las particularidades de su organización.

    FASE 1: PLANIFICACIÓN

    Como paso previo al inicio de actividades, y para conseguir la máxima eficiencia y eficacia, se hace necesario estudiar detenidamente la situación de la que se parte, recopilando la suficiente información del estado actual de los Sistemas de Información que pudieran verse afectados por el cambio de moneda, así como de las relaciones entre ellos.

    Una vez conocido de forma genérica el alcance del problema, se deberá determinar el impacto que va a tener el cambio de moneda así como las posibles alternativas para su resolución y una previsión genérica del coste estimado a incurrir para cada una de ellas.

    Conocidas las inversiones, se hace necesario elaborar un Plan de Acción que estructure y organice el proyecto, permitiendo prever y asignar los recursos que serán necesarios y dotando de infraestructura económica, tecnológica y humana a la instalación para acometer los cambios. Se deberá contemplar, además, el calendario de trabajo y los tiempos estimados para la finalización de cada fase, con el objeto de conocer la terminación de las tareas y de realizar los oportunos análisis, caso de producirse posteriores desviaciones.

    Fase 1.1. Inventario de Aplicaciones

    El inventario de aplicaciones afectadas es un paso fundamental dentro de la Metodología, ya que sirve de base para estimar, con posterioridad, el alcance del problema y el coste a incurrir, ayudando a la toma de decisiones en las distintas alternativas de solución. La detección de determinados sistemas especialmente obsoletos o con un elevado grado de requerimientos sin contemplar, puede inclinar, por ejemplo, la decisión hacia un nuevo desarrollo, en lugar de hacia una adaptación. Debe realizarse en todos los entornos de la instalación con el objeto de obtener una perspectiva global del problema.

    Para cada Sistema de Información que pueda verse afectado por el cambio de moneda es aconsejable incluir:

    • Area de negocio

    • Criticidad

    • Antigüedad y vida útil

    • Plataforma. Sistema operativo

    • Gestores de bases de datos

    • Ficheros

    • Programas

    • Pantallas

    • Listados

    Para la elaboración del inventario existe la posibilidad de apoyarse en el uso de herramientas que proporcionen cierto grado de automatización al proceso. La relación coste/beneficio esperado de su empleo ayudará a determinar la conveniencia de la adquisición de alguna de las existentes en el mercado o al desarrollo de propias.

    Como finalización de la fase es necesario elaborar un mapa o esquema que refleje las distintas relaciones entre las aplicaciones, tanto internas como externas, con el objeto de determinar de forma clara la comunicación entre ellas, conocimiento que será fundamental a la hora de la convivencia entre sistemas modificados y sistemas sin adaptar. Deberá señalarse de forma detallada cuáles son las estructuras de datos y los procesos implicados en estas conexiones.

    Fase 1.2. Análisis del impacto del cambio

    Una vez conocidos los sistemas afectados, habrá de evaluarse el impacto que va a tener el cambio de moneda al euro. Un posible parámetro de estimación es el número de líneas a modificar obtenido bien mediante contabilización, bien aplicando un porcentaje sobre el total de líneas afectadas. En sistemas donde éste no sea orientativo, como por ejemplo en los orientados a objetos, será aconsejable buscar métricas alternativas.

    También para este proceso existen herramientas en el mercado que ayudan a la evaluación del impacto.

    Fase 1.3. Estudio de Alternativas

    Las estrategias globales a tener en cuenta a la hora de planificar la adaptación de los sistemas de información al euro son las siguientes:

  • Doble moneda

  • El sistema permite realizar transacciones tanto en euros como en pesetas. Dentro de esta posibilidad se puede escoger entre:

    A.1) Sistema Multidivisa

    Contabiliza cada operación en su moneda de origen. Esta opción plantea gran cantidad de dificultades, como son la obtención de información agregada, el mantenimiento y gestión de duplicidades de las bases de datos y procesos, etc.

    A.2) Trabajo interno con una única moneda

    Acepta entradas y salidas en pesetas y euros, y contabiliza en sólo una de ellas, para lo cual necesita de un convertidor de las entradas y salidas de la moneda externa a la interna.

  • Moneda única

  • Trabaja internamente con una única moneda y acepta entradas y salidas sólo en esa moneda.

    A la hora de elegir entre estas posibilidades ha de tenerse en cuenta el calendario de adopción, y ser claramente conscientes de que antes o después habrá de abordarse un sistema de moneda única en euros para el momento en que, finalizados los períodos transitorios, la peseta deje de ser moneda de curso legal.

    Decidida la estrategia global, y junto al inventario, se deben determinar las distintas soluciones para cada uno de los sistemas de información, y, si es el caso, para el entorno tecnológico. Las diferentes alternativas de operación son:

    • Entorno Tecnológico

    .* Migración a uno nuevo

    • Equipos

    • Software de base

    • Gestores de base de datos

    • Lenguajes de programación

    • Entorno de comunicaciones

    • etc.

    * Adaptación del existente

    • Aumento capacidad de almacenamiento

    • Aumento de la capacidad de carga del sistema

    • Adquisición de herramientas

    • etc.

    * Sistemas de Información:

    • Adaptación de las aplicaciones existentes sin cambio de funcionalidades

    • Adaptación de las aplicaciones modificando sus funcionalidades

    • Reingeniería

    • Desarrollo "ex-novo"

    • Adquisición de paquetes

    • Combinaciones entre las anteriores

    El estudio deberá ser, obviamente, individualizado. Puesto que la introducción del euro parece un hecho irreversible, la adecuación de los sistemas de información es imprescindible. Primará, fundamentalmente, la economía para optar por una de las soluciones descritas en el apartado anterior. No obstante, conviene indicar que es un momento magnífico para llevar a cabo cambios que mejoren el funcionamiento de la empresa, cambios tecnológicos y, quizá más importante, cambios de organización, funcionamiento y cultura.

    Fase 1.4. Estimación económica y reparto de la inversión

    Una vez que se ha determinado claramente cuál es la línea a seguir se hace imprescindible realizar la estimación económica que el proceso de cambio va a suponer, con el objeto de reservar fondos, preparar recursos y repartir las inversiones.

    En la estimación es necesario contemplar todos los aspectos anteriormente enunciados tanto en lo que respecta al entorno físico como al desarrollo o adaptación de las aplicaciones.

    Fase 1.5. Plan de Acción

    En este momento se hace necesario definir las prioridades y orden en el que abordar los proyectos para, a continuación, determinar el calendario de actividades a realizar, fijar los recursos técnicos y humanos para desarrollar el proyecto así como la oportuna formación requerida a los participantes, y establecer los mecanismos de control y análisis de desviaciones.

    Como todo plan, deberá ser flexible y permitir un mantenimiento en el tiempo que refleje los cambios del entorno y de las prioridades.

    FASE 2: PUESTA EN MARCHA

    Fase 2.1. Selección de Herramientas

    Existen en el mercado un gran número de herramientas para las distintas fases del proceso, abarcando:

    • Inventario

    • Impacto

    • Cambio

    • Pruebas

    Como opinión generalizada, no es recomendable utilizar la misma para todas las fases, puesto que han sido desarrolladas para satisfacer una serie de requerimientos específicos de tareas concretas. Así, por ejemplo, las de pruebas no serán las mejoras detectoras de los programas afectados, pues la generación masiva de datos no tiene puntos en común con la identificación de patrones de tipo "IMP" en ficheros y programas.

    Las ventajas del uso de herramientas se concretan en la automatización de ciertos procesos, con el consiguiente ahorro en la carga de trabajo y las reducciones de tiempo, además de la información adicional que son capaces de aportar.

    Como contrapartida señalar que no detectan el cien por cien de los campos afectados y, por tanto, no eliminan totalmente la intervención manual. Además, a la fecha de elaboración de este informe, se dispone de poca experiencia en este terreno, al menos en lo que afecta a la adopción del euro.

    A la hora de analizar diferentes herramientas, es necesario tener en cuenta, entre otros, parámetros como los siguientes:

    • Entorno físico sobre el que funciona

    • Sistema operativo sobre el que opera

    • Gestores de bases de datos o fuentes a los que es aplicable

    • Grado de especialización

    • Profundidad del análisis que realiza

    • Información adicional que aporta

    • Necesidades de formación que exige a sus usuarios

    • Coste económico

    En la fase de estudio habrá de solicitarse a los proveedores las oportunas demostraciones técnicas que permitan evaluar la herramienta adecuadamente.

    Por último, siempre existe la posibilidad de fabricar una propia que contemple las particularidades del entorno sobre el que va a utilizarse.

    Fase 2.2. Conversión

    Abarca todo el proceso de adaptación, modificación, rectificación, etc. de los sistemas existentes. Es en este punto donde se realiza la conversión de:

    • Bases de datos

    • Pantallas

    • Procesos

    • Informes y listados

    • Comunicaciones con el resto de aplicaciones

    Fase 2.3. Pruebas

    Es una de las fases más importantes del proceso y a la que se debe destinar el tiempo adecuado y las revisiones oportunas. Como en cualquier desarrollo, se comienza por las unitarias, se continúa con las de sistema o integración y se finaliza con las de conexión externa, es decir, del sistema con otros sistemas.

    Es importante señalar la cuidadosa comparación que debe hacerse entre los resultados obtenidos y los esperados, e identificar y corregir las posibles desviaciones.

    Por último, se deberá contar con la aprobación de los departamentos usuarios o áreas afectadas.

    Fase 2.4. Documentación

    Se debe preparar toda la documentación, tanto del sistema como para usuarios para facilitar las modificaciones posteriores en el primer caso y el inicio de su utilización en el segundo. Las metodologías de desarrollo generalmente aceptadas especifican la información y estructuración de esta documentación, por lo que no se profundiza más allá en este documento.

    FASE 3: IMPLANTACIÓN

    Fase 3.1. Paso a explotación

    Una vez los sistemas han sido testados en el entorno de pruebas, habrán de pasarse al entorno de explotación para comenzar su utilización en real. Para ello, habrán de convertirse los datos antiguos de forma que puedan ser aceptados por el nuevo sistema o bien realizar una carga inicial, si es que éstos fuesen nuevos.

    Finalizado este proceso, es aconsejable realizar los oportunos chequeos que garanticen que los datos nuevos y los anteriores mantienen la consistencia.

    A continuación se producirá el paso de programas fuentes y objetos a las librerías de producción, con el adecuado sistema de control de versiones que garantice un correcto trasvase y correspondencia entre las aplicaciones nuevas y las anteriores.

    En este momento debe contarse con el correspondiente plan de respaldo o contingencia que prevea los posibles problemas que puedan originarse y planifique las correspondientes soluciones.

    Fase 3.2. Funcionamiento en paralelo

    Durante el tiempo suficiente, los sistemas nuevo y anterior, si es el caso de adaptación y no de un nuevo desarrollo, deberán convivir al objeto de asegurar que los datos proporcionados por uno y otro coinciden, de forma que cuando se decida realizar el cambio hayan sido suficientemente contrastadas todas las entradas, procesos y salidas.

    Fase 3.3. Abandono del sistema anterior

    Cuando se tengan las suficientes garantías de fiabilidad, se abandonará el sistema anterior, cediendo el control al nuevo sistema.

    3.- Inventario de aplicaciones

    La Comisión Especial para estudio y evaluación del impacto del cambio de moneda al euro en los sistemas y tecnologías de la información en las Administraciones Públicas envió a todas las unidades con rango de Dirección General de todos los Departamentos Ministeriales de la Administración General del Estado un cuestionario con el objeto de realizar el inventario de sistemas de información afectados en su ámbito, tal y como se especifica en el artículo 9 del Real Decreto 363/1997 de 14 de Marzo, para que sirviera de base en el cálculo del coste de adaptación informática global de la Administración Pública en la implantación del euro.

    Este mismo cuestionario se remitió a las Comunidades Autónomas y otro de características similares a una muestra representativa de 350 Municipios, al objeto de conocer el impacto del cambio de moneda los sistemas de información del resto de Administraciones Públicas. Estos formularios pueden verse en las páginas a continuación: los cuerpos A y C son comunes y el cuerpo B es distinto en el caso de Corporaciones Locales debido a que en una gran mayoría los paquetes informáticos suelen provenir de la Comunidad Autónoma o de la Diputación, hecho que era necesario reflejar.

    Los resultados de estos trabajos están siendo finalizados y se darán a conocer en fechas próximas.

    4.- Determinación del alcance del problema.

    4.1.- Consideraciones preliminares

    La Administración española se encuentra firmemente comprometida en la tarea de promover una introducción del euro armónica que permita a todos los sectores económicos y sociales obtener máximos beneficios del proceso de unión económico-monetaria. Persigue, por tanto, facilitar la transición al resto de la sociedad, ideando mecanismos eficaces de adaptación y promoviendo cambios legales y de gestión tendentes a racionalizar el proceso. También es consciente de su responsabilidad en el sentido de prepararse adecuadamente para el cambio en el ámbito interno y desarrollar los mecanismos de evaluación de posibles costes financieros y humanos futuros con el fin de estar plenamente adaptada para una introducción del euro en el momento adecuado.

    4.2.- El entramado institucional

    El Real Decreto 363/97, de 14 de marzo, que entró en vigor el pasado 2 de abril de 1997, articula un entramado institucional en el que queda enmarcada la estrategia de actuación de las Administraciones Públicas con respecto a la introducción del euro en España. Se ha creado una Comisión Interministerial para la Coordinación de las actividades relativas a la introducción del euro, presidida por el Vicepresidente Segundo y Ministro de Economía y Hacienda, con representación de todos los Ministerios y representantes de Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales.

    Las funciones de esta Comisión Interministerial son las siguientes:

    • Establecer directrices y criterios para la introducción del euro de forma coordinada en todos los ámbitos de la administración.

    • Elaborar un plan integrado de actuación.

    • Identificar los problemas que requieran coordinación y facilitar la introducción del euro en la sociedad.

    • Realizar el seguimiento de las acciones de información y difusión.

    • Proponer la adopción de programas de formación del personal de las Administraciones Públicas.

    • - Crear cuantas comisiones especiales se consideren oportunas.

    En la reunión constitutiva de la Comisión Interministerial, que tuvo lugar el 3 de julio de 1997, se crearon cuatro comisiones especiales:

    • Cobros y pagos

    • Asuntos jurídicos

    • Contabilidad, registros, tributos y estadísticas

    • Sistemas de información

    La postura actual de las Administraciones Públicas respecto a la utilización opcional del euro en la fase transitoria es la siguiente:

    Administraciones Públicas:

    Contabilidades Públicas en euros 1-1-2002

    Opciones para empresas:

    Creación de sociedades en euros 1-1-1999

    Redenominación del capital social 1-1-1999

    Redenominación automática del capital social 1-1-2002

    Contabilidad Privada en euros 1-1-1999

    Formulación y depósito de cuentas en euros 1-1-1999

    Información en euros a Organismos de Supervisión 1-1-1999

    Pago de impuestos en euros (con contravalor en pesetas) 1-1-1999

    Declaraciones de Impuesto de Sociedades 1-1-1999

    Declaraciones de IVA 1-1-1999

    Declaraciones de impuestos locales 1-1-2002

    Declaración del resto de figuras impositivas 1-1-2002

    Pago de cotizaciones a la Seguridad Social (en el documento deberá figurar el contravalor en pesetas) 1-1-1999

    Boletines de cotización a la Seguridad Social 1-1-2002

    Personas físicas:

    Pago de impuestos en euros 1-1-1999

    Declaraciones de impuestos 1-1-2002

    Por otra parte, se redenominará la totalidad de la deuda pública anotada en la Central de Anotaciones del Banco de España durante el primer fin de semana de enero de 1999. Dicha redenominación se realizará sobre saldos individuales de cada referencia de deuda pública que cada titular posea, a un céntimo de euro, para evitar distorsiones y "picos".

    No obstante, en el documento "Plan para la introducción del euro en las Administraciones Públicas", emanado de la Comisión Interministerial y cuya lectura se recomienda, se describen los aspectos anteriormente enunciados con mayor grado de detalle.

    4.3.- Reglamento nº 1103/97 del consejo de 17.6.97 publicado en el doce de 19.6.97

    De 17 de junio de 1997 sobre determinadas disposiciones relativas a la introducción del euro

    EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235,

    Vista la propuesta de la Comisión (1),

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

    Visto el dictamen del Instituto Monetario Europeo (3),

    (1) Considerando que el Consejo Europeo confirmó, en su reunión celebrada en Madrid los días 15 y 16 de diciembre de1995, que la tercera fase de la unión económica y monetaria se iniciará el 1 de enero de 1999, tal como se establece en el apartado 4 del artículo 109 J del Tratado; que los Estados miembros que adoptarán el euro como moneda única de conformidad con lo dispuesto en el Tratado se denominarán, a efectos del presente Reglamento, "Estados miembros participantes";

    (2) Considerando que, en la reunión del Consejo Europeo celebrada en Madrid, se decidió que el término "ecu" empleado en el Tratado para referirse a la unidad monetaria europea es un término genérico; que los Gobiernos de los quince Estados miembros han llegado al común acuerdo de que la presente decisión constituye la interpretación acordada y definitiva de las disposiciones pertinentes contenidas en el Tratado; que la denominación dada a la moneda europea será la de "euro"; que el euro, en su calidad de moneda de los Estados miembros participantes, se dividirá en cien unidades fraccionarias denominadas "cent"; que el Consejo Europeo estimó asimismo que la denominación de la moneda única debe ser la misma en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea, teniendo en cuenta la existencia de alfabetos diferentes;

    (3) Considerando que, de acuerdo con lo dispuesto en la tercera frase del apartado 4 del artículo 109 L del Tratado, el Consejo adoptará un Reglamento sobre la introducción del euro, tan pronto como se conozcan los Estados miembros participantes, con el fin de definir el marco jurídico del euro; que el Consejo, en la fecha en que se inicie la tercera fase, con arreglo a lo dispuesto en la primera frase del apartado 4 del artículo 109 L del Tratado, adoptará los tipos de conversión fijados irrevocablemente;

    (4) Considerando que, en el contexto del funcionamiento del mercado común y de cara a la transición a la moneda única, es necesario ofrecer seguridad jurídica a los ciudadanos y a las empresas en todos los Estados miembros en relación con algunas disposiciones relativas a la introducción del euro con bastante antelación al inicio de la tercera fase; que el contar con esta temprana seguridad jurídica permitirá que los preparativos que hayan de realizar los ciudadanos y las empresas se desarrollen en buenas condiciones;

    (5) Considerando que la tercera frase del apartado 4 del artículo 109 L del Tratado, que permite la adopción por parte del Consejo, por unanimidad de los Estados miembros participantes, de las restantes medidas necesarias para la rápida introducción de la moneda única sólo puede utilizarse como fundamento jurídico cuando se haya confirmado, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 109 J del Tratado, qué Estados miembros reúnen las condiciones necesarias para la adopción de una moneda única; que, por consiguiente, es necesario recurrir al artículo 235 como fundamento jurídico para las disposiciones en las que exista una necesidad urgente de seguridad jurídica; que, por lo tanto, el presente Reglamento y el mencionado Reglamento sobre la introducción del euro constituirán conjuntamente el marco jurídico del euro, cuyos principios fueron acordados por el Consejo Europeo de Madrid; que la introducción del euro afecta a las operaciones corrientes de toda la población de los Estados miembros participantes; que, aparte de las contenidas en el presente Reglamento y en el que se adoptará en virtud de la tercera frase del apartado 4 del artículo 109 L del Tratado, deberían estudiarse otras medidas para conseguir una transición equilibrada, especialmente para los consumidores;

    (6) Considerando que el ecu, tal como se contempla en el artículo 109 G del Tratado y se define en el Reglamento (CE) Nº 3320/94, del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo a la codificación de la legislación comunitaria existente sobre la definición del ecu tras la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea (4), dejará de ser definido como una cesta de monedas el 1 de enero de 1999 y el euro se convertirá en una moneda por derecho propio; que la decisión del Consejo en relación con la adopción de los tipos de conversión no modificará, por sí misma, el valor externo del ecu; que ello significa que un ecu en su composición como cesta de monedas se convertirá en un euro; que, por consiguiente, el Reglamento (CE) nº 3320/94 deviene obsoleto y debería ser derogado; que, en lo que atañe a las referencias al ecu que figuran en instrumentos jurídicos se presumirá que las partes han acordado referirse al ecu tal como se contempla en el artículo 109 G del Tratado y se define en el mencionado Reglamento; que dicha presunción debería admitir prueba en contrario teniendo en cuenta la intención de las partes;

    (7) Considerando que es un principio jurídico generalmente aceptado que la introducción de una nueva moneda no afecta a la continuidad de los contratos y otros instrumentos jurídicos; que se ha de respetar el principio de libertad contractual; que el principio de continuidad debe ser compatible con cualquier pacto que las partes hubieran podido acordar en relación con la introducción del euro; que, con objeto de reforzar la seguridad jurídica y lograr una mayor claridad, conviene confirmar explícitamente que se deberá aplicar el principio de continuidad de los contratos y otros instrumentos jurídicos entre las monedas nacionales ya existentes y el euro y entre el ecu, tal como se contempla en el artículo 109 G del Tratado y se define en el Reglamento (CE) Nº 3320/94, y el euro; que, entre otras cosas, ello implica que, en el caso de instrumentos con tipos de interés fijo, la introducción del euro no altera el tipo de interés nominal que ha de abonar el deudor; que las disposiciones referentes a la continuidad sólo podrán cumplir el objetivo de ofrecer seguridad jurídica y transparencia a los agentes económicos, especialmente a los consumidores, si entran en vigor lo antes posible;

    (8) Considerando que la introducción del euro constituye una modificación de la legislación monetaria de cada Estado miembro participante; que el reconocimiento de la legislación monetaria de un Estado es un principio universalmente reconocido; que la confirmación explícita del principio de continuidad debe conllevar el reconocimiento de la continuidad de los contratos y otros instrumentos jurídicos en la jurisdicción de países terceros;

    (9) Considerando que se parte de la base de que el término "contrato" utilizado para la definición de los instrumentos jurídicos abarca todos los tipos de contrato, independientemente de la forma en que se hayan celebrado;

    (10) Considerando que el Consejo, cuando actúe de conformidad con lo dispuesto en la primera frase del apartado 4 del artículo 109 L del Tratado, definirá los tipos de conversión del euro en relación con cada una de las monedas nacionales de los Estados miembros participantes; que estos tipos de conversión deberán emplearse para toda conversión que se realice entre el euro y las unidades monetarias nacionales o entre las unidades monetarias nacionales; que para cualquier conversión entre unidades monetarias nacionales el resultado debe venir determinado por un algoritmo fijo; que la utilización de tipos de conversión inversos supondría el redondeo de tipos y podría llevar a imprecisiones significativas, sobre todo cuando se trate de cuantías elevadas;

    (11) Considerando que la introducción del euro exige el redondeo de los importes monetarios; que una indicación previa de las normas de redondeo resulta esencial para el buen funcionamiento del mercado común, para permitir una preparación puntual y una transición armoniosa a la Unión Económica y Monetaria; que estas normas no excluyen otras prácticas, convenciones ni disposiciones nacionales de redondeo que ofrezcan una precisión mayor para los cálculos intermedios;

    (12) Considerando que, con el fin de lograr un alto grado de precisión en las operaciones de conversión, los tipos de conversión deberían definirse con seis cifras significativas; que por tipo de conversión con seis cifras significativas se entiende el que tiene seis cifras, contadas desde la izquierda a partir de la primera cifra distinta de cero,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    A efectos del presente Reglamento se entenderá por:

    - "instrumentos jurídicos": las disposiciones legales y reglamentarias, los actos administrativos, las resoluciones judiciales, los contratos, los actos jurídicos unilaterales, los instrumentos de pago distintos de los billetes y monedas y los demás instrumentos con efectos jurídicos;

    - "Estados miembros participantes": aquellos Estados miembros que adopten la moneda única según lo dispuesto en el Tratado;

    - "tipos de conversión": los tipos de conversión fijados irrevocablemente que el Consejo adopte con arreglo a lo dispuesto en la primera frase del apartado 4 del artículo 109 L del Tratado;

    - "unidades monetarias nacionales": las unidades de las monedas de los Estados miembros participantes, tal como estén definidas tales unidades el día anterior al del inicio de la tercera fase de la unión económica y monetaria;

    - "unidad euro": la unidad de la moneda única tal como se defina en el Reglamento del Consejo sobre la introducción del euro, que entrará en vigor en la fecha de inicio de la tercera fase de la unión económica y monetaria.

    Artículo 2

    1. Toda referencia al ecu, tal como se menciona en el artículo 109 G del Tratado y se define en el Reglamento (CE) Nº 3320/94, que figure en un instrumento jurídico se entenderá hecha al euro a un tipo de un euro por un ecu. Se presumirá, siendo esta presunción destruible mediante prueba en contrario teniendo en cuenta la intención de las partes, que las referencias al ecu sin dicha definición en un instrumento jurídico lo son al ecu, tal como se menciona en el artículo 109 G del Tratado y se define en el Reglamento (CE) Nº 3320/94.

    2. Queda derogado el Reglamento (CE) Nº 3320/94.

    3. El presente artículo será aplicable a partir del 1 de enero de 1999, de conformidad con la decisión que se adopte en virtud del apartado 4 del artículo 109 J del Tratado.

    Artículo 3

    La introducción del euro no producirá alteración alguna de los términos de los instrumentos jurídicos ni eximirá o excusará el cumplimiento de lo establecido en aquellos, ni tampoco otorgará a las partes la facultad de alterarlo o darlos por terminados unilateralmente. Esta disposición se entiende sin perjuicio de todo aquello que las partes hayan podido acordar.

    Artículo 4

    1. Los tipos de conversión se adoptarán en forma de un euro expresado en términos de cada una de las monedas nacionales de los Estados miembros participantes. Se adoptarán con seis cifras significativas.

    2. Los tipos de conversión no se redondearán ni truncarán cuando se lleven a cabo las conversiones.

    3. Los tipos de conversión se utilizarán para las conversiones en ambos sentidos entre la unidad euro y las unidades monetarias nacionales. No se utilizarán tipos inversos calculados a partir de los tipos de conversión.

    4. Los importes monetarios que se hayan de convertir de una unidad monetaria nacional a otra deberán convertirse, en primer lugar, en un importe monetario expresado en la unidad euro, debiendo dicho importe ser redondeado, como mínimo, al tercer decimal y, posteriormente, convertirse a la otra unidad monetaria nacional. No podrá utilizarse ningún otro método de cálculo, salvo que produzca los mismos resultados.

    Artículo 5

    Los importes monetarios que se hayan de abonar o contabilizar cuando se lleve a cabo una operación de redondeo después de una conversión a la unidad euro, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, deberán redondearse por exceso o por defecto al cent más próximo. Los importes monetarios que se hayan de abonar o contabilizar y se conviertan a una unidad monetaria nacional deberán redondearse por exceso o por defecto a la unidad fraccionaria más próxima o, a falta de ésta a la unidad más próxima, o bien, de conformidad con la legislación o las prácticas nacionales, a un múltiplo o fracción de la unidad fraccionaria o de la unidad monetaria nacional.

    En caso de que al aplicar el tipo de conversión se obtenga una cantidad cuya última cifra sea exactamente la mitad de la unidad o de la unidad fraccionaria, el redondeo se efectuará a la cifra superior.

    Artículo 6

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Luxemburgo, el 17 de junio de 1997.

    Por el Consejo

    El Presidente

    5.- Problemas detectados

    En cuanto al software, los problemas van a ser múltiples y variados. Sin ánimo de ser absolutamente exhaustivos mencionaremos los siguientes:

    A.- Conversión y redondeo:

    De acuerdo al Reglamento CE Nº 1103/97 del Consejo de 17 de Junio de 1997, los tipos de cambio y redondeo de la peseta con respecto al euro quedan establecidos del siguiente modo:

    1. Los tipos de conversión deberán definirse con seis cifras significativas. La conversión entre pesetas y euros se realizará a través de un único tipo de conversión que constará de tres enteros y tres decimales.

    2. Los tipos de conversión se adoptarán en forma de un euro expresado en términos de cada una de las monedas nacionales de los Estados miembros participantes. En el caso de la peseta, el tipo de conversión "t" se adoptará en forma de 1 euro equivalente a "t" pesetas. Este tipo no se redondeará ni truncará cuando se realicen las operaciones.

    3. Los tipos de conversión se utilizarán para las conversiones en ambos sentidos entre la unidad euro y las unidades monetarias nacionales. No podrán utilizarse tasas de conversión inversas. Si nos centramos en la peseta:

    - Para pasar de euros a pesetas se multiplicará el importe en euros por el tipo de conversión.

    - Para pasar de pesetas a euros se dividirá el importe en pesetas entre el tipo de conversión.

    4. Redondeo:

    a) Las cantidades obtenidas después de realizar la conversión de pesetas a euros deberán ser redondeadas al cent más próximo:

    • Cuando la milésima del importe en euros sea 0, 1, 2, 3, ó 4, el cent más próximo será el obtenido en el cálculo.

    - Cuando la milésima del importe en euros sea 5, 6, 7, 8 ó 9, el cent más próximo se obtendrá sumando 1 al cent obtenido en el cálculo.

    b) Los importes que se conviertan de euros a pesetas deberán redondearse a la peseta más próxima:

    - Cuando la décima del importe en pesetas sea 0, 1, 2, 3, ó 4, la peseta más próxima será la obtenida en el cálculo.

    • Cuando la décima del importe en pesetas sea 5, 6, 7, 8 ó 9, la peseta más próxima se obtendrá sumando 1 a la unidad obtenida en el cálculo.

    5. Los importes monetarios que se hayan de convertir de una unidad monetaria nacional a otra deberán convertirse, en primer lugar, en una cantidad expresada en la unidad euro, debiendo dicha cifra ser redondeada, como mínimo, al tercer decimal y, posteriormente, convertirse a la otra unidad monetaria nacional.

    Ejemplos:

    Tipos de conversión:

    1 euro = 160,523 pesetas

    1 euro = 7,34350 francos franceses

    Para pasar 25.000 pts a francos franceses:

    25.000 x 1/160.523 = 155.7409218617 euros <> 155.74 euros

    155,74 x 7,34350 = 1143,67669 francos <> 1143,68 francos

    Redondeo de pesetas a euros:

    Supongamos:

    Tipo de conversión: 1 euro = 165,238 ptas.

    Un producto vale: 600 ptas.

    Equivalente en euros sería: 3,631126012176 euros

    Lo que equivaldría por redondeo: 3,63 euros

    3 euros y 63 cents.

    Problemas que plantea el redondeo:

  • Pérdida de reversibilidad

  • Al respecto recomendamos el estudio de la Confederación Española de Cajas de Ahorro "Análisis Aritmético del Redondeo en el Proceso de Moneda Única" elaborado por el Comité de Tecnología de Moneda Única.

    Al realizar una conversión de un importe de pesetas a euros y, a continuación, de euros a pesetas no se obtiene en todos los casos el importe inicial.

    Veamos un ejemplo como demostración de que la conversión peseta-euro-peseta no es reversible.

    Supongamos un tipo de conversión 1 euro = 166 ptas.

    Para convertir 356 pesetas a euros:

    356 ptas. x 1 euro/166 ptas. = 2,144 euros <> 2,14 euros

    y este resultado se vuelve a convertir a pesetas:

    2,14 euros x 166 ptas./1 euro = 355,24 ptas. <> 355 ptas.

    Como se observa, hay una variación entre el importe de partida y el final.

    El máximo error que puede producirse en este proceso es de 1 peseta, y su demostración teórica es la siguiente:

    Sea "x" cualquier cantidad en pesetas

    Sea "t" la tasa de conversión euro-peseta

    Sea "y" el equivalente en euros de "x" sin redondear

    Sea "y´" el equivalente en euros redondeados de "y"

    Sea "d(y) "la diferencia entre "y" e "y´"

    Sea "x´" el equivalente en pesetas de "y´"

    x = y.t = (y´ ± d (y)) . t = x´ ± d (y) . t

    Es decir el error podrá ser d (y) . t, como d (y) £ 0´005 euros tenemos que

    d(y) . t > 0´5 Þ t > 100 pesetas Þ error 1 peseta

    d(y) . t > 1´5 Þ t > 300 pesetas Þ error 2 pesetas

    Como t nunca va a ser mayor de 300 pesetas; pero sí superior a 100 pesetas, el error máximo será de 1 peseta en el redondeo de la reversibilidad.

    Por el contrario, la conversión euro-peseta-euro sí es reversible.

    Supongamos que tenemos una cifra cualquiera en euros, " X " que tiene dos decimales, es decir, posee centeuros.

    d(y) . t > 0´5 Þ t > 100 pesetas Þ error 1 peseta

    d(y) . t > 1´5 Þ t > 300 pesetas Þ error 2 pesetas

    Como t nunca va a ser mayor de 300 pesetas; pero sí superior a 100 pesetas, el error máximo será de 1 peseta en el redondeo de la reversibilidad.

    Por el contrario, la conversión euro-peseta-euro sí es reversible.

    Supongamos que tenemos una cifra cualquiera en euros, " X " que tiene dos decimales, es decir, posee centeuros.

    Su equivalente en pesetas, " Y " es el resultado de multiplicar X por la tasa de conversión "t".

    Y = X * t

    Ahora tendremos que aplicar el redondeo para llegar a Y', es decir, pesetas redondeadas, con lo que tendremos una diferencia entre Y e Y' que denominamos d(Y).

    Si las pesetas redondeadas Y' las dividimos por la tasa de conversión nos dará X' expresada otra vez en euros.

    Y' / t = X'

    Lo que se procede a demostrar es que X = X'.

    Sabemos que d(Y) no puede superar en valor absoluto a 0,5 pts.

    |d(Y)| < = 0,5 pts

    Por otra parte, como

    X' = Y' / t

    Y' = Y ± d(Y)

    esto implica que

    X' = ( Y ± d(Y) ) / t = Y/t ± d(Y) / t = X ± d(Y) / t

    Para que no fuera reversible

    d(Y) / t £ = 0,005

    Ello implica que:

    t <=100

    situación que no va a producirse

    Como tanto X como X' están expresados en euros y como ya se ha dicho, con dos decimales, podemos redondear a centeuros. Como 0,0034 es menor que 0,005 se cumple que:

    X = X'

    2. Pérdida de neutralidad

    Al aplicar la tasa de conversión, una vez fijada, para pasar de pesetas a euros o de euros a pesetas, se producen, por el propio redondeo, errores que estadísticamente no se compensan, sino que benefician a una de las partes.

    Pongamos como ejemplo que el 1 de enero de 1999 se ha fijado que la tasa de conversión del euro respecto a la peseta es de 1 euro por 200 pesetas.

    Aplicamos esta tasa para pasar de pesetas a euros:

    1000 ptas. x 1 euro/200 ptas. = 5 euros

    1001 ptas. x 1 euro/200 ptas. = 5,005 euros <> 5,01 euros

    1002 ptas. x 1 euro/200 ptas. = 5,01 euros

    1003 ptas. x 1 euro/200 ptas. = 5,015 euros <> 5,02 euros

    Como vemos, la conversión va sistemáticamente contra la entidad que realiza el cambio, ya que en las cifras pares la conversión es exacta, y en las impares se redondea siempre por exceso, lo que hace que se incremente el cambio en 0,005 euros por conversión.

    El mencionado informe de la CECA desarrolla un amplio análisis del problema para posibles tasas de conversión. Preveyendo que ésta se podría fijar entre 150 y 180 pesetas por euro, y suponiendo que las cantidades a convertir sean igualmente probables pares e impares, se han obtenido los siguientes resultados:

    Conversión de pesetas a euros:

    • Para los cambios con 1 , 2 ó 3 decimales significativos, el proceso es neutral.

    • Para los cambios enteros no múltiplos de 8, el proceso es neutral.

    • Para los cambios 152, 168 y 176 pts/euro, se obtiene un error promedio de 0,02 pts por conversión. Es decir, convertir los saldos de 1.000.000 de cuentas costaría a la entidad que realizase la conversión 20.000 pts. en total.

    • Para un cambio de 160 pts/euro, el error sería de 0,1 pts. por conversión. Para el caso planteado anteriormente de 1.000.000 de cuentas el coste total sería de 100.000 pts.

    Como se deduce de lo anterior, el error promedio siempre tiende a aumentar las cantidades que se convierten.

    El impacto del euro en la Administración Pública

    Conversión de euros a pesetas:

    • Los mayores errores promedio se obtienen para 150,000 pts/euro, (0,25 pts por conversión) y 175,000 pts/euro (0,125 pts).

    Como sucede en la conversión de pesetas a euros, el error promedio también tiende a aumentar las cantidades que se convierten.

    El impacto del euro en la Administración Pública

    3. Pérdida de homogeneidad

    Este problema surge cuando, teniendo una serie de cantidades y su total en una unidad monetaria, es necesario convertir a otra unidad monetaria.

    De este modo, la suma de las conversiones puede no ser igual a la conversión de la suma.

    Veamos un ejemplo:

    1.000 ptas.<>5,999 euros<>6,00 euros

    208 ptas.<>1,247 euros<>1,25 euros

    385 ptas.<>2,309 euros<>2,31 euros

    791 ptas.<>4,505 euros<>4,51 euros

    2.344 ptas.<>14,06 euros<>14,07 euros

    Como se puede observar, si se convierte la suma que son 2.344 ptas. se obtiene un importe de 14,06 euros. Sin embargo, si se convierten los sumandos uno a uno y luego se suma, la cifra resultante es de 14,07 euros.

    Este problema es especialmente importante en la realización de los cuadres contables. Es altamente improbable que la suma de conversiones de los asientos uno a uno coincida con la conversión del total por cuenta.

    Para solucionar este problema se pueden establecer varios criterios:

    Dar prioridad a la conversión de totales frente a la de los sumandos, es decir, en primer lugar respetar el valor convertido y redondeado del total y después, en cascada, ajustar hasta llegar al nivel más inferior.

    Esto implicaría unas diferencias entre total y sumandos que podrían ajustarse en base a dos criterios: minimizar las diferencias absolutas o minimizar las relativas.

    Para mayor claridad veamos un ejemplo.

    Supongamos que el factor de conversión se sitúa en 160,123 pts/euro:

    EUROS

    Pesetas no redondeadas

    Pesetas redondeadas

    Costes Financieros

    1.040

    166.527.92

    166.528

    De intermediarios

    20

    3.202.46

    3.202

    De acreedores

    1.001

    160.283.12

    160.283

    De empréstitos

    19

    3.042.34

    3.042

    La última columna es el valor redondeado de la anterior y como podemos observar la suma total no coincide. Para conseguir el cuadre y siguiendo con el criterio básico anterior de respetar los totales, debemos sumar una peseta a alguno de los sumandos.

    Si utilizamos el criterio de minimizar las diferencias absolutas, deberíamos sumar la unidad a la cifra de 3.202, ya que el error absoluto es de 0,54 pesetas, inferior a cualquier otro de los posibles sumandos.

    Si por el contrario aplicamos el criterio de hacer mínimas las diferencias relativas, se incrementaría en 1 peseta el sumando 160.283, que aunque el error o diferencia absoluta es mayor, 0,88 pesetas, es mucho menor la relativa por ser mucho mayor la cantidad.

    Los balances reales de las entidades financieras presentan, como en el ejemplo, diferencias de órdenes de magnitud entre unos epígrafes y otros, por lo que cabría considerar más adecuado el criterio de minimizar las diferencias relativas que el contrario.

    B.- Conversión de importes

    Fijándonos en el calendario de la tercera etapa de implantación de euro se observa que existe una etapa en la que van a coexistir las monedas nacionales y el euro.

    Ello implica que deberemos utilizar un conversor para todos aquellos movimientos o anotaciones que llegaran en moneda distinta a la que se esté usando para realizar la contabilidad.

    En caso de que la moneda interna sea la peseta no se va a tener problema con la reversibilidad como se ha demostrado en páginas anteriores. Si por el contrario, nuestra contabilidad está en euros, nos encontraremos con las diferencias ocasionadas por la no reversibilidad peseta-euro-peseta.

    C.- Adaptación de bases de datos

    Habrán de adaptarse los campos de las bases de datos que almacenen importes para prepararlos para la entrada de euros y, en concreto, para trabajar con dos decimales.

    Además, y durante el periodo de coexistencia de ambas monedas, podría ser conveniente incluir un nuevo campo en los registros de entrada de datos para indicar la moneda origen del movimiento.

    Se deberá, además, reflexionar sobre el modo más conveniente de incluir en una tabla o fichero el tipo de conversión al que se fije el euro el 1 de enero de 1999.

    D.- Conversión de datos históricos

    La instalación debe analizar el momento y características más apropiadas de conversión de los datos históricos que se mantengan en pesetas a euros.

    Para ello se deberían preparar una serie de programas de conversión de todos los importes en pesetas de las bases de datos históricas a euros.

    No debemos olvidar el problema de la pérdida de homogeneidad en todas aquellas aplicaciones donde los importes son sumandos de otros guardados en la misma o en otras bases de datos, como por ejemplo alguna aplicación presupuestaria en la que los gastos van restando del total del presupuesto y éste se guarda como dato para una mayor rapidez a la hora de consultarlo.

    E.- Formatos de pantalla

    Durante el período transitorio, las pantallas de entrada y salida deberían permitir selectivamente la captura y presentación de la información en ambas monedas.

    Una vez terminada la tercera fase, el 1 de julio del 2.002, todas las pantallas de captura de datos deberán incorporar el euro como importe de las transacciones.

    Por estos motivos, los campos de importes de las pantallas deberán contener dos decimales.

    Otro punto a tener en cuenta, es el gran número de literales "peseta" que tenemos en nuestras pantallas en todas aquellas aplicaciones que sólo tratan monedas nacionales. Deben de cambiarse a "euro".

    F.- Listados e informes

    Al igual que en las pantallas de entradas de datos, se deben de incluir dos decimales en todos aquellos campos que se utilicen para representar euros.

    También es aconsejable prever posibles listados con dos versiones, una en pesetas y otra en euros, para el periodo de convivencia de ambas monedas.

    Un posible problema que se presenta a la hora de editar informes o listados en unidades distintas a la peseta es la sustitución de los resúmenes expresados en miles, millones e incluso en miles de millones (millares) cuando informamos de grandes cifras, puesto que éstas pierden significancia el estar expresadas en euros.

    G.- Formato de ficheros y mensajes entre aplicaciones

    Por último hacemos notar el problema que podría existir en la conexión entre aplicaciones.

    Se podría aplicar en este punto todo lo dicho para la adaptación de bases de datos: introducir dos decimales, anotar moneda en la que se hace la transmisión de datos y determinar la diferente puntuación entre punto y coma para expresar los decimales en algunos países de los integrantes de la Unión Monetaria.

    6.- Plan de acción

    Conocidos los aspectos anteriormente enunciados, se hace necesario establecer el marco de actuación en el que deberá evolucionar el proyecto global. El Plan de Acción permite la planificación estructurada de las tareas a acometer y establece los mecanismos oportunos para el posterior seguimiento, determinando cuales son los recursos que se estima van a necesitarse y cuales van a ser los calendarios esperados.

    Para ello, y en primer lugar, deber realizarse una priorización del orden en el que los sistemas de información deben ser desarrollados. Se hace evidente que no podrán ser abordados todos simultáneamente, pues los recursos con que se cuenta son limitados, para lo cual se acepta, de forma generalizada, la siguiente precedencia:

    1.- Sistemas con conexiones con Sistemas Externos: aquellos que deben intercambiar información con otras entidades. Por ejemplo las conexiones electrónicas con clientes, proveedores o Administración.

    2.- Sistemas de Negocio: los que gestionan la operativa propia del negocio o actividad de la organización o empresa. Por ejemplo préstamos en un Banco.

    3.- Sistemas de Gestión Interna: los que se encargan de actividades internas de la organización. Por ejemplo las nóminas o gestión de personal.

    4.- Sistemas de Usuario Final: hojas de cálculo, bases de datos etc. desarrolladas por los usuarios para obtención de estadísticas propias del departamento o área.

    No obstante, es necesario señalar que el orden de prioridades dependerá enormemente del tipo de organización e instalación en la que nos encontremos, pero en cualquier caso debe ser norma común el identificar los sistemas más críticos para el funcionamiento de la unidad y comenzar por ellos.

    No deben olvidarse los sistemas adquiridos a terceros con los que la organización habrá de ponerse en contacto con sus proveedores lo antes posible para conocer las acciones que piensan emprender a la hora de adaptar el sistema al cambio de moneda. En este sentido, debe operarse a la máxima rapidez e incluir en los contratos de adquisición y mantenimiento que se realicen a partir de este momento las correspondientes cláusulas según los plazos que la organización haya determinado.

    - El Plan deberá incluir:

    - Calendario: con las fechas estimadas de comienzo y finalización de las tareas

    - Equipo de trabajo: donde se especifiquen los recursos humanos implicados y su estructuración

    - Recursos tecnológicos necesarios

    - Requerimientos de seguridad exigidos

    - Control de calidad que garantice el correcto desarrollo de los sistemas

    - Coexistencia con Planes de sistemas existentes

    - Formación

    - Presupuesto por cada proyecto según la estimación inicial del coste a incurrir

    Diseñado el Plan que organiza y estructura el proyecto deberán comenzarse los trabajos de adaptación, desarrollando nuevos sistemas o modificando los existentes según se haya previsto y preparando el entorno técnico en el que se van a implantar.

    Una vez hayan sido lo suficientemente probados se traspasarán al entorno de producción donde comenzarán a ser utilizados, dándose por finalizado el proyecto en el momento en el que todas las rectificaciones hayan sido realizadas.

    El impacto del euro en la Administración Pública
    5.- ACCIONES INSTITUCIONALES DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN

    Durante los últimos doce meses, la Administración ha estado trabajando en el diseño y puesta en marcha de una Campaña de Comunicación sobre el euro, con el fin de informar y asesorar a los agentes privados acerca de la próxima implantación del euro en España.

    Se ha contado para ello con la colaboración de las instituciones de la Unión Europea, colaboración que se ha formalizado en un Protocolo de Entendimiento entre el Gobierno español, la Comisión Europea y el Parlamento Europeo y un Convenio entre el Gobierno español y la Comisión Europea para la organización en común de actividades de información sobre "El Euro: una moneda para Europa".

    Se ha diseñado una campaña evolutiva, basada en el contacto permanente con los sectores afectados y para la que existirá un seguimiento continuo del impacto de las acciones de comunicación sobre los públicos objetivo. Para la primera fase de dicha campaña que se extiende hasta la primavera de 1998, se ha decidido la contratación de dos empresas, adjudicándose dichos contratos por concurso y encargando a la Dirección General del Tesoro las competencias en materia de coordinación y supervisión de la campaña de comunicación.

    La primera empresa está encargada del diseño de la campaña de publicidad tradicional, lo que comprende la campaña de medios de comunicación de masas, la contratación de espacios publicitarios y la realización de materiales.

    La segunda empresa se centra en el marketing directo, lo que comprende la canalización de información por medios distintos de los anteriores tales como el correo, canales informáticos, seminarios y conferencias o producción de material impreso.

    La campaña de publicidad se presentó el 9 de octubre. El contenido de la misma ha incluido el diseño de un logotipo de la campaña de comunicación oficial y un diseño de la estrategia a seguir en los medios de comunicación de masas, fundamentalmente televisión y prensa.

    Las primeras actuaciones en estos dos medios consistieron en la emisión o publicación de anuncios con información básica, que han permitido que los agentes empiecen a

    familiarizarse con el euro. Las próximas acciones en televisión y radio serán de mayor duración e incluirán información mucho más detallada respecto al calendario de la introducción del euro, la forma de convertir pesetas a euros, sobre las ventajas de una moneda común, etc. Estos espacios se iniciaron en enero de 1998.

    En cuanto a la campaña de marketing directo, se ha procedido a designar cuatro grupos de públicos objetivo, con el fin de diseñar acciones específicas a cada uno de ellos: los medios de comunicación, las empresas no financieras, las instituciones y finalmente el público en general, con especial atención a la tercera edad, zonas rurales, amas de casa y colectivos de discapacitados.

    Los medios programados han incluido folletería, seminarios y conferencias y finalmente encartes en prensa y mailings para el gran público. Especial atención se ha prestado a las empresas para que éstas se anticipen a las adaptaciones que la introducción del euro exigirá y se hallen en condiciones de aprovechar todas las oportunidades que surgirán con el euro. Así, en colaboración con el Consejo Superior de Cámaras de Comercio, se ha elaborado una guía para empresas en la que se apuntan diversas recomendaciones en materia de fijación de precios, elección de proveedores y clientes, informática, etc.

    También se han programado otras acciones tales como la creación de una página WEB en internet, a través de la cual se puede plantear en cualquier tipo de consulta relacionada con el euro. Asimismo, en enero estará operativo un euro-teléfono (902 - 1.1.2002) a través del cual se proporcionará toda la información disponible sobre el euro.

    Por último, en enero verá la luz un euro-boletín que tendrá carácter mensual.

    El impacto del euro en la Administración Pública
    6.- ACCIONES DE FORMACIÓN EN LAS AA.PP.

    Conscientes de que la información y comunicación constituyen acciones necesarias pero no suficientes para garantizar una correcta y continua percepción de las implicaciones de la introducción del euro en nuestra sociedad, se ha diseñado un programa de formación que se implementará con anterioridad y durante el período transitorio.

    Se ha considerado importante concentrar las acciones de formación en aquellos niveles de las AA.PP que garanticen un mayor efecto multiplicador de información (por ejemplo, responsables de la gestión económica, presupuestaria y contables en ayuntamientos, CC.AA u otras actividades).

    Complementariamente, se ha previsto un esquema de formación dirigido a equipos de gobierno y niveles dirigentes de las distintas AA.PP.

    Para la configuración de este Plan de Formación la Secretaria de la Comisión Interministerial para la introducción del euro está actuando como catalizador de todos los instrumentos existentes en la Administración española: desde el INAP (Ministerio de AA.PP) hasta el IEF y la Escuela de Hacienda Pública a nivel central, la FEMP a nivel local, las CC.AA en el ámbito autonómico así como la Comisión Europea u otros institutos de otros EE.MM en la escena internacional.

    PRINCIPIOS DEL PLAN DE FORMACIÓN

    El plan de formación al euro en las AA.PP. se apoya en los diversos organismos y unidades existentes en la Administración dedicados a estas tareas. Esta multiplicidad de instrumentos deberá, sin embargo, garantizar el cumplimiento de dos principios básicos en el Plan de Formación: unidad en el mensaje y coordinación de actividades.

    • Unidad y claridad en el mensaje.

    El contenido de los programas de formación debe ser coherente en todos sus aspectos y en la medida de lo posible único. Para garantizar este requisito resulta imprescindible la coordinación del INAP.

    • Coordinación en su implementación a los distintos niveles de la Administración (Central, Autonómica y Local).

    Para ello, se cuenta, asimismo, con el concurso del Ministerio de Administraciones Públicas así como de la Secretaría de la Comisión Interministerial para la introducción del euro, que mantiene contactos permanentes con las Comunidades Autónomas así como con la F.E.M.P.

    ELEMENTOS DEL PLAN DE FORMACIÓN

    El diseño de las acciones de formación comporta:

    1. La elaboración de las herramientas didácticas necesarias para la formación del personal de las AA.PP.

    2. El desarrollo de productos formativos comprende desde los elementos clásicos (transparencias, manuales de bolsillo con preguntas y respuestas), hasta soportes informáticos CD-ROM, pasando por disquetes informáticos con léxico, definiciones y juegos didácticos.

    3. La movilización por parte de la Secretaria de la Comisión Interministerial de los recursos humanos necesaria para comenzar las acciones.

    4. La necesidad de garantizar una continuidad en las tareas de formación durante el período transitorio.

    5. Una cuantificación del presupuesto imprescindible para cumplimentar el programa, tanto a nivel de la Administración Central como en el autonómico y local.

    ACCIONES EMPRENDIDAS

    En el área de formación de la Administración Central, el INAP, en calidad de responsable de las tareas de formación horizontal en las AA.PP. ha emprendido ya diversos acciones. El deseo de la comisión Interministerial para la Introducción del euro en España es el de que pueda presentarse de forma inminente una sistemática de los planes de formación al euro para el año de 1998.

    En la esfera formativa del Ministerio de Economía y Hacienda se está trabajando en las siguientes direcciones:

    1. Acciones de formación institucional

    A lo largo de todo el año 1997 el Ministerio de Economía y Hacienda ha puesto a disposición de organizadores de distintas campañas (seminarios, jornadas, etc.) los recursos humanos cualificados de los que dispone en esta materia.

    Se ha colaborado estrechamente con entidades locales, así como con las Cámaras de Comercio.

    2. Instituto de Estudios Fiscales (IEF)

    Con carácter general, el Instituto de Estudios Fiscales desempeñará sus responsabilidades en todas las acciones formativas derivadas de la implantación del euro en el ámbito del Ministerio de Economía y Hacienda, sobre todo en las áreas de actividad de Ingresos, Gastos y Seguros.

    Esta responsabilidad en el ámbito formativo la ejecutará asimismo a nivel de Comunidades Autónomas y Ayuntamientos.

    El IEF ha invitado a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a participar en programas específicos de formación.

    El primero de ellos (que ha contado con la participación del IEF desde su origen) es el proyecto EURO - TALENT.

    • IEF - EHP - D.G. TESORO: EUROTALENT

    El proyecto EURO-TALENT es un proyecto común puesto en marcha entre las Comunidades Europeas, el IEF - EHP española; la DPA-CFPP francesa (D. G. de personas y Administración - Centro de formación profesiones y de perfeccionamiento), y el Instituto Europeo de Administración Pública de Maastrich, en el que están implicadas también empresas privadas (Videoscop - Nancy II, Arkhan, e IBBW) y cinco países: España, Francia, Holanda, Bélgica y Alemania.

    La Dirección General del Tesoro y Política Financiera, como unidad responsable de la coordinación interministerial, se ha incorporado al proyecto.

    EURO-TALENT tiene como misión el desarrollar productos formativos, tanto en métodos tradicionales, como aplicando nuevas tecnologías, sobre la implantación del euro, su repercusión en las AA.PP. y en especial en la Administración financiera.

    El proyecto se estructura mediante una serie de comités (de orientación, de pilotaje, comité científico, comité de proyecto europeo y comités por país) integrados por personas de las entidades participantes con la misión de definir las necesidades específicas de los productos didácticos adaptados a nuestra realidad.

    3. Centro de Estudios Comerciales (CECO) - Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

    El Centro de Estudios Comerciales (CECO) dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda y de la Cámara de comercio e Industria de Madrid, se encuentra perfilando un programa de formación y de definición de la Moneda Única, en colaboración con la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

    El programa de formación, primavera de 1998 irá dirigido de forma segmentada a: funcionarios de las AA.PP, universidades, empresarios y comerciantes, y entidades de crédito.

    Las Instituciones Colaboradoras a las que se ha solicitado apoyo logístico son: Confederaciones de empresarios, Cámaras de Comercio, Entidades de Crédito y Seguro, Asociaciones de Medios de Comunicación, Ayuntamientos, Comunidades Autónomas y Universidades.

    Los programas de sesiones se desarrollarán en cuatro formatos: cursos (30 horas), Seminarios (16 horas en 3 días), mesas redondas (6 horas) y Conferencias (3 horas).

    El impacto del euro en la Administración Pública

    BIBLIOGRAFIA

    • El EURO- Jornadas con Ayuntamientos

    "Gipuzkoako Foru Aldundia"

    • La adaptación al EURO - Un viaje hasta el 2002

    "Eusko Jaurlaritza Argitalpen Serbitzu

    Nagusia"

    • Plan Nacional para la transición al EURO

    "Comisión Interministerial"

    • Economic and Financial Affair, Documents

    • Proyecto de Ley sobre la introducción del EURO

    "Ministerio de Economía y Hacienda"

    • Reglamento (CE) Nº 1103/97 del Consejo de 17 Junio de 1.997

    "Diario oficial de las Comunidades Europeas"

    • Plan para la transición al EURO

    "Agencia Estatal de Administración Tributaria"

    • Actualidad Económica (Revista)

    • Expansión (Periódico)

    DIRECCIONES DE INTERNET

    • Preparations for the changeover of public administrations to the EURO

    "Europapers. Nº 12"

    • Accounting for the introduccion of the EURO

    "Europapers. Nº 2

    • Redenominación de la deuda y convenio de mercado en la fase III de la UEM.

    "Europapers. Nº 28"

    • Fichas descriptivas de la preparación de las AA.PP nacionales para el EURO.

    "Europapers. Nº 27"

    • Plan EURO- FEMP (1.998-2.002)

    • Manual - La introducción de la Moneda Unica y su repercusión en la Administraciones Locales: Impactos y acciones a emprender.

    EL IMPACTO DEL EURO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

    86

    El impacto del euro en la Administración Pública

    El impacto del euro en la Administración Pública




    Descargar
    Enviado por:Asier
    Idioma: castellano
    País: España

    Te va a interesar