Economía y Empresa


El despachante de aduana


EL DESPACHANTE DE ADUANA

Trabajo Practico Individual

INTRODUCCION:

El presente trabajo tiene por objeto el estudio de uno de los sujetos del Derecho del Comercio Exterior de indudable importancia en dicho ámbito, me refiero al Despachante de Aduana.

Antes de entrar en detalles conceptuales, descripción de obligaciones, derechos y demás puntos a tratar, considere importante transcribirles algunos párrafos de un trabajo muy interesante escrito por uno de los miembros del Centro de Despachantes de Aduanas de la República Argentina que a mi entender resume en pocas palabras la actividad desarrollada por este profesional.

“Mucho se ha dicho y se ha escrito sobre este profesional cuya actividad se desarrolla en todas las latitudes del orbe pero poco es lo que se conoce sobre la real dimensión de su cometido”

“Se afirma y con justa razón, que el Despachante de Aduana o Agente Aduanal como quiera llamársele constituye el nexo insustituible entre la actividad privada y la actividad publica, en su caso, el estado, representado por la Aduana y su función que excede los limites de lo simplemente orientativo adquiere una relevancia tal que ambos sectores - aunque pueda pensarse lo contrario - no pueden actuar armónica y eficazmente, sino cuentan con su presencia”

Es así que todas las legislaciones del mundo bajo una forma u otra consagran y regulan los alcances de su labor y los parámetros a que deben sujetarse para un mejor ejercicio profesional y en algunos casos, como por ejemplo en Chile se les otorga el carácter de auténticos ministros de fe, con los que cuenta el estado como punto y factor de apoyo en la temática del comercio exterior.

En el caso de la República Argentina, la Ley 22.415 que sanciono el Código Aduanero, los inviste como agentes auxiliares del comercio y del servicio aduanero y condiciona el ejercicio de su actividad y responsabilidades a cuyos efectos los califica y determina las condiciones a que debe sujetarse su desempeño.

Perfilada su figura es preciso concluir que la constante evolución de la mecánica regulatoria de las operaciones de Importación y Exportación que en definitiva conforman el comercio exterior y las avanzadas técnicas que ponen en práctica los sistemas aduaneros del mundo, exigen al Despachante de Aduana una permanente actualización de sus conocimientos y una consecuente concurrencia de responsabilidades. Ello demuestra que sus actividades van mucho mas allá de la simple calificación de auxiliares del comercio y la importancia que les otorga el Código Aduanero y las legislaciones de otros países a sus funciones específicas resaltan su condición de expertos que actúan como elemento de enlace entre el comercio y el servicio aduanero y las Areas conexas, haciendo imprescindible su profesionalidad que aparece convalidada no solo por todo lo expresado sino también por antecedentes históricos que permiten inferir con fundamento que su idoneidad y vocación practica, son sin duda elementos insustituibles en las relaciones entre el ámbito comercial y el fisco dentro de las regulaciones que prevé la ley.

Históricamente la profesión de Despachante de Aduana posee una larga existencia y en los hechos una gravitación que la ha constituido en el eslabón indispensable para hacer factibles las operaciones que configuran el intercambio comercial internacional.

Pese a ello, fuera del área de su contenido especifica es decir el comercio la industria y el campo aduanero su rol no es conocido suficientemente y con frecuencia se confunde y retacea su función y habitualmente no se comprende y valora la índole y medida de su participación en el logro de los fines comunitarios en los que activamente contribuye.

Queda sentado pues que el Despachante de Aduana es un verdadero técnico que a mas de dominar los problemas vinculados con la ubicación arancelaria de las mercaderías y sus connotaciones tecnológicas debe forzosamente conocer el Código Aduanero, las leyes que lo complementan y sus reglamentaciones, la Nomenclatura Común del Mercosur que en la actualidad suplanta a la Nomenclatura del Comercio Exterior, sus Notas Explicativas y los Criterios Clasificatorios el Régimen y la conformación de la ALADI el CAUCE y el MERCOSUR, los Tratados y Convenios de todo tipo suscriptos por el país las normas de Valoración de la tecnología el análisis de la documentación respaldatoria de las operaciones, los sistemas de computación y el sistema informático denominado MARIA adoptado por la Aduana Argentina y sus sucedáneos aplicados en otros países de Latinoamérica y consiguientemente la formulación y procedimiento de las solicitudes de destinaciones de las mercaderías que arriban o salen del país el régimen de las exportaciones y de los programas promocionales y de intercambio y su relación con la política oficial de expansión las operaciones bancarias su concreción y la instrumentación de créditos y formas de pago las nociones fundamentales del derecho tributario administrativo comercial y penal aduanero, las reglamentaciones consulares de fletes y estadísticas los controles sanitarios afectados al comercio internacional las contribuciones extraordinarias y las reglamentaciones propias de todos los organismos que intervienen de acuerdo a la naturaleza de los productos tanto en la importación como en la exportación los regímenes del IVA Ganancias e Impuestos Internos y su interpretación y las contribuciones especiales, para lo cual deben afrontar un panorama de constante modificación y que por lo tanto exige una permanente actualización en tan diversas materias.

Trazado este pormenor debe señalarse que la labor del Despachante de Aduanas no es rutina ni mucho menos ella se inicia antes del despacho de las mercaderías con el aporte del consejo y orientación al exportador o industrial para que los embarques tanto en la importación como en la exportación se efectúe en forma correcta. Ello incluye la presentación y preparación de los documentos mediante los cuales la aduana ejerce sus funciones de contralor documental, percepción y fiscalización.

La índole de sus tareas y el propio carácter de auxiliar del Fisco son las constantes de su gran responsabilidad ya que mediante su accionar y bajo su firma se pone en marcha el aparato administrativo fiscal cuyos mecanismos actúan bajo su impulso.

Paralelamente a su capacidad para captar con rapidez y acierto los múltiples problemas que se le presenta resulta esencial que se muestre ágil y dinámico en el planteamiento correcto de las soluciones que correspondan dispensando igual cuidado a los legítimos intereses de sus mandantes y a los del Fisco que como se ha dicho son concurrentes y no antagónicos.

Cabe destacar que tanto el comercio como la industria ponen en mano de los despachantes de Aduana cuantiosos intereses que confían a su pericia y honorabilidad”.

QUE ES UN DESPACHANTE DE ADUANA ?

El Despachante de aduanas es un Auxiliar del Comercio y del Servicio Aduanero, así lo especifica nuestro Código Aduanero en el Título 2 Artículos 36 y siguientes.

Por lo tanto un Despachante de Aduanas es una persona de existencia visible que realiza en nombre de otros ante el servicio aduanero tramites y diligencias relativos a la importación, la exportación y demás operaciones aduaneras sujeto a las condiciones que el Código Aduanero y las reglamentaciones del mismo dispongan. Es importante dejar en claro que aunque se ven sometidos en sus gestiones a la disciplina de la ley mercantil los despachantes de aduana NO revisten la condición de comerciantes ya que los actos que realizan tales como despachos, exportaciones, transbordos, reembarcos, etc… son todas actividades vinculadas con la administración pública y no actos a realizar por un comerciante.

FUNCIONES:

Actúa como mandatario de los importadores exportadores y demás personas que contratan sus servicios, con las obligaciones y derechos que más adelante analizaremos. El Despachante de aduanas no tiene responsabilidades Tributarias siempre y cuando actúe en nombre de otro y acredite dicho accionar por medio de un poder especial, general, con una autorización , o por medio del endoso en procuración del conocimiento o cualquier documentación que autorice jurídicamente a disponer de la mercadería (articulo 38 C.A), pero si debe asumir las consecuencias penales de sus actos en los casos en que cometiere una infracción aduanera en el ejercicio de sus funciones, salvo que pueda demostrar haber cumplido con las obligaciones a su cargo. El endoso del conocimiento es titulo representativo de las mercaderías o sea que acreditan el derecho a disponer de ellas pero solo para la tramitación ya que NO implica transmitir la propiedad de las mercaderías.

A no ser que el mandatario o poderdante limite el poder otorgado, el despachante esta facultado para efectuar todos los actos conducentes al cumplimiento de su cometido.

Si no llegara a acreditar su condición de representante se lo considerara importador o exportador lo cual trae aparejados una serie de requisitos y obligaciones como por ejemplo ser responsable personal por los tributos que graven las operaciones en las cuales no acredito ser representante en algunas de las formas establecidas por el articulo 38.

Los Despachantes de Aduana cumplen una doble función como auxiliares del comercio y del servicio aduanero. Por la practica y conocimientos de la compleja reglamentación aduanera los Despachantes de Aduana están en condiciones de tramitar las operaciones con mercaderías y agilizarlas para abastecimiento de la plaza y beneficio de las actividades productivas e intercambio comercial. Su intervención garantiza la regularidad de las actuaciones que se cumplen ante las oficinas fiscales.

INTERVENCION OBLIGATORIA U OPTATIVA ?

En principio solo los Despachantes de Aduana pueden gestionar ante las aduanas el despacho de la destinación de la mercadería salvo aquellas excepciones que establece el Código Aduanero en su Articulo # 37:

  • Funciones de los agentes de transporte aduanero, los capitanes de buque, comandante de aeronave y conductores de otros medios de transporte en general.

  • Gestiones ante la Aduana realizadas personalmente por los importadores o exportadores

A su vez el mencionado articulo hace una ultima aclaración especificando que “las personas de existencia ideal podrán gestionar el despacho y la destinación de mercadería, por si o a través de persona autorizada, en las condiciones y requisitos que fije la reglamentación ”.

Este último párrafo dio origen a una discutida reglamentación, me refiero al Decreto del Poder Ejecutivo Nº 1160/96 y a la Resolución de la A.N.A Nº 3491/96 por medio de los cuales la intervención del Despachante de Aduana seria facultativa y las personas de existencia ideal podrían llegar a están autorizadas a prescindir de este profesional siempre que se cumpliera con detallados requisitos y condiciones.

De todas formas la intervención obligatoria del Despachante de Aduanas ha quedado “salvaguardada” en virtud de la Acción de Amparo interpuesta por el Centro de Despachantes de Aduana, el siguiente informe del Boletín Informativo Diario se refiere a la mencionada situación de la siguiente forma:

CENTRO DE DESPACHANTES DE ADUANA

BOLETIN INFORMATIVO DIARIO - 03/09/98

La Corte Suprema de justicia de la Nación ha dictado sentencia con fecha 1º de Septiembre de 1998, haciendo lugar a la acción de amparo entablada por el Centro de Despachantes de aduana de la República Argentina y, en consecuencia ha declarado inválidos el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 1160/96 y a la Resolución de la A.N.A Nº 3491/96, según los cuales se permite la actuación de importadores y exportadores sin la intervención obligada del Despachante de aduana, resolviendo que tales actos alteraban la Ley (artículo 37 del Código Aduanero) que pretendían reglamentar.

Mediante esta sentencia de nuestro tribunal Supremo ha quedado restablecido en plenitud la intervención obligatoria y necesaria del Despachante de aduana en las destinaciones de Importación y Exportación de mercaderías con los alcances que dispone el articulo 37 antes citado.

JURISDICCION

Si bien el articulo 40 del C.A. limita su jurisdicción a una sola aduana, el decreto desregulatorio 2284/91, la Circular Telex 589/91 y la Resolución 158/93 de la A.N.A. permiten la actuación de los Despachantes de Aduana en todas las aduanas del país debiendo por supuesto cumplimentar los requisitos correspondientes.

INSCRIPCION

Como cualquier otra profesión para desempeñarse como Despachante de Aduanas es necesario inscribirse como tal. El articulo 41 y siguientes del C.A. establecen algunos requisitos:

  • ser mayor de edad

  • tener capacidad para ejercer el comercio

  • estar inscripto en el Registro Publico de Comercio

  • aprobar el secundario y acreditar conocimientos en materia aduanera en los exámenes teóricos y prácticos establecido por la reglamentación correspondiente

  • acreditar domicilio real

  • constituir domicilio en el radio de la Aduana

  • acreditar solvencia económica

  • NO estar comprendido en ninguno de los siguientes supuestos:

  • Condenado por delitos o infracciones aduaneras

  • Haber sido director o administrador o responsable de sociedades que hayan estado incursas en los delitos antes mencionados

  • Haber sido condenados por delitos reprimidos con pena privativa de la libertad. Salvo que haya obtenido beneficio de ejecución condicional de la pena.

  • Estar procesado por cualquiera de los delitos mencionados

  • Haber sido condenado con Inhabilitación para ejercer cargos públicos (hasta la rehabilitación)

  • Ser fallido o concursado hasta despues de 2 años de rehabilitación

  • Encontrarse en concurso preventivo o resolutorio hasta que hubiera obtenido carta de pago o acreditare el cumplimiento total del acuerdo respectivo

  • Estar inhibido judicialmente para disponer de los bienes

  • Ser deudor de obligaciones tributarias aduaneras exigibles, ya sea personalmente o en virtud de ser director administrador o responsable

  • Ser o haber sido agente aduanero hasta despues de un año de haber cesado como tal.

  • Haber sido exhonerado como agente de la administración publica nacional provincial o municipal hasta que se produjere su habilitación

La inscripción deberá presentarse ante la Aduana Central o en la que se encuentre mas cerca de su residencia. En caso de optarse por Aduana central los pasos a seguir son los siguientes, antes que nada acercarse a la Mesa de Entradas que se encuentra en el edificio del Banco Hipotecario de la Capital Federal acompañado de la siguiente documentación:

  • Copia del Certificado de capacitación extendido en la División Cooperación Técnica Aduanera de la DGA cita en Peron 1388 1º Piso

  • Nota particular solicitando la inscripción

  • Formularios OM 1049, OM 775 A, OM 1939 y OM 1078 A

  • 5 fotos 4x4

  • Antecedente s Policía Federal

  • Antecedentes Judiciales

  • Antecedentes Infractores Aduana (2 Formularios OM 1804)

  • Certificado de domicilio particular y especial

  • Comprobante de CUIT

  • Inscripción en el registro Publico de Comercio

  • Pago del Arancel $100 con el F OM 2204 en el Banco Nación Sucursal Aduana de Azopardo 350

  • Garantía de $ 2.400.-

  • Patrimonio Neto $ 16.000.-

  • El Departamento de Importación y exportación (División Registros) analizara toda la documentación y se expedirá al respecto. Ante la denegatoria el interesado puede interponer recurso ante la Secretaria de Estado de Hacienda, y en caso de persistir la denegatoria el interesado puede recurrir vía ordinaria a Sede Judicial.

    Una vez inscripto el Despachante es susceptible de SUSPENSION en el ejercicio de sus funciones si se encontrara incurso en alguno de los supuestos del articulo 44 del C.A. Los supuestos de suspensión se fundan en aquellos motivos o circunstancias que constituyen impedimentos o inhabilidades jurídicos, físicos y morales - siquiera temporales - para el desempeño de sus funciones. Tambien podrán ser ELIMINADOS del Registro. Pero el Código Aduanero tambien prevé la posibilidad de reinscripcion siempre y cuando se respete lo estipulado en su articulo 46

    ASOCIACION

    El CENTRO DE DESPACHANTES DE ADUANA es la entidad que agrupa a los Despachantes de Aduana de toda la Argentina, su sede Administrativa queda en Defensa 310. Aquellos Despachantes de Aduana que quieran asociarse deberán cumplimentar los requisitos establecidos en los formularios que adjunto en el Punto “Formularios, Modelos y otros.

    Como podrá observarse el centro tiene previsto un sistema por el cual el Despachante puede optar por dar la garantía exigida para la correspondiente inscripción u optar por ser parte de lo que denominan como Fondo Común Solidario.

    RESPONSABILIDADES

    Las responsabilidades a que esta sujeto todo Despachante de Aduana pueden ser clasificadas de la siguiente manear:

    • Directas

    • Indirectas

    • Tributarias o Pecuniarias

    • Disciplinarias

    El artículo 48 del C.A. determina la responsabilidad indirecta o refleja del despachante por los hechos de sus apoderados generales dependientes y demás empleados (responsabilidad disciplinaria), motivada por razones de seguridad fiscal.

    Los artículos 781, 887 y 903 del C.A. tratan sobre la responsabilidad solidaria respecto de los tributos (responsabilidad tributaria o pecuniaria).

    La responsabilidad directa obviamente se refiere a todos aquellos delitos e infracciones o faltas disciplinarias cometidas por el propio Despachante.

    SANCIONES

    Según la índole de la falta cometida, el perjuicio ocasionado o que hubiera podido ocasionarse y los antecedentes del interesado, el servicio aduanero podrá aplicar a los despachantes de aduana las siguientes sanciones:

  • apercibimiento

  • suspensión de hasta 2 años

  • eliminación del Registro de Despachante de Aduana

  • El apercibimiento lo impone el Administrador de la Aduana en cuya jurisdicción se hubiere cometido la falta.

    Las sanciones de suspensión y de eliminación son impuestas por el Administrador Nacional de Aduanas.

    Previo a la aplicación de las sanciones disciplinarias debe obligatoriamente iniciarse un sumario administrativo.

    Las acciones para la aplicación de sanciones prescriben a los 5 años, dicho plazo comienza a contarse a partir del 1 de Enero del año siguiente a la fecha en que se hubiera cometido la falta y se interrumpe (no se suspende) por la apertura del sumario o por la Comision de alguna nueva falta.

    PROCEDIMINETOS

    Según sea la factible sanción a aplicar el Código Aduanero define el procedimiento a seguir.

    1) APERCIBIMIENTO:

    Apertura de Sumario

    El Administrador de la Aduana donde tuvo lugar el hecho que motiva el apercibimiento es quien tiene competencia para abrir el sumario e imponer en su caso la sancion.

    Notificación

    Una vez que el Despachante tomo conocimiento de la apertura tiene 5 dias para defenderse.

    Recurso de Apelacion

    Se recurre ante el Administrador General de Aduanas y tiene carácter suspensivo o sea que hasta tanto no quede firme el recurso no puede aplicarse sancion alguna.

    Resolucion

    La resolucion del Administrador Nacional de Aduanas queda firme en sede administrativa.

    En caso de confirmarse la sanción de apercibimiento el Código Aduanero no prevé apelación contra la misma por lo tanto el Despachante de Aduana puede aplicar supletoriamente la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 e interponer el recurso que autoriza la misma.

    El Artículo 51 del C.A. y siguientes organiza el procedimiento ante el Administrador de la Aduana de la jurisdicción para los supuestos de suspensión y eliminación, mediante el mismo se garantiza el principio constitucional del debido proceso legal. Sus distintos apartados enumeran las etapas procesales propias de todo tramite sumarial investigación, vista para la defensa y prueba, producción alegatos sobre el mérito de la prueba o invocación de las razones que le asistan en el caso de tratarse de una cuestión de puro derecho y por último la resolución administrativa. El siguiente cuadro nos da un pantallaso general de cada uno de los pasos mencionados:

    2) SUSPENSION y ELIMINACION

    Apertura de Sumario

    El Administrador de la Aduana donde tuvo lugar el hecho que motiva la Suspensión o la Eliminación es quien tiene competencia para abrir el sumario e imponer en su caso la sanción.

    Notificación

    Se corre vista al despachante por 10 dias para que se defienda y aporte las pruebas de las que quiera valerse.

    Produccion de Pruebas

    Las mismas son analizadas y solo se las rechazara por superfluas, dilatorias, o por no referirse a los hechos de la defensa o del sumario

    Corre vista

    Terminada la etapa probatoria se corre vista al despachante para que alegue sobre su mérito.

    Elevación de Actuaciones

    Se elevan al Administrador Nacional de Aduanas para que dicte resolución en el plazo de 20 días

    10º

    Resolución

    El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve.

    Notificación

    El Despachante es notificado de la Resolución y tiene 10 días para interponer apelación en caso de resolución condenatoria

    Apelación

    Recurso de Apelacion ante la Secretaria de Estado de Hacienda.

    La secretaria tiene un plazo de 30 días para resolver

    La interposición del Recurso tiene efecto Suspensivo.

    Pruebas

    Pueden producirse las pruebas que habian sido declaradas inadmisibles.

    - Producción de prueba 30 dias

    - Se corre vista por 5 dias al despachante para que alegue merito.

    Resolucion

    Es la ultima instancia administrativa.

    11º

    12º

    13º

    Notificación

    Una vez notificado, el Despachante podrá, en caso de resolución condenatoria, apelar la misma en sede Judicial en el termino de 10 días.

    Apelación

    Se apela ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo de la Capital Federal.

    El Recurso de Apelación debe ser fundado en razones de

    · arbitrariedad

    · ilegitimidad

    Tiene efecto devolutivo.

    La Cámara tiene un plazo de 60 días para dictar sentencia.

    Resolución de la Cámara

    Cualquier sanción que impida a un Despachante el ejercicio de su actividad deberá tener fundamento en una resolución dictada posteriormente a la debida apertura de un sumario administrativo.

    Dicho sumario se instruye en las situaciones vinculadas al régimen disciplinario pero no debe confundirse con el sumario contencioso o procedimiento para las infracciones previsto en otras secciones del Código Aduanero, como tampoco debe confundirse con el sumario de prevención o procedimiento para los delitos , de los cuales pueden tambien ser pasibles eventualmente los despachantes de aduana.

    En el ámbito de la Aduana Buenos Aires, jurisdicción Capital Federal y los partidos vecinos, el Sumario Administrativo será instruido por la División Sumarios y Procedimientos. La Resolución dictada por el Administrador puede ser apelada ante la Secretaria de Hacienda.

    La Apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo de la Capital Federal tiene efecto devolutivo, lo cual significa que si bien se elevan las actuaciones a la misma la aduana ejecuta la resolución recurrida sin esperar que la Cámara se expida al respecto. Por lo tanto es evidente que la asignacion de un carácter devolutivo (no suspensivo) no respeta la inviolabilidad de la defensa en juicio, ni el principio del control judicial suficiente, a que deben quedar sometidos los actos administrativos. Por consiguiente las disposiciones contenidas en el artículo 53 son descalificadas constitucionalmente por la jurisprudencia de la propia Cámara.

    Quisiera dejar bien en claro el sentido de los dos fundamentos en virtud de los cuales se puede llegar a apelar una resolución:

    • Arbitrariedad: cuando una resolución o sentencia carece de fundamento por estar determinada por la sola voluntad del juzgador o con omisiones sustanciales para la adecuada solución del caso.

    • Ilegitimidad: cuando la resolución apelada presenta graves y claros errores de derecho que la descalifican.

    LIBROS

    Los libros que deben ser llevados por el Despachante de Aduana son:

    • los libros que establece el Código de Comercio

    • el Libro del Despachante

    A continuación analizaremos cada uno de ellos y la forma en que deben ser llevados.

    Articulo 55 C.A.

    1. Los despachantes de aduana además de las obligaciones prescriptas por el artículo 33 del Código de Comercio llevaran un libro rubricado por la aduana donde ejercieren su actividad, en el cual harán contar el detalle de todas sus operaciones obligaciones tributarias pagadas o pendientes de pago importe de las retribuciones percibidas y cualquier otra anotación que exigiere la Administración Nacional de Aduanas”.

    El Artículo 33 del Código de Comercio impone a los profesan el comercio la obligación de inscribir en el Registro Publico tanto la matrícula como los documentos que según la ley deban ser registrados, seguir un orden uniforme de contabilidad y tener los libros necesarios a tal fin, conservar la correspondencia que tenga relación con su giro y la de todos los libros de contabilidad y a su vez exige que se rindan cuentas en los términos de la ley.

    El articulo 55 del C.A. determina que el despachante tiene la obligación de llevar un libro rubricado donde igual que un libro Diario anotara todas sus operaciones y al cual la resolución reglamentaria denomina LIBRO DEL DESPACHANTE

    2. El libro rubricado por la Aduana deberá llevarse en los términos del artículo 54 del Código de Comercio y será exhibido al servicio aduanero cada vez que el mismo así lo solicitase”.

    La exigencia de que le libro rubricado por la aduana sea llevado en los términos del artículo 54 del Código de Comercio consiste en cuidar que no se altere en sus asientos el orden progresivo de las fechas y operaciones, no se dejen blancos o huecos , ni se hagan interlineaciones, enmiendas o raspaduras, las equivocaciones y omisiones deben ser salvadas mediante un nuevo asiento hecho en la fecha en que se advierta la omisión o el error. También están prohibidas las tachaduras de asientos, mutilación de partes del libro, arranque de hojas o alteración de la encuadernación o foliación.

    3. Los Despachantes de aduana conservaran los libros referidos por el plazo fijado en el articulo 67 del Codigo de Comercio”.

    El artículo mencionado establece un plazo de 10 años.

    Los Despachantes deben a su vez respetar lo estipulado por el articulo 44 del Código de Comercio según el cual deberán llevar los libros Diario, Inventario y Balance, los libros registrados y la documentación contable que corresponda a una adecuada integración de un sistema de contabilidad.

    El hecho de no llevar los libros o de llevarlos con atraso hace pasible a los Despachantes de Aduana, de las sanciones ya analizadas en el presente trabajo y que el Código Aduanero especifica en el articulo 47.

    Por último quisiera dejar en claro que no es necesario que para cada aduana en que el despachante se desempeñe se le habilite un nuevo libro rubricado ya que deberán registrar las operaciones que realicen en las distintas aduanas en que estuvieran autorizados para operar, en el libro (único) que conforme al Articulo 55 del Código Aduanero tuviere autorizado.

    CONCLUSION

    En virtud de todo lo expuesto he llegado a la conclusión que el Despachante de Aduana es un Profesional que realiza tareas de tan alto tecnisísmo y responsabilidad que resulta impresindible contar con sus servicio y asesoramieto para realizar las actividades vinculadas al Comercio Exterior.

    Mas alla de lo establecido por nuestro Código Aduanero o por la Jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación, considero impresindible contar con un Despachante de confianza al momento de emprender negocios comerciales con la intensión de realizarlos con seriedad y en miras a un buen rendimiento económico.

    Emilia Diez

    DNI: 24.743.606

    FORMULARIOS, MODELOS y OTROS

    A continuación acompaño la documentación que he ido citando a lo largo de este trabajo:

  • Programa de la Carrera del Instituto Superior Centro Despachante de Aduana

  • Formulario 1049 Inscripción Despachante de Aduana

  • Formulario 1039 Despachante de Aduana - Facultades conferidas a sus Apoderados Generales y Dependientes

  • Formulario 1078 A Ficha Registro de Firmas del Despachante de Aduanas y sus apoderados Generales.

  • Formulario 1812 A Modelo de Credencial de Despachante de Aduana y Talón

  • Modelo de Carta Poder a Despachante de Aduana

  • Formulario 1596 Libro Diario de Despachante de Aduana

  • Formulario 775 A/2: Carpeta Legajo de Despachante de Aduana

  • Formulario 1804 - A: Pedido de Antecedente

  • 10) Solicitud de Asociación - Centro de Despachantes de Aduana

    BIBLIOGRAFIA

    • Código Aduanero Comentado

    Fernandez Lalanne - Ediciones Depalma 1997

    • Ley 25.063 Reforma Fiscal

    • Boletín Aduanero Nº 178 - 16/09/1986

    • Boletín Aduanero Nº 106 - 23/10/1996

    • Boletín Aduanero Nº 6 - 27/01/1999

    • Folleto “¿Conoce usted al Despachante de Aduana?” Sr. Juan Miguel Pastor

    • Formularios de Inscripción Socios y Boletín Informativo Diario - Información suministrada por el Centro de Despachantes de Aduana de la República Argentina.

    • Programa de la Carrera del Instituto Superior Centro Despachantes de Aduana - Información suministrada por la Dirección Pedagógica del Centro de Despachantes de Aduana cita en Riobamba 650

    “ Conoce Usted al Despachante de Aduanas” Juan Miguel Pastor

    Código Aduanero Artículo # 2

    Carta Poder, ver modelo en el punto “Formularios, Modelos y otros”

    Articulo modificado por el articulo # 8 de la Ley 23.063 de Reforma Fiscal

    Actualmente sin efecto en virtud de la Resolución General Nº 333/99

    Se rinde un examen en la Dirección Capacitación de la AFIP cita en Peron 1388, Capital Federal.

    A su vez puede cursarse la Carrera del Instituto Superior Centro Despachantes de Aduana, la

    cual se cursa en las instalaciones del Colegio La Salle cito en Riobamba 650. Ver programa en Punto “Formularios, Modelos y otros”

    Garantía de $2.400 y Patrimonio Neto de $16.000 acreditado por Contador Público. En su

    defecto se puede recurrir al Fondo Común Solidario que depende del Centro de Despachantes de

    Aduana.

    Ver punto “Sanciones”

    Articulo # 47 C.A.

    Artículo 49 C.A.

    Sección XIV Cap. III artículos 1080 a 1117

    Sección XIV Cap. IV artículos 1118 a 1121

    C.N. Apel. Fed. Sala IV - 13/05/86

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    Enviado por:Emilia Díez
    Idioma: castellano
    País: Argentina

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