Derecho


Ejecución y aplicación del Derecho Comunitario


Tema VII.

La ejecución y aplicación del Derecho Comunitario.

1.- Cuestiones generales. Los principios de autonomía y de Cooperación.

La libre y voluntaria manifestación del consentimiento de los Estados de ser miembros de las Comunidades Europeas y por ende, deben obligarse por todos los Tratados Constitutivos y por los actos de las Instituciones produce competencias internas a favor de las Comunidad Europea. La pertinencia de un Estado a las Comunidades Europeas produce una distribución de competencias al Estado miembro y las comunidades, el Estado se reserva un conjunto de competencias bajo su soberanía y por tanto regidas por el derecho nacional. Pero en las materias cedidas rigen los Tratados y los actos de las Instituciones o Derecho derivado. Luego, los dos Derechos coexisten en el interior de cada Estado que forma parte de la Comunidad Europea, esas relaciones entre ambos Derechos están condicionadas por los principios de autonomía, eficacia o aplicación directa y primacía del Derecho Comunitario. Y es el Derecho Comunitario un Derecho autónomo con respecto al Derecho Internacional, ya que tiene un ordenamiento jurídico propio, creado por los Tratados e integrado en el sistema jurídico de los Estados miembros. Desde luego el Derecho Comunitario debe su nacimiento a disposiciones de Derechos Internacional y en el mismo se regulan las relaciones de los Estados, pero es evidente que los Tratados y los actos de las Instituciones desbordan el marco Internacional clásico de las relaciones entre Estado para incorporar destinatarios de esas normas a los nacionales de sus Estados miembros y a los propios poderes de los Estados. Esa autonomía respecto del Derecho Internacional permite desvanecer cualquier condición de paridad y de reciprocidad en la formación y en la aplicación, respectivamente del Derecho Comunitario, en efecto los Estados participan en diferentes medidas en las Instituciones y órganos con un voto proporcional o con un numero de diversos nacionales. Por otra parte los Estados al aceptar los compromisos de los Tratados no pueden condicionar, ni expresa ni tácitamente, sus obligaciones al cumplimiento por todos Estados miembros. Y el Tribunal de Justicia estima que cuando la Comunidad suscribe compromisos internacionales con terceros la protección de autonomía del Derecho Comunitario supone, por una parte, que las competencias de la Comunidades Europeas y de sus Instituciones no quedan desvirtuadas y que los mecanismos institucionales o de soluciones de controversias de los acuerdos con terceros no tenga por efecto imponer a la Comunidad y a sus Instituciones, en el ejercicio de sus competencias internas, una interpretación determinada de las normas del ordenamiento jurídico comunitario recogidas en dicho acuerdo.

El Derecho Comunitario tampoco es Derecho Interno, ya que es autónomo con respecto del Derecho interno, aunque se integran en los sistemas jurídicos nacionales sin perder si calidad de Derecho Comentario. Luego, forma parte del Derecho que se aplica en cada Estado, pero no se confunde con el ordenamiento interno. Y cuando las Instituciones ejercen las competencias atribuidas, la ejercen en el respeto de los Tratados: se deben atener a los procedimientos de producción normativa establecidos en cada caso en la norma comunitaria y a la consecución de los objetivos fijados en las mismas y no en el procedimiento legislativo o reglamentario de un determinado Estado ni a los objetivos de política nacional; y será el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas el que se pronuncie sobre las competencias respectivas de la Comunidad y se sus Estados miembros en las materias regidas por los Tratados garantizando la autonomía del sistema jurídico comunitario.

Además, las categorías y nociones del Derecho Comunitario no coinciden necesariamente con las categorías y nociones del Derecho nacional ya que aquellas se determinan en función de las exigencias del Derecho Comunitario y de los objetivos de los Tratados.

El Principio de Cooperación: Este aspecto de la relación entre le Derecho Comunitario y el Derecho nacional comprende aquellos vínculos en los que ambos se complementa y el art. 10 TCE describe esta relación y establece: que los Estados adoptaran todas las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Tratado o de los actos emanados por la Instituciones comunitaria y así facilitan al cumplimiento de la misión, como los Estados se abstendrán de adoptar medidas que ponen en serio peligro los fines del Tratado.

Este principio se creo sabiendo que el Derecho comunitario por si solo no podrá realizar sus objetivos perseguidos por la creación de la CE, y para ello necesitar además la ayuda y cooperación para ejecutar su funcionamiento por los ordenamientos jurídicos nacionales y es por ellos que las normas de los Tratados y las decisiones de las Instituciones necesitan para su ejecución no solo ser respetadas por las autoridades de los Estados, sino que estas también deben ejecutarlas y darle vida. De esta cooperación entre los Derechos, adoptan tantas formas que solo se mostraran algunas de esa diversidad.

El sistema de directivas, ellas únicamente establecen el objetivo perseguido de una forma vinculante para los Estados y compete a las instancias nacionales, decidir de que forma y con que medios debe realizarse dicho objetivo. En el ámbito Jurisdiccional habrá una estrecha relación con respecto del procedimiento prejudicial que esta contemplado en el artículo 234 del TCE, también la interdependencia entre el Derecho Nacional y el Comunitario, cuando se manifiesta en aclara las lagunas del Derecho Comunitario y es el ordenamiento jurado nacional quien aclara la laguna que se plantea en el Derecho Comunitario,… En todos estos casos las autoridades nacionales proceden ala ejecución de la norma comunitaria con arreglo de las disposiciones del Derecho nacional y este principio solo se aplicara en la medida que no afecte a la eficacia de la medida comunitaria y se tenga en cuenta las necesidades de la aplicación uniforme del DC, para evitar la aplicación de una forma injusta y que el trato que se le da al DC sea lo mas equitativo posible u no dispar o/y diferente.




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Enviado por:Arturo Jose
Idioma: castellano
País: España

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