Derecho


Donación


FORMA DEL CONTRATO DE DONACIÓN

  • Analice el problema jurídico que se plantea:

  • Nos encontramos ante un problema de la forma que ha de revestir el contrato de la donación, así como ante la posibilidad de donar la propiedad de una persona y el usufructo a otras sobre la base del artículo 781 del CC; así mismo, nos podíamos plantear otros problemas jurídicos como es la concurrencia de la buena fe en los actos efectuados por los protagonistas de nuestro caso práctico.

  • Reflexione sobre los siguientes aspectos:

  • - Concurrencia de los elementos necesarios del contrato de donación en ambos supuestos.

    En el primer supuesto o donación del bien inmueble del padre al hijo, chalet propiedad de don Fernando, podemos ver que concurren todos los presupuestos y elementos que requiere el contrato de donación:

    1º) La capacidad de las partes: Partiendo del artículo 624 en la figura de don Fernando concurren las disposiciones de que “podrán hacer donaciones todos los que puedan contratar y disponer de sus bienes”; la capacidad de su hijo para aceptar la donación también es tangible dad la amplitud de nuestro ordenamiento a esta capacidad, no obstante el art. 625 establece que basta con que la aceptación de la donación sea realizada “por los que no estén especialmente incapacitados por la ley para hacerlo”, por lo que tan solo las criaturas abortivas o las personas jurídicas no permitidas por la ley están inhabilitadas para ser donatarios.

    2º) Objetos y limites de la donación: La donación puede recaer sobre cualquier bien o derecho que sea autónomo e independiente y, por tanto, individualizable en el patrimonio del donante lo cual se cumple dentro de esta donación en este caso de un chalet, así como los limites establecidos en los artículos 635, 634 y 636 del Código Civil.

    3º) Percepción de la donación: aceptación: La donación esta sujeta a la aceptación por parte del donatario lo cual se cumple al ser aceptada la donación por el hijo. Se debe tener en cuenta ante nuestro código los problemas que enfrentan el art.629 (teoría de la emisión) y el art.623 (teoría de la cognición) los cuales han planteado arduos problemas a la jurisprudencia sobre las diferencias entre la aceptación y la perfección ante este contrato de donación.

    4º) La forma: Aquí es donde surge el problema en esta donación ya que la donación referida a bienes inmuebles, se requiere que la donación ha de hacerse necesariamente en escritura pública, al igual que su aceptación debiéndose producirse esta en vida del donante. A tal efecto establece el art. 633 de forma detallada los criterios formales requeridos que son aplicados por la jurisprudencia de forma rigurosa.

    En el segundo supuesto nos encontramos ante la posibilidad de una donación con cláusula de reversión que da paso a una donación de usufructo, por la cual Doña Úrsula podrá disponer del usufructo a perpetuidad mientras viva su ex-compañero. Este supuesto de donación exige que ambos, donante y donatario tengan capacidad para realizar el contrato lo cual como vemos se da en todos los supuestos, el objeto y limites de la donación están contemplados por nuestro ordenamiento, así como la aceptación de la donación también se da con la peculiaridad de que se exige la necesidad de la aceptación del donatario, Doña Úrsula, para que sea efectiva esta otra donación fruto de la primera. La forma como hemos visto requeriría la escritura publica para que se diera la primera donación que daría paso al cumplimiento de la segunda donación a favor de su ex-compañera.

    • ¿Puede don Fernando revocar la donación que realizo en el año 1974?

    La donación es irrevocable, en el sentido de que no puede quedar sin efecto por la mera voluntad del donatario, sin embargo el Código Civil faculta al donante para recuperar lo donado en algunos supuestos legalmente predeterminados o tasados. Una de las causas de la revocación de las donaciones es la del incumplimiento de las cargas base de este caso práctico. El supuesto de revocación por incumplimiento de las cargas impuestas por el donante se encuentra contemplado en el artículo 647.1: “la donación será revocada a instancia del donante cuando el donatario haya dejado de cumplir alguna de las condiciones que aquél le impuso.

    Ahora bien, en el caso de don Fernando es el propio donante el que ejercitaría una donación sobre algo que no existe ya que para efectuar la donación deberá existir un contrato de donación que con arreglo a nuestro Código Civil no existe por incumplimiento de la forma ya que según lo dispuesto en el art. 633 la donación de cosa inmueble ha de hacerse en escritura publica lo cual ha sido incumplido y da paso a la inexistencia de la citada donación.

    - ¿Es correcta la forma que se ha utilizado para realizar ambas donaciones? ¿Puede don Fernando solicitar la invalidez de dicha donación? ¿Qué tipo de invalidez?

    La invalidez formal de esta donación es la que suscita el problema jurídico que se plantea, de esta forma, como ya se ha reiterado el dónate estableció en una cláusula por medio de un contrato privado la donación de un bien inmueble incumpliéndose el precepto del 633 por el que ante donación de cosa inmueble ha de hacerse en escritura publica expresándose en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el notario. De este modo como vemos en la Sentencia del tribunal supremo de 3 de marzo de 1995 este cumplimiento voluntario de la donación goza de nulidad absoluta ante la acción del donante pidiendo la misma.

    - ¿Pueden Doña Úrsula y su hijo solicitar la elevación a escritura pública de la donación efectuada por don Fernando en documento privado?

    Nos tenemos que atener ante esta pregunta a lo establecido por la doctrina del Tribunal Supremo, la cual queda claramente reflejada en la sentencia de 3 de marzo de 1995. De esta manera el Tribunal supremo dispone en casación que no es valida la teoría de que otorgada la donación de inmueble en documento privado es exigible su elevación a escritura pública, teoría que mantenía como cierta la Audiencia Provincial por la que don Fernando impuso el recurso de casación. Además mantienen el supremo que la invalidez de la que goza la donación en defecto de la forma es de nulidad absoluta y tiene unas consecuencias de ser insubsanable e imprescriptible la acción para pedirla.

    3. Suponiendo que don Fernando hubiese otorgado la correspondiente escritura pública de donación, analice las siguientes cuestiones:

    • ¿Podría revocar la donación?

    Siempre que se cumplieran los requisitos para la revocación don Fernando estaría capacitado para ello; esta revocación podría realizarla por:

    1.Supervivencia o supervenencia de hijos.

    2.Incumplimiento de cargas.

    3.Ingratitud del donatario.

    La revocación en tales supuestos determina la ineficacia sobrevenida de la donación dando paso a la restitución de los bienes donados, o del valor que estos tenían al tiempo de la donación si hubiesen sido enajenados, quedando a salvo los derechos de terceros adquirientes de buena fe.

    - Si don Fernando llegase a su vejez, sin medios de subsistir y su hijo Andrés le negase alimentos ¿podría recuperar su chalet? ¿Y si Andrés lo hubiese vendido a un tercero de buena fe?

    Una de las causas de la revocación como hemos visto es la ingratitud del donatario que se puede dar de diferentes formas según recoge nuestro Código Civil; destaca así la ingratitud del donatario ante la negación indebida de alimentos al donante. En cuanto a sí don Fernando podría recuperar su chalet tenemos que responder que sí siempre que se den los requisitos legales. De este modo la acción de la revocación tiene un plazo de prescripción mucho más corto “un año contando desde que el donante tuvo conocimiento del hecho y posibilidad de ejercitar la acción” (art.652), atendiendo al carácter de gravedad de los actos del donatario ya que la percepción del derecho de alimentos es uno de los casos que recoge la Ley, previsto en el articulo 153, más atendiendo al carácter filial del donatario con el donante, aunque no señala el Código si esta obligación alimenticia es subsidiaria de la obligación alimenticia legal entre parientes.

    La segunda parte de la pregunta sobre que ocurre si Andrés de buena fe lo hubiese vendido a un tercero, nos tenemos que atener al carácter meramente personal de la revocación por ingratitud, no afectando a terceros que hayan adquirido del donatario o tengan constituidos hipotecas u otros derechos reales sobre los bienes donados. Dado este carácter personal don Fernando no podrá recuperar su chalet, pero sí tendrá el derecho de que le restituyan el valor del bien inmueble enajenado, atendiendo al tiempo de la donación para regularlo.

    - Si en el año 1978 don Fernando pierde toda su fortuna y se ve insolvente ¿pueden sus acreedores revocar la donación para poder cobrar sus deudas? ¿Y si ya lo era en el momento de la donación?

    Unos de los efectos de la donación es la inexistencia de pagar las deudas del donante por el donatario ya que para que este se encuentre obligado a ello es preciso que en el contrato de donación se estipulase expresamente y si así se hubiera hecho y no hubiere más especificaciones, sólo se entenderá que Andrés esta obligado a pagar las deudas contraídas por don Fernando antes de la donación. Los acreedores no podrán revocar la donación ay que para ello la donación como ya se ha dicho habría de haber sido realizada como una donación con cargas para el donatario y no solo aceptada por este sino por los propios acreedores.

    Ahora bien, en el caso de que la donación se haya hecho en fraude de acreedores, el articulo 643 dice que el donatario “responderá” de las deudas del donante aunque no haya estipulación y presumiéndose siempre hecha la donación en fraude de los acreedores cuando al hacerla no se hayan reservado bienes bastantes para pagar las deudas anteriores a ellas.

    - ¿Podría don Fernando haber impuesto a su hijo, la condición de conseguir el titulo oficial de ingeniero de telecomunicaciones antes de 1990, para que tuviese efectos la donación? ¿Qué ocurriría si Andrés no hubiese querido estudiar dichos estudios?

    Podíamos hablar en este caso de una donación con cargas o de un tipo de donación remuneratoria por la que el hijo estaría obligado a realizar lo que estipula su padre en el contrato de donación y si no lo hiciera podría ser fruto de revocación por incumplimiento de las cargas la donación del chalet. Así la doctrina del Tribunal Supremo ha entendido que los impulsos que pueden mover al donante no tiene importancia jurídica, sino que el núcleo importante es el animo de enriquecer al donatario a la que le corresponde el animo de éste de aceptar la atribución patrimonial que se le hace con las cargas que pueda llevar el acto de la donación donde podríamos situar esta condición.




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    Enviado por:Ruth 23
    Idioma: castellano
    País: España

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