QUE ES EL DEPARTAMENTO
Este departamento, mediante la CALIFICACION E INSCRIPCION de los Documentos Mercantiles, proporciona certeza jurídica y publicidad frente a terceros, de los Actos y Contratos efectuados en el quehacer económico por las diferentes personas naturales y jurídicas (sociedades e Instituciones Financieras) dedicadas a las actividades de la Banca, Operaciones Bursátiles y de comercio e industria, tanto nacionales como de inversión extranjera. A la fecha el Departamento de Documentos Mercantiles, como parte del Registro de Comercio, cuenta con un moderno sistema computarizado de Registros, contando con una base de datos y un archivo digital encaminados a la supresión de los tradicionales archivos de papel, convirtiéndose así en un ente garante y facilitador del desarrollo de la economía del país.
¿ QUE HACEMOS?
Todos aquellos documentos de los cuales la Ley exige cumplir con el trámite registral, son CALIFICADOS, por expertos Registradores, que ostentan el grado académico de Licenciados en Ciencias Jurídicas, y que además están autorizados para el ejercicio de la Abogacía y el Notariado en el país, ellos se encargan de revisar el cumplimiento de las normas jurídicas en los documentos, y una vez verificada la calificación se procede a darles un AUTO DE REGISTRO de lo cual queda constancia en nuestros archivos digitales y manuales, para poder ser consultados por cualquier persona que tenga interés en ello, dando cumplimiento al principio de publicidad.
¿ COMO LO HACEMOS?
La presentación de los documentos se ha automatizado mediante ventanillas de recepción, que dan ingreso a los documentos generandoles un número de presentación para el Libro de Entrada a que corresponde, y asignándolo automáticamente a uno de los Registradores del Departamento, si tal documento tiene vinculación con otro ya registrado, se procede a la Marginación Inicial, efectuada por un colaborador jurídico, posteriormente, los documentos se trasladan al Registrador a quien han sido asignados, para su calificación, quien les dá la inscripción, ó les previene del cumplimiento de los requisitos legales, cuando no vienen en legal forma. Este trámite de calificación e inscripción u observación según el caso, se hace en un tiempo promedio de veinticuatro horas hábiles. (ver flujograma del proceso)
El equipo de Registradores que compone actualmente el Departamento de Documentos Mercantiles está integrado de la siguiente forma:
ORGANIZACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE DOCUMENTOS MERCANTILES

Coordinación

Registradores

Personal Administrativo
DOCUMENTOS SUJETOS A INSCRIPCION REGISTRAL:
Los documentos que por Ley deben ser sujetos de Registro son los siguientes:

Instrumentos Sociales

Escrituras de Constitución, modificación, fusión, transformación, disolución y liquidación de sociedades.

Escrituras de constitución de empresas de Responsabilidad Limitada

Ejecutorias de las sentencias o certificaciones de las mismas que declaren nulidad u ordenen disolución de las mismas.

Certificación de puntos de actas de acuerdos de disolución ó fusión de sociedades.

Compra venta de participaciones Sociales.

Acuerdos de autorización, modificación ó revocatoria a extranjeros para el ejercicio del comercio expedidos por el Ministerio de Economía

Estatutos y diligencias de traducción de los mismos de Sociedades extranjeras.

Poderes Nombramientos y Credenciales

Certificaciónes de puntos de acta donde se nombren juntas directivas, administradores únicos, llamamientos a suplir los cargos, reestructuraciones de las administraciones, nombramientos de gerentes, factores, interventores revocatorias y renuncias a cargos de administración.

Testimonios de Escritura Pública de otorgamiento, sustitución o revocatoria de Poderes.

Poderes otorgados en el extranjero

Otros Documentos

Otorgamientos, modificaciones ó cancelaciones de Créditos a la Producción.

Otorgamientos, modificaciones o cancelaciones de Prendas sin Desplazamiento.

Constitución, modificación o cancelación de Fideicomisos.

Compra venta, constitución de hipotecas ó cancelación de las mismas sobre naves marítimas ó empresas mercantiles.

Acuerdos o revocatorias de la superintendencia para la intermediación en compraventa de café y seguros.

Otorgamiento de Fianzas para la intermediación en la compraventa de café y seguros.

Embargos, ampliaciones y cancelaciones de los mismos sobre empresas, naves marítimas y prendas sin desplazamiento y otras anotaciones preventivas.

Otros contratos que por Ley se le exija dicho trámite.

Ventas a Plazo

Los documentos de ventas a plazos de vehículos y maquinaria.
LIBROS REGISTRALES:
I- Libro de Sociedades: Todos los documentos que ingresaron en el Libro de entrada de Instrumentos Sociales y los nombramientos, llamamientos, revocatorias y renuncias de las distintas formas de administración de las sociedades.
II- Libro de Otros Contratos Mercantiles: quedan inscritos los poderes, los acuerdos de autorización para la intermediación, las fianzas, las compraventas de empresas y naves marítimas, los fideicomisos y cualquier otro contrato sujeto a trámite Registral.
III- Libro de Hipotecas: Las hipotecas de naves marítimas y empresas mercantiles.
IV- Libro de Anotaciones Preventivas: Los embargos y ampliaciones o cancelaciones de embargos sobre empresas, naves marítimas y garantías prendarias.
V- Libro de Prendas: Las constituciones, modificaciones, rectificaciones ó cancelaciones de prendas sin desplazamiento.
VI- Libro de Créditos a la Producción: Las constituciones, modificaciones, rectificaciones ó cancelaciones de Créditos a la Producción.
VII- Libro de Ventas a Plazo: Los documentos de venta a plazo sobre vehículos ó maquinaria.
ARANCELES APLICABLES A DOCUMENTOS
Según el art. 66 de la Ley de Registro de Comercio, los derechos de Registro a pagar por los Documentos Mercantiles son los siguientes:

De acuerdo a su valor o cuantía, pagarán en concepto de inscripción tres colones salvadoreños por cada millar o fracción de millar, con un máximo de cinco mil colones y un mínimo de cincuenta colones.

Por los documentos de valor indeterminado, pagarán cincuenta colones.

Por la cancelación de un documento cuyo valor no exceda de cincuenta mil colones, pagará cincuenta colones, y sobre el exceso de cincuenta mil, un colón por millar, con el máximo de un mil colones.

Por la inscripción de los contratos de Créditos a la Producción, pagarán de acuerdo a su monto así:

Hasta diez mil colones, pagarán diez colones.

Más de diez mil colones, hasta veinticinco mil, pagarán veinte colones.

Más de veinticinco mil hasta cincuenta mil colones, pagarán treinta colones.

Sobre el exceso de cincuenta mil colones, pagará además un colón por cada millar o fracción de millar.

En ningún caso para la cancelación de los créditos a la producción se pagará más de cincuenta colones.
LEGISLACION APLICABLE

Código de comercio

Código civil

Código de procedimientos civiles

Ley de notariado

Ley del ejercicio notarial de la jurisdicción voluntaria y de otras diligencias.

Ley de la dirección general de registros

Ley del registro de comercio

Reglamento de la ley del registro de comercio

Código municipal

Ley del mercado de valores

Ley de bancos y financieras

Ley de corredores de seguros

Ley de las cajas de crédito y de los bancos de los trabajadores

Ley transitoria para la gestión del servicio publico de distribución de energía eléctrica

Ley de minería

Ley de privatización de ingenios y plantas de alcohol

Ley del banco de fomento agropecuario

Ley de bolsa de productos y servicios agropecuarios

Convenio de la haya sobre la eliminación del requisito de legalización de documentos públicos extranjeros

Ley del sistema de ahorro para pensiones

Ley de fomento y garantía de la inversión extranjera

Ley del banco central de reserva

Decreto de excension de pago de impuestos para zonas francas

Ley de la superintendencia de sociedades y empresas mercantiles

Ley de la superintendencia del sistema financiero

Ley de la superintendencia de pensiones

Ley reguladora del ejercicio del comercio e industria

Reglamento de la ley reguladora del ejercicio del comercio e industria

Ley de constitución de sociedades por acciones de economía mixta

Otras leyes y decretos especiales aplicables a la materia.