Derecho


Divorcio

TRABAJO PRACTICO

1.-Concepto:

Es la ruptura del matrimonio, en vida de los esposos, bien por su común voluntad, bien por la voluntad de uno solo de los esposos que repudia al otro. Esta es la definición mas general que podemos orecer, en legislación de esta institución que lleva consigo, según los países y las épocas, modalidades muy variadas.

2.-Finalidad del Divorcio:

La institución del Divorcio tiene como propósito o finalidad poner fin al matrimonio o la vida en común de los esposos. Llevar la armonía al seno de la familia cuando el resultado del matrimonio ha sido una vida de infelicidad, de conflictos que alteran la vida de cada uno de los integrantes de la familia y de la sociedad.

Es decir, el divorcio tiene como fin terminar las situaciones de dificultad, desavenencia, trastorno que reina en un matrimonio anormal, donde la felicidad no existe; en ese sentido, las personas regresan a su vida individual.

3.-Historia y Evolución del Divorcio :

Los romanos conocieron el divorcio, y lo practicaron abundantemente en sus dos formas: por mutuo consentimiento y por la voluntad de un solo de los esposos.

El Cristianismo tubo que reaccionar contra tan excesiva licencia: en e siglo XII, la indisolubilidad del matrimonio tiene todo el valor de un dogma cristiano; parece tan necesario como su perpetuidad, y el Concilio de Treinta la establece con mayor naturalidad.

Sin embargo, la iglesia misma tuvo que acepar las debilidades humanas y as situaciones excepcionales; fue arrastrada a suministrar paliativo a la regla de la indisolubilidad.

1.Admite la separación de cuerpos que, a decir vedad, no rompe el matrimonio, pero hace menos fuerte el vinculo, (divortium quoad habitationem) llamados a veces divorcio de los católicos.

2.Construye una teoría de las nulidades de matrimonio, suficientemente amplia para dar cabida a verdaderos casos de divorcios; porque acoge a veces como causa de nulidad, circunstancias posteriores a la celebración , por ejemplo la no consumación del matrimonio.

La Revolución Francesa tuvo que reaccionar contra el rigor del sistema canónico, como la iglesia reacciono también contra el relajamiento de las costumbres del Bajo Imperio.

La historia del divorcio es, en nuestro país, la historia de la religión católica y, mas especialmente, de las relaciones del Estado con la Iglesia, desde el momento que la religión católica es religión del Estado, el divorcio queda proscrito; cesa de estarlo o puede ser reestablecido desde el momento en que el Estado se separa oficialmente de las confesiones religiosas.

4-Características y Requisitos del Divorcio:

Las causas por las cuales puede ser admitido el divorcio son enumeradas limitativamente en la ley, por ser las únicas que pueden servirle de base. Toda demanda que se fundamente en otra causa, debe de ser declarada inadmisible.

Las causas del divorcio son:

a)-El Mutuo Consentimiento. b)-La Incompatibilidad de Caracteres. c)-La ausencia del hogar de uno de los esposos. d)-El adulterio de cualquiera de los cónyuges. e)-La condenación de uno de los cónyuges a una pena aflictiva o infamante. f)-Las sevicias o injurias graves cometida por uno de los esposos respecto del otro; g)-El abandono voluntario que uno de los esposos haga del hogar, siempre que no regrese a el en termino de dos años. h)- La embriaguez habitual de uno de los esposos, o el uso habitual o inmoderado de drogas estupefacientes.

5-Fundamento de las causas:

Las causas que han sido enumeradas de la letra d) en lo adelante presuponen una falta por uno de los cónyuges, en estos casos el divorcio aparece como una sanción al esposo culpable que ha cometido alguna violación a las obligaciones que le impone el matrimonio. Las dos primeras causas no tienen ese fundamento. La incompatibilidad de caracteres es una causa abstracta de divorcio, independiente de toda idea de falta.

La causa debe de surgir durante el matrimonio:

Esto significa que, la causa debe surgir luego de que la pareja esta casada, solo puede ser retenida como causa para el divorcio las ocurrida posterior al matrimonio, es decir en el curso del matrimonio o luego de haberse casado la pareja, por tanto los hechos ocurridos antes del matrimonio no pueden dar lugar al divorcio.

La causa debe de ser provocada por el cónyuge o esposo demandado:

La jurisprudencia exige que en toda demanda en divorcio por causa determinada, es preciso que los hechos que se basa emanen del cónyuge al cual le son imputadas. Ha sido juzgado que el esposo demandante no puede invocar los hechos provocados por el, y los cuales son los generadores de las desavenencias.

La reciprocidad de faltas en los esposos o sirven de excusa:

Las faltas a las obligaciones que impone el matrimonio que un esposo pueda cometer, no excusan las que a su vez haya cometido el otro cónyuge, en razón de que la Ley 1603 –Bis, sobre, no ha erigido la falta reciproca en un medio de inadmision contra la demanda. La injuria del marido no excusa la injuria de la mujer; así mismo, la infidelidad de la esposa no excusa la infidelidad del marido.

6-Medidas Provisionales:

Son aquellas medidas tomadas por el tribunal durante el curso del procedimiento de divorcio hasta su conclusión para garantizar a la esposa contar con los medios de subsistencias necesario para subvenir sus necesidades; asi como proteger sus intereses pecuniarios, regular la guarda y cuidado de los hijos comunes. Estas deben de ser solicitadas al juez de primera instancia que esta apoderado de la demanda de divorcio.

7-Medidas Provisionales que pueden ser ordenadas.

  1. Residencia separada del esposo.
  2. Medidas relativa a la guarda de los hijos.
  3. Medida que concierne a la manutención de los esposos. 1.-La pensión alimenticia; el cual consiste en garantizar que el esposo le otorgue los alimento a la esposa durante dure el procedimiento de la demanda de divorcio. 2.-La provisión Ad- Litem, es la pensión económica otorgada por el esposo demandante a la esposa para que ella pueda pagar los gastos de procedimientos de la demanda.
  4. Las medidas relativas a los bienes de los esposos. 1-Fijación de sellos 2-Embargo retentivo. 3-Nominación de un administrador provisional. 4-Oposición a traspaso de inmueble.

8-La Sentencia de Divorcio su requisito y forma:

Publicidad de la sentencia: La sentencia debe pronunciarse públicamente.

Toda sentencia de divorcio por causa determinada ordenara a cargo de cual de los esposos quedaran los hijos comunes; y el juez deberá atenerse en primer termino a los que las partes hubieren convenido. Pero a falta de convenio estipulado antes de la demanda o en el curso de esta, deberá atenerse a las reglas siguientes: a) Todos los hijos hasta la edad de cuatro años permanecerán bajo el cuidado y el amparo de la madre, siempre que el divorcio no haya sido pronunciado contra esta por la causas enumeradas en el acápites e, f, e i del articulo 2 de la ley 1306-Bis. b) Los hijos mayores de cuatro años quedaran a cargo del esposo que haya obtenido el divorcio, a menos que el tribunal, ya sea a petición del otro cónyuge, o de algún miembro de la familia o del Ministerio Publico, y para mayor ventaja de los hijos, ordene que todos o alguno de estos sean confiados, bien al otro cónyuge, o a una tercera persona.

Todo esto además de las menciones que establece el Código de Procedimiento Civil relativo a las sentencias.

9-El Concordato entre la Santa Sede y el Estado Dominicano:

A partir de la vigencia del Concordato con la Santa Sede el matrimonio adquiere en nuestro derecho un carácter dual. Cuando el es celebrado con sujeción a las disposiciones de la ley sobre Actos del Estado Civil (Ley 659), es un contrato; y si es de acuerdo a las normas a las normas del derecho Canónico es un sacramento y como tal indisoluble.

El Concordato entre la Santa Sede y el Estado Dominicano; es un acuerdo suscrito entre la Santa Sede y el Estado Dominicano, en donde este ultimo le da el reconocimiento como religión oficial del Estado a la Religión Católica; y además le otorga el privilegio a la Iglesia Católica de Celebrar Matrimonio, teniendo la misma consecuencia este que el Matrimonio Civil.

10-Requisitos del Divorcio por Mutuo Consentimiento:

Para que el divorcio por la causa determinada por mutuo consentimiento sea admitido es necesario que confluyan los requisitos siguientes:

1.-El consentimiento de los cónyuges debe de ser perseverante; esto quiere decir que ese consentimiento no sea revocado.

2.-La duración de matrimonio. Para que los cónyuges o esposos puedan recurrir a esta causa determinada de divorcio se requiere que el matrimonio que los une tenga mas de Dos (2) años de existencia.

3.-La edad de los esposos o cónyuges. Se requiere que el esposo tenga meno de 60 años; y la esposa tenga menos de 50 años.

4.-Estipulaciones mínimas. Con el interés de obtener su divorcio por mutuo, las partes están obligados a celebrar un contrato ante un Notario Publico (acto autentico) en el cual consigne lo siguiente:

a-el inventario de los bienes muebles e inmuebles dependiente de la comunidad matrimonial.

b-Convenir a cual de los esposos se le confía la guarda de los hijos menores de edad, tanto durante la duración del procedimiento como luego del divorcio.

c-acordar la casa en donde debe de residir la esposa durante el procedimiento de divorcio.

d-establecer el monto de la pensión alimenticia que deberá suministrar el esposo a su cónyuges durante el procedimiento y hasta cuando termine el proceso de divorcio.

11-La separación de cuerpo:

Es una especie de divorcio atenuado (quoad habitationem), en cuanto al domicilio, en cuanto a la existencia que deja de ser común.

La separación de cuerpo como su nombre lo indica, los esposos, se desvinculan personalmente, no conviven juntos, no cohabitan, cada cual tiene un domicilio distinto; sin embargo siguen unido matrimonialmente, porque el matrimonio no se ha destruido.

Las causas de la separación de cuerpo son las misma que las del divorcio. En el caso en que procede la demanda de divorcio, podrán los esposos presentar una demanda de separación de cuerpos. Las causas de la separación de cuerpo son pues las mismas que la de divorcio, el esposo ofendido puede elegir entre los dos procedimientos.

12-Efecto de la separación de cuerpos:

La separación de cuerpo producen los efectos siguientes;

1.-La vida común de los cónyuges llega a un fin; ya no hay domicilio conyugal, cada uno de los esposos tiene su domicilio personal. Es decir, la comunidad de habitación desaparece, el deber de asistencia que implica la vida en común, y la obligación de los esposos de contribuir a la carga del matrimonio, porque esta Ya no existe.

2.-En principio, la mujer separada de cuerpos conserva el apellido de quien sigue siendo su marido.

3.-La mujer separada de cuerpo goza de la misma capacidad que la mujer célibe o viuda.

4.- La separación de cuerpo lleva consigo la separación de bienes.

INTRODUCCION

En este trabajo pretendemos realizar un enfoque relativo al divorcio como institución jurídica como forma de poner termino al matrimonio en vida. El proceso histórico y su evolución desde los romanos, hasta nuestros días; el enfoque de la iglesia Católica respecto del divorcio.

Están contenidas en este trabajo las causas que dan origen al divorcio; sus características lo cual lo hace una institución con condiciones jurídicamente distintas, las condiciones necesarias para requerir el divorcio.

Contiene además las medidas provisionales, las cuales tienen a garantizar derechos de la mujer así como asegurar su patrimonio el cual puede verse amenazado con la llegada del divorcio.

La sentencia del divorcio, sus requisitos y la forma, así como un enfoque sintetizado del Concordato de la Santa Sede y el Estado Dominicano.

También tratamos con cierta precisión la separación de cuerpo, que es una situación muy común, sobre todo, admitida por iglesia católica de manera tacita; y por ultimo los efectos que causa la separación de cuerpos.

CONCLUSION:

Hemos cumplido con el compromiso de realizar esta investigación en torno al Divorcio como institución Jurídica; hemos tocado desde lo que es el concepto o definición, así también, la evolución histórica.

El divorcio el cual esta reglamentado en la Ley 1306 de fecha 21 de marzo del 1937, Gaceta Oficial No. 5037. Es la figura jurídica que en si se perfila como una institución por medio del cual se extingue el matrimonio en vida de los esposos; es decir que es una forma de disolución del matrimonio. Las causas mas frecuente para invocar el divorcio son la de Mutuo Consentimiento y la de Incompatibilidad de Caracteres.

La separación de cuerpo, es común, y sobre todo, afecta mas a los casados por el matrimonio canónico, los cuales se le prohíbe divorciarse, por tanto tienen que recurrir a esta figura jurídica y que, tiene las mismas causales que el divorcio.

Creo que, ciertamente, el divorcio ha tenido un largo camino; pues los antiguo utilizaban esta institución para poder disolver el matrimonio cuando el mismo era imposible sostenerlo; y para retornar la felicidad a los cónyuges y a la sociedad, pues era necesario recurrir al divorcio, el cual tenía como únicas causas la incompatibilidad y el Mutuo Consentimiento.

BIBLIOGRAFIA

1.-Gómez Ubaldo, Manuel. El Divorcio en la Republica Dominicana. Editores Capeldom, Santo Domingo Republica Dominicana, 1968.

2.-Josserand Louis. Derecho Civil. Tomo I, Volumen II, La Familia. Ediciones Jurídicas Europa-America. Bosch y Cia.-Editores.

3.-Hermano Mazzeud. La Familia.

4.-Ley No. 1306-Bis, Ley Sobre Divorcio de fecha 21 de Marzo de 1937, G. O. 5037.




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Enviado por:ISMAEL
Idioma: castellano
País: República Dominicana

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