Derecho


Divorcio


CAPITULO III

DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO CIVIL EN CUESTION DE DIVORCIO

Definición

Consideramos que el Divorcio es una de las maneras por las cuales se disuelve el vínculo matrimonial podemos empezar definiéndolo como "la disolución del vínculo matrimonial que deja a los cónyuges en la posibilidad de contraer otro matrimonio".

También puede ser definido como: "… la ruptura del vínculo conyugal, pronunciado por tribunales, a solicitud de uno de los esposos (Divorcio por causa determinada) o de ambos (Divorcio por mutuo consentimiento) sanción resultante de una acción encaminada a obtener la disolución del matrimonio en base a causales determinadas expresamente por la ley" Por la palabra divorcio se entiende modernamente la disolución de un matrimonio válidamente surgido, viviendo todavía los cónyuges. De modo más específico, a nivel técnico-jurídico, se indica tanto el asunto de revocación del consentimiento matrimonial como el acto formal que disuelve ex nunc el matrimonio. Desde el punto de vista sustancial, el divorcio se diferencia tanto de la separación como de la declaración de nulidad. La primera, (que puede ser de hecho, consensual o legal) deja vivo el vínculo matrimonial, determinando un estancamiento en la medida en que se debilitan los derechos y deberes de carácter personal (cohabitación, asistencia, fidelidad), mientras que los de carácter patrimonial se transforman normalmente en obligación de mantenimiento. En cambio, la declaración de nulidad establece con eficacia ex tunc el vicio originario del asunto matrimonial (por la existencia de un impedimento, de un vicio en el consentimiento, de vicio de forma), por el cual este matrimonio, a pesar de su aparente permanencia en el tiempo (matrimonio putativo), es radicalmente inválido e improductivo de efectos jurídicos. El divorcio y la declaración de nulidad (o la anulación) del matrimonio permiten la celebración posterior de un nuevo matrimonio, aunque por motivos distintos. En el primer caso, porque la disolución de un vínculo válido hace adquirir de nuevo el estado de libertad; en el segundo, porque dada la comprobada invalidez original del matrimonio, es lógico que se reconozca que nunca se perdió ese estado. En cambio, la separación personal, al mantener vigente el vínculo conyugal, prohíbe la celebración de un segundo matrimonio.

Es decir que el divorcio es sinónimo de rompimiento absoluto y definitivo del vínculo matrimonial entre los esposos, por la intervención de una autoridad judicial y por las causas señaladas en la ley.

Según la autora Emma Nogales de Santibáñez dice que el divorcio debería ser participe por medio de un liberto en presencia de 7 testigos, ciudadano Romanos púberes. Y va establecer 4 tipos de divorcio:

1.- DIVORCIO EX JUSTA CAUSA O CON JUSTA CAUSA:”Tenia lugar por culpa de una de las partes y se consideraban como justa causa.”

2.- DIVORTIUM SINE CAUSA.-“Causas justificadas por ley y solo por decisión universal”.

3.-DIVORTIUM COMMUNI CONSENSU.-“Acuerdo de las partes”.&

4.- DIVORTIUM BONA GRATIS.- Por causa o culpa del otro cónyuge”. (1)

CARACTERES:

De estas definiciones se desprende lo siguiente:

    • El divorcio, igual que la nulidad, debe ser pronunciado por una autoridad judicial;

    • Mientras la nulidad tiene carácter retroactivo, salvo la aplicación al matrimonio putativo, el divorcio se limita a la disolución del matrimonio para el porvenir;

    • A diferencia de la nulidad, el divorcio supone un matrimonio VÁLIDO

    • Por todo lo expuesto, podemos concluir que el Divorcio es "Un acto jurídico, que debe ser pronunciado por Autoridad competente, por el cual se pone fin o se disuelve un vínculo matrimonial válido, y que sólo puede ser invocado por las causales establecidas en la ley."

EL DIVORCIO EN BOLIVIA

En el ordenamiento legal boliviano, el CC de 1831, atribuía a los tribunales eclesiásticos la competencia para conocer y fallar sobre el divorcio, no se reconocía el divorcio absoluto, únicamente estaba permitida la separación de los cónyuges o divorcio relativo, por el cual se mantenía el vínculo conyugal, el mismo que sólo podía disolverse por la muerte real o presunta. La ley de 15 de abril de 1932 introduce la posibilidad de obtener el divorcio absoluto, para nacionales y extranjeros; siguiendo el principio lex regim actus, su posterior modificación, permitirá a los bolivianos obtener el divorcio con solo radicarse en Bolivia, aun cuando el país donde hubiese sido celebrado el matrimonio no reconociera el divorcio. Esta línea se mantiene hasta ahora en el Art. 132-II del CF. El Proyecto Toro, deja subsistente el vínculo matrimonial, (solo admite el divorcio relativo), y la obligación de mutua fidelidad entre los cónyuges (Art. 467) Este proyecto desarrolla 16 incisos de causales válidas para invocar el divorcio, entre ellas se tiene algunas extrañas a la regulación vigente, como la preñez anterior a la celebración del matrimonio ignorada por el marido, la condena penal por más de tres años de prisión, maltrato de los hijos y negativa de la mujer a seguir al marido.

El Anteproyecto Osorio, además de las causales vigentes, incluye la condena penal con 10 años de privación de libertad, la violación de los deberes conyugales con una conducta inmoral o deshonrosa que haga imposible la vida en común y el desamparo injustificado de la familia.

Actualmente, nuestro código de Familia, admite el divorcio en base a las siguientes causales:

    • El adulterio

    • El Crimen o tentativa de crimen contra la vida del consorte, su honra o sus bienes,

    • La corrupción o prostitución del cónyuge o de los hijos

    • Las sevicias, injurias graves y malos tratos

    • El abandono del hogar

La separación libre y continuada por más de dos años

Las causas

Tras la reforma del Código Civil operada en julio de 2005, los cónyuges pueden optar bien por la separación, bien por el divorcio, sin que sea preciso acceder primero a la separación para solicitar seguidamente el divorcio. Así, es posible disolver el matrimonio directamente.

Para acceder al divorcio bastará acreditar que han transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio sin tener que alegar ninguna causa justificando la petición.

Las clases de divorcio:

De mutuo acuerdo y contencioso

Como en el caso de la separación, el divorcio puede solicitarse judicialmente de mutuo acuerdo o de forma contenciosa, sin que quepa un divorcio “de hecho”.

El divorcio de mutuo acuerdo

Al igual que en la separación judicial de mutuo acuerdo, el procedimiento judicial es rápido y sencillo. Basta con acompañar a la demanda (que puede ser presentada por los dos cónyuges o por uno solo de ellos con el consentimiento del otro), un convenio regulador en el que después deberán ratificarse los cónyuges y en el que consignarán los pactos alcanzados respecto a la guardia y custodia de los hijos, régimen de visitas, pensiones, uso del domicilio familiar, etc.

El juez y el Ministerio Fiscal, en su caso, velarán los intereses de los menores y por el respeto de los acuerdos firmados por los cónyuges.

El divorcio contencioso

Se solicita por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro, por lo que en este caso no se acompaña ningún convenio regulador, y sin necesidad de alegar ninguna causa, siendo necesario que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio.

No será necesario que haya transcurrido este plazo cuando se acredite que existe un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge que solicita la separación, de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio

Al igual que la separación contenciosa, el procedimiento es largo, complejo y con un importante coste no sólo económico sino también personal para ambas partes. Dependiendo de las circunstancias del caso, es posible tramitar con carácter previo o simultáneo al procedimiento de divorcio, las llamadas medidas provisionales destinadas a regular la situación patrimonial entre los cónyuges (cargas del matrimonio) y fundamentalmente respecto a los hijos (atribución de la patria potestad de la guardia y custodia, régimen de visitas y comunicaciones, pensión de alimentos ...) mientras se desarrolla el procedimiento de divorcio y hasta su conclusión.

Los efectos del divorcio

El divorcio disuelve el vínculo matrimonial por lo que se altera el estado civil de los que hasta ese momento eran cónyuges, a quienes se les permite contraer un nuevo matrimonio.

Esta disolución del vínculo conlleva la pérdida de los derechos sucesorios entre los cónyuges, la pérdida de la pensión de viudedad, así como de las obligaciones derivadas directamente del matrimonio: los deberes de ayuda y fidelidad, el compromiso de velar por el interés de la familia, la obligación de prestar alimentos, etc.

La ruptura de este vínculo no afecta a las obligaciones de los cónyuges para con sus hijos puesto que las mismas surgen de la relación de parentesco y no de la existencia de la unión matrimonial.

PROCEDIMIENTO Y LEGISLACION APLICABLE

La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, sólo puede ser intentada por los cónyuges. Se sustancia y se resuelve en proceso ordinario, (Art. 387 Cf.), que es el proceso tipo de los de conocimiento (Art. 316 CDC). Supone un procedimiento contencioso y da lugar a una resolución constitutiva, por que, en este caso particular, produce un cambio jurídico en el estado civil de las personas, extinguiendo un estado jurídico anterior (el de casado), y constituyendo uno nuevo (el de divorciado o separado). Por ese carácter constitutivo de un nuevo estatus jurídico, la resolución tiene eficacia para todos, aún para los que no han intervenido en el proceso.

El legislador ha considerado que la importancia que reviste la desvinculación matrimonial y el cambio de status jurídico de las personas que esta conlleva, debe ser tratada mediante el procedimiento ordinario, que supone una mayor garantía para la defensa de los derechos, una prueba básicamente sin limitaciones y la libre impugnación de las resoluciones.

En el proceso de divorcio la competencia del juez está determinada según las reglas correspondientes a la ley , adecuadas a la razón y a la finalidad de estas acciones del derecho familiar: El domicilio conyugal o la última residencia del demandado a elección del demandante (La excepción está dada por el Art. 132 CF, aspecto que analizaremos mas adelante.)

La demanda debe cumplir con los requisitos exigidos por el Art. 327 del código de procedimiento civil, y en lo que se refiere al numeral 6º, se deberá señalar con claridad y precisión la causal que justifica la acción de divorcio o de separación.

Habrá de acompañarse la prueba documental que demuestre la celebración del matrimonio, y la que corresponda a justificar la causal alegada, en los casos en que proceda.

Entre las excepciones tener cabida las de incompetencia, incapacidad o impersonería, litispendencia, oscuridad o imprecisión de la demanda, prescripción.

Las excepciones particulares son:

  • La extinción de la causal por el transcurso del tiempo, de acuerdo a lo señalado en el art 140 del cf., y que ha de probase por cualquier medio, y resolverse como de puro derecho, debiendo ser planteada indefectiblemente en el momento de contestar la demanda en la forma prevista por el art. 342 del p.c

  • La muerte de uno de los cónyuges (Art 139 cf.)

  • La reconciliación (Art. 136 c.f). Estas dos últimas se hacen valer en cualquier estado de la causa, aún en casación.

  • La contestación y la reconvención se sujetan a las reglas del código de procedimiento civil.

  • La calificación de proceso ordinario de puro derecho y su consiguiente tramitación y resolución con tal carácter, puede darse en los supuestos de los Arts. 46 (bigamia) y 130 -2º (comisión de delito contra el otro cónyuge), una vez que, el hecho acreditado por sentencia condenatoria ejecutoriada, excluye la existencia de hechos contradictorios que debieran ser probados porque ya lo han sido en el proceso que motivó dicha sentencia.

    El allanamiento del demandado y que importa la admisión de la legitimidad de las pretensiones del demandante, no tiene aplicación en las acciones de divorcio o separación , pudiendo únicamente ser tomada en cuenta como un indicio, debido a que fundamentalmente las partes no pueden renunciar de oficio al derecho de defensa, ya que el matrimonio es una cuestión ateniente al orden público, y por tanto el proceso no puede quedar a la voluntad de las partes, además que podría dar lugar a la colusión de las partes, en contra de lo previsto en el Art. 393 c.f. Independientemente, en el proceso de divorcio o separación, ha de tenerse siempre presente que rige plenamente, el principio de derecho común sobe el peso de la prueba, por el cual el demandante deberá probar su pretensión y el demandado su excepción o defensa; por consiguiente cualquier pacto o acuerdo de partes que tienda a modificar este principio es nulo. En los juicios de divorcio o separación se puede emplear toda clase de prueba, legalmente permitida, con la restricción de las declaraciones testifícales de los hijos, por razones de orden moral. Como ya dijimos la confesión y el juramento solo tiene valor de indicio y deben ser confirmadas con otros medios de prueba. En el juramento debemos entender que se refiere al juramento de posiciones y no al supletorio porque este no es aplicable a estos procesos por cuanto el juez debe evitar la desvinculación procurando siempre la reconciliación de los contendientes. En los procesos de divorcio el término de prueba mínimo es de veinticinco días y máximo de cincuenta, sin embargo por lo dispuesto por el Art. 352CPV; siempre que todas las pruebas se encuentren aportadas es posible clausurarlo antes de su vencimiento, en base al principio de impulso procesal de oficio .Concluido el término de prueba, el proceso pasa a la fase decisoria, es decir deberá dictarse sentencia. La sentencia del proceso de divorcio tiene efectos diferentes a las sentencias de otros procesos, y será estudiada a profundidad en el capítulo II de este trabajo.

    LA SENTENCIA DE DIVORCIO GENERALIDADES

    Es necesario establecer en sentido general el significado de sentencia; esta proviene de la voz latina sintiendo, que significa sintiendo, es decir: juzgando, opinando, el juez opina con arreglo a autos del proceso (Agravantes)

    Couture define a la sentencia como "el acto jurídico procesal que emana de los agentes de la jurisdicción y mediante el cual deciden la causa o puntos sometidos a su conocimiento .Como documento la sentencia es la pieza escrita, emanada del tribunal, que contiene el texto de la decisión emitida."

    El profesor Palacios indica que "mediante la sentencia el juez crea una norma individual (lex specialis) que constituye una nueva fuente reguladora de la situación jurídica control y vertida en el proceso, y que, como manifestación trascendente que es del ejercicio de la función jurisdiccional debe ser acatada por las partes y respetada por los terceros. El efecto natural de toda sentencia consiste, por consiguiente, en su obligatoriedad e imperatividad, pues si así no fuese, es obvio que ella carecería de objeto y de razón de ser" 2

    La resolución emanada del proceso &de divorcio a través de la sentencia es una resolución constitutiva, porque a través de ella se da a las partes un nuevo status jurídico, (el de divorciado), dejando sin efecto el anterior (el de casado). Toda vez que como hemos dicho anteriormente, el matrimonio es una Institución regulada por el Estado, por lo que el solo consentimiento de los cónyuges no es suficiente para que el divorcio sea válido, para ello debe iniciarse un proceso y lograr una sentencia que así lo declare y lo constituya.

    EFECTOS JURIDICOS DE LA SENTENCIA

    Mediante la sentencia el juez crea una norma individual (lex specialis) que constituye una nueva fuente reguladora de la situación jurídica controvertida en el proceso y que, como &manifestación trascendente que es del ejercicio de la función jurisdiccional, debe ser acatada por las partes y respetada por los terceros. El efecto natural de toda sentencia consiste por consiguiente en su obligatoriedad e imperatividad,

    Pero el efecto más importante de la sentencia, es el de producir la cosa juzgada, crear título ejecutivo y posibilitar su ejecución.

    Junto a este efecto natural existen los efectos particulares que resultan del contenido de la sentencia, que eliminará la incertidumbre sobre la existencia, eficacia, modalidad o interpretación de una relación o estado jurídico (si se trata de una sentencia meramente declarativa; incluyendo su modalidad constitutiva), nacerá un título ejecutivo a favor del vencedor en el supuesto de que el sujeto pasivo de una sentencia de condena no se avenga a cumplir la prestación que aquella le impuso y quedará integrada la correspondiente relación jurídica si se trata de una sentencia determinativa.

    Algunos autores consideran que también constituye un efecto de la sentencia la extinción de la competencia del juez con respecto al objeto del proceso. Se trata sin embargo, de un efecto relativo, pues el juez que dictó la sentencia tiene atribuciones para conocer del recurso de aclaratoria, decretar medidas cautelares, decidir los incidentes que tramitan por separado, etc.), más que una extinción de la competencia se trata de una suspensión parcial y transitoria de ella, que es reasumida por el juez, a los fines de la ejecución, una vez ejecutoriada la sentencia

    Aparte de los mencionados, la sentencia produce efectos secundarios o indirectos, a los cuales caracteriza el hecho de ser consecuencia directa de algún efecto principal o del simple pronunciamiento del fallo. Tales son por ejemplo la facultad de pedir el embargo preventivo (o cualquier otra medida cautelar), en el caso de obtenerse una sentencia favorable y la imposición de las costas al vencido.

    CARACTERÍSTICAS DE LA SENTENCIA DE DIVORCIO

    Las Sentencias Declarativas o de mera declaración son aquellas que eliminan la falta de certezas acerca de la existencia, eficacia, modalidad, de una interpretación o estado jurídico. Como señala Lino E. Palacio "una modalidad de las sentencias declarativas se encuentra configuradas por las llamadas sentencias constitutivas, a las que cabe definir como aquellas que, insustituiblemente, producen los efectos de una declaración de certeza (declaración de incapacidad, de adopción, de divorcio, de nulidad de matrimonio, etc.)"

    La sentencia de divorcio produce efectos de cosa juzgada únicamente en lo que se refiere a la desvinculación matrimonial, quedando lo referente a los hijos y bienes con posibilidad de ser modificado en cualquier momento.

    Este efecto esencial del divorcio disuelve el matrimonio para el futuro no tiene efecto retroactivo como el matrimonio anulado, a esta característica se suma otra particularidad, y según la cual, tiene también eficacia respecto a terceros, por sentencia de estado que es.

    La regla particular citada, deroga la general del derecho común que atribuye efectos a la sentencia solo respecto de las partes.

    Nuestra Jurisprudencia señala "las sentencias de divorcio solamente causan ejecutoria y son inamovibles en el punto relativo a la desvinculación matrimonial, pero no en cuanto a lo que se refiere a la guarda y tutela de los hijos menores que pueden modificarse por el juez, por motivos sobrevivientes o por convección expresa de los padres según las circunstancias" (G.J. Nº 1212, Pág. 19.)

    Además del efecto esencial anotado la sentencia de divorcio produce otros efectos secundarios: patrimoniales y extramatrimoniales.

    Disuelto el vínculo matrimonial, la comunidad de bienes gananciales también se disuelve y debe ser liquidada. Cada uno de los cónyuges recupera el pleno goce y la exclusiva administración de la parte que le corresponde en los bienes comunes; (este efecto en virtud al Art. 148 del código de Familia también puede ser modificado en cualquier tiempo a petición de parte cuando así lo requiera el interés de los hijos y siempre que se trate de bienes gananciales cuya renta puede estar afectada al sostenimiento y educación de los hijos); además, el derecho de sucesión recíproca desaparece.

    La sentencia también define la situación de los hijos, teniendo en cuanto el mejor cuidado e interés moral y material de estos, de ello se deduce en primer término que la sentencia no causa estado sobre este efecto y puede ser modificada cuantas veces sea necesaria.

    Otro efecto es que los divorciados pueden volver a contraer matrimonio sea entre ellos mismos o con terceras personas, habida cuenta de la disolución del vínculo conyugal que les unía, disolución que a su vez ha modificado su status jurídico personal

    Los efectos de la sentencia de Divorcio se pueden esquematizar de la siguiente manera:

    -En cuanto a las partes: El matrimonio se disuelve. Los cónyuges pueden casarse de nuevo, salvo para la mujer, que debe respetar el plazo de viudez. La mujer deja de estar domiciliada en casa del marido y desaparecen las diferentes obligaciones nacidas del matrimonio

    -En cuanto a los hijos: Según el Art. 145 del Código de Familia, estos (en su totalidad), quedaran bajo la guarda del progenitor que a juicio del Juez sea más conveniente, tomando en cuenta el interés de los menores. Los padres que no tengan la guarda de los hijos conservan el derecho de vigilancia y de visita.

    -En cuanto a los bienes: La sentencia de divorcio pone fin a la comunidad de gananciales y se retrotrae al momento con la citación de la demanda de divorcio.

    Efectos con respecto a terceros, El divorcio no surte efecto sino desde el día de la publicación de la sentencia ejecutoriada que ordena la cancelación de la partida matrimonial y su registro en los libros y tarjeras del Registro Civil y serán posteriormente llevados por los ofíciales del Registro Civil, los primeros en calidad de originales y las segundas en calidad de duplicado esta entrega será hecha primero al oficial de l Registro Civil Departamental , para su remisión a la Dirección Nacional del Servicio.

    CONCLUSIONES

    CONCLUSIÓN DE NACIMIENTOS

    Esta gran investigación nos lleva a concluir que:

  • La persona es el centro para que en ella gire diferentes actos, acciones, jurídicas.

  • El Registro civil es necesario por que determina muchas cosas

  • Por Ejemplo el nivel de crecimiento de la población.

    CONCLUSIÓN DE MATRIMONIO

    Al término del trabajo y conocer la parte legal donde comienza esta institución que es la familia base de la sociedad y dando a conocer las diferentes posturas frente a la noticia de actualidad que es la modificación a través del proyecto de ley que establece la nueva ley de matrimonio civil, tanto la postura de la iglesia y de otros entendidos, surge una nueva visión u opinión sobre la aceptación del divorcio, considerando los efectos sociales que pueden traer como consecuencia la disolución de las familias. Pudiendo ser la causa de los problemas sociales, tales como la drogadicción, delincuencia, violencia, deserción escolar que mantiene el círculo de la pobreza, etc. No sería más correcto crear las herramientas que sirvan para fortalecer la estabilidad matrimonial y proteger a la sociedad de los males que el divorcio conlleva.

    Se podría mencionar que el matrimonio es una decisión libre que una pareja toma, de manera que es la opción que mejor demuestra la capacidad que el hombre tiene para decidir un compromiso que se extienda para toda la vida. De esta manera, es capaz de proyectar su futuro y mantener lealtades esenciales.

    Se debe hacer notar la importancia que la familia tiene en el desarrollo humano. Lo necesario que resulta la presencia de ambos padres en los distintos ámbitos de la vida de los hijos, los que deben estar bajo la protección de personas responsables que conduzcan adecuadamente el crecimiento mental y moral.

    La familia es el lugar donde se aprenden los valores que animan (o destruyen) una sociedad. Y ésta sólo se logra en el marco de la familia basada en el matrimonio estable, unido en un vínculo indisoluble. De lo contrario en el camino se cambia a los hijos las reglas del juego, ya que al nacer dentro del matrimonio la ley les garantizó una estabilidad en la relación de sus padres, quienes libre y voluntariamente decidieron unirse el uno al otro.

    CONCLUSIONES DE DIVORCIO

    A través de esta investigación podemos decir que el divorcio esta amparada por la ley del Código de Familia y que no es nada mas que la nulidad del matrimonio y que esta es ejercida por uno de los esposos, debido a múltiples causas generadas durante el matrimonio y que a demás de esta nulidad según el juez pueda disponer el futuro y tutela de sus hijos y hacer la repartición de bienes comprados durante el matrimonio , por tanto este tramite se puede hacer mas fácil con el acuerdo de ambas partes o en caso contrario se facilitará el tramite de divorcio desde que la pareja se hayan separado dos años por la ignorancia de algunas de las personas , puesto que a travez de la ley se establece que se puede seguir el tramite de divorcio a partir de los seis meses de separación de los esposos y de acuerdo a lo establecido este matrimonio queda nulos pero siempre cuando se confirme que estuvieron separados.

    & 1.- Dra. Emma Nogales de Santibáñez “Apuntes de Derecho Romano”

    & 2.- Palacio Lino Enrique, T II, Pag. 27




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    Enviado por:Miriam Perez
    Idioma: castellano
    País: Bolivia

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