Salud


Discapacidad


Introducción:

Se nos hace cada día más imprescindible encarar ciertos problemas de salud de nuestra sociedad desde un enfoque interdisciplinario (médico-legal-psico-económico) que nos permita una perspectiva novedosa a antiguos problemas.

Al abandonar la mirada centrada en una sola disciplina podemos establecer como un problema relevante de Salud Pública la necesidad de suprimir las barreras arquitectónicas.

Nuestra convicción es que no todos los seres humanos están físicamente dotados, ni en plenitud de facultades, ni que todos los seres que habitan nuestras ciudades pueden usarlas, vivirlas, tal y como están realizadas.

En nuestro entorno, aunque ignorados por muchos, viven, o intentan vivir, cientos de seres con disminuciones físicas, con enfermedades, con grandes impedimentos o barreras que limitan sus posibilidades y anulan sus derechos al trabajo, a la diversión, a la cultura, minusválidos a los que “sin darnos cuenta” les negamos la posibilidad de una existencia digna, normal a la que tienen derecho.

De algún tiempo a esta parte es frecuente oír hablar o leer artículos sobre integración social, rehabilitación física, incorporación... Pero no basta con hablar, ni escribir. Ni la rehabilitación física es todo ni las ayudas económicas son suficientes. No es bastante que el Estado acuda en su ayuda, que algunas entidades o asociaciones se preocupen de ciertos o determinados aspectos. Es preciso algo más. Es preciso que pensemos que estos hombres han de vivir en el más amplio sentido de la palabra y nos corresponde a todos intentar que su vida sea más fácil para que así, en lugar de vivir de la sociedad vivan en la sociedad, que es la meta que debemos fijarnos.

Pero para ello es preciso que hagamos ciudades accesibles a TODOS. No hay que olvidar que además de los diminuidos físicos de los que venimos hablando, existe un amplio sector de la población que se encuentra con problemas, con trabas, con impedimentos en cuanto se refiere a desplazamientos, accesos a viviendas, iglesias, museos, etc. Este sector al que se margina involuntariamente lo integran los ancianos, los accidentados, las mujeres gestantes, los niños...

Para los que no parece lógico que unos transportes o escaleras ejerzan efectos discriminatorios.

Ni la rehabilitación será completa, ni la integración social una realidad si no modificamos, transformamos o adaptamos nuestras ciudades para que en elllas “puedan vivir con absoluta independencia, todos los que en ella moran, incluso aquellos que se ven precisados a usar una silla de ruedas para desplazarse” (Le Corbusier).Para ello es necesario suprimir Las Barreras Arquitectónicas entendiendo por tales, cualquier traba, obstáculo o impedimento que dificulte o impida al minusválido o impedido realizar su vida cotidiana, limitando con ello sus posibilidades laborales, sociales, culturales deportivas, etc.

Discapacitado es toda persona que por lesión congénita o adquirida Permanente o transitoria , padece de una alteración funcional, física o mental, que en relación a su edad o medio social, implica desventajas para su integración familiar, social, educacional o laboral.

Según la Academia Argentina de Letras, el neogolismo “discapacitado” está bien constituido , en cuanto a los elementos que lo forman. Capacitar significa hacer apto, habilitar para alcanzar alguna cosa; en cambio el término discapacitado procura sugerir que si bien el individuo está limitado en algún aspecto, lo importante es subrayar aquellos en que no lo está. Las demás palabras que suelen usarse: inválido, lisiado, minusválido, disminuido, impedido, implican la negociación de algo, discapacitado sugiere solo una diferencia en un individuo potencialmente apto, que puede tener en determinados aspectos, distinta capacidad que otras personas.

Cuando una patología se hace manifiesta, aparece el daño que es la pérdida o anormalidad permanente o transitoria, psicológica, fisiológica, fisiológica o automática; la discapacidad que mide el grado de alejamiento del individuo de la media normal a consecuencia del daño y que se evidencia por una limitación funcional y o restricción de las actividades y la desventaja que representa la consecuencia del daño y que se evidencia por una limitación funcional y o restricción de las actividades y la desventaja que representa las consecuencias sociales, y ambientales que sufre la persona al no poder conformar las expectativas o normas del universo. La discapacidad que puede afectar sin discriminación social, racial, o geográfica, tiene efectos económicos y psicológicos sobre el individuo y su grupo familiar, que se transforman en constantes negativas cuando se manifiestan por la marginación del discapacitado que debe vivir en la sociedad y realizar actividades con el mejor aprovechamiento y empleo de sus posibilidades residuales. El Documento de la Santa Sede dedicado al “Año Internacional de los Impedidos”, expresa que esta participación debe ser inspirada en los principios de integración , normalización y personalización.

La discapacidad puede ser física, mental y o social:

  • FISICA: generalmente asociada a desórdenes del sistema locomotor, los sentidos, el metabolismo o el sistema nervioso.

  • MENTAL: puede tener cuatro tipos diferentes de efectos primarios:

  • efectos en el balance interno de la persona, angustia, depresión, personalidad disociada, etc.

  • Efectos en la habilidad de aprender, de interpretar la información y Por lo tanto de ajustarse a los requerimientos del mundo circundante

  • Efectos de los órganos corporales.

La clasificación de enfermedad mental y de mentalmente sano, varía según las circunstancias sociales, culturales y de valores. Una enfermedad mental se describe en círculos psiquiátricos como cambios en los patrones personales de percepción y conducta, “enfermo” o “sano” , es bastante vaga e inestable. Un factor que permite determinar donde se debería trazar esa línea , es que la persona sea capaz de satisfacer los requerimientos que le plantea un entorno dado.

*SOCIAL: está asociada con una reducida capacidad de exhibir ajustes sociales o conducta convenciomnal en distintas situaciones o entornos. Los requerimientos con respecto a ese atributo social varían según la posición social del individuo y clase y condiciones del entorno exterior al cual esté expuesto.

Las desventajas sociales pueden tener una variedad de causa, las más importantes son:

-discapacidad física o mental, que tiene a menudo efectos negativos sobre la conducta social.

-presiones del entorno, niñez desgraciada, distinta o permanencia prolongada en instituciones para conductas desviadas.

-se miembro de minorías culturales o étnicas que puede haber significado haber tenido una experiencia previa diferente, como tener patrones de conducta, costumbres diferentes.

Algunos efectos comunes de la discapacidad social son:

-abuso o adicciones a alcohol y drogas,

-criminalidad,

-dificultades para comunicarse o cooperar con otras personas.

Asociación de casos: las desventajas muy raramente se manifiestan solas. Cada persona tiene una entidad física, social y mental, y la desventaja física puede tener como consecuencia desventajas mentales y sociales. Estos conceptos se pueden ilustrar en el digrama siguiente.

Luego de estas aclaraciones a manera de introducción nos planteamos los siguientes objetivos:

  • Reconocer el problema desde un abordaje interdisciplinario.

  • Procurar una cifra estimativa de población discapacitada.

  • Proponer etrategias para suprimir las barreras arquitectónicas.

  • Lograr que el común de la gente pueda “ver” las barreras arquitectónicas para así poder ideas ymodificar el medio.

  • Conocer la legislación vigente para su cumplimiento.

  • Reseña histórica

    ¨Considerando a la discapacidad como un problema social, como un conjunto de "condiciones no deseadas por la comunidad " debe ser entendida como tal de manera conciente.

    Esta forma de conciencia es la base de toda propuesta de solución.

    Hay pruebas históricas, y de larga data, del carácter social de esta problemática. El hecho de que pueblos de la antigüedad eliminaran o aislaran a seres con profundas deficiencias es un indicio de la repercusión que esto tenía en el seno de esa sociedad. Al respecto podemos brindar algunas referencias.

    La actitud de la sociedad hacia el discapacitado, como se ha comprobado en varias investigaciones se manifiesta por una cantidad de prejuicios, prejuicios que se transforman en opiniones rígidamente negativas y a veces irracionales. Esa posición no es nueva.

    A través del tiempo diferentes fueron las actitudes sociales hacia la personas con discapacidades, pero la falta de documentación o la divulgación indiscriminada de los conocimientos a llevado a aseveraciones groseras y gratuitas. Es muy común referirse a los espartanos como a quienes eliminaban a los que nacían con algún defecto. Si bien es factible, conviene hacer algunas precisiones.

    En los comienzos de la humanidad la selección debió haber sido absolutamente espontánea: El contacto con una medio poco explotado y hostil (animales feroces, la imprevisibilidad de las condiciones climáticas, la carencia o precariedad de utensilios de defensa, etc.) permitía sólo la supervivencia de los más aptos.

    A medida que el hombre se va haciendo sedentario aparece probablemente la formalización de la selección, pues la falta de capacidad para bastarse a sí mismos, cazar o defenderse pondría en peligro tanto la propia vida como la de los demás miembros de la de la comunidad. Tengamos en cuenta que el modelo o patrón de convivencia en esas épocas tiene como máximo fin la supervivencia a pesar de los recursos escasos, por lo cual pueden entenderse con mayor objetividad esos procesos de selección que citan algunos autores. De todos modos sería imprudente presuponer crueldad o falta de humanismo, más aún si pensamos que se desconocía totalmente el origen e implicancias de este tipo de afecciones, lo que en parte justificaría opciones tan drásticas.

    Claude Veil, autor francés, piensa que si bien había una selección más o menos sistemática, "(...) la solidaridad de la familia y del clan influía en sentido contrario, y la mendicidad procuraba, sin duda, algunos medios de subsistencia. Lo cierto es que el inválido y el sano se adaptaban a la invalidez sin plantearse demasiados problemas".

    Frampton y Rowell, escritores ingleses abocados al proceso histórico de la educación diferenciada, advierten sobre la tendencia a generalizar hechos aislados de un contexto explicativo. Apuntan:"(...) generalmente la historia dice que los niños imperfectos eran abandonados en Esparta, bajo el régimen de Licurgo. Se asevera que los atenienses daban muerte a los niños sordos y que los espartanos los consignaban (sic) en la gran fosa de Taygetus. Se supone que en Atenas, aún bajo Solón y Platón, se producía el abandono de tales niños. Algunos afirman que Aristóteles aprobaba semejante procedimiento. Las leyes de Licurgo permitían que se abandonasen a los idiotas. En Esparta no se permitía que existiese un individuo socialmente impedido, porque se ponía en peligro la vida de los demás".

    Orientan estos ejemplos una reflexión útil. Aún en la actualidad resulta difícil detectar ciertos trastornos o anomalías, por lo menos hasta cierta época de la infancia; y si bien afecciones sensoriales -como distintos grados de ceguera o sordera - pueden ser descubiertos a temprana edad , otros problemas -afecciones psíquicas, retrasos o alteraciones , por ejemplo- se descubre luego de algunos años de vida. Los griegos, carentes de los conocimientos y técnicas actuales, demorarían aún mas en percatarse de las distintas deficiencias y sus secuelas posteriores. Es decir, antes de la eliminación total debía descubrirse el defecto y, si esto no era posible si no hasta pasados unos años y si -como sucede en verdad- no se tiene información de que lo griegos eliminasen niños -de dos o tres años- o púberes, puede concluirse que el abandono, ejecución o lo que se eligiese, se produciría en el caso de bebés con taras o malformaciones muy evidentes ya desde el nacimiento. Por otra parte, algunas leyes limitaban la participación de deficientes o se ocupaban de ellos de alguna manera, lo que prueba que al proceso de eliminación escapaban casos suficientes como para elaborar controles socialmente extendidos, como estas leyes.

    En síntesis, la eliminación pudo haber sido " un " mecanismo de superación del problema, pero no el único , aplicado en algunos casos no necesariamente por crueldad sino como formalización de una selección de los más aptos.

    Se sumaba a esto la falta de explicación de las causas y los orígenes de esas deficiencias. Por lo que el elemento mágico jugaba un papel importante: la existencia y presencia de "seres especiales" (los poseídos, Los endemoniados o los protegidos de los dioses) que daban lugar a diversas interpretaciones que merodean las superstición y el temor.

    La Biblia también agrega lo suyo. El Levítico, tercer libro del Pentateuco, contiene la " Ley de los Sacerdotes", según la denominación de los rabinos. Entre las diversas "leyes religiosas, ceremoniales y morales" figura: "No proliferes maldición contra el sordo ni pongas ante el ciego tropiezos para hacerle caer; has de temer a tu Dios ,Yo , Yavé" .

    La " Ley del Talión "hace referencia a situaciones en que se podía exigir reparación ante causas provocadas de discapacidad, reconociendo la distinción de clases: "Si un hombre destruye el ojo de otro hombre (un patricio), se le destruirá un ojo. Si destruye el ojo de un trabajador, le rompe un hueso, le pagará una miva de plata"; o bien plantea la mutilación como castigo: "si un esclavo niega a su amo, éste le cortará la oreja" .

    Tanto en el Antiguo como en el Nuevo Testamento , numerosos son los ejemplos y personajes que muestran por un lado una relación entre mal moral y mal físico (pecado o discapacidad ) y por el otro la posibilidad de la curación por la fe.

    Ya en la Edad Media surge en Europa diversas organizaciones caritativas: la Corte de los Milagros, por ejemplo, que inserta así la invalidez en el espacio y en la economía de la ciudad; y también personajes que originarán movimientos de atención en torno de distintos problemas: el abate de l´Épée se ocupará de los sordos ,Valentin Hauy de los ciegos, Itard y Seguin de los retrasados , etc.

    Puede decirse que ya avanzado el siglo XIX a empieza esbozarse la actual situación social del discapacitado.

    En líneas generales los progresos de la medicina aumentan las posibilidades de vida de un sinnúmero de individuos. Comienza a conocerse, manejarse y dominarse la enfermedad. La discapacidad es reconocible y aislable; el especialista puede tratarla como objeto de estudio independientemente del que la padece. En algunos ambientes, la segregación en el tratamiento de ciertos problemas -mentales, por ejemplo- se transforma en el patrón de conducta. A veces se discrimina y se margina al discapacitado. Otras se lo ignora, se desconoce la necesidad de un accionar consciente y responsable. A su vez, se renueva la psicología y se cuestiona la pedagogía tradicional.

    También los rápidos procesos de industrialización por los que pasan algunos países reorientan el rumbo del empleo de personas con discapacidades. Esto se traslada a la legislación y así aparecen leyes respecto de indemnización y protección de los trabajadores en caso de accidentes.

    Ambas guerras mundiales son también un llamado de atención con un saldo de heridos y mutilados. Se incentiva, como pasa en general después de las catástrofes, la búsqueda de tratamientos rehabilitadores más efectivos.

    A partir de esto, una serie de acontecimientos aislados se complementan y, sumados al avance cultural la acumulación y difusión de conocimientos del progreso de la ciencia y tecnología operan sobre las actitudes sociales hacia la situación de personas con discapacidades.

    Efectivamente, las personas con discapacidades han generado- a través del tiempo y de las diferentes culturas- actitudes que fueron evolucionando. Su presencia en el ámbito comunitario ha motivado diferentes conductas, propias y de los demás.

    Esto muestra, en síntesis, diferentes niveles de conocimientos y de conciencia social: Conocer y comprender las diferencias en las capacidades de las personas es la base de su aceptación. El reconocimiento de la igualdad de todos los seres humanos es el comienzo de la integración.

    Hay en juego una serie de valores humanos y esenciales. Por eso, pensar en generar una toma de conciencia, en forma programa y como punto de partida de la acción en materia de discapacidad ,implica, precisamente, la difusión de esos valores.

    A ello debe agregarse una información certera y concreta de lo que realmente implica la existencia de causas de discapacidad en una sociedad y sus consecuencias más comunes.

    RECOMENDACIONES UIA (UNION INTERNACIONAL DE ARQUITECTURA) 1971

    APARCAMIENTOS.

    Deben destinarse zonas de aparcamientos reservadas exclusivamente a los vehículos de minusválidos Estas zonas deben construirse de forma tal que permitan adosar una silla de ruedas al vehículo con objeto de facilitar la salida y entrada del usuario impedido-

    La superficie destinada a este fin no deba ser inferior al 3% del total y debe estar situada lo mas cerca posible de loa accesos.

    El suelo debe ser duro y es conveniente prevenir pequeñas rampas que salven el desnivel de la acera a pasillo y al suelo del aparcamiento

    LUGARES DE DESCANSO

    En los parques y jardines públicos, deben disponer de zonas próximas a los accesos destinadas a los minusválidos y personas de edad, bien dotadas de bancos a ser posible cubiertos o sombreados.

    En estos parques deberán disponerse caminos o sendas de unos 3 m, aproximadamente de ancho, pavimentados, bien con asfalto o betún, bien con otro material duro y antideslizante o incluso con tierra firme perfectamente compactada que enlacen los accesos con estas zonas de descanso. Estos caminos deben tener la mínima pendiente o incluso debe tratase de suprimirla. En caso de existir desniveles deben salvarse mediante rampas.

    RAMPAS.

    En general se establece que la inclinación de una rampa no debe exceder del 8,33%, si bien parece ser la mas -aconsejable aquella que no rebasa el 5% de pendiente.

    En la práctica se ha pensado fundamentalmente que estas rampas han de usarse preferentemente por personas en sillas de ruedes, pero no debemos olvidar que son también usadas por todos los otros tipos de impedidos, de ahí la necesidad es ponderar la pendiente.

    El problema de las rampas es 'fundamentalmente económico, puesto que las de ligera inclinación necesitan mucho mas espacio que las escaleras. Ahora bien, la pendiente que se dé a ellas debe fijarse teniendo en cuenta el destino del edificio y la situación de las mismas, pero en cualquier caso deben realizarse de manera que los impedidos puedan utilizarlas sin ayuda de nadie. En aquellos edificios en los que haya personal de ayuda como cines, teatros o salas de esparcimiento y recreo, restaurantes» etc., las rampas interiores pueden tener mayor pendiente.

    ^Como normas generales deben tenerse en cuenta las siguientes:

    El suelo debe ser duro y antideslizante.

    — La inclinación de las rampas interioras no debe superar el 11%.

    - La inclinación de las rampas exteriores no debe superar el 8%.

    Las rampas deben llevar pasamanos o barandillas de dos alturas, de 1 m, para adultos y de 0,S5 m para niños.

    - La anchura mínima entre barandillas debe ser de 0,95 m con lo que se facilita a la persona en silla tornar impulso, apoyándose en los pasamanos.

    — Si la rampa es de doble circulación, la anchura no deberá ser inferior a 1,80 m, siendo aconsejable darle mayor anchura en caso de rampas empinadas para que el usuario pueda avanzar en diagonal.

    Proveer a las rampas de bordes laterales a fin de evitar el peligro que la silla se salga de las mismas.

    - La superficie de la rampa puede acortarse construyéndola en curva

    ACCESOS

    'El acceso deben ejecutarse a ser pasible sin peldaños, no deben tener más os 12 cm, de altura y con ancho suficiente para el paso cómodo de una silla de ruedas.

    Las puertas deben tener un ancho mínimo de 0,82 m, si bien se recomienda una luz de 0,90 m

    Es aconsejable que las puertas sean de bisagras y no corrediza, ni de las llamadas giratorias, y que se disponga un zócalo de metal o goma de unos 40 cm de alto que cubra toda la anchura es la puerta como defensa.

    Si la puerta está instalada en un rincón debe abrirse hacia la pared más próxima a la bisagra. Las puertas-de los aseos (duchas, W.C.) no deben abrir hacia adentro.

    Deben evitarse las cerraduras que exijan ambas manos para abrirse.

    Si la puerta es acristalada el vidrio debe ser armado o disponer de un elemento protector.

    ESCALERAS

    Constituyen el gran problema del impedido por lo que es conveniente disponer otro medio de comunicación vertical: ascensores rampas o plataformas automáticas, sin embargo, como su supresión no es posible, se debe tener en cuenta que:

    - La tabica no debe ser superior a 15 cm.

    • El ancho de huella ideal es de 32 cm.

    • El escalón cebe tener a ser posible 1,30 m de ancho

    - Son precisos los pasamanos.- al menos en uno de los lados -los cuales deben prolongarse unos 40 cm a partir del último escalón.

    - La anchura de los pasamanos no debe exceder de 5 cm y su forma tal que sea fácil de asir y que permita apoyar el antebrazo.

    - El escalón no debe tener reborde y la superficie del mismo- debe ser de material no resbalad izo.

    - Si los escalonas se cubren con alfombras o esteras estas deben estar fuertemente sujetas.

    -NO rotundo a las escaleras de caracol.

    ASCENSORES

    Es sin duda el ascensor el más cómodo y practico medio mecánico de salvar desniveles. Desgraciadamente la mayor parte de los que se construyen no pueden ser utilizados por personas en sillas de ruedas (son demasiado pequeños) y difícilmente puedan utilizarse cuando se lleva un cochecito de niño. Además, las botoneras suelen estar fuera al alcance de una persona en sillas da ruedas.

    Se recomienda pues:

    P u e r t a s de mayor luz:

    •- Botones a altura no superior a 1,25 y colocadas en lugares de fácil alcance desde una silla. Deberán normalizarse la disposición de los botones a 'fin de que los invidentes puedan utilizarlos debidamente.

    - La cabina debe quedar al mismo nivel del descansillo y si existen alfombras, estas deban estar perfectamente sujetas.

    - Se procurara que no exista separación entre el suelo de la cabina y el descansillo para evitar que las ruedecillas de las sillas se traben en ella.

    PUERTAS Y PASILLOS

    Como ya se ha indicado la anchura de les puertas no debe ser inferior a los 82 cm. Se recomiendan las de 0.90 m de luz. »

    Los pasillos deben tener cono mínimo 0,90 m de ancho si bien se recomienda ampliarlos hasta 1,30 m cuando formen ángulo recto. En los lugares de uso público debe ampliarse esta anchura y es conveniente disponer en uno de los paramentos al menos, pasamanos de distintas alturas; 1m y 0,85m a fin de que puedan ser utilizados por adultas y por niños.

    CUARTOS DE ASEO, DUCHAS Y VESTUARIOS, ETC.

    Los pisos de estas dependencias deben ser absolutamente antideslizantes. Si hay desagües de rejillas sus ranuras no deben tener más de 1 cm de ancho.

    Los lavabas no deben tener pie a fin de que puedan ser utilizados desde la silla de ruedas y su borde superior no debe sobrepasar los 80 cm.

    Los espejos deben tener su borde inferior a 95 cm de altura y estar ligeramente inclinados. ,

    Las conducciones de agua caliente deben estar protegidas, pues si parapléjico apenas si tiene sensibilidad en Ias piernas y puede producirse quemaduras.

    La taza del inodoro es aconsejable se sitúe a una altura no superior a los 5D cm y deben disponerse barras metálicas perfecta y sólidamente recibidas a unos 75 cm de altura y para que el impedido en silla pueda utilizarle apoyándose en ella para pasar de la silla a la taza. El rollo de papel higiénico debe situarse a 1,15 m de altura y de forma — tal que se llegue a él sin necesidad del menor esfuerzo.

    Las cabinas para duchas deben estar provistas de una banca adosada a la pared perfectamente fijo y con barras o asideros de acero inoxidable. Las llaves de la ducha se situaran a no más de 90 cm de altura y en lugar perfectamente asequible al impedido sentado en el banco.

    En los vestuarios, si son colectivos, debe preverse espacio suficiente para el paso de una silla de ruedas, pero se aconsejan las cabinas inhibí duales. Las dimensiones mas adecuadas para estas son 1,70 x 1,80 cm superficie suficiente — para que el minusválido pueda maniobrar en ellas, y deben estar provistas de un banco fijo adosado a la pared a altura no superior a los 50 cm.

    Se procurara que en todas Ias paredes se fijen barras de apoyo. Las perchas se colocaran a 1,30 m de altura.

    Las taquillas o armarios para guardar la ropa deben ser de forma tal que la estantería mas alta no esté a altura superior a 1,30 m

    Al proyectar estas dependencias deba tenerse muy presente que el radio de giro de una silla de ruedas es aproximadamente de 1,10 m a 1,50 m según el usuario.

    PISCINAS

    La natación es para los impedidos uno de los mejores métodos de recuperación, es un ejercicio muy completo y para algunos, el único deporte practicable de ahí la importancia que damos a estas instalaciones.

    Tanta si son cubiertas como descubiertas deben tenerse presente las siguientes recomendaciones:

    - Los suelos deben ser duros, lisos y antideslizables incluso mojados.

    - Las puertas de entrada deben ser anchas y de fácil maniobra, tanta para cerrarse como para abrirse.

    — Los peldaños deben ser bajos»

    - La comunicación desde la entrada a los vestuarios y desde éstos a la piscina debe ser lo mas recta posible, amplia y sin escaleras y los pasillos deben estar provistos de pasamano s.

    Si es posible, al menos una cabina de los vestuarios deben tener las dimensiones anteriormente indicadas.

    -- Debe ser posible entrar en el agua por una escalera o por una rampa de poca pendiente, con pasamanos laterales a distintos niveles.

    — Próxima a esta zona debe disponerse una barra a nivel del agua, para que lo impedidos puedan asirse a ella.

    — La superficie del agua de la piscina deberle estar prácticamente al nivel del suelo.

    - Es aconsejable reservar unas horas diariamente para uso exclusivo de los impedidos.

    TELÉFONOS Y FUENTES DE USO PÚBLICO.

    Para los impedidos resulta francamente difícil, por no decir imposible, el uso de los teléfonos instalados en cabinas, porque el interior es pequeño y porque suelen estar instalados a una altura demasiado elevada.. Se aconseja pues que se sitúen fuera de las cabinas, con una protección en forma de campana u hornacina y con n el teléfono y la guía situados a una altura no superior a 1m.

    Las fuentes públicas deben colocarse a una altura no superior a los 70 cm. Y de forma que puedan ser usados desde la silla de ruedas.

    RECOMENDACIONE SEGÚN TIPO DE DISCAPACIDAD

    MINUSVÁLIDO SENSORIALES

    SORDOS O CON AUDICIÓN DEFECTUOSA

    Realmente es muy escasa la importancia que en la construcción se da a la que podríamos designar higiene acústica". Esta falta de atención redunda en muchos casos en un rendimiento inferior al que se obtendría si estuvieran en cuenta determinados detalles.

    Debemos consignar que las mejoras que se introduzcan serán beneficiosas no solo para aquellas personas cuyo aparato auditivo esta dañado y si no que redundaran en beneficio de aquellos que gozan de una audición normal.

    Entre otras, destacarnos que algunas consideraciones que deberían tenerse en cuenta al proyectar y si se ejecutase estos proyectos:

  • Deberían evitarse ruidos molestos, tales como:

  • a) ruidos de trafico y otros ruidos externos

    b) sonidos de vibraciones de instalaciones tanto interiores como exteriores.

    c) ruidos o sonidos procedentes de habitaciones contiguas.

    2) Se procurara eliminar superficies absolutamente paralelas y esquinas cuadradas. Las soluciones como es lógico se han de buscar en los paramentos verticales.

    3) Debe efectuarse un correcto estudio para determinarse el tipo de material absorbente acústico para que tiempo de eco y reverberación se reduzca al máximo

    4. - Dotar a las asibilaciones, oficina, etc. de luz suficiente para que puedan leer en los labios ayudando de esta forma la interrelación de movimientos de los labios.

    Si estas y otras facilidades se tienen en cuenta al redactarse los proyectos podrán reducirse los costos adicionales.

    Invidentes o con visión defectuosa

    Se aconsejan, como más elementales principios, los siguientes:

    1) Cambiar el tipo de solería en las proximidades de arranque de las escalaras, pasos de peatones entradas de ascensores, etc.

    2)- Evitar en lo posible los obstáculos en Ias aceras, tales como postes, semáforos en sendas peatonales, toldos o farolas anunciadores excesivamente bajos.

    3) procurar que los pasamanos de las escaleras se prolonguen al final unos 45 cm.

    4. »- Proveer de señales acústicas, no estridentes, la senda peatonal en general todos las pasos de peatones.

    5«- Colores diferenciados para aumentar la visibilidad -buscando contrastes por ejemplo entre puertas y paramentos o entre aquellas y sus marcos.

    6) pintar los postes indicadores can franjas de colores fuertes como amarillo y negro.

    7) Procurar que en los despachos públicos, oficinas, etc., existan placas en relieve con el nombre o número de los despachos o dependencias, a una altura asequible al tacto.

    SILLAS DE RUEDAS

    Constituye este medio el único elemento para el desplazamiento en numerosos inválido por ello y por ser estos minusválidos los que encuentran mayores dificultades en sus desplazamientos y en su quehacer cotidiano hemos dado en este trabajo singular importancia al tema de las sillas de ruedas, insistiendo fundamentalmente en sus dimensiones y áreas de superficies que puedan alcanzarse desde uno de estos "vehículos" para que, conociendo las mismas se puedan encontrar soluciones idóneas que faciliten tanto el trabajo, como-los demás actos vitales del minusválido que se ve precisado a utilizar siempre una silla de ruedas.

    Las dimensiones que las sillas impulsadas manualmente varían muy poco de unos modelos a otros, tan solo difieren en su longitud algunos tipos poco usados» que poseen una sola rueda trasera. Los modelos más modernos, movidos electrónicamente suelen ser más anchos oscilando entre los 70 y los 85 cm. las mas complicadas, y la longitud en ambos tipos oscilan entre 1,10 y 1,20 m.

    El espacio ocupado en planta, así como el que se precisa para manipularla y tener libertad de movimiento, quedan reflejados en los diagramas, habiendo recogido asimismo en diferentes gráficos los campos o áreas batidos en giros a fin de que puedan disponerse los pasos y muebles de forma que se consigna una perfecta maniobrabilidad ad.

    También hemos incluido, los espacios precisos para la comodidad y perfecto deambular de los usuarios de bastones, muletas de brazos y de axila.

    2. - FACILIDADES ARQUITECTÓNICAS

    2Í1.Accesibilidad

    Hemos incluido en este apartado los datos más importantes para lograr una accesibilidad para TODOS. Si se aplicaran estas soluciones o bien otras semejantes y que dejamos al criterio del l proyectista, conseguiríamos que no se produjeran discriminaciones, puesto que se suprimirían las B.A-—

    .

    Coma siempre nos hemos 'fijado en el caso límite, en el más desfavorable, esto es, hemos recogido las soluciones pensando en el usuario de sillas de ruedas, puesto que el grado de accesibilidad de un edificio y toda una ciudad. lo determina las facilidades que encuentra un minusválido en sillas para llegar a todas partes sin ayuda ajena

    Utilidad v uso

    En este apartado hemos recogido algunos elementos importantes de uso frecuente con objeto de apreciar las posibilidades de utilización por un minusválido ya a u e y si queremos lograr su incorporación al mundo laboral» debamos conocer las disposiciones más adecuadas paro que el trabajo y algunos actos cotidianas puedan realizarse sin recurrir a terceras personas.

    3. -SOLUCIONES ESPECÍFICAS

    edificios

    Con objeto de encontrar soluciones idóneas para los edificios públicos y las viviendas puedan ser utilizadas por todos los discapacitados hemos incluido en este apartado las dimensiones mínimas que deben tener los aseos de edificaciones publicas y privadas, puesto que este es uno de los mas graves inconvenientes con los que tropieza el disminuido físico.

    Por otra parte, y como entendemos que los deportes-y en especial la natación constituyen uno de los mejores sistemas de recuperación, henos representado algunas soluciones para resolver el problema de uso de instalaciones deportivas en cuanto se refiere al minusválido como practicante de deportes, por lo que se indican las dimensiones para acondicionamiento de vestuarios, duchas, etc. Los cuales pueden indistintamente ser utilizados por aquellos y par los deportistas-que no sufren disminución física, con lo cual los gastos adicionales quedan reducidos o no existen.

    4. URBANISMO

    Normas Generales

    Recogemos en este apartado los más elementales principios, y por supuesto no todos, para que el disminuido físico en general y particularmente los tributarios de sillas de ruedas, puedan "disfrutar" de la ciudad o villa en que — residan sin verse obligados a recurrir a terceras personas a sus desplazamientos urbanos, tanto laborales, como recreativos o de cualquier tipo.

    Asimismo, hemos recopilado una serie de medidas a tener en cuenta a fin de evitar, en lo posible, accidentes o percances entre los invidentes totales o personas de visión defectuosa.

    En el capitulo de recomendaciones, dedicamos algunas consideraciones o sugerencias complementarios de estos gráficas y que deberían ser tenidos en cuanta en la redacción de planes urbanísticos.

    MINUSVÁLIDOS SENSORIALES

    S o r d os

    Incluimos en este epígrafe tan solo aquellas normas que afectan en a las personas de audición dura o difícil puesta que, las que afecta e los otros disminuidos sensoriales, es decir, los invidentes, lo hemos recogido en el apartado dedicado a Urbanismo. Sin embargo, nos ha parecido oportuno traer aquí alguna solución que puada aplicarse para aliviar, en la posible las molestias que se derivan de una deficiente ejecución, y que se beneficiaran sin duda alguna, no-solo a los que sufren esta disminución sino a todas las personas.

    EL SIMBOLO INTERNACIONAL DE ACCESIBILIDAD

    La rehabilitación, como es bien sabido, pretender y aceptar a los deficientes físicos o mentales, dentro de los factores ambientales, acoplen estos a aquel y aquel a estos que el resultado alcanzado sea una forma autosuficiente de vida para cada hombre.

    Una de las conquistas que se han logrado ha sido la consecución y aceptación de un símbolo que manifiesta al deficiente físico que un determinado lugar le es accesible. Durante el XI Congreso de la Sociedad Internacional de Rehabilitación, celebrado en Dublín en 1969, el comité internacional de ayudas técnicas (ICTA) propuso oficialmente un símbolo que fuese la representación y el significado de aquel que fuese la representación y el significado de que aquel lugar era accesible a los discapacitados físico, símbolo que ha sido aceptado por la inmensa mayoría de los países.

    Las habituales barreras técnicas, arquitectónicas, estructurales y funcionales, contribuyen, junto a las morales y psicológicas, a mantener al discapacitado mental o físico alejado de una vida activa de una integración social. Pero todas estas barreras pueden y deben ser anuladas, y, además, debe hacerse llegar ala población en general de que también se han logrado eliminar. El discapacitado no hace general aprecio alguna de las barreras arquitectónicas, sobre todo si no sufre detrimento alguno de sus aptitudes físicas. Todos lo esfuerzos y la creación de este símbolo que debería ser uso universal va en la dirección de lograr que la población salga de su apatía ante los diferentes tipos de discapacidades, despertar las conciencias para luego logra la participación comunitaria. Admitiendo oque todos tienen derecho a los diferentes espacios sociales. El trabajo es otro aspecto que junto con los accesos en los espacios públicos donde la legislación de los diferentes países avanza aceptando integrando a su programa de gobierno la problemática.

    La creación de este símbolo de accesibilidad ha requerido un trabajo de tres años de duración y la colaboración de un nutrido grupo de personas.

    El diseño es de gran simplicidad y belleza cumpliendo con el objetivo de claridad de significado, aunque podría criticarse que simplifica la problemática de la discapacidad a aquellos que necesita para deambular sillas de ruedas, no toma en cuenta a aquellos que son sordos o invidentes o quienes precisan bastones o prótesis para deambular, tampoco toma en cuenta otros que debido a su edad posee de ambulación restringida, Ej. Niños y ancianos o quienes transitoriamente pueden encontrar un impedimento embarazadas, traumatizados, etc.

    Pero es evidente que el símbolo de accesibilidad ha sido una conquista en permitir que la población en general identifique el problema, reconociendo los derechos del discapacitado e imprime un sello característico que permite que la rehabilitación no que reducida a centros específicos sino que las medidas que tiendan a la recuperación de determinadas funciones o de la mejora de la calidad de vida de encuentre en todos los espacios públicos y privados de nuestra sociedad.

    El símbolo internacional remacha la idea de la rehabilitación, mediante un lenguaje tan elocuente como muchas legislaciones al respecto, permitiendo al ciudadano un acercamiento intelectual y emocional al problema del otro que puede ser de uno.

    Discapacidad y entorno:

    La discapacidad muchas veces sólo se evidencia frente a un entorno social, cuando la comunidad tácita o explícitamente establece una `barrera estructural' y frente a un entorno material, cuando los edificios e infraestructura urbana oponen lo que usualmente se denominan `barreras arquitectónicas y urbanísticas', `impedimentos arquitectónicos o estructurales' que son las limitaciones o trabas que presentan la figuración, equipamiento, instalaciones, disposiciones constructivas, materiales de construcción y amoblamiento a las diferentes clases y grados de discapacidad, haciendo que un edificio resulte inaccesible o inasequible para ellos.

    El entorno físico hecho por el hombre esta colmado de impedimentos creados por él mismo, al proyectar edificios, planificar ciudades y organizar el tránsito para un modelo humano ficticio e inmutable, que no crece, no enferma, no envejece y no muere; pero los grupos humanos están compuestos por niños, enfermos y ancianos que no cumplen con este patrón funcional y antropométricamente perfecto. Es evidente que ese producto artificial, resultado de una visión parcializada y perfeccionista del ser humano, no es apto para todos, debe y puede ser rehecho o adecuado a esta escala más real, cambiante e imperfecta, basada en la premisa que el desarrollo de las actividades de la existencia lleva implícita la discapacidad potencial universal.

    Cómo, dónde y cuándo debe comenzar esta transformación? El primer paso es la supresión de las barreras estructurales, vencer la ignorancia, la indiferencia y el rechazo a la integración del discapacitado como elemento activo y participante de la sociedad; el segundo paso es la supresión de las barreras físicas que significa enfrentar una realidad que se puede individualizar, diagnosticar, destruir o adaptar en forma gradual o inmediata, con muchas o pocas dificultades.

    Generalmente se conoce o se han experimentado estas trabas en una circunstancia personal, que acerca o introduce en los problemas de la discapacidad, pero es importante la difusión y conocimiento del tema entre la mayor cantidad posible de personas que potencial o efectivamente acepten, apoyen y activen la necesidad de transformación del panorama actual donde intercalan las barreras estructurales y físicas.

    Accesibilidad integrada:

    El entorno físico apto se caracteriza por su “accesibilidad integrada”, que debe brindar edificios públicos y privados, lugares de trabajo y viviendas libres de barreras arquitectónicas, infraestructura urbana libre de barreras urbanísticas con facilidad de transportabilidad y estacionamiento.

    Los edificios públicos y privados con concurrencia de personas donde el discapacitado puede tener necesidad de frecuentar, como lugar de trabajo, de culto o de alojamiento, deben ser:

    franqueables,

    accesibles y

    usables.

    Estas características se establecen en forma gradual:

  • deben ser franqueables, es decir, que se puede entrar al edificio desde la vía publica o del exterior sin ayuda;

  • que siendo franqueables sean accesibles, que significa que se puede llegar a todas las partes del edificio en forma independiente y;

  • que siendo franqueables y accesibles sean usables, que manifiesta la posibilidad de desarrollar en las actividades proyectadas sin que resulten impedidas por la arquitectura, equiparamiento, instalaciones, disposiciones, materiales o el amoblamiento del edificio.

  • Un discapacitado puede caminar, movilizarse en silla de ruedas, conducir un vehículo adaptado o ser pasajero del transporte público, por las calles de la ciudad o entornos parquizados, siempre y cuando estos puedan proporcionarle:

    • transitabilidad,

    • estacionamiento y

    • transportabilidad.

    Cuando transita por veredas de la ciudad o de zonas verdes, es necesario que estas ofrezcan las condiciones de transitabilidad, que le permiten movilizarse sin riesgo por sus propios medios. El discapacitado que conduce un auto o es transportado en el mismo, debe disponer del estacionamiento adecuado en las proximidades del lugar donde viva o deba frecuentar y cuando es pasajero de los medios de movilización publica de corta, media y larga distancia, además de la infraestructura adecuada en estaciones de ferrocarril, marítimos, ómnibus y aeropuertos, las unidades de transporte deberían tener las condiciones de acceso y uso adecuados, además de las reserva de plaza.

    Lo cierto es que las habituales barreras arquitectónicas, técnicas, estructurales y funcionales contribuyen, junto a los morales y psicológicas a mantener al discapacitado mental o físico alejado de una vida activa de integración social. Pero todas estas barreras pueden y deben ser anuladas y, además, debe hacerse llegar a los interesados la idea de que lo han sido.

    El no discapacitado no hace, en general, aprecio ninguno de las barreras arquitectónicas, sobre todo si no sufre detrimento alguno de sus aptitudes físicas. En cambio el deficiente, sobre todo el deficiente físico, encuentra en ella obstáculos insalvables que limitan su actividad y su vida. Evitar estas barreras no es, sin embargo, tan difícil, y la rehabilitación no lo ha demostrado. En el fondo, todo se reduce a aceptar a los discapacitados y a contar con ellos, admitiendo que también tienen derecho a asistir a una iglesia, a un estadio, a un teatro y, sobre todo, a un lugar de trabajo. Entre tanto la aceptación de ello es universal y habitual, es decir, entre tanto se hace costumbre contar con los discapacitados, la buena voluntad de todos, el grado de cultura y la solidaridad, los hombres van consiguiendo que se tomen parcialmente las medidas necesarias para que las barreras de todo tipo desaparezcan ante los discapacitados.

    En gran numero de países la legislación avanza en este sentido. Guías para discapacitados son editadas.

    El Símbolo de accesibilidad:

    Había que mostrar a los interesados la realidad de estos esfuerzos mediante un símbolo que les indicase un acceso libre que ponía el mundo y la vida a su alcance; un símbolo que, en realidad, les indica mucho más, porque muestra ante ellos el acceso que la sociedad, por fin, al cabo de siglos, les reconoce.

    La idea de crear un símbolo que indica que un lugar resulta accesible a los discapacitados físicos surgió en el XI Congreso de la Sociedad Internacional de Rehabilitación, realizado en Dublín en 1969, por iniciativa del Comité Internacional de Ayudas Técnicas (ICTA). Su creación requirió un trabajo de 3 años de duración y la colaboración de un nutrido grupo de personas. El jurado internacional nombrado por el ICTA estuvo constituido por miembros, representantes de diferentes organizaciones y países interesados en el progreso de rehabilitación. Además de estas nueve personas, colaboraron directamente en el programa el doctor Karl Montan, de Suecia, presidente del ICTA, que actúo como director del proyecto, y la Organización Escandinava de Estudiantes de Diseño. A ésta se debe prácticamente el proyecto definitivo, creado por la estudiante danesa Susanne Kosfold. Todos cuantos intervinieron en el proceso cedieron sus derechos de propiedad, explotación, etcétera a favor de los discapacitados del mundo entero.

    El diseño es de simplicidad y belleza, cumpliendo con las condiciones exigidas por el Jurado Internacional, es decir, claridad de significado, facilidad de comprensión, posibilidad de reconocimiento a largas distancias, estética y sencillez de reproducción en diferentes tamaños y materiales.

    Son lugares apropiados para que figure en ellos el símbolo de accesibilidad, todos aquellos en los que las barreras arquitectónicas no existan o hayan sido dominadas, o bien donde se hayan procurado simplemente facilidades que los hagan asequibles a los discapacitados físicos. Los lugares fundamentales en que se impone el acondicionamiento son los medios de transporte tanto terrestres como marítimos o aéreos; estaciones; terminales aéreas; estacionamientos; edificios públicos (lugares históricos, tiendas, restaurantes, escuelas, teatros, hoteles, estadios deportivos, iglesias) y aseos y lavados de todos estos lugares.

    Alcances:

    Se ha logrado, pues, un símbolo de la accesibilidad del discapacitado a la vida activa, lo cual ya es trascendente, pero existen además, a nuestro modo de ver, otras importantes ventajas y conquistas derivadas del simple hecho de que este símbolo haya sido creado, y sobre todo, de que haya sido o vaya siendo aceptado.

    España fue el primero en emplearlo en el Instituto Nacional de Reeducaron de Discapacitados de Madrid-Carabanchel.- que fue el primer Centro de Rehabilitación que se creo en Europa concretamente por decreto de 4 de marzo de 1922 y bajo la denominación de “Instituto de Reeducaron Profesional”, siendo inaugurado por la reina Victoria Eugenia. Es de esperar que este ejemplo siga cundiendo entre nosotros y entre todos los países que integran nuestro planeta. La primera conquista que ello representaría se halla en el hecho básico de que la aceptación de este símbolo significa que la humanidad reconoce por fin al discapacitado unos derechos que, en realidad siempre le han pertenecido, pero que nunca, hasta que hizo su aparición la Rehabilitación, le han sido admitidos sino por algunas individualidades aisladas o, a lo sumo, por minorías muy limitadas.

    En segundo termino, la creación y el reconocimiento de un símbolo internacional de accesibilidad remacha la idea de que la Rehabilitación, es decir, la ayuda y la aceptación de todos los discapacitados, es misión de la humanidad entera sin distinción de países, razas, lenguas o costumbres.

    En tercer lugar, el símbolo, dondequiera que este, pregona el esfuerzo realizado por la sociedad para abrir sus puertas a todos los deficientes físicos con un lenguaje mucho más elocuente que el de todas las legislaciones o labores doctrinales, por intensas y bienintencionadas que éstas sean. Y de hecho, puesto que la labor y el esfuerzo son los mismos, recuerda también a los discapacitados que el mundo esta abierto para ellos.

    Por ultimo el símbolo de acceso no solo pone de manifiesto la idea de una ayuda material, sino que indica a aquellos a quienes va destinado que también para ellos existe la esperanza de un progreso individual, personal, en el ámbito de la sociedad y de la profesión elegida, beneficio que, si bien es propio, redunda a favor de todos los demás y que se halla contenido en un anhelo connatural a todos los seres humanos. Con todo lo que de solidario y de afectivo posee esta característica y con todo el valor humano que tiene para cualquier persona el advertir que resulta no solo útil sino necesaria para otros. La igualdad de oportunidades, por otro lado, significa también que no se puede negar el acceso a cualquier puesto a ningún ciudadano por causa de una deficiencia física.

    Unificación:

    En realidad, la aceptación de un símbolo internacional de accesibilidad ha venido a unificar un esquema que, anárquicamente, ya existía en muchos lugares, puesto que en los últimos años, diversos países que habían aceptado su responsabilidad en Rehabilitación habían ido creando símbolos diversos para su uso exclusivo en el territorio nacional. Así, por ejemplo, existían signos de acceso en Australia, Inglaterra, Alemania, Francia, Estados Unidos y Canadá. Es este ultimo país se usaron dos símbolos: uno utilizado en los edificios públicos, en las viviendas, etc. para indicar las entradas y facilidades destinadas a los deficientes físicos, y otro que únicamente se uso en la Exposición de Montreal, la denominada “Tierra de los Hombres”, durante los años 1966 y 1967. En Francia, el símbolo utilizado, fue el que habían recomendado los ferrocarriles franceses y la Unión Internacional de Ferrocarriles, cuya sede se halla en París.

    Casi todos estos países han aceptado hoy día el símbolo propuesto por la Sociedad Internacional de Rehabilitación en el Congreso de Dublín. Nuestro deseo, es que este símbolo, con todo lo que significa, son todo su contenido sociológico y humanístico, se implante también por completo en nuestro país.

    Caracterización de los discapacitados:

    Con respecto a la accesibilidad de un edificio, centros oficiales, oficinas, lugares de esparcimiento, templos e incluso centros sanitarios, así como lo concerniente al transporte, debemos establecer qué categoría o clase de discapacitados pueden precisar acceder a un edificio o moverse en una ciudad.

    El concepto de desventaja cubre un inmenso campo, desde defectos insignificantes hasta la perdida completa o parcial de una o varias funciones.

    Desde el punto de vista objetivo que comprueba la falla, se pueden considerar los siguientes grupos de discapacitados físicos:

    • sensoriales (por lesión o ausencia de un sentido)

    • patológicos (enfermedades como alergia, epilepsia, hemofilia, psoriasis, enanismo, etcétera)

    • motoras (por causas neurológicas, musculares, esqueléticas, quirúrgicas o traumática, como por ejemplo: parálisis cerebral, deformaciones por talidomida, enfermedad de Parkinson, poliomielitis, distrofia muscular progresiva, reumatismo, espina bífida, lesiones medulares, etcétera)

    • viscerales (insuficiencias cardiovasculares y/o respiratorias y renales, enfermedad fibroquística, enterostomia, etcétera)

    • transitorios (accidentes, embarazo, niños pequeños, madres con niños pequeños, personas con bultos)

    • casos asociados.

    Desde el punto de vista subjetivo, que constata la dificultad de “ser y actuar” como los demás, interesa conocer la forma en que la discapacidad afecta las actividades de locomoción y habilidad manual para caracterizar sus barreras; así, se pueden considerar tres grupos, según la posibilidad de ambular en:

    • discapacitados ambulatorios,

    • discapacitados semiambulatorios, y

    • discapacitados no ambulatorios.

    Las disfunciones que evidencian estas diferentes clases de discapacidad física, no siempre pueden agruparse en forma netamente diferenciada, ya que las lesiones objetivamente casi iguales, pueden alcanzar diferentes grados de habilidad para una misma incapacidad funcional, por eso, para caracterizar el impedimento, se toman grupos típicos, considerando diferencias sustanciales.

    Discapacitados ambulatorios: cuya facultad de movimiento y locomoción no esta seriamente dañada y pueden moverse sin ayuda. Pueden incluirse en este grupo desde las personas con edad avanzada, hasta las mujeres gestantes, e incluso aquellas personas que caminen empujando un coche de niño o un bulto y que, aun gozando de todas sus facultades, se enfrentan o tropiezan en sus desplazamientos con trabas o inconvenientes semejantes a los discapacitados físicos.

    Los discapacitados visuales, ciegos y amblíopes, tienen circulación insegura en lugares públicos, así como los sordos e hipoacusicos. Los discapacitados ambulatorios sin habilidad manual (ejemplo afectados por monoplejías o monoparesias superiores, amputación, malformación, artritis, reumatismo, etcétera) tienen ambulación independiente, pero por daño de los miembros superiores, esta restringida o imposibilitada la capacidad de asir, retorcer, empujar, etcétera.

    Discapacitados semi-ambulatorios: aquellas personas cuyas facultades de locomoción están dañadas de tal manera que han de utilizar ayudas extremas para caminar, siendo tributarios de bastones, muletas de codo o axilas, trípodes, etcétera.

    Se incluyen en este grupo los afectados por monoplejía inferior, paraplejía, amputación, malformación, artritis, reumatismo, insuficiencia respiratoria o cardiovascular, problemas de percepción y coordinación por envejecimiento, etcétera.

    Discapacitados no ambulatorios: Cuyo aparato locomotor está tan dañado que no pueden, o apenas, andar o levantarse sin ayuda de terceras personas, y precisan sillas de ruedas para su desplazamiento.

    Se incluyen en este grupo los afectados por paraplejía, insuficiencia respiratoria o cardiocirculatoria severa, anquilosase, amputaciones, accidentes, malformación, severa disminución por ancianidad, etc.

    Barreras arquitectónicas y urbanísticas

    Analizamos a continuación las formas en que el entorno edilicio y urbano se oponen a las discapacidades consideradas

    Discapacitados ambulatorios

    Sensoriales

    Discapacitados visuales: cuando un ciego o un amblíope se encuentra en un ambiente familiar o bien un mismo recorrido en locales cerrados o en calles y paseos sin mucha afluencia de personas, su reeducación y suplencias sensoriales le permiten moverse en esos entornos con cierta soltura; pero cuando deben desplazarse por lugares con gran cantidad de público o por primera vez, les falta el apoyo de las rutinas aprendidas y repetidas, por lo tanto, la ambulación se torna insegura, no por defecto del aparato locomotor, sino por las condiciones en que se realiza la marcha. El ciego necesita que se ayuda a los sentidos que suplen la falta de visión (tacto, oído, olfato) con la adecuada señalización. El amblíope necesita que el resto de visión sea estimulada por indicaciones en colores contrastantes (ejemplo amarillo y negro), tamaño adecuado e iluminación suficiente, aunque también resulta beneficiado por las medidas que se tomen para ciegos.

    Los discapacitados visuales tienen sus barreras en ámbitos donde la ausencia o deficiencia de la señalización adecuada (táctil o acústica) dificulta la orientación:

    • materiales que absorben el sonido, atenúan la reflexión de la onda sonora y como consecuencia, su recepción como elemento referencial de orientación y posición de los elementos;

    • tránsito muy intenso;

    • obstáculos imprevistos o provisorios en su camino (personas, animales, carteles, exhibidores, toldos o faroles excesivamente bajos, etcétera)

    • irregularidades en el suelo y zanjas sin proteger;

    • cambio de muebles o configuración sin aviso previo.

    Los desniveles o las escaleras no constituyen una barrera, pero sí la falta de aviso con suficiente anticipación de su existencia y la ausencia de pasamanos (que deben prolongarse al final unos 45cm)

    El ciego y a veces el amblíope en su marcha independiente, pueden ser acompañados por un perro guía o servirse de un bastón. En nuestro país es común el uso del bastón largo, llamado así porque es de mayor longitud que el usado para caminar, de menor grosor y a veces plegable; se emplea para tantear el piso en una zona aproximada de 30 cm. A ambos lados y 45 cm al frente en dirección al movimiento. Presenta el inconveniente que solo se pueden detectar obstáculos en el piso, pero no elementos salientes bajos con los que puede tropezar, como carteles, toldos y cúpulas de teléfonos públicos.

    Discapacitados auditivos: los sordos e hipoacúsicos son los discapacitados más olvidados y -acompañados en la comprensión de su desventaja que, como no se evidencia en la movilidad del individuo, generalmente pasa inadvertida. Es muy escasa la importancia que en la construcción se da a lo que se llama “higiene acústica”.

    La imposibilidad o dificultad de percibir las señales sonoras hace que su ambulación sea peligrosa en lugares muy concurridos sin la correspondiente adecuación. Para suprimir sus barreras se debe apoyar el sentido de la visión y la posibilidad de recibir vibraciones para transmitir el sonido.

    La dificultad reside en:

    • la falta de simultaneidad o ausencia de la trascripción visual o vibratoria del sonido (como los producidos por altoparlantes, dictáfonos, teléfonos, radios, timbres o cuando el interlocutor está de espaldas, poco iluminado o a oscuras),

    • los locales acústicamente mal acondicionados, con aislamiento y amortiguación sonoros incorrectos, ocasionan en el oyente normal molestias que se acentúan con el uso de prótesis auditivas cuando se cumplen funciones ruidosas simultáneas, pues los hipoacúsicos que usan otoamplífonos no pueden seleccionar subjetivamente el sonido.

    Discapacitados en la manipulación

    Estos discapacitados cuando no está afectada la locomoción tienen dificultades para:

    • manejar teléfonos cerraduras, manijas, llaves de luz, toma corrientes y herramientas en general.

    Las limitaciones residen siempre en el manipuleo de elementos e instalaciones, pero no en las dimensiones de los locales o del entorno urbano. En casos de amputados de ambas manos, la habilidad que pudiera proporcionar las prótesis, se encuentra limitada si no está secundada por la vista, ya que puede producir un movimiento pero no tiene sensación táctil.

    Discapacitados Semiambulatorios

    Las personas que usan bastones y muletas son más flexibles en sus requerimientos de espacio que las que usan andadores, cuyas necesidades se asemejan a las de los no ambulatorios. Las barreras arquitectónicas y urbanísticas para los semiambulatiorios se presentan en:

    • los revestimientos de suelos o suelos muy lisos, resbaladizos o encerados,

    • suelos irregulares, rotos o en reparación,

    • los senderos sin pavimentar en plazas y jardines con una capa de grava o granza de considerable espesor,

    • las alfombras muy mullidas y/o sueltas,

    • rejas con grandes aberturas que atascan las muletas y bastones,

    • las puertas en general no presentan barreras con respecto a la luz libre de paso, salvo para los que usan andadores.

    • Las formas de apertura pueden constituir barreras, especialmente las puertas giratorias, si son accionadas mecánicamente y a velocidad no compatible con la de la marcha del discapacitado,

    • Accionamiento automático demasiado rápido y sin controles de seguridad,

    • Las puertas pueden presentar una serie de inconvenientes, que según el grado de discapacidad llegan a constituir barreras como:

    • Cierrapuertas demasiado tensionados,

    • Hojas muy pesadas,

    • Ausencia de visualización, mediante zonas transparentes o traslúcidas, especialmente en las hojas tipo vaivén,

    • Altura inconveniente de los herrajes,

    • Herrajes que se deban manipular con ambas manos.

    • Los desniveles salvados con escaleras o escalones como:

    • Escalones altos y angostos,

    • Narices salientes que dificultan el arrastre de los pies,

    • Pedadas sin contraescalón,

    • Derrame lateral libre sin reborde que permite que se deslicen hacia fuera las muletas y bastones.

    • Según el grado de discapacidad, un semiambulatorio puede preferir una escalera bien proyectada a una rampa, siempre que tenga, tramos rectos (no compensada ni helicoidal), descansos bien distribuídos y pasamanos a ambos lados. La ausencia de pasamanos o su colocación y diseño inadecuados, trasforman una escalera en una barrera, esto es importante si se piensa en la cantidad de edificios con grandes escalinatas de acceso al exterior, que en días de lluvia son un peligro aún para los no discapacitados.

    • Las escaleras mecánicas.

    • Dimensiones insuficientes en ancho de circulaciones, locales sanitarios con antecámaras y retretes reducidos.

    • Lugares de estacionamiento inadecuados.

    Discapacitados no ambulatorios

    En los discapacitados no ambulatorios, la dependencia de la silla de ruedas para su movilización, introduce un nuevo módulo “hombre-silla”, que resulta definido por la talla del usuario y por el tipo de silla adecuada a sus necesidades (no son iguales las sillas para parapléjicos, hemipléjicos o amputados), como deberá ser usada (con respaldo derecho o inclinado, con pierneras bajas u horizontales), alcance de los miembros superiores y tipo de impulsión (autopropulsada o eléctrica). Todo esto determina una variedad de medidas y distintas posibilidades de giro, pero para determinar las dimensiones críticas de giros y posibilidades de maniobra, la literatura especializada, generalmente considera la silla de ruedas autopropulsada, con grandes ruedas colocadas atrás, con respaldo recto y pierneras bajas para la talla normal de un hombre adulto.

    Las barreras arquitectónicas y urbanísticas que encuentran los usuarios de sillas de ruedas son:

    -suelos: suelos irregulares, deteriorados y sin pavimentar

    alfombras mullidas

    rejas con grandes aberturas;

    -puertas: puertas giratorias

    falta de superficie de maniobra (para cualquier tipo de herrajes de movimiento, se requiere un area libre a ambos lados y a un mismo nivel cuya ausencia impide realizar la maniobra de abrir y cerrar una puerta sin ayuda);

    -requisitos que no constituyen una barrera insalvable, pero que conviene tener en cuenta para la comodidad del usuario: evitar los umbrales de mas de 2cm. de alto, cierrapuertas demasiado tensionados, hojas muy pesadas que exigen grandes esfuerzos para accionarlas, ausencia de zonas transparentes o translúcidas que permiten visualizar al discapacitado (especialmente se son vaivén), altura inconveniente de los herrajes de accionamiento, herrajes que se accionan con ambas manos, ausencia de una manija suplementaria colocada del lado de los herrajes de movimiento para las hojas con bisagras verticales o en el marco para las hojas plegadizas o corredizas;

    -los desniveles que resultan incompatibles con las sillas de ruedas;

    -las rampas con pendientes inadecuadas, sin pasamanos ni banquinas;

    -ascensores: dimensiones insuficientes de la cabina que no permite alojar una silla de ruedas, puertas de la cabina y del pasadizo estrechas, botoneras con teclas que no se alcanzan desde la silla de ruedas, puertas difíciles de manejas;

    -locales sanitarios en edificios públicos y privados: antecamaras o paredes cortavista que aunque la puerta asegure la luz libre de paso, por posición o dimensión, impiden el paso de la silla de ruedas; dimensiones insuficientes de los retretes, cabinas de duchado y vestuarios; lavados de pie o con mueble en la parte inferior que no permiten la aproximación; espejos sobre el lavabo demasiado altos y pegados a la pared; locales insuficientemente calefaccionados; superficies naturalmente frías, acero enlozado, azulejos, que puedan quedar en contacto con la piel; superficies calientes, como calefactores, conductores de calefacción y desagüe, ya que muchas lesiones que afectan la movilidad están asociadas con perdida total o parcial del tacto;

    -dimensiones insuficientes en el ancho de las circulaciones, frente a los ascensores, veredas, caminos y lugares de estacionamiento.

    Recomendaciones:

    Hemos creído conveniente introducir en este trabajo una serie de recomendaciones que fueron adoptadas y aprobadas en el transcurso del Simposium que tuvo lugar en Madrid en noviembre de 1971, bajo el patrocinio de la Union Internacional de Arquitectos (U.I.A.).

    Pero antes queremos destacar que, en muchos casos distintas discapacidades requieren idénticos condicionamientos o no entran en conflicto entre si, pero a veces las exigencias se oponen. Por ejemplo, un no ambulatorio en silla de ruedas se moviliza mejor en espacios amplios, mientras que un ciego se siente más cómodo en ambientes pequeños y cubiertos, donde pueda tocar todos los elementos y formar su marco referencial, pero ambos prefieren los suelos duros, lisos sin ser resbaladizos; el no ambulatorio por que la silla rueda con mayor facilidad, y el ciego por que reflejan mejor el sonido para poder orientarse y no resbalar. Un ambiente acústicamente vivo el preferido por un ciego, mientras que resulta incomodo para un hipoacúsico por las múltiples reflexiones sonoras.

    Y, con esto podemos pasar a las recomendaciones de la U.I.A.

    Estacionamientos: Deben destinarse zonas de estacionamiento reservadas exclusivamente a los vehículos de discapacitados. Estas áreas deben construirse de forma tal que permitan adosar una silla de ruedas a vehículo con objeto de facilitar la salida y entrada del usuario.

    La superficie destinada a este fin no debe ser inferior a 3% de la total y debe estar situada lo mas cerca posible de los accesos.

    El suelo debe ser duro y es conveniente prevenir pequeñas rampas que salven el desnivel de la vereda y el suelo del estacionamiento.

    Lugares de descanso: En los parques y jardines públicos deben disponerse zonas, próximas a los accesos, destinadas a los discapacitados y personas de edad. Bien dotados de bancos, a ser posible, cubiertos o sombreados.

    En estos parques deben disponerse caminos o senderos de unos 3mts. aproximadamente de ancho, pavimentados con algún material antideslizante, que enlacen los accesos con estas zonas de descanso. Estos accesos deben tener la mínima pendiente o incluso deben tratar de suprimirla; en caso de existir desniveles, deben salvarse mediante rampas.

    Rampas: En general se establece que la inclinación de una rampa no debe exceder del 8,33%, si bien parece ser lo más aconsejable aquella que no rebasa el 5% de pendiente.

    En la práctica se ha pensado fundamentalmente que estas rampas han de usarse preferentemente por personas en sillas de ruedas, pero no debemos olvidar que son también usadas por todos los otros tipos de discapacitados, de ahí la necesidad de ponderar la pendiente.

    El problema de las rampas es fundamentalmente económico, puesto que las de ligera inclinación necesitan mucho más espacio que las escaleras. Ahora bien, la pendiente que se de a ellas debe fijarse teniendo en cuenta el destino del edificio y la situación de las mismas, pero en cualquier caso deben realizarse de manera que los discapacitados puedan utilizarlas sin ayuda, como cines, teatros o salas de esparcimiento y recreo, restaurantes, etc., las rampas interiores pueden tener mayor pendiente.

    Como normas generales, deben tenerse en cuenta las siguientes:

    -El suelo debe ser duro y antideslizante.

    -La inclinación de las rampas interiores no debe superar el 11%.

    -La inclinación de las rampas exteriores no debe superar el 8%.

    -Las rampas deben llevar pasamanos o barandillas de dos alturas, de 1m. para adultos y de 0,85 mts. para niños.

    -La anchura mínima entre barandillas debe ser de 0,95mts. con lo que se facilita a la persona en silla tomar impulso, apoyándose en los pasamanos.

    -Si la rampa es de doble circulación, la anchura no deberá ser inferior a 1.80mts., siendo aconsejable darle mayor anchura en caso de rampas empinadas, para que el usuario pueda avanzar en diagonal.

    -Proveer a las rampas de rebordes laterales a fin de evitar el peligro de que la silla se salga de las rampas.

    -La superficie de la rampa puede acortarse construyéndosele en curva.

    Accesos: Los accesos deben ejecutarse de ser posible sin peldaños y si existen, no deben tener más de 12 cm. de altura y con espacio suficiente para el paso de una silla de ruedas.

    Las puertas deben tener un ancho mínimo de 82cm., si bien se recomienda un luz de 90 cm..

    Es aconsejable que las puertas sean de bisagras y no corredizas, ni de las llamadas giratorias, y que se disponga de un zócalo de metal o goma de unos 40 cm. de alto que cubra toda la anchura de la puerta como defensa.

    Si la puerta está instalada en un rincón debe hacia la pared más próxima a la bisagra. Las puertas de los aseos no deben abrir hacia dentro.

    Deben evitarse las cerraduras que exijan ambas manos para abrirse.

    Si la puerta es acristalada, el vidrio debe ser armado o disponer de un elemento protector.

    Escaleras: Constituyen el gran problema del impedido, por lo que es conveniente disponer de otro medio de comunicación vertical: ascensores, rampas o plataformas automáticas, etc.. Sin embargo como su supresión no es posible se debe tener en cuenta que:

    -La tabica no debe ser superior a 12 cm..

    -El ancho de huella ideal es de 32 cm..

    -El escalón debe tener 1,30mts. de ancho.

    -Son precisos los pasamanos, al menos de uno de los lados, los cuales deben prolongarse unos 45 cm. a partir del último escalón.

    -La anchura del pasamanos no debe exceder de 5 cm., y su forma debe ser tal que sea fácil de asir y que permita apoyar el antebrazo.

    -El escalón no debe tener reborde y la superficie del mismo debe ser de material no resbaladizo.

    -Si los escalones se cubren con alfombra o esteras estas deben estar fuertemente sujetas.

    -No rotundo a las escaleras de caracol.

    Ascensores: Es sin duda el ascensor el más cómodo y práctico medio mecánico de salvar desniveles. Sin embargo, la mayor parte de los que se construyen no pueden ser utilizados por personas en sillas de ruedas (son demasiado pequeños) y difícilmente pueden utilizarse cuando se lleva un cochecito de niño. Además las botoneras suelen estar fuera del alcance de una persona en silla de ruedas.

    Se recomienda, pues:

    -Puertas de mayor luz.

    -Botones a una altura no superior a 1,25 mts. y colocadas en lugares de fácil alcance desde una silla. Deberá normalizarse la disposición de los botones a fin de que los no videntes puedan utilizarlos debidamente.

    -La cabina debe quedar al mismo nivel del descanso y si existieren alfombras, éstas deben estar sujetas.

    -Se procurará que no exista separación entre el suelo de la cabina y el descanso para evitar que las ruedas de la silla se traben en ella.

    Puertas y pasillos: La anchura de las puertas no debe ser inferior a los 82 cm.. Se recomiendan las de 90 cm. de luz.

    Los pasillos deben tener como mínimo 90 cm. de ancho, si bien se recomienda ampliarlos hasta 1,30 mts. cuando formen ángulo recto. En los lugares de uso público deberá ampliarse esta anchura y es conveniente disponer, en uno de los paramentos al menos, pasamanos a distintas alturas: 1 mt. y 0,85 mt. a fin de que puedan ser utilizados por adultos o por niños.

    Cuartos de aséo, duchas y vestuarios, etc.: los pisos de estas dependencias deben ser antideslizantes. Si hay desagües de rejillas, sus ranuras no deben tener más de 1cm. de ancho.

    Los lavabos no deben tener pie a fin de que puedan ser utilizados desde la silla de ruedas y su borde superior no debe rebasar los 80 cm..

    Los espejos deben tener su borde inferior a 95 cm. de altura y estar ligeramente inclinados.

    Las conducciones de agua caliente deben estar protegidas, pues el parapléjico apenas tiene sensibilidad en las piernas y pueden producirse quemaduras.

    La taza del inodoro es aconsejable se sitúe a una altura no superior a 50 cm. y deben disponerse barras metálicas sólidamente recibidas a unos 75 cm. de altura, para que el discapacitado en silla de ruedas pueda utilizarla apoyándose en ella para pasar de la silla a la taza. El rollo de papel higiénico debe situarse a 1,15 mts. de altura y de forma tal que se llegue a él sin necesidad del menor esfuerzo.

    Las cabinas para duchas deben estar provistas de un banco adosado a la pared, perfectamente fijo y con barras o asideros de acero inoxidable. Las llaves de la ducha se situarán a no más de 90cm. de altura y en lugar asequible al discapacitado sentado en el banco.

    En los vestuarios, si son colectivos debe preverse espacio suficiente para el paso de una silla de ruedas, pero se aconsejan las cabinas individuales. Las dimensiones más adecuadas para éstas son 1,70 x 1,80 mts., superficie suficiente para que el discapacitado pueda maniobrar en ellas, y deben estar provistas de un banco fijo adosado a la pared a una altura no superior a los 50 cm..

    Se procurará que en todas las paredes se fijen barras de apoyo. Las perchas se colocarán a 1,10 mts. de altura.

    Al proyectar estas dependencias debe tenerse muy presente que el radio de giro de una silla de ruedas es aprx. De 1,10 a 1,50 mts..

    Piscinas: La natación es para los discapacitados uno de los mejores métodos de recuperación, es un ejercicio muy completo y para algunos el único deporte practicable.

    Deben tenerse presentes las siguientes recomendaciones:

    -Los suelos deben ser duros, lisos y antideslizantes incluso mojados.

    -Las puertas de entrada deben ser anchas y de fácil maniobra.

    -Los peldaños deben ser bajos.

    -Debe ser posible entrar en el agua por una escalera o por una rampa de poca pendiente, con pasamanos laterales a distintos niveles.

    -Próxima a esta zona debe disponerse una barra a nivel del agua para que los discapacitados puedan asirse a ella.

    -La superficie del agua de la piscina debería estar prácticamente a nivel del suelo.

    -Es aconsejable reservar unas horas diariamente para uso exclusivo de los discapacitados.

    Teléfonos y fuentes de uso público: Para los discapacitados resulta francamente difícil, por no decir imposible, el uso de los teléfonos instalados en cabinas, porque el interior es pequeño y porque suelen estar instalados a una altura demasiado elevada. Se aconseja pues, que se sitúen fuera de las cabinas, con una protección en forma de campana y con el teléfono y la guía a una altura no superior a un metro.

    Las fuentes públicas deben colocarse a una altura no superior a los 70 cm. y de forma que puedan ser usadas desde la silla de ruedas.

    Pensando en los principos de la integración, que buscan normalizar las relaciones entre discapacitados y no discapacitados, es importante diseñar instalaciones aptas para todos, de modo que las instalaciones puedan ser usadas por igual, considerando que la integración social es la meta de la rehabilitación.

    La planificación, ampliación y equipamiento de las instalaciones aptas para todos, determinan en el contexto de las condiciones hombre-entorno, condicionantes arquitectónicos con relevantes que neutralizan, anulan o disminuyen los trastornos del comportamiento, acción y limitación de los discapacitados.

    Esto quiere decir que las instalaciones tienen que ser vividas, percibidas y asimiladas a través de sus caracteres ópticos (visual), acústicos (auditivo), haptico (táctil) y lingüístico.

    Para finalizar y graficar el desarrollo de nuestra temática, nos pareció interesante “acercarse más” a la realidad, mediante fotografías ilustrativas tomadas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires (Zona Norte). Con ello pretendemos resaltar cuánto de lo impuesto de cumple y cuánto no, así como, cuál es el respeto de la población “normal” frente a las estructuras que pretenden sortear las barreras arquitectónicas.

    En esta situación, existe la rampa para que la persona discapacitada pueda acceder a la vereda, y el cordón ha sido pintado indicando la prohibición de estacionar, sin embargo, nada de esto resultó útil cuando un vehículo obstruyó el acceso.

    En estas fotografías observamos transportes públicos que resultan de acceso imposible para discapacitados.

    Se observa señalización del cruce peatonal para personas “normales”, sin embargo faltan las rampas, así como una superficie del suelo adecuada para el correcto desplazamiento de una silla de ruedas.

    En este caso se trata de un edificio público (Municipalidad de San Isidro), al cual es imposible el acceso para un discapacitado por la presencia de niveles y escalones, y la falta de rampas para sortearlos. También podemos ver que es adecuada la señalización para el cruce peatonal de personas no discapacitadas (sendas de líneas blancas, cordonado amarillo prohibiendo el estacionamiento de vehículos).

    Se trata de otro edificio público (Parroquia Ntra. Señora de Fátima), hemos fotografiado todos los accesos observando que ninguno de ellos prevee la entrada de una persona discapacitada.

    TIPOS DE DISCAPACIDADES


    Con respecto a la accesibilidad de un edificio, alojamientos» centros oficiales» oficinas» lugares de esparcimiento» templos e incluso centros sanitarios, así como lo concerniente al transporte» debemos establecer que categoría o clase incapacitados pueden precisar acceder a un edificio o moverse en una ciudad. Así se distinguen los siguientes grupos de impedidos".

    Grupo 1°

    ' Minusválidos ambulantes, cuya facultad de movimiento y locomoción no esta seriamente dañada y que pueden moverse sin ayudas.

    Pueden incluirse en este grupo» asimismo, desde las --personas de edad avanzada, con o sin defecto físico, hasta las mujeres en estado de gestación, e incluso aquellas personas que caminan empujando un coche de niño, o un bulto y que, aun gozan de todas sus facultades, se enfrentan! o tropiezan en sus desplazamientos con semejantes trabas o inconvenientes que los disminuidos físicos.

    Grupo 2

    Minusválidos semi -ambulantes, que son aquellas personas cuyas-facultades de locomoción están dañadas de tal manera que han -de utilizar ayudas externas para caminar» siendo tributarias -de bastones» muletas de codo o axilas» trípodes, etc., e te»

    Grupo 3

    Minusv^lidos no ambulantes, cuyo aparato locomotor está tan dañado que no pueden, o apenas pueden, andar o levantarse sin — ayuda de terceras personas y precisan de sillas de ruedas para sus desplazamientos.

    Cualquiera de los comprendidos en estos grupos sufren las consecuencias de lo que usualmente se discriminan Barreras Arquitectónicas. , Impedimentos arquitectónicos o estructurales que constituyen serios o incluso insuperables obstáculos que pueden hacer que un edificio sea inaccesible o inasequible para ellos.

    Como ejemplo de estas barreras podemos citar:

    a) Falta de espacios próximos (al edificio) para aparcar

    b) Bordillos excesivamente altos; escaleras y plataformas o fuertes pendientes.

    c) Puertas demasiado estrechas o puertas giratorias d) Pasillos, puertas, aseos y servicios de reducidas dimensiones

    e) Cuartos de baño angostos y por lo tanto inútiles para los usuarios de sillas de ruedas.

    f) Ascensores de reducidas dimensiones estrechas puertas botoneras fuera del alcance del minusválido.

    g) Obstáculos colocados en lo que deberían ser espacios despejados tales como toldos o marquesinas a poca altura a postes-indicadores que presentan un riesgo seguro para los invidentes.

    h) Mala acústica (persona con defecto en el oído.

    i) Vehículos públicos cuyos accesos son demasiado elevados y con pasillos estrechos, etc.

    Estos y otros obstáculos impiden fundamentalmente que el proceso de rehabilitación sea total. Por tanto, se hace necesario enfrentarnos al problema y buscar soluciones al mismo para lograr racionalmente y dentro de lo posibles eliminar esas Barreras Arquitectónicas v Lograr una mejor movilidad y accesibilidad en nuestras ciudades.

    No se nos oculta que es realmente difícil amoldar los accesos y funcionalidad a los requerimientos y necesidades de los distintos minusválidos y sus incapacidades y que en general los que usan sillas de ruedas se ven con mayores dificultades, presentándose ante el Arquitecto - al efectuar su proyecto- requerimientos contradictorios; por ejemplo, el usuario de bastones encuentra menos molesto subir unos pocos peldaños que una larga aunque suave pendiente. Por esta razón no deben proyectarse rampas que conduzcan hasta la parte más elevada del edificio ya que, muchos usuarios preferirán la distancia mas corta de una escalera. Pero las personas en sillas de ruedas precisan de la rampa para acceder al edificio. Es por esta razón que la accesibilidad de un edificio se determina por las posibilidades de uso que presta para uno de estos disminuidos físicos.

    Legislación Vigente

    LEY N° 22.431

    Sistema de protección integral de los discapacitados Buenos Aires, 16 de marzo de 1981.

    En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

    El presidente de la Nación Argentina

    SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

    TITULO I

    Normas generales

    CAPITULO I

    Objetivo, concepto y calificación de la discapacidad

    Artículo 1° - Institúyese por la presente ley, un sistema de protección integral de las personas

    discapacitadas, tendiente a asegurar a éstas su atención médica, su educación y su seguridad social, así como a concederles las franquicias y estímulos que permitan en lo posible neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca y les den oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las personas normales.

    Art. 2° - A los efectos de esta ley, se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.

    Art. 3° - La Secretaría de Estado de Salud Pública certificará en cada caso la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como las posibilidades de rehabilitación del afectado. Dicha Secretaría de Estado indicará también, teniendo en cuenta la personalidad y los antecedentes del afectado, qué tipo de actividad laboral o profesional puede desempeñar.

    El certificado que se expida acreditará plenamente la discapacidad en todos los supuestos en que sea necesario invocarla, salvo lo dispuesto en el artículo 19 de la presente ley.

    CAPITULO II

    Servicios de asistencia, prevención, órgano rector Art. 4° - El Estado, a través de sus organismos dependientes, prestará a los discapacitados, en la medida en que éstos, las personas de quienes dependan, o los entes de obra social a los que estén afiliados, no puedan afrontarlos, los siguientes servicios:

    a) Rehabilitación integral, entendida como el desarrollo de las capacidades de la persona discapacitada;

    b) Formación laboral o profesional;

    c) Préstamos y subsidios destinados a facilitar su actividad laboral o intelectual;

    d) Regímenes diferenciales de seguridad social;

    e) Escolarización en establecimientos comunes con los apoyos necesarios provistos gratuitamente, o en establecimientos especiales cuando en razón del grado de discapacidad no puedan cursar la escuela común;

    f) Orientación o promoción individual, familiar y social.

    Art. 5° - Asignase al Ministerio de Bienestar Social de la Nación las siguientes funciones:

    a) Actuar de oficio para lograr el pleno cumplimiento de las medidas establecidas en la presente ley;

    b) Reunir toda la información sobre problemas y situaciones que plantea la discapacidad;

    c) Desarrollar planes estatales en la materia y dirigir la investigación en el área de la discapacidad;

    d) Prestar atención técnica y financiera a las provincias;

    e) Realizar estadísticas que no lleven a cabo otros organismos estatales;

    f) Apoyar y coordinar la actividad de las entidades privadas sin fines de lucro que orienten sus acciones en favor de las personas discapacitadas;

    g) Proponer medidas adicionales a las establecidas en la presente ley, que tiendan a mejorar la situación de las personas discapacitadas y a prevenir las discapacidades y sus consecuencias;

    h) Estimular a través de los medios de comunicación el uso efectivo de los recursos y servicios existentes, así como propender al desarrollo del sentido de solidaridad social en esta materia

    TITULO II

    Normas especiales

    CAPITULO I

    Salud y asistencia social

    Art. 6° - El Ministerio de Bienestar Social de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires pondrán en ejecución programas a través de los cuales se habiliten, en los hospitales de sus jurisdicciones, de acuerdo a su grado de complejidad y al ámbito territorial a cubrir, servicios especiales destinados a las personas discapacitadas. Promoverán también la creación de talleres protegidos terapéuticos y tendrán a su cargo su habilitación, registro y supervisión.

    Art. 7° - El Ministerio de Bienestar Social de la Nación apoyará la creación de hogares con internación total o parcial para personas discapacitadas cuya atención sea dificultosa a través del grupo familiar, reservándose en todos los casos la facultad de reglamentar y fiscalizarsu funcionamiento. Serán tenidas especialmente en cuenta, para prestar ese apoyo, las actividades de las entidades privadas sin fines de lucro.

    CAPITULO II

    Trabajo y educación

    Art. 8° - El Estado nacional, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, están obligados a ocupar personas discapacitadas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4 %) de la totalidad de su personal.

    Art. 9° - El desempeño de determinada tarea por parte de personas discapacitadas deberá ser autorizado y fiscalizado por el Ministerio de Trabajo teniendo en cuenta la indicación efectuada por la Secretaría de Estado de Salud Pública, dispuesta en el artículo 3°.

    Dicho ministerio fiscalizará además lo dispuesto en el artículo 8°.

    Art. 10. - Las personas discapacitadas que se desempeñen en los entes indicados en el artículo 8°, gozarán de los mismos derechos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que la legislación laboral aplicable prevé para el trabajador normal.

    Art. 11. - En todos los casos en que se conceda u otorgue el uso de bienes del dominio público o privado del Estado nacional o de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires para la explotación de pequeños comercios, se dará prioridad a las personas discapacitadas que estén en condiciones de desempeñarse en tales actividades, siempre que las atiendan personalmente, aún cuando para ello necesiten del ocasional auxilio de terceros. Idéntico criterio adoptarán las empresas del Estado nacional y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires con relación a los inmuebles que les pertenezcan o utilicen.

    Será nulo de nulidad absoluta la concesión o permiso otorgado sin observar la prioridad establecida en el presente artículo. El Ministerio de Trabajo, de oficio o a petición de parte, requerirá la revocación por ilegitimidad de tal concesión o permiso. Revocado por las razones antedichas la concesión o permiso, el organismo público otorgará éstos en forma prioritaria y en las mismas condiciones, a persona o personas discapacitadas.

    Art. 12. - El Ministerio de Trabajo apoyará la creación de talleres protegidos de producción y tendrá a su cargo su habilitación, registro y supervisión. Apoyará también la labor de las personas discapacitadas a través del régimen de trabajo a domicilio.

    El citado ministerio propondrá al Poder Ejecutivo nacional el régimen laboral al que habrá de subordinarse la labor en los talleres protegidos de producción.

    Art. 13. - El Ministerio de Cultura y Educación tendrá a su cargo:

    a) Orientar las derivaciones y controlar los tratamientos de los educandos discapacitados, en todos los grados educacionales especiales, oficiales o privados, en cuanto dichas acciones se vinculen con la escolarización de los discapacitados tendiendo a su integración al sistema educativo;

    b) Dictar las normas de ingreso y egreso a establecimientos educacionales para personas discapacitadas, las cuales se extenderán desde la detección de los déficits hasta los casos de discapacidad profunda, aun cuando ésta no encuadre en el régimen de las escuelas de educación especial;

    c) Crear centros de evaluación y orientación vocacional para los educandos discapacitados;

    d) Coordinar con las autoridades competentes las derivaciones de los educandos discapacitados a tareas competitivas o a talleres protegidos;

    e) Formar personal docente y profesionales especializados para todos los grados educacionales de los discapacitados, promoviendo los recursos humanos necesarios para la ejecución de los programas de asistencia, docencia e investigación en materia de rehabilitación.

    CAPITULO III

    Seguridad Social

    Art. 14. - En materia de seguridad social se aplicarán a las personas discapacitadas las normas generales o especiales previstas en los respectivos regímenes y en las leyes 20.475 y 20.888.

    Art. 15. - Intercálase en el artículo 9° de la ley 22.269, como tercer párrafo, el siguiente:

    Inclúyanse dentro del concepto de prestaciones médico-asistenciales básicas, las que requiera la rehabilitación de las personas discapacitadas con el alcance que la reglamentación establezca.

    Art. 16. - Agrégase a la ley 18.017 (t.o. 1974), como artículo 14 bis, el siguiente:

    Art. 14 bis. - El monto de las asignaciones por escolaridad primaria, media y superior, y de ayuda escolar, se duplicará cuando el hijo a cargo del trabajador, de cualquier edad, fuere discapacitado y concurriese a establecimiento oficial, o privado controlado por autoridad competente, donde se imparta educación común o especial.

    A los efectos de esta ley, la concurrencia regular del hijo discapacitado a cargo del trabajador, a establecimiento oficial, o privado controlado por autoridad competente, en el que se presten servicios de rehabilitación exclusivamente, será considerada como concurrencia regular a establecimiento en que se imparta enseñanza primaria.

    Art. 17. - Modifícase la ley 18.037 (t.o. 1976). en la forma que a continuación se indica:

    1. Agrégase al artículo 15, como último párrafo, el siguiente:

    La autoridad de aplicación, previa consulta a los órganos competentes, establecerá el tiempo mínimo de trabajo efectivo anual que debe realizar el afiliado discapacitado para computar un (1) año.

    2. Intercálase en el artículo 65, como segundo párrafo, el siguiente:

    Percibirá la jubilación por invalidez hasta el importe de la compatibilidad que el Poder Ejecutivo fije de acuerdo con el inciso b) del artículo anterior, el beneficiario que reingresare a la actividad en relación de dependencia por haberse rehabilitado profesionalmente. Esta última circunstancia deberá acreditarse mediante certificado expedido por el órganocompetente para ello.

    Art. 18. - Intercálase en el artículo 47 de la ley 18.038 (t.o. 1980), como segundo párrafo, el siguiente:

    Percibirá la jubilación por invalidez hasta el importe de la compatibilidad que el Poder Ejecutivo fije de acuerdo con el inciso e) del artículo anterior, el beneficiario que reingresare a la actividad en relación de dependencia por haberse rehabilitado profesionalmente. Esta última circunstancia deberá acreditarse mediante certificado expedido por el órgano competente para ello.

    Art. 19. - En materia de jubilaciones y pensiones, la discapacidad se acreditará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 33 y 35 de la ley 18.037 (t.o. 1976) y 23 de la ley 18.038 (t.o. 1980).

    CAPITULO IV

    Transporte y arquitectura diferenciada

    Art. 20. - Las empresas de transpone colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional deberán transportar gratuitamente a las personas discapacitadas en el trayecto que medie entre el domicilio del discapacitado y el establecimiento educacional y/o de rehabilitación a los que deban concurrir.

    La reglamentación establecerá las comodidades que deben otorgarse a los discapacitados transportados, las características de los pases que deberán exhibir y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de inobservancia de esta norma.

    Art. 21. - El distintivo de identificación a que serefiere el artículo 12 de la ley 19.279 acreditará el derecho a franquicias de libre tránsito y estacionamiento de acuerdo con lo que establezcan las respectivas disposiciones municipales, las que no podrán excluir de esas franquicias a los automóviles patentados en otras jurisdicciones.

    Art. 22. - En toda obra pública que se destine a actividades que supongan el acceso de público, que se ejecute en lo sucesivo, deberán preverse accesos, medios de circulación e instalaciones adecuadas para personas discapacitadas que utilicen sillas de ruedas. La misma previsión deberá efectuarse en los edificios destinados a empresas privadas de servicios públicos y en los que se exhiban espectáculos públicos que en adelante se construyan o reformen.

    La reglamentación establecerá el alcance de la obligación impuesta en este artículo, atendiendo a las características y destino de las construcciones aludidas.

    Las autoridades a cargo de las obras públicas existentes preverán su adecuación para dichos fines.

    TITULO III

    Disposiciones complementarias

    Art. 23. - Los empleadores que concedan empleo a personas discapacitadas tendrán derecho al cómputo de una deducción especial en el impuesto a las ganancias, equivalente al setenta por ciento (70 %) de las retribuciones correspondientes al personal discapacitado en cada período fiscal.

    El cómputo del porcentaje antes mencionado deberá hacerse al cierre de cada período.

    Se tendrán en cuenta las personas discapacitadas que realicen trabajo a domicilio.

    Art. 24. - La ley de presupuesto determinará anualmente el monto que se destinará para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 4°, inciso c) de la presente ley. La reglamentación determinará en qué jurisdicción presupuestaria se realizará la erogación.

    Art. 25. - Substitúyese en el texto de la ley 20.475 la expresión "minusválidos" por "discapacitados".

    Aclárase la citada ley 20.475 , en el sentido de que a partir de la vigencia de la ley 21.451 no es aplicable el artículo 5° de aquélla, sino lo establecido en el artículo 49, punto 2 de la ley 18.037 (t.o, I976).

    Art. 26. - Deróganse las leyes 13.926, 20.881 y 20.923.

    Art. 27. - El Poder Ejecutivo nacional propondrá a las provincias la sanción en sus jurisdicciones de regímenes normativos que establezcan principios análogos a los de la presente ley.

    En el acto de adhesión a esta ley, cada provincia establecerá los organismos que tendrán a su cargo en el ámbito provincial, las actividades previstas en los artículos 6°, 7° y 13 que anteceden. Determinarán también con relación a los organismos públicos y empresas provinciales, así como respecto a los bienes del dominio público o privado del estado provincial y de sus municipios, el alcance de las normas contenidas en los artículos 8° y 11 de la presente ley.

    Art. 28. - El Poder Ejecutivo nacional reglamentará las disposiciones de la presente ley dentro de los ciento ochenta (180) días de su promulgación.

    Art. 29. - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

    VIDELA - José A. Martinez de Hoz - Jorge A. Fraga. -

    Albano E. Harguindeguy. - Juan Rafael Llerena Amadeo. -

    Llamil - Reston.

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    SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS

    Ley N. 24.314

    Accesibilidad de personas con movilidad reducida. Modificación de la ley N° 22.431.

    Sancionada: Marzo 15 de 1994.

    Promulgada de hecho: Abril 8 de 1994.

    El Senado y Cámara de Diputados de Nación Argentina reunidos en Congreso,.sancionan con fuerza de Ley:

    Accesibilidad de personas con movilidad reducida

    Modificación de la ley 22 431

    ARTICULO 1º -Sustitúyese el capítulo IV y sus artículos componentes 20 21 y 22. por el siguiente texto:

    CAPITULO IV

    ACCESIBILIDAD AL MEDIO FISICO

    Artículo 20-Establécese la prioridad de la supresión de barreras fisicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos con le fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida y mediante la aplicación de las normas contenidas en el presente capítulo.

    A los fines de la presente ley. entiéndase por accesibilidad la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico o del transporte. para su integración y equiparación de oportunidades.

    Entiéndese por barreras físicas urbanas las existentes en las vías y espacios libres públicos a cuya supresión se tenderá por el cumplimiento de los siguientes criterios:

    a) Itinerarios peatonales: contemplarán una anchura mínima en todo su recorrido que permita el paso de dos personas, una de ellas en silla de ruedas Los pisos serán antideslizantes sin resaltos ni aberturas que permitan el tropiezo de personas con bastones o sillas de ruedas.

    Los desniveles de todo tipo tendrán un diseño y grado de inclinación que perrmita la transitabilidad, utilización y seguridad de las personas con movilidad reducida:

    b) Escaleras y rampas: las escaleras deberán ser de escalones cuya dimensión vertical y horizontal facilite su utilización por personas con movilidad reducida y estarán dotadas de pasamanos Las rampas tendrán las características señaladas para los desniveles en el apartado a)

    c)Parques, jardines plazas y espacios libres: deberán observar en sus itinerarios peatonales las normas establecidas para los mismos en el apartado a). Los baños públicos deberán ser accesibles y utilizables por personas de movilidad reducida:

    d)Estacionamientos: tendrán zonas reservadas y señalizadas para vehículos que transporten personas con movilidad reducida cercanas a los accesos peatonales: e)Señales verticales y elementos urbanos varios: las señales de tráfico. semáforos. postes de iluminación y cualquier otro elemento vertical de señalización o de mobiliario urbano se dispondrán de forma que no constituyan obstáculos para los no videntes y para las personas que se desplacen en silla de ruedas:

    f)Obras en la vía pública: Estarán señalizadas y protegidas por vallas estables y continuas y luces rojas permanentes, disponiendo los elementos de manera que los no videntes puedan detectar a tiempo la existencia del obstáculo. En las obras que reduzcan la sección transversal de la acera se deberá construir un itinerario peatonal alternativo con las caracteristicas señaladas en el apartado a)

    Artículo 21.-Entiéndese por barreras arquitectónicas las existentes en los edificios de uso público sea su propiedad pública o privada. y en los edificios de vivienda: a cuya supresión tenderá por la observancia de los criterios contenidos en el presente artículo.

    Entiéndase por adaptabilidad, la posibilidad de modificar en el tiempo el medio físico con el fin de hacerlo completa y fácilmente accesible a las personas con movilidad reducida.

    Entiéndase por practicabilidad la adaptación limitada a condiciones mínimas de los ámbitos básicos para ser utilizados por las personas con movilidad reducida.

    Entiéndese por visitabilidad la accesibilidad estrictamente limitada al Ingreso y uso de los espacios comunes y un local sanitario que permita la vida de relación de las personas con movilidad reducida:

    a) Edificios de uso público: deberán observar en general la accesibilidad y posibilidad de uso en todas sus partes por personas de movilidad reducida y en particular la existencia de estacionamientos reservados y señalizados para vehículos que transporten a dichas personas cercanos a los accesos peatonales; por lo menos un acceso al interior del edificio desprovisto de barreras arquitectónicas espacios de circulación horizontal que permitan el desplazamiento y maniobra de dichas personas al igual que comunicación vertical accesible y utilizable por las mismas mediante elementos constructivos o mecánicos y servicios sanitarios adaptados. Los edificios destinados a espectáculos deberán tener zonas reservadas, señalizadas y adaptadas al uso por personas con sillas de ruedas. Los edificios en que se garanticen plenamente las condiciones de accesibilidad ostentarán en su exterior un símbolo indicativo de tal hecho. Las áreas sin acceso de público o las correspondientes a edificios industriales y comerciales tendrán los grados de adaptabilidad necesarios para permitir el empleo de personas con movilidad reducida.

    b) Edifícios de viviendas: las viviendas colectivas con ascensor deberán contar con un itinerario practicable por las personas con movilidad reducida, que una la edificación con la via pública y con las dependencias de uso común. Asimismo deberán observar en su diseño y ejecución o en su remodelación la adaptabilidad a las personas con movilidad reducida en los términos y grados que establezca la reglamentación.

    En materia de diseño y ejecución o remodelación de viviendas individuales, los códigos de edificación han de observar las disposiciones de la presente ley y su reglamentación.

    En las viviendas colectivas existentes a la fecha de sanción de la presente ley, deberán desarrollarse condiciones de adaptabiltdad y practicabilidad en los grados y plazos que establezca la reglamentación.

    Artículo 22 -Entiéndese por barreras en los transportes aquellas existentes en el acceso y utilización de los medios de transporte público terrestres, áereos y acuáticos de corta, media y larga distancia y aquellas que dificulten el uso de medios propios de transporte por las personas con movilidad deducida a cuya supresión se tenderá por observancia de los siguientes criterios:

    a) Vehículos de transporte público tendrán dos asientos reservados señalizados y cercanos a la puerta por cada coche, para personas con movilidad reducida. Dichas personas estarán autorizadas para descender por cualquiera de las puertas. Los coches contarán con piso antideslizante y espacio para ubicación de bastones, muletas, sillas de ruedas y otros elementos de utilización por tales personas. En los transportes aéreos deberá privilegiarse la asignación de ubicaciones próximas a los accesos para pasajeros con movilidad reducida.

    Las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con movilidad reducida en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y el establecimiento educacional y/o de rehabilitación a los que deban concurrir. La reglamentación establecerá las comodidades que deben otorgarse a las mismas, las características de los pases que deberán exhibir y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de inobservancia de esta norma. La franquicia será extensiva a un acompañante en caso de necesidad documentada.

    Las empresas de transportes deberán incorporar gradualmente en los plazas y proporciones que establezca la reglamentación, unidades especialmenle adaptadas para el transporte de personas con movililidad reducida:

    b) Estaciones de transportes: contemplarán un itinerario peatonal con las características señaladas en el artículo 20 apartado a). en toda su extensión; bordes de andenes de textura reconocible y antideslizante: paso alternativo a molinetes; les sistema de anuncios por parlantes y servicios sanitarios adaptados. En los aeropuertos se preverán sistemas mecánicos de ascenso y descenso de pasaje con movilidad reducida en el caso que no hubiera métodos alternativos.

    c) Transportes propios: las personas con movilidad reducida tendrán derecho a libre transito y estacionamiento de acuerdo a lo que establezcan las respectivas disposiciones municipales las que no podrán excluir de esas franquicias a los automotores patentados en otras jurisdicciones. Dichas franquicias serán acreditadas por el distintivo de Identificacion a que se refiere el artículo 12 de la ley 19.279.

    ARTICULO 2º- Agrégase al final del artículo 28 de la ley 22 431 el siguiente texto:

    Las prioridades y plazos de las adecuaciones establecidas en los artículos 20 y 21 relativas a barreras urbanas y en edificios de uso púbilco serán determinadas por la reglamentación, pero su ejecución total no podrá exceder un plazo de tres (3) años desde la fecha de sanción de la presente ley.

    En toda obra nueva o de remodelación de edificios de vivienda, la aprobación de los planos requerirá imprescindiblemente la inclusión en los mismos de las normas establecidas en el artículo 21 apartado b), su reglamentación y las respectivas disposiciones municipales en la materia.

    Las adecuaciones establecidas en el transporte público por el artículo 22 apartados a) y b) deberán ejecutarse en un plazo máximo de un año a partir de reglamentada la presente. Su incumplimiento podrá determinar la cancelación del servicio.

    ARTICULO 3º-Agrégese al final del artículo 27 el siguiente texto:

    Asimismo, se invitará a las provincias a adherir y/o a incorporar en sus respectivas normativas los contenidos de los artículos 20. 21 y 22 de la presente.

    ARTICULO 4°-Deróganse las disposiciones de las leyes 13.512 y 19.279 que se opongan a la presente, asi como toda otra norma a ella contraria.

    ARTICULO 5º -Comuníquese al Poder Ejecutivo.-ALBERTO R. PIERRI.-CONRADO H. STORANI.-Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.

    DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.

    SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS

    Decreto 914/97

    Apruébase la Reglamentación de los artículos 20, 21 y 22 de la Ley N° 22.431 modificados por su similar N° 24.314. Bs.As., 11/9/97

    B.O: 18/9/97 VISTO lo dispuesto por los artículos 20, 21 y 22 de la Ley N° 22.431 modificados por su similar N° 24.314, y

    CONSIDERANDO:

    Que la citada ley establece como prioridad la supresión de las barreras físicas en los ámbitos urbanos, arquitectónicos y del transporte que se materialicen en lo futuro, o en los ya existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos, con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida.

    Que la norma mencionada pretende, así alcanzar nuevos niveles de bienestar general, estableciendo disposiciones destinadas a facilitar la accesibilidad y la utilización para todos los ciudadanos, de las nuevas realizaciones a concretarse en los espacios libres de edificación y en los edificios y locales de uso o concurrencia de público, ya sean estos de titularidad o dominio público o privado, así como respecto de las unidades de transporte de pasajeros que constituyan servicio público.

    Que la mejora de la calidad de vida de toda la población y, específicamente, de las personas con movilidad reducida/o con cualquier otra limitación/es un objetivo acorde con el cumplimiento del mandato constitucional que consagra el principio de igualdad para todos los habitantes, el cual ya ha comenzado a desarrollarse en la Ley 22.431 y las normativas provinciales en la materia.

    Que, por lo tanto, corresponde plasmar los instrumentos necesarios para hacer efectivo un entorno apropiado para todos, mediante la creación de adecuados mecanismos de promoción, control y sanción específicamente en lo que afane a la supresión de barreras.

    Que procede que el gobierno nacional y los gobiernos provinciales y municipales den mayor impulso a la actividad de que se trata como una expresión más del principio de igualdad supradicho.

    Que en el marco general de la mejora de calidad de vida, nuestra sociedad esta experimentando una plausible evolución hacia la integración de las personas con discapacidad, las que, a su vez, tienen creciente voluntad de presencia y participación en el accionar social y económico.

    Que los poderes públicos deben fomentar enérgicamente esa actitud con decisiones firmes que faciliten la integración plena de los aludidos conciudadanos.

    Que, en última instancia, la necesidad de mejorar las condiciones de movilidad de los mismos, en el devenir cotidiano incumbe al conjunto de la sociedad argentina.

    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 2 de la Constitución Nacional.

    Por ello,

    EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

    DECRETA:

    Artículo 1°-Apruébase la Reglamentación de los artículos 20, 21 y 22 de la Ley N° 22.431, modificados por la Ley N° 24.314, que-como Anexo I-integra el presente decreto.

    Art. 2°-El cumplimiento de las previsiones contenidas en el citado Anexo, será requisito exigible para la aprobación correspondiente de los instrumentos de proyecto, planificación y la consiguiente ejecución de las obras, así como para la concreción de habilitaciones de cualquier naturaleza relativas a la materia de que se trata.

    Art. 3°-Resultarán responsables del cumplimiento de la presente normativa-dentro de la órbita de sus respectivas competencias.- los profesionales que suscriban proyectos, los organismos que intervengan en la aprobación y supervisión técnica, los fabricantes de los materiales que se utilicen en las obras en cuestión, los constructores que lleven a cabo las mismas, los técnicos que las dirijan, las personas y/o entidades encargadas del control e inspección técnico-administrativo, así como toda persona física o jurídica que intervenga en cualquiera de las actuaciones y/o etapas contempladas en la ley de la materia y su Reglamentación y en los Códigos de Edificación de Planeamiento Urbano y de Verificaciones y habilitaciones y demás normas vigentes.

    Art. 4°-Crease el Comité de Asesoramiento y Contralor del cumplimiento de los artículos 20, 21 y 22 de la Ley N° 22.431 modificados por la Ley N° 24.314 y la presente Reglamentación, el cual estará integrado por un miembro titular y uno alterno, los que deberán tener jerarquía no inferior a Director o equivalente, en representación de cada uno de los siguientes organismos Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, Comisión Nacional de Regulación del Transporte y Centro de Investigación Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y en el Transporte (CIBAUT), de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad Nacional de Buenos Aires. El desempeño de los miembros del citado Comité tendrá carácter "ad honorem".

    Art. 5°-Son funciones del citado Comité:

    a) Controlar el cumplimiento de los artículos 20, 21 y 22 de la Ley 22.431 modificados por la Ley 24.314, y la presente Reglamentación.

    b) Verificar y formalizar la denuncia por el incumplimiento de la presente Reglamentación, al Presidente de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas a fin de que tome intervención en virtud de lo dispuesto por el artículo 4°, incisos b), c), d), e) y f) del Decreto N° 984/92.

    c) Asesorar técnicamente para la correcta implementación de los artículos 20, 21 y 22 de la Ley 22.431 modificados por la Ley 24.314 y la presente Reglamentación.

    d) Proponer criterios de adecuación, informar y fomentar lo dispuesto por la presente Reglamentación.

    Art. 6°-Invitase a las Provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adherirse a lo dispuesto por los artículos 20, 21 y 22 de la Ley N° 22.431 modificados por la Ley N° 24.314 y a la presente Reglamentación, instando a las diversas jurisdicciones a realizar una intensa campaña de difusión de sus disposiciones, dirigida a la opinión pública y a los sectores especializados.

    Art.7°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.-Alberto Mazza.

    ANEXO I

    Artículo 20°

    A. ELEMENTOS DE URBANIZACION

    A.1. Senderos y veredas

    Contemplarán un ancho mínimo en todo su recorrido de 1,50 m que permita el paso de dos personas, una de ellas en silla de ruedas. Los solados serán antideslizantes, sin resaltos ni aberturas o rejas cuyas separaciones superen los 0,02 m. Las barras de las rejas serán perpendiculares al sentido de la marcha y estarán enrasadas con el pavimento o suelo circundante. La pendiente transversal de los senderos y veredas tendrán un valor máximo de 2 % y un mínimo de 1 %. La pendiente longitudinal será inferior al 4 %, superando este valor se la tratará como rampa.

    Los arboles que se sitúen en estos itinerarios no interrumpirán la circulación y tendrán cubiertos los alcorques con rejas o elementos perforados, enrasados con el pavimento circundante.

    En senderos parquizados se instalarán pasamanos que sirvan de apoyo para las personas con movilidad reducida.

    Se deberá tener en cuenta el acceso a las playas marítimas y fluviales.

    A.2. Desniveles

    A.2.1. Vados y rebajes de cordón

    Los vados se forman con la unión de tres superficies planas con pendiente que identifican en forma continua la diferencia de nivel entre el rebaje de cordón realizado en el bordillo de la acera. La superficie que enfrenta el rebaje del cordón, perpendicularmente al eje longitudinal de la acera, llevará una pendiente que se extenderá de acuerdo con la altura del cordón de la acera y con la pendiente transversal de la misma. Las pendientes se fijan según la siguiente tabla:

    Altura del cordón h en cm pendiente h/1pendiente %

    - < 201:1010,00 %

    220 -1:128,33 %

    Las superficies laterales de acordamiento con la pendiente longitudinal, tendrán una pendiente de identificación, según la que se establezca en la superficie central, tratando que la transición sea suave y nunca con una pendiente mayor que la del tramo central, salvo condiciones existentes, que así lo determinen pudiendo alcanzar el valor máximo de 1:8 (12,50 %).

    Los vados llevarán en la zona central una superficie texturada en relieve de espina de pez de 0,60 m de ancho, inmediatamente después del rebaje de cordón.

    Toda la superficie del vado, incluida la zona texturada para prevención de los ciegos, se pintará o realizará con materiales coloreados en amarillo que ofrezca suficiente contraste con el del solado de la acera para los disminuidos visuales.

    Los vados y rebajes de cordón en las aceras se ubicarán en coincidencia con las sendas peatonales, tendrán el ancho de cruce de la senda peatonal y nunca se colocarán en las esquinas. El solado deberá ser antideslizante. No podrán tener barandas.

    Los vados y rebajes de cordón deberán construirse en hormigón armado colado in situ con malla de acero de diámetro 0,042 m, cada 0,15 m o con la utilización de elementos de hormigón premoldeado.

    El desnivel entre el rebaje de cordón y la calzada no superará los 0,02 m. En la zona de cruce peatonal a partir del cordón-cuneta de la calzada, la pendiente de la capa del material de repavimentación no podrá tener una pendiente mayor de 1:12 (ú 8,33 %), debiendo en caso de no cumplirse esta condición, tomar los recaudos constructivos correspondientes para evitar el volcamiento de la silla de ruedas o el atascamiento de los apoya pies.

    A.2.2. Escaleras exteriores

    Se tomarán en cuenta las especificaciones establecidas para "Escaleras principales" en el art. 21, ítem A.1.4.2.1.1. de la presente reglamentación. En el diseño de las escaleras exteriores se debe tener en cuenta el escurrimiento del agua de lluvia.

    A.2.3. Rampas exteriores

    Se tomarán en cuenta las especificaciones establecidas para "Rampas" en el art. 21, ítem A.1.4.2.2., de la presente reglamentación. Las rampas descubiertas y semicubiertas tendrán las pendientes longitudinales máximas admisibles según el cuadro del ítem A.1.4.2.2.2. de la reglamentación del artículo 21. Se tomará en cuenta el escurrimiento del agua de lluvia.

    A.3. Servicio sanitario público

    Los servicios sanitarios públicos deberán ser accesibles y utilizables por personas con movilidad reducida, según lo prescrito en el art. 21. apartado A.1.5. de la presente reglamentación.

    A.4. Estacionamiento de vehículos

    El estacionamiento descubierto debe disponerse de "módulos de estacionamiento especial" de 6,50 m de largo por 3,50 m de ancho, para el estacionamiento exclusivo de automóviles que transportan personas con movilidad reducida o que son conducidos por ellas, los que deberán ubicarse lo más cerca posible de los accesos correspondientes uno (1) por cada 50 módulos convencionales. (Anexo I).

    Estos módulos de estacionamiento especial se indicarán con el pictograma aprobado por la Norma IRAM 372, pintado en el solado y también colocado en señal vertical.

    B. MOBILIARIO URBANO

    B.1. Señales verticales y mobiliario urbano

    Las señales de tránsito, semáforos, postes de iluminación y cualquier otro elemento vertical de señalización o de mobiliario urbano (buzones-papeleros, teléfonos públicos, etc.) se dispondrán en senderos y veredas en forma que no constituyan obstáculos para los ciegos y para las personas que se desplacen en sillas de ruedas. Para que se cumpla ese requisito habrá que tomar en cuenta un "volumen libre de riesgo" de 1,20 m de ancho, por 2,00 m de alto, el cual no debe ser invadido por ningún tipo de elemento perturbador de la circulación.

    El tiempo de cruce de las calles con semáforos se regularán en función de una velocidad de 0,7 m/seg.

    B.2. Obras en la vía pública

    Estarán señalizadas y protegidas por vallas estables, rígidas y continuas, de colores contrastantes y luces rojas permanentes, disponiendo los elementos de manera que los ciegos y disminuidos visuales puedan detectar a tiempo la existencia del obstáculo.

    Las zanjas o pozos hechos en la calzada y en la acera se deberán cubrir con superficies uniformes, indeformables, no desplazables, al mismo nivel del solado y colocadas sobre refuerzos, para permitir el paso de personas con movilidad reducida-especialmente usuarios de sillas de ruedas-.

    Cuando las obras reduzcan el volumen libre de riesgo de la acera se deberá construir un itinerario peatonal alternativo de 0,90 m de ancho, considerando que cualquier desnivel será salvado mediante una rampa.

    B.3. Refugios en cruces peatonales

    El ancho mínimo del refugio será de 1,20 m. La diferencia de nivel entre calzada y refugio se salvará interrumpiendo el refugio y manteniendo el nivel de la calzada en un paso mínimo de 1,20 m en coincidencia con la senda de cruce peatonal. Si el ancho del refugio lo permite, se realizarán dos vados con una separación mínima de 1,20 m.

    ARTICULO 21°

    A. EDIFICIOS CON ACCESO DE PUBLICO DE PROPIEDAD PUBLICA O PRIVADA

    A.1. Prescripciones generales.

    Los edificios a construir cumplirán las prescripciones que se enuncian ofreciendo a las personas con movilidad y comunicación reducida: franqueabilidad, accesibilidad y uso.

    Los edificios existentes deberán adecuarse a lo prescrito por la Ley N° 22.431 y modificatorias, dentro de los plazos fijados por esta reglamentación.

    A.1.1. Accesibilidad al predio o al edificio

    En edificios a construir; el o los accesos principales, los espacios cubiertos, semicubiertos o descubiertos y las instalaciones cumplirán las prescripciones que se enuncian, ofreciendo franqueabilidad, accesibilidad y uso de las instalaciones a las personas con movilidad y comunicación reducida.

    En edificios existentes, que deberán adecuarse a lo prescrito por la Ley N°

    22.431 y modificatorias, dentro de los plazos fijados por esta reglamentación, si el acceso principal no se puede hacer franqueable se admitirán accesos alternativos que cumplan con lo prescrito.

    El acceso principal o el alternativo siempre deberán vincular los locales y espacios del edificios a través de circulaciones accesibles.

    A.1.2. Solados

    Los solados serán duros, fijados firmemente al sustrato, antideslizantes y sin resaltos (propios y/o entre piezas), de modo que no dificulten la circulación de personas con movilidad y comunicación reducida, incluyendo los usuarios de silla de ruedas.

    A.1.3. Puertas

    A.1.3.1. Luz útil de paso

    La mínima luz útil admisible de paso será de 0,80 m, (Anexo I), quedando exceptuadas de cumplir esta medida las puertas correspondientes a locales de lado mínimo inferior a 0,80 m.

    A.1.3.2. Formas de accionamiento

    A.1.3.2.1. Accionamiento automático.

    Las puertas de accionamiento automático, reunirán las condiciones de seguridad y se regularán a la velocidad promedio de paso de las personas, fijada en 0,5 m/seg.

    A.1.3.2.2. Accionamiento manual

    E1 esfuerzo que se trasmite a través del accionamiento manual no superará los 36 N para puertas exteriores y 22 N para puertas interiores.

    A.1.3.3. Herrajes

    A. 1.3.3.1. Herrajes de accionamiento

    En hojas con bisagras, pomelas o fichas de eje vertical se colocarán en ambas caras manijas de doble balancín, con curvatura interna hacia la hoja, a una altura de 0,90 m 0,05 m sobre el nivel del solado.

    A. 1.3.3.2. Herrajes suplementarios

    Los herrajes suplementarios se colocarán en las puertas de los servicios sanitarios especiales para personas con movilidad reducida, de edificios de oficina, de locales con asistencia masiva de personas, de habitaciones destinadas a personas con movilidad reducida en servicios de hotelería y de establecimientos geriátricos. Estarán constituidos por barras de sección circular de 0,40 m de longitud como mínimo; colocadas horizontales a una altura de 0,85 m del nivel del solado, o verticales u oblicuas con su punto medio a una altura de 0,90 m del nivel del solado. Se ubicarán en la cara exterior al local hacia donde abre la puerta con bisagras, pomelas o fichas de eje vertical. En puertas corredizas o plegadizas se colocarán barras verticales en ambas caras de las hojas y en los marcos a una altura de 0,90 m del nivel del solado en su punto medio (Anexo 2).

    A.1.3.3.3. Herrajes de retención

    Las puertas de dos o más hojas llevarán pasadores que se puedan accionar a una altura de 3.00 m + 0,20 m, medida desde el nivel del solado. En servicios sanitarios especiales para personas con movilidad reducida, los cerrojos se podrán abrir desde el exterior.

    A.1.3.4. Umbrales

    Se admite su colocación con una altura máxima de 0,02 m en puertas de entrada principal o secundaria.

    A. 1 3 5. Superficies de aproximación

    Se establecen las siguientes superficies libres y a un mismo nivel para puertas exteriores e interiores.

    A. 1.3.5.1. Puertas con bisagras, fichas o pomelas de eje vertical

    A. 1.3. 5 1.1. Aproximación frontal (Anexo 3)

    a) Area de maniobra hacia donde barre la hoja -ancho luz útil + 0,30 m -largo1,00 m

    b) Area de maniobra hacia donde no barre la hoja -ancholuz útil +0,30 m -largo1,50 m

    A. 1 3.5.1.2. Aproximación lateral: encuentra primero el herraje de

    accionamiento (Anexo 4)

    a)Area de maniobra hacia donde barre la hoja -ancholuz útil + 1,20 m -largo1,10 m

    b) Area de maniobra hacia donde no barre la hoja -ancholuz útil + 0,70 m -largo1,10 m

    A. 1.3.5.1.3. Aproximación lateral: encuentra primero el herraje de movimiento (Anexo 5).

    a) Area de maniobra hacia donde barre la hoja -ancho0,80 m + luz útil + 1,20 m -largo1,10 m

    b) Area de maniobra hacia no donde barre la hoja -ancho0,70 m + luz útil + 0,30 m -largo1,10m

    A. 1.3.5.2. Puertas corredizas o plegadizas con aproximación frontal. (Anexo 6)

    a) Area de maniobra hacia ambos lados-ancho 0,10m + luz útil + 0,30 m -largo0,10 m + luz útil + 0,30 m

    A. 1.3.6. Señalización de los locales que se vinculan con la puertaCuando los locales se vinculan a través de una puerta en edificios públicos, sea su propiedad pública o privada, la señalización se dispondrá sobre la pared del lado exterior al local, del lado del herraje de accionamiento para hojas simples y a la derecha en hojas dobles, en una zona comprendida entre 1,30 m y 1,60 m desde el nivel del solado. La señalización será de tamaño y color adecuado, usando cuando corresponda, iconos normalizados, a una distancia mínima de 0,10 m del borde del contramarco de la puerta.

    A. 1.3.7. Zona de visualización

    Las puertas ubicadas en circulación o locales con importante movilización de público, excepto las que vinculen con servicios sanitarios, llevarán una zona de visualización vertical de material trasparente o traslucido, colocada próxima al herraje de accionamiento con ancho mínimo de 0,30 m y alto mínimo de 1,00 m, cuyo borde inferior estará ubicado a una altura máxima de 0,80 m del nivel del solado. Se podrá aumentar la zona de visualización vertical hasta 0,40 m del nivel del solado. (Anexo 7).

    A. 1.3.8. Puertas y/o paneles fijos de vidrio

    Podrá usarse el vidrio tanto en puertas como en paneles, supeditado a que se utilice cristal templado o vidrio inastillable, de espesor adecuado a sus dimensiones y que además cumpla con lo siguiente:

    A. 1.3.8.1. Identificación en puertas de vidrio

    Estarán debidamente identificadas por medio de; leyendas ubicadas a 1,40 m 0,10 m de altura; franjas opacas de color contrastante o despulidas a 1,05 m 0,15 m y herrajes ubicados a 0,90 m 0,05 m de altura, medidos en todos los casos desde el nivel del solado.

    A 1.3 8.2. Identificación en paneles fijos de vidrio

    Los paneles fijos vidriados llevarán franjas opacas de color contrastante o despulidas a 1,05 m 0,15 m del nivel del solado.

    A. 1.3.9. Puertas giratorias

    Se prohibe el uso de puertas giratorias como único medio de salida o entrada principal o secundaria.

    En edificios existentes que posean puertas giratorias como único medio de salida o entrada, estas se complementarán o reemplazarán por una puerta que cumpla con los requisitos de este inciso.

    A. I.4. Circulaciones

    A. 1.4.1. Circulaciones horizontales

    Los pasillos de circulación horizontal deberán tener un lado mínimo de 1,20 m.

    Se deberán disponer zonas de ensanchamiento de 1,50 m x 1,50 m o donde se pueda inscribir un circulo de 1.50 m de diámetro como mínimo, en los extremos y cada 20,00 m-en caso de largas circulaciones-, destinadas al cambio de dirección o al paso simultáneo de dos sillas de ruedas. (Anexo 8).

    Se tendrá en cuenta el "volumen libre de riesgos"-0,90 m de ancho por 2,00 m de altura por el largo de la circulación-, el cual no podrá ser invadido por ningún elemento que obstaculice la misma.

    Si existieran desniveles o escalones mayores de 0,02 m, serán salvados por escaleras o escalones que cumplirán lo prescrito en el ítem A.1.4.2.1. de la reglamentación del artículo 21 o por rampas que cumplirán lo prescripto en el ítem A. 1.4.2.2. de la reglamentación del artículo 21 En el caso de disponerse escaleras o escalones siempre serán complementadas por rampas, ascensores o medios de elevación alternativos.

    Cuando los itinerarios atraviesan locales, la trayectoria de la circulación estera netamente diferenciada.

    A. 1.4.1.1. Caminos rodantes horizontales

    En los sectores de piso de ascenso y descenso de un camino rodante horizontal, se colocará una zona de prevención de solado diferente al del local con textura en relieve y color contrastante Se extenderá frente al dispositivo en una zona de 0,50 m 0,10 m de largo por el ancho del camino rodante horizontal, incluidos los pasamanos y parapetos laterales.

    A. 1.4.2. Circulaciones verticales

    A. 1.4.2.1. Escaleras y escalones

    E1 acceso a escaleras y escalones será fácil y franco y estos escalones estarán provistos de pasamanos.

    No se admitirán escalones en coincidencia con los umbrales de las puertas. Se deberá respetar las superficies de aproximación para puertas según el ítem A.1.3.5. de la reglamentación del artículo 2 1.

    A. 1.4.2.1.1. Escaleras principales

    No tendrán más de (12) doce alzadas corridas entre rellanos y descansos.

    No se admitirán escaleras principales con compensación de escalones y tampoco deberán presentar pedadas de anchos variables ni alzadas de distintas alturas.

    Las dimensiones de los escalones, con o sin interposición de descansos, serán iguales entre si y de acuerdo con la siguiente formula:

    2a + p - 0,60 a 0,63 donde a (alzada) superficie o paramento vertical de un escalón:

    no será menor que 0,14 m ni mayor que 0,16 mp (pedada) superficie o paramento horizontal de un escalón: no será menor que 0,28 m ni mayor que 0,30 m, medidos desde la proyección de la nariz del escalón inmediato superior, hasta el borde del escalón.

    La nariz de los escalones no podrá sobresalir más de 0,035 m sobre el ancho de la pedada y la parte inferior de la nariz se unificará con la alzada con un ángulo no menor de 60° con respecto a la horizontal. (Anexo 9).

    El ancho mínimo para escaleras principales será de 1,20 m y se medirá entre zócalos.

    Cuando la escalera tenga derrame lateral libre en uno o en ambos lados de la misma, llevará zócalos. La altura de los mismos será de 0,10 m medidos desde la línea que une las narices de los escalones.

    Al comenzar y finalizar cada tramo de escalera se colocará un solado de prevención de textura en relieve y color contrastante con respecto al de los escalones y el solado del local, con un largo de 0,60 m por el ancho de la escalera. (Anexo 10).

    Se destacará la unión entre la alzada y la pedada (sobre la nariz del escalón),

    en el primer y último peldaño de cada tramo.

    En escaleras suspendidas o con bajoescalera abierto, con altura inferior a la altura de paso, se señalizará de la siguiente manera:

    -en el solado mediante una zona de prevención de textura en relieve y color contrastante con respecto al solado del local y la escalera. (Anexo 11):

    -mediante una disposición fija de vallas o planteros que impidan el paso por esa zona. (Anexo 11).

    A. 1.4.2.1.2. Pasamanos en escaleras

    Se colocarán pasamanos a ambos lados de la escalera a 0,90 m 0,05 m, medidos desde la nariz del escalón hasta el plano superior del pasamano. (Anexo 12). La forma de fijación no interrumpirá la continuidad, se sujetará por la parte inferior y su anclaje será firme. La sección transversal será circular o anatómica; la sección tendrá un diámetro mínimo de 0,04 m y máximo de 0,05 m y estará separado de todo obstáculo o filo de paramento a una distancia mínima de 0,04 m.

    Se extenderán horizontalmente a la misma altura del tramo oblicuo, antes de comenzar y después de finalizar el mismo, a una longitud mínima de 0,15 m y máxima de 0,40 m. (Anexo 10). No se exigirá continuar los pasamanos, salvo las prolongaciones anteriormente indicadas en los descansos y en el tramo central de

    las escaleras con giro. Al finalizar los tramos horizontales los pasamanos se curvarán sobre la pared o hacia abajo, o se prolongarán hasta el piso. (Anexo 13).

    Las prolongaciones horizontales de los pasamanos no invadirán las circulaciones.

    Cuando el ancho de la escalera supere los 2,40 m, se colocará un pasamano intermedio con separación de 1,00 m con respecto a uno de los pasamanos laterales.

    A. 1.4.2.1.3. Escaleras mecánicas

    En los sectores de piso de ascenso y descenso de una escalera mecánica, se colocará una zona de prevención de solado diferente al del local con textura en relieve y color contrastante. Se extenderá frente al dispositivo en una zona de 0,50 m 0,10 m de largo por el ancho de la escalera mecánica, incluidos los pasamanos y parapetos laterales.

    A 1.4.2.2. Rampas

    Se puede utilizar una rampa en reemplazo o complemento de escaleras y escalones para salvar cualquier tipo de desnivel. Tendrán fácil acceso desde un vestíbulo general o público. La superficie de rodamiento deberá ser plana y no podrá presentar en su trayectoria cambios de dirección en pendiente.

    A 1.4.2.2.1. Pendientes de rampas interiores

    Relación h/1PorcentajeAltura a salvar(m)Observaciones

    1:520,00 %< 0,075sin descanso

    1:812,50 %0,075 < 0,200sin descanso

    1:1010,00 %0,200 < 0,300sin descanso

    1:128,33 %0,300 < 0,500sin descanso

    1:12,58,00 %0,500 < 0,750con descanso

    1:166,25 %0,750 < 1,000con descanso

    1:16.66,00%1,000 < 1,400con descenso

    1:205,00 %1,400 con descanso

    A.1.4.2.2.2. Pendientes de rampas exteriores

    Relación h/1PorcentajeAltura a salvar(m)Observaciones

    1:812,50%< 0,075sin descanso

    1:1010,00 %0,075 < 0,200sin descanso

    1:128,33 %0,200 < 0,300sin descanso

    1:12,58,00 %0,300 < 0,500sin descanso

    1:166,25 %0,500 < 0,750con descanso

    1:16.66,00 %0,750 < 1,000con descanso

    1:205,00 %1,000 < 1,400con descanso

    1:254,00 %1,400con descanso

    A.1.4.2.2.3. Prescripciones en rampas

    El ancho libre de una rampa se medirá entre zócalos y tendrá un ancho mínimo de 1,10 m y máximo de 1,30 m; para anchos mayores se deberán colocar pasamanos intermedios, separados entre si a una distancia mínima de 1,10 m y máxima de 1,30 m, en caso que se presente doble circulación simultánea.

    No se admitirán tramos con pendiente cuya proyección horizontal supere los 6,00 m, sin la interposición de descansos de superficie plana y horizontal de 1,50 m de longitud mínima, por el ancho de la rampa. (Anexo 14).

    - Cuando la rampa cambia de dirección girando un ángulo que varia entre 90° y 180° este cambio se debe realizar sobre una superficie plana y horizontal, cuyas dimensiones permitan el giro de una silla de ruedas:

    - cuando el giro es a 90°, el descanso permitirá inscribir un circulo de 1,50 m de diámetro. (Anexo 15);

    - cuando el giro se realiza a 180° el descanso tendrá un ancho mínimo de 1,50 m por el ancho de la rampa, más la separación entre ambas ramas. (Anexo 16).

    Llevarán zócalos de 0,10 m de altura mínima a ambos lados, en los planos inclinados y descansos.

    La pendiente transversal de las rampas exteriores, en los planos inclinados y en descansos, será inferior al 2 % y superior al 1 %, para evitar la acumulación de agua.

    Al comenzar y finalizar cada tramo de rampa se colocará un solado de prevención de textura en relieve y color contrastante con respecto a los solados de la rampa y del local, con un largo de 0,60 m por el ancho de la rampa.

    Al comenzar y finalizar una rampa, incluidas las prolongaciones horizontales de sus pasamanos, debe existir una superficie de aproximación que permita inscribir un circulo de 1,50 m de diámetro como mínimo que no será invadida por elementos fijos, móviles o desplazables, o por el barrido de puertas. (Anexos 14 y 15).

    A.1.4.2.2.4. Pasamanos en rampas

    Los pasamanos colocados a ambos lados de la rampa serán dobles y continuos. La forma de fijación no podrá interrumpir el deslizamiento de la mano y su anclaje será firme. La altura de colocación del pasamano superior será de 0,90 m 0,05 m y la del inferior será de 0,75 m 0,05 m. medidos a partir del solado de la rampa hasta el plano superior del pasamano. La distancia vertical entre ambos pasamanos será de 0,15 m.

    La sección transversal circular tendrá un diámetro mínimo de 0,04 m y máximo de 0,05 m. Las secciones de diseño anatómico observarán las mismas medidas.

    Estarán separados de todo obstáculo o filo de paramento como mínimo 0,04 m y se fijarán por la parte inferior. (Anexo 12).

    Los pasamanos se extenderán con prolongaciones horizontales de longitud igual o mayor de 0,30 m a las alturas de colocación indicadas anteriormente, al comenzar y finalizar la rampa. No se exigirá continuar los pasamanos, salvo las prolongaciones anteriormente indicadas en los descansos y en el tramo central de

    las rampas con giro. Al finalizar los tramos horizontales los pasamanos se curvarán sobre la pared, se prolongarán hasta el piso o se unirán los tramos horizontales del pasamano superior con el pasamano inferior. Las prolongaciones horizontales de los pasamanos no invadirán las circulaciones.

    A.1.4.2.3.1. Cabinas

    a) Tipos de cabinas

    Cualquiera sea el número de ascensores de un edificio, por lo menos uno de ellos llevará una cabina de los tipos 1, 2 o 3. Todas las unidades de uso cualquiera sea el destino serán accesibles por lo menos a través de un ascensor con dichos tipos de cabina

    - Cabina tipo 1:

    Las dimensiones interiores mínimas serán de 1,10 m x 1,30 m con una sola puerta o dos puertas opuestas en los lados menores, permitiendo alocar una silla de ruedas. (Anexo 17).

    - Cabina tipo 2

    Las dimensiones interiores mínimas serán de 1,50 m x 1,50 m o que permitan inscribir un circulo de 1,50 m de diámetro, con una sola puerta o dos puertas en lados contiguos u opuestos, pudiendo alocar y girar 360° a una silla de ruedas.

    (Anexo 18).

    - Cabina tipo 3

    Las dimensiones interiores mínimas serán de 1,30 m y 2,05 m, con una sola puerta o dos puertas en lados continuos u opuestos, permitiendo alocar una camilla y un acompañante. (Anexo 19).

    b) Teléfonos de emergencia y timbres de alarma en cabina En edificios con asistencia de público, sea su propiedad pública o privada, que tengan ascensor, cada cabina tendrá un teléfono interno colocado a una altura de 1,00 m 0,10 m del nivel del piso de la cabina, conectable a la red de servicio público al cesar la actividad del día en esos edificios.

    Para cualquier tipo de cabina el pulsador o botón de alarma deberá estar colocado en la parte inferior de la botonera.

    c) Pasamanos en cabinas de ascensores

    Para cualquier tipo de cabina se colocarán pasamanos en tres lados. La altura de colocación será de 0,80 m a 0,85 m medidos desde el nivel del piso de la cabina hasta el plano superior del pasamano y separados de las paredes 0,04 m como mínimo. La sección transversal puede ser circular o rectangular y su dimensión entre 0,04 m a 0,05 m.

    d) Señalización en la cabina

    En el interior de la cabina se indicará en forma luminosa el sentido del movimiento de la misma y en forma de señal sonora el anuncio de posición para pedidos realizados desde el interior de la cabina, que se diferenciarán del sonido de las llamadas realizadas desde el rellano.

    e) Piso de la cabina

    En todos los pisos de las cabinas el revestimiento será antideslizante y cuando se coloquen alfombras serán pegadas y de 0,02 m de espesor máximo. Se prohiben las alfombras sueltas.

    b) Botonera en cabina

    En todos los tipos de cabina, el panel de comando o botonera, cuando sea accionada por el público, se ubicará en una zona comprendida entre 0,80 m a 1,30 m de altura, medida desde el nivel de piso de la cabina y a 0,50 m de las esquinas. (Anexo 20).

    A la izquierda de los pulsadores se colocará una señalización suplementaria para ciegos y disminuidos visuales de los números de piso y demás comandos en color contrastante y relieve, con caracteres de una multa mínima de 0,01 m y máxima de 0,015 m. Los comandos de emergencia se colocarán en la parte inferior de la botonera. (Anexo 21).

    A.1.4.2.3.2. Rellanos

    a) Dimensiones de rellanos

    El rellano frente a un ascensor o grupos de ascensores se dimensionará de acuerdo a la capacidad de la o de las cabinas, computándose las de los coches de cajas enfrentadas, adyacentes o que formen ángulo. El lado mínimo será igual a 1,10 m hasta (10) diez personas y se aumentará a razón de 0,20 m por cada persona que exceda de (10) diez. Los rellanos no serán ocupados por ningún elemento o estructura (fijos, desplazables o móviles).

    En rellanos que comunican con circulaciones horizontales se observarán las superficies de aproximación a las puertas del ascensor que abren sobre el rellano, según lo prescrito en el apartado A 1.3. de este artículo y que no serán ocupadas por ningún elemento o estructura (fijos, móviles o desplazables).

    En los rellanos cerrados que sirvan a cabinas del tipo 1 o del tipo 2, se debe disponer como mínimo, frente a la puerta del ascensor una superficie que inscriba un circulo de 1,50 m de diámetro cuando las puertas del rellano sean corredizas. (Anexo 22). Cuando las hojas de las puertas del palier barren sobre el rellano, la superficie mínima del rellano cerrado se indica en el anexo 23.

    Si el rellano cerrado sirve a una cabina tipo 3, debe disponer como mínimo frente a la puerta del ascensor una superficie que inscriba un circulo de 2,30 m de diámetro. (Anexo 24).

    b) Pulsadores en rellano

    Los pulsadores en rellano se colocarán a una altura de 0,90 m a 1,00 m medidos desde el nivel del solado. La distancia entre el pulsador y cualquier obstáculo será igual o mayor a 0,50 m. Los pulsadores de llamada tendrán una señal luminosa indicadora que la llamada se ha registrado, produciendo un sonido diferente al de la llegada de la cabina a nivel.

    c) Mirillas en puertas del rellano

    Las puertas del rellano accionadas manualmente con hojas o paños llenos o ciegos, tendrán mirilla de eje vertical, con un ancho mínimo de 0,05 m y un largo de 1,00 m, cuyo borde inferior estera ubicado a 0,80 m de altura del nivel del solado. (Anexo 25).

    Cuando las hojas sean plegadizas, el área de abertura será de 0,05 m2 y un lado no menor de 0,05 m, ubicada a la misma altura indicada en el párrafo precedente.

    La abertura contará con una defensa indeformable de vidrio armado.

    La puerta del rellano que corresponde a sótano no habitable será ciega e incombustible.

    A. 1.4.2.3.3. Puertas de cabina y rellano

    a) Altura de las puertas de cabina y rellano

    La altura de paso mínima de las puertas de la cabina y del rellano será de 2,00 m.

    b) Ancho mínimo de las puertas de cabina y rellano

    La luz útil de paso mínima de las puertas de la cabina y del rellano será de 0,80 m.

    c) Separación entre puertas de cabina y rellano

    La separación entre puertas enfrentadas de cabina y de rellano no será mayor de 0,10 m. Esta separación se entiende entre planos materializados que comprenden la totalidad de los paños de las puertas. Queda prohibida cualquier variación que amplíe dicha medida.

    d) Tiempo de apertura y cierre de puertas automáticas

    El tiempo mínimo durante el cual las puertas permanecerán abiertas será de 3 segundos. Este lapso se puede acortar o prolongar si se accionan los correspondientes botones de comando de puertas desde la cabina.

    1.4.2.3.4. Nivelación entre el piso de la cabina y el solado del rellano

    En todas las paradas, la diferencia de nivel entre el solado terminado del rellano y el piso de la cabina será como máximo de 0,02 m.

    A. 1.4.2.3.5. Separación horizontal entre el piso de la cabina y el solado del rellano

    La separación horizontal máxima admitida entre el piso de la cabina y el solado del rellano será de 0,03 m.

    A. 1.4.2.4. Medios alternativos de elevación

    Se podrán utilizar solamente las plataformas mecánicas elevadoras verticales para personas en silla de ruedas y plataformas mecánicas que se deslizan sobre una escalera, para personas en silla de ruedas. Estos medios permanecerán plegados en el rellano superior o inferior del desnivel al cual están vinculados en forma fija para un tramo determinado y no invadirán los anchos mínimos exigidos en pasajes, escaleras y escalones cuando son utilizados. Se deberá prever una superficie de aproximación de 1,50 m x 1,50 m al comienzo y a la finalización del recorrido.

    A. 1.5. Locales sanitarios para personas con movilidad reducida

    A.1.5.1. Generalidades

    Todo edificio con asistencia de público, sea de propiedad pública o privada, a los efectos de proporcionar accesibilidad física al público en general y a los puestos de trabado, cuando la normativa municipal establezca la obligatoriedad de instalar servicios sanitarios convencionales, contará con un "servicios sanitario especial para personas con movilidad reducida", dentro de las siguientes opciones y condiciones.

    a) En un local independiente con inodoro y lavabo. (Anexo 26);

    b) Integrando los servicios convencionales para cada sexo con los de personas con movilidad reducida en los cuales un inodoro se instalará en un retrete y cumplirá con lo prescripto en el ítem A. 1.5.1.1. y un lavabo cumplirá con lo prescrito en el ítem A. 1.5.1.2, ambos de la reglamentación del artículo 21.

    Los locales sanitarios para personas con movilidad reducida serán independientes de los locales de trabajo o permanencia y se comunicaran con ellos mediante compartimientos o pasos cuyas puertas impidan la visión en el interior de los servicios y que permitan el paso de una silla de ruedas y el accionamiento de las puertas que vinculan los locales, observando lo prescripto en el apartado A.

    1.3. Las antecámaras y locales sanitarios para personas con movilidad reducida permitirán el giro de una silla de ruedas en su interior. No obstante si esto no fuera factible, el giro podrá realizarse fuera del local, en una zona libre y al mismo nivel, inmediata al local.

    El local sanitario para personas con movilidad reducida o cualquiera de sus recintos que cumplan con la presente prescripción, llevarán la señalización normalizada establecida por Norma IRAM N° 3722 "Símbolo Internacional de Acceso para Discapacitados motores", sobre la pared próxima a la puerta, del lado del herraje de accionamiento en una zona de 0,30 m de altura a partir de 1,30 m del nivel del solado. Cuando no sea posible la colocación sobre la pared de la señalización, esta se admitirá sobre la hoja de la puerta.

    Las figuras de los anexos correspondientes son ejemplificativas y en todos los casos se cumplirán las superficies de aproximación mínimas establecidas para cada artefacto, cualquiera sea su distribución, las que se pueden superponer. La zona barrida por las hojas de las puertas no ocupará la superficie de aproximación al artefacto.

    A.1.5.1.1. Inodoro

    Se colocará un inodoro de pedestal cuyas dimensiones mínimas de aproximación serán de 0,80 m de ancho a un lado del artefacto, de 0,30 m del otro lado del artefacto, ambas por el largo del artefacto, su conexión y sistema de limpieza posterior, más 0,90 m, y frente al artefacto el ancho del mismo por 0,90 m de largo. El inodoro se colocará sobre una plataforma que no sobresalga de la base del artefacto, de modo que la taza del mismo con tabla resulte instalada de 0,50 m a 0,53 m del nivel del solado o se elevará con una tabla suplementada. El accionamiento del sistema de limpieza estará ubicado entre 0,90 m 0,30 m del nivel del solado. Este artefacto con una superficie de aproximación libre y a un mismo nivel se podrá ubicar en:

    - un retrete, (Anexo 27);

    - un retrete con lavabo, (Anexo) 26);

    - un baño con ducha, (Anexo 28); y en

    - un baño con ducha y lavabo, (Anexo 29).

    A. 1.5.1.2. Lavabo

    Se colocará un lavabo de colgar (sin pedestal) o una mesada con bache, a una altura de 0,85 m 0,05 m con respecto al nivel del solado, ambos con espejo ubicado a una altura de 0,90 m del nivel del solado, con ancho mínimo de 0,50 m, ligeramente inclinado hacia adelante con un ángulo de 10°. La superficie de aproximación mínima tendrá una profundidad de 1,00 m frente al artefacto por un ancho de 0,40 m a cada lado del eje del artefacto, que se podrá superponer a las superficies de aproximación de otros artefactos. El lavabo o la mesada con bache permitirán el acceso por debajo de los mismos en el espacio comprendido entre el solado y un plano virtual horizontal a una altura igual o mayor de 0,70 m con una profundidad de 0,25 m por un ancho de 0,40 m a cada lado del eje del artefacto y claro libre debajo del desagüe. (Anexo 30).

    Este lavabo o mesada con bache se podrá ubicar en:

    - un local con inodoro (Anexo 26);

    - un baño con inodoro y ducha (Anexo 29);

    - un local sanitario convencional; y

    - una antecámara que se vincula con el local sanitario convencional o para personas con movilidad reducida

    A.1.5.1.3. Ducha y desagüe de piso

    La ducha y su desagüe de piso constarán de una zona de duchado de 0,90 m x 0,90 m con asiento rebatible y una zona seca de 0,80 m y 1,20 m, que estarán al mismo nivel en todo el local. La ducha con su desagüe, zona de duchado y zona seca se podrán instalar en un gabinete independiente o con otros artefactos que cumplan con lo prescrito en los ítems anteriores, pudiéndose en ese caso superponer la zona seca con las superficies de aproximación del o de los artefactos restantes en la forma seguidamente indicada:

    - en un gabinete indispensable con zona de duchado de 0,90 m x 0,90 m y superficie de 1,50 m x 1,50 m que incluye la zona seca y el espacio necesario para el giro a 3600 de una silla de ruedas. (Anexo 31);

    - en un baño con inodoro, (Anexo 28);

    - en un baño con inodoro y lavabo, (Anexo 29).

    A.1.6. Zona de atención al público

    En los lugares donde se ubiquen mostradores, se deberá contar como mínimo con un sector de no menos 0,75 m de ancho, a una altura de 0,80 m y un espacio libre por debajo del mismo de 0,65 m de alto y 0,50 m de profundidad en todo el sector.

    A.1.7. Estacionamiento de vehículos

    En estacionamiento de vehículos en edificios destinados a todo uso, con carácter público o privado, y estacionamientos comerciales se dispondrán "módulos de estacionamiento especiales" según lo siguiente:

    - los módulos de estacionamiento especial para vehículos adaptados para personas con discapacidad motora, tendrán un ancho mínimo de 3,50 m. (Anexo 1);

    - en caso de disponerlos de a pares, el ancho total de ambos módulos será de 6,00 m; en el sector central y con un ancho de 1,00 m, se señalizará en el solado el corredor común de acceso. (Anexo 32);

    - el modulo de estacionamiento especial no será exigible cuando la cantidad de módulos de estacionamiento convencionales sea menor de (20) veinte:

    - a partir de (20) veinte módulos de estacionamiento no se dispondrá un modulo de estacionamiento especial cada (50) cincuenta módulos convencionales o fracción;

    - cuando módulos de estacionamiento no se dispongan en piso bajo, será obligatoria la instalación de un ascensor, reconociendo los tipos de cabinas 1,2 o 3 del ítem A.1.4.2.3.1. de este artículo. que llegará hasta el nivel donde se proyecten módulos de estacionamiento especiales; y- la línea natural de libre trayectoria entre cualquier modulo de estacionamiento especial y la salida a la vía pública o al medio de circulación vertical, no superara los 30,00 m.

    A.2. Prescripciones para algunos destinos.

    Serán de aplicación lo establecido en el inciso A.1. "Prescripciones generales"

    de este artículo, además de lo que se expresa para algunos destinados.

    El coeficiente mínimo de ocupación para cada destino será determinado por la normativa municipal vigente.

    La cantidad de servicios sanitarios especiales, accesibles para personas con movilidad reducida se establecerá en relación a la cantidad que determine la normativa municipal vigente para servicios sanitarios convencionales, según el destino fijado, ocupación y características del edificio, con la salvedad que, cuando no se establezca nada sobre el particular, se cumplirá como mínimo con el apartado A.1.5.1.a) de la reglamentación del artículo 21.

    A.2.1. Hotelería.

    En todos los establecimientos de hotelería se exigirá un mínimo de habitaciones especiales, acondicionadas para personas con movilidad reducida, cuyas dimensiones y características se ejemplifican en el anexo 33 y baño privado especial que dispondrá de un inodoro, lavabo y zona de duchado como mínimo, siendo optativa la instalación de bañera u otros artefactos, siempre que se conserven las superficies de aproximación.

    Tabla: Cantidad de habitaciones especiales para personas con movilidad reducida N° de habitaciones convencionales N° de habitaciones especiales

    < 15 habitaciones No es exigible

    16 a 100 habitaciones1 habitación con baño privado

    101 a 150 habitaciones2 habitaciones con baño privado

    151 a 200 habitaciones3 habitaciones con baño privado

    > 200 habitaciones1 habitación con baño privado cada 50 habitaciones

    Las zonas de información y recepción deberán disponer de un servicio sanitario especial, que será optativo cuando estas zonas estuvieran en directa vinculación con otros usos que requirieran la dotación de este servicio.

    En albergues se dispondrá de dormitorios ubicados en niveles accesibles, con camas que dispongan de las aproximaciones indicadas en el anexo 33. La cantidad de camas accesibles será una cada (50) cincuenta camas convencionales. Los servicios sanitarios especiales se dispondrán en la proximidad de los dormitorios, en la relación de (1) uno cada (3) tres camas accesibles y contarán como mínimo un inodoro, un lavabo y una ducha, en locales independientes o integrados a los servicios convencionales.

    A.2.2. Comercio

    A.2.2. 1. Galería de comercios

    Si se ofrecen servicios sanitarios convencionales, por lo menos un inodoro y un lavabo por sexo deberán cumplir con los requisitos del servicio sanitario especial.

    A.2.2.2. Comercios donde se expenden productos alimenticios

    Si se ofrecen servicios sanitarios convencionales, por lo menos un inodoro y un lavabo por sexo deberán cumplir con los requisitos del servicio sanitario especial.

    A.2.2.3. Supermercados y autoservicios

    Si se ofrecen servicios sanitarios convencionales, por lo menos un inodoro y un lavabo por sexo deberán cumplir con los requisitos del servicio sanitario especial.

    A.2.2.4. Comercios donde se expenden comidas

    Si se ofrecen servicios sanitarios convencionales, por lo menos un inodoro y un lavabo por sexo deberán cumplir con los requisitos del servicio sanitario especial.

    A.2.3. Industria

    En los destinos referidos a la industria, cuando los procesos industriales puedan ser desempeñados por personas con movilidad reducida, se tomarán en cuenta las prescripciones del inciso A. 1. de la reglamentación del presente artículo, en las áreas correspondientes, a los efectos de proporcionar accesibilidad física a los puestos de trabajo.

    A.2.4. Esparcimiento y espectáculos públicos

    Tendrán que tomarse en cuenta reservas de espacios para usuarios de sillas de ruedas. Las reservas se realizarán en forma alternada, evitando zonas segregadas del público y la obstrucción de los medios de salida.

    Cada espacio reservado tendrá 0,80 m de ancho por 1.20 de largo y se ubicaran en plateas, palcos o localidades equivalentes, accesibles y en zonas donde la visual no resulte obstaculizada por vallas o parapetos.

    Se destinará el 2 % de la totalidad de las localidades para los espacios reservados. La cantidad de espacios reservados para ubicar las sillas de ruedas se redondeará por exceso con un mínimo de (4) cuatro espacios.

    Los servicios sanitarios especiales para el público se distribuirán en distintos niveles y a distancias menores o iguales a 30,00 m de las localidades o espacios reservados para personas en sillas de ruedas.

    En salas de espectáculos donde sea prioritaria la buena recepción de mensajes sonoros, se instalarán sistemas de sonorización asistida para las personas hipoacúsicas y se preverán disposiciones especiales para que permanezca iluminado el interprete de lenguaje de gestos para sordos cuando se oscurezca la sala. La instalación de un sistema de sonorización asistida se señalizará mediante el pictograma aprobado por Norma IRAM N° 3723.

    A.2.5. Sanidad

    En edificios de altura se dispondrá la compartimentación adecuada para circunscribir zonas de incendio.

    Cuando los establecimientos de sanidad funcionen en más de una planta, deberán contar con ascensor y el mismo llevará una cabina del tipo 3, especificado en el ítem A. 1.4.2.3.1. de la reglamentación del artículo 21 y el correspondiente rellano especificado en el ítem A. 1.4.2.3.2. de la reglamentación del presente artículo.

    Los servicios sanitarios especiales para las zonas de público (general y consultorios externos), y zonas de internación (habitaciones y salas), se distribuirán en todos los niveles y en cantidades determinadas por las necesidades especificas de cada establecimiento. Además de cumplir con lo establecido en el apartado A. 1.5. de la reglamentación del artículo 21, se incorporarán artefactos especiales con sus accesorios, según los requerimientos particulares.

    A.2.6. Educación y cultura.

    En establecimientos públicos o privados, donde se imparta enseñanza en las distintas modalidades y niveles (escuelas, institutos, academias, etc.) y en edificios relacionados con la cultura (museos, bibliotecas, centros culturales, salas de exposiciones, etc.) se cumplirá además con lo siguiente:

    En los espacios, locales o circulaciones de estos edificios que presenten un desnivel o para facilitar el acceso a estrados a través de salones de actos o por detrás del escenario a personas con discapacidad motora, se dispondrán los medios para salvar el desnivel, ya sea por rampas fijas o móviles, según el ítem A. 1.4.2.2. de la reglamentación del artículo 21. o por medios alternativos de elevación, previstos en el ítem A. 1.4.2.4 de la reglamentación del artículo 21.

    Cuando sea prioritaria la buena recepción de mensajes sonoros en salas, se instalarán sistemas de sonorización asistida para las personas hipoacúsicas y se preverán disposiciones especiales para que permanezca iluminado el interprete del lenguaje de gestos para sordos cuando se oscurezca la sala. La instalación de un sistema de sonorización asistida se señalizará mediante el pictograma aprobado por Norma IRAM 3723.

    En establecimientos educacionales habrá por lo menos por piso, un inodoro y un lavabo por sexo para uso de personas con movilidad reducida, con la relación de uno por cada (500) quinientos alumnos por sexo y fracción en cada turno, en locales independientes o integrados a los servicios convencionales.

    A.2.7. Infraestructura de los medios de transporte

    En los destinos referidos a la infraestructura de los medios de transporte, la información será dada a los usuarios en forma sonora y visual simultáneamente.

    Los bordes de los andenes y embarcaderos deberán contar con una banda de prevención de textura en relieve y color contrastante con respecto al resto del solado, colocada lo largo del borde del anden en toda su extensión.

    En estaciones terminales de transporte (automotor, por ferrocarril, aéreas y marítimas) de larga distancia, se dispondrá de una sala de descanso y atención por sexo, vinculada al sanitario especial, adecuada para los pasajeros con movilidad reducida.

    A.2.8. Deporte y recreación

    En los destinos referidos a deporte y recreación (salas para teatro, cine y espectáculos) tendrán que tomarse en cuenta reservas de espacios para usuarios en silla de ruedas; estas reservas se realizaran en forma alternada, evitando zonas segregadas del público y obstrucción de los medios de salida. Cada espacio reservado tendrá 0,80 m de ancho por 1,20 m de largo y se ubicarán en platea, palcos o localidades equivalentes accesibles y donde no resulte obstaculizada la visual por vallas o parapetos. Se destinará el 1 % de la totalidad de las localidades para la reserva de los lugares especiales.

    Estos edificios dispondrán de servicios sanitarios especiales por sexo, en los sectores públicos accesibles y en la proximidad de los espacios reservados para personas con discapacidad motora.

    Deberá proveerse accesibilidad en los sectores destinados a la practica de deportes y sus instalaciones, que contarán con servicios sanitarios especiales y vestuarios adaptados por sexo.

    A.2.9. Religioso

    En los destinos referidos a edificios religiosos, en los locales y espacios descubiertos, destinados al culto se instalará un sistema de sonorización asistida para las personas hipoacúsicas y se preverán disposiciones especiales para la buena iluminación del interprete del lenguaje gestual. La instalación de un sistema de sonorización asistida se señalizará mediante el pictograma aprobado por Norma IRAM 3723.

    A.2.10 Geriatría

    En los destinos referidos a geriatría, las circulaciones horizontales deberán contar con pasamanos continuos de sección circular, colocados a una altura de 0,80 m 0,05 m el nivel del solado separados del paramento como mínimo 0,04 m, de color contrastante que los destaque de la pared y con terminación agradable al tacto como el plástico o la madera.

    Los establecimientos geriátricos de más de una planta contarán con un ascensor con cabina tipo 3 según especificaciones del ítem A.1.4.2.3.1. de la reglamentación del artículo 21 y el correspondiente rellano cumplirá lo establecido en el ítem A.4.2.3.2. de la reglamentación del artículo 21.

    En estos establecimientos se deberá contar con servicio sanitario especial en cada piso, cuya conformación, distribución y cantidad de artefactos estará de acuerdo con los destinos del nivel. Los sectores destinados a habitaciones contarán con servicios sanitarios individuales o compartidos, siendo la cantidad de artefactos especiales igual al 50 % de los artefactos convencionales. Por lo menos un local sanitario contará con una bañera para uso asistido, con superficies de aproximación en los dos lados mayores y en una cabecera.

    La instalación a la vista de agua caliente y desagüe de lavabos deberán tener aislación térmica. Los calefactores deberán disponer de la protección adecuada para evitar el contacto de las personas con superficies calientes.

    B. EDIFICIOS DE VIVIENDA COLECTIVA

    B.1. Zonas comunes

    Las viviendas colectivas a construirse deberán contar con un itinerario accesible para las personas con movilidad y comunicación reducidas-especialmente para los usuarios con sillas de ruedas-, desde la vía pública y a través de las circulaciones de uso común hasta la totalidad de unidades funciónales y dependencias de uso común cumpliendo las prescripciones de la reglamentación del artículo 20 y del inciso A.1 del artículo 21, excepto el ítem A.4.1., en lo referido a ancho de circulaciones horizontales, para las cuales se admite un valor mínimo de 1,10 m y el apartado A.1.5. del citado artículo.

    Para la elección del tipo de cabinas de ascensores, prescritos en el ítem A.1.4.2.3.1. de la reglamentación del artículo 21, se utilizará la siguiente tabla, en función del número de ocupantes por piso funcional y del nivel de acceso de la unidad de uso a mayor altura. A los efectos del cómputo de ocupantes por piso funcional se considerarán dos personas por dormitorio, cualquiera sea la dimensión de estos, a excepción del dormitorio de servicio que se computará por una sola persona.

    Número de ocupantes por piso funciona Nivel de acceso de la unidad de uso más elevada desde planta baja Nivel de acceso de la unidad de uso más elevada desde planta baja <38,00 m38,00 m

    cabina tipo 1 o 2cabina tipo 1 o 2

    > 6 cabina tipo 1 o 2cabina tipo 3

    Las viviendas colectivas existentes deberán adecuar sus zonas comunes con el grado de adaptabilidad o en su defecto de practicabilidad, cumpliendo con lo prescrito en la reglamentación de los artículos 20 y 21, a requerimiento de los ocupantes de cualquier unidad funcional.

    B.2. Zonas propias

    B.2.1. Puertas

    La luz útil de paso de todas las puertas será de 0,80 m como mínimo.

    B.2.2. Circulaciones horizontales

    Las circulaciones horizontales en el interior de la vivienda deberán tener 1,10 m como ancho mínimo.

    B.2.3. Locales sanitarios

    La vivienda deberá tener por lo menos un baño practicable de 1,50 m x 2,20 m.

    B.2.4. Cocina

    La cocina de la vivienda deberá tener un lado mínimo de 2,00 m y un Area mínima de 4,00 m2

    ARTICULO 22

    A. TRANSPORTE AUTOMOTOR PUBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS

    A.1. Vehículos urbanos y suburbanos de corta y media distancia

    Las empresas de transporte deberán incorporar a partir de los seis meses de la entrada en vigencia de la presente Reglamentación y durante el transcurso del año 1997, por lo menos una unidad de pasajeros con adaptaciones para el ingreso y egreso en forma autónoma y segura y la ubicación en su interior de personas con movilidad y comunicación reducidas-especialmente usuarios de sillas de ruedas y semiambulatorios severos-. Progresivamente y por renovación del parque automotor deberán incorporar unidades hasta llegar a la renovación total de la flota en esas condiciones. (Ver cuadro siguiente).

    Plazos Vehículos a incorporar en cada línea por renovación del parque automotor

    En el transcurso de 1997 Un vehículo adaptado por línea

    Año 1998 20 % del total de vehículos de cada línea

    Año 1999 40 % del total de vehículos de cada línea

    Año 2000 60 % del total de vehículos de cada línea

    Año 2001 80 % del total de vehículos de cada línea

    Año 2002 100 % del total de vehículos de cada línea

    Las características pueden ser las de un vehículo de "piso bajo" de hasta 0.40 m de altura entre la calzada y su interior, un "arrodillamiento" no inferior de 0,05 m y con los complementos necesarios que permitan el ingreso y egreso de un usuario de silla de ruedas, o con aquellas características que satisfagan el cumplimiento de las condiciones arriba expresadas.

    Contarán por lo menos, con una puerta de 0.90 m ancho libre mínimo para el paso de una silla de ruedas.

    En el interior se proveerá por lo menos, de dos espacios destinados a sillas de ruedas, ubicados en el sentido de la marcha del vehículo, con los sistemas de sujeción correspondientes para la silla de ruedas. pudiéndose ubicar en los dos lugares, según las necesidades, dos asientos comunes rebatibles.

    Se dispondrá también una zona de ubicación para los apoyos isquiáticos;

    -la barra inferior del apoyo estará colocada a 0,75 m desde el nivel del piso;

    -la barra superior de 1,00 m desde el nivel del piso y desplazada horizontalmente 0,15 m de la vertical de la barra inferior y;

    -se considerará un modulo de 0,45 m de ancho por persona.

    Los accesos tendrán pasamanos a doble altura. El interior contará además:

    -con pasamanos verticales y horizontales;

    -dos asientos de uso prioritario por parte de personas con movilidad y comunicación reducidas, debidamente señalizados, según la Norma IRAM 3 722, con un plano de asiento a 0,50 m del nivel del piso;

    -espacio para guardar bolsos o cochecitos de bebés, que no interfieran la circulación.

    La identificación de la línea deberá tener una óptima visualización, los números y ramales deberán estar en el frente de la unidad y anexarse en los laterales, cercanos a las puertas. Las leyendas tendrán que hacerse en colores contrastantes sobre fondos opacos.

    Las unidades serán identificadas con el "Símbolo Internacional de Acceso" según el pictograma establecido en la Norma IRAM 3722 en su frente y en los laterales.

    Las maquinas expendedoras de boletos deben ser posibles de accionar por todos los pasaderos, con una altura máxima de 1.30 m desde el nivel del piso a la boca de pago, con una altura mínima de 0.80 m desde el nivel del piso a las bocas de extracción del boleto y/o vuelto y contar con un barrar o asidero vertical a ambos lados.

    Se prohibe la colocación y utilización de sistemas de molinetes u otros sistemas que dificulten o impidan la movilidad y circulación de los pasaderos. La circulación deberá tener un ancho mínimo de 0,70 m, salvo que sea utilizada por personas en silla de ruedas, en cuyo caso el ancho mínimo será de 0,80 m hasta el lugar reservado para alojar las sillas.

    El piso del coche se revestirá con material antideslizante, no presentara desniveles ni obstáculos en toda su extensión, y llevará una franja de señalización de 0,15 m de ancho en los bordes de entrada y salida del vehículo.

    La altura recomendada para los pulsadores de llamada es de 1,35 m como máximo y de 1,25 m como mínimo, medidos desde el nivel del piso: ubicados en los dos bárrales de puertas de salidas y por lo menos en un barrar en el medio de la zona delantera y otro barra) en el medio de la zona trasera. En todos los sitios destinados a ubicar sillas de ruedas y asientos reservados para personas con movilidad y comunicación reducidas, los pulsadores deberán estar situados a una altura de 1,OO m +-O,1Om.

    Todos los pulsadores deberán contar con una señal luminosa que indique la efectivización de la llamada y el pulsador dispuesto en las zonas de emplazamiento de las sillas de ruedas, deberá producir una señal visual intermitente en el puesto de mando del conductor. Esta señal se identificará con el "Símbolo Internacional de Acceso", según el pictograma aprobado por la Norma IRAM 3722.

    Se deberán incorporar sistemas de información referidos a recorridos, paradas próximas, paradas en las que se encuentra estacionado. Las mismas deberán ser posibles de recepcionarse por parte de personas con disminución visual o auditiva.

    Toda otra indicación del conductor, también deberá ser posible de recepcionarse por parte de personas con disminución visual o auditiva.

    A2. Vehículos de larga distancia

    La cantidad de vehículos especiales y los plazos para su progresiva incorporación, estarán en función de las frecuencias actualizadas de los distintos destinos de cada empresa, a propuesta de los organismos responsables del control de los servicios.

    En vehículos de larga distancia se optará por la incorporación de un elevador para sillas de ruedas o sistemas diseñados a tal fin, que cumplan con el propósito de posibilitar el acceso autónomo de personas en sillas de ruedas y se dispondrá el espacio necesario en su interior para la ubicación de por lo menos una silla de ruedas en el sentido de dirección de marcha del vehículo, equipado con los sistemas de sujeción correspondientes a la silla de ruedas y al usuario.

    B. TRANSPORTE SUBTERRANEO

    Las empresas responsables del transporte subterráneo de pasajeros deberán iniciar la adecuación de las estaciones, sus instalaciones y equipamiento existentes, según lo expresado en la presente Reglamentación de los Art. 20 y 21, y del material móvil a partir de los seis meses de la entrada en vigencia de la presente reglamentación y deberán ser completados en un plazo no superior a tres años para que el servicio pueda ser utilizado por personas con movilidad y comunicación reducidas -especialmente para los usuarios en sillas de ruedas-.

    La infraestructura y el material móvil que se incorporen al sistema en el futuro deberán ajustarse a lo prescrito por la Ley 22.431 y sus modificatorias y esta Reglamentación. Los requisitos a tener en cuenta son los siguientes:

    -Instalación de un ascensor, con cabina tipo 1, 2 o 3 según lo establecido en el art. 21, ítem A.1.4.2.3.1 de la presente Reglamentación, desde la vía pública a la zona de pago y al anden. para el ingreso y egreso de las estaciones por las personas con movilidad y comunicación reducidas- especialmente para los usuarios de silla de ruedas en principio estos equipos se instalaran en las estaciones más importantes de cada línea para llegar al término fijado por esta reglamentación a su colocación en todas las estaciones.

    -Seguridad durante la permanencia y circulación en los andenes;

    -ubicación en los andenes de zonas de descanso, mediante la colocación de asientos con apoyabrazos y apoyos isquiáticos;

    -Posibilidad de efectuar las combinaciones entre las distintas líneas;

    -información y seguridad en todo el sistema de estructuras fijas y móviles, mediante la adecuada señalización visual, auditiva y táctil;

    -Provisión en el interior de cada coche, de dos espacios destinados a sillas de ruedas, ubicados en la dirección de marcha del vehículo, con los sistemas de sujeción correspondientes para la silla de ruedas, ubicar en estos lugares, según las necesidades, dos asientos comunes rebatibles;

    -Disposición en el interior de cada coche de una zona para los apoyos isquiaticos. La barra inferior del apoyo estera colocada 0,75 m desde el nivel del piso y la barra superior a 1,00 m desde el nivel del piso y desplazada horizontalmente 0,15 m de la vertical de la barra inferior. Se considerara un módulo de 0,45 m de ancho por persona.

    -Disposición en el interior del vehículo de pasamanos verticales y horizontales, dos asientos de uso prioritario por parte de personas con movilidad y comunicación reducidas señalizados, según la Norma 1RAM 3722, con un plano de asiento a 0,50 m del nivel del piso y un espacio para guardar bolsos o cochecitos de bebes que no interfieran la circulación.

    C. TRANSPORTE FERROVIARIO

    Las empresas responsables del transporte ferroviario de pasajeros deberán iniciar la adecuación de las estaciones, sus instalaciones y equipamiento existentes, según lo expresado en la presente Reglamentación de los Art. 20 y 21 y del material móvil a partir de los seis meses de la entrada en vigencia de la presente Reglamentación y deberán ser completados en un plazo no superior a tres años para que el servicio pueda ser utilizado por personas con movilidad y comunicación reducidas-especialmente para los usuarios en sillas de ruedas-

    La infraestructura y el material móvil que se incorporen al sistema deberán ajustarse a lo prescrito por la Ley 22.431 y sus modificatorias y su Reglamentación.

    C.1. Transporte ferroviario de corta y media distancia

    Los requisitos a tener en cuenta son los siguientes:

    -En las estaciones con desniveles entre la vía pública, la zona de pago y andenes se ejecutarán las obras y se proveen los equipos necesarios para el ingreso y egreso de las personas con movilidad reducida-especialmente los usuarios de sillas de ruedas, conforme a lo establecido en los Art. 20 y 21 de la presente Reglamentación,

    Permitir el ingreso y egreso en forma autónoma y segura y la ubicación en el interior del material móvil, de las personas con movilidad y comunicación reducida-especialmente los usuarios de sillas de ruedas-.

    -Seguridad durante la permanencia y circulación en los andenes;

    -ubicación en los andenes de zonas de descanso, mediante la colocación de asientos con apoyabrazos y apoyos isquiáticos.

    -Información y seguridad en todo el sistema de estructuras fijas y móviles, mediante la adecuada señalización visual, auditiva y táctil;

    -Provisión en el interior de cada coche, de dos espacios destinados a sillas de ruedas, ubicados en la dirección de marcha del vehículo, con los sistemas de sujeción correspondientes para la silla de ruedas, pudiéndose ubicar en estos lugares, según las necesidades, dos asientos comunes rebatibles;

    -Disposición en el interior de cada coche de una zona para los apoyos isquiáticos; la barra inferior del apoyo estera colocada a 0,75 m desde el nivel del piso y la barra superior a 1,00 m desde el nivel del piso y desplazada horizontalmente 0,15 m de la vertical de la barra inferior. Se considerara un módulo de 0.45 m de ancho por persona.

    -Disposición en el interior de pasamanos verticales y horizontales, dos asientos de uso prioritario por parte de personas con movilidad y comunicación reducidas, debidamente señalizados, según la Norma IRAM 3722, con un plaño de asiento a 0,50 m del nivel del piso y un espacio para guardar bolsos o cochecitos de bebes. que no interfieran la circulación.

    C.2. Servicios ferroviarios de larga distancia

    En los servicios ferroviarios de larga distancia se cumplirá con lo establecido en la reglamentación del Art. 22. inciso C.1., excepto la reserva de dos asientos de uso prioritario para personas con movilidad y comunicación reducidas y la colocación de apoyos isquiáticos.

    Los servicios ferroviarios de larga distancia dispondrán de servicio sanitario especial en los coches donde están previstos los espacios reservados para las sillas de ruedas.

    D. TRANSPORTE AEREO

    Las empresas responsables del transporte aéreo de pasajeros deberán iniciar la adecuación de las estaciones, sus instalaciones y equipamiento existentes, según lo expresado en los artículos 20 y 21 de la presente Reglamentación y del material de aeronavegación a partir de los seis meses de la entrada en vigencia de la presente Reglamentación y deberán ser completados en un plazo no superior a tres años para que el servicio pueda ser utilizado por personas con movilidad y comunicación reducidas-especialmente por los usuarios en sillas de ruedas-.

    La infraestructura y las aeronaves que se incorporaran en el futuro al sistema deberán ajustarse a lo prescrito por la Ley 22.431 y sus modificatorias y su Reglamentación. Los requisitos a cumplir son los siguientes:

    Permitir el ingreso y el egreso a la aeronave en forma cómoda y segura, mediante sistemas mecánicos o alternativos, que excluyan el esfuerzo físico de terceras personas para los desplazamientos verticales:

    -Disponer de una silla de ruedas especial cuyo ancho le permita circular por los pasillos de la aeronave, para que una persona no ambulatoria, pueda llegar a su asiento;

    -Proporcionar la información general y la especifica sobre emergencias, que se brinden oralmente a todos los pasaderos en la aeronave, en forma escrita, en braille y en planos en relieve para que los ciegos puedan ubicar las salidas de emergencia:

    -Proveer en los asientos de pasillo, asignados a personas con movilidad reducida, apoyabrazos rebatibles.

    E. VEHICULOS PARTICULARES

    Los vehículos propios que transporten o sean conducidos por personas con movilidad reducida tendrán derecho a libre transito y estacionamiento de acuerdo a lo que establezcan las respectivas disposiciones municipales, las que no podrán excluir de estas franquicias a los automotores patentados en otras jurisdicciones. Las franquicias de libre estacionamiento serán acreditadas por el distintivo de identificación a que se refiere el artículo 12 de la Ley 19.279.

    Resumen:

    Se hace imprescindible encarar ciertos problemas de salud desde un enfoque interdisciplinario (médico- legal-psico-económico) que nos permita una perspectiva novedosa a antiguos problemas.

    Al abandonar la mirada centrada en una sola disciplina podemos establecer como un problema relevante de Salud Pública la necesidad de suprimir barreras arquitectónicas.

    No todos los seres que habitan nuestras ciudades pueden usarlas, vivirlas, tal y como están diseñadas; por lo tanto, la meta que debemos fijarnos es que en lugar de vivir de la sociedad, vivan en la sociedad. Para ello es preciso que hagamos ciudades accesibles a todos.

    Ni la rehabilitación será completa, ni la integración social una realidad, si no modificamos, transformamos o adaptamos nuestras ciudades para que en ellas “puedan vivir con absoluta independencia, todos los que en ella moran, incluso aquellos que se ven precisados a usar una silla de ruedas para desplazarse”. Para ello es necesario suprimir las Barreras Arquitectónicas (obstáculo que dificulta al discapacitado realizar su vida cotidiana, limitando sus posibilidades laborales, sociales, culturales, deportivas, etc.).

    Discapacitado: persona que por lesión congénita o adquirida, permanente o transitoria, padece de una alteración funcional, física o mental, que implica desventajas para su integración. Sin embargo, si bien el individuo está limitado en algún aspecto, lo importante es subrayar aquellos en que no lo está. Discapacitado sugiere diferencia en un individuo potencialmente apto (distinta capacidad).

    La discapacidad tiene efectos económicos y psicológicos sobre el individuo y su familia, que se transforman en negativas, que se manifiestan por la marginación del discapacitado.

    La discapacidad puede ser física, mental y/o social. Cada persona es una entidad física, mental y social, por lo tanto, una desventaja física puede tener consecuencias mentales y sociales, y viceversa.

    Luego de lo brevemente expuesto, nos planteamos como objetivos:

    a)Reconocer el problema desde un abordaje interdisciplinario.

    b)Procura una cifra estimativa de población con discapacidad.

    c)Proponer estrategias para suprimir las barreras arquitectónicas.

    d)Conocer la legislación vigente.

    De acuerdo con los estándares de la O.M.S. y a partir de una estimación efectuada por el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad, se espera que una población normal presente un 10% de discapacitados. Las cifras proyectadas por el Programa Provincial de Rehabilitación del Ministerio de Salud de la Provincia de Bs. As. Oscilan entre un7 y 10%.

    La bibliografía nacional más actualizada, suministrada por el I.N.D.E.C., hace descender la prevalencia a un 6%.

    Para el adecuada “funcionamiento” del individuo en la sociedad, el primer paso cosiste en la supresión de las barreras estructurales, vencer la ignorancia, la indiferencia y el rechazo a la integración del discapacitado como elemento activo y participante; el segundo paso es la supresión de las barreras físicas, realidad que se puede individualizar, diagnosticar o adaptar con grandes o pequeñas dificultades. Por esto, los edificios donde el discapacitado pueda tener necesidad de frecuentar, deben ser franqueables, accesibles y usables; además de brindarle accesibilidad, estacionamiento y transportabilidad. Aquellas instalaciones que reúnen estas características, merecen ser señaladas mediante el Símbolo de Accesibilidad.

    Desde el punto de vista subjetivo que comprueba dificultad de “ser y actuar” como los demás, se pueden considerar los siguientes grupos de discapacitados físicos: -Ambulatorios

    -Semiambulatorios

    -No ambulatorios

    Representas barreras arquitectónicas, por ejemplo: -suelos muy lisos, resbaladizos y/o encerados;

    -suelos irregulares, rotos o en reparación;

    -alfombras muy mullidas o sueltas;

    -puertas de luz estrecha;

    -puertas giratorias;

    -escalones altos;

    -escaleras mecánicas;

    -escaleras caracol;

    -lugares de estacionamiento inadecuados;

    -servicios sanitarios inadecuados; etc.

    Son algunas soluciones para sortear barreras arquitectónicas, por ejemplo: -rampas adecuadamente diseñadas para salvar desniveles;

    -escaleras con escalones de baja altura y con barandas a ambos lados y a distintas alturas;

    -ascensores;

    -lugares de estacionamiento de superficie y ubicación adecuados;

    -servicios sanitarios de diseño, dimensiones, construcción y materiales adecuados;

    -lugares de descanso de acceso y uso universales.

    Es importante aclarar que existe completa legislación, normatizando respecto de la supresión de barreras arquitectónicas (leyes 22.431, 24.314; decretos 914/97 y 914/97 anexo I; etc.).

    Por último, estamos convencidos de que para “derribar” por completo una barrera arquitectónica, es más apropiado partir de la educación inicial, formando futuros adultos conscientes de las distintas necesidades, ya que suponemos que son los niños los principales agentes multiplicadores para los cambios.

    Para ello proponemos: -la implementación de talleres y jornadas lúdicas en los que cada niño elegirá una discapacidad y tratará de llevar adelante una jornada habitual, pudiendo observar y tomar consciencia de las dificultades con las que se encuentra, proponiendo soluciones para superarlas;

    -jornadas integradas de padres e hijos;

    -charlas a cargo de discapacitados;

    -producción de videos que muestren tipos y clases de discapacidades y las barreras que a ellas se oponen;

    -diseño de sitios de internet que ofrezcan: adelantos tecnológicos

    intercambio de información

    posibilidad de creación de nuevas amistades.

    Conclusiones:

    En virtud de lo expuesto en el presente trabajo monográfico y teniendo en cuenta que, a pesar de que la población considerada discapacitada -según la definición mencionada en la introducción-, representa el 6,5% del total del país, cifra que vista desde un mero sentido estadístico puede parecer irrelevante aunque epidemiológicamente importante, merece dirigir nuestra atención y compromiso como sociedad que busca madurar en pos de una verdadera integración del discapacitado es que, desde el seno de la Salud Pública deberán buscarse nuevas estrategias a fin de respetar sus diferentes posibilidades de compartir un mundo equitativo.

    A fin de lograr los objetivos expuestos proponemos una campaña educativa desde los primeros años de escolaridad, ya que suponemos que los niños son los principales agentes multiplicadores para los cambios, ya que sembrar conciencia en ellos supone que ponemos los logros en el mañana, pues serán ellos los futuros arquitectos, ingenieros y gobernantes que puedan hacer posible una mejor integración de los discapacitados en la sociedad.

    La propuesta consiste en la implementación de talleres integrados compuestos por alumnos de distintas edades y jornadas lúdicas en las que cada uno elegirá una discapaciadad y tratará de hacer una jornada habitual pudiendo observar las dificultades con las que se encuentra y proponer soluciones para superarlas.

    Podrá también hacerse jornadas integradas de padres e hijos. Charlas a cargo de discapacitados que puedan contar sus experiencias, las dificultades que encuentran habitualmente en la sociedad, y cuáles son las actividades que realizan a diario y les permiten una adecuada integración.

    Producción de videos adaptados a distintas edades donde se muestren cuáles son las causas de discapacidad (tratando de hacer tomar conciencia que todos somos potencialmente discapacitados), imposibilidades que esto genera en el accionar cotidiano, arquitectura que favorece la integración y barreras por superar, señalizaciones para cada una de las discapacidades

    Búsquedas en Internet de páginas relacionadas con discapacidad, organizaciones para tales, donde podrán:

    - averiguar que adelantos tecnológicos existen en otras partes del mundo tendientes a una feliz integración,

    • intercambio de informaciones con personas con discapacidad,

    • creación de nuevas amistades,

    • conocer legislación vigente en distintos sitios geográficos,

    • evaluar posibilidades del cumplimiento de tales legislaciones,

    • poder participar de jornadas recreacionales y culturales donde se integren discapacitados y “normales”.

    Con el esquema situacional hasta aquí presentado dejamos abierta la inquietud a una sociedad que a nuestro entender da la espalda a la problemática planteada, sin embargo, abrigamos la esperanza de que ésta será capaz de aceptar a sus integrantes bajo un principio de igualdad, refundando una sociedad con espacio para todos.

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