Derecho


Diligencia de confrontación


CONFRONTACIÓN

Toda persona que tuviere que referirse a otra en su declaración o en cualquier otro acto judicial, lo hará de modo claro y distinto, mencionando, si le fuere posible, el nombre, apellido, habitación y demás circunstancias que puedan servir para identificarla.

La confrontación se practicará:

  • Cuando quien declare no pueda dar noticia exacta de la persona a quien se refiera, pero exprese poder reconocerla si se la presentan, y

  • Cuando el declarante asegure conocer a una persona y haya motivos para sospechar que no la conoce.

  • En la confrontación se observarán los requisitos siguientes:

  • Que la persona que sea objeto de la confrontación no se disfrace ni se desfigure, ni borre las huellas o señales que puedan servir al que tenga que designarla;

  • Que aquélla se presente acompañada de otros individuos vestidos con ropas semejantes y aún con las mismas señas que las del confrontado, si fuere posible, y

  • Que los individuos que acompañen a la persona que va a ser confrontada, sea de clase análoga, atendidas su educación, modales y circunstancias especiales.

  • La diligencia de confrontación se practicará conforme a las siguientes disposiciones:

  • Quien deba ser confrontado puede elegir el sitio en que quiera colocarse, entre los que lo acompañan en la diligencia;

  • Podrá pedir también quien deba ser confrontado que se excluya a cualquiera persona que le parezca sospechosa;

  • Queda al prudente arbitrio de la autoridad que practique la confrontación acceder o no a las solicitudes mencionadas en las fracciones anteriores;

  • La diligencia de confrontación se preparará colocando en una fila a la persona que deba ser confrontada y a las que la acompañan;

  • Se tomará al declarante, si no fuere el acusado, la protesta de decir verdad y se le interrogará sobre:

  • Si persiste en su declaración anterior;

  • Si conocía con anterioridad a la persona a quien atribuye el hecho o la conoció en el momento de la ejecución del mismo, y

  • Si después de la ejecución del hecho la ha visto, en qué lugar, por qué motivo y con qué objeto.

  • Se llevará al declarante frente a las personas que formen la fila, si hubiere afirmado conocer a aquélla de cuya confrontación se trata;

  • Se permitirá al declarante mirar detenidamente a las personas de la fila y se le prevendrá que toque con la mano a la que se quiere identificar, manifestando las diferencias o semejanzas que advierta entre el estado actual y el que tenía en la época a que en su declaración se refiere, y

  • Cuando sean varios los declarantes o las personas confrontadas, se verificarán tantos actos separados cuantas sean las confrontaciones que hayan de practicarse.




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    Enviado por:PEDRO ESTEBAN GUEVARA TOSCANO
    Idioma: castellano
    País: México

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