Ética y Moral


Derechos Humanos


I. INTRODUCCIÓN HISTÓRICA.

La búsqueda de los principios o valores que pueden fundamentar en cada caso una regulación justa de las relaciones sociales ha resultado siempre muy compleja. Finalmente se encontró una respuesta satisfactoria en la proclamación de los derechos imprescindibles que correspondían al hombre por su propia naturaleza y así hoy la proclamación y defensa de los Derechos Humanos ha considerado su papel de criterios o valores fundamentales del derecho de la organización política.

El inicio de este camino puede identificarse con el momento histórico en que la Asamblea Nacional de Francia dio su aprobación a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Los constituyentes franceses de 1798 pusieron en movimiento un profundo impulso en la organización de la vida social y política basada en los Derechos Humanos.

Ciento cincuenta años más tarde la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, recogiendo el viejo grito de los revolucionarios franceses afirmó en la Declaración Universal de los Derechos Humanos “la libertad, la justicia, y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”.

Los Derechos Humanos se han convertido en el gran fenómeno social y político de la última etapa del siglo XX, actuando como código básico de una ética universalmente aceptada, la ética del respeto a la dignidad personal de los hombres.

II. ETAPAS DEL PROCESO DE PROCLAMACIÓN

DE LOS DERECHOS HUMANOS

  • La prehistoria de los Derechos Humanos.

  • Este periodo se cierra en el paso de la Edad Media al mundo moderno, siglo XIV-XV.

    La idea de la dignidad humana aparece desde antiguo como motivo continuo en el pensamiento humanista.

    Al final de la Edad Media los documentos antes que verdaderas declaraciones de derechos contienen privilegios otorgados por el poder real a individuos concretos, gremios, estamentos o ciudades.

  • Etapa de generalización de los Derechos Humanos siglo XVI-XVII.

  • La génesis de los derechos humanos se sitúa en el proceso de formación de la Edad Media. Las transformaciones de la organización social y política y el cambio de mentalidad abren paso a la formación del concepto de derecho fundamental.

    De esta época datan los primeros conocimientos de los derechos civiles y políticos, si bien, en estado embrionario.

    En esta época se debatía también la condición jurídica de los inicios derivados de la colonización americana. Las juntas Consultivas para las Indias prohibieron la esclavitud, regularon el régimen de trabajo y concedieron ciertos derechos civiles, aunque ciertamente el cumplimiento de estas normas no fue pacífico.

    Los logros conseguidos en esta etapa serán irrenunciables en las fases posteriores de desarrollo.

  • Fase de universalización siglo XVIII.

  • Las declaraciones de derechos de este siglo son expresión de reconocimiento de los derechos naturales. La sustitución del régimen absolutista por el modelo de Estado liberal demanda el reconocimiento de derechos de igualdad civil y política, de propiedad y libertad individual.

    La Declaración de derechos del buen pueblo de Virginia y la declaración de Independencia de los Estados Unidos, ambas en 1776, se expresan en términos de claro universalismo.

    La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789 proclama que los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos, siendo estos naturales, inalienables y sagrados.

    Tanto las declaraciones americanas y francesas destacan el reconocimiento de los derechos civiles y de la participación política.

  • Etapa de incorporación de los derechos sociales y económicos, siglo XIX.

  • Con la llegada del siglo XIX la relación de derechos se amplía con la inclusión de los económicos y sociales, ligados a la dignidad laboral y a la protección social.

    En este siglo los derechos humanos se convierten en derechos públicos subjetivos garantizados por los órganos jurisdiccionales del Estado.

    Los derechos de igualdad completan ahora a los de libertad, fruto del conflicto que enfrenta a burguesía y proletariado en el contexto de la economía capitalista.

  • Etapa de internacionalización. Presente de los Derechos Humanos.

  • La historia de los Derechos Humanos en las primeras décadas del siglo XX aparece como una prolongación del siglo anterior. En esta época concluye la universalización de los derechos coronado con la extensión de los derechos a la mujer, excluida hasta entonces.

    Las constituciones europeas nacidas en esta última posguerra se enmarcan en el modelo del Estado social de Derecho.

    Las consecuencias de las dos guerras mundiales llevan a un reconocimiento supranacional de los Derechos Humanos. La internacionalización es pues un proceso de nuestro siglo, las primeras declaraciones internacionales acogen el derecho humanitario como consecuencia de las sangrientas confrontaciones bélicas, básicamente en la I Guerra Mundial; tras la II Guerra Mundial se mostrará una especial protección de los derechos individuales y colectivos violados masivamente durante su transcurso.

    La declaración universal de derechos humanos, instaurada según su Preámbulo para el reconocimiento de la libertad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros, constituyen el principal instrumento de referencia de los derechos humanos en la actualidad.

    En nuestros días sigue reivindicándose nuevos derechos que vendrían a agregarse a los ya conquistados. El derecho a la paz, al medio ambiente, al control de la manipulación genética y al crecimiento socioeconómico de los pueblos y naciones subdesarrolladas son hoy objeto de las principales demandas de los individuos y movimientos sociales basados en un sentimiento de solidaridad que exporta una nueva dimensión al tema de los Derechos Humanos.

    III. CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.

    La clasificación de los derechos fundamentales no constituye tarea fácil, básicamente por la cantidad de criterios que se suelen emplear para ello. Pero la mayoría de los autores que de este tema tratan se inclinan por distinguir entre derechos individuales, derechos políticos y derechos sociales, ya que este esquema se corresponde con la evolución histórica del contenido de las declaraciones de derechos.

    1. - Derechos individuales.

    En este grupo se incluyen los derechos que aseguran la independencia del individuo frente a intromisiones del Estado o de otros individuos. Esto da lugar a una subdivisión: los derechos del individuo aislado y los derechos de la persona en relación con otros.

    1.1 Los derechos del individuo aislado son:

  • Derecho a la vida y a la integridad física. La vida es el presupuesto de todos los demás derechos. Si un individuo no tiene vida no puede tener ningún derecho. Como consecuencia de este principio, la mayoría de las Constituciones declaran abolida la pena de muerte y prohiben la tortura.

  • Derecho a la libertad de conciencia. Supone la plena independencia en el pensar y en el creer. Como es obvio, esta libertad debe extenderse a la posibilidad de expresar libremente esta libertad de conciencia, así como al derecho de poderla formar libremente, sin que sean impuestos las creencias o los pensamientos.

  • Derecho a la libertad y seguridad personal. Con este derecho se pretende asegurar la libertad del ciudadano frente a los posibles abusos de los poderes públicos, así como de los demás ciudadanos.

  • Derecho al honor y la intimidad. De la protección de estos derechos deriva que sean consideradas como delitos la injuria y la calumnia.

  • Inviolabilidad del domicilio. El domicilio es el lugar en que se desarrolla en el espacio el derecho de la intimidad personal y familiar. Atacar este espacio constituye delito de allanamiento de morada, y frente a los poderes públicos se concreta en la exigencia de un mandamiento judicial para llevar a cabo registros domiciliarios.

  • Inviolabilidad de la correspondencia. Se protege otro tipo de intimidad personal. En la actualidad y debido al desarrollo de los medios de comunicación, este derecho se denomina genéricamente como derecho al secreto de las comunicaciones.

  • Libertad de residencia y circulación. Son claras manifestaciones de la libertad: libertad física de ir y venir y libertad de elegir dónde vivir.

  • 1.2 Los Derechos del individuo en relación con otros son:

  • Libertad de expresión. Consiste en la facultad de manifestar opiniones y juicios de valor bien oralmente, bien a través de cualquier medio de comunicación, con el único límite del respeto a la verdad y a los demás derechos de la persona.

  • Derecho de reunión. Este derecho, junto con el de asociación, es el que pone de relieve el carácter social del hombre. Supone que varias personas se juntan momentáneamente para oír el relato de determinados hechos o para escuchar las opiniones emitidas por algunos de los asistentes o bien para deliberar conjuntamente sobre hechos u opiniones. La ley distingue entre reuniones públicas y privadas. De este derecho a la reunión pública nace el derecho a la manifestación, con la característica exclusiva de que se trata de una reunión en marcha. Es uno de los derechos que más temen las legislaciones de los Estados.

  • Derecho de asociación. Si el hombre tiene derecho a desarrollarse libremente, también ha de tener derecho a asociarse libremente para alcanzar resultados que por sí solo jamás lograría, bien por falta de medios, o por falta de tiempo.

  • 2. - Derechos políticos.

    De un modo general se definen como los que corresponden a los miembros de una comunidad política para poder participar en las tareas y decisiones del poder político. Suelen estar limitados a las personas que determina la ley, generalmente a los que poseen la nacionalidad o la ciudadanía del Estado donde se ejercen. Son tres: el derecho al sufragio, el derecho de petición y el derecho a ejercer cargos públicos.

  • Derecho al sufragio. Es el más importante de los derechos políticos de los ciudadanos, pues es el medio más directo de participar en la gestión de los asuntos públicos. En la actualidad es universal, tanto para hombres y mujeres, aunque existen limitaciones, como la edad, generalmente 18 años, o la capacidad mental o legal, pues los enfermos mentales y los condenados por determinados delitos están privados legalmente de este derecho.

  • Derecho de petición. Es el derecho que asiste a todos los ciudadanos para poder dirigirse a las distintas autoridades estatales, denunciando situaciones de hecho o solicitando soluciones para ellas. Aunque hoy está muy generalizado, en otras épocas fue muy importante y de muy difícil logro.

  • Derecho a ejercer cargos públicos. El presente derecho ha de entenderse que corresponde siempre los que no están impedidos legalmente para ello y reunir los méritos que correspondan.

  • 3. - Derechos sociales.

    Corresponde a hombres que se encuentran en una situación social concreta. A pesar de su carácter general se concretan en derechos de determinadas clases sociales, en concreto la de asalariado. Se clasifican generalmente en derechos del trabajador y derechos complementarios.

    3.1 Derechos del Trabajador.

  • Derecho al trabajo. No es que el trabajador tenga derecho a elegir puesto de trabajo, sino que es derecho a tener puesto de trabajo. Para realizar este derecho, el Estado tiene que desarrollar su economía para lograr el pleno empleo.

  • Derecho a la justa remuneración. Obliga al Estado a fijar salarios mínimos, subsidios familiares, etc., teniendo en cuenta el grado de bienestar social y cultural de la comunidad, asegurando al trabajador y a su familia una vida decorosa.

  • Derecho a la libre sindicación. Es una manifestación del derecho de asociación, y es el derecho del trabajador para asociarse con otros profesionales para poder reclamar sus derechos.

  • Derecho de huelga. Constituye el instrumento de que dispone la clase trabajadora para realizar y defender sus intereses. Consiste en que los trabajadores cesan voluntariamente en su trabajo sin que ello suponga fin de la relación laboral con el empresario.

  • Derecho al descanso y la seguridad en el trabajo.

  • 3.2 Derechos complementarios.

    Esta categoría recoge los derechos que, extendidos a otras categorías sociales, principalmente se dirigen al trabajador para completar la protección al mismo. Son tres: a) la protección a la familia.

    b) La protección a la salud.

    c) El derecho a la enseñanza.

    IV. LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DE LOS DERECHOS.

    A lo largo de la historia, los hombres han luchado para ir arrancando sus derechos a los poderes de cada momento. En esta lucha se ha conseguido como mínimo que se reconozca que dichos derechos y libertades existen; pero, para hacerlos efectivos y poderlos esgrimir ante esos poderes que los han otorgado, tras siglos de escamotearlos y negarlos, hay que hacerlos constar en los distintos ordenamientos jurídicos por medio de leyes. Dada la importancia que tienen para la vida de las personas, hoy en día se suelen recoger en las Constituciones, también llamadas Carta Magna.

    En nuestra Constitución de 1978 se recogen en el Título I, donde se establece una división entre derechos fundamentales y libertades públicas y los derechos y deberes de los ciudadanos en el capítulo II, por un lado, y los derechos políticos y económicos recogidos en capítulo III, por otro.

    De esta manera, queda claro para el legislador que los principales derechos son los fundamentales, y que los políticos y económicos son secundarios. Por ello, en el artículo 53 de la Constitución, se establece que absolutamente todos los poderes públicos (legislativo, ejecutivo y administrativo) están obligados a proteger los primeros, pudiéndose incluso reclamar el amparo constitucional para defenderlos, mientras que para los segundos, remite a las leyes ordinarias.

    Los derechos y libertades fundamentales que recoge nuestra Constitución son:

    Artículo 14: igualdad ante la ley sin distinción por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión...

    Artículo 15: Derecho a la vida y a la integridad física y moral, prohibición de tortura y penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte.

    Artículo 16: Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencia. España se constituye en Estado aconfesional.

    Artículo17: Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad sino en la forma prevista por la ley. La detención preventiva no puede sobrepasar 72 horas y el detenido tiene derecho a abogado, a ser informado de la acusación por la que se le detiene, y al “habeas corpus”, es decir, a ser puesto ante un juez inmediatamente a su detención.

    Artículo 18: Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

    Artículo 19: Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.

    Artículo 20: Se reconoce y se protegen los derechos a expresar y difundir libremente el pensamiento, idea y opinión, a la creación artística, literaria, científica y técnica, a la libertad de cátedra y a la información veraz; estos derechos no sufrirán censura previa.

    Artículos 21 y 22: se reconocen los derechos de reunión y asociación, con matices.

    Artículo 23: Se reconoce el derecho a participar en los asuntos públicos.

    Artículo 24: Se reconoce el derecho a la protección y tutela de los jueces y tribunales, de manera que nadie quede indefenso ante la Ley.

    Artículo 27: Todos tienen derecho a la educación. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

    Artículo 28: libertad de sindicación.

    Artículo 29: Todos los españoles tienen derecho de petición individual y colectiva.

    V. LAS O.N.G.s

    En los estados dotados de una constitución, es relativamente sencillo lograr que se respeten los derechos fundamentales de las personas. Para ello, basta, en principio, acudir a los tribunales y demandar justicia para que se respete el derecho que ha sido pisoteado.

    Pero existen Estados en los que no solamente no hay Constitución, o que la hay muy parcial, hecha sólo para beneficio de unos cuantos, y que, por no haber, ni siquiera existe un reconocimiento de los derechos humanos.

    Así, nos encontramos países en que no existe el derecho a la igualdad ante la ley de determinados estamentos sociales, y nos encontramos con castas que no pueden recurrir a los tribunales; otros son sometidos a la esclavitud porque no se reconoce su derecho a la libertad; otros, son perseguidos por sus creencias políticas o religiosas; en algunos lugares, hay personas que no pueden intervenir en la vida política bien por ser mujer, bien por no poseer rentas para poder votar. En otros, en fin, se viola el derecho a la vida y se asesina impunemente, con el apoyo de los poderes estatales, a etnias sólo porque el tamaño de su cabeza es distinto, el color de su piel es diferente o su religión es otra. Por último, Estados pobres se embarcan en guerras de oscuros orígenes e intereses que les llevan a invertir su miserable producción en armas, dejando que la población muera de hambre mientras que sus soldados combaten con los más costosos equipos de guerra que se fabrican en el planeta.

    Ante estos abusos, los demás estados miembros de la comunidad universal no hacen o no pueden hacer nada: las leyes internacionales, más mercantiles que humanitarias, les impiden actuar en territorio ajeno. A veces intervienen de una forma encubierta, y es peor el remedio que la enfermedad, porque lo que hacen es apoyar generalmente a una facción o grupo que, si en este momento no es el más cruel o tirano, sí lo va a ser más adelante, pues lo que ocurre es que le han puesto en el poder para que sirva a los intereses económicos del Estado extranjero que le apoya.

    Ante esta situación, a veces vergonzosa, a lo largo de los últimos 25 años de este siglo han surgido las Organizaciones No Gubernamentales.

    Estas organizaciones, como su propio nombre indica, no actúan bajo la bandera de ningún estado ni con el dinero de ningún gobierno, pues si así lo hicieran, se tendrían que plegar a las exigencias de quien les paga, por lo que volverían a estar en el mismo punto. Por medio de cuotas de sus socios y el trabajo de sus voluntarios, estas organizaciones se han desplegado por todo el mundo, principalmente por el denominado Tercer Mundo, ayudando a los enfermos (Médicos Mundi, Farmacéuticos Mundi), luchando por la libertad de los detenidos por delitos de conciencia (Amnistía Internacional), defendiendo el medio ambiente de las agresiones que sufre por las empresas multinacionales que buscan el máximo beneficio (Green Peace); otros materializan el dicho de enseñar a pescar en lugar de dar de comer, y enseñan en Africa a tribus sin medios de subsistencia a explotar la agricultura en torno a pozos que previamente han excavado con la ayuda de sus socios; o a explotar la ganadería de otro tipo, o, simplemente, llevan la alegría a niños en campamentos de refugiados (Payasos del Mundo).

    Todas estas O.N.G.s se agrupan en torno a la plataforma denominada “0,7%”, la cual pretende, para que sea posible la financiación de estas Organizaciones sin intervención de los Estados, que éstos, principalmente los que se han dado una constitución en la que se respetan los derechos y libertades fundamentales del ser humano, y que suelen ser los más ricos del mundo, destinen el 0,7% de su producto interior bruto a estas organizaciones, de manera que puedan desarrollar sus proyectos con independencia económica en los lugares donde los gobiernos no pueden o no quieren que sus ciudadanos gocen de unos derechos mínimos, como pueden ser, no ya el derecho a la vida, sino el de poder comer o instruirse para después ayudar a su pueblo, el derecho a la salud, el derecho, en definitiva, a poder vivir como lo que son, como seres humanos.

    VI. CONCLUSIONES PERSONALES.

    En el transcurso de la realización de este trabajo he consultado varios libros, tanto de filosofía como de historia, de derecho y la Constitución Española; he hablado con personas comprometidas con los derechos Humanos, como filósofos y amigos vinculados a Organizaciones No Gubernamentales, sobre todo con la plataforma “0,7%”.

    A las personas de mi edad nos parece natural tener hoy todos estos derechos, pero he descubierto lo difícil que ha sido que algunos de éstos se consideren fundamentales hoy en día.

    Desde la Revolución Francesa la lucha ha sido continua. Baste recordar que hasta el Siglo XX las mujeres no han conseguido los mismos derechos que los hombres.

    En los países democráticos, los derechos están garantizados por sus correspondientes Constituciones, pero en el tercer Mundo esto no existe y la labor de las O.N.G.s se hace imprescindible, ya que al no estar vinculadas al poder político ni al económico, pueden luchar con más libertad, tanto en los países pobres como en los ricos, dando la voz de alarma e iniciando campañas para solucionar los problemas sociales a su alcance.

    Debemos apoyarlas. La esperanza de muchos humanos radica en sus éxitos.

    VII. BIBLIOGRAFÍA

    Constitución Española, de 27 de Diciembre de 1978.

    Gaspar Escalona Martínez: Problemas actuales en la Filosofía del Derecho, dirigidos por Benito de Castro Cid, vol. II. Editorial Conjunta. Madrid, 1995.

    Antonio Torres del Moral: Principios de Derecho Constitucional Español, vol. I. Editorial Atomo Ediciones. Madrid, 1991.

    Ramón García Cotarelo: Derecho Político I, vol. 1. Editorial UNED. Madrid, 1990

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    Enviado por:Antonio Garcia Francisco
    Idioma: castellano
    País: España

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