Derecho


Derechos Humanos


INTRODUCCIÓN

El presente trabajo tiene como finalidad dar a conocer un esbozo general de los derechos humanos, tomando en consideración que se tenia que tomar un solo tema de referencia, y viendo que se vería coartada la idea general de los derechos humanos tome varios punto que se me hicieron de cierta manera interesantes para logar dar algo general e importante con respeto a los derechos Humanos.

Para hacer una introducción al tema a desarrollar en el presente trabajo podemos decir que los derechos humanos son así llamados en principios y son aquellos derechos inherentes al hombre. Es decir el ser humano nace con ellos. Los derechos fundamentales. Los derechos humanos si bien son inherentes al hombre su estudio y propugnación nació para muchos doctrinarios a partir de la Revolución francesa o por lo menos a partir de ahí es que se le dio ese nombre; antes los mismos se los conoció como derechos subjetivos, o derechos inherentes al hombre.

Así como también se hablara del Hábeas Corpus, el cual en síntesis es una frase latina adoptada por el inglés con la que se hace referencia al derecho de todo detenido a comparecer inmediata y públicamente ante un juez para que, oyéndolo, resuelva si su arresto fue o no legal y si debe mantenerse. Es decir que el hábeas corpus protege la libertad física del individuo declarada, por ejemplo en la Constitución italiana, como inviolable

DERECHOS HUMANOS

ANTECEDENTES

 

En 1689 "Bill of Rights" sienta las bases del nuevo régimen británico, pero el único derecho que se menciona es elevar peticiones al Rey y para los súbditos protestantes, la facultad de tener armas para su defensa personal.

Los primeros textos claros pertenecen a las Cartas de los derechos de las Colonias americanas previas a la independencia de Inglaterra. En 1774, el I Congreso continental de asambleas coloniales americanas hizo pública una Declaración de Derechos. Se plantea el problema de la originalidad o dependencia de las Declaraciones francesas respecto a las Americanas. La cuestión se originó a finales del siglo XIX, produciéndose un debate entre Jellineck y Boutmi.

Las colonias americanas se fundan por disidentes que quieren practicar su religión en paz y libertad, por lo que nos encontramos con el Derecho a la libertad de conciencia y de culto, antecedentes de la libertad de expresión, de asociación y de reunión.

En 1789 la Asamblea Nacional francesa promulgó la mas conocida e influyente de todas las Declaraciones. La Revolución francesa supone el gran momento de la Declaración de los Derechos fundamentales, entendiéndose que la Declaración de Derechos es consustancial a la Constitución, que es la garante de la libertad.

Los Derechos se constitucionalizan y es en el último tercio del siglo XIX donde nos damos cuenta que no se puede exigir el cumplimiento de estos derechos si no se hacen leyes que regulen con valor de ley lo que en la constitución se limita a sólo una declaración.

Esto cambia con las constituciones nacionales normativas: Checas, austríacas, la de Weimar, las cuales reconocen que los Derechos fundamentales son directamente aplicables por el poder judicial, existiendo unos tribunales constitucionales (aunque existan leyes, pero sólo por razones de comprensión y seguridad jurídica).

Y así llegamos al siglo XX, donde se produce el esplendor de los Derechos fundamentales, convirtiéndose éstos en el eje vertebrador del estado de Derecho.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS EN MÉXICO

Si bien el Derecho Constitucional es en síntesis el estudio de la Constitución la cual abarca no solo la parte dogmática sino la parte orgánica una gran parte del Derecho Constitucional tiene por objeto los derechos fundamentales los cuáles propugna en su parte dogmática todas las constituciones conocidas.

Entonces es el mismo derecho constitucional el que hace el papel de darles un cumplimiento obligatorio y velar por El respeto y vigencia de los mismos abriéndose así la JURISIDCCION CONSTITUCIONAL EN CASO DE QUE ESTOS SEAN VIOLADOS O AMENAZADOS DE SER VIOLADOS.

La constitución es la ley fundamental de un Estado en la cual se establecen los derechos y obligaciones de los ciudadanos y gobernantes. Es la norma jurídica suprema y ninguna ley o precepto puede estar sobre ella.

La Constitución, o Carta Magna, es la expresión de la soberanía del pueblo y es obra de la Asamblea o Congreso Constituyente.

México ha tenido diversas Constituciones a lo largo de su Historia. Algunas han sido centralistas, es decir, que establecen el poder en un solo órgano que controla todas las decisiones políticas del país y otras federalistas, como la actual, que reconocen la soberanía de los estados pero cuentan con mecanismos de coordinación para asuntos de la República como un todo.

Las leyes fundamentales emanadas de un Congreso Constituyente en México son:

ACTA CONSTITUTIVA DE LA FEDERACIÓN Y CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 1824.

Tras la consumación de la independencia, se instaló el primer Congreso Constituyente en febrero de 1822, en el cual se proclamó emperador a Agustín de Iturbide. Éste lo disolvió tres meses después pero, ante la posibilidad de ser despojado del trono debido a la inestabilidad política que provocó su autoritarismo, lo reinstaló en marzo de 1823 y ahí se declaró la nulidad de su coronación.

En enero de 1824 un nuevo Congreso estableció el Acta Constitutiva de la Federación, que instituía el sistema federal. Dos meses después inició el debate que llevó la promulgación, el 3 de octubre de ese año, de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos.

LAS SIETE LEYES CONSTITUCIONALES, 1835-1836

En enero de 1835, con Santa Anna en la presidencia por segunda ocasión, el Congreso, de mayoría conservadora centralista, inició la elaboración de las Bases para una nueva Constitución, conocida como Las Siete Leyes, que pondría fin al sistema federal. La primera ley se promulgó en diciembre de 1835, la segunda en abril de 1836 y las restantes en diciembre de ese año.

Con este ordenamiento se dividía al país en departamentos, éstos en distritos y los distritos en partidos.

Entre otras disposiciones, fijó el periodo presidencial en ocho años y estableció un Supremo Poder Conservador, sólo responsable ante Dios, con atribuciones para declarar nulidad de una ley o decreto, la incapacidad física o moral del presidente de la República, y la clausura del Congreso.

BASES ORGÁNICAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA, 1843.

En abril de 1842 el Congreso formuló un proyecto para una nueva Constitución, en el cual el diputado Mariano Otero propuso un gobierno republicano, representativo, popular y federal, así como un sistema de representación de las minorías, lo que ocasionó gran descontento de la fracción conservadora que derivó en diversos enfrentamientos, por lo que el Congreso fue disuelto. Sólo hasta junio de 1843 se sancionó una nueva Carta Magna, llamada Bases Orgánicas de la República Mexicana.

Estas Bases, que sólo estuvieron en vigor tres años, reiteraron la independencia del país, la organización política en República Centralista, y suprimieron al Supremo Poder Conservador que encabezaba el propio Santa Anna. Se instauró la pena de muerte y se restringió la libertad de imprenta, ratificando que el país protegía y profesaba la religión católica.

La elección de los representantes era indirecta, esto es, se dividió a la población en secciones de 500 habitantes, mismos que elegirán un elector primario; éste nombraba los electores secundarios, los cuales formaban el Colegio Electoral que a su vez elegía a los diputados al Congreso. El ejecutivo tenía un demostrado derecho de veto de leyes.

ACTA CONSTITUTIVA Y DE REFORMAS, 1847.

En plena guerra con EUA, el país dividido en grupos políticos antagónicos, y ante los levantamientos a favor de poner en vigencia nuevamente los ordenamientos constitucionales del federalismo, el 10 de mayo de 1847, en el Congreso Extraordinario Constituyente, se aprobó el Acta Constitutiva y de Reformas. De esa

manera se restablecía el federalismo, de manera formal puesto que la Constitución del 24 había sustituido a la Constitución centralista conocida como Bases Orgánicas desde agosto de 1846, pero con diversas modificaciones para evitar caer nuevamente en situaciones de conflicto político. Por ejemplo, contemplaba que los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial "sólo pueden y deben hacer lo que la Constitución otorga como facultad e impone como obligación".

El Acta Constitutiva y de Reformas estableció las garantías individuales para todos los habitantes de la República, suprimió el cargo de vicepresidente y adoptó elecciones directas para diputados, senadores, presidente de la República y miembros de la Suprema Corte. Además, facultó al Congreso para anular las leyes de los estados que implicasen una violación al pacto federal, e implantó los derechos de petición y de amparo.

CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 1857

Tras el movimiento revolucionario encabezado por Juan Álvarez y que concluyó con la firma del Plan de Ayutla, en el que se desconocía el gobierno de Santa Anna, se convocó un Congreso Extraordinario, reunido en la ciudad de México en febrero de 1856.

Un año después, el 5 de febrero de 1857, fue aprobada y jurada la nueva constitución por el congreso constituyente y el presidente fue Ignacio Comonfort.

"Los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales", señala la Constitución, y entre sus preceptos resaltan el mantenimiento del federalismo, la abolición de la esclavitud, las libertades de trabajo, de propiedad, de expresión de ideas, de imprenta, de asociación, de petición y de comercio.

Igualmente, se establece que son ciudadanos con derecho a voto todos los mexicanos varones que hayan cumplido 18 años si son casados y 21 si no lo son.

La Constitución de 1857 fue, de hecho, elemento fundamental en la defensa nacional ante la invasión francesa y el imperio de Maximiliano de Habsburgo. Tuvo vigencia plenamente tras la expulsión de los extranjeros y permaneció en vigor hasta 1917.

CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 1917.

En 1910 se inicia el movimiento armado de la Revolución Mexicana, a causa de las condiciones sociales, económicas y políticas generadas por la permanencia de Porfirio Díaz en el poder por más de 30 años.

Este movimiento es justamente el contexto en el que se promulga la Constitución que rige en México hasta la fecha.

Venustiano Carranza, en su carácter de primer jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo, convocó en diciembre de 1916 al Congreso para presentar un proyecto de reformas a la Constitución de 1857. El documento sufrió numerosas modificaciones y adiciones para ajustarse a la nueva realidad social del país. Así, se promulgó el 5 de febrero de 1917 la Carta Magna vigente, en el Teatro de la República de la ciudad de Querétaro, que conjuntó los ideales revolucionarios del pueblo mexicano y que por su contenido social ha sido definida como la primera Constitución social del siglo XX en el mundo.

El Congreso Constituyente contó con diputados de todos los estados y territorios del país, con excepción de Campeche, Quintana Roo, y estuvieron representadas ahí diversas fuerzas políticas: los carrancistas o "renovadores", como Luis Manuel Rojas, José Natividad Macías, Alfonso Cravioto y Félix F, Palavicini; los protagonistas o "radicales", como Heriberto Jara, Francisco J. Mújica, Luis G. Monzón, y también los

independientes. Había en el Constituyente hombres de lucha, conocedores de los problemas del pueblo mexicano: generales, exministros, obreros, periodistas, mineros, campesinos, ingenieros, abogados, médicos, y profesores normalistas.

La nueva Constitución incluía una gran parte de los ordenamientos de la de 1857, especialmente lo referente a los derechos humanos, ya como "garantías individuales". La forma de gobierno siguió siendo republicana, representativa, demócrata y federal; se refrendó la división de poderes en Ejecutivo, Judicial y Legislativo, dividiéndose este último en cámaras de Diputados y Senadores.

Se ratificó el sistema de elecciones directas y se decretó la no reelección, suprimiendo la vicepresidencia y dando mayor autonomía al Poder Judicial y más soberanía a los estados. En este marco se creó el municipio libre, y se estableció un ordenamiento agrario en el país relativo a la propiedad de la tierra.

La Constitución vigente determina la libertad de culto, la enseñanza laica y gratuita y la jornada de trabajo máxima de 8 horas, y reconoce como libertades las de expresión y asociación de los trabajadores.

Esta Constitución ha experimentado múltiples modificaciones a fin de responder a los cambios políticos y sociales de nuestro país; entre ellas son particularmente importantes las referidas a la organización electoral, ya que permiten un mejor ejercicio del sistema democrático que la propia ley fundamental consagra.

En ese ámbito son significativas las reformas de 1953, en que se otorgó derecho de voto a las mujeres, y de 1969, en que se concedió la ciudadanía a todos los mexicanos mayores de 18 años, así como las sucesivas reformas electorales de 1977, 1986, 1989, 1990, 1993, 1994, y 1996 destinadas a garantizar elecciones plenamente legales, limpias, imparciales y respetuosas de la voluntad popular.

En la actualidad, por mandato constitucional, el voto es universal, libre, directo y secreto para los cargos de elección popular, y los partidos son entidades de interés público.

Las elecciones federales son organizadas por una institución autónoma, el Instituto Federal Electoral, cuyos principios rectores son la certeza, la legalidad, la independencia, la imparcialidad y la objetividad.

La realización de los Derechos individuales.

La realización de los Derechos contenidos en las Declaraciones requiere la mediación de un desarrollo legislativo que especifique el preciso alcance de cada uno de ellos. Ante la ley que realiza esa función el individuo en primer lugar tratará de asegurarse de que el contenido de esta corresponde a los principios de la Declaración y por otra parte buscará que la ley se cumpla en sus propios términos. Para ello las Declaraciones establecieron garantías, y en ocasiones las Constituciones crean instituciones encargadas primaria o exclusivamente de la protección del individuo frente a la autoridad.

A) Garantías constitucionales. Los Derechos individuales que las Declaraciones formulan necesitan, además de una especificación en la ley, de ciertas reglas que consoliden la posición del ciudadano frente a la autoridad, ante la eventualidad de un uso inadecuado de poder. Las diferentes posibilidades que aquella tiene de lesionar al ciudadano en el ejercicio de sus derechos se pueden reducir a dos tipos de iniciativas: las que formalmente suponen la violación de la normativa legal y las mas sutiles que consisten en la utilización inadecuada de los medios de acción de la administración, procedimiento que genera una situación de abuso de poder.

La protección del ciudadano contra una u otra forma de violencia depende de la existencia o no de respuestas eficaces por parte de éste que permitan la reposición en el Derecho, si aún resultase posible. Existe por tanto garantía de un Derecho cuando la constitución prevé la posibilidad de una acción por parte del individuo contra las iniciativas de las autoridades que entorpecen o impiden su ejercicio.

Las garantías constitucionales sólo actúan en el caso de que se violen los derechos que hemos caracterizado como de iniciativa individual. Este mismo ciudadano no podrá ejercer ninguna acción destinada a comprobar la equidad del trato por él recibido de la administración mediante la comparación con el que recibe otro individuo cualquiera.

La ausencia de garantía constitucionales en el caso de los Derechos sociales es aún más evidente, el Derecho al trabajo se transforma en el Derecho a un subsidio de paro, así se expone en el artic. 23.1 de la Declaración de naciones unidas "Toda persona tiene derecho al trabajo….y a la protección contra el paro"

La Constitución Española de 1978 es la única que refleja en su articulado la dificultad de garantizar ciertos derechos, al distinguir tres niveles de garantías ,en el Artic. 53:

En un primer nivel encontramos ,1.- Los Derechos y libertades reconocidos en el capitulo II del presente título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley podrá regularse el ejercicio de tales Derechos y libertades…"se refiere a un cierto número de libertades: culto, residencia, expresión, reunión, asociación,; y un conjunto de Derechos, tanto individuales como sociales: participación, sindicación, huelga petición, inviolabilidad de domicilio, educación. "Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y Derechos" mencionados.

En un segundo nivel se encuentran los Derechos de propiedad, fundación, trabajo y negociación colectiva que junto con los anteriores, se dice "Vinculan a todos los poderes públicos", formula que atribuya a determinadas instituciones y colectivos, pero no a los ciudadanos, la facultad de solicitar recurso de inconstitucionalidad, en el caso de que las leyes no se ajusten al "contenido esencial".

Finalmente el Derecho a la protección de la salud, el Derecho. a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, el Derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, no son sino "Principios que informaran la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de lo poderes públicos". La realización de los derechos de iniciativa estatal depende, por su naturaleza, de una instancia extraindividual y no pueden, por lo mismo ofrecer ninguna garantía, su ejecución depende de la voluntad, y en su caso, de los medios materiales de quienes ejercen el poder.

Una vez hecha la separación entre Derechos garantizados y no garantizados, procede analizar de que forma se concibe en las Declaraciones la instrumentalización de la libertad y la propiedad individuales.

El objetivo de las garantías constitucionales fue expresado por los jacobinos en forma difícil de superar: "la ley debe proteger la libertad pública e individual contra la opresión de los que gobiernan". Para conseguirlo se requiere, en primer lugar, regular la acción del poder y crear luego un cauce para las demandas que realicen los individuos en defensa de sus derechos.

Las Declaraciones, tanto las americanas como las europeas, recogen el "Pp. De no retroactividad de la ley"; la Declaración de 1789 formuló el Pp. De que "todo lo que no está prohibido por la ley no puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer lo que aquella no ordene". Finalmente hay que señalar la Presunción de inocencia.

El Derecho de propiedad se garantiza no tanto por la calificación que de él acostumbra hacerse como inviolable, como por las condiciones que se exigen para la expropiación: necesidad pública, decisión de la autoridad competente y una compensación adecuada.

La realización constitucional de las garantías depende del poder judicial, y por lo tanto las relaciones del ciudadano con los tribunales deben ajustarse a ciertas reglas que aseguren la equidad de las sentencias, surge así lo que modernamente se denomina "Derecho a la.jurisdicción". en este punto es donde se manifiesta con mayor claridad las profundas divergencias que existen entre la doctrina americana y el pensamiento europeo continental. Las Declaraciones americanas, y antes que ellas las británicas, buscan en el procedimiento judicial la protección de los derechos individuales, en tanto que las europeas confían encontrarlo en la ley, dejándolo a cargo de leyes futuras.

Las normas de procedimiento fueron incorporadas a las Declaraciones americanas en tanto las continentales dejaron esta cuestión para el texto constitucional e incluso para la legislación.

En América no sólo se mantuvo la "common law" y los procedimientos británicos, sino que fueron reivindicados como un derecho del pueblo de las colonias, en tanto en Europa se configuraba un poder judicial sobre bases enteramente nuevas.

B) Garantías políticas

Los Derechos contenidos en las Declaraciones y las garantías previstas en las constituciones no son nada sin el respaldo del poder, de aquí la necesidad de completar las garantías constitucionales con otras políticas, dirigidas a limitar cualquier desviación que ponga en peligro el ejercicio de los Derechos individuales.

La revolución liberal se hizo a partir de la traslación de poder del monarca absoluto al pueblo, entendido como colectivo al que se atribuye la soberanía nacional. La conquista del poder por la vía de la nacionalización dejaba sin resolver la identidad de sus agentes físicos, del mismo modo que no acercaba a sus autores a la realización de los Derechos individuales. Para alcanzar ambos objetivos los revolucionarios formularon la teoría de la "representación múltiple" del poder. En la constitución de 1791 se dice "La Nación, de quien exclusivamente emanan todos los poderes, no puede ejercerlos mas que por delegación", delegación que corresponde a los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. Surge así la doble imagen del poder unido a la nación y de los poderes repartidos en tres instancias representativas. La división de poderes es la piedra angular del sistema de garantías, al dar origen a un conjunto de instituciones cuyas facultades se compensan entre sí creando como resultado las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos individuales.

La división de poderes es un elemento de la tradición británica y por consiguiente, su inclusión en las Declaraciones americanas no constituyó una novedad teórica, incorporando las constituciones americanas la división de poderes.

Las constituciones europeas reprodujeron el principio de la división de poderes sin acompañarla de ninguna justificación teórica y sin alterar el modelo tripartito clásico. La practica del gobierno parlamentario acabó introduciendo un cuarto poder, el "moderador" destinado a arbitrar el conflicto entre el gobierno y el parlamento, poder que en una primera etapa fue confiado a la corona.

Ya en este siglo, los textos constitucionales soviéticos introdujeron una ruptura al reafirmarse en ellos la unidad del poder, representada por el soviet supremo de la URSS, que acumula el poder legislativo y ejecutivo.

El medio mas eficaz para conseguir que la legislación no actúe contra los derechos enunciados en las Declaraciones consiste en confiar a los propios beneficiarios el cuidado de elaborar las leyes que han de cumplir, la participación directa se hace imposible, con lo cual tenemos que distinguir entre la participación simbólica del individuo en la soberanía nacional y el Derecho a la participación, que en la práctica se convierte en Derecho al sufragio.

El paso del Derecho formulado en la Declaración al ejercicio del sufragio pasa, en todos los casos, por la mediación que introduce la ley electoral, indicación que responde siempre a la necesidad de determinar la capacidad del individuo; El sistema censitario fue aplicado en todos los Estados de la Unión. En tanto en Francia, en 1791 crearon la condición de "citoyen actif", caracterizada por una edad mínima y pagar una contribución determinada y finalmente la constitución de 1795 es la única que separa sin error "hombre" y "ciudadano", reservando este título para los varones mayores de veintiún años que además fuesen contribuyentes. Las medidas destinadas a definir la capacidad y con ella la participación electoral constituyen el capitulo mas discutido de la historia del sistema político liberal. Todos los países conocieron la lucha por conseguir la ampliación del sufragio hasta hacerlo universal, primero, para incorporar mas tarde el voto femenino, cuya ausencia no se consideró, en un tiempo, suficiente para negar la universalidad al sufragio.

La división de poderes, aun siendo la más importante no será la única garantía política. Como elemento complementario se buscó una cierta desvinculación institucional entre el gobierno y la administración. En una primera época, que en América se ha prolongado hasta nuestros Díaz, se pensó que la designación electiva de los funcionarios, unida a la posibilidad de exigir responsabilidades penales por la vía del "impeachment" sería suficiente para prevenir la formación de un conglomerado gobierno-administración que pudiese amenazar los derechos del ciudadano.

En Europa y los primeros momentos se adoptó una solución semejante, para evolucionar después hacia la creación de cuerpos de funcionarios, seleccionados en virtud de sus títulos y competencias por un procedimiento público, que dotados de un status que no podía ser modificado por las decisiones gubernamentales, se pensó estarían en condiciones de limitar las iniciativas del ejecutivo cuando estas fueran inconstitucionales.

C) Derecho a la resistencia

Todas las precauciones constitucionales y políticas resultan insuficientes cuando el conflicto deja de estar sometido a reglas y entra en el terreno del asalto al poder, tanto si se produce por la vía del golpe de Estado como por la revolucionaria.

En América el conflicto condujo a la afirmación del Derecho a la secesión, en tanto que Europa se orientó a declarar la legitimidad del recurso a la fuerza en la defensa de la Constitución.

HÁBEAS CORPUS

Hábeas Corpus es una frase latina adoptada por el inglés con la que se hace referencia al derecho de todo detenido a comparecer inmediata y públicamente ante un juez para que, oyéndolo, resuelva si su arresto fue o no legal y si debe mantenerse. Es decir que el hábeas corpus protege la libertad física del individuo declarada, por ejemplo en la Constitución italiana, como inviolable

Por lo expuesto es una garantía específica.-

En la República Argentina se ha sostenido una tesis amplia, comprensiva del derecho de reunión, que sería una forma de ejercicio de la libertad de ambulatoria. La posición que se comenta quedó sin objeto al aceptarse judicial y legislativamente la acción de amparo en la ley 16986

Etimológicamente significa ”que tengas el cuerpo” o presentar el cuerpo.-

Tan es así que, por ejemplo el Decreto 1/86 de Guatemala establece “ARTICULO 82.- Derecho a la exhibición personal. Quien se encuentre ilegalmente preso, detenido o cohibido de cualquier otro modo en el goce de su libertad individual, amenazado de la pérdida de ella, o sufriere vejámenes, aún cuando su prisión o detención fuere fundada en ley, tiene derecho a pedir su inmediata exhibición ante los tribunales de justicia, ya sea con el fin de que se le restituya o garantice su libertad, se hagan cesar los vejámenes o termine la coacción a que estuviere sujeto”.

El maestro oriental Aníbal Barbagelata define al instituto "como el Derecho que se acuerda a todos los individuos para reclamar contra las prisiones arbitrarias o infundadas, exigiendo que la Justicia reclame a la autoridad aprehensora que ésta explique y justifique los motivos de la aprehensión, para en conocimiento de ellos, decidir en consecuencia, esto es manteniendo la medida de privación de libertad en el caso que ella corresponda con arreglo a derecho u ordenando la inmediata liberación para el caso de que no aparezca justificada la detención".

Para la Enciclopedia Encarta el Hábeas corpus es el procedimiento destinado a la protección del derecho a la libertad personal, por el que se trata de impedir que la autoridad o alguno de sus agentes pueda prolongar de forma arbitraria la detención o la prisión de un ciudadano. A través del hábeas corpus, una persona privada de libertad puede obtener su inmediata puesta a disposición de la autoridad judicial competente, que resolverá acerca de la legalidad o no de la detención.

El origen del instituto es anglosajón y se caracteriza por ser un procedimiento sumario y rápido que debe finalizar en un periodo breve de tiempo. Es también un proceso sencillo y carente de formalismos que no precisa la presencia de abogado ni de procurador. El hábeas corpus procede no sólo en los casos en que, en principio, se ha producido una detención ilegal, sino también en aquellos otros en los que la detención ha sido conforme a la ley.

Dado que el procedimiento de hábeas corpus tiende a la protección de un derecho fundamental como es el derecho a la libertad personal, las legislaciones permiten que pueda instarlo no sólo la persona privada de libertad, sino también su cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos e incluso puede iniciarse de oficio por la autoridad judicial competente. Si concurren los requisitos para su tramitación, el juez inicia el procedimiento ordenando a la policía que lleve a su presencia a la persona detenida. La autoridad judicial, una vez que ha escuchado al detenido y a las personas implicadas en el arresto, decide acerca de la legalidad o no de la misma, y decreta, en caso de apreciar irregularidades, el rápido enjuiciamiento del detenido (si es que la detención ha devenido ilegal por haber transcurrido el plazo establecido por la ley), o bien su libertad.

El juez del hábeas corpus juzga la detención y no al detenido porque, la eficacia del instituto existirá, si el procedimiento se desarrolla en forma sumaria y no contradictoria, en esencia, ya que la resolución judicial que declare la legalidad o ilegalidad de la detención y, por ende, la libertad o el mantenimiento de la prisión, no juzga el fondo del asunto que se ventilará de acuerdo al procedimiento correpondiente.-

Se ha discutido en doctrina, así como se ha hecho respecto del amparo, y del hábeas data, si el hábeas corpus es una acción, juicio especial, recurso, interdicto, denuncia, etc.

Se entenderá como recurso, si nos en contrariamos con un medio impugnativo, ya que el mismo sería un mecanismo para corregir una decisión presuntamente contraria a derecho.

En Costa Rica, la ley de jurisdicción constitucional de 11 de octubre de 1989, dispone en su art. 15 que procede el habeas corpus para garantizar la libertad e integridad personales, contra los actos u omisiones que provengan de una autoridad de cualquier orden, incluso judicial, contra las amenazas a esa libertad y las perturbaciones o restricciones que respecto de ella establezcan indebidamente las autoridades, lo mismo que contra las restricciones ilegítimas del derecho de trasladarse de un lugar a otro de la República, y de libre permanencia, salida e ingreso en su territorio.

La doctrina que entiende al hábeas corpus como una acción justifica su posición en que el instituto no es un medio impugnativo que se desarrolla en un juicio. Se desarrolla en un proceso de derecho público constitucional que se inicia a instancia de parte o, eventualmente, de oficio.-

En definitiva, la solución de la controversia dependerá de qué se entienda por acción, recurso, etc., de la forma que el derecho positivo regule el instituto, más allá, inclusive, del nombre que utilicen las normas respectivas y de la casuística. En mi país, el art. 17 de la Constitución de la Nación, califica al instituto como un recurso aunque el tema es, francamente, muy opinable, sin perjuicio de alguna hipótesis que podría encontrarse próxima a un medio impugnativo. Nos inclinamos por la solución aportada por el art. 360 del Nuevo Código del Proceso Penal, aprobado por la ley 16893, que califica al hábeas corpus como una acción que se desarrolla en un proceso de derecho público constitucional.-

A)     HÁBEAS CORPUS PREVENTIVO Y REPARADOR

Es preventivo el hábeas corpus cuya finalidad es evitar que se consume un detrimento a los derechos de una persona.

Reparador es el hábeas corpus interpuesto para hacer cesar esa lesión.-

B)    HÁBEAS CORPUS PRINCIPAL, ACCESORIO, CORRECTIVO, DE IMPULSIÓN Y DE TRASLADO

El hábeas corpus principal o clásico es aquel que tiene por objeto devolver la libertad de una persona si existe un arresto o aprehensión indebida.-

El hábeas corpus es accesorio si su objeto es evitar atentados a la libertad física que no signifiquen, necesariamente, prevención o reparación de una prisión indebida

Correctivo es aquel Hábeas corpus cuya finalidad es impedir que las condiciones de detención, legítima, deje de ser tal , por ejemplo por tortura, prisión con delincuentes comunes, traslados indebidos, etc.

De impulsión es aquél cuyo objeto es impulsar los trámites administrativos para consolidar la libertad. Por ejemplo urgir el trámite de libertad anticipada

Hábeas corpus de traslado es aquel que busca impulsar el traslado del detenido a los efectos de que se procese, de acuerdo a derecho, su situación personal.

Quien escribe destaca que entenderá los términos arresto, detención y aprehensión en forma indistinta, sin perjuicio de su posible distinción

El Hábeas Corpus fue reconocido, por primera vez , en la Carta Magna inglesa de 1215 como una garantía contra la prisión indebida o arbitraria .-

Sin perjuicio de ello debemos observar, sucintamente, los antecedentes del instituto en regímenes que lo fueron perfilando hasta su perfeccionamiento definitivo. Ello es así porque, el presente, no es un estudio de historia y las referencias al derecho no vigente , a nuestro juicio, solamente deben ilustrar para comprender el derecho actual y su vida práctica. Toda otra referencia es absolutamente inútil o fuera de tema.

DERECHO ROMANO

Es en el Derecho Romano donde observamos el antecedente remoto más claro, en la antigüedad, del instituto que nos convoca, especialmente, en los denominados “interdictos” que eran instrumentos que permitían la defensa de determinados derechos.

Los interdictos son órdenes que el pretor emite, en virtud de su imperium, a pedido de parte, para amparar situaciones que estima dignas de protección disponiendo la exhibición de cosas o personas, o la devolución de determinadas cosas o situaciones, o la prohibición de ciertos actos.

Los estudiosos del Derecho Romano han efectuado clasificaciones de los interdictos de acuerdo a su objeto, circunstancia que no corresponde analizar en este momento. Sin embargo sí resulta necesario destacar los interdictos exhiibitorios que son órdenes dadas para lograr la exhibición de personas, documentos o cosas. El más importante antecedente del hábeas corpus es, entonces, el interdicto exhibitorio homine libero exhibendo donde el pretor ordena a alguien la exhibición de determinada persona que se supone sea libre y que el destinatario del interdicto retiene, posiblemente , en sus propiedades, haciéndolo trabajar como esclavo.-

DERECHO ESPAÑOL

Se desarrolló en el derecho aragonés medieval ante el órgano

Denominado el Justicia Mayor y en el juicio de manifestación , especialmente en lo que importa a este desarrollo, la manifestación de personas.-

Este instituto tenía tres modalidades diferentes.

a)      Manifestación de personas privadas que consistía en exhibir a persona en poder de una persona privada.-

b)      Manifestación de jueces que protegía a todos los que habitasen

Aragón, con la excepción de los acusados por herejía, que se encontrasen presos sin proceso o por juez incompetente o los que habiendo sido correctamente procesados por autoridad competente, fueran torturados.-

c) Manifestación por via privilegiada que era una vía sumaria dentro del proceso de manifestación . El Justicia Mayor debía decidir inmediatamente sobre la concesión de la libertad, una vez presentado el petitorio -

DERECHO INGLES

El origen del hábeas corpus lo encontramos en las actas y el writ, que en Inglaterra garantizan la libertad individual, permitiendo que no solamente el preso ilegalmente,sino cualquier persona, pueda acudir a la High Court of Justice para que ordene la presentación del detenido por quien lo hubiere privado de su libertad, sea quien fuere el aprehensor.- El writ es una orden que tuvo diversas formas:

a)      El writ de manucaptio cuya finalidad era poner en libertad a un detenido, mediante fianza. Operaba ante el rechazo del pedido de caución .

b)      El writ de homine replegiando cuya finalidad era liberar al detenido para que después contestara la acusación

c)      El writ de hábeas corpus que tenía diversos objetos, por ejemplo,el traslado a otra prisión o a otra jurisdicción y, el hábeas corpus clásico.-

El instituto fue reglado en la Carta Magna de 1215, en el acta de

1679, en el estatuto de 1816

DERECHO INTERNACIONAL

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos. Corresponde observar, de acuerdo a nuestro objeto, lo dispuesto en los siguientes artículos

Artículo 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4 Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. .

Artículo 8 Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9 Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10 Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

El art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica regla :

Garantías Judiciales

1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

En Europa, el Convenio de Roma para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de 4 de noviembre de 1950 en su título primero, art. 5, establece que:

1.         Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, salvo en los casos siguientes y con arreglo al procedimiento establecido por la Ley:

a)     Si ha sido penado legalmente en virtud de una sentencia dictada por un tribunal competente.

b)     Si ha sido detenido preventivamente o internado, conforme a derecho, por desobediencia a una orden judicial o para asegurar el cumplimiento de una obligación establecida por la Ley.

c)     Si ha sido detenido preventivamente o internado, conforme a derecho, para hacerle comparecer ante la autoridad judicial competente, cuando existan indicios racionales de que ha cometido una infracción o cuando se estime necesario para impedirle que cometa una infracción o que huya después de haberla cometido.

d)     Si se trata del internamiento de un menor en virtud de una orden legalmente acordada con el fin de vigilar su educación o de su detención, conforme a derecho, con el fin de hacerle comparecer ante la autoridad competente.

e)     Si se trata del internamiento, conforme a derecho, de una persona susceptible de propagar una enfermedad contagiosa, de un enajenado, de un alcohólico, de un toxicómano o de un vagabundo.

f)       Si se trata de la detención preventiva o del internamiento, conforme a derecho, de una persona para impedir que entre ilegalmente en el territorio o contra la que esté en curso un procedimiento de expulsión o extradición.

2.         Toda persona detenida preventivamente debe ser informada,, en el más breve plazo y en una lengua que comprenda, de los motivos de su detención y de cualquier acusación formulada contra ellas.

3.         Toda persona preventivamente o internada en las condiciones previstas en el párrafo 1, c), del presente artículo deberá ser conducida sin dilación a presencia de un juez o de otra autoridad habilitada por la Ley para ejercer poderes judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada en un plazo razonable, o ser puesta en libertad durante el procedimiento. La puesta en libertad puede ser condicionada a una garantía que asegure la comparecencia del interesado en juicio.

4.         Toda persona privada de su libertad mediante detención preventiva o internamiento tendrá derecho a presentar un recurso ante un órgano judicial, a fin de que se pronuncie en breve plazo sobre la legalidad de su privación de libertad y ordene su puesta en libertad si fuera ilegal.

5.         Toda persona víctima de una detención preventiva o de un internamiento en condiciones contrarias a las disposiciones de este artículo tendrá derecho a una reparación.

Por su parte el art. 19 establece la Comisión Europea de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos cuyas integración, competencia , procedimientos, etc., están reglados en los artículos siguientes de ese cuerpo normativo.-

Asimismo, parece interesante destacar lo dispuesto por el Estatuto de Roma de 17 de julio de 1998, ratificado por ley 17510 de la República Oriental.- Esa norma establece la Corte Internacional Penal y regula su integración , Sede, competencia, define determinados crímenes, etc.-

Para el objeto de este estudio corresponde destacar lo dispuesto en el artículo 7, que trata sobre los crímenes de lesa humanidad y entre ellos establece:

e)      Encarcelación u otra privación de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional

f)        Tortura que se define como causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control, sin embargo no se entiende por tortura el dolor o sufrimientos que deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas.-

g)      Desaparición forzada de personas que se define como la aprehensión, detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a admitir tal privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado.-

El art. 55 establece los derechos de las personas durante la investigación. Su literal “d” dice que nadie será sometido a arresto o detención arbitrarios ni será privado de su libertad salvo por motivos previstos en el presente Estatuto y de conformidad con los procedimientos establecidos en él.-

Por otra parte el art. 59 dispone respecto del procedimiento de privación de libertad en el Estado de detención, el que tomará las medidas para efectuarla, de conformidad con su derecho interno y con lo dispuesto en la parte IX del Estatuto.-

El detenido será llevado sin demora ante la autoridad judicial del Estado de detención, que determinará si, de conformidad con su Derecho:

a)      La orden de detención provisional o de detención le es aplicable

b)      La detención se llevó a cabo conforme a derecho

c)      Se han respetado los derechos del detenido

El detenido tiene el derecho de solicitar a la autoridad competente del Estado de detención la libertad provisional antes de su entrega, la que se comunicará a la Sala de Cuestiones Preliminares.-

Una vez decida la entrega el detenido será puesto de inmediato a disposición de la Corte.-

El art. 67 establece los derechos del acusado y, en lo que interesa a esta obra se destaca, que tiene derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas. 

EL HÁBEAS CORPUS EN EL DERECHO COMPARADO

El Hábeas Corpus ha sido recogido en forma prácticamente universal aunque no se lo denomine siempre de esa forma . Su regulación la podemos encontrar, ya sea directamente en las Constituciones, o en la legislación especialmente dedicada al tema o en leyes que refieren, de principio, a otros institutos

  DERECHOS DE LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD

Dentro De Los grupos vulnerables que hay en la sociedad se encuentra las personas de la tercera edad, pero antes de hablar de este tema tendremos que comprender el significado de la “tercera Edad”, y se puede definir de la siguiente manera:

Es la etapa de la vida que se inicia entre los 60 y 65 años de edad. Todas las personas que han alcanzado esta edad tienen los mismos derechos que las demás, pero definitivamente requieren de condiciones de carácter especial que les permitan vivir con decoro y bienestar, de preferencia en el ámbito familiar.

PRINCIPIOS DE LAS NACIONES UNIDAS A FAVOR DE LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD.
(16 DE DICIEMBRE DE 1991)

  • Independencia.

  • Participación.

  • Cuidados.

  • Autorrealización.

  • Dignidad.

INDEPENDENCIA

Las personas de la Tercera Edad deberán:

  • Tener acceso a alimentación, agua, vivienda, vestimenta y atención de salud adecuada mediante ingresos, apoyo de sus familias y de a comunidad y su propia autosuficiencia;

  • Tener la posibilidad de trabajar o de tener acceso a otras posibilidades de obtener ingresos;

  • Poder participar en la determinación de cuándo y en qué medida dejarán de desempeñar actividades laborales;

  • Tener acceso a programas educativos y de formación adecuados;

  • Tener la posibilidad de vivir en entornos seguros y adaptables a sus preferencias personales y a sus capacidades en continuo cambio;

  • Poder residir en su propio domicilio por tanto tiempo como sea posible.

PARTICIPACIÓN

Las personas de la tercera edad deberán:

  • Permanecer integrados en la sociedad, participar activamente en la formulación y la aplicación de las políticas que afecten directamente a su bienestar y poder compartir sus conocimientos y habilidades con las generaciones más jóvenes;

  • Poder buscar y aprovechar oportunidades de prestar servicio a la comunidad y de trabajar como voluntarios en puestos apropiados a sus intereses y capacidades;

  • Poder formar movimientos y asociaciones de personas de edad avanzada.

CUIDADOS

Las personas de la tercera edad deberán:

  • Poder disfrutar de los cuidados y la protección de la familia y la comunidad de conformidad con el sistema de valores culturales de cada sociedad;

  • Tener acceso a servicios de atención de salud que les ayuden a mantener o recuperar su nivel óptimo de bienestar físico, mental y emocional, así como a prevenir o retrasar la aparición de la enfermedad;

  • Tener acceso a servicios sociales y jurídicos que les aseguren mayores niveles de autonomía, protección y cuidado;

  • Tener acceso a medios apropiados de atención institucional que les proporcione protección, rehabilitación y estímulo social y mental en un entorno humano y seguro;

  • Poder disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan en hogares o instituciones donde se les brinden cuidados o tratamiento, con pleno respeto de su dignidad, creencias, necesidades e intimidad, así como de su derecho a adoptar decisiones sobre su cuidado y sobre la calidad de su vida.

AUTORREALIZACIÓN

Las personas de la tercera edad deberán:

  • Poder aprovechar las oportunidades para desarrollar plenamente su potencial;

  • Tener acceso a los recursos educativos, culturales, espirituales y recreativos de la sociedad.

DIGNIDAD

Las personas de la tercera edad deberán:

  • Poder vivir con dignidad, seguridad y verse libres de explotación y de malos tratos físicos o mentales;

  • Recibir un trato digno, independiente de la edad, sexo, raza o procedencia étnica, discapacidad u otras condiciones, y han de ser valoradas independientemente de su contribución económica.

DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON VIH/SIDA

Otro de los grupos vuklnerables son aquella personas que padecen de alguna enfermedad, tal es el caso de las personas con VIH/ SIDA. Es por ello que retomo este tema de mucha importancia.

"La pandemia de los tiempos modernos", nombre con el que ha sido calificado el Síndrome de Inmuno-deficiencia Adquirida (SIDA), por la extensa forma en que éste se ha propagado por el mundo desde su identificación en el año de 1981; es justo con la Pobreza y la Delincuencia, uno de los más graves problemas que vive la humanidad.

En el caso de Yucatán la cifra es sin duda alguna es alarmante, y para quienes la padecen, además de la agonía y zozobra de perder la vida en cualquier momento, aumenta aún más cuando son sujetos de maltratos, desprecios o discriminación.

Este mal que no respeta edad, sexo, religión, ocupación o clase social, sujeta a quienes sin portadores del VIH (llamados también Seropositivos o Asintomáticos), o son enfermos o pacientes con SIDA, a enfrentarse a actitudes negativas de parte de la sociedad en general, las cuales constituyen violaciones a sus Derechos Humanos. He aquí una lista de tales actitudes:

DISCRIMINACIÓN, originándose ésta en el mismo seno familiar y extendiéndose al de los grupos de amigos, a la relación laboral y hasta la misma Sociedad en General.

EL DESPIDO DEL TRABAJO fundándose en el posible riesgo de que el patrón y los trabajadores contraigan el VIH;

LA NEGATIVA DE LAS INSTITUCIONES DE SALUD, a recibir y atender a personas con VIH/SIDA, argumentando deficiencia o escasez de equipo y medicamentos adecuados para el tratamiento; - o bien en esas mismas instituciones.

EL MALTRATO o la INDIFERENCIA de parte del personal médico y de enfermería, para con las personas que tienen VIH/SIDA;

LA EXPULSIÓN de instituciones educativas, asociaciones de convivencia, asistencia o beneficencia sociales, de agrupaciones religiosas, etc.

LA DETENCIÓN ILEGAL Y EL AISLAMIENTO de las personas con VIH/SIDA, por parte de las autoridades (Sanitarias o Jurisdiccionales), aplicadas como medidas de prevención;

OBLIGAR LAS AUTORIDADES SANITARIAS a la persona con VIH/SIDA, someterse a pruebas de detección del VIH.

Las anteriores actitudes se consideran violatorias a los Derechos Humanos de las Personas con VIH/SIDA, en virtud de que el VIH no se transmite por:

  • Dar besos en la mejilla o en la boca,

  • Conversar muy de cerca, toser o estornudar,

  • Compartir vasos, tazas, cubiertos de mesa o vajillas,

  • Usar el mismo sanitario o WC, la ducha, el jabón o las toallas,

  • Sentarse en el mismo asiento o silla,

  • Dormir en la misma cama (sin tener relaciones sexuales),

  • Compartir la misma ropa o zapatos,

  • Utilizar el mismo teléfono, picadura de mosquitos, pulgas u otros insectos.

En virtud de que el VIH no se transmite por el contacto habitual de persona a persona en el hogar, ni por las relaciones sociales cotidianas en las escuelas, lugares de trabajo o lugares públicos, ni tampoco a través de la tos o los estornudos, insectos, agua, alimentos, retretes, albercas u otros objetos tales como teléfonos y ropas; la convivencia con los llamados Seropositivos, o con los enfermos de SIDA, exige a la sociedad en general, el trato digno y el respeto a sus siguientes Derechos Humanos:

DERECHO A LA VIDA.

Todos los Derechos Humanos son iguales en importancia. Sin embargo, es imposible tener tales derechos, si no se tiene VIDA. La ley prohibe la Eutanasia, como una medida rápida para evitar el sufrimiento del enfermo o paciente con SIDA, quien a pesar de su dolor, tiene derecho a conservar la esperanza de curarse y con ello, el Derecho a vivir.

DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA DIGNIDAD.

El portador del VIH o el enfermo de SIDA, tiene derecho a recibir de su familia, amigos, compañeros de trabajo, médicos y personal de enfermería. Autoridades y la sociedad en general, un trato digno, respetuoso y humano para con su persona. En consecuencia queda prohibido todo trato de discriminación y desprecio.

DERECHO A LA LIBERTAD.

De nada sirve tener la vida, si no se es LIBRE. La víctima del VIH/SIDA, tiene derecho a transitar libremente dentro del territorio nacional. Por lo que no puede ser objeto de detención forzosa, aislamiento y segregación social o familiar. Conserva además su libertad de pensamiento, de expresión, de religión, etc.

DERECHO A LA SALUD.

El Art. 4º de la Constitución Federal, garantiza a todas las personas el DERECHO A LA SALUD. En atención a su igualdad, las personas con VIH/SIDA, tienen derecho a acceder a los servicios de Salud oportunos, con una atención profesional y éticamente responsable. Que les permita mejorar su calidad y tiempo de vida.

DERECHO A LA CONFIDENCIALIDAD.

El paciente con SIDA, tiene derecho a que toda información relativa a su estado de salud, se maneje confidencialmente. Su expediente e historial médico, deben reservarse exclusivamente para su estudio y análisis clínicos.

DERECHO A LA EDUCACIÓN.

El Art. 3º de nuestra Constitución Federal, otorga a todas las personas el DERECHO A LA EDUCACIÓN. La persona con VIH/SIDA, tiene el derecho de acceder a la Educación, a fin de superarse intelectualmente y su condición, no es impedimento para que pueda escalar a los niveles de educación que desee.

DERECHO AL TRABAJO.

La persona con VIH/SIDA como el común de las personas, tiene familia, esposa e hijos u otras personas que dependen económicamente de él. Además por su padecimiento, tiene la necesidad de erogar gastos, a fin de sostener un mejor tratamiento que lo salve de la muerte. En su trabajo la persona, puede obtener recursos que le permitan mantener su hogar, su familia, así como el tratamiento médico. Por lo tanto, la persona con VIH/SIDA, tiene derecho a mantenerse en su empleo, o a ser suspendido de éste pero sin perder sus derechos laborales; o bien, a solicitar un empleo, en el cual sea tratada con dignidad y respeto.

DERECHO A LA SEXUALIDAD.

El Seropositivo y el enfermo de SIDA, tienen derecho a disfrutar de la sexualidad en forma segura, libre y responsable. Entendiéndose por Sexo Seguro, Libre y Responsable, aquel acto sexual que se realiza con las protecciones necesarias y suficientes para evitar el contagio (mediante el uso de condones), o sólo a través de las caricias, los besos, la masturbación mutua o las fantasías, sin llegar a la penetración (sexo más seguro).

Sin embargo, por su misma condición, debemos recordar que el derecho de las personas con VIH/SIDA, llega hasta donde empieza el derecho de los demás por lo que también deben:

Abstenerse de mantener relaciones sexuales, o sólo practicarlas en condiciones de máxima seguridad para su pareja, la que deberá estar informada de los riesgos.

No compartir agujas o jeringas con otras personas.

No donar sangre, semen, órganos o tejidos.

Evitar el consumo de alcohol y de drogas, y tener una nutrición adecuada.

Hacer consultas médicas periódicas.

La persona portadora del VIH o enferma del SIDA que con conocimiento de su enfermedad o padecimiento, procure intencionalmente las actitudes anteriormente señaladas, a fin de contagiar a otras personas, incurre en los Delitos de Peligro de Contagio y/o Propagación de enfermedades.

CONCLUSIONES

Para finalizar el presente trabajo hay que considerar que los derechos Humanos conforme van pasando los años van evolucionando siempre persiguiendo la igualdad entre los seres humanos por el simple hecho de pertenecer a la raza humana.

Los Derechos Humanos son el conjunto de derechos que gozan las personas y que no pueden ser restringidos ni violados, esencialmente, por los gobernantes, servidores públicos de turno.

     Las garantías son instrumentos para la defensa de los derechos humanos en el sentido de su consagración plena y de defensa en el supuesto de agresión o amenaza de agresión.

En el mundo caótico en el que vivimos, es triste ver que día con día los medios masivos de comunicación ganan terreno a las buenas costumbres y educación que con anterioridad se profesaba por parte de los padres y de la familia en general, la unión hace la fuerza y la fuerza que necesitamos para cambiar este país esta en esa unión.

El ser humano es un ser que esta lleno de sentimientos algunos buenos y algunos malos, pero si hacemos el esfuerzo de tratar de llevar una armonia y un respeto a las demás personas que nos rodean será un gran cambio, el cual puede llegar a trascender de cierta manera: hoy en día se ve mucha indiscriminación alrededor del mundo lo cual debe de combatirse para poder lograr la defensa y victoria en el mundo entero.

Otro tema muy sobresaliente e importante desde mi muy personal punto de vista es la discriminación muy marcada que sufren las clases vulnerable, las cuales han sido humilladas y aún hoy en nuestros días siguen siendo marginados, esto debe acabar no solo en nuestro país sino en todo el mundo ya que nuestra raza se caracteriza de las otras razas animales, y si no sacamos provecho al saber que somo seres pensantes y hacemos algo pronto para combatir las cosas que hoy en día van denigrando al mundo poco a poco y hacemos un esfuerzo para vernos como una raza unida con respeto y tolerancia, lo cual hará que seamos mejores cada día

BIBLIOGRAFIA

  • Barbagelata, Aníbal.: Derechos Fundamentales pag. 80, F.C.U., Mdeo. s/f

  • BUERGENTHAL, THOMAS y otros La protección de los Derechos Humanos en las Américas, pag. 41, Civitas, Madrid 1990.-

  • FIX ZAMUDIO, HÉCTOR: Juicio de amparo, Porrúa, México 1964

  • FIX ZAMUDIO, HÉCTOR: Ensayos sobre el Derecho de amparo, Universidad Autónoma de México, México, 1993

  • GONZÁLEZ COSIÓ Arturo " El Juicio de Amparo" 5ª ed. Editorial Porrua S.A: México 1998

  • QUINTANA ROLDÁN, Carlos F.; SABINO PENICHE, Norma D. Derechos Humanos, segunda edición. Editorial Porrúa.

  • SANTIAGO NINO, Carlos. Ética y Derechos Humanos. Editorial Astrea.

  • Por Héctor Morales Gil de la Torre. Derechos humanos: Dignidad y conflicto. Editorial universidad Iberoamericana.




Descargar
Enviado por:LITTLE LAWYER83
Idioma: castellano
País: México

Te va a interesar