Relaciones Laborales y Recursos Humanos


Derechos Humanos en los EEUU (Estados Unidos)


LOS DERECHOS HUMANOS EN EEUU

Recomendaciones al gobierno de Estados Unidos para abordar las violaciones de los derechos humanos

AMNISTÍA INTERNACIONAL


Recomendaciones para abordar las violaciones de derechos humanos cometidas por la policía

Las autoridades federales, estatales y locales deben tomar medidas inmediatas para poner fin a las violaciones de derechos humanos que cometen los agentes de policía. Deben dejar claro que no tolerarán abusos, como la tortura, la brutalidad y otros tipos de uso excesivo de la fuerza por agentes policiales; que los agentes deberán responder de sus actos y que los responsables de abusos deberán comparecer ante la justicia. Deberá garantizarse a las víctimas de abusos cometidos por agentes de policía una reparación efectiva y oportuna. Los códigos de conducta de la policía y la formación de los funcionarios policiales deberán incorporar plenamente las normas internacionales de derechos humanos.

1. La administración deberá pedir, y el Congreso deberá facilitar, financiación adecuada para que el Departamento de Justicia pueda cumplir lo establecido en la Ley de Responsabilidad de la Policía, de la Ley de Control de la Delincuencia Violenta y del Cumplimiento de la Ley de 1994. La Sección Especial de Pleitos deberá contar con los medios para cumplir su tarea de entablar acciones por «pautas y prácticas» contra los órganos policiales de todo el ámbito nacional que cometan abusos generalizados. El Departamento de Justicia deberá recabar y publicar regularmente datos nacionales detallados sobre el uso de la fuerza por la policía (incluidos todos los incidentes de disparos con resultado de muerte y las muertes bajo custodia), con un análisis de las pautas preocupantes y recomendaciones sobre política.

2. El gobierno federal deberá invocar con más frecuencia el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 para eliminar los tratos radicalmente discriminatorios por parte de organismos encargados de hacer cumplir la ley. La financiación deberá ir supeditada a que los organismos en los que se den prácticas discriminatorias tomen medidas efectivas para eliminarlas.

3. Todas las denuncias de violaciones de derechos humanos y otras conductas indebidas de la policía deberán investigarse de forma exhaustiva e imparcial, siguiendo la mejor práctica para tales investigaciones. Todos los agentes responsables de abusos deberán ser debidamente sancionados y, en su caso, procesados.

4. Deberá haber una mayor transparencia en la investigación de denuncias de violaciones de derechos humanos. Deberá mantenerse informados a los denunciantes del progreso de estas investigaciones. El resultado de todas las investigaciones penales, disciplinarias y administrativas sobre presuntas violaciones, y sobre todos los incidentes controvertidos disparos y muertes bajo custodia policial deberá hacerse público sin dilación una vez finalizada la investigación.

5. Los departamentos de policía deberán facilitar información sobre los procedimientos disciplinarios internos mediante la publicación regular de datos estadísticos sobre el tipo y el resultado de las denuncias y las medidas disciplinarias impuestas. También deberán hacer públicas regularmente estadísticas sobre el número de personas que han recibido disparos y han resultado muertas o heridas por agentes de policía y de otras muertes bajo custodia.

6. Deberá exigirse a las autoridades municipales y de los condados que faciliten información al departamento de policía y a los organismos de supervisión pertinentes sobre las demandas civiles formuladas sobre conducta indebida de la policía. Además, deberán hacer pública regularmente información sobre el número de demandas formuladas, sentencias dictadas y acuerdos alcanzados.

7. Los departamentos de policía deberán garantizar que sus políticas sobre el uso de la fuerza y de armas de fuego se ajustan a las normas internacionales. Todos los departamentos de policía deberán prohibir la práctica de atar de pies y manos a los detenidos y el uso de llaves de presa en el cuello.

8. Las autoridades federales deberán establecer una revisión independiente del uso de pulverizadores de OC (pimienta) por parte de los organismos encargados de hacer cumplir la ley. Los departamentos de policía que siguen autorizando el uso del pulverizador deberán introducir directrices y limitaciones estrictas sobre su uso, con procedimientos claros de supervisión.

9. Los organismos encargados de hacer cumplir la ley y penitenciarios deberán suspender el uso de armas de electrochoque tales como pistolas paralizantes y pistolas taser hasta que se haya llevado a cabo una investigación rigurosa, independiente e imparcial sobre el uso y los efectos de estos dispositivos.

10. Las autoridades federales, estatales y locales, incluidos los departamentos de policía, deberán garantizar que los programas de formación abarcan: las normas internacionales de derechos humanos, en concreto la prohibición de la tortura y los malos tratos; cómo abordar situaciones que a menudo han desembocado en el uso excesivo de la fuerza, incluidas las persecuciones, y cómo controlar a personas que sufren trastornos; cuestiones relativas al género; y sensibilidad hacia los grupos minoritarios.

11. Los departamentos de policía deberán establecer sistemas de alerta temprana para identificar y controlar a los agentes implicados en violaciones de derechos humanos. Deberán establecer sistemas claros para la presentación de informes y mantener un historial detallado de la conducta de cada agente. Deberán realizar periódicamente auditorías de estos historiales con el fin de identificar y tomar medidas correctivas en relación con cualquier pauta de abusos, incluidos los prejuicios racistas y otros tratos discriminatorios. Estas auditorías deberán estar abiertas a la inspección o examen de organismos de supervisión independientes.

12. Los departamentos de policía deberán dictar unas directrices claras que exijan a los agentes que denuncien los abusos, y los policías con control de la cadena de mando deberán ser responsables de que se cumplan estas directrices y de aplicar estrictamente sanciones por no denunciar abusos o encubrirlos.

13. Las autoridades estatales, locales y federales deberán crear organismos de supervisión independientes y efectivos para sus respectivos organismos policiales. En concreto, estos organismos de supervisión deberán:

• tener autoridad para investigar o revisar denuncias de ciudadanos contra la policía por violaciones de derechos humanos;

• poder realizar periódicamente auditorías sobre los procedimientos de denuncias internas de la policía y disciplinarios y, en caso necesario, llevar a cabo sus propias investigaciones;

• tener facultades para exigir la comparecencia de testigos e insistir en recabar la cooperación de los departamentos de policía y de los agentes individuales;

• exigir a los órganos policiales que faciliten información sobre las medidas adoptadas en casos individuales, y que expliquen los motivos de la inacción;

• tener autoridad para revisar y formular recomendaciones sobre política y formación;

• facilitar informes públicos detallados, como mínimo anualmente, que proporcionen datos pertinentes, como el tipo de denuncia y la raza y el sexo del denunciante y del agente acusado;

• difundir el procedimiento de formulación de denuncias entre los ciudadanos y garantizar que es accesible a éstos; la información sobre los procedimientos para presentar denuncias deberá exponerse de forma destacada en todas las comisarías de policía.

Recomendaciones sobre el trato a los reclusos en los centros penitenciarios

Las autoridades federales, estatales y locales deben promulgar, aplicar y vigilar rigurosamente el cumplimiento de una serie de normas para centros penitenciarios que sean conformes a las normas internacionales de derechos humanos que prohiben la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes.

1. Las autoridades deben dejar claro que no se tolerarán la brutalidad ni la fuerza excesiva, y deben crear órganos independientes encargados de investigar de forma exhaustiva e imparcial todas las denuncias de abusos. Los funcionarios responsables de abusos —incluidos los que no informen de abusos cometidos por otros— deben ser castigados y, cuando sea pertinente, procesados.

2. Las autoridades deben tomar todas las medidas necesarias para garantizar que en los centros penitenciarios no se somete a los reclusos a abusos sexuales, incluida la violación por parte de los funcionarios u otros reclusos. Todo incidente denunciado debe ser investigado de forma independiente, y los responsables deben ser llevados ante los tribunales.

3. Las autoridades federales, estatales y locales deben garantizar que se proporciona asistencia médica adecuada y gratuita siempre que sea necesario. La asistencia y el tratamiento médico deben cumplir las normas profesionales reconocidas. Los miembros del personal médico que tengan motivos para sospechar la existencia de torturas o malos tratos deben poner el caso en conocimiento de autoridades independientes.

4. Deben tomarse medidas para impedir y castigar la tortura y los malos tratos a reclusas, incluidos la violación y otros abusos sexuales. Esas medidas deben incluir: la prohibición explícita de todo tipo de abusos sexuales por parte de los funcionarios; la información, a funcionarios y reclusas, de los derechos de estas últimas; la notificación de que las violaciones de esos derechos serán castigadas; la limitación de las atribuciones de los funcionarios de sexo masculino respecto a las reclusas, de acuerdo con la regla 53 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos; la investigación de todas las denuncias, de acuerdo con las normas sobre investigación de agresiones sexuales; la protección frente a las represalias para las mujeres que presentan denuncias; y una compensación y asistencia adecuadas para las víctimas de abusos. Debe prohibirse la utilización sistemática de elementos de inmovilización en mujeres embarazadas, y en ningún caso deberán utilizarse durante el parto; sólo se utilizarán elementos de inmovilización en embarazadas como último recurso, y de forma que no pongan en peligro la seguridad de la mujer o el feto. La asistencia médica para las reclusas debe cumplir las normas comunitarias reconocidas y debe tener en cuenta las necesidades médicas específicas de las mujeres.

5. Los niños recluidos en centros penitenciarios deben estar totalmente separados de los adultos, a menos que se considere beneficioso para el niño que no lo esté.

6. Las autoridades a cargo de las unidades de . máxima seguridad deben cambiar su política para garantizar que ningún preso permanece recluido durante periodos largos o de forma indefinida en condiciones de aislamiento y de reducción de su estimulación sensorial. Las autoridades deben mejorar las condiciones de esas unidades para que los reclusos pasen más tiempo fuera de las celdas, tengan más acceso al aire libre y la luz natural, tengan más posibilidades de hacer ejercicio, puedan relacionarse más, cuando sea posible, con otros reclusos, tengan acceso a programas de trabajo, formación o actividades vocacionales, y no permanezcan recluidos en celdas sin ventanas. Las autoridades deben establecer criterios claros respecto a las condiciones de las unidades de . máxima seguridad y deben revisarlas periódicamente.

7. Las autoridades deben prohibir a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y a los empleados de centros penitenciarios el uso de cinturones que provocan descargas eléctricas. Tanto las fuerzas del orden como los centros penitenciarios deben abandonar la utilización de armas de descarga eléctrica en espera de que se lleve a cabo una investigación rigurosa, imparcial e independiente sobre el uso y los efectos de ese tipo de instrumentos.

8. Las autoridades federales deben llevar a cabo una revisión independiente del uso de los pulverizadores OC (de pimienta) por parte de las fuerzas del orden y los centros penitenciarios. Las autoridades que sigan permitiendo el uso de los pulverizadores deben introducir unas directrices estrictas y deben limitar su utilización; además, deben establecer unos procedimientos claros de supervisión.

9. Los instrumentos de inmovilización cuádruple sólo podrán utilizarse cuando sea estrictamente necesario como medida de emergencia a corto plazo para impedir daños o lesiones, y siempre de acuerdo con las normas de la profesión médica tanto internacionales como estadounidenses. Las autoridades federales deben llevar a cabo una investigación nacional de urgencia sobre el uso de las sillas de inmovilización en los centros penitenciarios.

10. Las autoridades federales y estatales deben establecer y financiar órganos completamente independientes de las autoridades penitenciarias que se encarguen de supervisar las condiciones de los centros penitenciarios, y que estén facultadas para emprender acciones destinadas a remediar los problemas.

11. El gobierno federal y el Congreso deben utilizar sus poderes legislativos, económicos y de otro tipo para animar y, si es necesario, obligar a los estados más reacios a cumplir todas las normas internacionales relativas a la protección de los derechos de las personas encarceladas.

12. El gobierno federal debe revisar el impacto de las leyes que limitan el acceso de los reclusos a los tribunales, incluida la Ley de Reforma de Litigios en Prisiones, y debe pedir al Congreso que enmiende las disposiciones que limitan indebidamente la capacidad de los internos para recurrir a los tribunales con objeto de lograr que se ponga fin a los malos tratos. El gobierno federal y el Congreso deben proporcionar los fondos adicionales necesarios para que el Departamento de Justicia pueda cumplir las tareas que le encomienda la Ley sobre los Derechos Civiles de las Personas Recluidas en Instituciones, de 1980, según la cual el Departamento debe investigar las condiciones de reclusión en los centros penitenciarios y debe tomar medidas siempre que sea necesario.

Recomendaciones sobre el trato a los solicitantes de asilo

Las normas internacionales garantizan a todas las personas el derecho a solicitar asilo y a gozar de él frente a la persecución, y disponen que nadie deberá ser devuelto a un país donde corra el riesgo de sufrir violaciones graves de derechos humanos. Además, exigen que, en general, ha de evitarse la detención de los solicitantes de asilo. Si la detención es necesaria, deberá demostrarse su necesidad en una vista inmediata, imparcial e individual ante una autoridad judicial o similar cuyo nivel profesional y ejercicio ofrezcan las máximas garantías posibles de competencia, imparcialidad e independencia. La decisión de detener a un solicitante de asilo deberá ser revisada periódicamente por un organismo independiente. Los solicitantes de asilo deberán ser informados de los motivos de su detención, de sus derechos y opciones de libertad y de la asistencia de que pueden disponer.

De conformidad con estas normas internacionales mínimas, Amnistía Internacional considera que las autoridades estadounidenses deben instituir sistemas para diferenciar a los solicitantes de asilo de los demás inmigrantes y tratarlos de acuerdo con las normas internacionales para la protección de los refugiados, con independencia de si están recluidos en un centro privado o público. En concreto:

1. Debe ponerse fin a la práctica de recluir a solicitantes de asilo en cárceles. Si la detención es necesaria y está justificada, los solicitantes de asilo deberán permanecer en centros adecuados a sus circunstancias, de conformidad con las normas internacionales.

2. Los solicitantes de asilo deberán tener acceso adecuado a un abogado y a otras personas que puedan prestarles asistencia en todas las fases de la tramitación de su solicitud de asilo. Las ONG deberán tener fácil acceso a cualquier centro donde haya solicitantes de asilo detenidos.

3. Los niños solicitantes de asilo sólo deberán ser detenidos como último recurso y permanecerán en centros apropiados a su condición. No deberán ser separados de sus familias. Deberán recibir tutela para proteger sus intereses.

4. Los solicitantes de asilo que hayan demostrado un «temor verosímil» a la persecución deberán ser puestos en libertad salvo que existan motivos excepcionales e imperiosos para mantenerlos detenidos. Nunca podrán utilizar las apelaciones del INS contra una decisión de conceder el asilo para justificar la prolongación de la detención. El procedimiento para examinar la validez de la detención (el denominado «proceso de preselección») deberá establecerse en normas vinculares y exigir que toda detención de un solicitante de asilo esté justificada de conformidad con las normas internacionales.

5. El INS, como órgano responsable de proteger los derechos de los solicitantes de asilo, deberá responder públicamente del cumplimiento de su obligación. Las condiciones de reclusión de los solicitantes de asilo —con independencia del tipo de centro en el que estén recluidos— deberán ser supervisadas por un órgano independiente e imparcial, aplicando normas adecuadas a la situación de los solicitantes de asilo.

Recomendaciones sobre la pena de muerte

La pena de muerte constituye una violación de los derechos humanos, derechos de los que deben disfrutar todos los seres humanos, incluso los que hayan sido condenados por delitos graves. En Estados Unidos, la aplicación de esta pena es arbitraria, injusta y proclive a la discriminación racial.

1. El gobierno federal estadounidense y las autoridades de todos los estados cuyas leyes prevén la imposición de la pena capital deben eliminar la pena de muerte para todos los delitos.

2. Mientras se lleva a cabo dicha abolición, las autoridades federales y estatales estadounidenses deben dictar una suspensión inmediata de las ejecuciones.

3. Los 24 estados que permiten la aplicación de la pena de muerte a los condenados que hayan cometido su delito siendo menores de 18 años deben elevar la edad mínima a 18 años. El gobierno estadounidense debe retirar su reserva al artículo 6.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

4. Todos los estados que permiten la aplicación de la pena de muerte a acusados con deficiencias mentales deben promulgar leyes que impidan esta práctica.

5. Las autoridades federales y estatales deben garantizar que los acusados de delitos punibles con la muerte están representados por abogados que cuentan con formación y recursos adecuados y que tienen experiencia en los complejos procedimientos de los casos en que pueda imponerse la pena capital.

Recomendaciones sobre las normas internacionales de derechos humanos

Para cumplir sus compromisos expresos para con los derechos humanos universales, Estados Unidos debe:

1. Ratificar, sin reservas, los tratados de derechos humanos que aún no ha ratificado, en especial la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y todos los demás tratados interamericanos de derechos humanos.

2. Retirar sus reservas al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a la Convención contra la Tortura, especialmente las que limitan la aplicación de los artículos 6 y 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los artículos 1, 3 y 16 de la Convención contra la Tortura. También debe retirar las reservas que limitan la incorporación de sus obligaciones internacionales a las leyes nacionales.

3. Ratificar el [primer] Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (que incluye el derecho a presentar peticiones individuales ante el Comité de Derechos Humanos) y reconocer la competencia del Comité contra la Tortura para recibir denuncias individuales y actuar sobre ellas. Al ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos, debe reconocer la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

4. Presentar al Comité contra la Tortura el informe inicial sobre la aplicación por parte de Estados Unidos de la Convención contra la Tortura. Dicho informe debía haberse presentado en noviembre de 1995.

5. Respaldar un Protocolo Facultativo a la Convención sobre los Derechos del Niño que prohiba el reclutamiento de menores de 18 años en fuerzas armadas gubernamentales o no gubernamentales, así como su participación en hostilidades.

Recomendaciones sobre la transferencia de materiales y conocimientos militares, de seguridad y policiales

Con el fin de reforzar el compromiso expreso de Estados Unidos de no contribuir, mediante el suministro de materiales o conocimientos militares, de seguridad o policiales, a que se cometan abusos contra los derechos humanos en otros países, es preciso introducir algunos cambios inmediatos en las leyes estadounidenses y en la manera en la que éstas se aplican. El gobierno estadounidense, teniendo especialmente en cuenta el destacado papel que representa en el mercado mundial de armamento, debe:

1. Proporcionar información clara, detallada, periódica y exhaustiva sobre todas las transferencias, tanto propuestas como ya realizadas, de armas, equipos de seguridad, tecnología, conocimientos, formación y servicios por parte tanto de empresas privadas como de agencias gubernamentales. Todas las empresas que lleven a cabo transferencias de ese tipo a clientes extranjeros por medio de terceros países deben registrarse públicamente en un organismo estadounidense y deben seguir las mismas reglas que rigen todas las transferencias procedentes de Estados Unidos.

2. Adoptar un código de conducta vinculante, basado en las leyes humanitarias internacionales y en las normas internacionales de derechos humanos, para supervisar y controlar todas las transferencias estadounidenses de materiales, servicios y conocimientos militares, de seguridad y policiales. Todas las transferencias propuestas, incluidas las que se lleven a cabo a través de terceros países y las que impliquen acuerdos de fabricación en otros países, deben ser sometidas de antemano a un escrutinio público y una aprobación. Si existen buenos motivos para suponer que una transferencia contribuirá a que se cometan abusos contra los derechos humanos o infracciones de las leyes humanitarias internacionales, dicha transferencia no deberá ser aprobada.

3. Reforzar la capacidad para supervisar el uso final que se da a las transferencias estadounidenses de materiales, servicios y conocimientos militares, de seguridad y policiales, con el fin de garantizar que dichas transferencias, si posteriormente se utilizan para cometer abusos contra los derechos humanos o infracciones de las leyes humanitarias, podrán ser interrumpidas. Todos los certificados de utilización final deben exigir a los receptores que se comprometan de antemano a no utilizar las transferencias para cometer abusos contra los derechos humanos o infracciones de las leyes humanitarias internacionales; si no cumplen este compromiso, los contratos de suministro de esas transferencias se considerarán nulos, con lo cual se interrumpirán tanto los envíos de equipos y piezas de repuesto como los servicios de formación y reparación.

4. Prohibir la fabricación y exportación de equipos utilizados exclusivamente para llevar a cabo ejecuciones o infligir torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (incluidos los cinturones paralizantes de electrochoque activados por control remoto). Suspender la fabricación, la utilización y la exportación de cualquier tipo de equipo que, según hayan demostrado pruebas fidedignas, pueda dar lugar a que se cometan abusos contra los derechos humanos; dicha suspensión debe mantenerse en pie mientras se lleva a cabo una investigación rigurosa, independiente e imparcial sobre la utilización y los efectos de ese tipo de equipo.

5. Promover la inclusión de las recomendaciones aquí expuestas en acuerdos internacionales vinculantes. Firmar y promover la ratificación de la Convención sobre la Prohibición del Uso, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonas y su Destrucción (Acuerdo de Ottawa).

En el mundo hay miles de personas en prisión a causa de sus convicciones. Muchas están detenidas sin haber sido acusadas ni llevadas a juicio. La tortura y la pena de muerte son prácticas difundidas. Hombres, mujeres y niños "desaparecen" después de ser oficialmente detenidos. Otros son ejecutados extrajudicialmente: escogidos y asesinados por agentes de sus propios gobiernos.

Derechos Humanos en los {EEUU}
Estos abusos, perpetrados en países de todo el mundo, exigen una respuesta internacional. La protección de los derechos humanos es una responsabilidad universal que trasciende las fronteras nacionales, raciales e ideológicas. Ésta es la convicción fundamental sobre la cual se basa el trabajo de los más de 1.100.000 de voluntarios de Amnistía Internacional en todo el mundo.

Amnistía Internacional es un movimiento mundial de voluntarios que se esfuerza por prevenir
algunas de las peores violaciones de derechos humanos que cometen los gobiernos. Amnistía
Internacional trabaja principalmente para:
Derechos Humanos en los {EEUU}
Obtener la libertad de todos los presos de conciencia (personas encarceladas a causa de sus creencias, origen étnico, sexo o idioma, que no han recurrido a la violencia ni propugnado su uso).
Derechos Humanos en los {EEUU}
Conseguir la abolición de la pena de muerte y la erradicación de la tortura y otros tratos crueles a los presos.
Derechos Humanos en los {EEUU}
Poner fin a las ejecuciones extrajudiciales y a las "desapariciones".
Derechos Humanos en los {EEUU}
Lograr que se juzgue con prontitud e imparcialidad a los presos políticos.

Reconociendo que los derechos humanos son indivisibles e interdependientes, esta organización se esfuerza por promover todos los derechos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otras normas internacionales mediante programas de educación en derechos humanos y campañas para que se ratifiquen los convenios internacionales de derechos humanos.

Amnistía Internacional está abierta a todos aquellos que apoyen sus fines. La organización está integrada por personas de diversa índole que representan una amplia gama de criterios, y a las que se invita a participar en la medida de sus posibilidades en las numerosas actividades de la organización.

Amnistía Internacional cuenta con más de un millón de miembros y suscriptores repartidos entre 162 países y territorios. Tiene 4.273 Grupos locales formalmente registrados en el Secretariado Internacional de la organización, y varios miles de grupos escolares, universitarios, profesionales y de otra índole en más de 80 países de África, América, Asia, Europa y Oceanía. Para asegurar la imparcialidad, cada grupo trabaja en casos y campañas de cualquier país excepto el propio, seleccionados por su diversidad geográfica y política. La investigación sobre las violaciones de derechos humanos corre a cargo del Secretariado Internacional de Amnistía Internacional. Ninguna Sección, Grupo o miembro ha de procurar información sobre su país, y ninguna Sección, Grupo o miembro tiene responsabilidad alguna en las acciones o declaraciones de la organización sobre su propio país.

Siempre que Amnistía Internacional decide que debe entrar en acción para proteger a una víctima, moviliza a sus miembros. Si es necesario actuar con urgencia para salvar una vida, alerta a su red de voluntarios por todo el mundo y hace llegar así a las autoridades correspondientes miles de mensajes por carta, fax, telex o telegrama, son las llamadas Acciones Urgentes.

Amnistía Internacional trata de prestar verdadera ayuda a las personas de cuyos casos se ocupa. Es importante que salga a la luz la verdad sobre su situación, así como mantener un flujo constante de cartas y llamamientos. Las delegaciones de Amnistía Internacional a un país a menudo entrevistan a los presos y a veces incluyen médicos que examinan a las víctimas de torturas. Los grupos médicos de Amnistía Internacional contribuyen a asegurar un mejor trato a los presos así como atención y rehabilitación independientes una vez en libertad. En algunos casos, se colectan fondos de socorro para comprar alimentos, ropa y otro tipo de ayuda tanto para los presos como para sus familiares.

La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) es una entidad de derechos humanos que representa a 47 organismos de derechos humanos trabajando en Perú. Su trabajo consiste en denunciar violaciones a los derechos humanos, representar a sus víctimas, y abogar por el respeto a los derechos humano y el derecho humanitario internacional.

La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos suscribe los siguientes principios: el rechazo a la violencia de cualquier tipo y la condena a los grupos terroristas; la independencia frente al Estado y a los partidos políticos; la opción por una sociedad democrática como valor para la conviviencia humana y el rechazo a la pena de muerte. La CNDDHH se ratifica en su opción y compromiso por un Perú con paz y desarrollo, entendiendo que la construcción de la paz, tarea de todos los peruanos, civiles y militares, es un ideal aún por concretar.

Coordinadora Nacional de Derechos Humanos

Casos de Violaciones a los Derechos Humanos

Los siguientes son casos de violaciones a los derechos humanos que merecen tu atención y colaboración. Por favor ayuda a las víctimas escribiendo a las direcciones indicadas, pidiendo que la violación que se ha cometido se corrija.

CORTE INTERAMERICANA EXIGE LIBERTAD DE MARIA LOAYZA

El pasado viernes 20 de setiembre, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condeno al Estado peruano en el caso de María Elena Loayza -detenida injustamente desde 1993-, ordenándole ponerla en libertad dentro de un plazo razonable. Asimismo, la resolución de la Corte señala que, el Estado esta obligado a pagar una justa indemnización a la víctima y a sus familiares así como resarcirles los gastos en que hayan incurrido durante las gestiones ante las autoridades peruanas con ocasión de este proceso. El fallo del Tribunal resolvió, igualmente, que el Estado violo el derecho a la libertad e integridad personal y las garantías judiciales, reconocidos en los artículos 7, 5, 8.1, 8.2 y 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La señora María Elena Loayza, madre de dos menores hijos, profesora de colegio y catedrática universitaria, fue detenida por la Dincote el 6 de febrero de 1993, acusada de traición a la patria por versión de una "arrepentida". Sin pruebas, fue presentada a la prensa como culpable, en trajes a rayas.

En 1993 un tribunal militar "sin rostro" la condeno a 30 años, sin embargo meses después, fue absuelta del delito de traición a la patria y su caso paso al Poder Judicial para ser juzgada por el delito de terrorismo. En octubre de 1994 la Sala Especial del Poder Judicial la condenó a 20 años de prisión por el supuesto delito de terrorismo.

Es la segunda vez que la Corte falla encontrando responsabilidad en el Estado Peruano (la primera fue el caso de Neyra Alegria en el caso de El Fronton, sin embargo hasta la fecha no ha cumplido con pagar reparación alguna en esta sentencia). Este caso es el primero en que la Corte Interamericana de Derechos Humanos resuelve la situación de una víctima con vida y, también, la primera vez en que se decide la suerte de una persona sometida a la legislación antiterrorista peruana.

La señora Loayza, actualmente, se encuentra recluida en el Establecimiento de Mujeres de Chorrillos y debe ser liberada en cumplimiento con lo dispuesto por la Corte. La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos permanece atenta y aguarda que el Estado peruano cumpla lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Lima, 23 de setiembre de 1997

EN NOMBRE DE LOS INOCENTES

CASOS DE CAMPAN~A

Lima, 15 de mayo de 1997.

De mi consideración:

Estimados amigos, reciban los cordiales saludos de la

Coordinadora Nacional de Derechos Humanos. Continuando con la

Campaña "En Nombre de los Inocentes" les estamos remitiendo

tres casos de personas acusadas injustamente del delito de

terrorismo y que en la actualidad se encuentran cumpliendo

injusta prisión:

(CASO 1)

Ref.: Exp. No 07-96 Sala Especial de la Corte Superior de

Justicia del Callao

Motiva la presente expresarle nuestra preocupación por el

caso del señor FULBERTO MARCELIANO CUADROS SANCHEZ, albañil,

injustamente detenido y procesado por delito de terrorismo,

sobre el cual exponemos los hechos a continuación:

1.- Fulberto Marceliano Cuadros Sanchez fue detenido el

17 de enero de 1996 en momentos que se realizaba una

Operación de Rastrillaje, efectuada conjuntamente

por la Policía Nacional-DINCOTE y la Marina de

Guerra en el Sector 4 "Fraternidad" del Asentamiento

Humano Bocanegra en el Callao. En dicho operativo

fueron detenidos varios vecinos del lugar bajo los

cargos de supuesta colaboración de grupos

subversivos.

2.- La detención del señor Fulberto Cuadros se produce

cuando el, al observar que desconocidos ingresaban

a la casa de su concuñado (casado con la hermana de

su esposa) y vecino, Freddy Zanabria Riveros, trata

de ahuyentarlos subiéndose por el techo de la casa,

en la creencia de que se trataba de delincuentes

comunes. Siendo en realidad agentes de la Policía

Nacional que en esos momentos realizaban el

operativo de rastrillaje, quienes al verlo en esa

actitud lo detienen.

3.- Se acusa a Cuadros Sanchez por la supuesta

comisión del delito de colaboración con el

terrorismo, la misma que se sustenta en el Atestado

Policial No 01-96/DIVCOTE-CALLAO, de fecha 01 de

febrero de 1996. Estas acusaciones se basan en las

declaraciones dos personas a las que, Fulberto

Marceliano Cuadros Sanchez no conoce, así' como de

su concuñado, los que lo acusan de haber colaborado

y/o participado en actos subversivos, como por

ejemplo en el asesinato de un supuesto, el haber

dado dinero y participado en actos sediciosos.

4.- Es en la etapa de investigación policial donde se

formulan las contradictorias acusaciones de tres de

los detenidos contra Fulberto Cuadros, al respecto

dichas acusaciones no tienen ningún sustento

material, y son nulas en tanto fueron obtenidas por

medio de tortura.

5.- En la etapa judicial, Fulberto Cuadros es

comprendido junto con sus vecinos y co-inculpados

como autores de presunto delito de terrorismo en

agravio del Estado, siendo derivado el atestado al

Primer Juzgado Penal del Callao, expediente No 105-

96.

6.- En esta instancia, al tomarse las declaraciones

instructivas, se evidencia que se contradicen con

las declaraciones vertidas a nivel policial. El

Primer Juzgado Penal no tomo' en cuenta la segunda

declaración, en la cual los acusadores del señor

Cuadros niegan todo lo anteriormente dicho y

declaran expresamente que fueron sometidos a

tortura.

7.- El representante del Ministerio Publico, en su

Dictamen Fiscal de fecha 26 de abril de 1996, opina

con respecto al caso de Fulberto Marceliano Cuadros

Sanchez que no existen indicios y evidencias que lo

incriminen.

8.- El Juez Penal, en su informe de fecha 15 de mayo de

1996, inexplicablemente opina que subsisten los

cargos contra Fulberto Cuadros, desconociendo de

manera ilegal las confrontaciones realizadas en el

proceso, las mismas que se realizaron cumpliéndose

con las formalidades de ley, en presencia del señor

Fiscal, el Juez Penal y los abogados defensores de

las partes.

9.- El Fiscal Superior Especial del Callao acusa a

Fulberto Marceliano Cuadros Sanchez como autor del

delito de terrorismo, solicitando que se le imponga

pena privativa de libertad de 20 años, a pesar de

no existir argumentos de hecho ni de derecho que

sustenten su acusación, reproduciendo el análisis

y las conclusiones contenidas en el Atestado

Policial No 01-96/DIVCOTE-CALLAO, de fecha 01 de

febrero de 1996.

10.- En el respectivo registro domiciliario practicado en

la casa de Fulberto Marceliano Cuadros Sanchez, en

presencia del representante del Ministerio Publico

el 19 de enero de 1996, dias después de su

detención, no se encontró' algún elemento que lo

vinculara con agrupaciones subversivas.

11.- Actualmente, el expediente se encuentra en la Sala

Especial de Terrorismo del distrito judicial del

Callao, Exp. No 07-96, en espera de que se resuelva

si hay mérito o no para pasar a Juicio Oral.

Además, se ha presentado el caso a Comisión Ad-Hoc

para que Fulberto Marceliano Cuadros Sanchez sea

beneficiado con el Derecho de Gracia.

Por los motivos expuestos, les solicitamos que expresen su

preocupación por el caso a las autoridades peruanas

(Presidente de la República, Presidente de la Corte Suprema,

Fiscal de la Nación, Comisión de Derechos Humanos del

Congreso), y las requieran a adoptar las medidas pertinentes

para la conclusión de este injusto proceso.

(CASO 2)

Ref.: Exp. No 07-96 Sala Especial de la Corte Superior de

Justicia del Callao

Motiva la presente expresarle nuestra preocupación por el

caso de los esposos JENNY AGUERO COLQUE y FELIX ERNESTO

AGUSTIN CRUZ, vendedora ambulante y chofer, injustamente

detenidos y procesados por delito de terrorismo, y del cual

paso a exponer los hechos:

1.- La madrugada del 24 de julio de 1996, personal de la

Marina de Guerra y de la División Contra el

Terrorismo del Callao (DIVICOTE-CALLAO), irrumpen en

la vivienda de los esposos JENNY AGUERO COLQUE y

FELIZ ERNESTO AGUSTIN CRUZ, ubicado en la Manzana E-

14, Lote 26 del Asentamiento Humano Bocanegra del

Callao, y en presencia de sus menores hijos ambos

son detenidos.

2.- Los efectivos militares efectuaron un registro

domiciliario en la vivienda de los detenidos y no

encontraron ningún elemento o indicio que los

vincule con alguna agrupación terrorista. Sin

embargo los esposos son conducidos a la DIVICOTE-

CALLAO.

3.- Ya en la mencionada dependencia policial, se les

informa que fueron detenidos por existir en su

contra la versión incriminatoria de su vecina Luz

Alicia Guadalupe Collantes, la misma que los sindica

como colaboradores del Movimiento Terrorista

"Sendero Luminoso". Por esta sola imputación la

policía especializada (DIVICOTE-CALLAO), llega a la

conclusión de que los esposos Agustín Aguero son

militantes activos de la agrupación subversiva

"Sendero Luminoso".

4.- Remitido el Atestado Policial al Ministerio

Publico, el Señor Fiscal Provincial de la Primera

Fiscalia Provincial del Callao los denuncia ante el

Primer Juzgado Penal del Callao por delito de

terrorismo. Teniendo como única prueba la versión

incriminatoria de la vecina.

5.- Al termino de la investigación judicial, tanto el

Juez como el Fiscal opinan que los esposos son

responsables del delito de terrorismo sin que se

haya aportado prueba alguna que corrobore la

versión incriminatoria ya referida.

6.- El expediente es remitido al un Fiscal Superior y

este, con el mismo argumento ha formulado Acusación

y solicita se les imponga 20 años de pena privativa

de libertad a cada uno de ellos.

7.- En el proceso se ha demostrado que la señora

Guadalupe Collantes y un grupo de 11 pobladores del

Asentamiento Humano Bocanegra del Callao son

detenidos entre el 18 y el 20 de enero de 1996.

8.- El 31 de enero de 1996, la señora Guadalupe

Collantes presta su manifestación ante la Policía,

sin presencia del Fiscal ni de su Abogado Defensor,

donde incrimina a un gran número de sus vecinos,

entre ellos los esposos Agustín Aguero.

9.- Sin embargo, al prestar su declaración instructiva

ante el Juez, en febrero de 1996, la señora

Guadalupe Collantes afirma que lo vertido ante la

policía es falso. Manifiesta que lo hizo así' por

cuanto fue torturada por sus captores con la

finalidad de que sindicara a sus vecinos como

terroristas.

10.- Guadalupe Collantes sostiene que fue detenida aun

convaleciente, quince dias después de haber dado a

luz. En ese estado es sometida a tortura física y

psicológica, hecho que no denuncio' anteriormente

por temor. En esas circunstancias la obligan a

firmar una manifestación policial totalmente

incriminatoria.

11.- La señora Guadalupe Collantes sindico' a los

esposos Agustín Aguero, en su manifestación

policial de fecha 31 de enero de 1996, es decir,

cinco meses antes de la detención de los

inculpados. Así' pues, si ellos tuvieran algún

compromiso con grupos terroristas tenían tiempo

suficiente para ponerse a buen recaudo. Sin embargo,

no cambiaron, ni intentaron cambiar de domicilio,

prueba de ello es que ambos fueron detenidos en su

vivienda.

12.- Actualmente, el proceso se encuentra pendiente de

Juicio Oral. Ambos se encuentran recluidos, ella en

el Pabellón "C" del Establecimiento Penitenciario

de Ma'xima Seguridad San Mo'nica, y el en el

Pabellón 1-"A" del Establecimiento Penitenciario de

Ma'xima Seguridad Miguel Castro Castro, desde hace

10 meses. Además, se ha presentado el caso a la

Comisión Ad-Hoc para que Jenny Aguero Colque y su

esposo Felix Ernesto Agustín Cruz sean beneficiados

con el Derecho de Gracia.

Por los motivos expuestos, les solicitamos que expresen su

preocupación por el caso a las autoridades peruanas

(Presidente de la República, Presidente de la Corte Suprema,

Fiscal de La Nación, Comisión de Derechos Humanos del

Congreso), y las requieran a adoptar las medidas pertinentes

para la conclusión de este injusto proceso.

(CASO 3)

Ref.: Exp. No 07-96 Sala Especial de la Corte Superior de

Justicia del Callao

Motiva la presente expresarle nuestra preocupación por el

caso de la señora OLINDA SALAZAR MITMA, empleada domestica,

injustamente detenida y procesada por delito de terrorismo, y

del cual paso a exponer los hechos:

1.- La madrugada del 24 de julio de 1996, personal de la

Marina de Guerra y de la División Contra el

Terrorismo del Callao (DIVICOTE-CALLAO), irrumpen en

la vivienda de la señora Olinda Salazar Mitma,

ubicada en la Manzana E-14, Lote 27 del Asentamiento

Humano Bocanegra del Callao, y en presencia de sus

menores hijos es detenida.

2.- Los efectivos militares efectuaron un registro

domiciliario en la vivienda de la detenida y no

encontraron ningún elemento o indicio que la

vincule con alguna agrupación terrorista. Sin

embargo la señora Salazar es conducida a la

DIVICOTE-CALLAO.

3.- Ya en la mencionada dependencia policial, se le

informa que fue detenida por existir en su contra la

versión incriminatoria de su vecina Luz Alicia

Guadalupe Collantes, la misma que la sindica como

colaboradora del Movimiento Terrorista "Sendero

Luminoso". Por esta sola imputación la policía

especializada (DIVICOTE-CALLAO), llega a la

conclusión de que la señora Olinda Salazar es

militante activa de la agrupación subversiva

"Sendero Luminoso".

4.- Remitido el Atestado Policial al Ministerio

Publico, el Señor Fiscal Provincial de la Primera

Fiscalia Provincial del Callao la denuncia ante el

Primer Juzgado Penal del Callao por delito de

terrorismo. Teniendo como única prueba la versión

incriminatoria de la vecina.

5.- Al termino de la investigación judicial, tanto el

Juez como el Fiscal opinan que Olinda Salazar Mitma

es responsable del delito de terrorismo sin que se

haya aportado prueba alguna que corrobore la

versión incriminatoria ya referida.

6.- El expediente es remitido al Fiscal Superior y este,

con el mismo argumento, ha formulado Acusación y

solicita se le imponga 20 años de pena privativa de

libertad.

7.- En el proceso se ha demostrado que la señora

Guadalupe Collantes y un grupo de 11 pobladores del

Asentamiento Humano Bocanegra del Callao son

detenidos entre el 18 y el 20 de enero de 1996.

8.- El 31 de enero de 1996, la señora Guadalupe

Collantes presta su manifestación ante la Policía,

sin presencia del Fiscal ni de su Abogado Defensor,

donde incrimina a un gran número de sus vecinos,

entre ellos a la señora Olinda Salazar Mitma.

9.- Sin embargo, al prestar su declaración instructiva

ante el Juez, en febrero de 1996, la señora

Guadalupe Collantes afirma que lo vertido ante la

policía es falso. Manifiesta que lo hizo así' por

cuanto fue torturada por sus captores con la

finalidad de que sindicara a sus vecinos como

terroristas.

10.- Guadalupe Collantes sostiene que fue detenida aun

convaleciente, quince dias después de haber dado a

luz. En ese estado es sometida a tortura física y

psicológica, hecho que no denuncio' anteriormente

por temor. En esas circunstancias la obligan a

firmar una manifestación policial totalmente

incriminatoria.

11.- La señora Guadalupe Collantes sindico' a la señora

Olinda Salazar, en su manifestación policial de

fecha 31 de enero de 1996, es decir, cinco meses

antes de la detención de los inculpados. Así' pues,

si la señora Olinda Salazar tuviera algún

compromiso con grupos terroristas tenia tiempo

suficiente para ponerse a buen recaudo. Sin embargo,

no cambio', ni intento' cambiar de domicilio, prueba

de ello es que fue detenida en su vivienda.

12.- Actualmente, el proceso se encuentra pendiente de

Juicio Oral. La señora Olinda Salazar se encuentra

recluida en el Establecimiento Penitenciario de

Ma'xima Seguridad Santa Mo'nica, desde hace 10

meses.

Además, se ha presentado el caso a la Comisión Ad-

Hoc para que la señora Olinda Salazar Mitma sea

beneficiada con el Derecho de Gracia.

Por los motivos expuestos, les solicitamos que expresen su

preocupación por el caso a las autoridades peruanas

(Presidente de la República, Presidente de la Corte Suprema,

Fiscal de la Nación, Comisión de Derechos Humanos del

Congreso), y las requieran a adoptar las medidas pertinentes

para la conclusión de este injusto proceso.

Casos Antiguos

COMUNICADO N 3LA COORDINADORA NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS EXPRESA A LA OPINION PUBLICA SU VOLUNTAD DE QUE:SE RESPETE LA VIDA Y SE PROMUEVA LA PAZ La Coordinadora Nacional de Derechos reitera su rechazo ala injustificable toma de la embajada del Japón y lacaptura de rehenes por parte del MRTA.Al MRTA le pedimos que libere inmediatamente a los rehenes, la sangre derramada de miles de peruanos y peruanas en todos estos años de violencia nos enseña que no se pueden lograr cambios duraderos ni aportar al proceso de paz violando derechos esenciales de las personas. Al gobierno le pedimos que siga actuando con prudencia en esta delicada encrucijada, poniendo en primer lugar el valor supremo de la vida humana, agotando todos los recursos del dialogo para preservarla. En esta perspectiva tiene sentido reclamarle que se garanticen los servicios básicos mejorando así' las condiciones de cautiverio de los rehenes. A la sociedad peruana le pedimos que mantenga su solidaridad activa con los rehenes y sus familiares así como una vigilancia ciudadana para lograr que este lamentable hecho se resuelva sin derramamiento de sangre. Queremos destacar la extraordinaria labor del Comité Intenacional de Cruz Roja en esta coyuntura. Muchas veces a lo largo de estos años de violencia, fueron criticados injustamente. Hoy, la sociedad peruana aprecia en toda su magnitud la indispensable labor de defensa del Derecho Internacional Humanitario del Comité. La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos ha sostenido en reiteradas oportunidades que la PAZ en el Perú' es una tarea incompleta y que algunas políticas gubernamentales no han contribuido a avanzar en esa dirección. Entre otros aspectos de la agenda pendiente debemos destacar la necesidad de cambiar la legislación antiterrorista, de mejorar las condiciones carcelarias, atender adecuadamente las necesidades de los desplazados, resolver el problema dela impunidad. Luego de que todos los rehenes sean liberados, los peruanos debemos abordar seriamente estos y otros problemas y sentarlas bases de una sociedad reconciliada, mas democrática y respetuosa de los derechos básicos de las personas. LA PAZ DURADERA DEPENDE DE TODOS Y CADA UNO DE NOSOTROS. Consejo Directivo Nacional31 de diciembre de 1996Queremos sumarnos al pesar nacional por la inesperada muerte del DR. Clodomiro Chavez, Fiscal Supremo en lo penal. Clodomiro, amigo del movimiento nacional de derechos humanos, recibió' de la Coordinadora el Premio Nacional de Derechos Humanos en 1993, fue un gran convencido de esta causa y ayudo' a las víctimas a encontrar justicia. !Descansa en Paz!

Frente a la situación en la embajada del Japón: COMUNICADO N§ 01 DE LA COORDINADORA NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS 18 de diciembre - 9.00 AM El Consejo Directivo de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, reunido de emergencia, condena y rechaza enérgicamente el asalto a la residencia del Embajador del Japón y la toma de rehenes por parte del MRTA, producido la noche de ayer martes. No existe razón alguna que justifique el que se haya hecho uso de la violencia y se haya puesto en riesgo vidas humanas. Exigimos al MRTA que respete la vida de los rehenes y los libere inmediatamente. Invocamos a las autoridades que tengan la serenidad y prudencia que el caso requiere para garantizar la integridad física de las personas involucradas en este lamentable acontecimiento. Lima, 18 de diciembre de 1996 **** COMUNICADO N§ 2 DE LA COORDINADORA NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS. 18 de Diciembre 1996 - 11.30 h.. La Coordinadora Nacional de derechos humanos acaba de recibir un fax desde la residencia del Embajador del Japón, suscrito por autoridades, diplomáticos y personalidades que adjuntamos, en el que se hace una descripción dramática de la situación por la que atraviesan. Nuestra institución rechaza una vez mas, enérgicamente las nuevas amenazas formuladas por el MRTA contra la vida de los rehenes. Sabemos también que están surgiendo serios problemas de salud entre varios de los rehenes. Ellos invocan que se proporcione urgentemente atención médica, facilitándose los mecanismos necesarios para ello. El Comité' Internacional de la Cruz Roja no debe encontrar ninguna traba para proporcionar su ayuda. La CNDDHH se a una a la demanda de los rehenes para que se faciliten estos mecanismos en salvaguarda de sus vidas y de su salud y reitera el rechazo a las amenazas del MRTA contra la vida de quienes tiene retenidos a la fuerza. Consejo Directivo Nacional ************************************************************** Este es un memorial llegado a las oficinas de la CNDDHH en horas de la mañana, firmado por altas autoridades del Gobierno y representes del Cuerpo Diplomático y personalidades que se encuentran como rehenes ----------------------------------------------- (MOMORIAL DE REHENES EN LA CASA DEL EMBAJADOR DE JAPON) ----------------------------------------------- A las autoridades del Gobierno peruano: Cerca de 490 personas, entre ciudadanos y autoridades peruanas y funcionarios y diplomáticos extranjeros, nos dirigimos a Ustedes para plantearles lo siguiente 1 El gran número de personas abarrota las habitaciones y ambientes del primer y segundo piso de la casa; 2 Los cuartos y ambientes de la casa cuentan con numerosas ventanas y puertas de vidrio que nos exponen a heridas con los balazos y explosiones; 3 El núcleo del MRTA se muestra decidido y el ambiente es cada vez mas tenso como producto de falta de dialogo y el hacinamiento. Los ánimos se caldean. 4 Hay heridos que requieren atención, la misma que se ha solicitado desde anoche sin resultados. Con la explosión de la mañana podrían haber nuevos casos. Debe atenderse el pedido médico. 5 Creemos indispensable establecer un dialogo y una negociación para dar salida a la situación y permitir que vayan saliendo rehenes. 6 Resulta necesario que las fuerzas policiales no se (...) cerca del local de la embajada ya que el MRTA ha formulado su 1§ advertencia contra la vida de uno de los rehenes si no se retira a las fuerzas policiales que están frente al local y planifiquen acciones según informes de la TV. El plazo es hasta las 12 del día. 18/12/96 Firman: Embajador del Japón Alexander Kouri, Alcalde del Callao Moisés Pantoja, Presidente Corte Suprema Francisco Tudela, Ministro de Relaciones Exteriores José' Díaz Valladares Embajador de República Dominicana Embajador de Egipto Ministro de Agricultura Embajador de Brasil Director General CIP Embajador de la República de Corea Embajador de Venezuela Embajador de Guatemala Embajador de Panamá' Embajador de Honduras Gilberto Siura, congresista Embajador de Bolivia Luis Peirano, presidente de Desco Eduardo Pando, congresista Encargado de Negocios de Bulgaria Encargado de Negocios de Eslovaquia Encargado de Negocios Rep.(ilegible) Encargado de Negocios de Rumania Jim Wagner, Consejero, Embajada USA ---------------------- Son la 1,10pm y las cosas siguen tensas. Al parecer, después de pasar la hora indicada, el plazo era las 12m hora en que el grupo emerretista había amenazado matar a una persona, felizmente no se ha llegado a ese extremo. Se presume que están negociando.

Coordinadora Nacional de Derechos Humanos//././ CASOS: VIOLACION DE DERECHOS HUMANOS El 26 y 29 de agosto de 1996 la señora Juana Ibarra Aguirre conjuntamente con otras pobladoras del lugar, fueron detenidas arbitrariamente por miembros de la Base Militar del Ejército "Monzón", provincia de Huamalíes, Huánuco, debido a la pérdida de un FAL (arma de fuego) de uno de los miembros de dicha Base Militar. Los militares amenazaron con desaparecer a las detenidas es que no aparecía el arma. Ante esto, uno de los familiares de las afectadas denuncio' este hecho ante la Fiscalía Especial de Derechos Humanos del distrito judicial de Huánuco - Pasco. El 26 de agosto del presente, soldados de la Base Militar “Monzón" van en busca de la señora Juana Ibarra, a quien se acusaba de tener el arma perdida. Al no hallarla en su casa, se dirigieron al distrito de Huamancarri, donde pensaban que se encontraba. En este distrito, al no hallar a la señora Juana IbarraAguirre, la tropa del Ejército comete una serie de abusos y arbitrariedades contra pobladores de apellido Aguirre, quienes son detenidos y agredidos físicamente, entre ellos: Adrián Aguirre Garay,(26 años), Shover Aguirre Garay (32 años) y su esposa Elva Herrera Bazán (33 años), incluido el hijo menor de estos Kevin Aguirre Herrera de 4 años de edad, asimismo lase señora Hilda Rojas Caballero, cuñada de Juana Ibarra, con sus tres menores hijos y otros vecinos del lugar. Todas estas personas fueron agredidas y saqueadas sus pertenecias, siendo posteriormente llevadas a la Base Militar “Monzón" en calidad de detenidas, donde fueron maltratados físicamente por los soldados, llegando incluso al extremo de hacerle diversos cortes con una cuchilla en el cuero cabelludo al señor Shover Aguirre Garay. Se condiciono' la libertad de estas personas a que la señora Juana Ibarra se apersonara a la Base. Ante estos hechos la señora Juana Ibarra toma la decisión de presentarse a la Base Militar el 29 de agosto, en companía de su menor hija, su hermana y de sus vecinos quienes le manifestaron su apoyo. Ese día a las 2.30 p.m., aproximadamente, el Subteniente "Carlos Bello" hizo pasar solo a la señora Juana Ibarra y a su menor hija Lesly, al interior de la Base Militar increpándole el paradero del FAL. A las 7:00 p.m. de ese mismo día, la señora Juana empezó' a ser torturada a manos del Teniente "Jhonatan", quien había alistado previamente dos pailas de agua, una calamina,2 cuchillos, una bolsa de detergente, una bolsa de sal, y dos rollos de soga. Así' mismo alistaron cigarrillos, fósforos, un palo de unos 20 c.m., un alicate y un pasamontañas. Acto seguido le quitaron la casaca con la que le amarraron las manos por atrás y con una soga, luego le hicieron echar encima de una calamina y comenzaron a echarle agua, sal y detergente sobre la nariz, repitiendo sucesivamente este acto hasta que se sintiera ahogada. Inmediatamente, procedieron a quemarle los senos con cigarrillos, y empezaron a jalarle con un alicate los pezones hasta el punto que desangrara. Luego de esto trajeron a su hija Lesly de 5 años de edad, y la amarraron por detrás con su chompa y una soga, siendo maltratada delante de su madre, amenazándola con matar a la niña si es que no se responsabilizaba sobre el arma perdida. Ante esto Juana Ibarra grito' desesperadamente que no torturaran a su hija, y el Teniente "Jonathan" para evitar que los gritos se escuchen afuera, puso a funcionar dos grabadoras con música a alto volumen, dejando de torturar a la niña, retornando a torturar a la madre, siéndole introducida una navaja en la rodilla derecha. Luego el Teniente "Jhonatan" le agarró' de los cabellos, proferiéndole puñetes, lapos y golpes contra la pared y contra el suelo hasta romperle la nariz a la altura del tabique con lo que le sobrevino una hemorragia. Luego hacen ingresar al lugar a otra detenida, la señora Emilia Vallejos, quien dijo que Juana y el señor Jorge Chávez, quien domiciliaba en el distrito de Manahuallay, tenían el arma, lo que la torturada negó' rotundamente. Luego de las torturas el Teniente "Jonathan" obligo' a la torturada a tomar dos pastillas, supuestamente para el dolor, quedándose inconsciente luego de unos instantes, siendo objeto de violación por parte del Teniente, el Suboficial y los soldados. Ese mismo día en la noche fueron al distrito de Manaullay en busca del señor Jorge Chávez, llevando a las dos detenidas como guías. Ya en Manaullay, Emilia Vallejos reconoció' a Jorge Chávez, quien luego fue sacado de su vivienda y llevada viva fuerza a la Base militar de "Monzón", donde tambie'nfue torturado. El 30 de agosto Jorge Cha'vez es llevado a Manaullay,supuestamente a buscar el arma, retornando ese mismo di'a latropa sin el referido detenido manifestado que se les habi'aescapado. Sin embargo, existen comentarios en el pueblo que esedi'a Jorge Cha'vez fue torturado en su propia chacra, siendodespue's, aparentemente asesinado y enterrado ahi' mismo.

CASOS: VIOLACION DE DERECHOS HUMANOSCASO: muerte de Fernando Masgo Lugo, de 17 an~os de edad, quienprestaba servicio militar obligatorio en la Base Militar "Monzo'n", ubicado en la provincia de Huamali'es, departamentode Hua'nuco.------------------------------------------------------------- Segu'n nos refieren los padres de Fernando Masgo, el 16de agosto de 1996, efectivos militares les entregaron elcada'ver de su hijo, manifesta'ndoles que su hijo murio' poraccidente cuando limpiaba su arma, al dispararse. Ante este hecho los familiares recurrieron a un me'dicolegista de la ciudad de Hua'nuco para revisar el cada'ver. Segu'n el examen realizado por dicho me'dico-legista, elorificio de ingreso del arma de fuego fue por la espalda y la de salida a la altura del vientre. Adema's hay indicios de queel disparo fue realizado desde aproximadamente 5m. dedistancia, y se constataron la presencia de hematomas,equimosis y escoriaciones en diversas partes del cuerpo y unaherida circular de aprox. 1 c.m. de dia'metro en la cienizquierda, lo que indica que antes de su muerte fue torturado.No concordando este examen con el Protocolo de Necropsiarealizado en la ciudad de Monzo'n. Di'as posteriores los padres del soldado fallecidoviajaron al lugar de los hechos, donde pudieron recabar mayor informacio'n sobre las circunstancias de la muerte de su hijo.Aparentemente los propios efectivos de la Base Militar, porsalir en defensa de otro soldado a quien estaban torturandopor la desaparicio'n de un FAL (arma de fuego de guerra).

La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) emite comunicados de prensa alertando a la comunidad peruana e internacional sobre casos de violaciones a los derechos humanos.

Jurado Nacional de Elecciones Viola la Constitución

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) violó la Constitución peruana al emitir la resolución que otorga al Congreso de la República el poder de decidir si es viable o no la tercera postulación a la presidencia del Ing. Alberto Fujimori. De esta manera se esta desconociendo de manera flagrante la voluntad democrática de 1'446,000 peruanos.

El Artículo 181 de la Constitución vigente estipula que es el JNE quien tiene la palabra final en la aprobación de este tipo de consulta popular. Sin embargo, en 1996, el Congreso aprobó dos leyes inconstitucionales (Nos. 26592 y 26670) que limitan el ejercicio del referéndum y lo desnaturalizan, condicionándolo a una previa iniciativa legislativa.

Es necesario recordar que el JNE mediante Resolución 630-96 de octubre de 1996, determinó que la iniciativa ciudadana del referéndum se había iniciado antes de la aprobación de las leyes No. 26592 y 26670, no siendo aplicables a esta consulta popular. Está resolución tiene el carácter de cosa juzgada por lo que no puede ser revisada ni por el propio JNE.

En este contexto habría que tomar en cuenta que el actual gobierno apoyó el referéndum en sus primeros años, cuando su alta popularidad parecía que garantizaba su uso a favor del gobierno. Es sólo cuando el gobierno comienza a perder el apoyo popular y surge la iniciativa del actual referéndum en contra de la llamada Ley de Interpretación Auténtica (No. 26657), que se promulgan las leyes que sujetan los referéndum a la voluntad de un Congreso en el que el gobierno tiene mayoría.

Estamos frente a un gobierno que constantemente cambia las leyes y viola la Constitución en función de sus propios intereses políticos. Así es como el Estado de Derecho ha dejado de existir en nuestro país.

La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y sus 50 organismos a nivel nacional exigen que se respete la Constitución peruana, demandan que los órganos de gobierno e instituciones desistan en basar sus decisiones en leyes y actos que la violan. Y, sobre todo, exigen que se respete la voluntad de los 1,446,000 peruanos que firmaron la actual Iniciativa del Referéndum Desaprobatorio de la Ley No 26657, en la confianza de que la Constitución sí rige en el país.

No podemos seguir permitiendo que el derecho de los ciudadanos a decidir su destino político siga siendo violentado.

CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL
21 agosto 1998

En el día de los derechos humanos

CNDDHH Presenta Iniciativa para que 1998 Sea el Año del Ciencuentenario de la Declaración Universal de Derechos Humanos

Hoy, 10 de diciembre de 1997, se cumplen 49 an~os de la firma de la Declaracio'n Universal de Derechos Humanos. Tambie'n, es el inicio, en nuestro pai's como en el resto del mundo, de las celebraci es por el Cincuentenario de la Declaracio'n que seguira'n durante todo el an~o 1998. La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, organismo que agrupa a 50 instituciones a nivel nacional, ha presentado una iniciativa para que en el Peru', 1998 sea declarado "An~o del Cincuentenari de la Declaracio'n Universal de Derechos Humanos". La Declaracio'n Universal de Derechos Humanos representa una concepcio'n universal, un ideal comu'n a la humanidad entera de los derechos humanos; tiene como fundamento comu'n la dignidad humana y, s el instrumento internacional ma's importante en el campo de los derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos realizada en Viena en 1993, fue aprobada por 171 Estados la Declaracio'n y el Programa de Accio'n de Viena donde se establece que en el an~o 1998 todos os Estados y todos los o'rganos y organismos del sistema de las Naciones Unidas deben informar al Secretario General acerca de los progresos realizados en el mundo en la aplicacio'n de la Declaraci n Universal de Derechos Humanos. En el Peru' au'n es preocupante la situacio'n de derechos humanos, tanto en lo referente a los derechos civiles y poli'ticos (vida, integridad fi'sica, libertad individual, garanti'as judiciales, i aldad, derechos poli'ticos, entre otros), asi' como en los derechos econo'micos, sociales y culturales (trabajo, educacio'n, salud, vivienda, medio ambiente, entre otros) Los organismos de derechos humanos nos comprometemos a continuar en la lucha porque los derechos humanos de los peruanos y las peruanas sean respetado Lima, 10 de diciembre de 1998.

Ampliación de Mandato a la Comisión Ad Hoc y Acceso de la Cruz Roja Internacional a los Penales Peruanos.

Queremos expresar nuestra satisfaccio'n frente a los anuncios de

diversos sectores del gobierno sobre la pro'rroga del funcionamiento

de la Comisio'n Ad-Hoc, encargada de proponer el indulto o dere

o de gracia a personas injustamente procesadas por delitos de

terrorismo; igualmente, por el acceso de la Cruz Roja Internacional a

los penales del pai's

Efectivamente, desde la formacio'n de la Comisio'n Ad-Hoc, mediante

ley N§ 26655, se han concedido los beneficios de indulto y derecho de

gracia a 309 personas. Sin embargo au'n esta'n pendientes d

evaluacio'n aproximadamente 1,600 solicitudes, segu'n la informacio'n

brindada por el Presidente Alberto Fujimori. Los organismos de

derechos humanos entendemos que los inocentes no tienen plazo y

e la Comisio'n Ad-Hoc debe continuar hasta que todos ellos alcancen

la libertad.

No debemos olvidar que los inocentes que han sido liberados deben ser

indemnizados por el dan~o econo'mico y moral que han sufrido

injustamente, y debe tambie'n sanearse su situacio'n legal que

rende la anulacio'n de los antecedentes penales y judiciales, la

exoneracio'n del pago de la reparacio'n civil y el archivo de los

procesos

Queremos destacar tambie'n la autorizacio'n concedida al Comite'

Internacional de la Cruz Roja para que renueve su actividad en los

penales del pai's. Se reconoce asi' la importante labor que desarrolla

esta institucio'n en beneficio de quienes requieren ayuda

humanitaria.

Lima, 5 de diciembre de 1997.

Consejo Directivo Nacional

Coordinadora Nacional de Derechos Humanos

FUNDACION YOKO TADA DE JAPON OTORGA PREMIO DE DERECHOS HUMANOS A COORDINADORA NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS DE PERU

El Jurado del Premio "YOKO TADA" de la Fundacion del mismo nombre, de

Tokio, Japon, anuncio que otorgo el Premio Pro Derechos Humanos 1997

a la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos del Peru.

La Fundacion argumento sus razones para entregar este premio en la

tenacidad y la seriedad de los organismos de derechos humanos en el

Peru; las dificiles circunstancias en las cuales operan, incluyendo

los atentados y amenazas de muerte; los logros del movimiento peruano

de derechos humanos, sobre todo en el cambio gradual de la percepcion

de la gente sobre la problematica; y la necesidad de alentar desde

Japon a las personas y organizaciones que luchan por los derechos

humanos en el Peru. La Fundacion menciona que al distinguir el

trabajo que realiza la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos,

honra con este premio al conjunto de los 47 organismos que la

conforman en todo el Peru y a todo el movimiento peruano de defensa y

promocion de los derechos humanos.

La Comision del Premio "Yoko Tada" invitara a una delegacion de la

Coordinadora Nacional de Derechos Humanos a la ceremonia de entrega

del premio a realizarse en el mes de diciembre en Tokio.

La Fundacion Humanitaria "YOKO TADA" fue fundada en Tokio en 1989, en

memoria de Yoko Tada, joven abogada japonesa que lucho por los

derechos humanos contra todo tipo de discriminacion, opresion,

injusticia y represion. Ella murio en diciembre de 1986. Tres anos

mas tarde, fue fundada la Fundacion "YOKO TADA" de Derechos Humanos,

con el proposito de seguir su lucha mediante el otorgamiento de un

premio a organizaciones y personas que trabajan en pro de los

derechos humanos en Japon y en diversos paises. Este premio se viene

otorgando desde 1989.

Lima, 12 de noviembre de 1997

CORTE INTERAMERICANA EXIGE LIBERTAD DE MARIA LOAYZA

El pasado viernes 20 de setiembre, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condeno al Estado peruano en el caso de Maria Elena Loayza -detenida injustamente desde 1993-, ordenandole ponerla en libertad dentro de un plazo razonable. Asimismo, la resolucion de la Corte sen~ala que, el Estado esta obligado a pagar una justa indemnizacion a la victima y a sus familiares asi como resarcirles los gastos en que hayan incurrido durante las gestiones ante las autoridades peruanas con ocasion de este proceso. El fallo del Tribunal resolvio, igualmente, que el Estado violo el derecho a la libertad e integridad personal y las garantias judiciales, reconocidos en los articulos 7, 5, 8.1, 8.2 y 8.4 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos.

La sen~ora Maria Elena Loayza, madre de dos menores hijos, profesora de colegio y catedratica universitaria, fue detenida por la Dincote el 6 de febrero de 1993, acusada de traicion a la patria por version de una "arrepentida". Sin pruebas, fue presentada a la prensa como culpable, en trajes a rayas.

En 1993 un tribunal militar "sin rostro" la condeno a 30 an~os, sin embargo meses despues, fue absuelta del delito de traicion a la patria y su caso paso al Poder Judicial para ser juzgada por el delito de terrorismo. En octubre de 1994 la Sala Especial del Poder Judicial la condenó a 20 años de prision por el supuesto delito de terrorismo.

Es la segunda vez que la Corte falla encontrando responsabilidad en el Estado Peruano (la primera fue el caso de Neyra Alegria en el caso de El Fronton, sin embargo hasta la fecha no ha cumplido con pagar reparacion alguna en esta sentencia). Este caso es el primero en que la Corte Interamericana de Derechos Humanos resuelve la situacion de una victima con vida y, tambien, la primera vez en que se decide la suerte de una persona sometida a la legislación antiterrorista peruana.

La sen~ora Loayza, actualmente, se encuentra recluida en el Establecimiento de Mujeres de Chorrillos y debe ser liberada en cumplimiento con lo dispuesto por la Corte. La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos permanece atenta y aguarda que el Estado peruano cumpla lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Lima, 23 de setiembre de 1997

/ Nota de Prensa TORTURA: EXIGIMOS EXHAUSTIVA INVESTIGACION Y CASTIGOEl di'a 9 de abril, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos se presento' en el Hospital Militar con la finalidadde entrevistarse con la sen~ora Leonor La Rosa, vi'ctima decrueles torturas por parte de miembros del Servicio deInteligencia del Ejercito (SIE). El encuentro no se efectuo'al no estar permitidas las visitas. El Director del Hospital,General de Brigada, Baltazar Alvarado Cornejo, dio a conocerel memora'ndum del Consejo Supremo de Justicia Militar (CSJM)en el que no autorizan ninguna visita a la sen~ora Leonor LaRosa, sin el consentimiento del Vocal Instructor del CSJM,General EP, Rau'l Talledo Valdivieso.Ante esta negativa, se le solicito' al General Baltazar la posibilidad de sostener una entrevista con los me'dicos queatienden a la sen~ora La Rosa, entendiendo que esta decisio'nsi estaba en sus manos, pero tambie'n fue negada.El di'a de hoy 10 de abril, la CNDDHH ha cursado una carta alVocal Instructor solicitando nos permita visitar a la sen~oraLa Rosa.Asimismo, el 9 de abril, una delegacio'n de la CNDDHH sostuvouna entrevista con el Fiscal de la Nacio'n, Miguel Aljovi'n,quien nos confirmo' que la denuncia del maltrato y torturacontra la sen~ora Leonor La Rosa, ha sido presentada por elesposo de la vi'ctima al Fiscal Militar, y por su madre alFiscal Provincial especializado en lo Penal, Doctor Garci'aCano.Las denuncias escuchadas de la sen~ora Leonor La Rosa van ma'salla' de las torturas infringidas a su persona, ha hablado de tortura sistema'tica en los locales del SIN.La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos considera que latortura es un delito comu'n y como tal debe ser investigado enel fueron civil. Segu'n los informes que recibe nuestra institucio'n,evidencian que la utilizacio'n de la tortura es una pra'ctica extendida en nuestro pai's. Hace unos di'as, una delegacio'nde la CNDDHH viajo' a la zona de Alto Pichanaki (departamentode Juni'n) donde recibio' denuncias y testimonios de torturade los detenidos por parte del Eje'rcito (Comando de Pichanaki). Estos y otros casos los tenemos documentados y hansido enviados al Comite' contra la Tortura de Naciones Unidas.Lima, 10 de abril de 1997.Consejo Directivo

prensa RECHAZAMOS TRASLADO DE INTERNOS A PENAL UBICADO A MAS DE 5,000mt/snm Segu'n versiones periodi'sticas aparecidas en los u'ltimos di'as en diversos medios, existe la posibilidad de que el INPE traslade a un grupo de internos, calificados de difi'cil readaptacio'n, al penal de Challapalca, ubicado en el li'mite entre los departamentos de Puno y Tacna, a ma's de 5,000 metros sobre el nivel del mar. Por razones estrictamente humanitarias, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos manifiesta su ene'rgico rechazo a esta medida, considerando que a esa altitud la salud de cualquier persona se veri'a notoriamente deteriorada y la vida seriamente amenazada, constituyendo una vulneracio'n a los tratados internacionales que establecen las reglas mi'nimas para el tratamiento de los reclusos. Especialistas nacionales sobre la materia refieren que el cumplimiento de la condena en tales condiciones "...puede considerarse como una pena posible de muerte programada y eso debe asumirse con la responsabilidad asumida de quienes la proponen...". Lima, 11 de abril de 1997

1998: INCUENTENARIO DE LA DECLARACION
UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

CALENDARIO DE DERECHOS HUMANOS

1 DE ABRIL

DIA DE LA EDUCACION

24 DE JUNIO

DIA DEL CAMPESINO

22 DE AGOSTO

DIA DEL FOLKLORE

1ra SEMANA DE OCTUBRE

SEMANA DE LOS DERECHOS DEL NINO

6 DE JULIO

DIA DEL MAESTRO

7 DE SETIEMBRE

DIA DE LOS DERECHOS CIVICOS DE LAS MUJERES

8 DE SETIEMBRE

DIA DE LOS DERECHOS CIUDADANOS DE LAS MUJERES

25 DE NOVIEMBRE

DIA DE LA NO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

9 DE ABRIL

DIA MUNDIAL DE LA SALUD

8 DE SETIEMBRE

DIA INTERNACIONAL DE LA ALFABETIZACION

16 DE OCTUBRE

DIA DE LOS DERECHOS DEL MINUSVALIDO MINUSVALIDO

1 DE MAYO

DIA DEL TRABAJO

2do DOMINGO DE SETIEMBRE

DIA DE LA FAMILIA

16 DE OCTUBRE

DIA MUNDIAL DE LA ALIMENTACION

1 DE DICIEMBRE

DIA DEL SIDA

23 DE SETIEMBRE

DIA DE LA JUVENTUD

5 DE JUNIO

DIA DEL MEDIO AMBIENTE

3er MARTES DE SETIEMBRE

DIA INTERNACIONAL DE LA PAZ

1er SABADO DE DICIEMBRE

DIA DEL ARBOL

15 DE OCTUBRE

DIA MUNDIAL DE LA MUJER RURAL

Declaración Universal de

Derechos Humanos.

Resolución de la Asamblea General,

aprobada el 10 de diciembre de 1948.

Artículo I

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de

razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin

distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole,

origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición politiza, jurídica o internacional del

país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente,

como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra

limitación de soberanía.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están

prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos

tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra

toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la

ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la

ley.

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia

por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o

para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se

pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas

las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron

delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la

aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su

correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la

protección de la ley contra tañes injerencias o ataques.

Artículo 13

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un

Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en

cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos

comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por

motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales

derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la

sociedad y del Estado.

Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho

incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión

o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la

práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no

ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de

difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de

representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de

su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará

mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e

igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener,

mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los

recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales,

indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas

y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le

asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada,

en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la

duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la

salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los

servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo,

enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por

circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños,

nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo

concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La

instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será

igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento

del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la

tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá

el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus

hijos.

Artículo 27

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar

de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le

correspondan por razón de las producciones Científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los

derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar

libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente

sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el

respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral,

del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos

y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30

Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al

Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos

tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta

Declaración.

LOS DERECHOS HUMANOS

Para hablar de este materia con propiedad se ha de tener en cuenta que no nos hallamos ante una

cuestión de facciones políticas enfrentadas. Los derechos humanos no son un asunto de colores ni

partidos: deben trascender todo esto con el fin de poder ser aplicados a todos los habitantes del

mundo, sin distinción de razas, idiomas, culturas, estamentos sociales. Un humanismo, bien

entendido y definido, es lo que se pretende fomentar y reivindicar sobre la base de la Declaración

Universal de los Derechos Humanos. Su estudio y proyección nos concierne a todos, por cuanto el

propósito de esta declaración es defender la dignidad, la libertad, la justicia y la paz de cada uno de

los miembros de la familia humana.

Se pretende, en este análisis, dar una visión sencilla y clara sobre el tema, con el objeto de fomentar

el conocimiento de los Derechos Humanos a todos los niveles.

Toda persona posee un valor intrínseco que la hace digna. Para que ese valor propiamente humano

exista efectivamente, se hacen necesarias ciertas condiciones de vida que nos permitan

desenvolvernos, utilizar nuestras dotes de inteligencia y conciencia, y satisfacer nuestras necesidades

espirituales. Tales condiciones de existencia, que inspiran la filosofía de los Derechos Humanos, se

basan en la creciente demanda de la humanidad para gozar de una vida en que la dignidad inherente a

cada persona sea protegida y respetada.

Los Derechos Humanos son fundamentales para conseguir estos objetivos, sin ellos no podemos vivir

como hombres y mujeres: nos resultan esenciales, en tanto que seres humanos. Lejos de ser un tema

sólo para filósofos o especialistas, son de estudio obligado para todos, por lo que deben ser tratados

con transparencia y sencillez en todas las naciones. Es nuestra obligación conocer cuáles son

nuestros derechos como personas y exigir su respeto y cumplimiento en cualquier parte del mundo.

En tanto que hablamos de derechos, tenemos que entender que éstos son normas de necesario

incumplimiento; en caso de violación de los mismos, deben existir sanciones para los que la ejecuten.

En términos generales, los Derechos Humanos reconocidos por la Declaración Universal, se dividen en

derechos civiles y políticos, derechos económicos y derechos sociales y culturales. Todos se derivan

de tres grandes valores: la seguridad, la libertad y la igualdad.

Los derechos civiles y políticos principiarían con el derecho a la vida, la libertad y la seguridad de

nuestra persona. No debemos vivir sometidos a esclavitud, ni ser castigados de forma inhumana y

degradante, ni ser torturados. Todos debemos ser iguales ante la Ley: no debemos ser encarcelados o

desterrados por capricho de alguna persona. Debemos tener derecho a ser oídos con imparcialidad y

públicamente por un tribunal. Si alguien nos acusa de cometer un delito, se nos ha de presumir

inocentes mientras no se pruebe nuestra culpabilidad. Deben tener protección nuestra vida, nuestra

familia, nuestro hogar y nuestra correspondencia contra injerencias arbitrarias. Si se nos persigue, nos

ha de ser posible buscar asilo en otro país. Debemos tener derecho a una nacionalidad. Nos ha de ser

posible contraer matrimonio y fundar una familia, y nuestra familia deberá tener derecho a protección.

Deberemos tener derecho a poseer bienes.

También dentro de estos derechos quedan englobadas las libertades fundamentales, como son la

libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; la libertad de opinión y expresión; y la libertad de

reunión y asociación, con fines pacíficos. También se incluyen nuestros derechos políticos, tales como

el derecho a participar en el gobierno de nuestro país, mediante elecciones y la igualdad de

oportunidades en el acceso a los demás cargos públicos.

Los derechos económicos, sociales y culturales, son los que incluyen el derecho al trabajo, la libre

elección de éste y las condiciones equitativas y satisfactorias del empleo. Igualmente, abarcan la

protección contra el desempleo. Todo hombre o mujer ha de tener derecho a igual salario si

desempeña la misma tarea. Todos hemos de tener derecho al descanso y al tiempo libre; también

tenemos derecho a un nivel de vida adecuado, lo cual se traduce en suficiente alimentación, vestido,

vivienda, asistencia médica, servicios sociales y Seguridad Social.

La Asamblea General de las Naciones Unidas ha considerado que estos dos tipos de derechos están

estrechamente vinculados y que se le debe prestar atención y promover su protección. En tanto que

son complementarios, el incumplimiento de unos conlleva el incumplimiento de los otros.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos es de orden moral, no jurídico. Se utilizó el nombre

de derechos con la intención de mostrar el ideal que subyace a la Declaración: que algún día lleguen a

serlo en todos los países del mundo. Cuando se aprobaron los principios de la Declaración Universal

de los Derechos Humanos, Suecia propuso que fueran incorporados al derecho interno de cada nación.

La idea no prosperó: esperemos que algún día se lleve a cabo.

El hecho de luchar para que se respeten los Derechos Humanos en el mundo es una manifestación de

paz y justicia, que nos beneficia a todos y que, en el futuro, beneficiará a las generaciones venideras.

Francisco José Alonso Rodríguez,

Presidente Nacional de la Liga Española Pro-Derechos Humanos

1. La Esclavitud.

2. La Colonización.

3. El Apartheid.

4. El saqueo del patrimonio cultural del tercer mundo.

1. La Deuda.

2. Programas de ajuste estructural.

3. El Embargo.

4. La Corrupción.

5. Fraude fiscal y de derechos arancelarios y otros delitos

económicos.

1. Violaciones del derecho al trabajo.

2. El derecho a la salud.

3. El derecho a una alimentación adecuada.

4. El derecho a una vivienda digna.

5. El derecho a la educación.

El derecho a la libre expresión es uno de los más fundamentales, ya que es esencial a la

lucha para el respeto y promoción de todos los derechos humanos. Sin la habilidad de

opinar librememte, de denunciar injusticias y clamar cambios - el hombre está

condenado a la opresión.

Por estas mismas razones, el derecho a la libre expresión es uno de los más

amenazados, tanto por gobiernos represores que quieren impedir cambios, como por

personas individuales que quieren imponer su ideología o valores personales, callando

los otros.

La lucha por la libertad de expresión nos corresponde a todos, ya que es la lucha por la

libertad de expresar nuestro propio individualismo. Respetar la libertad de los demás a

decir cualquier cosa, por más ofensiva que la consideremos, es respetar nuestra propia

libertad de palabra.

Derechos Human Rights está comprometido con la lucha por la libertad de expresión

definida en los términos más amplios. Esta página está concevida como un lugar donde

encontrar información básica sobre que significa la libertad de expresión. Recién se

inicia, así que apreciamos su colaboración con información, artículos y enlaces que

agregar.

Derechos Humanos en

el Mundo

Las violaciones a los derechos humanos ocurren en todo el mundo, aunque su

gravedad y clase varía de país a país, y región a región. Esta página pretende organizar

la información sobre las violaciones a los derechos humanos por zona geográfica. Es un

proyecto que eventualmente abarcará a todo el mundo, pero por el momento sólo

incluye a algunas regiones. Ten en cuenta que con la excepción de América Latina, la

mayor parte de la información disponible está en inglés.

El Padre Juan Antonio Puigjané, fraile capuchino de 69 años de edad, es un activista

pro-derechos humanos, defensor de los pobres, seguidor de la no-violencia activa y

firme creyente en la teología de la liberación. Está en la cárcel. Durante los últimos

siete años ha estado viviendo en una atestada prisión argentina. Si la justicia no

prevalece, es probable que pase el resto de su vida allí. Fray Antonio necesita su ayuda.

Fray Antonio comenzó a trabajar con los pobres en los años '60, cuando se dio cuenta de que la

Iglesia Católica tenía la responsabilidad de ocuparse de algo más que de las meras necesidades

espirituales de los habitantes de las villas-miseria. Trabajó con los pobres ayudándoles a ayudarse a

sí mismos, organizando cooperativas cerca de la iglesia, que construían clínicas y ofrecían, entre otras

cosas, atención médica barata a los pobres. También se opuso a las atrocidades cometidas por el

gobierno militar. Sus actividades llegaron a molestar a las autoridades militares y eclesiásticas hasta el

punto de que, su propio padre, se convirtió en un "desaparecido". Durante los años '70, bajo otro

gobierno militar, Fray Antonio continuó su trabajo en favor de los pobres y comenzó a trabajar por

los "desaparecidos". Se convirtió en uno de los pocos sacerdotes que oficiaban misas por los

"desaparecidos", y fue el primer varón en marchar junto a las Madres de la Plaza de Mayo. Ni las

amenazas de muerte ni los atentados contra su vida consiguieron silenciarlo.

Después de la reinstauración de la democracia en Argentina en 1983, continuó su labor con los más

necesitados, tratando de conseguir cambios sociales a través de medios no-violentos. Ayudó a

fundar una organización llamada el Movimiento Todos por la Patria (MTP), que aspiraba a conseguir

cambios sociales significativos, mientras que pedía justicia para las víctimas del gobierno militar.

A finales del año 1988, muchos miembros del MTP estaban convencidos de la inminencia de un

nuevo golpe militar en Argentina. Durante el último año, había habido varias rebeliones militares, y el

gobierno del presidente Alfonsín no parecía capaz de mantenerse en el poder por mucho más

tiempo. Tratando de calmar a los militares, el gobierno de Alfonsín había propiciado la aprobación

de dos leyes que exculpaban a los militares por los crímenes cometidos durante la "guerra sucia". La

fragilidad del gobierno de Alfonsín era obvia para muchos.

Varios miembros del MTP estaban convencidos de que el golpe de estado estaba siendo planeado

en el regimiento de La Tablada. Decidieron que era su deber evitar que este golpe sucediera, y

planearon un ataque a La Tablada haciéndose pasar por "carapintadas" (denominación con la que se

conocía a un grupo de militares que se habían rebelado en ocasiones anteriores), esperando

conseguir con ello que el pueblo se levantara en contra de los militares y en favor del gobierno civil.

El 23 de enero de 1989 alrededor de 40 miembros del MTP ingresaron por la fuerza en el

regimiento de La Tablada. Como consecuencia de su ataque y del posterior contraataque de las

fuerzas de seguridad -con un contingente de más de 3.000 efectivos y abundante armamento

pesado- resultaron muertos nueve soldados, dos policías y 28 miembros del MTP. Según la

Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos, 9 de los miembros del MTP fueron ejecutados

sumariamente después de rendirse o de ser capturados. La Comisión Intermaericana también

determinó que los sobrevivientes, mientras se hallaban bajo custodia militar, fueron torturados. Hasta

la fecha, ningún miembro de las fuerzas de seguridad ha sido condenado con arreglo a la ley por

estas violaciones de los derechos humanos.

De acuerdo con el testimonio de los dirigentes del MTP que sobrevivieron, los participantes en el

planeamiento del asalto habían ocultado sus intenciones al Padre Antonio porque sabían que él se

opondría a tales planes. Fray Antonio tuvo noticias del ataque a través de la radio. Las monjas que

estaban con él cuando se enteró, manifestaron que se sumió en un estado de shock e incredulidad.

Dada su condición de dirigente del MTP, se presentó voluntariamente a las autoridades policiales.

Fue detenido, interrogado y torturado - como lo comprobó la Comisión Interamericana de Derechos

Humanos.

Fray Antonio fue juzgado, junto con otros 19 miembros del MTP, por crímenes en contra de la "Ley

de Defensa de la Democracia". Solo 13 de los 20 acusados habían participado directamente en el

ataque. El juicio tuvo lugar en una atmósfera altamente politizada. Las creencias de Fray Antonio en

la teología de la liberación y en la necesidad de cambios sociales fueron sacadas a la luz durante el

juicio para justificar la posición de la fiscalía de que Fray Antonio debía ser condenado. Durante el

juicio no se presentó ninguna evidencia que mostrase que Fray Antonio tenía conocimiento del

ataque, ni mucho menos de que hubiera participado en su planeamiento o ejecución. Pero esto no

fue tenido en cuenta por los jueces. El Tribunal que lo juzgó decidió que su mera calidad de dirigente

del MTP, junto a sus creencias religiosas y socio-políticas, eran suficientes para 'probar' su

culpabilidad como coautor de 11 homicidios consumados, 12 homicidios en grado de tentativa y

otros cargos. Fue condenado a 20 años de prisión, sin la posibilidad de apelación.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos analizó el caso de Fray Antonio y de los demás

presos de La Tablada. En su informe determinó que todos los derechos a la justicia y a apelar el fallo

a un tribunal susperior fueron violados para todos los presos. La Comisión determinó que Argentina

debe reparar el daño cometido, lo que en el caso de Fray Antonio sólo puede querer decir la

libertad.

En Junio de 1998, Fray Antonio fue dejado en detención domiciliaria - y ahora permanece en su

óden. Sin embargo, no tiene la libertad de movimiento y acción que merece.

Amnistía Internacional cree firmemente que Fray Antonio es un prisionero de conciencia, es decir,

que está en la cárcel por razón de su ideología únicamente. Para Amnistía Internacional la sentencia

del Tribunal que lo condenó violó el principio jurídico que establece que toda persona es inocente

mientras no se pruebe su culpabilidad.

Pedimos que sea puesto en libertad inmediatamente y sin condiciones. En sus cartas, por favor

incluyan uno o varios de los siguientes puntos:

- expresen su convicción de que Fray Antonio fue juzgado injustamente siendo su condena fruto de

un grave error judicial

- expresen su convicción de que la Corte violó el artículo 8.2 de la Convención Americana de

Derechos Humanos al condenar a Fray Antonio (el artículo 8.2 dice que "toda persona inculpada de

un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su

responsabilidad.")

-indiquen que la Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos determinó que los derechos

básicos de Fray Antonio han sido violados, y que la única reparación posible es la libertad.

Equipo Nizkor

AUTO

DERECHOS

Ampliación y fundamentación del Auto

ordenando la prisión provisional

incondicional de AUGUSTO PINOCHET y su

detención.

Madrid, 18 de octubre de 1998

TERRORISMO Y GENOCIDIO

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN - NÚMERO CINCO - AUDIENCIA

NACIONAL - MADRID

AUTO

En Madrid a dieciocho de Octubre de mil novecientos noventa

y ocho.

HECHOS

PRIMERO.- El día 16 de Octubre se dicta Auto de prisión

cuyos hechos dicen:

<<ÚNlCO.- De lo actuado se desprende que en Chile, desde

septiembre de 1973, y al igual que en la República Argentina a

partir de 1976, se producen toda una serie de acontecimientos

y actividades delictivas cometidas bajo el manto de la más

feroz represión ideológica contra los ciudadanos y residentes

de estos países. Para el desarrollo de las mismas se siguen

planes y consignas preestablecidas desde las estructuras de

Poder, que tienen corno fin la eliminación física, la

desaparición, secuestro, previa la práctica generalizada de

torturas de miles de personas, tal como se relata en el

"Informe Rettig".

En el ámbito internacional se constata una coordinación que

recibirá el nombre de "Operativo Cóndor", en el que

intervendrán diferentes países, entre ellos Chile y Argentina, y

que tiene por objeto coordinar la acción represiva entre ellos.

En este sentido, Augusto Pinochet Ugarte, a la sazón Jefe de

las Fuerzas Armadas y del Estado chileno, desarrolla

actividades delictivas en coordinación con las autoridades

militares de Argentina entre los años 1976-1983 (período al

que se extiende la investigación en esta Causa) impartiendo

órdenes para la eliminación física de personas, torturas y

secuestro y desaparición de otras de Chile y de diferentes

nacionalidades y en distintos países a través de las

actuaciones de los Servicios Secretos (DINA) y dentro del

precitado "Plan Cóndor".

Entre estos casos se enurneran un total de setenta y nueve

supuestos y, en concreto, sin perjuicio de ampliar los hechos,

el secuestro en Chile de Edgardo Enríquez Espinosa el 10 de

abril de 1976. Desde este país es trasladado hasta los

campos de concentración de "El Olirnpo", "Campo de Mayo" y

"Escuela Mecánica de la Armada" (ESMA) en Argentina, sin

que posteriormente se hayan vuelto a tener noticias del

mismo.>>

SEGUNDO.- En el contexto descrito, Augusto Pinochet

Ugarte, Nacido en Valparaiso (Chile) el 25 de Noviembre de

1915, con cédula de identidad chilena nº 1 - 1.128.923,

aparece como uno de los responsables máximos de la

organización, y liderazgo, en coordinación con otros

responsables militares o civiles de otros países, entre ellos, y,

en forma principal Argentina, de la creación de una

organización internacional, que concibió, desarrolló y ejecutó

un plan sistemático de detenciones ilegales (secuestros),

torturas, desplazamientos forzosos de personas, asesinatos

y/o desaparición de numerosas personas, incluyendo

ciudadanos de Argentina, España, Reino Unido, Estados

Unidos, Chile y otros estados, en diferentes países con la

finalidad de alcanzar los objetivos políticos y económicos de la

conspiración, exterminar a la oposición política y múltiples

personas por razones ideológicas, a partir de 1973 y que

coincide en el tiempo con los acontecimientos similares

acaecidos en Argentina a partir de 1976 y 1983. Asimismo ha

de resaltarse que además de los casos que se enmarcan en

este auto, también existen otros, que, aun habiendo

acontecido en fechas anteriores, integrarían la misma

dinámica, y, perduran en sus efectos el tratarse de personas

cuyo paradero todavía se desconoce.

TERCERO.- Los casos concretos y que conforman el objeto

concreto de la imputación contra Augusto Pinochet Ugarte

hasta este momento, y, sin perjuicio de su ampliación,

asciende a noventa y cuatro:

1º. Edgardo Enrique Espinoza que se cita en el anterior auto

de prisión, militante destacado del MIR y hermano del fallecido

Secretario General de dicho Partido, es secuestrado el 10 de

Abril de 1976 en Buenos Aires (Argentina) cuando por la tarde

salía de una reunión de la Junta Coordinadora Revolucionaria,

Es ingresado sucesivamente en los campos de concentración

argentinos El Olimpo, Campo de Mayo y a la Escuela

Mecánica de la Armada (ESMA), cerca de aquélla capital.

Según la Comisión Rettig esta persona que gozaba de la

protección de ACNUR, fue trasladado desde los recintos de

detención argentinos a Villa Grimaldi en Santiago, sin que

posteriormente se haya vuelto a tener noticias suyas. En unión

de éste es detenida y permanece desaparecida la ciudadana

brasileña Regina Marcondos y varias personas más. En fecha

23 de Diciembre de 1975, o sea cuatro meses antes de su

captura, la DINA ya tenía tendido el cerco alrededor del alto

dirigente del MIR y de varias personas más, ordenando a sus

agentes en el extranjero su traslado a Chile, después de

capturarlos. Asimismo se confecciona un telex que da la

misión por cumplida. La DINA dependía directamente de

Augusto PINOCHET UGARTE.

2º. El 3 de abril de 1976 Luis Gonzalo MUÑOZ VELASQUEZ,

ex-secretario de la Sección Local del Partido Socialista en

San Bernardo del PS y candidato a Regidor, Juan Humberto

HERNÁNDEZ ZASPE, ex-presidente de la Federación de

Estudiantes Industriales y Técnicos (Feitech), y Manuel

Jesús TAMAYO MARTÍNEZ, sociólogo, dirigente socialista,

quien trabaja estrechamente con los miembros del Comité

Central de su Partido, teniendo el rol de "enlace" entre Carlos

Lorca, Ricardo Lagos, también desaparecidos, y otra fracción

socialista, fueron detenidos junto a otros chilenos en la vía

pública, en Mendoza.

Los tres eran amigos y habían llegado a la Argentina en el

transcurso del año 1974, abandonando Chile donde estaban

perseguidos por razones políticas trabajaban juntos en la

empresa Modernflood de Mendoza y estaban a cargo de

reorganizar una coordinadora socialista participando en

actividades de la denominada Comisión de consenso del PS.

En el operativo militar participaron fuerzas conjuntas de la

Policía Federal Argentina y agentes de la DINA.

Los tres detenidos fueron trasladados por tierra desde

Mendoza hasta Villa Grimaldi, a fines del mes de abril de

1976.

3º. El 15 de abril de 1976, fueron detenidos en Buenos Aires,

los estudiantes y militantes del MIR Frida Elena LASCHAN

MELLADO, casada con el estudiante argentino Miguel Angel

ATHANASIU JARA y su hijo recién nacido Pablo

ATHANASIU LASCHAN.

La Joven pareja había abandonado Chile después del 11 de

septiembre de 1973, luego de que Frida Laschan funcionaria

de la CORA en Lautaro, fue detenida por carabineros de esa

ciudad y procesada por la Fiscalía Militar. Ambos sintieron

temor y vigilancia en Argentina.

La Comisión estableció que esta pareja y su hijo fueron

víctimas de desaparición forzada en Argentina, en violación de

sus derechos humanos, en el cuadro de la situación antes

dicho.

4º. El dos de julio de 1976 fue detenido en La Paz, Bolivia, el

contador agrícola Julio del Tránsito VALLADARES

CAROCA. Fue entregado, conjuntamente con otros chilenos,

por las autoridades Bolivianas a las autoridades Chilenas era

la frontera de Charaña el 13 de noviembre de 1976, fecha en la

cual se le perdió el rastro. El Ministerio del Interior reconoció la

detención del afectado, aunque requerido por el Tribunal, se

negó a proporcionar las identidades de los agentes que le

detuvieron por "razones exclusivas de seguridad".

5º. En la madrugada del 16 de Julio de 1976, miembros del

Ejército Argentino, detuvieron en su departamento de la calle

Córdoba en Buenos Aires al matrimonio formado por

Guillermo TAMBURINI y María Cecilia MAGNET

FERRERO. El, médico de nacionalidad argentina, militante del

MIR, radicado en Chile durante varios años, que había huido de

la represión desatada con posterioridad al 11 de Septiembre

de 1973. Ella, chilena militante del MAPU y socióloga, había

llegado a Buenos Aires a fines de 1973. En la detención

Guillermo Tamburini resultó herido de bala.

6º. El día 27 de julio de 1976, 25 días después de llegar a

Argentina, Luis Enrique ELGUETA DÍAZ fue detenido junto

con su compañero y la hermana de ésta, ambas de

nacionalidad argentina. El se había refugiado en ese país,

después de haber sido expulsado de la Escuela de Música de

la Universidad de Chile debido a su conocida participación en

el MIR de Santiago.

Antes de viajar dejó a un amigo la dirección de un pariente

donde se alojarían la capital Argentina. Su amigo, Sergio

Fuenzalida, fue detenido en Santiago por la DINA el 28 de

junio de 1976, junto a otras seis personas, todas las cuales se

encuentran desaparecidas.

La Comisión Rettig establece que la víctima, intensamente

buscada en Chile después del operativo de la DINA que

aniquiló el grupo de sus amigos en Santiago, fue puesto a

disposición de agentes de la DINA en Buenos Aires.

7º. En julio de 1976 desaparece Miguel Ivan ORELLANA

CATRO, de 27 años, militante del MIR, quien estaba exiliado

en Cuba. La desaparición se produjo cuando la víctima se

dirigía a Buenos Aires clandestinamente a una reunión política.

8º. El 24 de septiembre de 1976, fue detenida en el centro de

Buenos Aires, la institutriz Rachel Elizabeth VENEGAS

ILLANES, militante del MIR desde ése momento no se ha

vuelto a saber de ella. Había sido procesada por la Fiscalía

Militar de Victoria y condenada a un largo arresto domiciliario,

luego del cual bandonó Chile. Estando en Buenos Aires obtuvo

visa para viajar a Holanda pocos días antes de su detención.

9º. En julio de 1976 fue detenido Patricio BIEDMA

SCHADEWALDT, el último de los líderes del MIR vinculado a

la Junta Coordinadora Revolucionaria que habían detectado los

órganos de seguridad.

De nacionalidad argentina pero con residencia definitiva en

Chile desde 1968, e1 sociólogo Patricio Biadma volvió a

Argentina, posteriormente al 11 de septiembre de 1973, debido

a la persecución política de la cual fue objeto en Chile.

Mantuvo su actividad política al interior del MIR chileneo,

trabajando junto a los máximos líderes de este movimiento.

Se ha acreditado que Patricio Biedma fue detenido en un

registro "tipo rastrillo" en julio de 1976, en Buenos Aires y

llevado a varios recintos, entre los cuales "Automotores Orletti"

dependiente del SIDE -organismo de seguridad con el cual la

DINA mantenía estrechas relaciones-. En dicho recinto,

Patricio Biedma fue interrogado por un militar chileno, lo que

consta en varios testimonios de detenidos argentinos.

La suerte final del sociólogo debe ser relacionada con la de

Edgardo Enríquez y Jorge Fuentes. Durante su cautiverio

Patricio Biedma comunicó a un testigo su aprehensión de que

sería trasladado a Chile.

10º. El 3 de agosto de 1976 fue detenido en San Bernardo,

ante testigos, el militante comunista Eduardo Enrique

HERNÁNDEZ CONCHA, desconociéndose los recintos en los

cuales permaneció recluido y su suerte posterior a la

detención.

11º. El 1 0 de enero de 1977, José Luis APPEL DE LA CRUZ

fue secuestrado por un grupo de civiles armados, en plena vía

pública de la ciudad de Cipolletti, provincia de Neuquen,

Argentina, ante los ojos de su cónyuge, Carmen Angélica

DELARD CABEZAS y de su hija. Carmen Delard desapareció

en la cornisaría de esa iudad al hacer la denuncia de la

desaparición de su cónyuge.

12º. El 17 de Enero, una semana más tarde, su hermana

Gloria Ximena DELARD CABEZAS fue detenidas en su

domicilio de Buenos Aires junto a su cónyuge Roberto CRISTI

MELERO y sus dos hijos. Gloria Delard estaba embarazada

de su tercer hijo. La patrulla de agentes de la Policía Federal

los trasladó a la Escuela Mecánica de la Armado (ESMA),

recinto en el que desaparecieron.

Las dos hermanas Carmen y Gloria Delard eran estudiantes y

militantes del MIR de la Universidad de Concepción.

Perseguidos en Chile después del 11 de Septiembre de 1973,

aceptaron el ofrecimiento de un amigo de la familia, excoronel

de Ejército, de ayudarles a cruzar la frontera Chileno-argentina,

instalándose en Neuquen y Buenos Aires respectivamente.

De los antecedentes se desprende que en la captura del

dirigente del MIR participaron tanto los servicios de inteligencia

argentinos, que dieron los datos del pasaporte falso de Jorge

Fuentes.

Existen testimonios múltiples y coincidentes sobre la

permanencia de Jorge Fuentes en Villa Grirnaidi donde se le

hicieron algunas curaciones para tratar la sarna al mismo

tiempo que le seguían torturando y sometiendo a un trato

degradante.

13º. El 6 de abril de 1977 el ex Director de Aeronáutica de la

FACH, Jorge SAGAUTA HERRERA, de 51 años, fue detenido

por fuerzas de seguridad argentinas an el domicilio de un

amigo suyo en Buenos Aires. Al encontrársela durante el

registro domiciliario un listado de los presos políticos chilenos,

fue llevado por los agentes que lo hicieron desaparecer.

14º. El 16 de mayo de 1977 fue arrestado en Buenos Aires el

estudiante chileno-suizo, Alexei Vladimir JACCARD

SIEGLER, quien había llegado a ese país el día anterior, en

escala del viaje que debía continuar hacia Chile al día

siguiente.

Según antecedentes proporcionados a la Comisión, Alexei

Jaccard traía consigo dinero que debía ingresar en Chile.

En el mismo operativo fueron detenidos Ricardo Ignacio

RAMIREZ HERRERA, encargado de la organización y finanzas

del Partido Comunista de Chile en Buenos Aires, y Hector

Heraldo VELASQUEZ MARDONES, también militante

comunista chileno. Los agentes chileno y argentinos

capturaron en un mismo día a los tres ciudadanos chilenos y a

cinco argentinos miembros del Comité de Solidalidad con

Chile en Argentina, que albergaban a los detenidos. Los ocho

están hasta hoy reaparecidos.

Alexei Jaccard es detenido en la vía pública y trasladado a un

recinto de la Policía Federal Argentina donde será interrogado

y luego transferido a la Escuela Mecánica de la Armada

(ESMA) de Buenos Aires.

El papel especialmente activo que jugaron la DINA y el

Gobierno de Chile en este caso comienzo con el triple arresto

ilegal en territorio extranjero bajo la complicidad de los

servicios de seguridad argentinos, y termina con la entrega de

la información a los diplomáticos suizos abocados a la

búsqueda de un nacional helvélico.

En cuanto a Ricardo Ramírez la Policía Internacional de Chile

informó falsamente al Ministerio de Relaciones Exteriores

Argentino sobre los supuestos viajes de la víctima, en los años

1977 a 1983. Tal información había sido solicitada a dicha

repartición por los Tribunales de la República Argentina. Otro

informe enviado por la Policía a esta Comisión, concordante

con los hechos reales, muestra que la víctima sólo viajó desde

Santiago a Alemania en marzo de 1976, fecha en que logró

salir en calidad de exiliado político para radicarse en Hungría.

Con posterioridad a la triple detención en Buenos Aires de los

militantes comunistas chilenos, los organismos de seguridad

chilenos y argentinos despesaron un arsenal de falsos

documentos e informaciones para cubrirse mutuamente frente

a la presión del gobierno suizo que insistía en conocer lo

sucedido a un nacional en tránsito.

15º. El 23 de mayo de 1977 fue detenido Humberto

CORDANO LÓPEZ, enfermero, miembro del PC, exiliado en

Comodoro Rivadavia después del 1 1 de eptiembre de 1973. La

víctima fue detenida el día ya indicado en los cercanías del

Hotel Centríco de Comodoro Rivadavia. Miembro del Comité

Argentino de Solidaridad con Chile en esta provincia, Humberto

Cordano había realizado gestiones en favor de detenidos

chilenos a raíz de lo cual fue seguido en forma notoria por

agentes de la DINA en esta ciudad argentina.

16º. El 19 de mayo de 1977 fue detenido junto a su cónyuge

Oscar Lautaro HUERAVILO SAAVEDRA, de 23 años,

empleado, sin militancia conocida, joven chileno radicado en

Buenos Aires casado con una nacional argentina, Mirta

Mónica ALONSO, embarazada de seis meses. Ese niño nació

en cautiverio siendo recuperado por su abuela. El matrimonio

desapareció.

17º. El 29 de mayo de 1977 fue detenido a la llegada del vuelo

en que se desplazaban entre Santiago y Buenos Aires, antes

de pasar el control de Policía Internacional el matrimonio

chileno formado por Matilde PESSA MOIS y Jacobo

STOULMAN BOERTNIK, sin militancia ni vinculaciones de

tipo político. Posteriormente a su detención se encontró

registrado en el Hotel Winston Palace de Buenos Aires, en

esa época, usado por los servicios de seguridad de Argentina.

18º. El 19 de mayo de 1977 fue detenido José Liberio

POBLETE ROA, miembro de la comunidad "Cristianos por el

Socialismo", junto a su cónyuge de nacionalidad argentina y

su hija de ocho meses Claudia POBLETE HLACZIK. El

Matrimonio y su hija desaparecieron, existiendo testimonios

que indican su estadía en los centros de detención de el

Banco y El Olimpo en Buenos Aires, perdiéndose allá su

rastro a mediados de 1979.

19º. El 11 de septiembre de 1977 fue detenido en el barrio

Quilmes, Buenos Aires, Argentina, Cherif Omar AINIE

ROJAS, estudiante de química en la Universidad de esta

ciudad, quien estaba radicado en Argentina desde su infancia.

Al día siguiente, efectivos de las Fuerzas Armadas Conjuntas

registraron su domicilio, llevando la cédula de identificación de

la víctima.

20º. El 10 de enero de 1978 fue detenido por efectivos

policiales argentinos Guido Arturo SAAVEDRA INOSTROZA,

estudiante de la Universidad de Buenos Aires y empleado en

Textil Gloria. Hasta esta fecha se encuentra desaparecido..

El joven universitario había salido de Chile con posterioridad al

11 de septiernbre de 1973, después de haber sido detenido en

la Universidad Federico Santa María de Valparaíso, los

antecedentes a disposición de la Comisión Rettig permitieron

establecer que Guido Saavedra fue objeto de una detención

ilegal y desaparición, cometida fuera del territorio nacional por

agentes del estado de Chile o con su participación. Asimismo

se constata el alto grado de comunicación existente entre los

servicios de seguridad argentinos y chilenos a la fecha.

21º. En 1978 fueron detenidos en Buenos aires los

ciudadanos chilenos Raúl TAPIA HERNÁNDEZ, Jaime Nury

RIQUELME GANGAS y Luis ESPINOZA GONZÁLEZ. Se trata

de exiliados que trabajaban legalmente en Argentina y que

desaparecieron en el contexto antes referido.

22º. En abril de 1978 desapareció Carlos Patricio ROJAS

CAMPOS, militante comunista, quien había sido perseguido

en Calama y Tocopilla hasta el año 1977, fecha en que se

refugió en Buenos Aires, manteniendo un contacto epistolar

regular con su familia en Chile. Desde la fecha indicada no se

han tenido noticias suyas.

23º. El 26 de julio de 1978 desapareció en Argentina Cristina

Magdalena CARREÑO ARAYA, militante comunista. Había

llegado a ese país desde Hungría a principios de ese mes. El

día 24 del mes reveló ente la oficina del CEAS, repartición de

la Iglesia Católica que trabajaba en coordinación con ACNUR,

en la Capital Federal, sentirse perseguida y solicitó el estatus

de refugiada.

24º. El 27 de enero de 1979 Oscar Orlando OYARZUN

MANZO, militante del PC de Chile, refugiado en Argentina

desde 1974, fue secuestrado por agentes de civil y muerto en

las cercanías de Buenos Aires.

25º. El 19 de febrero de 1981, fueron detenidos en la frontera

chileno-argentina en el sector de Paimún, José Alejandro

CAMPOS CIFUENTES, estudiante de enfermería y Luis

QUINCHAVIL SUAREZ, ex dirigente mapuche, ambos

militantes del MIR, quienes intentaron regresar a Chile

clandestinamente, en la denominada -Operación Retorno-.

Ellos habían sido condenados anteriormente por Consejos de

Guerra a penas privativas de libertad, que les fueron

conmutadas por extrañamiento en el año 1975, por lo que

tenían prohibición de ingreso al territorio nacional.

Los antecedentes que se conocieron sobre estos hechos,

relacionados con los operativos de la CNI dieron corno

resultado la desarticulación de actividades guerrilleras en el

sector de Neltume en el año1981, condujeron a la Comisión a

establecer que José campos y Luis Quinchavil

fueron.detenidos por gendarmes argentinos en la frontera,

quienes los pusieron a disposición de agentes de seguridad

nacionales, en manos de quienes desaparecieron.

CUARTO.- Asimismo las once personas siguientes de

nacionalidad chilena fueron detenidos ilegalmente y aún

permanecen desaparecidos:

- Nelson Martín Cabello Pérez, 23 años, detenido el 9 de

Abril de 1976 en La Plata, Argentina, junto con su esposa y su

curado.

- Oscar Julián Urra Ferrarese, 24 años, detenido a las 13.30

horas del día 22 de Mayo de 1976, en Buenos Aires,

Argentina, junto con su esposa. En el operativo participó

personal de la Aeronáutica Argentina . La pareja fue llevada a

la cárcel de Campo de Mayo, y desde allí trasladada al penal

militar de Magdalena. Ahí se pierde su rastro.

- Rafael Antonio Ferrada, 49 años, detenido el 3 de Agosto

de 1976 en su domicilio en San Martín, provincia de Buenos

Aires, Argentina. Su detención fue denunciada ante el Juzgado

número 2 de San Martín sin obtener respuesta.

- José Francisco Pichulmán Alcapán, 20 años, detenido el

12 de Agosto de 1976 en su domicilio en Neuquén (Argentina)

por un grupo de militares. Segú n testimonios fue visto por

última vez por un guardia en el recinto de la localidad de Río

Mayo.

- Juan Raul Pichulrnán Alcapán, 24 años, detenido el 27 de

Enero de 1977, en su domicilio, en la localidad de J.J. Gómez

en Río Negro (Argentina), junto con su esposa por efectivos del

ejército, integrado por un grupo de 20 a 30 personas que

dijeron pertener a las "fuerzas conjuntas".

- Nelson Flores Ugarte, 28 años, detenido el 18 de Febrero

de 1977 en su domicilio, en Buenos Aires, por un grupo de

individuos fuertemente armados. La detención de este

ciudadano chileno no fue nunca reconocida por las autoridades

argentinas, se desconoce su paradero.

- María Isabel Navarrete, 24 años, fue detenida el 17 de

Mayo de 1977 a la salida de la Facultad de Medicina de La

Plata.

- Reinaldo Miguel Pinto Rubio, 23 años, detenido el 19 de

Junio de 1977 en Buenos Aires por un grupo de individuos.

Opuso resistencía al secuestro pero fue tiroteado y conducido

a la Comisaría de Claypole.

- María Angélica Pinto Rubio, 21 años, vista por última vez

en Buenos Aires el 10 de Febrero de 1977. Aparentemente su

detención estuvo vinculada con la de su hermano.

- José Luis de la Maza Asquet, 27 años, detenido el 1 de

Noviembre de 1977 en la vía pública en ciudad de Tucumán

(Argentina) y desapareció. No se ha podido determinar su

paradero.

- Juan Adolfo Coloma Machuca, detenido el 11 de

Diciembre de 1978 en Buenos Aires, junto a su esposa. Juan

Adolfo Coloma, a quien llamaban Hernán, fue visto en el

campo de prisioneros de El Olimpo a fines de 1979.

QUINTO.- Asimismo fueron secuestrados en el mismo

esquema organizado de eliminación física diseñado, entre

otros por Augusto Pinochet Ugarte las siguientes personas:

AÑO 1976

- María Eliana Acosta Velasco, de 34 años de edad, de

nacionalidad chilena, fue detenida en La Plata Argentina el 28

de Septiembre e internada en los Centros de detención

clandestinos conocidos como "BIM-3" y "ARANA" y

desaparecida en Enero de 1977.

- Luis Adolfo Jaramillo Jaramillo, de 42 años, desaparecido el

26 Noviembre, Quilmes, Argentina.

- José Heriberto del Carmen Leal Sanhueza, de 25 años de

edad, soltero, estudiante universitario, desaparecido

probablemente en Córdoba, Argentina.

- Luis Guillermo Guzmán Osorio, de nacionalidad chilena, que

desapareció en Argentina y que aparece registrados en los

listados de la Asamblea permanente de Derechos Humanos

de ese País,

- Enrique Lomas Pontigo, desaparecido el 24 de Mayo, en

Buenos Aires, desaparición que aparece registrada en

ACNUR-Argentina.

- Luis Arnaldo Zaragoza Olivares, empleado, detenido en

Argentina el 17 de Agosto, Argentina, desaparecido desde esa

fecha según consta en las listas de la CONADEP y APDH de

dicho país.

- Gaspar Medina Medina, de 42 años, detenido el 9 de

Septiembre en Futaleufú, Argentina, su desaparición aparece

registrada en la Asamblea Permanente de Derechos Humanos

y en el CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales de

Argentina).

- René Alejandro Moscoso Espinoza, fotograbador detenido el

15 de Septiembre en la fábrica donde trabajaba GRAFFA S.A.

de Buenos Aires, Argentina, según consta en los Registros de

la Asamblea Permanente Derechos Humanos y CONADEP.

- Salvador Cubillos Maturana, detenido el 10 de Noviembre en

Buenos Aires, Argentina y desaparecido en esa fecha según

consta en los listados de la APDH de Argentina.

- Nora Mardikiand, de nacionalidad argentina casada con el

chileno Nelson Cabello, permanece desaparecida.

- Susana Ossola, ciudadana argentina casada con el chileno

Oscar Urra y embarazada en el momento de la detención,

permaneciendo hasta la fecha desaparecida.

- Clara Haydeé Fernández, de nacionalidad argentina casada

con el chileno Luis Elgueta, permanece desaparecida desde la

fecha de secuestro de su marido.

- Cecilia María Fernández, de nacionalidad argentina cuñada

del chileno Luis Elgueta y desaparecida desde la misma fecha

que éste.

- Esteban Badell, argentino, casado con la chilena M. Elíana

Acosta, permanece desaparecido desde la misma fecha que

esta.

- Julio Badell, hermano del anterior y permanece desaparecido

desde la misma fecha que éste.

AÑO 1977

- Carmen Angélica Delard Cabezas, 24, 10 de Enero,

Cipolletti, Argentina.

- María Eugenia Escobar Silva, desaparecida el 18 de Febrero

en Buenos Aires, Argentina.

- Daniel Tapia Contardo, de 26 años, detenido en el 26 de

Marzo en Buenos Aires, Argentina, según aparece en la APDH

y la CONADEP.

- Hernán Leopoldo Caballero, de 26 años, detenido el 26 de

Marzo en Buenos Aires Argentina. Según datos de la APDH y

la CONADEP.

- Gastón Riquelme Cifuentes, detenidos 5 de Junio, Argentina.

- Norma Riquelme Cifuentes, detenida 5 de Junio, Argentina.

Según registros de APDH y CONADEP.

- Hernán Artermio Rojas Fajardo, albañil, detenido el 7 de

Junio en Mar del Plata, Argentina, desde cuya fecha

permanece desaparecido, según los registrros APDH y

CONADEP.

AÑO 1978

- Luis Alfredo Espinoza González, de 25 años, detenido 3 de

Diciembre en Mendoza, Argentina, desde cuya fecha

permanece desaparecido.

- Eduardo Kurt Fuentes, detenido en Enero en Argentina,

según los listados de APDH.

- Ester Elena Jiménez Torrealba, desaparecida en Enero en

Argentina, según registros ACNUR, desde cuya fecha

permanece desaparecido.

- Rafael Eduardo Ulloa Sánchez, detenido en Argentina el 12

de Junio, desde cuya fecha permanece desaparecido.

- Rubén Gómez Quesada, periodista, detenido el 30 de

Diciembre en Salta, rgentina, desde cuya fecha permanece

desaparecido según consta en la APDH.

- Susana Larubia, detenida el 11 de Diciembre en Buenos

Aires y desaparecida desde entonces.

AÑO 1979

- Juan Antonio Rodríguez, chileno, detenido el 8 de Enero en

Mar del Plata, Argentina, desde cuya fecha permanece

desaparecido.

- Sylvia Lilian Almendras Zapata, desaparecida en Argentina.

- Santiago Pedro Astelarra, desaparecido en Argentina.

- Yolanda Barría Santana, desaparecida en Argentina.

- Omar José Ojeda Mera, desaparecido en Argentina.

- Mario Juan Villa Colombo, desaparecido en Argentina.

- Ricardo Lancelot Carvajal Vargas, desaparecido en

Argentina.

- Gary Nelson Olomos Guzmán, desaparecido en Argentina.

- José Fernando Fanjul Mallea, desaparecido en Argentina.

- Silvía Teresa Marrambio Silva, desaparecida en Argentina.

- Angel Manuel Martínez Fernández, desaparecido en

Argentina.

- Luisa Aurora Arredondo Fernández, desaparecida en

Argentina.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Los hechos relatados en está resolución podrían

ser constitutivos aspecto del imputado Augusto Pinochet

Ugarte, de un delito de genocidio, que se integra por una serie

de detenciones ilegales seguidas en unos casos de asesinato

o desapariciones de las 91 personas víctimas que se

relacionan, y, que según los estimonios y datos obrantes en la

causa fueron precedidos de torturas en cada uno lo los casos;

delito tipificado en el artículo 607 del Código Penal, en relación

con el artículo 139 (asesinato), 163 y 166 y 167 (detención

ilegal y secuestro), todos del Código Penal; de un delito de

terrorismo de los artículos 515, 516.2, 571, 572 y 577 del

Código Penal; de delitos de torturas del artículo 174 del Código

Penal; todos estos estaban tipifícados como delitos en el

Código Penal vigente en el nomento de ocurrir los hechos.

Asimismo, la calificación jurídico-penal de los hechos se

apoya en las normas de carácter internacional siguientes:

a) La Declaración de Moscú de 1943, suscrita por el Reino

Unido de Gran Bretaña, EEUU y la Unión Soviética sobre

crímenes contra la Humanidad.

b) El Estatuto del Tribunal de Nüremberg de 1945, suscrito por

el Reino Jnido.

c) La resolución de 16 de Diciembre de 1946 de la Asamblea

General de Naciones Unidas aprobando los principios de los

Estatutos y de la Sentencia de Nüremberg.

d) El Convenio de las Naciones Unidas de 9 de Diciembre de

1948 contra el genocidio.

e) El Pacto de derechos civiles y políticos de las NN.UU. de

16 de Diciembre de 1966.

f) La resolución de la Asamblea General de Nociones Unidas

de Diciembre de 1973 sobre persecución de crímenes contra

la Humanidad.

g) La Convención contra la tortura de NN.UU. de 10 de

Diciembre de 1984.

h) La Declaración de la Asamblea General de NN.UU. sobre la

desaparición forzada de personas de 1992.

i) El Convenio Europeo sobre Represión del Terrorismo de 27

de Enero de 1977.

Según tales disposiciones, aplicables en el Reino Unido, los

crímenes de esta naturaleza son imprescriptibles, sus

responsables no disfrutan de inmunidad diplomática ni pueden

obtener estatuto de refugiado ni asilo político, y todos los

Estados del Mundo están obligados a perseguirles y a

colaborar en la persecución que de tales crímenes hagan otros

Estados.

SEGUNDO.- Tal como consta acreditado, se crea una

organización armada, provechando la estructura militar y la

usurpación del poder para, con impunidad, institucionalizar un

régimen terrorista que subvirtió en sí mismo el orden

constitucional para desarrollar con eficacia el plan de

desaparición y eliminación sistemática de miembros de grupos

nacionales, imponiéndoles desplazamientos forzosos,

secuestros, torturas, asesinatos y desapariciones,

aprovechando la ayuda y coordinación con otros países, en

particular Argentina.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial, la jurisdicción española es

competente para tramitar el Procedimiento, tal como está

establecido en los Autos de 28 de junio de 1996, 25 de marzo

y 11 de mayo de 1998 y en el de 16 de octubre de 1998, de

admisión de querella. Por ello, en atención a la gravedad de

los hechos que se imputan y la situación del querellado, que

se encuentra fuera del alcance de la jurisdicción española,

procede acordar la prisión provisional incondicional de

AUGUSTO PINOCHET UGARTE, al amparo de lo dispuesto en

los artículos 503, 504 y 539 de la Ley de Enjuiciatniento

Criminal, en relación a los preceptos penales citados, por lo

que se librarán las correspondientes órdenes de búsqueda y

captura internacionales para proceder a su detención a efectos

de extradición.

Resulta evidente que al no hallarse el imputado a disposición

de este Juzgado no puede celebrarse la Audiencia prevista en

el artículo 504 bis 2 de la ley de Enjuiciamiento Criminal,

teniendo por tanto el Juez potestad para decretar la prisión

como única medida para impulsar adecuadamente la

instrucción y posibilitar que aquél comparezca ante la

Autoridad Judicial.

Por lo expuesto y vistos los artículos citados y demás de

general aplicación

DISPONGO

Ampliar la prisión provisional incondicional de AUGUSTO

PINOCHET UGARTE por los hechos descritos en esta

resolución que integran los presuntos delitos de genocidio,

terrorismo y torturas, en relación con el Auto de Prisión de

fecha 16.10.98 dictado contra el mismo.

Librar urgentemente orden Internacional de detención ante las

Autoridades Judiciales Británicas para su incorporación a la de

16.10.98, de la que es ampliación, dictada contra el

mencionado Augusto Pinochet Ugarte.

Así lo manda y firma el Iltmo. Sr. D. Baltasar Garzón Real,

Magistrado-Juez del Juzgado Central de Instrucción Número

Cinco de la Audiencia Nacional, doy fe

Madrid, 16 de octubre de 1998

SUMARIO 19/97-L

TERRORISMO Y GENOCIDIO

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN - NÚMERO CINCO - AUDIENCIA

NACIONAL MADRID

AUTO

En Madrid, a dieciséis de Octubre de mil novecientos noventa

y ocho.

HECHOS

UNICO.- En este Juzgado se ha presentado escrito de

querella contra AUGUSTO PINOCHET UGARTE, GUSTAVO

LEIGH GUZMAN, MANUEL CONTRERAS SEPULVEDA,

PEDRO ESPINOZA BRAVO, RAUL EDUARDO ITURRIAGA

NEWMAN (a) "Luis Gutierrez", y aquellas otras personas que

puedan identificarse, por presuntos delitos de genocidio,

terrorismo y torturas, interpuesta por el Procurador Sr.

Sànchez Masa en representación de la Agrupación de

Familiares de Detenidos y Desaparecidos de Chile y de doña

Herminia Antequera Latrille; así como ampliación de querella

por Izquierda Unida contra Augusto Pinochet, por el secuestro

y desaparición de múltiples personas que se identifican, en los

anexos que se acompañan así como en el denominado

"Informe Rettig".

Presentación a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU.

Sobre los juicios sobre desaparecidos españoles en

Argentina y Chile que se investigan en la Audiencia

Nacional Española.

Por la Federación de Asociaciones de Defensa y Promoción de los Derechos

Humanos.

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS

54º Período de Sesiones

Tema 8 del programa

La Federación de Asociaciones de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (España)

quiere expresar públicamente su apoyo a las causas que se siguen en la Audiencia Nacional

Española sobre los desaparecidos españoles durante las dictaduras militares argentina y chilena.

En marzo de 1996 la Unión Progresista de Fiscales interpuso una denuncia ante la Audiencia

Nacional contra los integrantes de la Junta Militar Argentina que usurpó el poder democrático de

este país desde el año 1976 hasta 1983, por presuntos delitos contra la humanidad, entre otros,

genocidio y terrorismo. Posteriormente, en julio de ese año, la misma Asociación presentó denuncia

contra los componentes de la Junta Militar Chilena por hechos similares cometidos bajo su vigencia

entre 1973 y 1990.

La favorable resolución de estas causas supondría una importante contribución a la lucha contra la

impunidad por cuanto vendrían a refrendar la incontestabilidad de la existencia de una jurisdicción

penal universal. Ahora bien, ante los obstáculos que se están encontrando y que se deben, por un

lado, al incumplimiento de los convenios de colaboración judicial, y, por otro, a ciertas reticencias

que se están dando en el interior del propio engranaje español de administración de justicia,

concretamente desde la Jefatura de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, esta Federación quiere

señalar lo siguiente:

1. Los tribunales penales internos, en este caso la Audiencia Nacional Española, son competentes

para conocer de las causas por presuntos delitos contra la humanidad cometidos durante las

dictaduras argentina y chilena con base en los principios de jurisdicción penal universal y de

personalidad pasiva, los cuales existen bajo la ley interna e internacional:

1.La Constitución Española, en sus art. 10.2 y 96.1 reconoce que el Derecho Internacional de

los Derechos Humanos se integra de varias maneras en su derecho interno. La Declaración

Universal de los Derechos Humanos se utiliza obligatoriamente para interpretar las normas

constitucionales correspondientes; las normas contenidas en los convenios internacionales

como los de Derecho Internacional Humanitario (Convenciones de Ginebra de 1949 y sus

protocolos adicionales de 1977), el Convenio contra el Crimen de Genocidio (1948), el

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), la Convención contra la Tortura

(1984), entre otros, habiendo sido publicados en el Boletín Oficial del Estado, forman parte

del derecho interno español. Estos instrumentos han sido también ratificados por los Estados

Chileno y Argentino. (1)

2.El art. 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece la competencia de la jurisdicción

española para conocer hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio

nacional, siempre que estos hechos sean susceptibles de tipificarse, entre otros, como delito

de genocidio(o terrorismo. (2)

3. Hay indicios racionales de que los oficiales de la Fuerzas Armadas argentinas y chilenas

cometieron actos de genocidio, exterminación, asesinatos, desapariciones forzosas, torturas,

persecución basada en ideas políticas y detenciones prolongadas, y que cada uno de ellos y todos

en conjunto han violado las normas de ius cogens. Todo ello constituye la figura de crímenes contra

la humanidad según el derecho consuetudinario internacional, derecho que se aplica en el derecho

interno de España. En cuanto al delito de terrorismo, también el derecho internacional

consuetudinario lo reconoce como tal. No se olvide que en el caso chileno, la Corte Suprema

Chilena calificó a la DINA como "organización criminal". La propia Asamblea General de las

Naciones Unidas ha condenado expresamente este delito (UN Doc. A/49/185 y A/50/186 de 22

de diciembre de 1994 y 1995 respectivamente).

4. Tampoco puede considerarse que estos delitos hayan sido objeto de enjuiciamiento en los países

en que se cometieron, por lo que no es aplicable la cláusula contenida en el art. 23.2 c) de la LOPJ

que impediría el ejercicio de la jurisdicción española para instruir los procedimientos por haber sido

el delincuente absuelto, indultado o penado en el extranjero. Aún cuando tanto en Argentina como

en Chile se han seguido procesos contra algunos de los militares implicados en las denuncias, dichos

procesos no han tenido efectividad, bien por no haberse concluido, bien por haber resultado sus

autores indultados o amnistíados posteriormente mediante las denominadas leyes de punto final,

obediencia debida o amnistía, promulgadas bajo la coacción de los propios militares implicados.

Consecuentemente estas normas no pueden ser invocadas como excepción a la jurisdicción

universal prevista para estos delitos y además han sido declaradas por la Comisión Interamericana

de Derechos Humanos de la OEA como contrarias a lo establecido en el art. 1.1 de la Convención

Americana de Derechos Humanos. No puede tampoco alegarse que, habiéndose promulgado la

LOPJ en 1985, únicamente hayan de tenerse en cuenta los delitos cometidos a partir de esa fecha.

Frente a este argumento, las Leyes y Jurisprudencia españolas establecen que, promulgada una

norma PROCESAL (como lo es la Orgánica del Poder Judicial de 1985), ésta se aplica también a

los procedimientos incoados después aunque versen sobre delitos cometidos antes de la

promulgación de la ley PROCESAL -salvo disposición expresa en contrario, que no es el caso. De

hecho, la LOPJ 6/1985 ha sido aplicada por el Tribunal Supremo para enjuiciar delitos cometidos

ANTES de julio de 1985.

5. Igualmente, la aplicación de la ley penal a crímenes contra la humanidad cometidos antes de su

entrada en vigor, es legalmente posible porque dichos crímenes ya estaban incluidos en el Derecho

Internacional general. Así: 1) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,

ratificado por España, Chile y Argentina, que, en su art. 15, recoge el principio nullum crimen sine

lege "nacional o internacional" agregando: "Nada de lo dispuesto en este artículo se opondrá al juicio

ni a la condena de una persona por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran

delictivos según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional"; 2)

ver también el art. 7 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

6. Los crímenes contra la humanidad no conocen prescripción ni amnistía (art. 1 Convenio del

Consejo de Europa de 25.I.1974, A/Res.47/133, entre otros), no siéndoles tampoco oponibles la

excepción de obediencia debida; en el caso español, el art. 131 del Código Penal dispone además

que el delito de genocidio no prescribirá en ningún caso.

7. Para concluir, el principio núm. 20 de los contenidos en el Informe Final del Relator sobre

impunidad en derechos civiles y políticos, Sr. Joinet [E/CN. 4/Sub. 2/1997/20/Rev.1] se expresa en

los siguientes términos: "La competencia de los tribunales extranjeros se ejerce en el marco de una

clausula de competencia universal prevista en los tratados en vigor, o de una disposición de la ley

interna estableciendo una regla de competencia extraterritorial para los crímenes graves según el

derecho internacional. (3)

Ambas posibilidades se predican de los procesos seguidos ante la Audiencia Nacional Española, al

tiempo que los delitos enjuiciados se subsumen en la definición genérica de crímenes graves según el

Derecho Internacional, donde estarían comprendidos los crímenes de guerra y los crímenes contra la

humanidad (incluido el genocidio y las infracciones graves al Derecho Internacional Humanitario).

No olvidemos que la Convención contra el Genocidio no fue sino la especificación de una de las

figuras delictivas que se trató en Nüremberg.

Es consustancial a la idea de democracia la lucha contra la impunidad, y, por ende, dirigida a

asegurar los derechos que este concepto engloba: el derecho a la verdad, el derecho a la justicia y el

derecho a la reparación.

Las causas pendientes en la Audiencia Nacional Española obedecen a la necesidad que tienen

nuestras sociedades de ver satisfechos los derechos mencionados.




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Enviado por:Ithaly
Idioma: castellano
País: España

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