Política y Administración Pública


Derechos Humanos en Colombia


El Personero Municipal y los Derechos Humanos en Colombia.

Por: Alfredo Manrique Reyes"

alfredomanriquer@gmail.com

Presentación.

La democracia es vigencia de los derechos humanos.

La presente publicación auspiciada por la Personería de Bogota es una contribución al conocimiento de los derechos humanos en todos los municipios Colombianos. Se inspira en un trabajo mas amplio denominado “Democracia local y derechos humanos” autoría de Alfredo Manrique Reyes y publicado también por la Personería de Bogota, en asocio con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.

El municipio como unidad jurídico-administrativa esencial del Estado en Colombia es la primera instancia para la defensa, protección y promoción de los derechos humanos. El municipio enmarca la vida en sociedad, es el escenario por excelencia para la interacción humana y la generación de lazos naturales de vecindad, solidaridad y organización. De igual forma, el municipio es el escenario de los conflictos y las diferencias propias de la complejidad política, social y cultural de Colombia.

La democracia y los derechos humanos son esencialmente un ideal de vida, una filosofía y una ética social. Formas, procedimientos y prácticas serán democráticos en la medida que estén animados por el sentido que el ideal democrático atribuye a las relaciones sociales para estimarlas moralmente buenas, que es la plena vigencia de los derechos humanos. Es en este nivel abstracto y supuestamente universal donde cabe situarse para desentrañar qué significan los derechos humanos y el rol del ciudadano en tanto síntesis de la buena vida social que predica la democracia. Hombres y mujeres no transcurren en la vida movidos sólo por el instinto ni por la fuerza de las cosas. Desde el momento que piensan, sienten, fantasean, inventan, son capaces de querer una vida digna para ellos. La vida no es ya algo inexorable y definitivamente dado, sino la posibilidad de construir algo según las intenciones y motivos para vivir. Ese algo es el proyecto individual y social de vida, de búsqueda de la felicidad y de la realización como persona humana.

El país requiere una sensibilización profunda en este tema y la comunidad en su conjunto demanda de sus dirigentes la promoción de una cultura de los derechos humanos, que trascienda las campañas publicitarias o los discursos electorales. En el proceso se debe buscar una amplia difusión, sin que ningún corregimiento o vereda quede aislado de este proceso y donde el resultado tangible sea que todas las personas reconozcan que tienen unos derechos que son inherentes a ellas, que emanan de la misma condición humana y que se constituyan en las normas a seguir por las administraciones locales, la sociedad civil y que generen el repudio general frente a la violencia, la pobreza, la exclusión y la ausencia de oportunidades, generando así mismo estrategias de trabajo para la superación de tales flagelos.

En el contexto de la gestión municipal no se trata simplemente que los derechos humanos sean “promovidos”, “protegidos” o “vinculados”, deben ser practicados y experimentados. Al adoptarse este enfoque, los programas y proyectos que adelanten los gobiernos municipales y todas y cada una de sus autoridades, deben preocuparse tanto por el proceso como por los resultados en términos de derechos humanos. De lo contrario, las contradicciones inevitables no brindarán los resultados esperados.

Adoptar un marco de derechos humanos para la gestión municipal, ayuda a identificar contradicciones y proporciona una base coherente para intentar resolverlas. Ofrece un camino hacia adelante donde la participación ciudadana adquiere un especial significado, pues hace parte tanto del proceso como de los resultados. Para evitar las confusiones, el proceso de desarrollo municipal debe ser una experiencia de derechos humanos, pero también debe seguir siendo un medio y no un fin en sí mismo. Es en este contexto donde debe efectuarse la gestión de los Personeros Municipales.

Herman Arias Gaviria

Personero de Bogotá.

1. Estado social de derecho y derechos humanos.

El Estado social y democrático de derecho consagrado en la Constitución Política de Colombia de 1991, corresponde al modelo de Estado de mayor vigencia en el mundo contemporáneo y en el que confluyen tres de las más importantes posturas ideológicas: el Liberalismo, la Democracia Clásica y el Socialismo y su primera expresión se encuentra en la organización y funcionamiento de los municipios. Para los liberales lo fundamental es limitar la intervención del Estado en el goce de los derechos y libertades individuales, especialmente en el aspecto económico, por ello se establecen como limites la división de poderes, el procedimiento democrático de participación representativa y el control constitucional, siendo apreciado el derecho a la igualdad como meramente formal, es decir, como iguales ante la protección legal de las libertades; la tradición democrática se funda en el principio de la soberanía popular y las decisiones mayoritarias para la constitución del poder político, mediante un procedimiento lo mas participativo e igualitario posible; por su parte los socialistas propugnan por una justicia material mínima como responsabilidad del Estado, en donde democráticamente todos los ciudadanos aporten el bienestar general y reciban de la sociedad lo materialmente necesario para vivir.

Los poderes públicos en este modelo de Estado intervienen concertadamente en la sociedad, buscando garantizar el ejercicio material y efectivo de los derechos, pero aquí el gobierno adquiere gran protagonismo pues ostenta la responsabilidad administrativa de dar cumplimiento a los mandatos constitucionales y legales, asumiendo de forma creciente la iniciativa legislativa o de reforma constitucional y demandando crecientes recursos fiscales y humanos, así como estructurando equipos de funcionarios mas especializados; de igual forma, se abren espacios mas participativos e incluyentes de discusión, aprobación, aplicación y evaluación de las políticas publicas. Pero a fin de evitar abusos en el ejercicio del poder se establecen el control social como expresión de la democracia participativa, y los de legalidad y constitucionalidad, garantizando la observancia de los principios fundamentales y de los valores materiales consagrados en la Constitución, en toda actuación pública y en el contenido de las leyes ; frente a lo anterior, se ha cuestionado la ampliación en el ámbito de competencias por parte de los jueces, pues en su tarea de aplicación material de la normatividad vigente y la derogación de la inconstitucional entran en el campo de legislar, llegando a afectar la seguridad jurídica por aplicar criterios de equidad, solidaridad o discriminación positiva (protección de derechos a minorías), o la justicia material por un apego férreo al principio de legalidad.

Por ello, resulta oportuno recordar que todo funcionario público tiene responsabilidades en defensa y promoción de los derechos humanos y debe aplicar fielmente en el ejercicio de sus funciones el principio de legalidad, respetar y acatar las decisiones mayoritarias, así como propender por la consecución de la justicia material, permitiendo a los mas desfavorecidos y las minorías alcanzar los mínimos vitales de existencia a demás del simple reconocimiento formal de sus derechos. Se debe aclarar sin embargo, que la Ley no se constituye como única fuente de legitimación del Estado por ser de Derecho, pues en un Estado social y democrático el ordenamiento jurídico esta determinado por un conjunto de valores sociopolíticos vigentes para las sociedades de nuestra época , o como lo establece el articulo 1 de la Constitución Política: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto a la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalecía del interés general”, caracterizándose de esta forma el contenido axiológico de un Estado comprometido con la defensa y promoción de los derechos humanos, como baluartes fundamentales del mundo actual.

Así tenemos que además de los derechos básicos de carácter individual como la libertad, la propiedad privada, la seguridad jurídica o la participación democrática, bajo la concepción social del Estado éstos adquieren una nueva formulación y se suman otros de carácter colectivo y socioeconómico, derivados de la función estatal de garantizar la existencia material de la sociedad y la vida digna de sus ciudadanos, en donde la libertad política se entiende como posible solo mediante la libertad de la sumisión económica, a la propiedad se le asigna una función social y las instituciones políticas se imponen como tarea la realización efectiva de la justicia material.

2. Derechos humanos y democracia.

Muchos tratadistas coinciden en señalar al municipio como la célula de la democracia, pues es allí donde vive la gente "de carne y hueso", allí es donde cada cual se realiza como ser humano, y donde la gente percibe el ejercicio del poder que el pueblo ha conferido a las autoridades para asegurar el bienestar colectivo y el ejercicio de las libertades públicas. Es el escenario de la democracia cotidiana y en consecuencia, es también el espacio geográfico e institucional donde se vive la vigencia de derechos humanos.

Lo derechos humanos tienen que ver íntimamente con la concepción de democracia que se tiene en una sociedad.  Así, en la antigua Grecia, los derechos humanos eran disfrutables por todos los "hombres libres", es decir los varones mayores de edad, con propiedades y ascendencia aristocrática ateniense.  Fuera de la concepción de humanos quedaban las mujeres, los niños, los esclavos y los extranjeros. Y, por ende, no había derechos humanos para esas personas en ese tipo de democracia. Pero ahora, 2500 años después, sabemos que humanos somos todos los que pertenecemos a esta especie, sin importar edad, condición social, sexo, preferencia religiosa, sexual o ideológica, escolaridad, etcétera. Y, aunque tengamos eso muy claro a nivel teórico, faltan en la práctica las soluciones para llegar a esa democracia plena. Unos de los derechos más invisibilizados, pospuestos, obviados, son los de las mujeres. Se considera que si se habla de que "todos los hombres tienen las mismas capacidades, privilegios, intereses y bienes de carácter civil, político, económico, social, cultural, mental, personal e íntimo", allí estamos contemplados todos, (no todas) pero tradicionalmente se olvida a las mujeres. Y no es sólo una cuestión de semántica: en la vida cotidiana se refleja la discriminación hacia las mujeres en todos los ámbitos: feminización de la pobreza, violencia doméstica, violencia sexual, tráfico de mujeres, políticas de ajuste, calidad de vida, participación política, condiciones de trabajo y empleo, derechos reproductivos, agresiones culturales y raciales contra mujeres indígenas, refugiadas, desplazadas y migrantes.

La importancia de los derechos humanos reside en que su finalidad es proteger la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la integridad y el bienestar de cada persona frente a la autoridad. Están afincados en el reconocimiento de que la dignidad es algo común a todos los seres humanos (mujeres y hombres), y deben ser disfrutados sin excepción por cada integrante de la familia humana y uno de los escenarios para su realización es el municipio.

3. Derechos humanos y Desarrollo Humano.

El concepto de Desarrollo ha venido cambiando; se ha superado la visión del desarrollo como fenómeno meramente económico. Actualmente, se entiende como ampliación de oportunidades para la realización de las personas; esto quiere decir que: el crecimiento y los beneficios económicos que se generen, sean distribuidos equitativamente entre todos/as, la población mayoritaria tenga acceso a los nuevos avances científicos y tecnológicos, a la inversión y al comercio, se extiendan los beneficios del crédito a los sectores de menores recursos, la población tenga acceso prioritario a servicios de salud y educación de calidad, como requisitos para desarrollar una vida larga y productiva, se desarrolle actitudes positivas hacia las diferencias étnicas, culturales, de género, de edad, etc., la población tenga poder para participar en la toma de decisiones que afectan la existencia individual y colectiva, que se conserven y cuiden los recursos naturales para garantizar que la actual generación y las venideras, puedan disponer de ellos, y tengan vigencia plena de los Derechos Humanos.

Todos estos aspectos contribuyen a concretar el derecho al Desarrollo como máxima aspiración del ser humano. El Estado y la Sociedad Civil como principales actores, cambian sus tradicionales responsabilidades y asumen relaciones complementarias para lograr la vigencia del Estado social de derecho consagrado en la Constitución.

El Estado: genera leyes y reglamentos estables, eficaces y equitativos que regulan la actividad pública y privada, son de obligación general y protegen en su aplicación los derechos de todos/as; interviene en el mercado para lograr en él una mayor estabilidad y equidad; actúa como mediador entre intereses contrapuestos, a favor del bien público; proporciona servicios públicos de calidad adaptados a las características de las poblaciones y ejerce sus funciones con transparencia, informando y dando cuenta de su gestión.

En la búsqueda del Desarrollo Humano sostenido y sustentable, el Estado debe lograr que sus instancias de acción, y el municipio es una de ellas, se acerquen más a la población de base y promuevan su participación en las acciones que se orientan a la atención de las necesidades colectivas. Esto requiere la existencia de mecanismos políticos y económicos descentralizados que permitan responder eficientemente a las demandas de los/as ciudadanos/as, con prioritaria atención a los sectores más pobres y vulnerables incrementando las oportunidades para que ellos logren y mantengan un nivel de vida más digno.

La Sociedad Civil, compuesta por las organizaciones de la población, el sector empresarial (formal y no formal) y los ciudadanos a título personal, es el otro actor importante para lograr el Desarrollo Humano. Entre las nuevas responsabilidades que asume, complementariamente a las que ejerce el Estado, son importantes las siguientes: relaciona a los ciudadanos con el ámbito público y con el Estado (Juntas de acción comunal, ligas de usuarios de servicios públicos, asociaciones comunitarias, etc.); representa los intereses y necesidades de la población en los diversos ámbitos de la actividad humana ( sindicatos, movimientos y partidos políticos, asociaciones de productores, comerciantes e industriales, clubes artísticos, deportivos, gremios económicos, etc.); protege los derechos de los ciudadanos ( Comités de Derechos Humanos, ONG, Organizaciones de mujeres, etc.); encauza la participación y genera niveles más amplios de organización para influir sobre las políticas de Estado y lograr acceso a los recursos públicos (Cabildos abiertos, Consejos Comunales, etc.); promueve formas de control y vigilancia en diferentes campos del quehacer ciudadano (Veedurías ciudadanas, Comités de control social, etc.); ofrece oportunidades para que las personas contribuyan en la generación de un clima social más humano y solidario (ONGs, Iglesias).

La acción concertada entre el Estado y la Sociedad Civil en la búsqueda del Desarrollo Humano, logra generar condiciones favorables para la vigencia de los Derechos Humanos. El tratamiento de las ideas básicas que permitirán establecer relación entre la gestión de las Municipalidades y las posibilidades de construir espacios favorables al desarrollo de condiciones que sean soporte de una existencia más humana, exige revisar algunos aspectos sobre Derechos Humanos.

4. ¿Qué son los Derechos Humanos?

Las diversas maneras de referirse a los Derechos Humanos tienen como elemento común la idea de que son los Derechos de la Dignidad. Esto quiere decir, que son condiciones propias de todo ser humano que están ligadas estrechamente a su dignidad personal.

La dignidad implica la certeza o seguridad que cada persona tiene de su valor, o del que tienen los/las demás. El ser humano (varón y mujer) es un ser digno: no puede ser utilizado por otros hombres, no puede ser tratado como objeto; no es un medio sino un fin en sí mismo; por tanto los Derechos Humanos derivan de la dignidad inherente (unida inseparablemente) a la persona. Los Derechos Humanos responden a las necesidades que tenemos los seres humanos para poder vivir dignamente; aparecen con la humanidad, han evolucionado de acuerdo a cada época y son reconocidos en normas que constituyen un cuerpo de doctrina coherente.

Han sido históricamente conquistados a través de luchas y enfrentamientos, por lo tanto no son producto de una concesión gratuita del Estado ni de quienes ejercen el poder, y se constituyen en motor de la humanidad al generar corriente de opinión y de acción que moviliza a diferentes sectores sociales para su vigencia. Esta fuerza de conquista se basa en la convicción de que los Derechos Humanos nacen con la persona, se fundamentan en su dignidad y al mismo tiempo la garantizan.

Entre las características principales que poseen, es posible mencionar:

Son universales. Todas las personas, por ser tales, tenemos los mismos derechos. No importa el género, la edad, el color, el credo, la ideología, la etnia, la nacionalidad o el lugar en que se vive. Es decir, por la dignidad que tenemos, nadie puede ser excluido del disfrute de sus derechos.

Integrales. Significa que todos los Derechos Humanos merecen igual atención; ninguno tiene menor valor que otro: La promoción, el respeto y el disfrute de algún Derecho Humano no pueden servir de pretexto para el incumplimiento de otros. En resumen quiere decir que los Derechos Humanos son válidos por igual para todos los seres humanos, sin discriminación alguna.

Interdependientes. Característica que está estrechamente vinculada con la anterior y significa que los Derechos Humanos en su aplicación se reclaman mutuamente. La negación de algún Derecho pone en peligro el conjunto de Derechos que, por su dignidad, le corresponde a la persona. Por ejemplo: No tenemos una vida digna si no tenemos salarios satisfactorios.

Son progresivos. Las necesidades humanas son cambiantes porque la humanidad se enfrenta cada vez a nuevos retos. Para satisfacerlas, se van logrando nuevos derechos que una vez alcanzados, se incorporan al patrimonio común de las conquistas de la humanidad. Este proceso se repite y repetirá como resultado del cambio que experimentan las condiciones de la existencia humana.

Reconocimiento de los Derechos Humanos: Los pueblos al tomar conciencia de los derechos que les son propios luchan por conquistar niveles de vida más humanos. En ese proceso, estos derechos son incorporados y forman parte de su cultura, logrando luego que sean consagrados en la legislación nacional e internacional. El reconocimiento formal o normativo de los Derechos Humanos no se ha producido, por lo tanto, en un acto o en un momento de la historia; ellos no son donación del Estado ni de órgano de gobierno alguno. El reconocimiento, es el resultado de ese proceso que, como se ha señalado, comienza con la Humanidad y se desarrolla de manera permanente. En él, ha influido el surgimiento de ideas y de hechos que han marcado significativamente la historia de la Humanidad y que propiciaron un ambiente favorable para su aceptación y vigencia.

5. Clasificación de los derechos humanos.

Atendiendo razones metodologiítas que algunos señalan como históricas en razón a la evolución de la manera como se fueron configurando, los derechos humanos se clasifican en tres grupos. El primer grupo de Derechos se le conoce como Derechos Civiles y Políticos consagrados e la capitulo I del Titulo II de la Constitución del 91; entre ellos señalamos: Derecho a la vida, a la igualdad y no-discriminación, a la libertad y seguridad de la persona, a la libertad de pensamiento, conciencia, religión, expresión y asociación, abolición de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; reconocimiento de la personalidad jurídica; igualdad ante la Ley; garantías jurídicas y procesales de los detenidos; derecho de circulación dentro y fuera del territorio nacional; derecho a la nacionalidad prohibición de injerencias arbitrarias en la vida privada, en su domicilio, comunicaciones, honra y reputación; y derecho a la paz, entre otros.

Un segundo grupo está constituido por los Derechos Económicos, Sociales y Culturales también conocidos como derechos de Igualdad o DESC. Entre ellos señalamos: derecho al trabajo, a condiciones equitativas de trabajo (igual salario por igual trabajo, seguridad, higiene, protección y promoción), a la educación y a la salud; derecho al descanso; a la limitación razonable de la jornada laboral; a la sindicalización, negociación colectiva y huelga; a una remuneración justa que permita a la persona y a su familia un nivel de vida digno: salud y asistencia médica, alimentación, vivienda y servicios sociales; a la seguridad social; derecho a la protección de la familia, la maternidad y la infancia y adolescencia; derecho a participar en la vida cultural y a gozar de las artes, el progreso científico y de sus beneficios.

El tercer grupo de Derechos, lo constituyen los denominados Derechos de Solidaridad, de los Pueblos o colectivos, consagrados en el capitulo III del Titulo II de la Constitución del 91 que responden a nuevas necesidades y a preocupaciones de la Humanidad que han surgido como consecuencia de los esfuerzos por establecer un nuevo orden político y económico internacional, que garantice la vigencia de los Derechos Humanos. Entre estos Derechos se puede mencionar: el derecho al beneficio del patrimonio común de la humanidad, el derecho a la libre determinación de los pueblos; el derecho a un medio ambiente sano, y al Desarrollo y bienestar general del ser humano. El señalamiento de estos Derechos permite disponer de un marco de referencia que muestra las posibilidades que tiene el municipio como órgano de Gobierno Local para orientar su gestión hacia la promoción y vigencia de los mismos en el ámbito de su jurisdicción, como forma de concretar el Estado social de derecho.

Los Derechos Humanos considerados como relaciones de justicia y de solidaridad, también abren espacios para la libre determinación de las personas, de los grupos y de los pueblos, y para la construcción de relaciones de respeto y cooperación entre ellos y se constituyen en un paradigma ético de la sociedad. En este sentido, estos Derechos, constituyen sustento de la Democracia ya sea entendida ésta como sistema político, como una forma de gobierno o como una forma de convivencia de las personas. El ejercicio de la Democracia en cualquier ámbito o forma que se exprese, se caracteriza por propiciar la búsqueda del bien común mediante el desarrollo de los intereses de los diversos grupos sociales, políticos, culturales étnicos etc. incluyendo a los grupos minoritarios y más vulnerables; también, por lograr que las relaciones entre los grupos permitan la afirmación de identidades particulares, el ejercicio pleno de sus derechos, el diálogo y la convivencia pacifica y por el ejercicio responsable de la autoridad y del gobierno con transparencia y rendición periódica de cuentas al pueblo. Se caracteriza también por promover la participación activa individual o colectiva en los distintos aspectos de la vida comunitaria, ejercida fundamentalmente a través de organizaciones representativas que canalizan las necesidades de los diversos sectores de la población y hacen posible su acceso a la toma de decisiones.

El ejercicio de la ciudadanía promovida por los órganos de Gobierno Local, se expresa sobre todo a través de la práctica de consultas vecinales para la formulación y ejecución de los Planes y Programas de gobierno municipal, uno de cuyos elementos es la información permanente y oportuna a los vecinos, sobre la gestión realizada o por realizar; la promoción de una conciencia mayor del cumplimiento y respeto de los deberes y derechos ciudadanos; la generación de espacios y mecanismos que contribuyan a desarrollar el ejercicio del diálogo, la tolerancia la concertación y la cooperación. También se expresa en la promoción de formas de organización del vecindario con suficiente autonomía y capacidad de propuesta y de opinión sobre los asuntos que interesan a la colectividad, atendiendo de manera prioritaria, la participación de los sectores menos favorecidos y más vulnerables; así mismo ejercitando la transparencia en la rendición de cuentas sobre el manejo de recursos y bienes bajo su gestión y administración.

La vigencia y la práctica de los Derechos Humanos permiten construir un marco de gobernabilidad que posibilita el buen gobierno. Existe una estrecha relación entre la práctica de la democracia, la vigencia de los Derechos Humanos y la gobernabilidad entendida como la capacidad social de establecer y lograr, con transparencia y responsabilidades claras, objetivos que responden a los intereses compatibilizados de la ciudadanía. Es posible lograr la gobernabilidad, de una parte, por la representación y participación de la ciudadanía y el “empoderamiento” de la población y, de otra, por una capacidad de las autoridades locales para atender las demandas de la ciudadanía y generar condiciones de confianza, respeto y credibilidad. Supone entre otros aspectos, el ejercicio de la tolerancia, el Estado social de Derecho, el respeto de los Derechos Humanos, la práctica de la negociación para la resolución de conflictos, la rendición de cuentas y la construcción de consensos. Es expresión de la voluntad política y capacidad del Estado para compartir el poder con la sociedad Civil. Esta voluntad política se traduce en una forma de gobierno en la que las instituciones y los actores de ambos lados, comparten la responsabilidad en el ejercicio del poder, promoviendo la concertación, el imperio de la Ley, la transparencia, la equidad, la eficacia y la eficiencia para conducir la colectividad hacia el logro del Desarrollo Humano.

Este proceso debe permitir la intervención de todos sin excluir o marginar a nadie porque todos somos necesarios para realizar los cambios y superar los problemas que plantea la construcción del desarrollo local. Otros rasgos que deben caracterizar este proceso son: la aplicación equitativa e imparcial de la Ley, la atención a necesidades de los vecinos/as buscando la eficacia y la eficiencia en la gestión municipal; la construcción de consensos para conciliar intereses diversos; la rendición de cuentas de manera transparente tanto a la población en general como a los líderes y representantes de diferentes instituciones y, la necesidad de ejercer el gobierno, compartiendo con los ciudadanos una visión de largo plazo sobre el desarrollo de su comunidad que se sustente en un diagnóstico (conocimiento) y en objetivos y en una estrategia (programas y acciones) definidos por consenso. Así mismo, rescatar vínculos existentes no sólo al interior del Municipio sino también en otros ámbitos de igual o de mayor nivel de gobierno (otras municipios, el departamento y la Región). El municipio por su origen democrático y su carácter representativo de los intereses de la colectividad tiene un rol importante como promotora y conductora de este proceso que le exige desarrollar amplia voluntad de servicio y de concertación para lograr que el Municipio se convierta en espacio favorable al desarrollo de condiciones que hagan posible una vida digna.

5. El Municipio y los derechos humanos.

El municipio es la entidad territorial fundamental de la división político-administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa, dentro de los límites que le señalen la Constitución y la ley, y cuya finalidad es el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectivo territorio (Ley 136 de 1994, art. 1).

El régimen municipal está definido por lo dispuesto en la Constitución Política, por lo establecido en la ley y por las siguientes disposiciones:

  • En materia de la distribución de competencias con la nación y las entidades territoriales, y los regímenes de planeación y presupuestal, por las correspondientes leyes orgánicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 288, 342 y 352 de la Constitución Política.

  • En relación con las instituciones y mecanismos de participación ciudadana a nivel municipal, por lo dispuesto en la respectiva ley estatutaria, de acuerdo con lo previsto en los artículos 103 y 152 de la Constitución Política.

  • En lo concerniente con su endeudamiento interno y externo, y sujeto a la capacidad de endeudamiento del municipio, de conformidad con la ley y de acuerdo con el literal a) del numeral 19 del artículo 150 de la Constitución Política. En lo relativo a los regímenes salariales y prestacionales de sus empleados públicos, por las normas generales que dicte el Congreso, y las disposiciones que en desarrollo de ellas expida el Gobierno, los trabajadores oficiales por las normas vigentes de contratación colectiva y las mínimas del régimen de prestaciones sociales que dicte el Congreso de la República, de conformidad con lo dispuesto en los literales e) y f) del numeral 19 del artículo 150 de la Constitución Política.

  • En relación con los regímenes de distribución de recursos entre la Nación y los municipios, de los tributos propios de éstos, de los servicios públicos a su cargo, del personal del régimen contractual y del control interno y electoral, se sujetarán a las normas especiales que se dicten sobre dichas materias de acuerdo con lo dispuesto, entre otros, por los artículos 125 y transitorio 21, 152 literal c), 269, 313 numeral 4, 356, 357, 365 y transitorio 48 de la Constitución Política (Ley 136 de 1994, Art. 2).

Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes. Esta cláusula general de competencia, impone a las autoridades municipales velar por el cumplimiento de los fines esenciales del Estado social de derecho.

Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley (Constitución Política, art. 288).

Corresponde al municipio:

  • Administrar los asuntos municipales y prestar los servicios públicos que determina la ley.

  • Ordenar el desarrollo de su territorio y construir las obras que demande el progreso municipal.

  • Promover la participación comunitaria y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes.

  • Planificar el desarrollo económico, social y ambiental de su territorio, de conformidad con la ley y en coordinación con otras entidades.

  • Solucionar las necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, servicios públicos domiciliarios, vivienda, recreación y deporte, con especial énfasis en la niñez, la mujer, la tercera edad y los sectores discapacitados, directamente y en concurrencia, complementariedad y coordinación con las demás entidades territoriales y la Nación, en los términos que defina la ley.

  • Velar por el adecuado manejo de los recursos naturales y del medio ambiente, de conformidad con la ley.

  • Promover el mejoramiento económico y social de los habitantes del respectivo municipio.

  • Hacer cuanto pueda adelantar por sí mismo, en subsidio de otras entidades territoriales, mientras éstas proveen lo necesario.

  • Las demás que le señalen la Constitución y la ley (Ley 136 de 1994, art. 3).

6. Las funciones del municipio.

La ley orgánica de ordenamiento territorial, que aún no se ha expedido, establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales. Sin embargo, la Ley 715, así como la Ley 136, definen una serie de funciones y competencias propias de los municipios, entre las cuales encontramos:

6.1. Funciones en materia de educación.

Competencias de los distritos y los municipios certificados.

  • Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los términos definidos en la presente ley.

  • Administrar y distribuir entre los establecimientos educativos de su jurisdicción los recursos financieros provenientes del Sistema General de Participaciones, destinados a la prestación de los servicios educativos a cargo del Estado, atendiendo los criterios establecidos en la presente ley y en el reglamento.

  • Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas, el personal docente y administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la planta de cargos adoptada de conformidad con la presente ley. Para ello, realizará concursos, efectuará los nombramientos del personal requerido, administrará los ascensos, sin superar en ningún caso el monto de los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones asignado a la respectiva entidad territorial y trasladará docentes entre instituciones educativas, sin más requisito legal que la expedición de los respectivos actos administrativos debidamente motivados.

  • Distribuir entre las instituciones educativas los docentes y la planta de cargos, de acuerdo con las necesidades del servicio entendida como población atendida y por atender en condiciones de eficiencia, siguiendo la regulación nacional sobre la materia.

  • Podrán participar con recursos propios en la financiación de los servicios educativos a cargo del Estado y en la cofinanciación de programas y proyectos educativos y en las inversiones de infraestructura, calidad y dotación. Los costos amparados con estos recursos no podrán generar gastos permanentes a cargo al Sistema General de Participaciones.

  • Mantener la actual cobertura y propender a su ampliación.

  • Evaluar el desempeño de rectores y directores, y de los directivos docentes.

  • Ejercer la inspección, vigilancia y supervisión de la educación en su jurisdicción, en ejercicio de la delegación que para tal fin realice el Presidente de la República.

  • Prestar asistencia técnica y administrativa a las instituciones educativas cuando a ello haya lugar.

  • Administrar el Sistema de Información Educativa Municipal o Distrital y suministrar la información al departamento y a la Nación con la calidad y en la oportunidad que señale el reglamento.

  • Promover la aplicación y ejecución de los planes de mejoramiento de la calidad en sus instituciones.

  • Organizar la prestación del servicio educativo en su en su jurisdicción.

  • Vigilar la aplicación de la regulación nacional sobre las tarifas de matrículas, pensiones, derechos académicos y cobros periódicos en las instituciones educativas

  • Cofinanciar la evaluación de logro

  • Para efectos de la inscripción y los ascensos en el escalafón, la entidad territorial determinará la repartición organizacional encargada de esta función de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional.

Competencias de los municipios no certificados. A los municipios no certificados se les asignarán las siguientes funciones

  • Administrar y distribuir los recursos del Sistema General de Participaciones que se le asignen para el mantenimiento y mejoramiento de la calidad.

  • Trasladar plazas y docentes entre sus instituciones educativas, mediante acto administrativo debidamente motivado.

  • Podrán participar con recursos propios en la financiación de los servicios educativos a cargo del Estado y en las inversiones de infraestructura, calidad y dotación. Los costos amparados por estos recursos no podrán generar gastos permanentes para el Sistema General de Participaciones.

  • Suministrar la información al departamento y a la Nación con la calidad y en la oportunidad que señale el reglamento.

6.2. Competencias en materia de Salud.

Corresponde a los municipios dirigir y coordinar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el ámbito de su jurisdicción, para lo cual cumplirán las siguientes funciones, sin perjuicio de las asignadas en otras disposiciones

De dirección del sector en el ámbito municipal:

  • Formular, ejecutar y evaluar planes, programas y proyectos en salud, en armonía con las políticas y disposiciones del orden nacional y departamental.

  • Gestionar el recaudo, flujo y ejecución de los recursos con destinación específica para salud del municipio, y administrar los recursos del Fondo Local de Salud.

  • Gestionar y supervisar el acceso a la prestación de los servicios de salud para la población de su jurisdicción.

  • Impulsar mecanismos para la adecuada participación social y el ejercicio pleno de los deberes y derechos de los ciudadanos en materia de salud y de seguridad social en salud.

  • Adoptar, administrar e implementar el sistema integral de información en salud, así como generar y reportar la información requerida por el Sistema.

  • Promover planes, programas, estrategias y proyectos en salud y seguridad social en salud para su inclusión en los planes y programas departamentales y nacionales.

De aseguramiento de la población al Sistema General de Seguridad Social en Salud

  • Financiar y Cofinanciar la afiliación al Régimen Subsidiado de la población pobre y vulnerable y ejecutar eficientemente los recursos destinados a tal fin.

  • Identificar a la población pobre y vulnerable en su jurisdicción y seleccionar a los beneficiarios del Régimen Subsidiado, atendiendo las disposiciones que regulan la materia.

  • Celebrar contratos para el aseguramiento en el Régimen Subsidiado de la población pobre y vulnerable y realizar el seguimiento y control directamente o por medio de interventoras

  • Promover en su jurisdicción la afiliación al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud de las personas con capacidad de pago y evitar la evasión y elusión de aportes.

De Salud Pública

  • Adoptar, implementar y adaptar las políticas y planes en salud pública de conformidad con las disposiciones del orden nacional y departamental, así como formular, ejecutar y evaluar el Plan de Atención Básica municipal

  • Establecer la situación de salud en el municipio y propender por el mejoramiento de las condiciones determinantes de dicha situación. De igual forma, promoverá la coordinación, cooperación e integración funcional de los diferentes sectores para la formulación y ejecución de los planes, programas y proyectos en salud pública en su ámbito territorial.

  • Además de las funciones antes señaladas, los distritos y municipios de categoría especial, 1°, 2° y 3°, deberán ejercer las siguientes competencias de inspección, vigilancia y control de factores de riesgo que afecten la salud humana presentes en el ambiente, en coordinación con las autoridades ambientales.

  • Ejercer vigilancia y control sanitario en su jurisdicción, sobre los factores de riesgo para la salud, en los establecimientos y espacios que puedan generar riesgos para la población, tales como establecimientos educativos, hospitales, cárceles, cuarteles, albergues, guarderías, ancianatos, puertos, aeropuertos y terminales terrestres, transporte público, piscinas, estadios, coliseos, gimnasios, bares, tabernas, supermercados y similares, plazas de mercado, de abasto público y plantas de sacrificio de animales, entre otros

  • Cumplir y hacer cumplir en su jurisdicción las normas de orden sanitario previstas en la Ley 9ª de 1979 y su reglamentación o las que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Ningún municipio podrá asumir directamente nuevos servicios de salud ni ampliar los existentes y están obligados a articularse a la red departamental.

  • La gestión en salud pública es función esencial del Estado y para tal fin la Nación y las entidades territoriales concurrirán en su ejecución en los términos señalados en la ley 715. Las entidades territoriales tendrán a su cargo la ejecución de las acciones de salud pública en la promoción y prevención dirigidas a la población de su jurisdicción. Los distritos y municipios asumirán las acciones de promoción y prevención, inclusive, las que hacían parte del Plan Obligatorio de Salud Subsidiado. Para tal fin, los recursos que financiaban estas acciones, se descontarán de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado, en la proporción que defina el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, con el fin de financiar estas acciones. Se exceptúa de lo anterior, a las Administradoras del Régimen Subsidiado Indígenas y a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas. Los municipios y distritos deberán elaborar e incorporar al Plan de Atención Básica las acciones señaladas en la ley 715, el cual deberá ser elaborado con la participación de la comunidad y bajo la dirección del Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud. A partir del año 2003, sin la existencia de este plan estos recursos se girarán directamente al departamento para su administración. Igual ocurrirá cuando la evaluación de la ejecución del plan no sea satisfactoria. La prestación de estas acciones se contratará prioritariamente con las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas vinculadas a la entidad territorial, de acuerdo con su capacidad técnica y operativa.

6.3. Otras funciones.

Además de las establecidas en la Constitución y en otras disposiciones, corresponde a los Municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o Cofinanciar proyectos de interés municipal y en especial ejercer las siguientes competencias:

Servicios Públicos

  • Realizar directamente o a través de terceros en materia de servicios públicos además de las competencias establecidas en otras normas vigentes la construcción, ampliación rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura de servicios públicos.

En materia de vivienda

  • Participar en el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social.

  • Promover y apoyar programas o proyectos de vivienda de interés social, otorgando subsidios para dicho objeto, de conformidad con los criterios de focalización nacionales, si existe disponibilidad de recursos para ello.

En el sector agropecuario

  • Promover, participar y/o financiar proyectos de desarrollo del área rural.

  • Prestar, directa o indirectamente el servicio de asistencia técnica agropecuaria.

  • Promover mecanismos de asociación y de alianzas de pequeños y medianos productores.

En materia de transporte

  • Construir y conservar la infraestructura municipal de transporte, las vías urbanas, suburbanas, veredales y aquellas que sean propiedad del municipio, las instalaciones portuarias, fluviales y marítimas, los aeropuertos y los terminales de transporte terrestre, en la medida que sean de su propiedad o cuando éstos le sean transferidos directa o indirectamente.

  • Las vías urbanas que forman parte de las carreteras nacionales seguirán a cargo de la Nación.

  • Planear e identificar prioridades de infraestructura de transporte en su jurisdicción y desarrollar alternativas viables.

En materia ambiental

  • Tomar las medidas necesarias para el control, la preservación y la defensa del medio ambiente en el municipio, en coordinación con las corporaciones autónomas regionales.

  • Promover, participar y ejecutar programas y políticas para mantener el ambiente sano.

  • Coordinar y dirigir, con la asesoría de las Corporaciones Autónomas Regionales, las actividades permanentes de control y vigilancia ambientales, que se realicen en el territorio del municipio.

  • Ejecutar obras o proyectos de descontaminación de corrientes o depósitos de agua afectados por vertimientos, así como programas de disposición, eliminación y reciclaje de residuos líquidos y sólidos y de control a las emisiones contaminantes del aire.

  • Promover, cofinanciar o ejecutar, en coordinación con otras entidades públicas, comunitarias o privadas, obras y proyectos de irrigación, drenaje, recuperación de tierras, defensa contra las inundaciones y regulación de cauces o corrientes de agua

  • Realizar las actividades necesarias para el adecuado manejo y aprovechamiento de cuencas y microcuencas hidrográficas.

  • Prestar el servicio de asistencia técnica y realizar transferencia de tecnología en lo relacionado con la defensa del medio ambiente y la protección de los recursos naturales.

  • En materia de centros de reclusión. Los municipios en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec podrán apoyar la creación, fusión o supresión, dirección, organización, administración, sostenimiento y vigilancia de las cárceles para las personas detenidas preventivamente y condenadas por contravenciones que impliquen privación de la libertad.

En deporte y recreación

  • Planear y desarrollar programas y actividades que permitan fomentar la práctica del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física en su territorio

  • Construir, administrar, mantener y adecuar los respectivos escenarios deportivos.

  • Cooperar con otros entes deportivos públicos y privados para el

  • cumplimiento de los objetivos previstos en la ley.

En cultura

  • Fomentar el acceso, la innovación, la creación y la producción artística y cultural en el municipio.

  • Apoyar y fortalecer los procesos de información, investigación, comunicación y formación y las expresiones multiculturales del municipio.

  • Apoyar la construcción, dotación, sostenimiento y mantenimiento de la infraestructura cultural del municipio y su apropiación creativa por parte de las comunidades; y proteger el patrimonio cultural en sus distintas expresiones y su adecuada incorporación al crecimiento económico y a los procesos de construcción ciudadana.

  • Apoyar el desarrollo de las redes de información cultural y bienes, servicios e instituciones culturales (museos, bibliotecas, archivos, bandas, orquestas, etc.), así como otras iniciativas de organización del sector cultural.

  • Formular, orientar y ejecutar los planes, programas, proyectos y eventos municipales teniendo como referencia el Plan Decenal de Cultura.

En prevención y atención de desastres. Los municipios con la cofinanciación de la Nación y los departamentos podrán:

  • Prevenir y atender los desastres en su jurisdicción.

  • Adecuar las áreas urbanas y rurales en zonas de alto riesgo y reubicación de asentamientos.

En materia de promoción del desarrollo

  • Promover asociaciones y concertar alianzas estratégicas para apoyar el desarrollo empresarial e industrial del municipio y en general las actividades generadoras de empleo.

  • Promover la capacitación, apropiación tecnológica avanzada y asesoría empresarial.

Atención a grupos vulnerables

  • Podrán establecer programas de apoyo integral a grupos de población vulnerable, como la población infantil, ancianos, desplazados o madres cabeza de hogar.

Equipamiento municipal.

  • Construir, ampliar y mantener la infraestructura del edificio de la Alcaldía, las plazas públicas, el cementerio, el matadero municipal y la plaza de mercado y los demás bienes de uso público, cuando sean de su propiedad.

Desarrollo comunitario.

  • Promover mecanismos de participación comunitaria para lo cual podrá convocar, reunir y capacitar a la comunidad.

Fortalecimiento institucional

  • Realizar procesos integrales de evaluación institucional y capacitación, que le permitan a la administración local mejorar su gestión y adecuar su estructura administrativa, para el desarrollo eficiente de sus competencias, dentro de sus límites financieros.

  • Adelantar las actividades relacionadas con la reorganización de la administración local con el fin de optimizar su capacidad para la atención de sus competencias constitucionales y legales, especialmente: El pago de indemnizaciones de personal originadas en programas de saneamiento fiscal y financiero por el tiempo de duración de los mismos; y, el servicio de los créditos que se contraten para ese propósito.

  • Financiar los gastos destinados a cubrir el déficit fiscal, el pasivo laboral y el pasivo prestacional, existentes a 31 de diciembre de 2000, siempre y cuando tales gastos se encuentren contemplados en programas de saneamiento fiscal y financiero, con el cumplimiento de todos los términos y requisitos establecidos en la Ley 617 de 2000 y sus reglamento

  • Cofinanciar cada dos años con la Nación la actualización del instrumento Sisbén o el que haga sus veces.

En justicia. Los municipios podrán financiar las inspecciones de policía para la atención de las contravenciones y demás actividades de policía de competencia municipal.

En materia de orden público, seguridad, convivencia ciudadana y protección del ciudadano.

  • Apoyar con recursos la labor que realiza la fuerza pública en su jurisdicción.

  • Preservar y mantener el orden público en su jurisdicción, atendiendo las políticas que establezca el Presidente de la República.

Restaurantes escolares

  • Corresponde a los distritos y municipios garantizar el servicio de restaurante para los estudiantes de su jurisdicción, en desarrollo de esta competencia deberán adelantar programas de alimentación escolar con los recursos descontados para tal fin de conformidad con establecido en artículo 2°, parágrafo 2° de la presente ley, sin detrimento de los que destina el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a este tipo de programas u otras agencias públicas o privadas. La ejecución de los recursos para restaurantes escolares se programará con el concurso de los rectores y directores de las instituciones educativas. Estos recursos se distribuirán conforme a fórmula para la distribución de recursos de la participación de propósito general.

En empleo. Promover el empleo y la protección a los desempleados.

7. Las autoridades municipales.

Como ya lo hemos señalado, la razón de ser de todas las autoridades públicas de Colombia, es la guarda y los principios constitucionales que orientan la acción del Estado social de derecho, que nos son otros que la defensa, protección y promoción de los derechos humanos. En el orden municipal, esas autoridades encuentran una mayor posibilidad de trabajo por estos ideales, ya que están en constante contacto y reracionamiento con los ciudadanos de “carne y hueso”.

  • El Concejo

  • Según el art. 312 de la Constitución Política, En cada municipio habrá una corporación administrativa elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que se denominará Concejo Municipal, integrado por no menos de siete, ni más de veintiún miembros según lo determine la ley, de acuerdo con la población respectiva 65.

    Corresponde a los Concejos cumplir una serie de funciones relacionadas con su tarea de representar los intereses colectivos y el bien común, el cual esta íntimamente ligado a la profundización de la democracia, el desarrollo humano, y los derechos humanos. En este contexto debe comprenderse el alcance de las siguientes funciones:

    • Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

    • Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.

    • Autorizar al Alcalde para celebrar contratos y ejercer pro témpore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.

    • Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.

    • Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.

    • Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear a iniciativa del alcalde establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.

    • Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.

    • Elegir al Personero para el período que fije la ley, y a los demás funcionarios que ésta determine.

    • Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.

    • Las demás que la Constitución y la ley le asignen (Constitución Política, art. 313, numerales 1 a 10).

    • Con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local, los Concejos podrán dividir sus municipios en comunas cuando se trate de áreas urbanas, y en corregimientos en caso de zonas rurales (Constitución Política, art. 318, inc. 1).

    Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los Concejos las siguientes:

    • Disponer lo referente a la policía en sus distintos ramos, sin contravenir las leyes y ordenanzas, ni los decretos del Gobierno Nacional o del gobernador respectivo.

    • Exigir los informes escritos o citar a los secretarios de la alcaldía, directores de departamentos administrativos o entidades descentralizadas municipales, al contralor o al personero, así como a cualquier funcionario municipal, excepto el alcalde, para que en sesión ordinaria haga declaraciones orales sobre asuntos relacionados con la marcha del municipio.

    • Reglamentar la autorización al alcalde para contratar, señalando los casos en que requiere autorización previa del concejo.

    • Autorizar al Alcalde para delegar en sus subalternos o en las juntas administradoras locales algunas funciones administrativas distintas de las que dispone la Ley 136 de 1994.

    • Elegir Personero y Contralor.

    • Determinar las áreas urbanas y suburbanas de la cabecera municipal y demás centros poblados de importancia, fijando el respectivo perímetro urbano.

    • Determinar la nomenclatura de las vías públicas y de los predios o domicilios.

    • Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, de conformidad con la ley.

    • Velar por la preservación y defensa del patrimonio cultural.

    • Organizar la Contraloría y la Personería y dictar las normas necesarias para su funcionamiento.

    • Dictar las normas orgánicas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al Plan Municipal o Distrital de desarrollo, de conformidad con las normas orgánicas de planeación.

  • El Alcalde.

  • El Alcalde es consubstancial al municipio colombiano. Tan es así, que hasta hace poco la definición de municipio se entendía como aquella porción de territorio sometido a la jurisdicción de un Alcalde. Los Alcaldes son el eje fundamental del proceso de descentralización y de la democracia local y encarnan hoy las esperanzas para la construcción del desarrollo humano y los derechos humanos en los municipios, así como de la construcción del nuevo liderazgo que el país necesita.

    Son atribuciones constitucionales del Alcalde:

    • Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del Concejo. Esta cláusula general de competencia lo hace responsable del trabajo por los fines del estado social de derecho y por la defensa, protección y promoción de los derechos humanos en su municipio.

    • Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el Alcalde por conducto del respectivo comandante.

    • Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.

    • Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos.

    • Presentar oportunamente al concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos, y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio.

    • Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.

    • Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para los gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.

    • Colaborar con el concejo para el buen desempeño de sus funciones, presentarle informes generales sobre su administración y convocarlo a sesiones extraordinarias, en las que sólo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado.

    • Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y de presupuesto.

    • Las demás que la Constitución y la ley le señalen (Constitución Política, art. 315).

    En relación con el Concejo:

    • Presentar los proyectos de acuerdo que juzgue convenientes para la buena marcha del municipio.

    • Presentar oportunamente los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, y de obras públicas, que deberá estar coordinado con los planes departamentales y nacionales, y presentar dentro del término legal el proyecto de acuerdo sobre el presupuesto anual de rentas y gastos.

    • Colaborar con el concejo para el buen desempeño de sus funciones; presentarles informes generales sobre su administración en la primera sesión ordinaria de cada año, y convocarlo a sesiones extraordinarias en las que sólo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado.

    • Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico

    • Reglamentar los acuerdos municipales.

    • Enviar al gobernador, dentro de los cinco (5) días siguientes a su sanción o expedición los acuerdos del Concejo, los decretos de carácter general que expida, los actos mediante los cuales se reconozca y decrete honorarios a los concejales y los demás de carácter particular que el gobernador le solicite.

    • Aceptar la renuncia o conceder licencia a los concejales, cuando el concejo esté en receso.

    En relación con el orden público:

    • Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del presidente de la República y del respectivo gobernador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.

    • Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:

    - Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos.

    - Decretar el toque de queda.

    - Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes.

    - Requerir el auxilio de la fuerza armada en los casos permitidos por la Constitución y la ley.

    - Dictar dentro del área de su competencia los reglamentos de policía local necesarios para el cumplimiento de las normas superiores, conforme al artículo 9 del decreto 1335 de 1970 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.

    En relación con la Nación, el Departamento y las autoridades jurisdiccionales:

    • Conceder permisos, aceptar renuncias y posesionar a los empleados nacionales que ejerzan sus funciones en el municipio, cuando no haya disposición que determine la autoridad que deba hacerlo, en casos de fuerza mayor o caso fortuito o cuando reciba tal delegación.

    • Coordinar y supervisar los servicios que presten en el municipio entidades nacionales o departamentales e informar a los superiores de las mismas, de su marcha y del cumplimiento de los deberes por parte de los funcionarios respectivos en concordancia con los planes y programas de desarrollo municipal.

    • Visitar periódicamente las dependencias administrativas y las obras públicas que se ejecuten en el territorio de la jurisdicción.

    • Ejercer las funciones que le delegue el Gobernador.

    • Colaborar con las autoridades jurisdiccionales cuando éstas requieran de su apoyo e intervención.

    En relación con la administración municipal:

    • Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente.

    • Nombrar y remover los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes y directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.

    • Suprimir o fusionar entidades o dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos. Los acuerdos que sobre este particular expida el Concejo, facultarán al alcalde para que ejerza la atribución con miras al cumplimiento de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad definidos por el artículo 209 de la Constitución Política.

    • Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para los gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado. Los acuerdos que sobre este particular se expidan podrán facultar al alcalde para que sin exceder el monto presupuestal fijado, ejerza dicha función pro témpore, en los términos del artículo 209 de la Constitución Política.

    • Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y de presupuesto, observando las normas jurídicas aplicables.

    • Ejercer jurisdicción coactiva para hacer efectivo el cobro de las obligaciones a favor del municipio. Esta función puede ser delegada en las tesorerías municipales y se ejercerá conforme a lo establecido en la legislación contencioso-administrativa y de procedimiento civil.

    • Velar por el cumplimiento de las funciones de los empleados oficiales municipales y dictar los actos necesarios para su administración.

    • Apoyar con recursos humanos y materiales el buen funcionamiento de las juntas administradoras locales.

    • Imponer multas hasta por diez (10) salarios mínimos diarios, según la gravedad, a quienes le desobedezcan, o le falten al respeto, previo procedimiento sumario administrativo donde se observe el debido proceso y el derecho de defensa, do conformidad con los acuerdos correspondientes. La oportunidad para el pago y la conversión de las sumas en arresto se gobiernan por lo prescrito en la ley.

    • Ejercer el poder disciplinario respecto de los empleados oficiales bajo su dependencia.

    • Señalar el día o los días en que deba tener lugar el mercado público.

    • Conceder licencias y aceptar renuncias a los funcionarios y miembros de las juntas, concejos (sic) y demás organismos cuyos nombramientos corresponda al Concejo, cuando éste no se encuentre reunido, y nombrar interinamente a quien deba reemplazarlos, excepto en los casos en que la ley 136 de 1994 disponga otra cosa.

    • Coordinar las actividades y servicios de los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales, sociedades de economía mixta, fondos rotatorios y unidades administrativas especiales del municipio.

    • Distribuir los negocios, según su naturaleza, entre las secretarías, departamentos administrativos y establecimientos públicos.

    • Conceder permisos a los empleados públicos municipales de carrera administrativa para aceptar con carácter temporal cargos de la Nación o del Departamento.

    • Adelantar acciones encaminadas a garantizar la promoción de la solidaridad y la convivencia entre los habitantes del municipio, diseñando mecanismos que permitan la participación de la comunidad en la planeación del desarrollo, la concertación y la toma de decisiones municipales.

    • Velar por el desarrollo sostenible en concurrencia con las entidades que determine la ley.

    • Ejecutar acciones tendientes a la protección de las personas, niños e indigentes y su integración a la familia y a la vida social, productiva y comunitaria.

    En relación con la ciudadanía:

    • Informar sobre el desarrollo de su gestión a la ciudadanía de la siguiente manera: En los municipios de 3a., 4a., 5a. y 6a. categorías, a través de bandos y medios de comunicación local que se dispongan. En los municipios de las categorías 1a., 2a. y Especial, a través de las oficinas de prensa de la Alcaldía.

    • Convocar por lo menos dos veces al año a ediles, a las organizaciones sociales y veedurías ciudadanas, para presentar los informes de gestión y de los más importantes proyectos que serán desarrollados por la administración.

    • Difundir de manera amplia y suficiente el plan de desarrollo del municipio a los gremios, a las organizaciones sociales y comunitarias y a la ciudadanía en general.

    • Facilitar la participación ciudadana en la elaboración del plan de desarrollo municipal.

    7.3. El Personero.

    La Personería Municipal es una de esas instituciones del orden municipal, que, a pesar de su importancia y de la trascendencia de los sus objetivos que debe procurar, lo mismo que por y del papel que ha asumido desempeñado durante su larga trayectoria en la vida municipal, no ha sido suficientemente comprendida y entendida suficientemente en sus acciones actuación y posibilidades por las comunidades locales y, aún, ni por las autoridades municipales, demás autoridades municipales, departamentales y nacionales.

    Desde la ley 11 de 1986, que dio base al anterior Estatuto Básico de la Administración Municipal, se atribuyeron ó al Personero las funciones de actuar como defensor del pueblo y veedor ciudadano y también como agente del Ministerio Público. Como veedor ciudadano le ha correspondido representar a la comunidad, vigilar y fiscalizar la gestión que cumplen las diversas autoridades administrativas de carácter local y la conducta oficial de los empleados municipales, y velar por el cabal ejercicio del derecho de petición. Como agente del Ministerio Público lleva la vocería de la sociedad para garantizar el cumplimiento de la Ley y la justicia.

    Funciones como Agente del Ministerio Público

    El Personero ejerce en el municipio, bajo la dirección suprema del Procurador General de la Nación, las funciones del Ministerio Público, además de las que determinen la Constitución, la ley, los acuerdos, y las siguientes:

    • Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las ordenanzas, las decisiones judiciales y los actos administrativos, promoviendo las acciones a que hubiere lugar, en especial las previstas en el artículo 87 de la Constitución.

    • Vigilar el ejercicio eficiente y diligente de las funciones administrativas municipales.

    • Ejercer la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas municipales; ejercer preferentemente la función disciplinaria respecto a los servidores públicos municipales; adelantar las investigaciones correspondientes acogiéndose a los procedimientos establecidos para tal fin por la Procuraduría General de la Nación, bajo la supervigilancia de los procuradores provinciales a las cuales deberán informar de las investigaciones.

    • Intervenir eventualmente y por delegación del Procurador General de la Nación en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales.

    • Intervenir en los procesos civiles y penales en la forma prevista por las respectivas disposiciones procedimentales.

    • Intervenir en los procesos de policía, cuando lo considere conveniente o cuando lo solicite el contraventor o el perjudicado con la contravención

    • Velar por la efectividad del derecho de petición con arreglo a la ley.

    • Rendir anualmente informe de su gestión al Concejo.

    • Exigir a los funcionarios públicos municipales la información necesaria y oportuna para el cumplimiento de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna, salvo la excepción prevista por la Constitución o la ley.

    • Presentar al Concejo proyectos de acuerdo sobre la materia de su competencia.

    • Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios y empleados de su dependencia.

    • Defender el patrimonio público interponiendo las acciones judiciales y administrativas pertinentes.

    • Interponer la acción popular para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados por el hecho punible, cuando se afecten intereses de la comunidad, constituyéndose como parte del proceso penal o ante la jurisdicción civil.

    • Divulgar los derechos humanos y orientar e instruir a los habitantes del municipio en el ejercicio de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.

    • Cooperar en el desarrollo de las políticas y orientaciones propuestas por el Defensor del Pueblo en el territorio municipal.

    • Interponer por delegación del Defensor del Pueblo las acciones de tutela en nombre de cualquier persona que lo solicite o se encuentre en situación de indefensión.

    Funciones como defensor de los derechos humanos.

    Son atribuciones del Personero, que cumple como defensor de los derechos humanos, las siguientes:

    • Recibir las quejas y reclamos que cualquier individuo o institución le hagan llegar, referentes a la violación por parte de funcionarios del Estado, o agentes ajenos al Gobierno, de los derechos civiles o políticos y de las garantías sociales.

    • Solicitar informaciones que al respecto considere necesarias, para lo cual tendrá acceso a las dependencias de carácter nacional, departamental y municipal de su jurisdicción.

    • Todas las autoridades que realicen capturas o retenciones, allanamientos o actos que limiten la libertad de los ciudadanos, deberán notificar tales acciones, su motivo y el lugar de su realización al personero municipal de la respectiva jurisdicción en un término no superior a las 24 horas siguientes a la realización de dichos eventos, so pena de constituir causal de mala conducta que será sancionada por la destitución del empleo.

    • Solicitar a los funcionarios de la Rama Jurisdiccional los informes que considere necesarios, sobre los hechos investigados que se relacionen con la violación de los derechos humanos y que hubieren sido cometidos en el respectivo municipio, sin que para tales efectos exista reserva del sumario, previo el cumplimiento de las formalidades previstas en el Código de Procedimiento Penal para tales efectos.

    • Promover la acción jurisdiccional en los casos en que exista fundamento para ello.

    • Poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos que a su juicio impliquen situaciones irregulares, a fin de que sean corregidas o sancionadas por la administración.

    • Presentar informe anual al Concejo Municipal y a las Procuradurías regionales sobre la situación de los derechos humanos en su municipio y recomendar las medidas pertinentes.

    • Las demás que señale la ley.

    Funciones como Veedor del Tesoro.

    En los municipios donde no exista Contraloría municipal, de conformidad con la Ley 617, el Personero ejercerá las funciones de veedor del tesoro público. Para tal efecto tendrá las siguientes atribuciones:

    • Velar por el cumplimiento de los principios rectores de la contratación administrativa establecidos en la ley, tales como: transparencia, economía, responsabilidad, ecuación contractual y selección objetiva.

    • Velar por el cumplimiento de los objetivos del Control Interno establecidos en la ley, tales como: igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y valoración de costos ambientales.

    • Realizar las visitas, inspecciones y actuaciones que estime oportunas en todas las dependencias de la administración municipal para el cabal cumplimiento de sus atribuciones en materia de tesoro público municipal.

    • Evaluar permanentemente la ejecución de las obras públicas que se adelanten en el respectivo municipio.

    • Exigir informes sobre su gestión a los servidores públicos municipales y a cualquier persona pública o privada que administre fondos o bienes del respectivo municipio.

    • Coordinar la conformación democrática a solicitud de personas interesadas o designar de oficio, comisiones de veeduría ciudadana que velen por el uso adecuado de los recursos públicos que se gasten o inviertan en la respectiva jurisdicción.

    • Solicitar la intervención de las cuentas de la respectiva entidad territorial por parte de la Contraloría General de la Nación o de la Contraloría departamental, cuando lo considere necesario.

    • Tomar las medidas necesarias, de oficio o a petición de un número plural de personas o de veedurías ciudadanas, para evitar la utilización indebida de recursos públicos con fines proselitistas

    • Promover y certificar la publicación de los acuerdos del respectivo concejo municipal, de acuerdo con la ley.

    • Procurar la celebración de los cabildos abiertos reglamentados por la ley. En ellos presentará los informes sobre el ejercicio de sus atribuciones como veedor del Tesoro Público.

    8. El Comité municipal de defensa, protección y promoción de los derechos humanos.

    Para coordinar el diseño, implementación y evaluación de políticas publicas relacionadas con la vigencia de los derechos humanos en el municipio, es conveniente que los Concejos Municipales creen, organicen y pongan en funcionamiento este espacio de participación ciudadana y de concertación. Este Comité puede estar adscrito al Despacho del Personero Municipal y debe ser integrado por las autoridades y representantes de las organizaciones sociales relacionadas con la defensa, protección y promoción de los derechos humanos en el municipio. El Comité, puede organizarse en comisiones para atender cada una de las generaciones de los derechos humanos y sus funciones podrían ser:

    • Analizar los principales problemas de derechos humanos que se presenten en el municipio, que afecten con mayor agudeza a la población y plantear políticas y procedimientos para superarlos.

    • Adelantar campañas de educación a la comunidad sobre todo lo referente a los derechos humanos, la importancia de su defensa, el respeto y el papel de las instituciones gubernamentales para garantía de los mismos

    • Apoyar las gestiones que emprenda el personero municipal y demás entidades gubernamentales, en cuanto hace referencia a la denuncia e investigación sobre violaciones a los Derechos Humanos en la jurisdicción del municipio.

    • Atender las denuncias relacionadas con los Derechos Humanos y asesorar a las víctimas sobre el quehacer en cada caso concreto. Promover la puesta en marcha de sistemas de prevención de violaciones a los derechos humanos.

    • Canalizar hacia el Defensor del Pueblo las distintas propuestas y sugerencias que la comunidad local exprese para plantear a las autoridades competentes su atención pronta y oportuna.

    • Colaborar con la Personería en la supervisión y vigilancia de los establecimientos carcelarios, internados siquiátricos, ancianatos, salacunas, centros de protección al menor, centros de rehabilitación para el menor infractor, centros de rehabilitación para discapacitados, hogares comunitarios y hospitales ubicados en la jurisdicción del municipio, con el fin de vigilar el respeto a los Derechos Humanos y coadyuvar a su desarrollo y progreso.

    • Coordinar y elaborar al desarrollo de las acciones que realicen los Comités de Derechos Humanos de los centros carcelarios y penitenciarios y de las guarniciones militares y de policía.

    • Recomendar a la Administración municipal la ejecución de obras y acciones que estén encaminadas a solucionar problemas que de manera especial beneficien a la comunidad relacionados con los derechos humanos.

    • Llevar una relación estadística sobre las violaciones a los derechos humanos.


    • Funciones del Municipio y de las autoridades locales.

      Derecho que cubre

      Normativa de Derechos Humanos

      DERECHOS FUNDAMENTALES

      - El Alcalde cumple y hace cumplir la Constitución y la ley. Esta cláusula general de competencia lo obliga a velar por el cumplimiento de los fines del estado social de derecho y por ende, por los derechos humanos en su municipio.

      - El Acalde es responsable de conservar el orden público en el municipio.

      - Es función del Personero Municipal, velar por que los funcionarios públicos cumplan con la constitución y la ley, así como investigar y sancionar a aquellos que las incumplan. Debe preocuparse especialmente por la protección de la vida de los ciudadanos, y tratar de evitar la violación de los derechos humanos por parte de los servidores públicos.

      - De conformidad con la ley 715, apoyar con recursos la labor de la fuerza publica.

      Derecho a la Vida

      Art. 11 CP., Código Penal, Ley 74/68, Art. 3 CIDH, Art. 6 Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)

      - El Alcalde debe adelantar acciones encaminadas a garantizar la promoción de la solidaridad y la convivencia entre los habitantes del municipio.

      - Como primera autoridad de Policía, al Alcalde le compete el asegurar el cumplimiento de la ley y el mantenimiento del orden público por parte de todos los ciudadanos, y en desarrollo de esa función debe impedir que se presenten tratos crueles, inhumanos y degradantes en su jurisdicción.

      - El Concejo nombra al Personero municipal que es el defensor de los derechos humanos en su territorio y ante el Cabildo el Personero presenta informes periódicos sobre la situación de los derechos humanos.

      - Es función del Personero Municipal, la defensa, protección y promoción de los derechos humanos, y llevar la rocería del Ministerio Publico en los procesos judiciales que se le deleguen.

      Derecho a la protección de la dignidad humana y de la honra (prohibición de la tortura, tratos crueles e inhumanos)

      Art. 12 CP., Art. 21 CP., Ley 74/68, Art. 137 de la Ley 599 de 2000, Art. 5 CIDH, Art. 2 CIDH, Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, (Código Penal),Art. 178 DIH

      - El Alcalde cumple y hace cumplir la Constitución y la ley. Esta cláusula general de competencia lo obliga a velar por el cumplimiento de los fines del estado social de derecho y por ende, por los derechos humanos en su municipio.

      - Compete al Alcalde velar por la tranquilidad y seguridad ciudadanas.

      - Las autoridades municipales deben ser garantes del ejercicio responsable de la libertad persona, aboliendo toda forma de esclavitud, servidumbre, sumisión, trata de personas, secuestro y detenciones arbitrarias entre otras. - El Alcalde como primera autoridad administrativa del municipio, en caso de ausencia de inspectores del trabajo, debe velar por el cumplimiento de la normatividad laboral y evitar condiciones de esclavitud o semiesclavitud.

      - Así mismo, la autoridad administrativa y de policía en cabeza del alcalde municipal, al igual que el personero como defensor del pueblo, deben preocuparse por ejercer labores de vigilancia, prevención y represión ante las nuevas formas de esclavitud, ante lo cual deben ejercer vigilancia y control garantizando condiciones óptimas de trabajo en su municipio, y estar vigilante ante los casos de sumisión ideológica que se presenten, en aras de la libertad del individuo.

      - El Concejo debe dictar las normas de policía dentro del marco de la ley.

      - El Concejo nombra al Personero municipal que es el defensor de los derechos humanos en su territorio y ante el Cabildo el Personero presenta informes periódicos sobre la situación de los derechos humanos.

      - Es función del Personero: Velar por el respeto de los derechos humanos de las personas recluidas en establecimientos carcelarios, psiquiátricos, hospitalarios y en ancianatos y orfelinatos. Al igual que en los en que se considere que hay una detención arbitraria o ilegal, es el personero quien debe interponer la acción del Habeas Corpus para conseguir la libertad de la persona en un tiempo máximo de 36 horas.

      Derecho a la libertad personal

      Art. 13 CP., Art. 7Código Penal, Art. 10 Código Sustantivo del Trabajo, Art.  13, 71 y 218 Código Penal Militar; Art. 4 par. Decreto 1108 de 1994, Art. 32 par. 1 Ley 136 de 1994, Art. 74 Código Civil, Decreto 1727 de 1993, Art. 7 Ley 218 de 1995, Art. 70 Ley 115 de 1994, Art. 2 Ley 182 de 1995, Art. 11 Decreto 1122 de 1999, Art. 6 Ley 823 de 2003, Art. 3 Decreto 1006 de 2004, Art. 1, 3 y 4 CIDH, Art. 8 Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, Art. 7 Estatuto Corte Penal Internacional

      El Alcalde cumple y hace cumplir la Constitución y la ley.

      - Los municipios deben hacer cumplir este derecho fundamental; nadie podrá ser discriminado por razones de color, origen nacional o étnico, idioma, religión, nacimiento u otro status; por tanto se busca que prevalezca el derecho de toda persona, con especial inclusión de las minorías étnicas y raciales, de los discapacitados, de los enfermos, etc., propendiendo por un reconocimiento equitativo como personas ante la Ley, igualdad ante la Corte e igual protección de la ley como ciudadanos y colombianos.

      - El Concejo nombra al Personero municipal que es el defensor de los derechos humanos en su territorio y ante el Cabildo el Personero presenta informes periódicos sobre la situación de los derechos humanos.

      Derecho a la igualdad y la no discriminación

      Art. 13, 28, 30 CP., Ley 74/68, Art. 3, ley 65/93

      Art. 10, 11, 12 CIDH., observaciones 13,18 y 28 Comité Derechos Humanos, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

      -El Alcalde cumple y hace cumplir la Constitución y la ley.

      - La administración municipal debe promover campañas de registro de los niños y en general de todas las personas que en el municipio que no lo estén. Es primordial el trabajo mancomunado con las Registradurías y las Notarias. Esta labor debe realizarse en todos los municipios pero haciendo especial énfasis en aquellos que son receptores de población en situación de desplazamiento forzoso.

      - El Personero debe defender y proteger los derechos humanos.

      El derecho a la personalidad jurídica

      Art. 16 CP., Ley 74/68, Ley 387/97, Código Civil, Art. 44 Decreto 1260 de 1970, Decreto 290/99,Art. 6 CIDH

      - El Alcalde cumple y hace cumplir la Constitución y la ley.

      - Como Jefe de la administración, el Alcalde debe Impedir que los servidores públicos utilicen con fines distintos a los establecidos en la constitución, la información que sobre los particulares llega a su conocimiento.

      Insertar en la educación procesos que creen una cultura por el respeto a la intimidad a la que tiene derecho toda persona.

      - El Personero es el defensor de los derechos humanos en el municipio

      El derecho a la intimidad “Habeas Data”

      Art. 15 CP., Ley 74/68, Art. 12 CIDH

      - El Alcalde cumple y hace cumplir la Constitución y la ley.

      - El Alcalde debe promover entre la ciudadanía en general, y entre las autoridades y funcionarios públicos en particular, el respeto por la diversidad en la forma en que los ciudadanos decidan vivir, mientras que esa opción no viole la ley o afecte los derechos de los demás.

      - A nivel de la educación pública y privada, la ley 115 señala que debe fomentarse el ejercicio responsable de la libertad entre los niños y los jóvenes, recordando los deberes que tienen con el Estado y la sociedad, y recalcando en todo caso la libertad en la forma en que deciden desarrollar su existencia.

      - El Personero debe promover las acciones judiciales cuando sea necesario proteger este derecho e investigar y sancionar a los funcionarios públicos que violen el mismo.

      El libre desarrollo de la personalidad

      Art. 16 CP. Art. 29 CIDH

      - El Alcalde cumple y hace cumplir la Constitución y la ley.

      - El Concejo nombra al Personero municipal que es el defensor de los derechos humanos en su territorio y ante el Cabildo el Personero presenta informes periódicos sobre la situación de los derechos humanos.

      - El Alcalde debe permitir la realización y el desarrollo de actividades y rituales de tipo religioso, sin restringir ninguna confesión o denominación eclesial en su municipio. Debe velar porque no se presenten actos de violencia por motivos religiosos y tratar con igualdad a las autoridades eclesiásticas de las distintas iglesias que funcionen en el municipio. También debe tener como válidos los actos rituales que de acuerdo con la ley tiene efectos civiles (Ej.: matrimonios, bautismos, etc) siempre que cumplan con las formalidades que ella impone.

      Las libertades de conciencia creencia y cultos

      Art. 18 CP., Art. 19 CP., Art. 7,68,70 CP, Ley 74/68, Art. 18 CIDH

      -El Alcalde cumple y hace cumplir la Constitución y la ley.

      - Es función del Alcalde: Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones, presentarle informes generales sobre su administración y convocarlo a sesiones extraordinarias, en las que sólo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado.

      - Informar sobre el desarrollo de su gestión a la ciudadanía de la siguiente manera: En los municipios de 3a., 4a., 5a. y 6a. categorías, a través de bandos y medios de comunicación local que se dispongan. En los municipios de las categorías 1a., 2a. y Especial, a través de las oficinas de prensa de la Alcaldía.

      - Difundir de manera amplia y suficiente el plan de desarrollo del municipio a los gremios, a las organizaciones sociales y comunitarias y a la ciudadanía en general.

      - Facilitar la participación ciudadana en la elaboración del plan de desarrollo municipal.

      La Libertad de expresión y el derecho a la información

      Art. 20 CP., Ley 74/68, Art. 19 CIDH., Art. 73,74 CP (DESC)

      - El Alcalde cumple y hace cumplir la Constitución y la ley. Esta cláusula general de competencia lo obliga a velar por el cumplimiento de los fines del estado social de derecho y por ende, por los derechos humanos en su municipio.

      - Establecer programas de desarrollo regional con modelos aplicados como lo son los PDP, a través de la gobernabilidad democrática, o por ejemplo, Planes Congruente de Paz de Antioquia y las Asambleas Constituyentes de Antioquia.

      - Posibilitar el Acceso a la justicia, a través de las Casas de Justicia y Paz.

      - Prohibir la fabricación y uso de armas de destrucción masiva, químicas, como de control biológico, así como regular la manipulación de residuos tóxicos.

      - El Personero es el defensor de los derechos humanos en el municipio

      Derecho a la Paz

      Art. 22 CP., Ley 418/97,

      Art. 81 CP.

      - El Alcalde cumple y hace cumplir la Constitución y la ley.

      - Es función del Personero: Velar por la efectividad del derecho de petición. Con tal fin, debe instruir debidamente a quienes deseen presentar una petición; escribir las de quienes no pudieren o supieren hacerlo; y recibir y solicitar que se tramiten las peticiones y recursos de que tratan los títulos I y II del Código Contencioso Administrativo.

      - Con base en el artículo 282 de la Constitución interponer la acción de tutela y asumir la representación del defensor del pueblo cuando este último se la delegue.

      Derecho de Petición

      Art. 23 CP., Decreto no. 1 de 1984 o Código de lo Contencioso Administrativo, Art. 8, 21 CIDH., Art. 19 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

      - Al Alcalde le compete como primera autoridad de policía del municipio: Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como: Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos. Decretar el toque de queda. Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes.

      - Requerir el auxilio de la fuerza armada en los casos permitidos por la Constitución y la ley.

      - Dictar dentro del área de su competencia los reglamentos de policía local necesarios para el cumplimiento de las normas superiores, conforme al artículo 9 del decreto 1335 de 1970 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.

      Derecho a la libre circulación por el territorio

      Art. 24 CP., Ley 74/68, Art. 13 CIDH., Art. 22 Convención Americana

      - El artículo 288 de la Constitución señala que a los municipios les compete promover la participación ciudadana y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes.

      - El Personero municipal debe velar por el cumplimiento de este derecho.

      - Generar espacios propios para el desarrollo de la investigación científica, la enseñanza y el aprendizaje. Para ello puede crear instituciones de educación superior o impulsar su creación por parte de particulares.

      Libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra

      Art. 26 CP., Art. 27 CP., Ley 30/92, Ley 115/94, Art. 23, 26 CIDH

      - El Alcalde cumple y hace cumplir la Constitución y la ley. Esta cláusula general de competencia lo obliga a velar por el cumplimiento de los fines del estado social de derecho y por ende, por los derechos humanos en su municipio.

      - Colaborar en el desarrollo de las actividades de las organizaciones de la sociedad civil, facilitando el uso de espacios del municipio para que los ciudadanos puedan reunirse y realizar actividades de índole social, políticas y económicas que garanticen el ejercicio de este derecho.

      - Es función del Municipio: Promover la participación comunitaria y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes. Para ello debe preocuparse por promover la creación y consolidación de las Juntas de Acción Comunal, veedurías ciudadanas y otras formas de organización de las comunidades que contribuyan a su desarrollo a través de la participación democrática en diversos proyectos.

      Derechos de reunión y asociación

      Art. 37 CP., Art. 38 CP., Art. 22 Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, Art. 15, 16 Pacto de San José, Art. 20 CIDH. Ley 743 de 2002 y decreto 2350 de 2003.

      - El alcalde como primera autoridad administrativa del municipio, en caso de ausencia de inspectores del trabajo, debe velar por el cumplimiento de la normatividad laboral, entre ella las leyes que regulan lo relativo al derecho colectivo del trabajo. Debe como primera autoridad de Policía del Municipio garantizar la vida y seguridad de los dirigentes y miembros de los sindicatos y prevenir y proteger su vida cuando por motivo del desarrollo de esa actividad sea amenazada. Debe ordenar a las autoridades de Policía la protección de los lugares de reunión de los sindicatos cuando las condiciones de orden público o de seguridad así lo aconsejen.

      - Los Personeros Municipales deben estar prestos a colaborar en la asesoría a los ciudadanos en cuanto a las acciones legales necesarias ante los jueces laborales para la protección de los derechos de asociación sindical y vigilar el cumplimiento de la ley en estos aspectos por parte de los servidores públicos y de los particulares.

      Derecho a constituir sindicatos

      Art. 39 CP., Ley 26, 27 /76, Art. 23 CIDH

      Código Sustantivo del Trabajo.

      -El artículo 288 de la Constitución señala que a los municipios les compete promover la participación ciudadana y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes.

      - El Concejo pueden dividir el territorio en Comunas y Corregimientos para mejorar la prestación de servicios y asegurar la participación ciudadana.

      - Como servidor público el Alcalde debe actuar de acuerdo a los principio de transparencia, eficiencia, y por ningún motivo debe incurrir en actividades que afecten el patrimonio público y la moralidad administrativa. Con el fin de lograr un control efectivo por parte de la ciudadanía, debe estar presto a permitir y facilitar las acciones que realicen los veedores ciudadanos, y también rendir los informes necesarios a los ciudadanos a través de los cabildos abiertos y otros Mecanismos de Participación Popular y Ciudadana. - Es función del Alcalde: Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos, y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio. La construcción del Plan de Desarrollo Municipal, debe contar con la participación de los ciudadanos a través de los Consejos de Participación a nivel municipal.

      También ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y de presupuesto.

      - Es función del Personero: Vigilar la conducta oficial de los ediles, empleados y trabajadores del municipio; verificar que desempeñen cumplidamente sus deberes; adelantar las investigaciones disciplinarias e imponer las sanciones que fueren del caso, todo de conformidad con las disposiciones vigentes.

      - Es función del Contralor fomentar la participación ciudadana para el control social de la gestión pública.

      Derecho a la participación política

      Art. 40 CP., Art. 21 CIDH

      - El Alcalde cumple y hace cumplir la Constitución y la ley.

      - La ley 715 atribuye al municipio apoyar al INPEC en la creación, fusión o supresión, dirección, organización, mantenimiento, y vigilancia de las cárceles.

      - La ley 715 también le atribuye al municipio financiar las Inspecciones de policía para la atención de contravenciones.

      -El Personero Municipal, como Agente del Ministerio Público actúa en la indagación, la investigación y el juzgamiento, como garante de los derechos humanos y de los derechos fundamentales ejerciendo vigilancia sobre las actuaciones de los diferentes organismos de control dando cumplimiento al debido proceso y a las normas nacionales e internacionales.

      Derecho al debido proceso

      Art. 29 CP., Ley 906 de agosto 30 de 2004 (Nuevo Código de Procedimiento Penal Colombiano), Art. 9, 10. 11 Pacto Internacional de los derechos civiles y políticos, Art. 7 Convención Americana

      DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

      - El artículo 288 de la Constitución señala que a los municipios les compete promover la participación ciudadana y el mejoramiento económico, social y cultural de sus habitantes.

      - Es función del Municipio: Solucionar las necesidades insatisfechas de saneamiento ambiental, agua potable, servicios públicos domiciliarios, vivienda, recreación y deporte, con especial énfasis en la niñez, la mujer, la tercera edad y los sectores discapacitados, directamente y en concurrencia, complementariedad y coordinación con las demás entidades territoriales y la Nación, en los términos que defina la ley.

      - Promover el mejoramiento económico y social de los habitantes del respectivo municipio.

      - El Personero Municipal debe velar por la protección de la familia.

      Protección a la familia

      Art. 42 CP., Art. 10 PIDESC, Art. 16 CIDH,

      - De conformidad con el articulo 288 de la Constitución, compete el municipio solucionar las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, recreación y deporte, con especial cuidado de los grupos vulnerables (niños, mujeres, ancianos, discapacitados)

      - El Concejo nombra al Personero municipal que es el defensor de los derechos humanos en su territorio y ante el Cabildo el Personero presenta informes periódicos sobre la situación de los derechos humanos.

      - Al Alcalde le corresponde dar participación equitativa a las mujeres en la administración municipal.

      - El Personero Municipal debe velar por el cumplimiento de este derecho

      Derechos de la mujer

      Art. 43 CP., Art. 3, 7 PIDESC., Ley 82/93, Ley 248 de 1995, Ley 509 de 1999, Ley 731 de 2002, LEY 581 DE 2000, Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer

      - De conformidad con el articulo 288 de la Constitución, compete el municipio solucionar las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, recreación y deporte, con especial cuidado de los grupos vulnerables (niños, mujeres, ancianos, discapacitados)

      - Dar cumplimiento y ser garantes de que la niñez sea protegida por su familia, la sociedad y el mismo Estado.

      - Facilitar e incorporar el derecho al registro, a tener un nombre y a adquirir una nacionalidad.

      - Garantizar las condiciones en que la niñez y la juventud puedan tener un acceso a una seguridad alimentaría que les permita crecer y desarrollarse de manera integral.

      - Garantizar el derecho a la educación gratuita y obligatoria, al menos en su fase elemental, y a continuar su formación en niveles más elevados del sistema educativo.

      - Dar una formación integral, es decir posibilitar al niño desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad.

      Derechos de los niños y las niñas

      Art. 44, 50 CP., Ley 12 de 1991, Ley 173/94, Ley 265/96, Ley 470/98, Ley 679/01, Ley 704/01, Ley 765/02, Decreto 2737/89, Art. 10 PIDESC., Art. 25 CIDH., Pacto Internacional de 1969, Art. 24 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

      - De conformidad con el articulo 288 de la Constitución, compete el municipio solucionar las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, recreación y deporte, con especial cuidado de los grupos vulnerables (niños, mujeres, ancianos, discapacitados)

      - La ley 715 responsabiliza a los municipios de adelantar acciones a favor de los derechos de la juventud.

      Derechos de la juventud

      Art. 45 CP., Ley 375/97, Art. 10 PIDESC

      - De conformidad con el articulo 288 de la Constitución, compete el municipio solucionar las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, recreación y deporte, con especial cuidado de los grupos vulnerables (niños, mujeres, ancianos, discapacitados)

      - Promover la realización de obras públicas que tengan en cuenta las necesidades de quienes están en situación de incapacidad o minusvalía. Iniciar acciones de educación que promuevan el respeto y la integración social de personas de tercera edad y discapacitados, además de realizar programas para que sea integración sea efectiva.

      - Establecer tarifas diferenciales para facilitar el ingreso a eventos culturales de personas de tercera edad y discapacitados. De ser factible, realizar convenios con instituciones que protejan a estas personas con el fin de permitir el ingreso de individuos de menores recursos.

      - Es tarea del Personero Municipal la protección de los derechos de la tercera edad y la prevención del maltrato físico, psicológico, económico, social y abandono. Para ello debe vigilar porque las diferentes instituciones que suministran bienes y servicios (salud, alimentación, medicinas, recreación, etc.,) a este grupo poblacional lo hagan de acuerdo a los cánones correspondientes.

      Protección a la tercera edad

      Art. 46 CP.,  Ley 29 de 1975, Decreto 2011 de 1976, Decreto 77 de 198, Art. 411 Código Civil, Ley 100 de 1993, Ley 715/01, Art. 261Ley 100 de1993,Art. 10 PIDESC, Resolución 213/48 (III) Asamblea General de Naciones Unidas, Asamblea Mundial sobre envejecimiento (Viena, 1982), Resolución 46/91 Asamblea General de Naciones Unidas

      - De conformidad con la Ley 715, las administraciones municipales deben garantizar el derecho que tienen toda persona al trabajo, a su libre elección, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, por tanto deben establecer acciones que conlleven a la prohibición de toda discriminación tanto en el empleo, como en su remuneración, por tanto estas deben ser garantes de la conformación y asociación a que tienen derecho las diferentes agremiaciones y sindicatos en la búsqueda de la defensa de sus intereses y derechos.

      - El Municipio debe adelantar acciones que dinamicen la economía regional y local que generen empleo, trabajo e ingresos a sus pobladores.

      - El Personero deber garantizar la defensa y protección de los derechos de los trabajadores.

      Derecho al trabajo

      Art. 52, 54, 55, 56 y 57 CP., Ley 319, Art. 23 CIDH, PIDESC, Art. 14Declaración Americana de derechos del Hombre, Declaración de la OIT,

      - De conformidad con el articulo 288 de la Constitución, compete el municipio solucionar las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, recreación y deporte, con especial cuidado de los grupos vulnerables (niños, mujeres, ancianos, discapacitados)

      - La ley 715 consagra como responsabilidad primigenia de los municipios dirigir y coordinar el sector salud y el sistema general de seguridad social en salud.

      - El Alcalde debe preocuparse por el cumplimiento de los aportes al SGSS - tanto en salud, pensiones como riesgos profesionales- por parte de empleadores y trabajadores, tomando las medidas administrativas que le corresponda cuando unos y otros incumplan con su obligación

      - Es función del Personero: Recibir quejas o reclamos sobre la violación de los derechos civiles y políticos y las garantías sociales.

      Derecho a la seguridad social

      Art. 48 CP., Ley 715/01, Ley 100 de1993, Art. 12 PIDESC., Art. CIDH

      - De conformidad con el articulo 288 de la Constitución, compete el municipio solucionar las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, recreación y deporte, con especial cuidado de los grupos vulnerables (niños, mujeres, ancianos, discapacitados)

      - La ley 715 consagra como responsabilidad primigenia de los municipios dirigir y coordinar el sector salud y el sistema general de seguridad social en salud.

      Derecho a la salud básica

      Art. 49 CP., Ley 715/01, Ley 100 de1993, Art. 12 PIDESC, Art. 25 CIDH, Ley 9a de 1979, Art. 10 Protocolo de San Salvador

      - La ley 715 responsabiliza a los municipios para participar en el sistema nacional de vivienda, y de promover programas de vivienda de interés social

      - Vigilar el cumplimento de las normas vigentes sobre desarrollo urbano, uso del suelo y reforma urbana.

      Derecho a la vivienda

      Art. 51 CP., Art. 11 PIDESC

      Art. 58, 60 CP, Art. 17, 25 CIDH***

      - De conformidad con el articulo 288 de la Constitución, compete el municipio solucionar las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, recreación y deporte, con especial cuidado de los grupos vulnerables (niños, mujeres, ancianos, discapacitados)

      - La ley 715 atribuye al municipio la tarea de planear y desarrollar actividades que permitan fomentar la practica del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física en su territorio.

      - Promover el sano esparcimiento y, la práctica deportiva, y el aprovechamiento del tiempo libre de los habitantes. A través de los recursos públicos, pagar la construcción, adecuación, mantenimiento y administración de los escenarios y campos deportivos del Municipio.

      - Dotar de implementos necesarios para la enseñanza y aprendizaje deportivo en las instituciones educativas públicas del municipio.

      Derecho a la recreación, la practica del deporte y el aprovechamiento del tiempo libre

      Art. 52 CP., Ley 115 de 1994, Ley 181 de 1995, Ley 715 de 2001, Art. 24 PIDESC, Art. 15 Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre, Carta Internacional para la educación del Ocio de 1993, Art. 31 Convención sobre los derechos del niño de 1989,

      - De conformidad con el articulo 288 de la Constitución, compete el municipio solucionar las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, recreación y deporte, con especial cuidado de los grupos vulnerables (niños, mujeres, ancianos, discapacitados)

      - La ley 715 consagra como responsabilidad primigenia de los municipios, el dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles preescolar, básica y media.

      Es función del Personero: Divulgar la Constitución y en coordinación con otras autoridades, adelantar programas de educación y concientización sobre los derechos humanos y los deberes fundamentales del hombre.

      Es función del municipio: Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los términos definidos en la presente ley.

      Derecho a la educación

      Art. 67, 68, 69 CP., Ley 115 de 1994, Art. 62 Decreto 1860/94, Decreto 0907/96, Ley 715 de 2001, Art. 26 CIDH, Art. 13 PIDESC, Protocolo de San Salvador

      - El artículo 288 de la Constitución señala que a los municipios les compete promover la participación ciudadana y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes.

      - La ley 715 responsabiliza a los municipios de fomentar el acceso, la innovación, la creación y la producción artística y cultural.

      - Fomentar la cultura, y las ciencias en la formulación de los Planes de Desarrollo Municipales, así como su acceso a la creación y producción artística y cultural, al igual que generar espacios propicios para la formación y divulgación de las diversas expresiones multiculturales

      - Promover una cultura de los derechos humanos, que trascienda las campañas publicitarias o los discursos electorales, donde se integre a las diversas instituciones, tanto educativas, como públicas y privadas, y a partir de los valores propios a una comunidad generar espacios de concertación, dialogo, y búsqueda de soluciones a los conflictos, aunque también se pueda trabajar en la exploración de sinergias.

      Derecho a la cultura

      Art. 70, 71, 72 CP., Ley 397 de 1997, Ley 715 de 2001, Art. 22, 27 CIDH, Art. 27 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Art. 15 PIDESC, Carta Social Europea (1961), Art. 17 Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (1981), Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural (1985)

      DERECHOS COLECTIVOS Y DEL MEDIO AMBIENTE

      - Corresponde a los Alcaldes vigilar y controlar la prestación de servicios públicos por parte organismos públicos o de personas particulares.

      - Corresponde al Alcalde ejercer, de acuerdo con la ley, el control de precios, pesas y medidas y emprender las acciones necesarias para evitar o sancionar el acaparamiento y la especulación

      - Es función del Personero: Procurar la defensa de los derechos e intereses del consumidor.

      - Es función del Municipio: Solucionar las necesidades insatisfechas de saneamiento ambiental, agua potable, servicios públicos domiciliarios.

      Los derechos de los consumidores y de los usuarios

      Art. 78 CP., Ley 73 de 1981, Decreto 1441 de 1982, Decreto 3446 de 1982; Decreto 2876, Decreto 2746 de 1984, Ley 472 de 1998

      - El artículo 288 de la Constitución señala que los municipios deben prestar los servicios públicos que señale la ley.

      - La ley 142 señala que son competencia de los municipios los servicios de agua potable, gas natural, energía eléctrica, telecomunicaciones, alcantarillados, recolección y disposición final de basuras,

      -La ley 715 les asigna la responsabilidad de la construcción de infraestructura de servicios públicos

      - El Concejo deber reglamentar lo relacionado con la prestación de los servicios públicos de conformidad con la ley.

      Derechos de los usuarios de los servicios públicos.

      Art. 356 CP., Art. 367, 368 CP., Art. 32 Ley 80 de 1993, Ley 142 de 1994, Decreto 1429 de 1995, Ley 472 de 1998

      -La ley 715 atribuye a los municipios el tomar las medidas para el control, preservación, y defensa del medio ambiente, en coordinación con las Corporaciones Autónomas Regionales.

      - Es función del Personero: Defender los derechos e intereses colectivos

      - Es función del Municipio coordinar y participar en el diseño de las políticas relacionadas con la prevención y atención de emergencias y desastres junto con el Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres

      - El Concejo debe dictar las normas necesarias para el control, preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.

      Derecho al medio ambiente

      Art. 79, 80 CP., Ley 99 de 1993, Ley 472 de 1998, Ley 715 de 2001, Art. 1 PIDESC, Declaración sobre Ambiente Humano de Naciones Unidas en 1972 (Declaración de Estocolmo), Declaración de La Haya de 1989, la Declaración sobre Ambiente y Desarrollo de Naciones Unidas (Río de Janeiro 1992), Informe de la relatora especial en derechos humanos y ambiente de la Subcomisión de derechos humanos de Naciones Unidas (Informe Ksentini 1994)

      - El artículo 288 de la Constitución señala que a los municipios les compete promover la participación ciudadana y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes.

      - El Concejo debe reglamentar lo relacionado con los usos del suelo

      - Es función del Personero: Velar por la defensa de los bienes del Distrito y demandar de las autoridades competentes las medidas necesarias para impedir la perturbación y ocupación de los bienes fiscales y de uso público.

      La protección del espacio público

      Art. 63, 82 CP., Ley de reforma urbana (protección del espacio público) , Ley 9ª de 1989, Ley 3ª de 1991, Ley 388 de 1997, Ley 472 de 1998

      - El artículo 288 de la Constitución señala que a los municipios les compete promover la participación ciudadana y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes.

      - Es función del Alcalde: Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos, y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio

      - La ley 715 señala que al municipio le compete promover asociaciones y concertar alianzas estratégicas para promover el desarrollo empresarial e industrial del municipio. Promover la capacitación, apropiación tecnológica avanzada y accesoria empresarial.

      - El Concejo nombra al Personero municipal que es el defensor de los derechos humanos en su territorio y ante el Cabildo el Personero presenta informes periódicos sobre la situación de los derechos humanos.

      - Posibilitar el ejercicio y el uso legítimo a la libertad, al respeto y a los derechos que le son inherentes a las personas permitiendo que esta crezca en un contexto social óptimo y con las debidas condiciones externas para el crecimiento de su desarrollo psicológico, social, cultural, política, jurídica, étnica, etc.

      Derecho al desarrollo

      Art. 44,69, 70, 80 CP., Art. 289, 298, 300, 305, 306 CP., Ley 472 de 1998, Declaración de Filadelfia de 1944, Convención de la OIT, Resolución 41/128 de 1986 Asamblea General de las Naciones Unidas, Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena, Austria) 1993


      Acciones para la defensa, protección y promoción de los derechos humanos desde los municipios.

      En este acápite, se presenta el contenido de los derechos humanos previsto en la Constitución Colombiana de 1991 seguido de una serie de propuestas de acciones que pueden adelantar las autoridades locales en asocio con los diversos estamentos de la sociedad y con la concurrencia de otras autoridades publicas que tienen presencia en el municipio, como en el orden nacional y departamental.

      1. DERECHO A LA VIDA

      Artículo 11 Constitución Política (CP.) de 1991. "El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte."

      Algunas acciones a desarrollar desde los municipios A partir de las competencias consagradas en la Constitución y las leyes, desde los municipios se pueden adelantar diversas acciones a favor del derecho a la vida, tales como las siguientes: Control al uso legitimo de armas por parte de los servidores públicos autorizados; contribuir a la prevención e investigación de ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias; promoción de la educación para la vida en Escuelas y Colegios; estimulo a la creación y a las expresiones culturales que den cuenta del derecho a la vida; alimentación básica para un normal desarrollo de la vida; jornadas de sensibilización en los medios comunitarios de comunicación local; acciones encaminadas a evitar que la gente muera de forma violenta; control porte de armas; control de conductores en estado de embriaguez; control de pandillas; puesta en marcha de Observatorios de la violencia; diseño y operación de un Sistema de Alertas tempranas; lucha contra la impunidad en homicidios.

      Acciones de la misma comunidad: Acudir personalmente o llamar a la oficina permanente de derechos humanos de su región o ciudad; ella permanece abierta las 24 horas del día y allí se pueden encontrar los abogados de turno; para realizar cualquier denuncia o queja sobre desaparición, es aconsejable llevar una fotografía reciente del desaparecido, y los datos sobre sus características, físicas, vestido y otros elementos que tenia al desaparecer y que sirven para averiguar su paradero; denunciar inmediatamente el hecho en las oficinas de la Fiscalía (Fiscalia General, Oficina de Veeduría o en la inspección de policía más próxima); presentar la queja en las oficinas de la Procuraduría de la región si se presume que en la violación participo un funcionario público (agentes de la policía, del ejército o cualquier otro funcionario del estado); Acudir a la Defensoría del Pueblo o la Personería Municipal, que prestan su ayuda en estos casos; solicitar el nombre, cargo, e institución de todas las personas a las cuales se acudan y tomar los datos por escrito; recopilar toda la información posible sobre los hechos: Nombres, apodos, y características físicas de los posibles autores, placas de vehículos, testigos, lugar preciso, fecha y hora exacta de los acontecimientos, y en general toda la información que sirva para que las autoridades defensoras de los derechos puedan actuar rápidamente; Solicitar al funcionario que recibe la declaración, informe sobre él trámite que se seguirá y la fecha en que pueda averiguarse sobre el resultado de las investigaciones. Cuando peligre la vida de una persona, todos (particulares y autoridades) estamos obligados a prestar la ayuda necesaria a quien lo necesita. Debe actuarse para salvar una vida antes que cualquier necesidad de investigación judicial.” Recordemos que es obligación de los médicos o sus auxiliares, de los funcionarios públicos y de todos los ciudadanos, socorrer y ayudar a cualquier persona que se encuentre en peligro de muerte.

      2. DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA DIGNIDAD HUMANA Y DE LA HONRA -PROHIBICIÓN DE TORTURA, TRATOS CRUELES E INHUMANOS-

      Artículo 12 CP: "Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes."

      Artículo 21 CP: " Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección."

      Algunas acciones a desarrollar desde los municipios: Actuación de la Personería Municipal: El Personero y las autoridades de la salud, pueden divulgar los principios éticos aplicables a la función del personal de salud, especialmente los médicos, en la protección de personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

      Otras acciones pueden ser: Adelantar campañas contra el rumor, el chisme y demás actos que lesionen el honor y la honra de los individuos y de las organizaciones sociales; los servidores públicos deben abstenerse de realizar acciones que impliquen la violación de normas de carácter esencial sobre la dignidad y la libertad de las personas; atender de manera preferente, las denuncias que implican la violación del derecho a la dignidad y la honra (Los comportamientos de los individuos, ya sean funcionarios estatales o privados, deben estar encaminados a proteger este derecho y en el caso que sean vulnerados utilizar los mecanismos correctivos ya que la libertad individual debe ser regulada por el bien colectivo); difundir y capacitar sobre la normatividad internacional y local en derechos humanos en especial en este derecho.

      3. DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL

      Artículo 13 CP (Modificado por el Acto Legislativo No. 2 de 2003, Art. 3) : "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica…"

      Algunas acciones a desarrollar desde los municipios: Facilitar oportunidades para que las personas realicen sus ideales de vida; Instruir sobre la tolerancia y el respeto a las diferencias; Velar por los derechos de la persona capturada, detenida ó retenida por agentes del Estado; Interponer el recurso de habeas corpus ; promover acciones que permitan la construcción del bien común, como espacio vital para el ejerció de la libertad; prevenir formas laborales seudoesclavizantes; prevención sobre nuevas formas de esclavitud como la trata de personas; Campañas para prevenir y condenar socialmente el secuestro, las retenciones arbitrarias; Cumplir todos los procedimientos establecidos en la ley para los casos en que una persona debe ser privada de su libertad; aplicar medidas que den trato diferencial positivo para los sectores más vulnerados; Incluir participativamente a los diferentes sectores sociales en la formulación de políticas públicas; propiciar mecanismos que apunten al empoderamiento ciudadano (jurídicos y pedagógicos)

      4. DERECHO A LA IGUALDAD Y LA NO DISCRIMINACIÓN

      Artículo 13 CP: "… El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan."

      Artículo 28 CP: " Toda persona es libre.  Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, para que este adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley. En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles. Una ley estatutaria reglamentará la forma en que, sin previa orden judicial, las autoridades que ella señale puedan realizar detenciones, allanamientos y registros domiciliarios, con aviso inmediato a la Procuraduría General de la Nación y control judicial posterior dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, siempre que existan serios motivos para prevenir la comisión de actos terroristas.  Al iniciar cada período de sesiones el Gobierno rendirá informe al Congreso sobre el uso que se haya hecho de esta facultad.  Los funcionarios que abusen de las medidas a que se refiere este artículo incurrirán en falta gravísima, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar."

      Artículo 30 CP: " Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas."

      Algunas acciones a realizarse desde los Municipios. Adelantar acciones educativas y de investigación que documenten las situaciones de exclusión y discriminación en el municipio, asi como de las respectivas soluciones; promoción de la participación ciudadana Informada; Sensibilización hacia los sectores vulnerables y marginales; adelantar acciones de inclusión de minorías étnicas y raciales; gestionar acciones de no discriminación a discapacitados y enfermos; implementar planes de igualdad de oportunidades para hombres y mujeres, con respaldo presupuestal para tal fin; diseñar y aplicar un programa de convivencia pluriétnica para la equidad; adelantar campañas de sensibilización sobre el respeto a las diferencias de raza, credo, militancia política, edad, sexo, preferencias, etc. Las instituciones deben ser garantes en la búsqueda y consolidación por un equilibrio, que debe empezar desde la pedagogía, estableciendo criterios que integren el respeto a las diferencia.

      5. EL DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA

      Artículo 14 CP: "Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica."

      Algunas acciones a desarrollar en los municipios: Velar por que se cumplan los trámites de registro civil en el municipio; Articular todos los procesos de registro civil de acuerdo a la ley, respetando las particularidades, que al respecto tienen las minorías étnicas. Sobre este punto hay que reconocer las diferencias de carácter lingüístico de un lado y de la forma como se hace la afiliación en cada comunidad (matri o patrilineal).

      6. EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD

      Artículo 16 CP: "Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico."

      Algunas acciones a desarrollar en los municipios: Promoción del respeto del derecho a optar la sexualidad; Promoción de la salud sexual y reproductiva; incorporar tanto en los pénsum académicos de las instituciones educativas como en los medios de comunicación, actividades didácticas enfocadas a realzar la importancia del libre desarrollo de la persona en la comunidad; velar porque en las instituciones educativas se respete el derecho al libre desarrollo de la personalidad sin perjuicio de los reglamentos internos y estos últimos deben estar en consonancia con la Constitución; proteger a través de los mecanismos que establece la Constitución y la Ley a las personas que por motivo de la forma particular en que han decidido vivir, sufren persecución o discriminación por parte de algún funcionario del Estado o institución particular, sin vulnerar tampoco el derecho de asociación en sentido negativo; iniciar las acciones de carácter disciplinario a las que hubiere lugar en contra de aquellos servidores públicos que vulneraren este derecho de manera injustificada; dado que este derecho fundamental esta por encima de valores morales particulares o de creencias religiosas específicas, no se puede justificar su violación en base a la supremacía de uno de ellos, ya que en este caso se trata de una norma constitucional y esta prevalece sobre las demás. Los funcionarios estatales y ciudadanos en general, deben forjar acciones que conlleven al cumplimiento de ley.

      7. LIBERTAD DE CONCIENCIA, DE CREENCIAS Y DE CULTO

      Artículo 18 CP: " Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia."

      Artículo 19 CP:" Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley."

      Algunas acciones a desarrollar desde los municipios: Promoción del dialogo con y entre las iglesias, en temas de interés comunitario; establecimiento de una carta de la tolerancia en el orden local; vigilar el adecuado cumplimiento del respeto a las libertades de conciencia, de creencias y de cultos; promoción de acciones culturales y educativas que visibilicen el respeto a las diferencias de creencias, opiniones y cultos religiosos, difundir la tolerancia y el respeto al libre desarrollo de la personalidad, como valores esenciales de la vida en sociedad, a través de los establecimientos educativos, y medios de comunicación principalmente; Incorporar tanto en los pénsum académicos de las instituciones educativas como en los medios de comunicación, actividades didácticas enfocadas a realzar la importancia del respeto a las diferencias y a la libertad de cultos y expresiones religiosas; velar porque en las instituciones educativas se respete el derecho al libre desarrollo de la personalidad sin perjuicio de los reglamentos internos.

      8. LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y EL DERECHO A LA INFORMACIÓN

      Artículo 20 CP: " Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura."

      Artículo 73 CP: " La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional."

      Artículo 74 CP: " Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. El secreto profesional es inviolable."

      Algunas acciones a desarrollar desde los municipios: Fortalecimiento de las emisoras de radio comunitaria; Puesta en marcha de Sistemas Locales de Información; puesta en marca de sistemas de gestión para la gobernabilidad democrática como el SIGOB; operación del Sistema de información sobre la contratación administrativa; rendición publica de cuentas; desarrollar actividades que permitan difundir valores a través de los diversos lenguajes polifónicos como la danza, la pintura, la escritura (Estos lenguajes verbales y simbólicos permiten crear espacios de expresión y tolerancia); difundir desde las instituciones públicas y privadas materiales didácticos que permitan informar a la comunidad donde poder conseguir información, cuales son los mecanismos para acceder a ella, los tiempos, etc.; promoción y difusión masiva de los derechos humanos, a la comunidad a través de medios de comunicación públicos y privados ( se pueden crear por ejemplo, un periódico semestral, programas radiales para ser emitidos por la Emisora Cultural y Emisoras Comunitarias, preparación de una revista y video anual y el diseño e implementación de una Página Web); velar por la protección de la vida y la seguridad de los periodistas y comunicadores a nivel regional (garantizar que quien ejerce la labor periodística de manera responsable e imparcial no sufra menoscabo en su integridad, en su vida, como consecuencia de ese ejercicio) ; asignar las pautas publicitarias y de difusión que sean acorde a lo establecido por la Constitución y la Ley. (Se debe evitar al máximo que los presupuestos de pauta publicitaria del sector público se conviertan en un mecanismo de censura a la labor periodística). A su vez, se deben crear y mantener estímulos para que la prensa libre pueda denunciar la corrupción; dichas acciones pueden ir vinculadas desde las instituciones educativas donde el trabajo periodístico cree códigos de conducta y forme en valores sociales como la responsabilidad, la honestidad, la verdad, la austeridad, el compromiso, etc.; garantizar la existencia de medios de comunicación de carácter público de alta calidad, evitando de esta manera la concentración; dentro de las acciones que pueden darse en cuanto a la divulgación y derecho a la información se puede generar espacios en que se dicten talleres de capacitación e interacción regional, dirigidos a directores de radios comunitarias y de otros medios locales de información, así como a capacitadores y dinamizadores del programa. Igualmente, desde las alcaldías se puede hacer un sistema de evaluación del impacto sobre la transmisión periodística, la apropiación de la comunidad sobre los diversos temas y las acciones preventivas conjuntas adoptadas hacia la prevención de la corrupción; promover la libre discusión y el diálogo libre, en todos los grupos sociales y ONG, especialmente para la resolución de conflictos y divergencias buscando siempre salidas equitativas y productivas.

      9. EL DERECHO A LA PAZ

      Artículo 20 CP: " Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura."

      Respecto al Control de Armas:

      Artículo 81 CP: " Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos. El Estado regulará el ingreso al país y la salida de él de los recursos genéticos, y su utilización, de acuerdo con el interés nacional."

      Artículo 214 CP numeral 2: "No podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales. En todo caso se respetarán las reglas del derecho internacional humanitario. Una ley estatutaria regulará las facultades del Gobierno durante los estados de excepción y establecerá los controles judiciales y las garantías para proteger los derechos, de conformidad con los tratados internacionales. Las medidas que se adopten deberán ser proporcionales a la gravedad de los hechos."

      Algunas acciones a desarrollar desde los municipios: Adelantar acciones de educación para la paz; promover formas de resistencia civil; gestionar programas de desarrollo y paz -PDP y laboratorios de paz; promover acciones de replica buenas practicas como las constituyentes por la paz y el plan congruente de paz de Antioquia; gestionar comunidades de paz ; adelantar acciones contra las minas antipersonal; diseñar acciones de asistencia humanitaria de emergencia; reconocer públicamente la necesidad de eliminar todas las formas de discriminación e intolerancia, incluyendo aquellas originadas en la raza, color, sexo, lengua, religión, opinión política u otra, nacional, étnica u origen social, propiedad, discapacidad, nacimiento u otra condición; promover la democracia, el desarrollo del respeto universal respecto de la observancia de los derechos humanos y libertades fundamentales; permitir a las personas, a todo nivel el desarrollo de sus aptitudes para el diálogo, la negociación, elaboración de un consenso y la resolución pacífica de las diferencias; fortalecer las instituciones democráticas y asegurar la total participación en el proceso de desarrollo; Incrementar la transparencia y credibilidad de la autoridad. A través de las instituciones educativas, de las instituciones públicas, privadas, ONG, crear sistemas de información y comunicación que permitan establecer puentes comunitarios y alianzas sociales que fortalezcan la cultura de paz y la no violencia, así como de resistencia civil por la consecución de la tan anhelada Paz.

      10. EL DERECHO DE PETICIÓN

      Artículo 23 CP: "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales."

      Algunas acciones a desarrollar desde los municipios: Ilustrar a la ciudadanía y a los servidores públicos sobre como ejercer y cumplir el derecho; facilitar el acceso a documentos públicos; trabajar mancomunadamente desde las instituciones a las cuales demandan la prestación de servicios por la protección de sus derechos, por dar buen ejemplo como funcionarios públicos, acatando el debido proceso y respetando las normas que estipula la Constitución y la ley; dar trámite oportuno a las peticiones de los ciudadanos, esto es, resolver los derechos de petición en los términos de ley ; iniciar las acciones disciplinarias de acuerdo con lo estipulado en el Código Único Disciplinario, cuando los servidores públicos retarden o se abstengan de dar trámite o resolver las peticiones de los asociados, o den lugar al silencio administrativo; poner en marcha centros de información ciudadana y disponer en las bibliotecas publicas los documentos oficiales de mayor relevancia para el interés general.

      11. EL DERECHO A LA LIBRE CIRCULACIÓN POR EL TERRITORIO

      Artículo 24 CP " Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia. El Gobierno Nacional podrá establecer la obligación de llevar un informe de residencia de los habitantes del territorio nacional,  de conformidad  con la ley estatutaria que se expida para el efecto."

      Algunas acciones a desarrollar desde los municipios: Atención a la población desplazada por la violencia dando cumplimiento a las disposiciones previstas en la ley 387; prevención del desplazamiento y estímulos al retorno; implementar las funciones de la policía como salvaguarda de la libertad de circulación; garantizar a todos los habitantes las condiciones de seguridad necesarias para que se respete el derecho a escoger libremente el lugar de su residencia. El Personero debe velar por los intereses y derechos de la sociedad, frente a la actuación de los servidores públicos y los particulares; promover acciones en relación con el fomento del arraigo y de pertenencia; adelantar acciones relacionadas con el transito tales como la señalización, cuidado de los peatones; Incrementar el número y la calidad de los intercambios culturales entre comunidades indígenas, así como de minorías étnicas y el resto de la población con el fin de difundir los valores y las expresiones que le son propias.

      12. LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA, APRENDIZAJE, INVESTIGACIÓN Y CÁTEDRA

      Artículo 26 CP: " Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles."

      Artículo 27 CP: " El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.

      Algunas acciones a desarrollar en los municipios: Garantizar información a la ciudadanía sobre alternativas de educación en el municipio; garantizar la educación de las comunidades indígenas; garantizar la educación de las comunidades afrocolombianas; cumplir de panera eficiente las funciones de vigilancia y control de calidad, costos y cobertura; fortalecer la libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra que conlleve a la construcción de un pensamiento libre y crítico, que contribuya a las transformación de las realidades socioeconómicas de las comunidades; respetar la autonomía universitaria; celebrar convenios con entidades nacionales e internacionales de investigación científica, con el fin de aprovechar los recursos naturales y el conocimiento vernáculo de las comunidades, con el fin de contribuir al avance de los saberes en el mundo que permitan resolver problemas de diversa índole. No debe olvidarse que los derechos de autor -tanto moral como patrimonial- corresponden a las comunidades en las que reposan esos conocimientos, y que no puede en patentarse la información genética, que es patrimonio común de la humanidad.

      13. LOS DERECHOS DE REUNIÓN Y DE ASOCIACIÓN

      Artículo 37 CP: " Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho."

      Artículo 38 CP: " Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad."

      Algunas acciones a desarrollar desde los municipios: Promoción de organizaciones de economía solidaria; promover diversas formas de organización comunitaria; facilitar espacios de encuentro ciudadano; respetar la normatividad vigente en cuanto a los requisitos necesarios para la creación y funcionamiento de asociaciones de acuerdo a su objeto, evitando imponer trámites o requisitos que resulten superfluos y que en la práctica restrinjan el ejercicio de este derecho; fomentar y fortalecer el control social, para hacer seguimiento al Estado en la aplicación de los mecanismos legales de protección y ayuda a la población que hace parte de las asociaciones; respetar el derecho de los grupos gremiales, políticos, étnicos, eclesiales, etc., a reunirse y asociarse aunque por parte del Estado y de la misma sociedad civil se consideren en oposición o divergencia mientras estas no vulneren los derechos constitucionales básicos y exigibles por parte de los individuos y la sociedad.

      14. EL DERECHO A CONSTITUIR SINDICATOS.

      Artículo 39 CP: " Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial. Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión. No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública."

      Algunas acciones a desarrollar desde los municipios: Difundir la normatividad vigente en materia de derecho de asociación sindical, tanto entre trabajadores como empresarios; ejercer una estricta vigilancia sobre el cumplimiento de la normatividad laboral en el municipio, a través de las funciones que le correspondan como máxima autoridad administrativa municipal; garantizar las condiciones de seguridad necesaria para el desarrollo de la actividad sindical en la respectiva circunscripción.

      15. EL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA

      Artículo 40 CP: "Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

      • Elegir y ser elegido.

      • Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.

      • Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

      • Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley

      • Tener iniciativa en las corporaciones públicas.

      • Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.

      • Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.

      Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.

      Algunas acciones a desarrollar desde los municipios: Viabilizar el libre acceso a cargos públicos de todos; promover los derechos de las minorías y grupos vulnerables; promoción del ejercicio transparente de los mecanismos de participación política; promoción de la participación con equidad de género; garantizar la realización de los procesos electorales dentro del calendario que fija la organización electoral, de manera eficiente e imparcial; mantener un comportamiento de imparcialidad de todos los servidores públicos, dentro de los procesos de carácter electoral. No desviar los recursos de la contratación pública; respetar las decisiones que el pueblo toma en los eventos de carácter electoral o popular; capacitar a la población sobre la naturaleza e importancia de los mecanismos de participación ciudadana y la forma en que cualquier ciudadano puede acceder a ellos, permitir, promover y garantizar la posible consolidación de los grupos políticos de oposición a los gobiernos y partidos en ejercicio del poder, mientras se respeten los derechos constitucionales básicos.

      16. EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO

      Artículo 29 CP: " El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso."

      Algunas acciones a desarrollar desde el Municipio: El Personero como Agente del Ministerio Público actuara en la indagación, la investigación y el juzgamiento como garante de los derechos humanos y de los derechos fundamentales, la guarda del debido proceso en la acción disciplinaria de los servidores públicos vinculados a la administrativa municipal; adelantar acciones encaminadas al adecuado mantenimiento y atención de los Centros de Reclusión; preocuparse por el adecuado funcionamiento de la defensoria publica.

      DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

      1. PROTECCIÓN A LA FAMILIA.

      Artículo 42 CP: " La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley. Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes. La ley reglamentará la progenitura responsable. La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos. Las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes y derechos de los cónyuges, su separación y la disolución del vínculo, se rigen por la ley civil. Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley. Los efectos civiles de todo matrimonio cesarán por divorcio con arreglo a la ley civil. También tendrán efectos civiles las sentencias de nulidad de los matrimonios religiosos dictadas por las autoridades de la respectiva religión, en los términos que establezca la ley. La ley determinará lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientes derechos y deberes. (Desarrollado por la Ley 294 de 1996)"

      Algunas acciones a desarrollar desde los municipios: Conformación de los Consejos Municipales de protección Familiar para adelantar estudios y actividades de prevención, educación, asistencia y tratamiento de los problemas de violencia intrafamiliar dentro de su jurisdicción; acciones de protección; asegurarse de que en todos los municipios exista un juez encargado de atender las denuncias sobre violencia intrafamiliar; gestionar asistencia a victimas del maltrato; adelantar acciones de protección a la mujer cabeza de familia; fortalecimiento de los hogares comunitarios; consolidar la familia como unidad fundamental de la sociedad mediante acciones culturales, económicas, sociales y políticas; fortalecer los hogares comunitarios e infantiles; tomar medidas de protección del menor en situación de abandono o de peligro; tomar las medidas de protección necesarias ante casos de violencia familiar y además buscar los mecanismos de reconciliación y recomposición de la unidad familiar basadas en el respeto y la tolerancia.

      2. DERECHO DE LA MUJER

      Artículo 43 CP: " La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia. (Ver la Ley 581 de 2000) "

      Algunas acciones a desarrollar desde los municipios: Protección especial a la mujer rural; adelantar el proceso de Planeación municipal con perspectiva de género; gestionar el presupuesto participativo con perspectiva de género; adelantar programas de salud para mujeres gestantes y lactantes; gestionar programas de salud sexual y reproductiva; promover la participación de la mujer en los poderes públicos; adelantar acciones de prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer; desarrollar Programas especiales de capacitación y liderazgo de la mujer cabeza de familia y darle participación en los espacios de gestión ciudadana.; apoyar a las mujeres empresarias, dándole prioridad en cuanto a financiamiento; capacitación, comercialización y asistencia técnica; promoción de la salud sexual y reproductiva; buscar la cobertura en salud a las mujeres gestantes y lactantes; buscar alternativas productivas y de generación de ingresos a las mujeres por medio de las empresas asociativas, las cooperativas y los convenios con instituciones públicas y privadas.

      3. DERECHOS DE LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS

      Artículo 44 CP: " Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás."

      Artículo 50 CP: " Todo niño menor de un año que no esté cubierto por algún tipo de protección o de seguridad social, tendrá derecho a recibir atención gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes del Estado. La ley reglamentará la materia."

      Algunas acciones a desarrollar desde los municipios : Desarrollo de los programas nacionales y programas de apoyo que brindan las diferentes instituciones; Adelantar acciones especiales para atender a los menores de 6 años ( salud materna, registro civil, vacunación, nutrición); gestionar acciones para proteger los niños y las niñas en situación de vulnerabilidad; crear o fortalecer las comisarías de familia; promover la creación de Unidades Especiales para la denuncia y atención de casos de abuso y explotación sexual de niñas y niños en coordinación con las entidades competentes como Fiscalia, Policía, Comisarías de Familia, ICBF y medicina legal; mantener y ampliar la cobertura de las acciones de salud, especialmente las inmunizaciones y los cuidados perinatales, como estrategia para prevenir limitaciones especiales en niños y niñas; Realizar adecuaciones de escuelas y espacios públicos frecuentados por niños y niñas (parques, estadios, oficinas públicas, etc.) para que sean propicios para niños, niñas y adolescentes con limitaciones especiales; promover y ofertar servicios de cuidado, recreación y deporte en jornadas complementarias a la escuela y en tiempo de vacaciones para evitar la vinculación de niñas y niños al trabajo callejero; crear el comité para la erradicación del trabajo infantil y protección del joven trabajador; apoyar el desarrollo de programas y políticas de prevención de la delincuencia a nivel escolar y comunitario; en colaboración con el ICBF, facilitar en forma especial la atención psicoafectiva de niños, niñas y jóvenes afectados por el conflicto armado, pensando no solo en que superen el pasado, sino en que se conviertan en constructores de un futuro mejor; fortalecer los Comités Locales para la Atención a la Población Desplazada y buscar aunar esfuerzos con la Red de Solidaridad Social, las Organizaciones No Gubernamentales y las Entidades de Cooperación Internacional; coordinar con el Observatorio de Minas de la Vicepresidencia de la República, y con otras entidades que apoyan esta tarea, acciones educativas y de prevención de accidentes causados tanto por las minas antipersonal como por otros remanentes de guerra no explotados; promover jornadas de de movilización social para posicionar el secuestro de niñas, niños y adolescentes como un comportamiento absolutamente intolerable. Así mismo debe difundirse ampliamente entre la población las normas del DIH.

      También se pueden adelantar acciones ejemplarizantes ante violación de los derechos de un menor; prevención del vínculo de los niños al conflicto armado tales como sensibilización de toda la comunidad sobre las implicaciones del vínculo de los niños al conflicto armado (En este sentido, se puede contar con la ayuda de los jueces municipales, los profesores y los médicos, así como con las iglesias locales y los medios de comunicación); denunciar públicamente y con manifestaciones de resistencia civil, las intimidaciones y los reclutamientos forzados de los grupos armados al margen de la ley, así como la utilización de los niños en actividades vinculadas al conflicto armado; adelantar acciones que le brinden opciones a los niños y adolescentes, tanto para su realización personal, como para el adecuado uso del tiempo libre. En este sentido es importante conocer la experiencia de educación para la convivencia pacifica del Alto Ariari, ganadora del premio nacional de paz en el años 2002; promover una cultura de paz y tomar las medidas necesarias para que la enseñanza en las escuelas y academias militares para menores de 18 años, se ajuste a las disposiciones de la Convención de los Derechos del Niño y demás instrumentos internacionales de derechos humanos y de derecho internacional humanitario y no permitir la militarización de la educación; apoyar los programas nacionales de desmovilización y reintegración integral de los menores de 18 años soldados teniendo en cuenta la equidad de género e integrando de forma sistemática programas de prevención en los ámbitos comunitario y local, con el objetivo fundamental de lograr el rearme y lograr la reunificación familiar así como una plena reinserción social y en especial en el sistema educativo formal.

      4. DERECHOS DE LA JUVENTUD

      Artículo 45 CP: "El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud."

      Algunas acciones a desarrollar desde los municipios: Constitución del Comité Municipal de la Juventud; prevención del reclutamiento juvenil para grupos armados; Prevención de la violencia juvenil; gestionar proyectos productivos juveniles; promover el vinculo de la Juventud al desarrollo comunitario; facilitar acceso a la educación, el deporte y la cultura.

      5. PROTECCIÓN A LA TERCERA EDAD.

      Artículo 46 CP:"El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia."

      Algunas acciones a desarrollar desde los municipios: Promoción de facilidades para el acceso a pensiones; Estimulo a los Planes y Programas que adelantan las Cajas de Compensación Familiar; estimulo al actuar de Organismos no Gubernamentales; protección por parte del Personero de los derechos de la tercera edad y prevención del maltrato; apoyo a los ancianatos; vinculo del conocimiento, las experiencias y los saberes de la tercera edad al desarrollo del municipio y a la promoción de la cultura de la paz y de los derechos humanos.

      6. DERECHO AL TRABAJO

      Artículo 53 CP: "El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores."

      Artículo 54 CP:" Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud."

      Artículo 55 CP:" Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley. Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo."

      Artículo 56 CP:" Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador. La ley reglamentará este derecho. Una comisión permanente integrada por el Gobierno, por representantes de los empleadores y de los trabajadores, fomentará las buenas relaciones laborales, contribuirá a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y concertará las políticas salariales y laborales. La ley reglamentará su composición y funcionamiento. (Ver la Ley 278 de 1996)"

      Artículo 57 CP:" La ley podrá establecer los estímulos y los medios para que los trabajadores participen en la gestión de las empresas."

      Algunas acciones a desarrollar desde los municipios: Diseñar y poner enmarca un plan municipal de empleo; gestionar programas como el de “nuevos servicios, nuevos empleos”; adelantar acciones de protección de los derechos de los trabajadores; educación y promoción en derechos de los trabajadores, seguridad industrial, salud para los trabadores…etc; garantizar del derecho de huelga y de protesta; estimular el desarrollo económico y empresarial del municipio que genere ingresos y trabajo a los pobladores; organizar ferias comerciales e intercambios con otros municipios y regiones.

      7. DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL

      Artículo 48 CP:" La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley. Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. El Estado con la participación de posparticulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de servicios en la forma que determine la ley. La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley. No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella. La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante."

      Algunas acciones a desarrollar desde los municipios: Implementar acciones de protección integral contra riesgos que menoscaben la salud; Protección de los usuarios de las IPS y EPS.

      Implementación y actualización del SISBEN; El Personero debe estar pendiente de la manera como los empleadores cumplen con los derechos de los trabajadores y promover las acciones pertinentes ante el juzgado del trabajo. También debe sensibilizar a los empleadores, para que cumplan con sus responsabilidades; establecer con la comunidad programas que conlleven a sensibilizar, concientizar y crear una cultura de prevención y sanas costumbres del uso de la higiene, la nutrición, la alimentación sana; propender por el respeto del tiempo tanto de las personas que acuden al sistema de seguridad social como el de sus funcionarios, siendo diligentes y eficientes; Velar por crear, conservar un banco tanto de medicamentos de emergencia, como de antídotos, y a su vez de sangre que permita la rápida utilización de tal servicio.

      8. DERECHO A LA SALUD BÁSICA

      Artículo 49 CP:"La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad."

      Algunas acciones a desarrollar desde los municipios: Promoción de la salud en el marco de las competencias legales propias de los municipios; vigilancia de la calidad, cobertura y costos de la salud publica; programas vinculados al “Municipio saludable” buscando el apoyo de la Organización Mundial de la Salud; programas de nutrición y acceso a alimentos; adelantar acciones que permitan la soberanía alimentaria territorial; montar un Banco de medicamentos; prevención de ETIS y VIH-SIDA; gestionar planes de vacunación; prevenir el consumo de sustancias sicoactiva; control y vigilancia en la salud pública; buscar la continuidad y el aumento de cobertura en el régimen Subsidiado en salud para los sectores sociales más vulnerables; promoción del sistema general de social en salud pública; fortalecer institucionalmente las entidades de salud pública garantizando su eficacia y la calidad de los servicios que prestan a los usuarios; formular estrategias para el monitoreo epidemiológico y el seguimiento del estado de salud de la población del municipio; desarrollar las acciones del Plan de Atención Básica PAB, así como acciones de promoción, prevención y gestión en salud desde una perspectiva de “Municipio Saludable”; prevención de enfermedades mediante el Plan Ampliado de Inmunizaciones; promoción de programas que propendan por la adquisición de hábitos saludables, una adecuada nutrición, especialmente en los niños y niñas y poblaciones vulnerables, prevención del consumo de sustancias psicoactivas y el manejo responsable de la sexualidad (en estos campos se recomienda vincular al sector educativo y a las juntas de acción comunal). Protección y atención integral a los grupos vulnerables (niños, niñas, madres gestantes y lactantes, adultos mayores y poblaciones desplazadas); prevención de la violencia y fomento al buen trato intrafamiliar; control sanitario en el municipio (calidad del agua, calidad de los alimentos y el adecuado manejo de los desechos biológicos, entre otros)

      9. DERECHO A LA VIVIENDA.

      Artículo 51 CP:" Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda."

      Algunas acciones a desarrollar desde los municipios: Promoción de proyectos de vivienda de interés social; Control y prevención de las “urbanizaciones pirata”; promoción de formas asociativas para la autoconstrucción de vivienda; promoción de vivienda rural; mejorar las zonas construidas en vivienda con deficiencias en espacios públicos, redes de infraestructura o equipamientos colectivos; fomentar programas de autoconstrucción en alianza con los sectores sociales y entidades e instituciones de comprobada experiencia; establecer programas de mejoramiento integral en las zonas de asentamientos humanos subnormales; generar mecanismos que permitan la gestión asociada entre el sector público y el sector privado, de proyectos urbanísticos integrales que satisfagan el desarrollo de programas de Vivienda de Interés Social en el suelo de expansión sobre el sector norte de la ciudad; eestablecer y dar prioridad a los programas de reubicación de las familias localizadas en zonas de alto riesgo no mitigable por inundación, deslizamiento y/o fallas geológicas identificadas; desarrollar planes de mejoramiento de la vivienda urbana donde sea necesario y fortalecer la vivienda del área rural, detección de nuevas zonas para construcción de vivienda, de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial y otros estudios que se hagan necesarios; promover estudios para identificar la factibilidad de la legalización y titulación de predios. A través de la ley 9 de 1989 por la cual se dictan normas sobre los planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes, y a través de donaciones del sector privado consolidar un banco de tierra se pueden promover proyectos integrales de vivienda que aseguren formas de vida amables y económicas para las comunidades de bajos ingresos.

    • DERECHO A LA RECREACIÓN, LA PRÁCTICA DEL DEPORTE Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE

    • Artículo 52 CP (Modificado mediante Acto Legislativo No. 02 de 2000):"El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas."

      Algunas acciones a desarrollar desde los municipios: Estimulo a la creación y funcionamiento de organizaciones deportivas; concertar tareas conjuntas con los departamentos, creación de escuelas del deporte; gestionar programas recreativos escolares; adelantar programas especiales para personas discapacitadas; creación y habilitación de infraestructura para el deporte, la recreación y el uso del tiempo libre; promover el desarrollo social, económico y cultural, a través del turismo (ecoturismo, sitios históricos,) que como actividad que permite la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre permite generar ingresos al municipio y sus habitantes; promover actividades de sano esparcimiento en el que el tiempo libre se pueda optimizar y sea descanso merecido para sus habitantes. Estas actividades no solamente son sólo lúdicas sino se puede promocionar caminatas, paseos ecoturisticos, juegos, etc.

      10. DERECHO A LA EDUCACIÓN

      Artículo 67 CP: " La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los Derechos Humanos, a la paz y a la democracia; y la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado la sociedad y la familia son responsables de la educación que será obligatoria entre los cinco y quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones del Estado, con perjuicio de cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La Nación y las entidades territoriales participaran en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales en los términos que señalen la constitución y la ley.”

      Artículo 68 CP: "Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La ley establecerá las condiciones para su creación y gestión. La comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación. La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica. La Ley garantiza la profesionalización y dignificación de la actividad docente. Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores. En los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa. Las integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural. La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado.

      Artículo 69 CP: "Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado. El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo. El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior."

      Algunas funciones de los municipios: Cumplimiento de los mandatos de la ley de educación y de las competencias municipales; supervisión y vigilancia educativa; promover la educación en derechos humanos; desarrollar acciones encaminadas a la construcción, ampliación, remodelación, dotación y mantenimiento de Instituciones Educativas; otorgamiento de subsidios y apoyo a la población con necesidades educativas especiales; desarrollar Programas tendientes a la formación permanente del personal docente y administrativo; a la innovación tecnológica y la financiación de estudios en nivel superior; atención educativa para los niños y niñas desplazados por la violencia, dentro de una perspectiva de atención integral; Implementación de Programas de aceleración del aprendizaje como mecanismos de nivelación educativa, dirigido a la población rural y urbana desescolarizada; evaluación, acompañamiento y fortalecimiento del rendimiento escolar de los estudiantes de educación básica y media en las Instituciones Escolares, buscando el apoyo de las universidades y de las experiencias de otras regiones.;buscar el apoyo público y privado para la creación de “telecentros comunitarios” facilitando el acceso a las tecnologías de información y comunicación a los estudiantes y a la comunidad en general; apoyo a la educación para adultos; promover y evaluar la oferta de capacitación y actualización de los docentes, de acuerdo con los desarrollos curriculares y pedagógicos y facilitar el acceso a la capacitación de los docentes públicos vinculados a los establecimientos educativos del área de su jurisdicción; ejercer la inspección y vigilancia y la supervisión y evaluación de los servicios educativos estatales; Incorporar a las estructuras y a las plantas Distritales las Oficinas de Escalafón, los Fondos Educativos Regionales, Centros Experimentales Piloto y los Centros Auxiliares de Servicios Docentes; ejercer la inspección y vigilancia, y la supervisión y evaluación de los servicios educativos estatales.

      11. DERECHO A LA CULTURA

      Artículo 70 CP: El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación." (Reglamentado por la Ley 397 de 1997)

      Artículo 71 CP: “La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología de las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas instituciones que ejerzan estas actividades.” (Reglamentado por la Ley 397 de 1997)

      Artículo 72 CP: “El patrimonio cultural de la Nación esta bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica.”

      Algunas acciones a desarrollar desde los municipios: Constitución y puesta en marcha del Consejo Municipal de Cultura; planeación participativa del Plan del sector cultural; gestionar acciones como la expedición por el territorio como una forma de promover el encuentro con las raíces históricas locales, la geografía y el folclore; creación y operación de Casas de la Cultura; promover el intercambio con el mundo; promoción de cultura ciudadana y de convivencia; proveer programas de formación y acceso a la cultura para todos los habitantes del municipio, involucrando a la comunidad educativa y la participación proactiva de los sectores público y privado; facilitar el acceso al conocimiento mediante las bibliotecas, tecnologías informáticas y cualquier otro medio disponible; recuperación de los escenarios artísticos y culturales y promover con el apoyo de los sectores público y privado del orden Departamental y Nacional la construcción de nuevos espacios; generar el fomento a los artistas y gestores culturales mediante una destinación presupuestal para tal fin desde el municipio y buscar involucrarlos en programas educativos extensivos a la comunidad; promover la conservación, estudio y valoración del patrimonio cultural material e inmaterial del municipio; desarrollar acciones que contribuyan al mejoramiento de las actividades, productos y servicios turísticos de la ciudad para fortalecer su imagen y competitividad; desarrollar acciones tendientes al mejoramiento continuo de los servicios que presta el Instituto Municipal de Cultura, así como el apoyo a los diferentes eventos culturales de índole local, nacional e internacional; concertar con los gremios del sector turístico el diseño e implementación de productos y corredores turísticos.

      LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE

      1. LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES.

      Artículo 78 CP: "La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos."

      Algunas acciones a desarrollar desde los municipios: Cumplir con funciones de control, vigilancia y sanción; garantizar la oferta y la demanda de bienes y servicios; adelantar acciones de educación para el buen consumo; promover en los productores, proveedores y expendedores, el deber de informar a los ciudadanos; promoción de Organizaciones comunitarias de Consumidores.

      2. DERECHOS DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS

      Artículo 356 CP:" Salvo lo dispuesto por la Constitución, la ley, a iniciativa del Gobierno, fijará los servicios a cargo de la Nación y de los Departamentos, Distritos, y Municipios. Para efecto de atender los servicios a cargo de éstos y a proveer los recursos para financiar adecuadamente su prestación, se crea el Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios. Los Distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos para efectos de la distribución del Sistema General de Participaciones que establezca la ley. Para estos efectos, serán beneficiarias las entidades territoriales indígenas, una vez constituidas. Así mismo, la ley establecerá como beneficiarios a los resguardos indígenas, siempre y cuando estos no se hayan constituido en entidad territorial indígena. Los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios se destinaran a la financiación de los servicios a su cargo, dándole prioridad al servicio de salud y los servicios de educación preescolar, primaria, secundaria y media, garantizando la prestación de los servicios y la ampliación de cobertura. Teniendo en cuenta los principios de solidaridad, complementariedad y subsidiariedad, la ley señalará los casos en los cuales la Nación podrá concurrir a la financiación de los gastos en los servicios que sean señalados por la ley como de competencia de los departamentos, distritos y municipios. La ley reglamentará los criterios de distribución del Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos, y Municipios, de acuerdo con las competencias que le asigne a cada una de estas entidades; y contendrá las disposiciones necesarias para poner en operación el Sistema General de Participaciones de estas, incorporando principios sobre distribución que tengan en cuenta los siguientes criterios: a) Para educación y salud: población atendida y por atender, reparto entre población urbana y rural, eficiencia administrativa y fiscal, y equidad; b) Para otros sectores: población, reparto entre población y urbana y rural, eficiencia administrativa y fiscal, y pobreza relativa. No se podrá descentralizar competencias sin la previa asignación de los recursos fiscales suficientes para atenderlas. Los recursos del Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos, y Municipios se distribuirán por sectores que defina la ley. El monto de recursos que se asigne para los sectores de salud y educación, no podrá ser inferior al que se transfería a la expedición del presente acto legislativo a cada uno de estos sectores.

      Artículo 367 CP: "La ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos. Los servicios públicos domiciliarios se prestarán directamente por cada municipio cuando las características técnicas y económicas del servicio y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen, y los departamentos cumplirán funciones de apoyo y coordinación. La ley determinará las entidades competentes para fijar las tarifas. "

      Artículo 368 CP: "La Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. "

      Acciones a desarrollar desde los municipios: Asegurar la cobertura y la calidad en los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, recolección y disposición final de residuos sólidos, telecomunicaciones, gas domiciliario, energía eléctrica; divulgar los derechos de los usuarios y atender las quejas y reclamos; promover las diversas formas de organización comunitaria y de los vocales de control de los servicios públicos; gestionar acciones relacionadas con la cultura ciudadana.

      3. DERECHO AL MEDIO AMBIENTE

      Artículo 79 CP: " Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines."

      Artículo 80 CP: "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas."

      Algunas acciones a desarrollar desde los municipios: Coordinar acciones con los Departamentos y las Corporaciones Autónomas Regionales; protección y cuidado de los animales; gestionar acciones para proteger el aire, el agua, el suelo y el subsuelo; la conservación y protección de la flora y la fauna silvestres. El Personero Municipal en asocio con Organizaciones sociales ambientalistas, pero también con el de las Corporaciones Autónomas Regionales, debe estar pendiente de las siguientes situaciones violatorias del derecho al medio ambiente y actuar de inmediato. Ejecución y seguimiento de planes ambientales en obras municipales; promoción de proyectos, programas y actividades que faciliten el acceso de la MIPYMES a la producción más limpia, transferencia de tecnologías ambientalmente sanas y el conocimiento y preservación del medio ambiente; promoción y desarrollo en los sectores agrícola, pecuario e industrial de la producción orgánica limpia y la sostenibilidad ambiental; protección, conservación y recuperación de áreas forestales, zonas de escarpa y de ladera del territorio y protección de los ecosistemas estratégicos; preservación del sistema hídrico; fortalecimiento de la oficina de Atención y prevención de desastres; evaluación de amenazas naturales, vulnerabilidad y riesgo, mediante mecanismos como la georeferenciación para una respuesta eficaz ante las emergencias; formación y capacitación en prevención y atención de desastres, involucrando a los funcionarios públicos, los estudiantes y a la ciudadanía en general mediante el voluntariado; fomentar la adecuada manipulación de los alimentos en los centros de abasto, evitando así la proliferación de plagas y la aparición de enfermedades en la población; propender por una gestión ambiental coordinada, coherente y conjunta entra las autoridades y entidades locales, regionales, nacionales e internacionales; Fortalecer las entidades que participan de manera vinculante en los proyectos que cubren el objetivo ambiente y las instituciones pertenecientes al Sistema Ambiental; propiciar campañas de sensibilización, divulgación y capacitación en materia de educación ambiental, haciendo énfasis en temas como el Transporte y la movilidad sostenible, la apropiación sostenible de los ecosistemas estratégicos, el desestímulo al mercado ilícito de fauna y flora, el control del ruido y la contaminación visual.

      4. LA PROTECCIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO.

      Artículo 63 CP: " Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables."

      Artículo 82 CP: " Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común."

      Algunas acciones a desarrollar desde los municipios: Dar a conocer y promover la preservación del los elementos constitutivos del espacio publico; incorporar acciones concretas en los planes de ordenamiento territorial; buen uso de la plusvalía; construcción y/o adaptación de infraestructura urbana; control al uso indebido del espacio público; promover acciones de cultura ciudadana; control de la contaminación auditiva y sonora; control al manejo de los residuos sólidos y a la disposición final de basuras; control de la contaminación visual.

      5. EL DERECHO AL DESARROLLO

      Artículo 44 CP: " Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

      Artículo 69 CP: " Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado. El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo. El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior."

      Artículo 70 CP: El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación." (Reglamentado por la Ley 397 de 1997)

      Artículo 80 CP: "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas."

      Algunas acciones a desarrollar desde los municipios: Acciones de Control y vigilancia en el cumplimiento del derecho; Educación para el desarrollo y los derechos humanos; promoción del desarrollo humano desde los planes de desarrollo; promover la integración del municipio a redes internacionales de desarrollo y de intercambios culturales y económicos

      Este documento fue publicado por la Personería de Bogotá, entidad que vela por la promoción, difusión y defensa de los derechos Humanos en la Ciudad de Bogotá y se pone a disposición del público como un aporte del autor para la eventual implementación de estrategias que busquen garantizar los derechos humanos en otros contextos locales y nacionales.

      " Experto en el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas en materia de derechos humanos, democracia local, reformas políticas y lucha contra la corrupción. Se ha desempeñado como Defensor Nacional del Pueblo para los derechos económicos, sociales y culturales; Veedor de la ciudad de Bogotá, y Consultor de Organismos Internacionales.

      La palabra Municipio viene del latín municipium, que significaba, entre los antiguos romanos, ciudad principal que se gobernaba por sus propias leyes. De aquí nació también la palabra autonomía, cuya acepción original es la condición de una entidad o circunscripción territorial de regirse por normas propias. Los  municipios eran, en la antigua Roma, las ciudades que el Imperio incorporó a su territorio y a las que reconoció cierto grado de autonomía para manejar los  asuntos de sus vecinos. Con antecedentes en las asambleas de vecinos de algunas ciudades del Imperio Romano, las municipalidades se organizaron en Europa a partir del siglo XII con  la finalidad de atender los asuntos de la comunidad que, trascendiendo la competencia de la familia, no llegaba a serlo de la sociedad política. Las municipalidades son más antiguas que el Estado, puesto que éste surgió del proceso de unificación de las monarquías europeas en el Renacimiento; mientras que aquéllas se formaron alrededor del siglo XII, y aún antes, en el Imperio Romano, como las más espontáneas, humanas y amables de las sociedades, para atender los problemas diarios de los vecinos. Las municipalidades fueron realidades vitales antes que la Ley se ocupara de ellas. La Ley no las creó, sino que simplemente reconoció su existencia

      Los departamentos, distritos y municipios certificados, prestarán el servicio público de la educación a través de las instituciones educativas oficiales. Podrán, cuando se demuestre la insuficiencia en las instituciones educativas del Estado, contratar la prestación del servicio con entidades estatales o no estatales, que presten servicios educativos, de reconocida trayectoria e idoneidad, previa acreditación, con recursos del Sistema General de Participaciones, de conformidad con la presente ley. Cuando con cargo al Sistema General de Participaciones los municipios o distritos contraten la prestación del servicio educativo con entidades no estatales, el valor de la prestación del servicio financiado con estos recursos del sistema no podrá ser superior a la asignación por alumno definido por la Nación. Cuando el valor sea superior, el excedente se pagará con recursos propios de la entidad territorial, con las restricciones señaladas en la presente ley. Cuando con cargo a recursos propios la prestación del servicio sea contratada con entidades no estatales, la entidad territorial deberá garantizar la atención de al menos el ciclo completo de estudiantes de educación básica.

      Son entidades territoriales certificadas en virtud de la presente ley, los departamentos y los distritos. La Nación certificará a los municipios con más de cien mil habitantes antes de finalizar el año 2002. Para efectos del cálculo poblacional se tomarán las proyecciones del DANE basadas en el último censo. Todos aquellos municipios con menos de 100 mil habitantes que cumplan los requisitos que señale el reglamento en materia de capacidad técnica, administrativa y financiera podrán certificarse. Los municipios certificados deberán demostrar, cuando lo requiera el Gobierno Nacional, que mantienen la capacidad necesaria para administrar el servicio público de educación. Aquellos municipios que no logren acreditar su capacidad, perderán la certificación.

      Estas funciones son: Vigilar y controlar en su jurisdicción, la calidad, producción, comercialización y distribución de alimentos para consumo humano, con prioridad en los de alto riesgo epidemiológico, así como los de materia prima para consumo animal que representen riesgo para la salud humana. Vigilar las condiciones ambientales que afectan la salud y el bienestar de la población generadas por ruido, tenencia de animales domésticos, basuras y olores, entre otros. Vigilar en su jurisdicción, la calidad del agua para consumo humano; la recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos; manejo y disposición final de radiaciones ionizantes, excretas, residuos líquidos y aguas servidas; así como la calidad del aire. Para tal efecto, coordinará con las autoridades competentes las acciones de control a que haya lugar.

      El Ministerio de Salud evaluará la ejecución de las disposiciones de este artículo tres años después de su vigencia y en ese plazo presentará un informe al Congreso y propondrá las modificaciones que se consideren necesarias.

      Para información sobre el Instituto Nacional Penitenciario, INPEC, puede consultarse: http://www.inpec.gov.co

      65 El inciso primero del artículo 312 de la Constitución Política fue modificado mediante Acto Legislativo 02 de 2002.

      Para tener mas información y asistencia sobre el funcionamiento de los Concejos, se ha creado la Federación Nacional de Concejo, cuyos servicios pueden ser consultados en : http://www.fenacon.org

      El alcalde debe abrir cauces a la participación ciudadana a través de los diversos instrumentos normativos e institucionales de que dispone. No hay democracia sin participación y no puede entenderse la participación sino para la consolidación de la democracia. La participación legitima el poder y la toma de decisiones del gobierno, con el resultado de una mayor transparencia en la gestión pública. Sin embargo, la participación ciudadana no solo consiste en los pronunciamientos populares sobre una u otra materia, o en la cooperación comunitaria para la prestación de determinados servicios; únicamente alcanza un cabal sentido al derrotar la exclusión social, económica y política que padecen vastos sectores de la población colombiana.

      Una estrategia que deberían impulsar todos los alcaldes del país es la constitución y puesta en marcha de centros de información para la participación ciudadana. Estos centros articulados a la red de bibliotecas públicas, tienen por objeto democratizar el acceso a la información que se requiere para poder participar efectivamente. No puede olvidarse que la gente no participa en lo que no conoce. De la misma manera, la presentación de informes periódicos es indispensable para mantener la comunicación entre gobernantes y gobernados. Estos informes deben ser claros, didácticos y ampliamente divulgados. Los alcaldes pueden institucionalizar "mesas de información", un domingo cada 15 días, en espacio público adecuado como un teatro o una escuela, para informar a la comunidad sobre la marcha de la administración, sobre los problemas que se han presentado y las posibles maneras de afrontarlos, y para indagar sobre lo que la comunidad requiere, etc. La labor del alcalde y de sus funcionarios debe ser pedagógica, de tal manera que convoque a un cambio en la actitud ciudadana hacia "lo público", que permita construir una nueva ética de la participación y de la democracia.

      Manrique Reyes Alfredo; “Guía del Personero Municipal”; Defensoria del Pueblo; Bogota, 1993.

      Un mayor desarrollo de estos temas puede consultarse en el libro “Democracia Local y Derechos humanos” de Alfredo Manrique Reyes.

      Plan de Acción para la descentralización en la ejecución de la política pública de derechos humanos, en el departamento de Risaralda.

      Plan de Acción 2004 Huila Unido para Construir Futuro

      A través de la formación, se puede poner en manos de la sociedad civil información y herramientas para generar confianza y solidaridad ciudadanas, estimular el fortalecimiento del tejido social y combatir la corrupción, así como generar un proceso de movilización y participación comunitaria que permitan garantizar el respeto de “lo publico”, cuya estrategia se puede desarrollar en seis aspectos fundamentales: i) la participación directa de la comunidad y de las emisoras comunitarias en la selección de temas, realización, producción y transmisión de los programas radiales a difundir con el proyecto; ii) el aprovechamiento de la estructura de radiodifusión de las comunidades y las audiencias cautivas que en cada una de ellas existe, iii) el fortalecimiento de experiencias pilotos de radios locales a través de las cuales el programa pueda implementarse con mayor posibilidad de apropiación e interacción por parte de la comunidad, iv) la participación de los líderes comunitarios como multiplicadores, v) la aplicación de una pedagogía popular y lenguajes de efectiva comprensión, y vi) la continuidad y periodicidad de la información. Donde se vincule a instituciones educativas.

      mas información ver Informe Nacional de Desarrollo Humano 2003. wwww.pnud.org.co/indh2003

      www.derechoshumanos.gov.co

      Son órganos de creación legal en el ámbito nacional, con desarrollo local y con carácter permanente, pertenecen a la Rama Ejecutiva del Poder Público, son autoridades de policía especializadas en materia de familia, adoptan medidas siguiendo los procedimientos legales de acuerdo con el Código de Familia. Su colaboración es la de protección policíva de los menores, en casos de maltrato y explotación, Reciben quejas e informes sobre aspectos relacionados con conflictos familiares internos o interfamiliares, además atienden casos de violencia familiar. Todo esto les permite, aplicar sanciones policivas de acuerdo con las facultades que le fueron otorgadas, así mismo como el de dar apoyo al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y a otras autoridades. Reciben denuncias sobre delitos, aplican las sanciones policivas de acuerdo al Código de Familia, efectúan peticiones, pruebas y demás actuaciones que solicite el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, practican allanamientos en situaciones de peligro en que pueda encontrarse un menor. La Policía Nacional presta su colaboración en forma permanente al comisario respectivo.

      http://www.bienestarbogota.gov.co

      http://cabildo.com.co/Articulos/municipio_colombiano.htm

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      9. Competencias Municipales en materia de Derechos




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    Enviado por:Alfredo Manrique Reyes
    Idioma: castellano
    País: Colombia

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