Derecho


Derechos en la familia


EL DERECHO Y LA FAMILIA

  • El derecho y la familia se complementan.

FAMILIA DERECHO

  • El estado interviene solo como para garantizar seguridad.

  • Familia = hecho / Derecho = reglamentación jurídica.

  • Familia = organismo ético.

Analogía familiar.

Dos conceptos:

Ampliación de la esfera de la acción del Estado.

  • Organización social.

  • Naturaleza y necesidades naturales:

  • Procreación.

  • Amor.

SOCIOLÓGICO

  • Asistencia y cooperación.

  • Unión de sexos.

    • Recibe influencia de diferentes ámbitos.

  • Conjunto de personas.

JURÍDICO

  • Unidos por parentesco, matrimonio o concubinato.

Según la doctrina francesa la familia se entiende hasta el 12° grado de parentesco.

ORIGEN Y DESARROLLO DE LA FAMILIA:

Etapas evolutivas:

Promiscuidad sexual: en esta etapa se da la llamada ginecocracia, (solo se podía demostrar que era hijo de la madre y no se sabia quien era el padre).

Consanguínea: en esta etapa se da el incesto ya que se mantenía relaciones con algún pariente.

Punalua: se da el incesto hasta el 4° y 5° grado de parentesco

-compañero intimo-.

Sindiasmica: -pareja conyugal- se dan las relaciones entre un hombre y una mujer, solo el hombre tenia el derecho a la poligamia.

Monogámica: en la actualidad existe esta familia, pero no es la única, ya

que existía el incesto y surgió el concepto de lo que es el matrimonio. La familia monogámica no se disuelve voluntariamente ya que esta regulada por el derecho.

FINES DE LA FAMILIA:

  • Educación integral: en la familia nos dan una transmisión de valores y estos van a estar complementados con los conocimientos, la cultura, las tradiciones y hábitos.

  • Personas autosuficientes: persiguen un interés público.

  • Participación ciudadana: se van a cumplir tres principios objetivos:

  • Promoción del desarrollo.

    Responsabilidad de la comunidad y el Estado.

    Apoyo y responsabilidad religiosa.

    PROPUESTAS PARA EL LOGRO DE LOS FINES:

    Educación en paternidad responsable.

    Conciencia de papel de la mujer.

    Programas estatales.

    Comunicación corporal.

    Programa de superación personal.

    DERECHO DE FAMILIA

    JOSE CASTÁN TOBEÑAS:

    Conjunto de normas o preceptos que regulan las relaciones que mantienen entre si los miembros de la familia.

    FERRARA:

    Complejo de normas jurídicas que regulan las relaciones y patrimonios de los pertenecientes a la familia entre si y respecto de terceros.

    JULIAN BONECASSE:

    Conjunto de reglas de derecho de orden personal y patrimonial cuyo objeto exclusivo principal accesorio o indirecto, es prescindir la organización Vida y Disolución de la Familia.

    CONCEPTO:

    a. Normas jurídicas:

    regulan

    protegen

    promueven

    b. Relaciones:

    patrimoniales

    de parentesco

    c. Entre miembros de la familia y con respecto de terceros.

    d. Diferentes momentos de la organización familiar:

    constitución

    organización

    permanencia

    disolución

    e. Contenido moral.

    f. Fin de la familia.

    DERECHO DE FAMILIA:

    “Conjunto de normas jurídicas de fuerte contenido moral y religioso, que regulan las familias, personas y patrimonios que existe entre sus miembros y entre estos con otras personas y el Estado, que protege a la familia y sus miembros y promueven ambos que la familia pueda cumplir su fin”.

      • El derecho no crea a la familia, solo constata la existencia de la familia como hecho.

    Regula aspectos como:

    Matrimonio y concubinato.

    Filiación.

    Cuestiones económicas.

    Aspectos de interés publico en el derecho de familia:

    Intervención del Estado.

    Núcleo de la sociedad.

    Repercusiones sociales.

    La regulación de la familia por diferentes ramas del derecho.

    Razones que determina estar en el derecho privado:

    Regular relaciones entre particulares.

    Existe una interdisciplinariedad del derecho.

    El Estado no interviene en el derecho, solo es un vigilante.

    Esto nos lleva a la “AUTONOMÍA DEL DERECHO DE FAMILIA”.

    CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES:

  • Sujetos del derecho de familia:

  • Parientes.

    Cónyuges.

    Personas que ejercen la patria potestad y los que están sujetos a ella.

    Concubinos.

    Tutores e incapaces.

    Curadores.

  • Objetos del derecho de familia:

  • a) Derechos subjetivos familiares: son las distintas facultades jurídicas que se originan por el matrimonio, patria potestad o la tutela, por virtud de las cuales un sujeto esta autorizado por la norma del derecho para intervenir lícitamente en la persona, la conducta o en el patrimonio del otro sujeto. Estos derechos familiares pueden ser:

    Patrimoniales y no patrimoniales.

    Absolutos y relativos.

    De interés público e interés privado.

    Transmisibles e intransmisibles.

    Temporales y vitalicios.

    Renunciables e irrenunciables.

    Transigidles e intransigidles.

    Transmisibles por herencia y extinguibles por muerte del titular.

  • Consecuencias de carácter familiar:

  • Crea

    Transmitir

    Modificar

    Extinguir derechos, obligaciones y estados jurídicos

    Constituir situaciones

    jurídicas permanentes

    Crea: cada sujeto de un órgano familiar asume un estado jurídico, lo que lo lleva a la creación de derechos y obligaciones.

    Transmisión: se dan en forma especial y es en dos diferentes casos que son de carácter patrimonial:

  • por adopción.

  • por sucesiones.

  • Modificación: cambio de la situación jurídica de un persona

    cambio de un estado dentro de la situación jurídica.

    -Inexistencia

    -Nulidad

    Actos jurídicos

    -Revocación

    -Rescisión

    SANCIONES Perdida de la patria potestad (Art. 285)

    -Sanciones especiales Incapacidad para desempeñar cargo de tutor o curador.

    -Reparación del daño moral y económico.

    -Uso de la fuerza

    -Ejecución forzada

    PARENTESCO

    Es un estado jurídico y en virtud de este estado se establecen relaciones jurídicas generales permanentes y abstractas, así como se establecen derechos y obligaciones pero no solo entre miembros de la familia, sino también con terceros. Estas relaciones jurídicas se dan del matrimonio, filiación relación entre ascendentes y descendentes directos) y adopción.

    CLASIFICACIÓN DEL PARENTESCO:

    1° Consanguíneo: se da entre personas que descienden de un mismo tronco común.

    2° Por afinidad: se adquiere por el matrimonio y se da entre parientes consanguíneos del esposo y los parientes consanguíneos de la esposa.

    3° civil: se adquiere por virtud de la adopción entre el adoptado y el adoptante.

    LÍNEAS EN GRADO DE PARENTESCO:

    Línea recta: se dice que esta integrada por parientes que descienden unos de otros y se cuentan estos grados suprimiendo al progenitor común (hasta el 12°):

    ABUELO

    HIJO

    NIETO

    BISNIETO

    Línea transversal o colateral: esta formada por dos líneas rectas que desembocan en un progenitor común y los parientes no descienden unos de otros aunque provengan de una misma raíz; y se cuentan esto grados iniciando por el extremo de uno de ellos, se suprime al progenitor común y se baja por la línea que correspondiente al otro pariente(hasta el ).

    Esta línea transversal puede ser igual o desigual, y va a depender de la distancia generacional que existe entre el pariente del cual quiere ilustrar su grado de parentesco con él.

    Transversal igual: la distancia generacional que existe entre los parientes de cada línea recta es la misma.

    Transversal desigual: la distancia generacional existente entre los parientes de cada línea recta es diferente.

    ABUELO

    2° HIJO TIO 3°

    1° NIETO PRIMO 4°

    EFECTOS DEL PARENTESCO:

  • Clasificación del parentesco

      • sucesión (testamentaria o in testamentaria)

      • patria potestad

    CONSANGUÍNEA - filiación

      • alimentos

      • tutela

      • impedimentos para el matrimonio

    AFINIDAD - tutela

    - impedimentos para el matrimonio

      • patria potestad

      • alimentos

    CIVIL - sucesión

      • tutela

      • filiación

      • impedimentos para el matrimonio

  • Personales

  • Ayuda mutua, socorro y asistencia: se deduce de la patria potestad, tutela (protege los interese del menor), filiación.

    Matrimoniales.

  • Económicos

  • Alimentos: surgen de la filiación del parentesco consanguíneo y civil.

    Sucesión: se deriva de la filiación del parentesco consanguíneo y civil

    (Hasta 4°).

    ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE UN ESTADO DE FAMILIA

    El estado de familia tiene su origen prácticamente en Grecia, pero tiene mayor desarrollo en el Derecho Romano.

    El paterfamilia tenía la facultad de decidir en la muerte de su hijos.

    LAS RELACIONES JURÍDICAS FAMILIARES:

    Vinculaciones dinámicas de conducta.

    Parentesco, matrimonio, concubinato, patria potestad o tutela.

    Regula las conductas o diversos intereses.

    Comprende todas las instituciones familiares ( matrimonio, filiación, adopción) así como;

    Regímenes patrimoniales (aspecto económico que tienen intervención en los conceptos básicos del Derecho de familia).

    ORIGEN DE LAS RELACIONES JURÍDICAS FAMILIARES:

  • HECHOS JURÍDICOS:

  • Acontecimiento de la naturaleza o del hombre siendo este voluntario o involuntario y que sin embargo tiene consecuencias jurídicas: modificar , extinguir, crear, transmitir derechos y obligaciones del hombre.

    En sentido amplio o restringido son los acontecimientos de la vida que son susceptibles de producir efectos jurídicos con o sin la voluntad del hombre.

    Lícitos- positivos

    Voluntarios

    Ilícitos-negativos

    Del hombre

    Delitos

    Involuntarios

    Cuasidelitos

    Biológicos Van a hacer un hecho jurídico siempre

    Naturales Provocados y cuando estos tengan una repercusión

    Accidentales en el hombre.

  • ACTO JURÍDICO:

  • Es la manifestación exterior de la voluntad del hombre. Messineo nos dice que es un acto humano realizado consiente o voluntariamente por un sujeto capas de obrar del cual producen efectos jurídicos por que el sujeto que lo realiza desea producir estos mismos.

    CLASIFICACIÓN DEL ACTO JURÍDICO:

  • Actos voluntarios:

  • Participaciones: noticia que se da a conocer a otra persona para que haga o deje de hacer.

    Reproducción: se deriva de la solicitud que presenta un interesado a los órganos competentes.

    Declaraciones representativas: es la reproducción de documentos.

  • Actos de voluntad:

  • Libres: se expresa la autonomía del sujeto jurídico.

    Semi-vinculado: están representados por el ejercicio de un poder proveniente ya sea de un órgano público o de uno particular.

    Actos vinculados: los obligados consisten en el cumplimiento de una obligación legal; los debidos son el cumplimiento de una obligación que se deriva de una extinción de una relación jurídica; los necesarios son los que consisten en el ejercicio de un derecho contestativo que pertenece a otros sujetos; los necesitados se realizan de tal manera o forma a efecto de conseguir un fin determinado.

  • Los que atienden al numero de personas que se encuentran implicadas en el acto jurídico:

  • Unilaterales: es cuando interviene la voluntad de una sola persona.

    Bilaterales: interviene la voluntad de dos personas ( matrimonio).

    Plurilaterales: conjunto de voluntades para lograr un mismo objetivo.

    ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL ACTO JURÍDICO:

    EXISTENCIA:

    Manifestación de la voluntad: implica pasar por un estado interno de la declaración de una voluntad que se tiene que exteriorizar; expresa por que se comunica con sus semejantes, o tácita , cuando se deriva de actos o hechos que permiten presumir lo deseado. Consentimiento es el acuerdo de voluntades.

      • Consentimiento entre presentes: es cuando la oferta es hecha en persona o por vía telefónica o cualquier otro medio de comunicación.

      • Consentimiento ausente: se presenta cuando los sujetos implicados no pudieron tener una comunicación directa, tanto para la oferta como para la aceptación.

    Objeto: hay un objeto directo un objeto indirecto.

      • Directo: consiste en crear, transmitir, modificar, extinguir derechos y obligaciones.

      • Indirecto: consiste en la cosa material o en el hecho material del acto (hacer- no hacer ó dar).

    Solemnidad: consiste en la pronunciación de palabras celebres, que sin las cuales el acto resulta inexistente. Formalidad especial por escrito ante el funcionario determinado, bajo la sanción de no cumplir el acto se determinara inexistente.

    VALIDEZ

    Forma perfecta del acto jurídico por contener los elementos esenciales del acto jurídico.

    Capacidad: aptitud del sujeto para ser titular de derechos y obligaciones en forma personal y comparecer en juicio.

      • Capacidad de goce: justicia o sustantiva, se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte.

      • Capacidad de ejercicio: adjetiva o procedimental dinámica, es la aptitud de participar directamente en la vida jurídica y hacerlo personalmente.

    Licitud en el objeto: cuando el acto no va en contra de la ley, del orden público o de las buenas costumbres.

    Formalidad: formas especiales que tienen que cumplirse y que de acuerdo con la ley están establecidas.

      • Actos consensuales: son aquellos para cuya validez no se requiere de ninguna formalidad, esto es, toda manifestación de la voluntad es valida ya sea escrita, oral, etc.

      • Actos formales: son aquellos en los que es necesario que la voluntad se exprese por escrito a efecto de que tenga validez.

      • Actos solemnes: consisten en cumplir con un extrema formalidad y que se exige de acuerdo a la naturaleza del acto, son designados por palabras o frases celebres dentro del acto.

    Ausencia de vicios de la voluntad: todo elemento que interviene en la formación de la misma y que impide la libertad de juicio o el conocimiento pleno de la realidad por el sujeto autor del acto. La voluntad debe de manifestarse de manera libre.

      • Error: el error es el falso conocimiento o total desconocimiento de la realidad, que determina que la voluntad se forme en un sentido diferente a aquel en que se hubiese formado si no hubiera existido el error.

    Es no seguir los lineamientos de una acción predeterminada.

    * El error debe ser determinante o radical: las circunstancias que concurren el error de no existir el sujeto lo hubiera realizado de otra manera.

    * Se suele distinguir el error vicio o dirimente: es la declaración de la voluntad coincidiendo con la voluntad interna viciada, siendo que el radical no concuerda con la manifestación de la voluntad.

    El error determinante se da en cuatro supuestos:

  • cuando recae sobre la naturaleza del acto.

  • cuando recae en la identidad del objeto del acto.

  • cuando recae en la cualidades que determinan función del objeto-materia del acto.

  • cuando recae en la identidad de la persona.

  • El error accidental:

  • aritmético.

  • cualidades secundarias del objeto o sujeto.

        • Dolo: según Rojina Villegas; son los artificios engañosos (maquinaciones fraudulentas) por medio de los cuales una persona es inducida a otorgar un acto jurídico que de otro modo no habría celebrado o si lo hubiese hecho pero bajo otras cláusulas. Puede consistir en dos cosas:

        • inducir al error.

        • disimular el error- mala fe.

          • Violencia: toda coacción ejercida sobre la voluntad de las personas, esta puede ser por fuerza material o por amenazas.

          • Lesión: notoria desproporción entre lo que se recibe y lo que se da a cambio, abusando de la extrema miseria de la suma ignorancia de la notoria inexperiencia o de la extrema necesidad de la otra persona, obteniendo así un lucro indebido o desproporcionado.

          • Aparte de estos vicios existen otros y estos son:

            • Reserva mental: el declarante no da a conocer el verdadero contenido de su voluntad, de manera que no es posible descubrir la discrepancia existente entre la declaración y la voluntad.

            • La declaración: que no se hace en serio; consiste en que no existe la voluntad negocial.

            • Simulación: acuerdo que las partes en común emiten en el que la declaración no concuerda con la voluntad de ninguno de los autores del acto, por lo tanto, tienen el objeto de enseñar a terceros.

            TEORÍA CLÁSICA DE LAS NULIDADES (DERECHO ROMANO)

            Art. 1248-1271(CAPITULO DE LA NULIDADES C. CIVIL)

            EXISTENCIA

            VALIDEZ

              • Voluntad A falta de uno de

              • Objeto estos elementos

              • Solemnidad el acto jurídico no existe.

            (inexistencia)

            - Licitud en el objeto Nulidad absoluta

            - Formalidad

            - Ausencia de vicios Nulidad relativa

            - Capacidad

            Nulidad absoluta: también llamada pleno derecho. Su características son:

          • Invalida.

          • Ataca de raíz.

          • Por cualquier interesado.

          • Produce efectos entre las partes.

          • No puede confirmarse o ratificarse.

          • Es imprescriptible.

            • Objeto de la nulidad absoluta: si el autor del acto persigue con el mismo un objeto ilícito, el interés social directamente lesionado por el acto impone la necesidad de privarle sus efectos.

            Nulidad relativa ó Simples anulidades: va a hacer declarada por el juez, puede invocarla solo las partes interesadas o diferencia de esta si se puede confirmar y esta nulidad relativa si prescribe.

            • Objeto de la nulidad relativa: la privación del efecto del acto obedece a la protección del interés particular de la persona que participa en el acto jurídico y a la cual le afecta.

            Para Planiol y Japiot esta teoría es equivoca o no es correcta por que en realidad todos los actos son validos y no atienden al elemento que falle.

            Bonecasse la nulidad ataca a la estructura del acto y a la inexistencia de la propia esencia del acto.

            Alcances de la inexistencia:

          • No produce efectos jurídicos.

          • Puede hacerse valer por cualquier interesado.

          • No puede confirmarse ni convalidarse.

          • No puede desaparecer por prescripción.

          • CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS:

          • unilaterales.

          • bilaterales.

          • Inter-vivos: derivados de las personas que viven y son participantes del acto jurídico.

          • Mortis-causa: derivados de la muerte de los sujetos que participan en el acto jurídico.

          • Onerosos: cuando hay un intercambio de prestaciones y estos son equivalentes (dos sujetos).

          • Lucrativos: las prestaciones que se intercambian difieren ya que uno se da en mayor proporción que el otro.

          • Aleatorios: las prestaciones dependen de un acontecimiento incierto, que hacen que no sea posible el calculo o la evaluación de los resultados sino hasta que el acontecimiento se realice.

          • Conmutativos: las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde el momento en que se celebra el acto de tal suerte que las personas que intervienen pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la perdida.

          • De enajenación: produce la disminución del patrimonio.

          • De adquisición: produce el aumento del patrimonio.

          • Constitutivos. Atiende a las consecuencias

          • Modificativos. del acto jurídico al

          • Declarativos. Momento de la acción.

          • Extintivos.

          • MODALIDADES DEL ACTO JURÍDICO (CONVENIO):

            En todo convenio se establecen cláusulas y estas pueden ser:

          • Naturales: son propias del acto jurídico en el que se establece la voluntad y objeto del acto jurídico.

          • Accidentales: son cláusulas agregadas por las partes mediante estipulaciones expresas. Se componen de elementos que forman parte de la voluntad y a su vez la auto limitan. En esta parte entra el termino de modalidades t estas pueden ser:

            • Termino: también llamado plazo, se entiende como el momento futuro de realización cierta en que el acto jurídico debe comenzar a surtir sus efectos jurídicos o bien a dejar de producirlos; y se clasifica en un termino inicial o un termino futuro.

                • Condición: un acto esta sujeto a condición cuando la eficacia o la cesación (terminar) de los efectos del acto dependen de la realización de un acontecimiento futuro e incierto; la podemos clasificar en:

              ~ Suspensiva: se efectúa cuando el acontecimiento de la realización futura e incierta dependa de que se realice o suspenda el nacimiento de un acto, derecho u obligación.

              ~ Resolutoria: consiste en que el acto, derecho u obligación nace y surte sus efectos, pero su vida (acto) depende del acontecimiento futuro e incierto y se subclasífica así:

              * Potestativa: se verifica si su realización depende exclusivamente de la voluntad de uno de los sujetos que celebran el acto.

              * Causal: se actualiza si es que esta condición depende de circuns-tancias ajenas a la voluntad de las partes.

              * Mixta: la realización de la condición depende de la voluntad de las partes y a la vez de circunstancias ajenas a la voluntad.

              • Modo: es una declaración accesoria de la voluntad que se añade a los actos jurídicos a titulo gratuito esto es por medio del modo, se impone al beneficiario las obligaciones de realizar una prestación que deberá cumplir paralelamente al beneficio recibido.

              ESTADO DE FAMILIA

              Situación jurídica que guarda un individuo dentro de un grupo de personas que se encuentran unidas por lazos de parentesco, matrimonio o concubinato. Lo que hace el estado de familia, es incorporar a una persona al grupo familiar, también se refiere al modo de ser de la persona física dentro de la familia, correspondiéndole a esté un cúmulo de derechos y deberes dentro del grupo familiar.

              Nombre.

              Domicilio: lugar donde una persona reside por más de seis meses.

              Nacionalidad: posición jurídica que adopta el individuo con el estado.

              Patrimonio: conjunto de bienes de toda carga o impuestos, así como también derechos traducibles en dinero.

              Capacidad.

              Estado Civil: posición jurídica en que se encuentra una persona en relación con ciertos actos jurídicos trascendentes en la vida. La posición que ocupa una persona puede ser ante la familia o nación, esta posición va a permitir delinear los contornos jurídicos que permiten fijar y reconocer la personalidad que el derecho atribuye a cada persona.

              Así mismo, va a concurrir a la persona ya sea al grupo familiar o a la nación. Impone derechos y obligaciones y facultades que corresponden a cada persona.

              FUENTES DEL ESTADO DE FAMILIA:

            • ACTOS JURÍDICOS:

            • Matrimonio.

              Adopción.

              Divorcio.

              Nulidad del Matrimonio.

            • HECOS JURÍDICOS:

            • Concubinato.

              procreación-filiación.

              muerte.

              ANTECEDENTES:

              Las personas físicas podrán ser tratadas en tres maneras:

              Status civitatis: situación que los sujetos tenían en relación con el estado.

              Status familiae: situación que el sujeto tenía en relación con la familia.

              Status personae: situación que hace referencia a la relación con la persona de la que se trate.

              En el Derecho Canónico el estado presento la relación espiritual-religiosa, que surge entre personas que participan en actos sacramentales, solo son dos:

              Bautizo.

              Confirmación.

              En el Derecho Mexicano precortesiano, los mexicas tuvieron una organización especial ya que empezaron a realizar sus árboles genealógicos en los cuales comenzaban con el progenitor común. Considerando que el parentesco en línea recta no tenia limites t en línea transversal solo hasta el grado.

              En cuestión de afinidad no se podía definir el grado de parentesco ya que existía la poligamia. El parentesco consanguíneo era el único que se reconoce para sucesiones con derechos y obligaciones.

              CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO DE FAMILIA:

              a) PERSONALES:

              INHERENCIA PERSONAL: el estado de familia es personalísimo, ya que únicamente le corresponde a su titular el ejercicio de los derechos derivados de esta posición jurídica. El estado de familia es intransmisible ya sea por contrato o convenio incluso por herencia; no admite subrogación (sustitución de obligaciones).

              UNIVERSAL: comprende todas las relaciones jurídicas-familiares y relaciones patermofiliares.

              INDIVISIBLE: no se puede tener dos estados de familia a la vez, con respecto a una sola persona, así como no se puede tener estados de familia a medias.

              CORRELATIVO: a un estado de familia le corresponde otro.

              OPONIBLE: surte efectos jurídicos contra todos los sujetos, siempre va a corresponder a su titular.

              ESTABLE Y PERMANENTE: no se puede modificar por simple voluntad de las partes. Si se puede modificar pero con la intervención de un tercero que tenga facultades jurisdiccionales.

              b) PATRIMONIALES:

              INALIENABLE: por que no se puede transmitir y no puede ser objeto de transacciones, pero su excepción es en el caso del divorcio voluntario.

              IRRENUNCIABLE: encontramos tres excepciones que son:

              • Divorcio: desistimiento o caducidad de la instancia.

              • Nulidad del matrimonio: cuando sede la denuncia al estado de familia.

              • Adopción: cuando la persona ejerce la patria potestad desde dar en adopción al menor sobre quien la ejerce.

              IMPRESCRIPTIBLE: por que no se adquiere, ni se pierde con el paso del tiempo.

              EFECTOS DEL ESTADO DE FAMILIA:

              Se pueden dar en dos áreas del derecho:

              1. PÚBLICO:

              Materia penal.

              Estado político: posición jurídica que tiene una persona ante el Estado:

              • Nacionalidad.

              • Servicio militar.

              • Desempeño de cargos públicos.

              Derecho procesal.

              2. PRIVADO:

              Derecho civil:

              • Contratos.

              • Hechos jurídicos.

              • Der. Al nombre.

              • Impedimentos para casarse.

              • Obligación alimentaría.

              • Der. Y obligaciones derivadas de las relaciones conyugales.

              • Sucesiones.

              • Fidelidad conyugal.

              Derecho social: surge la posibilidad de ejercitar un derecho a favor de los familiares de servidores públicos:

              • Salud pública.

              • Vivienda.

              CAUSA DE EXTINCIÓN DEL ESTADO DE FAMILIA:

              Divorcio.

              Matrimonio.

              Muerte:

              • Desaparece la nulidad del segundo matrimonio.

              • Durante el tramite de divorcio está pone fin al tramite.

              • Perdida de la patria potestad.

              • Extinción de la tutela, cuando muere el pupilo (menor).

              Adopción y su revocación.

              Nulidad del matrimonio.

              POSESIÓN DEL ESTADO DE HIJO:

              Es aquella en la que se encuentra una persona cuando se ostenta en forma pública de manera regular y constante con un estado de familia (estado de hijo) que puede o no coincidir con el que jurídicamente le pertenece.

              El Código Civil establece que para la prueba de estado de hijo se sujete a las siguientes reglas:

            • Que el hijo a llevado el nombre del presunto padre con autorización de éste.

            • El padre lo a tratado como hijo nacido de matrimonio, proporcionándole lo relativo a la subsistencia, alimentación, educación, etc.

            • Que ha sido reconocido como hijo de matrimonio por la familia del marido y en la sociedad.

            • PATRIMONIO DE FAMILIA

              Patrimonio: Conjunto de bienes libres de toda carga, por lo general están formados por una casa habitación y una parcela cultivable, destinado a asegurar a una familia la atención de sus necesidades esenciales en un nivel conveniente para su normal desarrollo.

              PATRIMONIO DE FAMILIA:

              Conjunto de bienes afectados al servicio de una determinada organización familiar, a fin de asegurarle un nivel de vida que permita asegurar su normal desenvolvimiento. (Rafael de Pina)

              OBLIGACIONES DEL CONSTITUYENTE:

              Representante de la familia.

              Administrará los bienes.

              Para su constitución debe probar:

              • Que es mayor de edad o emancipado.

              • Tiene su domicilio dentro de la jurisdicción de la autoridad.

              • Existencia de familia.

              • Que los bienes son propiedad del constituyente.

              • Que el valor de los bienes no rebasa el limite señalado por la ley.

              CLASES:

              Derechos reales: relación bipartita ya que solo se establece entre el sujeto respecto de un poder.

              Derecho de crédito: relaciones trilaterales ya que intervienen dos sujetos con respecto de un objeto.

              TRES SISTEMAS DE PATRIMONIO DE FAMILIA:

              Patrimonio instruido: voluntad del jefe de familia.

              Patrimonio contra la voluntad del jefe de familia: cónyuge, hijo, etc.

              Patrimonio de ayuda.

              ORIGEN:

              Homestead (Norte América).

              Bien de familia (Francés y Brasileño).

              Casa de familia “Aragón” (Portugués).

              Hogar (Venezolano).

              CARACTERÍSTICAS:

              Derecho real de goce.

              Inembargable.

              Gratuito.

              Imprescriptible.

              Inalienable.

              Unitario.

              Intransmisible.

              No procede en fraude de acreedores.

              CONSTITUCIÓN:

              Casa

              Parcela

              QUIEN LO CONSTITUYE:

              El mimbro de la familia que así lo quiera.

              Pueden ser los acreedores alimentarios a través de su representante.

              Deudor alimentario.

              CAUSAS DE EXTINCIÓN:

              Cuando la familia deje de habitar la casa habitación por más de 1 año y cuando deje de cultivar la parcela por mas de 2 años.

              Por expropiación.

              Por notoria utilidad para la familia.

              Art. 875 en relación al 881 fracción V.

              Por constituirse en fraude de acreedores.

              Por tratarse de bienes vendidos anteriormente.

              Cuando el constituyente del patrimonio de familia forme otra familia.

              ALIMENTOS

              Es una prestación en dinero o en especie que una persona en determinada situación puede reclamar a otras para su mantenimiento, alimentación y subsistencia.

              CARACTERÍSTICAS:

              De acuerdo al Código Civil de Tlaxcala:

              Recíprocos. Art. 146

              Proporcionales. Art. 157

              Irrenunciables. Art. 167

              Imprescriptibles. Art. 1744

              Inalienables. Art.167

              Personalísimos. Art. 147-153

              Intransferibles. Art. 147-153

              Inembargables. Art. 632 f. VII

              Divisibles. Art. 158-159

              Realización Continua. Art. 166

              No son objeto de Transacción. Art. 167

              No son objeto de Compensación. Art. 1697 f. II

              Preferences. Art. 147 p. 3°-54

              ELEMENTOS:

              Comida.

              Vestido.

              Habitación.

              Educación básica.

              Asistencia en caso de enfermedad.

              FUNDAMENTACIÓN:

              La Fundamentación de los alimentos se encuentra en el parentesco y la ayuda mutua entre los cónyuge y parientes.

              FUENTES DE LOS ALIMENTOS:

              Parentesco consanguíneo, en línea recta sin limite de grado y en línea transversal hasta el .

              Matrimonio.

              Concubinato, con excepción del parentesco por afinidad.

              FORMAS DE CUMPLIR CON LOS ALIMENTOS:

              A través de una pensión en efectivo.

              Incorporando al acreedor alimentario al hogar del deudor.

              FORMAS DE GARANTÍZALOS:

              Forma real: a través de la hipoteca de la prenda del deposito o del embargo.

              Forma personal: a través del fiador.

              PERSONAS FACULTADAS PARA EXIGIRLOS:

              El acreedor alimentario.

              El que ejerce la patria potestad sobre el acreedor alimentario.

              La persona que ejerce la tutela sobre el menor.

              Los parientes colaterales hasta el 5°.

              El Ministerio Público.

              CAUSA DE EXTINCIÓN:

              Cuando el acreedor alimentario deja de necesitar los alimentos.

              Cuando ocurre una falta grave en contra del deudor alimentario.

              Cuando se justifica que quien recibe los alimentos, la utiliza para cuestiones diferentes a lo que están destinados.

              Cuando el acreedor alimentario abandona el hogar al que fue incorporado.

              Muerte del acreedor.

              ALIMENTOS PROVISIONALES:

              Son de orden público y se decretan para que la persona los reciba lo más pronto posible y van a proceder si se justifica la posibilidad económica, del deudor alimentario que sean bastantes para cubrir las pensiones alimentarías tanto presentes como futuras.

              Acreditar el titulo, justificar que se tiene el derecho para reclamar los alimentos.

              Justificar la necesidad que se tienen de los alimentos.

              ALIMENTOS DEFINITIVOS:

              Cuando se reclama el derecho de recibir los alimentos y las controversias que surjan de este mismo derecho.

              Cuando surjan controversias sobre modificación del monto.

              Cuando se reclaman pensiones atrasadas.

              FUENTES INTERNACIONALES:

              Convenio de Nueva York (1953): se establecen mecanismos fuera del derecho internacional para posibilitar la exigencia de la pensión alimenticia mediante una vía no judicial sino a través de un convenio. Se establecen dos instituciones:

              • Autoridades remitentes: son autoridades jurídicas o administrativas que reciben la petición del acreedor.

              • Autoridades intermediarias: son organismos públicos o privados que van a dividir toda la documentación, analizan la procedencia de la solicitud y en caso así sea, otorgan asistencia jurídica gratuita, pudiendo tramitar los alimentos ya sea a través de un convenio y posteriormente continuar el procedimiento hasta que se ejecuta la sentencia correspondiente.

              Convenio de la Haya 1956; se integra por:

              • La convención sobre la ley aplicable a las obligaciones alimentarías para menores.

              • Convenio para reconocimiento y ejecución de sentencias relacionadas con obligaciones alimentarías para menores.

              • Convenio sobre reconocimiento y ejecución de sentencias.

              • Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones alimentarías.

              Ámbito interamericano “fuentes”

              Asamblea de la OEG “organismos de estados americanos”: deriva de la convención interamericana de las obligaciones alimentarías, contempla:

              • Se ocupa del secuestro y la restitución de menores.

              • Se ocupa de las obligaciones de alimentos:

              • Analiza cual es el derecho aplicable a las obligaciones alimentarías.

              • La competencia y la cooperación procesal internacional de los paises miembros de la OEG.

              • se ocupa de la obligación de alimentos tanto para menores como para cónyuges.

              • MATRIMONIO

                ETAPAS DEL MATRIMONIO:

                Esponsales: promesa de matrimonio que contrae el hombre y la mujer, para su realización futura (39-41 C.C.T).

                • Indemnización.

                • Daño moral: duración, publicación, intimidad, proximidad del matrimonio causas semejantes.

                Actos jurídicos del matrimonio: momento en que ambos consortes expresan su voluntad, pero es necesario lo siguiente:

                • Los cónyuges contrayentes.

                • Oficial del registro civil.

                • Voluntad de los testigos,

                • Personas que ejercen la patria potestad.

                Estado Matrimonial: esta etapa inicia después de la celebración del acto jurídico. Es aquella situación jurídica permanente, general y abstracta que confiere a los cónyuges el Estado Civil de casados generando derechos y obligaciones en forma constante t que afecta tanto a los casados, a sus hijos y a los demás parientes.

                NATURALEZA JURÍDICA DE LOS ESPONSALES:

                Se dice que los esponsales es un contrato y que sus efectos son:

                No obligan a contraer matrimonio.

                Generan indemnización por el rompimiento.

                Reparación por el daño moral ( afecto por personas, estimación por bienes, secretos, honor, etc.)

                REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO:

                Encontramos dos tipos de requisitos:

                Requisitos de fondo: son aquellos que hacen que el matrimonio sea acto jurídica; son aquellos que resultan necesarios y que determinan el conjunto de derechos y deberes objetivos que corresponden a cada uno de sus cónyuges:

                • Diferencia de sexos.

                • Pubertad legal.

                • Autorización de las personas que ejerzan la patria potestad cuando se trate de menores de edad.

                • Manifestación de la voluntad.

                • Ausencia de impedimentos para contraer matrimonio.

                También se puede entender como aquellas características que afectan a los sujetos o a las circunstancias de las que depende un matrimonio valido.

                Pueden ser:

                Previos: son necesarios y anteriores al matrimonio y atañen:

                • Solicitud.

                • Acta de nacimiento.

                • Autorización.

                • Acta de divorcio.

                • Certificado-dispensa, la expide el gobernador o autoridad responsable.

                • Certificado de salud.

                • Capitulaciones matrimoniales.

                Concomitantes; se divide en:

                • Orales: es la ratificación de la solicitud para contraer matrimonio que se efectúa ante el oficial del registro civil; la lectura de cada uno de los datos anexados; identificación de los testigos que son cuatro, correspondiendo dos al hombre y dos ala mujer; la voluntad de los contrayentes; la declaración del Juez.

                • Escritos: acta por triplicado que se levanta del matrimonio; firma del Juez, contrayentes, testigos y huella digital de los contrayentes.

                Requisitos de forma: son aquellos de carácter instrumental, accesorios que van a permitir la consolidación de los requisitos de fondo.

                Prodecimiento después de la anterior, en el acto celebrado luego del matrimonio se siguen las siguientes formalidades:

                Lugar, día y hora que se señala para la celebración del matrimonio citándose a los contrayentes cuatro testigos y a los padres de los consortes para que en su caso comprueben su consentimiento.

                Una vez hecha la ratificación de las firmas de la solicitud tanto de testigos, padres, consortes, se hará lo siguiente: se leerá en voz alta la solicitud y los datos que la acompañan; preguntaran si los contrayentes son las mismas personas a que se refiere la solicitud; preguntaran a cada contrayente si es su voluntad unirse en matrimonio; en caso afirmativo hará la declaración de matrimonio en nombre de la ley y de la sociedad.

                El Juez posteriormente: redactará el acta por triplicado con todas sus formalidades; firmara el acta junto con los contrayentes, los testigos y los padres o tutores en su caso; imprimirá las huellas digitales de los consortes; entregará copias del acta a los esposos.

                MATRIMONIO:

                KIRP Y WELFF: Unión de un solo hombre con una sola mujer y que esta reconocida por el derecho e investida de consecuencias jurídicas.

                LAGOMARCINO: Es una institución social fundada en una acción de un solo hombre con una sola mujer, y que va a dar lugar al nacimiento de una familia legitima, a su vez la propagación de la especie y el cuidado de la prole.

                NATURALEZA JURÍDICA DEL MATRIMONIO:

                Contrato: debido a que hay modificación de la voluntad, creando y transmitiendo derechos y obligaciones. Por que hay consentimiento, se presente la solemnidad pero en cuanto al análisis del objeto, no se trata este de una prestación que recarga sobre cosas materiales, sino sobre personas. Al referirse como un contrato debe entenderse como sui generis ya que no necesariamente se equipara su régimen general de efectos y consecuencias del contrato.

                Acto jurídico o condición: el matrimonio solo surge desde el momento de la celebración del mismo. El acto jurídico se considera como el condicionante del surgimiento del estado matrimonial.

                Institución jurídica: aquella que esta formada por un conjunto de reglas imperativas cuyo objeto es dar a la unión de sexos una organización social y moral que a la vez corresponda a las aspiraciones del momento y a las naturaleza permanente del hombre.

                CARACTERÍSTICAS DEL MATRIMONIO:

                Orden público: con la unión de un hombre y una mujer se esta formando una familia, y esta es la cedula básica de la sociedad, ya que la sociedad tiene un especial interés en la permanencia de esta institución.

                Legalidad: cumple con esta característica por que al momento de la celebración hay una serie de requisitos de fondo o forma determinadas por la ley.

                Permanencia: consiste en que el matrimonio es un acto jurídico que en su origen tiene la intención de ser definido e indisoluble.

                Unidad: implica la ayuda mutua, convivencia, hacer vida en común.

                Singularidad: implica la unión de un solo hombre con una mujer, teniendo como principio que el hombre es único, indivisible e irrepetible.

                Igualdad: Art. 4° constitucional.

                Libertad: implica que la manifestación de la voluntad va a ser espontánea, no va haber sometimiento de un cónyuge a otro, así como tampoco sugestión.

                AUSENCIA DE IMPEDIMENTOS EN EL DERECHO CANÓNICO:

              • Dirimentes: causa grave por la cual no puede celebrarse el matrimonio.

              • Impedientes: son aquellos que no llegan a producir la nulidad del acto jurídico, pero si se pueden considerar como ilícitos.

              • Absolutos: aquellos en las cuales subsisten como tales aun cuando subsista la dispensa. P/E: falta de edad legal.

              • Relativos: P/E: el parentesco, cuando en determinados grados y líneas existe dispensa.

              • AUSENCIA DE IMPEDIMENTOS (CLASIFICACIÓN LEGAL):

              • dispensables: Art. 43 Código Civil.

              • No dispensables: aquellos que no admiten dispensa y al respecto nos menciona que son el matrimonio contraído por parientes en línea recta o colateral hasta el 2° grado.

              • IMPEDIMENTOS QUE ESTABLECE LA DOCTRINA ESPAÑOLA:

              • Falta de aptitud física:

              • Falta de edad.

                Impotencia sexual.

                Embriaguez habitual.

                Uso persistente de drogas.

                Enfermedades contagiosas.

              • Vicios en el consentimiento:

              • Minoría de edad.

                Falta de autorización de quien ejerce la patria potestad sobre el menor que pretende contraer matrimonio.

                Idiotismo.

                Imbecilidad.

                Error en la persona.

                Fuerza violenta y miedo grave.

                Rapto o secuestro.

              • Incompatibilidad de estado:

              • Deben ser solteros y el matrimonio anterior deberá ser disuelto.

                No se permite el matrimonio entre adoptado y adoptantes.

              • Parentesco:

              • En línea recta no pueden casarse entre parientes.

                En línea colateral hasta el 3° grado con opción de dispensa.

              • Por delito:

              • Cuando un cónyuge atente contra la vida del otro cónyuge.

                Adulterio comprobado.

              • Plazo de 300 días:

              • No dejar pasar el plazo de los 300 días que establece el código las presunciones de paternidad.

                Los hijos nacidos dentro de los 300 días establecidos por la lay.

                IMPEDIMENTOS DEL CÓDIGO CIVIL DE TLAXCALA:

              • Falta de consentimiento del que ejerce la patria potestad; del tutor o del juez en sus respectivos casos.

              • Falta de edad.

              • Error en la persona.

              • El parentesco de consanguinidad sin limite de grado en línea recta ascendente o descendente. Parentesco por consanguinidad en línea colateral igual o desigual.

              • Parentesco por afinidad en línea recta sin limite de grado.

              • Atentar contra la vida de alguno de los cónyuges, para casarse con el que quede libre.

              • Le fuerza o el miedo graves.

              • La embriaguez habitual.

              • El uso no terapéutico de drogas.

              • Impotencia por causa física.

              • La sífilis, locura y las enfermedades contagiosas, crónicas, incurables o hereditarias.

              • El idiotismo y la imbecilidad.

              • El vinculo de un matrimonio anterior, subsiste al tiempo que se pretende contraer otro.

              • EFECTOS QUE PRODUCE EL MATRIMONIO:

                Entre consortes:

                • Deber de la cohabitación: vivir juntos bajo un mismo techo, compartir, unión y cercanía física.

                • Deber de la ayuda mutua (correlativo al deber de la convivencia) implica tres supuestos: la prestación de alimentos entre consortes; asistencia reciproca en casos de enfermedad; auxilio espiritual.

                • Debito carnal (coexistencia de la cohabitación).

                • Deber de la fidelidad.

                En relación a los hijos:

                • El matrimonio atribuye la calidad de hijos legítimos.

                • Dar la certeza en cuanto a los derechos y obligaciones que impone la patria potestad.

                • En relación a lis regímenes patrimoniales en el matrimonio:

                • SOCIEDAD CONYUGAL.

                • SEPARACIÓN DE BIENES.

                • TIPOS DE REGÍMENES PATRIMONIALES:

                  El régimen patrimonial del matrimonio se entiende como el conjunto de normas que regulan todos los asuntos pecuniarios de propiedad, administración y disposición de los bienes de las cónyuges, así como de todos los derechos y obligaciones que se generan entre ellos, mientras dure el matrimonio antes o cuando se disuelva. Se tiene tres tipos de regímenes:

                  Forzoso:

                  • Absorción de un patrimonio: que las propiedades que aportan cada uno de los cónyuges forman uno solo.

                  • La formación de una sola sociedad absoluta: la comunidad absoluta se traduce en un patrimonio que tiene dos dueños.

                  • Separación absoluta: en la cual cada consorte conserva su propiedad y la administran ellos.

                  • Mixto: también llamado dotes o arras:

                  • Dote: se caracteriza en la entrega de un bien a la futura esposa o a un tercero en nombre de ella y esos bienes no pertenecen a ninguno de los dos, solo los futuros cónyuges pueden administrarlo y recibir el producto, al divorcio se regresa.

                  • Arras: el esposo entrega un bien en garantía de que la boda se efectuará necesariamente.

                  Voluntario: en este se faculta a los cónyuges de sus bienes presentes o futuros y con la única limitación, que no sea un convenio ventajoso para una de las partes.

                  Régimen preestablecido: se da en el caso de que los esposos no lleguen a un acuerdo sobre el régimen matrimonial, va a regir su matrimonio la ley y va a suplir este acuerdo.

                  Para el Derecho únicamente son dos tipos de régimen:

                • SOCIEDAD CONYUGAL: Pertenece al grupo de la comunidad absoluta del patrimonio forzoso, se caracteriza por que el patrimonio de los cónyuges se funda en uno solo y los dos son titulares.

                • Naturaleza jurídica:

                  Se ha visto como un contrato y a diferencia de esta concepción Rogina Villegas nos dice que es una sociedad con personalidad jurídica propia.

                  Una tercera opinión nos dice que es una comunidad de bienes que solo puede existir entre los cónyuges y su verdadero fin es la protección del patrimonio de familia.

                  Requisitos para constituir al sociedad conyugal:

                  Se otorga por escrito privado, pero en el caso de bienes inmuebles se otorga a través de escritura pública en la que conste la transmisión de la propiedad hacia la sociedad conyugal.

                  Capitulaciones matrimoniales:

                  Convenio que se acompaña a la solicitud de matrimonio, es decir, antes del convenio del acto jurídico los cónyuges regulan la situación de sus bienes desde el momento en que se celebre el matrimonio, previendo los términos en los cuales haya de efectuarse la disolución del matrimonio, si se da el caso, tienen que ser inscritas en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, ratificado por los cónyuges ante el Juez del Registro Civil.

                  Contenido de las capitulaciones matrimoniales:

                  La nota pormenorizada de las deudas que tiene cada uno de los consortes.

                  La exposición de la voluntad de que la sociedad responda de que las deudas de cada uno de los consortes se han adquirido antes de casarse.

                  La declaración expresa acerca de que la sociedad conyugal contemple todos los bienes de cada uno de los consortes o solo una parte de estos.

                  La lista de los bienes muebles e inmuebles.

                  Establecer si la sociedad conyugal comprenderá los bienes que se especifican en las capitulaciones matrimoniales.

                  Declarar si el producto del trabajo corresponde al consorte que lo ejecuto, y si dará, que porcentaje.

                  Manifestar quien será el administrador de la sociedad y determinar sus facultades.

                  La declaración acerca de que si los bienes futuros pertenecerán o no, a la sociedad conyugal y en caso de pertenecer en que porcentaje.

                  Elementos de existencia:

                  Consentimiento: acuerdo de voluntades entre los pretendientes para crear una sociedad en cuanto a determinados bienes.

                  Objeto directo: es la constitución de la sociedad conyugal como persona moral.

                  Objeto indirecto: aportación de bienes que constituyen el activo de la sociedad y las deudas que integran el pasivo de la sociedad conyugal.

                  Elementos de validez:

                  Forma: el convenio no será solo privado, sino que será elevado a la calidad de escritura pública o instrumento notarial para certificar los hechos.

                  Capacidad: aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.

                  Formas de terminación:

                  Durante el matrimonio, si así lo convienen los consortes.

                  Por divorcio.

                  Por nulidad.

                  Por terminación del matrimonio en los siguientes casos:

                      • Por muerte de alguno de los cónyuges.

                      • Por declaración o presunción de alguno de los cónyuges.

                      • Mala administración por parte de quien administra la sociedad.

                  Cuando el administrador de la sociedad sede los bienes sin autorización del cónyuge.

                  En caso de quiebra o de concurso de alguno de los cónyuges.

                  La sociedad termina por solicitud de alguno de los cónyuges, cuando se funda por causa justificada.

                  Causas de suspensión:

                  Ausencia declarada de alguno de los cónyuges.

                  Abandono del domicilio conyugal de alguno de los cónyuges por 6 meses.

                  Liquidación:

                  La liquidación es la repartición de los bienes que conforman la sociedad conyugal y procede en dos maneras:

                  El común acuerdo de los cónyuges, estos dependerá de un convenio de liquidación en donde lo primordial es cubrir las deudas contraídas y al diferencia que resulte de esta operación se repartirá por partes iguales entre los consortes.

                  A través del nombramiento de un liquidador quien realizará lo siguiente:

                  • Formar un inventario de bienes y deudas.

                  • Hacer un avaluó de esto bienes y deudas.

                  • Pagar a los acreedores de fondo común.

                  • Devolver a cada cónyuge lo que aporto.

                  • Dividir entre los cónyuges el remanente.

                • SEPARACIÓN DE BIENES: Régimen en el cual cada cónyuge conserva la propiedad, el uso fructo, la administración de cada uno de los bienes que poseen en forma separada y sin la intervención de un de los cónyuges en los asuntos del otro. Esta separación puede ser:

                • Absoluta: cada uno conserva la propiedad de sus bienes.

                  Parcial: cierta parte de la porción de cada una de los cónyuges la reservan para ellos y la otra la destinan a la formación del patrimonio.

                  Premisas para la separación de bienes:

                  Convenio: es desde el momento previo a la celebración del matrimonio.

                  Sentencia judicial: durante la vigencia y como resolución para cambiar el régimen durante el matrimonio.

                  OTROS EFECTOS DEL MATRIMONIO:

                  Nombre.

                  Nacionalidad.

                  Emancipación: termino anticipado de la patria potestad en virtud de la celebración del matrimonio, adquiriendo los menores de edad el gobierno de su persona y la administración de sus bienes.

                  Sucesión: los cónyuges tienen el derecho de heredar o suceder del cónyuge supérstite o de cuyos (muerto o difunto).

                  Autorización judicial para contratar.

                  Las prestaciones sociales.

                  Mandato conyugal tácito: potestad de decisión que cada uno de los cónyuges tiene dentro del hogar y la relación de pareja a asistirse mutuamente.

                  La suspensión de la prescripción: no procede entre consorte (Art. 1196).

                  Potestad marital: poder que tiene el marido sobre la mujer, ya que ella no tenia no voz ni voto para opinar en las decisiones del matrimonio.

                  DEBERES Y OBLIGACIONES DEL MATRIMONIO:

                  Deberes:

                  • Cohabitación.

                  • Ayuda mutua.

                  • Fidelidad.

                  • Contribución a lograr los fines del matrimonio.

                  Obligaciones:

                  • Alimentos.

                  • Igualdad en derechos y obligaciones.

                  • Autoridad y consideraciones iguales.

                  • Pueden desempeñar el oficio que deseen siempre y cuando do dañen a la familia y no pongan en peligro su estabilidad.

                  EL MATRIMONIO SE PUEDE EXTINGUIR POR:

                  Muerte de uno de los cónyuges carácter natural.

                  Nulidad del matrimonio.

                  Divorcio.

                  CAUSAS DE NULIDAD (Art.78 C.C.T):

                  Error en la persona.

                  Impedimentos que sean no dispensables.

                  Ausencia de formalidades (no dispensables y no solemnes).

                  CAUSAS DE NULIDAD SEGÚN LA DOCTRINA:

                  Vicios en el consentimiento:

                  • Error en la persona.

                  • Violencia.

                  • Rapto.

                  Presencia de impedimentos dirimentes:

                  • Falta de capacidad por minoría de edad.

                  • Incapacidad mental.

                  Falta de aptitud física:

                  • Impotencia incurable.

                  • Embriaguez.

                  • Padecer sífilis.

                  • Uso de enervantes, drogar, estupefacientes, etc.

                  • Enfermedades contagiosas e incurables.

                  Por parentesco:

                  • Consanguíneo.

                  • Afinidad.

                  • Civil.

                  Incompatibilidad de estado:

                  • Bigamia.

                  • Relación que existe entre el tutor y los hijos del tutor con respecto al pupilo.

                  Impedimentos que constituyen delito:

                  • Tentativa de homicidio.

                  • Homicidio consumado en el otro cónyuge.

                  NULIDAD RELATIVA:

                  Error en la persona.

                  Falta de capacidad por minoría de edad.

                  Violencia.

                  Falta de aptitud física.

                  Falta de autorización para la celebración del matrimonio por quienes ejercen la tutela o la patria potestad.

                  Impotencia incurable.

                  NULIDAD ABSOLUTA:

                  Parentesco.

                  Homicidio o tentativa.

                  Adulterio.

                  Incesto.

                  Bigamia.

                  EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE LA NULIDAD:

                  Con respecto de los hijos: no crea repercusiones.

                  Respecto de los bienes: se da terminación a la sociedad conyugal y se colocan en aptitud para la división de los bienes.

                  Respecto de los cónyuges: ambos recuperan la aptitud o facultad para contraer nuevas nupcias. En el caso de la mujer tiene que esperar 300 días para contraer nuevas nupcias.

                  CONCUBINATO

                  Unión sexual de un hombre y una mujer que viven en la privado y públicamente como si fueran cónyuges sin serlo, que se encuentran libres de matrimonio y sin impedimento para contraerlo.

                  NATURALEZA JURÍDICA:

                  Es un hecho jurídico.

                  CARACTERÍSTICAS:

                  Temporalidad.

                  Publicidad.

                  Singularidad.

                  Libres de matrimonio.

                  Semejante al matrimonio.

                  Unión.

                  fidelidad.

                  Capacidad.

                  EFECTOS:

                  Relación con los Concubinos:

                  • Parentesco por afinidad.

                  • Igualdad.

                  • Alimentos.

                  • Patrimonio de familia.

                  • Nombre en el matrimonio.

                  • Secesión.

                  • Donaciones.

                  • Celebración de contratos.

                  Relación con los hijos:

                  • Filiación.

                  • Igualdad y Parentesco.

                  • Alimentos.

                  • Adopción.

                  • Patrimonio de familia.

                  • Nombre de los hijos.

                  DIFERENCIA ENTRE CONCUBINATO, MATRIMONIO Y AMAZIATO:

                  CONCUBINATO

                  MATRIMONIO

                  AMAZIATO

                  Se trata de una unión de hecho licita.

                  Unión de un solo hombre con una sola mujer.

                  Crea efectos en cuanto a parentesco por afinidad en línea recta ascendente o descendente con el fin de que constituya un impedimento para el matrimonio.

                  Unión de derecho y reviste un acto jurídico.

                  Tiene un solo hombre y una sola mujer.

                  También crea relaciones por afinidad en línea recta y línea transversal.

                  Unión de hecho ilícito.

                  Unión de dos mujeres con un hombre o unión de dos hombres con una mujer.

                  No crea ningún tipo de parentesco y en relación con los hijos siempre va haber un parentesco cuando estos estén reconocidos legítimamente.

                  DIVORCIO

                  El matrimonio se puede extinguir por tres causas:

                • POR LA MUERTE. Causa de carácter natural

                • POR LA NULIDAD.

                • Causas de carácter civil.

                • POR DIVORCIO.

                • DIVORCIO: Divorcio es la extinción del vinculo matrimonial, que deja a los exconyuges en aptitud de contraer otro matrimonio. (Art. 266 DF)

                  RAFAEL DE PINA

                  Divorcio es la extinción de la vida conyugal, declarada por la autoridad competente por un procedimiento señalado al efecto por causa determinada de modo expreso.

                  CLASIFICACIÓN.

                • ATENDIENDO AL ALCANCE DE SUS EFECTOS.

                • Pleno o Vincular.

                • Rompimiento del vinculo matrimonial dejando a los exconyuges en posibilidad de contraer nuevas nupcias cesando las obligaciones y derechos del matrimonio (a excepción de los alimentos).

                • Menos Pleno o Separación de Cuerpos.

                • Subsiste él vinculo matrimonial, los cónyuges no están en posibilidad de adquirir nuevo matrimonio. Algunas obligaciones o derechos subsisten y otros desaparecen. Por ejemplo la cohabitación.

                • EN ATENCIÓN AL PAPEL DE LA VOLUNTAD DE LOS CÓNYUGES.

                • Divorcio unilateral o Repudio.

                • Alguno de los cónyuges manifieste su voluntad de ponerle fin al matrimonio. En Tlaxcala no existe este tipo de divorcio, pues no es unilateral.

                • Voluntario o por mutuo consentimiento.

                • Es un consenso de voluntad de las partes para terminar con El matrimonio, sin que para ello tenga que argumentar causa alguna.

                • Necesario o Contencioso.

                • Disolución del vinculo matrimonial, solicitada por alguno de los cónyuges, sustentada por alguna de las causas que marca la ley (Art. 123). Imputables por El cónyuge inocente al cónyuge culpable. También se le denomina sanción.

                  CAUSALES DE DIVORCIO.

                  A). AQUELLOS QUE IMPLICAN DELITOS.

                • Adulterio. Art. 267 fracción 1ª. C.C. DF.

                • Perversión. La incitación por medio de la violencia de un cónyuge a otro para cometer algún delito. Art. 123 fracción 3ª. C.C.T.

                • Conato del Marido. Con la mujer para corromper a los hijos, o bien la tolerancia en su corrupción. Art. 123 fracción 3ª. Inciso c del C.C.T.

                • Sevicia. Amenazas, difamación, injurias graves o malos tratamientos de un cónyuge para El otro.

                • Acusación calumniosa. Art. 123 fracción IX C.C.T que afecten El decoro, El honor la dignidad, etc.

                • Haber cometido un delito no político. En El cual sea condenado por sentencia de autoridad, a alguno de los cónyuges. Art.123 fracción XIV.

                • Cometer uno de los cónyuges contra El otro un acto que seria punible.

                • Injuriar un cónyuge al otro por juicio y por escrito dentro de un juicio de nulidad de matrimonio o imputar al otro hechos vergonzosos o infamantes que afecten El decoro, honor o dignidad del imputado.

                • Siempre que El autor de las infamias no obtenga sentencia ejecutoriada. Art. 123 fracción XV.

                  B) LOS QUE CONSTITUYEN SUS HECHOS INMORALES.

                • Hecho de que la mujer de a luz a un hijo dentro del matrimonio y este haya sido concebido antes del acto jurídico, sin conocimiento del esposo.

                • La perversión de uno de los cónyuges.

                • C) CAUSAS QUE SEAN CONTRARIAS AL ESTADO MATRIMONIAL O QUE IMPLIQUEN INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES MATRIMONIALES.

                • Abandono injustificado del hogar conyugal.

                • Declaración de ausencia.

                • La negativa injustificada a cumplir con la obligación alimentaria.

                • Incompatibilidad de caracteres.

                • AQUELLOS QUE CONSTITUYEN CIERTOS VICIOS, O EMBRIAGUEZ.

                • Uso no terapéutico de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos, o cualquier otra sustancia que altere la conducta. Art. 123 fracción XII y XV.

                • AQUELLAS QUE CONSTITUYEN ENFERMEDADES.

                • Padecer enajenación mental incurable.

                  ARTICULO 123 DEL CÓDIGO CIVIL DE TLAXCALA.

                  FRACCIÓN I ADULTERIO.

                  Ayuntamiento carnal ilegitimo de un hombre y una mujer siendo uno de los casados o ambos.

                  En El código de 1884 se castiga por haberse cometido en:

                  • Casa común.

                  • En El amaziato.

                  • Se considera un escándalo,

                  • Insulto publico.

                  El adulterio castiga la falta de alguno de los deberes por la cúpula carnal con otra persona.

                  “La prueba indirecta debe encaminar a demostrar la conducta adulterina del cónyuge”

                  FRACCIÓN II DOLO POR PARTE DE LA MUJER.

                  Si una mujer da a luz antes de los seis meses posteriores al matrimonio, sin dar a conocer al marido de su condicion, a través de un juicio de desconocimiento de la paternidad.

                  Se considera causal por la falta de una de las obligaciones del matrimonio que es la lealtad y se considera cómo un acto o hecho inmoral.

                  TERMINO PARA EJERCER ESTÁ Acción:

                  60 días contados a partir del nacimiento, si es que El cónyuge inocente estuvo presente y si estuvo ausente 60 días después de aquel al que llego en El domicilio o lugar del nacimiento.

                  60 días a partir de que El cónyuge inocente descubra El engaño.

                  III.- LA PERVERSION DE ALGUNO DE LOS CONYUGES DEMOSTRADA POR:

                  a) la propuesta de un conyuge para prostituir a su consorte, sea que aquel lo haya hecho directamente, sea que haya recibido cualquiera remuneracion con el objeto expreso de que el conyuge a quien se pretenda prostituir tenga relaciones carnales con otra persona;

                  b).- la incitacion o la violencia hecha por un conyuge a otro para cometer algun delito;

                  c).- el conato del marido o de la mujer para corromper a los hijos ya sean estos de ambos conyuges, ya de uno solo, asi como la tolerancia en su corrupcion; o

                  d).- algun otro hecho tan grave como los anteriores.

                  IV.- ser cualquiera de los conyuges incapaz para llenar los fines del matrimonio o sufrir sifilis, tuberculosis o cualquiera otra enfermedad cronica o incurable, que sea, ademas, contagiosa o hereditaria;

                  V.- PADECER ENAJENACION MENTAL INCURABLE.

                  el divorcio por esta causa solo puede demandarse despues de dos años de haberse manifestado la enajenacion mental;

                  VI.- EL ABANDONO INJUSTIFICADO DEL HOGAR CONYUGAL POR CUALQUIERA DE LOS CONSORTES, DURANTE SEIS MESES CONSECUTIVOS;

                  VII.- LA DECLARACION DE AUSENCIA LEGALMENTE HECHA, O LA PRESUNCION DE MUERTE.

                  Deberan transcurrir dos años apartir de la ultima vez que estuvo en el domicilio.

                  La declaracion de ausencia es una modalidad del estado civil de las personas que por su propia naturaleza hacen imposible que el conyuge ausente cumpla las obligaciones del matrimonio.

                  VIII.- LA SEVICIA, LAS AMENAZAS, LA DIFAMACIÓN O INJURIAS GRAVES, o los malos tratamientos de un conyuge para el otro, siempre que estos y aquellos sean de tal naturaleza que hagan imposible la vida en comun;

                  INJURIAS: cualquier acto contrario a los derechos subjetivos. Honor, prestigio, buen nombre, decoro, etc.

                  No es necesario que exista denuncia para invocarla como causal. Indicando circunstancias, modo, lugar.

                  SEVICIA: crueldad excesiva, conjunto de actos encaminados y ejecutados con El propósito de hacer daños por medio de los golpes.

                  AMENAZAS: intimidacion de un mal futuro que depende de la voluntad del amenaza y atenta en contra de las personas, bienes, su honor, sus derechos o los de alguien con los que este relacionado.

                  Todo lo anterior puede ser presentado en seis meses.

                  IX.- LA ACUSACION CALUMNIOSA HECHA POR UN CONYUGE CONTRA EL OTRO POR DELITO QUE MEREZCA PENA MAYOR DE DOS AÑOS DE PRISION.

                  Imputación de la comisión de un delito que hace un cónyuge a otro. Y El cual dicho delito sea consecuencia de 2 años de pena de presión, o mas.

                  Y luego que aquel que realiza la imputación este consiente de su inocencia o falta de culpabilidad del otro cónyuge.

                  Debe existir una denuncia penal en El caso de la calumnia.

                  X.- HABER COMETIDO UNO DE LOS CONYUGES UN DELITO QUE NO SEA POLÍTICO.

                  Pero si intencional y por el cual tenga que sufrir una pena de prisión mayor de dos años.

                  XI.- LOS HABITOS DE JUEGO O DE EMBRIAGUEZ. XII.- EL USO NO TERAPEUTICO DE ENERVANTES, ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS

                  El uso de las drogas, estuperfacientes o cualquier otro vicio (actos repetitivos o negativos) que contravengan o hagan imposible la vida en común, serán causales de divorcio.

                  EMBRIAGUEZ: debe ser constante, alejarse de la realidad y que dañe El patrimonio del cual se sostiene la familia.

                  Para comprobar la embriaguez habitual o consuetudinaria, debe ser por dictamen medico.

                  ESTUPERFACIENTES: cuando no sean de uso terapéutico y execivo. Pues la persona que la consume se encuentra incapacitada, en cierto grado, mental, lo que trae consigo no poder llevar una vida en común.

                  XIII.- COMETER UN CONYUGE CONTRA LA PERSONA O LOS BIENES DEL OTRO, UN ACTO QUE SERIA PUNIBLE.

                  Si se tratara de persona extraña, siempre que tal acto tenga señalada en la ley una pena que pase de un año de prisión.

                  CONSECUENCIAS.

                • Disolución del vinculo matrimonial.

                • Declaración de culpabilidad.

                • Obligación de dar alimentos.

                • En caso de que El marido y la mujer resulten culpables de está causal, no podrán contraer matrimonio sino después de 2 años transcurridos a partir de que se decreto la disolución por está causal.

                • XIV.- LA NEGATIVA INJUSTIFICADA A CUMPLIR LA OBLIGACION ALIMENTARIA RESPECTO AL OTRO CONYUGE Y A LOS HIJOS.

                  Cuando está negativa sea sin motivo alguno. La extinción de la obligación de los alimentos son:

                  Cuando sesa la obligación de darlos.

                  Cuando El que la tiene carece de medios para cumplirla.

                  Cuando El acreedor alimentario deje de necesitarlos.

                  Cuando El que está obligado a dar los alimentos este imposibilitado para trabajar y carezca de bienes propios.

                  La falta de pago de la pensión sin razón alguna por mas de tres meses.

                  EFECTOS.

                  Los hijos quedan bajo la patria potestad del cónyuge inocente.

                  En El caso de que ambos cónyuges sean culpables del incumplimiento, la patria potestad quedara a cargo de algún descendiente. En El caso de no haber ningún descendiente o descendientes se asignara un tutor.

                  XV.- INJURIAR UN CONYUGE A OTRO

                  Por escrito, dentro de un juicio de nulidad de matrimonio o de divorcio necesario, o imputar el uno al otro, dentro de tales procedimientos, hechos vergonzosos o infamantes que afecten el decoro, honor o dignidad del imputado, siempre que las injurias y las imputaciones sean de tal naturaleza que hagan imposible la vida en común, si el autor de la injuria o de la imputación no obtiene en su favor, en ese procedimiento, sentencia ejecutoriada.

                  EFECTOS.

                  Los hijos quedan bajo la patria potestad del cónyuge existente.

                  Si El cónyuge inocente muere, El cónyuge culpable recupera la patria potestad o derechos.

                  Si ambos son culpables, ambos pierden la patria potestad.

                  XVI.- LA BIGAMIA.

                  Que solo puede ser invocada por el cónyuge inocente del primer matrimonio. Se considera delito instantáneo, así cómo formal empieza a surtir efectos cuando se verifica El segundo matrimonio

                  XVII.- LA INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.

                  Deben mencionarse las circunstancias de tiempo, modo, lugar, etc.

                  PATRIA POTESTAD

                  ANTECEDENTES.

                  • La patria potestad ha evolucionado pasando por diversas etapas:

                  • La patria potestad poder (derecho)

                  • La patria potestad función (deber)

                  • La patria potestad como poder ejercido conjuntamente por el padre y la madre, por lo que ya no es una potestad absorbente, sino una autoridad tuitiva, destinada a la protección de los sujetos a ella.

                  CONCEPTO

                  Conjunto de facultades, que suponen también deberes, conferidas a quienes le ejercen en relación a las personas y bienes de los sujetos a ella, con el objeto de salvaguardarlas en la medida necesaria.

                  La patria potestad hace referencia a dos aspectos: uno referido a la protección de los intereses materiales (asistencia protectiva) y otro a los intereses espirituales (asistencia formativa)

                  En la actualidad ha perdido el carácter autoritario que tuvo en el derecho romano, y mas que ser un poder ahora es una función social como institución destinada a la defensa de la persona y bienes del menor, que mas que derechos impone obligaciones a quienes la ejercen.

                  PERSONAS QUE EJERCEN LA PATRIA POTESTAD

                  1) La ejercen sucesivamente el padre y la madre, el abuelo y la abuela paternos y finalmente el abuelo y la abuela maternos.

                  2) Sobre el hijo adoptivo la ejerce únicamente la persona o personas que lo adoptan.

                  3) Tratándose de hijos nacidos fuera de matrimonio:

                  - cuando los dos progenitores lo hayan reconocido y vivan juntos ambos ejercerán la patria potestad.

                  - cuando viviendo separados lo hayan reconocido, ambos ejercerás la patria potestad, aunque sólo uno tenga la custodia

                  4) Cuando por cualquier circunstancia deje de ejercer la patria potestad alguno de los padres, entrará a ejercerla el otro.

                  5) Cuando los padres del hijo fuera de matrimonio que vivían juntos se separen,

                  Continuarán ambos ejerciendo la patria potestad.

                  6) Cuando falten los padres, ejercerán la patria potestad los ascendientes indicados para el caso de los hijos de matrimonio (abuelos paternos y, en su defecto, abuelos maternos).

                  1) En relación a las personas.

                  a.- Respecto a los sometidos a la patria potestad:

                  - Los hijos deben honrar y respetar a sus padres y demás ascendientes deber ético que no se extingue con la emancipación.

                  • Mientras el hijo este bajo la patria potestad no podrá dejar la casa de los que la ejercen, sin permiso de ellos o en virtud de decreto de la autoridad.

                  • Tampoco puede comparecer en juicio ni contraer obligación alguna, sin el expreso consentimiento del que o de los que la ejerzan.

                  • Los casos en que las personas que ejerzan la patria potestad tengan un interés opuesto al de quienes se encuentran sometidos a ella, estos serán representados en juicio y fuera de el por un tutor nombrado.

                  b) Respecto a las personas que la ejercen.

                  • La obligación de educar al menor con la responsabilidad civil y administrativa establecida.

                  • La facultad de corregir y castigar a sus hijos moderadamente debiendo las autoridades auxiliares para este efecto en caso necesario haciendo uso de amonestaciones y correctivos que presten el apoyo suficiente a la autoridad paterna.

                  • La obligación dé dar alimentos a los hijos.

                  • La administración dé los bienes que el sujeto a patria potestad adquiere cualquier titulo que no sea su trabajo corresponde a las personas que la ejerzan.

                  • Representan a los hijos en juicio.

                  2} En relación a los bienes:

                  a.- Administración y usufructo de los bienes.

                  Los bienes del hijo, mientras esté bajo la patria potestad, son de dos ciases: los que adquiera con su trabajo y los que adquiera por cualquier otro titulo (herencia). Los de la primera clase pertenecen en propiedad, administración y usufructo al hijo; la mitad del usufructo de los bienes que el hijo adquiera por título distinto del trabajo corresponde a las personas que ejerzan la patria potestad (aunque los padres pueden renunciar a su derecho a la mitad del usufructo, por escrito, considerándose como una donación).

                  Los réditos y rentas que se hayan vencido antes de que los pactes, abuelos y

                  Adoptantes entren en posesión de los bienes cuya propiedad corresponde al hijo,

                  Pertenecen a éste.

                  b.- Garantías a favor de los bienes del sujeto a la patria potestad.

                  Los que ejercen la patria potestad no pueden enajenar ni gravar los bienes inmuebles o muebles que correspondan al hijo, sino por cansa de absoluta necesidad o de evidente beneficio, y previa autorización judicial.

                  Tampoco puedan, celebrar contratos de arrendamiento por mas de cinco anos, ni recibir renta anticipadas por mas de dos, vender valores comerciales, industriales títulos de rentas, acciones frutos y ganados, por menos valor del que se cotice en la plaza el día de la venta, hacer donaciones de estos, ni dar fianza en representación de los hijos.

                  Las personas que ejerzan la patria potestad tiene obligación de dar cuenta de la administración de los bienes a los hijos y deben entregárselos tan pronto como se emancipen o lleguen a al mayor edad.

                  c.- Intervención Judicial.

                  Los jueces tienen la facultad de tomar a petición de las personas interesadas del menor (cuando hubiere cumplido catorce anos) o del Ministerio Publico, las medidas necesarias para impedir que por la mala administración de quienes ejercen la patria potestad, los bienes del hijo se derrochen o se disminuyan.

                  EXTINCIÓN, PÉRDIDA Y SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD.

                  La patria potestad se ACABA cuando, sin acto culpable por parte de quien la ejerce, las leyes ponen fin a ella, señalando ciertos acontecimientos por los cuales debe concluir.

                  Se PIERDE cuando por motivos en que aparece culpabilidad del titular, en el cumplimiento de sus deberes, dispone la ley su privación.

                  Se SUSPENDE cuando por razón de alguna incapacidad no la puede seguir desempeñando quien la ejerce, o por haber sido este sentenciado a pena que lleve consigo la suspensión.

                  Los modos de acabarse la patria potestad se clasifican en:

                  Absolutos: extinguen a la patria potestad en si misma (muerte de quien la ejerce sino hay otra persona quien la ejerza, emancipación, mayoría de edad).

                  Relativos: se habla de perdida de la patria potestad con relación a las personas que la ejercen (.supuestos establecido en el código civil costumbres depravadas malos tratamientos, abandono de su deberes, comisión de delitos graves, etc)

                  TUTELA

                  CONCEPTO

                  Es una institución supletoria de la patria potestad, mediante la cual se provee a la representación a la protección a la asistencia al complemento de los que no son suficiente para gobernar su persona y derecho por si mismo, en fin su actividad jurídica.

                  La tutela es una institución jurídica una función esta confiada a una persona capaz para el cuidado protección y representación de los menores de edad, no sometidos a patria potestad ni emancipados y de los mayores de edad incapaces de administrarse por si mismos.

                  OBJETO

                • La guarda o custodia de Ia persona y bienes de los menores no sujetos a patria potestad.

                • La guarda y cuidado de la perdona y bienes de los mayores incapacitados natural o legalmente.

                • La representación interna del incapaz

                • CLASES DE TUTELA

                • Testamentaria. Aquella que se establece por testamento para que surta efectos a la muerte del testador y solo se da en los casos siguientes:

                  • Cuando uno de los padres sobrevive al otro, previendo que a su muerte, la patria potestad de sus hijos recaerá en los abuelos y desea evitarlo, señalando en su testamento un tutor para sus hijos menores.

                  • Cuando el testador deja bienes a un menor o incapacitados puede nombrar tutor para que los administre aunque haya quien ejerza la patria potestad (tutela especial)

                • Legítima es la conferida por la Ley a falta de designación por testamento y recae en parientes del menor a los que no le corresponden ejercer la patria potestad . en esta tutela se aplica el principio de que los parientes mas cercanos excluyen a los mas lejanos, así para el ejercicio de la tutela se han preferido los padres, hijos, hermanos y cónyuge en relación a los tíos y sobrino, cuando sean varios los parientes quienes deseen desempeñar el cargo de la tutela legitima, el juez será quien elegirá entre ellos el mas idóneo.

                • El Código Civil establece que corresponda a la extraños que hayan elegido a un menor y a directores de orfanatos hospitales, etc. Ejercen la tutela legítima .

                  Procede:

                  • Cuando el menor no tiene quien ejerza la patria potestad y no se le ha denegado tutor.

                  • Cuando son menores abandonados sin familias y hayan sido recogido por algún particular en instituciones de beneficencia.

                • Dativa. Se establece a disposiciones del juez de la familia a falta de los dos anteriores eligiéndose de entre la lista elaborada por el Consejo Estatal de tutela, se presume que no existe tutor testamentario ni pariente hasta el quinto gracia para desempeñar la tutela legítima.

                • También es tutor dativo el del menor emancipado por matrimonio para asuntos judiciales, sólo pata divorciarse el menor requiere de tutor legitimo.

                  ÓRGANOS DE LA TUTELA

                  1) El menor de edad y el mayor de edad pero incapaz.

                  2) El juez de lo familiar

                  • Es el órgano a quien la ley da intervención en todos los asuntos de la familia y los menores incapacitados

                  • Es e! encargado de declara el estado de incapacidad mediante el juicio de interdicción.

                  • Nombra y discierne el cargo de tutor a quien corresponde por testamento o por ley.

                  • Vigila el correcto desempeño de la tutela.

                  • Dicta las medidas convenientes para el cuidado de la persona y bines del incapacitado.

                  • Debe exigir que se den garantías del buen desempeño de la tutela.

                  • Autorizar la venta o hipoteca de los bienes.

                  • Si el juez no previene lo anterior responde subsidiariamente junto con el tutor de los daños que hay sufrido el incapaz.

                  3) Tutor. La tutela es una figura individual y no por parejas como ocurre en la patria potestad. El cargo de tutor no puede eximirse sino por causa legitima.

                  El tutor tiene limitaciones.

                  • No puede contraer matrimonio con el pupilo hasta en tanto se aprueban las cuentas definitivas de la tutela. El impedimento es indispensable una vez que se hayan entregado las cuentas.

                  • No pueden transigir o comprometer en árbitros los negocios del incapacitado sin previa autorización judicial.

                  • No pueden hacer donaciones de los bienes del pupilo.

                  • No puede ser heredero del pupilo.

                  • No puede comprar los bienes del pupilo.

                  • Cada año el tutor rinde cuentas en el mes de enero.

                  4} Consejo local de tutelas, he integra por una lista en la que destacan como posibles tutotes nombrados, titulares de careos públicos, tales como el presidente municipal, los regidores, los maestros, directores de escuela y la beneficencia pública.

                • Curador. Los actos del tutor están bajo la vigilancia del curador, principalmente en lo que se refiere a los bienes; los únicos casos cuando tío se nombra curador es cuando se trate de una tutela de expósitos (abandonados) y de la judicial. El curador no otorga garantías como el tutor, pues su función es sólo vigilar, no administrar, y se nombra a través del juez de lo familiar.

                • La figura del curador es indispensable en los siguientes casos:

                  • Siempre que se nombre al menor tutor interino.

                  • En los casos de oposición de intereses entre incapaces sujetos a la misma tutela.

                  • En los casos de impedimentos, excusa al nombramiento o separación, mientras de decide el punto, nombrándose luego que se decida, nuevo curador con arreglo a derecho.

                  El curador esta obligado a:

                  • Defender los derechos del incapacitado en juicio o fuera de el, exclusivamente en el caso de que estén en oposición con los de tutor.

                  • Vigilar la conducta del tutor y a poner en conocimiento del juez todo aquello que considere que puede ser dañoso al incapacitado.

                  • A dar aviso al juez para que se haga el nombramiento de tutor, cuando este faltare o abandonarse la tutela.

                  • A cumplir las demás obligaciones que la ley señale.

                  Las CAUSAS DE EXTINCION DE LA CURATELA son las mismas que las de la tutela.

                  PERSONAS QUE NO PUEDEN SER TUTORES.

                  • Los incapaces

                  • los que por razón de su cargo están impedidos.

                  • Los que tengan imposibilidad física.

                  • Los de conducta inmoral.

                  TERMINACION DE LA TUTELA.

                  Cuando concluye la incapacidad.

                  Al llegar a los 18 años.

                  Cuando el menor de 16 años se casa y se emancipa.

                  Por el reconocimiento de hijo hecho por sus padres, dejando la tutela y entrando a la patria potestad

                  Con la muerte del pupilo (menor o incapaz sujeto a tutela).

                  Por adopción, dejando la tutela y entrando a la patria potestad.

                  El tutor concluida la tutela esta obligado a entregar todos los bienes del incapacitados y todos los documentos que le pertenezcan conforme al balance que se hubiere presentado en la última a cuenta aprobada.




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    Enviado por:Pasten
    Idioma: castellano
    País: México

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