Derecho


Derecho


Introducción

En el presente trabajo se expondrá todo lo concerniente a valores jurídicos; nos referimos a valores jurídicos debido a que son aquellos que hacen que se cumplan los derechos de cada persona; de estos valores tenemos a 3 que son los tradicionales los cuales son justicia, bien común y la seguridad jurídica; cuyos significados se explicaran y analizaran para un mayor entendimiento.

Para adentrar un poco mas en el tema de la justicia se hablara de la justicia individual o igualdad de la justicia la cual se entiende o se conoce como equidad y que según Aristóteles es la llamada justicia absoluta.

Y para concluir con la investigación se desarrollara un tema al cual niegan en la existencia del Derecho y tiene mucho que ver con la seguridad jurídica; se trata de la arbitrariedad

La Justicia

Es una regla de armonía, de igualdad proporcional, de proporcionalidad entre lo que se da y lo que se recibe en las relaciones interhumanas y entre individuos. El problema no esta en la idea de justicia, sino en los criterios de medidas, las pautas de valoración de las realidades que deben ser igualadas. Importa saber cual es el criterio para establecer la equivalencia.

¿Cómo se establece la igualdad armónica?

Con que justicia es la armonía entre las partes diversas de un todo, no nos indica cuales son las medidas de estimación necesarias para promover esa igualdad proporcional a armonía: “no nos enseña cual sea el punto de vista desde el cual se debe atender a la igualdad”.

Por otra parte los autores argentinos Mouchel y Zorraquin Becu dicen que la justicia puede ser considerada desde 3 puntos de vista:

  • Como virtud moral: esta viene a ser, de acuerdo con la expresión de Santo Tomas, de la cual se daría con una voluntad constante y perpetua, su derecho a cada uno

  • Como ordenamiento jurídico: se identifica con las normas que integran el ordenamiento. Se dice que la justicia se realiza cuando la norma es aplicada correctamente y entonces consiste en la recta aplicación de dichas normas.

  • Como ideal al que tiende o debe tender el derecho: se refiere a un valor que trasciende del orden positivo como un valor metajuridico, la cual permite el perfeccionamiento del derecho creado por los hombres.

  • Justicia social: se altera la relación tradicional cuya aplicaciónen

    la practica se hacia considerar las distintas partes de una relación jurídica en un plano de igualdad. El criterio a través del cual esa protección se lleva a la práctica es por ello que se llama justicia social. Este criterio se ha determinado en modernas legislaciones, aun en materias que habían estado siempre regidas por normas de exclusivo Derecho privado.

    Valores Jurídicos

    El concepto gramatical de valor explica que es el grado de utilidad o aptitud de las cosas, para satisfacer las necesidades o proporcionar bienestar o deleite. La polaridad del mismo es una nota esencial, de los valores en razón de la cual la existencia de un valor se explica por la existencia de su contrario. Así la justicia vendría siendo lo contrario a la injusticia.

    La valoración jurídica es necesaria ya que no se puede estar de acuerdo en que por el simple hecho de que una norma haya cumplido con los requisitos formales pautados en una determinada legislación para devenir obligatoria, sea la que mejor resuelva el conflicto de intereses que regula. Es necesario estudiar si esta norma realiza efectivamente los valores a cuyo alcance tiende al derecho, es decir, si ella es efectivamente la mejor para la relación que regula, para así establecer si necesita en un futuro ser modificada, si debe en efecto permanecer vigente en una sucesiva legislación, o debe ser en definitiva derogada.

    La valoración jurídica es una labor complementaria a la elaboración del Derecho, que reviste la mayor importancia por cuanto las normas deben realizar los ideales a que aspira el hombre a través de la agrupación social.

    Las entidades producidas por mecanismos propios del mundo de la naturaleza, regidas por el principio de la causalidad, obtienen su existencia de un proceso mecánico predestinado e invariable, y por ello son objeto neutro del valor.

    Los objetos culturales dentro de los cuales se encuentra el Derecho, producto de las inquietudes humanas, de las actividades del hombre son fundamentalmente objetos del mundo de los valores.

    Todos los productos de la actividad del hombre tienen un substrato de libertad porque el hombre en su quehacer se encuentra ante diversas posibilidades, de las cuales puede libremente escoger una cualquiera, y al escogerla lo hace siempre en vista de un juicio de valor positivo sobre la vía escogida.

    El Derecho, como entidad existencial, es susceptible de valoración. Sin embargo, esa valoración puede ser de dos tipos:

  • Valoración jurídica positiva: persigue la realización de los valores contenidos en los ordenamientos jurídicos positivos, tanto en la aplicación de normas como en su elaboración conforme a datos formales predestinados.

  • Valoración jurídica pura: es una investigación científico-jurídica por cuanto el científico no puede trabajar con datos que no aporte directamente el ordenamiento, y viene a ser una tarea fundamentalmente jurídica.

  • Seguridad jurídica

    La seguridad jurídica es un criterio que se relaciona más que con el aspecto racional y étnico del Derecho, con su aspecto técnico, positivo, sociológico. En efecto, no solo debe aspirar el Derecho a realizar valores de la naturaleza de la justicia y del bien común, entre otros, sino que a través de la realización de estos mismos valores debe imponer en la sociedad condiciones tales que permitan a la persona desarrollar normalmente sus actividades, en la convicción de que si estas son licitas serán respetadas.

    La seguridad es la garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objetos de ataques violentos, o que, si estos llegan a producirse, le serán asegurados por la sociedad protección y reparación.

    De acuerdo con Delos, la seguridad seria un estado subjetivo: “la convicción que tengo de que la situación que gozo no será modificada por la violencia, por una acción contraria a las reglas y a los principios que rige la vida social”.

    La seguridad jurídica consiste en la realización plena del orden jurídico positivo apropiado para la estructura de la comunidad que rige. En efecto, es condición indispensable para los integrantes de las comunidades, mas aun para la persistencia de las organizaciones colectivas, que los diferentes preceptos que integran los ordenamientos jurídicos sean aplicados tal cual lo exige el sistema.

    La seguridad jurídica es un valor al cual aspira el Derecho, pero que no depende solo de la perfección de las normas positivas, sino también de la existencia de organismos idóneos encargados de su aplicación.

  • La ignorancia del Derecho no excusa de su incumplimiento, principio que esta a la cabeza de todos los ordenamientos jurídicos del mundo civilizado. No podría esperarse una correcta y general aplicación de las normas si en cada caso de violación tuviésemos que probar el conocimiento que de ella tenia el reo.

  • La seguridad exige también el reconocimiento, por parte de los ordenamientos jurídicos, de la fuerza de la cosa juzgada. Se entiende por esto que la sentencia definitiva que ha decidido un asunto determinado, luego de haberse vencido los recursos para su modificación o corrección determinada la ley no puede ser sucesivamente modificada.

  • También es un principio derivado de la exigencia de la seguridad jurídica el de la irretroactividad de las leyes. Supone la irretroactividad, en líneas generales, que una nueva ley no puede entrar a regir actos que tuvieron lugar durante la vigencia de una ley anterior.

  • La ilusoria seguridad jurídica: cuando el sentido de una norma es dudoso, según la teoría tradicional existe una sola interpretación correcta y un método que permite establecerla en todos los casos. El Derecho seria así un orden fijo que determinaría de manera inequívoca la conducta de los hombres y, en particular, la de los tribunales y la de otros órganos encargados de aplicarlo, con lo que garantizaría si no una seguridad económica, al menos una seguridad jurídica. Esta idea es, sin embargo, ilusoria y la teoría pura del Derecho, que solo se dedica a la búsqueda de la verdad, se ve obligada a destruir esta ilusión a pesar de los efectos muy útiles que pueda tener en el ámbito de la política.

    Bien Común

    “Es una de las finalidades a las cuales tiende el Derecho”

    El hombre con su actividad normal, trata de realizar su propia superación; pero dado que vive en común con otros hombres, para lograr sus fines individuales necesita adecuarlos a su estructura de la colectividad. El hombre no puede actuar sin tomar en cuenta los factores de tipo colectivo que determinan el campo lícito de la acción personal.

    Como ejemplo se puede decir: que un hombre puede en un instante de su vida desear atravesar su automóvil a lo ancho de una vía pública, pero no puede hacerlo en vista de que ello perjudicaría lo ajeno.

    Pero no solo el bien común limita y encauza la actividad individual para la consecución de fines egoístas de los hombres. Las acciones humanas tienen que dirigirse de manera inmediata a la consecución de un bien individual. Existen maneras de ser tendentes directamente al logro de bienes comunes.

    Con respecto al Derecho, tiene como objeto regular la actividad individual y permitir la vida en sociedad. La cual busca un fin que es un fin común de todos los integrantes del grupo social.

    De esta manera deben sus normas realizar un fin de manera colectiva: buscar el bien común que concebimos como la mayor felicidad para los integrantes del grupo social.

    No se puede concebir norma alguna integrante del sistema jurídico que tenga como objeto el alcance de un fin individual.

    Relación entre Justicia, Bien Común y Seguridad Jurídica

    El derecho en si es un conjunto de disposiciones que tienden a un fin común que es el establecimiento de condiciones sociales que ayudan a la persona a desenvolverse en su vida individual y para lograr este cometido se debe realizar valores de diversa naturaleza. Aunque, se puede decir que los 3 valores jurídicos tradicionales envuelven a los demás valores que quiere alcanzar el Derecho, y lo cual se observa lo interesante que puede ser la relación que tienen entre si.

    Habría que llegar a un concepto claro de justicia para poder enfrentarlo con seguridad y con bien común; suponiendo que el Derecho tiende a la realización de actos justos, el fin de este es crear conjunto de condiciones que llamamos seguridad jurídica, para así realizar el bien común.

    La Equidad

    Por su etimología, del latín equitas (igualdad), la equidad implica la idea de relación y armonía entre una cosa y aquello que le es propio y se adapta a su naturaleza intima según la academia española hay cuatro acepciones en su diccionario, a saber:

    Igualdad de ánimo. Bondadosa templaza habitual. Propensión a dejarse guiar o a fallar por el sentimiento del deber o la conciencia, mas bien que por las prescripciones rigurosas de la justicia o por el texto terminante de la ley. Justicia natural por oposición a la letra de la ley positiva. Moderación en el precio de las cosas que se compran, o en las condiciones que se estipulan para los contratos.

    La equidad, realmente, no es incompatible con la justicia, sino que, al contrario, equilata el valor de esta, la afianza, le da vida. La equidad atenúa en efecto la norma de Derecho positivo, disminuye el rigor de la ley cuando esta es concebida como contraria a los principios de justicia; pero no es en realidad una fuente de Derecho.

    La equidad puede servir de criterio al juez cuando el Derecho positivo se lo permite, pero no cuando expresamente se excluye la equidad en su aplicación por preceptos legales. Ejemplo: el juez debe resolver siempre según la ley. Nunca le es permitido juzgar del valor intrínseco o de la equidad de la ley.

    El juez debe interpretar la ley según su ciencia y conciencia con relaciones al caso que debe decidir, cuando ocurra un negocio que no pueda resolverse ni por las palabras ni por el espíritu de la ley, se acudirá a los principios jurídicos de la legislación vigente en la materia respectiva, y en defecto de esto, a los principios generales del Derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso.

    Cuando no hay ley exactamente aplicable, ni costumbre, a falta de ella, no son otra cosa que la equidad; y que sirve a si mismo esta para interpretar los contratos. En este caso es cuando se aplica los principios generales del Derecho.

    En conclusión la equidad no es otra cosa que la justicia natural por oposición a la justicia legal, es moderación, templanza.

    Aplicación de la equidad en el Derecho positivo venezolano

    En materia penal impera el principio “in dubio pro reo” significa que en caso de duda se favorece al reo. En materia de Derecho laboral, este principio se expresa con el nombre “principio pro operativo o de favor”, igualmente “in dubio pro operario” que dice que en caso de dudas se favorece al trabajador. Se aplica en los siguientes casos:

  • Cuando existen dos o mas interpretaciones distintas sobre una misma disposición legal.

  • Cuando existen dos o mas disposiciones legales sobre un mismo problema.

  • En materia de procedimiento civil, existe el principio de la verdad

    procesal en razón del cual los jueces “no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando a su juicio, exista plena prueba de la acción deducida. En caso de duda, sentenciacion a favor del demandado, y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor”.

    La aplicación de la equidad por parte de los jueces venezolanos

    Según Humberto Cuenca (derecho procesal penal) “en la doctrina moderna se enseña que la antigua sumisión del juez, como esclavo de ordenamiento, ha sido superado por la función productora del Derecho. Calamandrei dice que el juez debe poseer “conciencia social” y de esta emanan los poderes con los cuales se ensanchan cada vez más el concepto de jurisdicción: Los poderes de equidad, inquisición y apreciación. Pero nuestro ordenamiento rechaza cada vez más la idea de la fusión judicial productora del Derecho, salvo el caso de la elaboración jurisprudencial, que entre nosotros tampoco tiene carácter obligatorio.

    Arbitrariedad

    Es un adverbio que posee dos aceptaciones distintas. Por una parte expresa “al arbitro” (libremente según la voluntad y razón) sobre todo a falta de regla, norma o ley; ejemplo: cuando el juez juzga según su sentido de la equidad y la justicia por no existir preceptos legales aplicables a un asunto o en otro aspecto arbitrariamente significa con arbitrariedad (abusivamente, de modo caprichoso o injusto). Aquí se procede contra la ley; allí, sin ley. En el primer caso hay una necesidad y se busca el acierto; en el otro, impera la iniciativa particular y se pretende servir el propio interés o conseguir una satisfacción.

    Se hace justicia juzgando al árbitro; se comete injusticia fallando con arbitrariedad, teniendo en cuenta que lo arbitrario viene del arbitral, árbitro o arbitraje.

    Arbitrariedad significa acto, conducta proceder contrario a lo justo, razonable o legal inspirado solo por la voluntad, el capricho o un propósito maligno.

    Existe la posibilidad de que el Derecho o las normas jurídicas de un determinado Estado sean dejadas de aplicar a fin de exigir conductas deseadas por un poder que se sitúa por encima del mismo Derecho. Este poder desestima la solución que el Derecho le da a ciertas situaciones en la vida social, para aplicar la solución que arbitrariamente crea conveniente. Esto es lo que se llama arbitrariedad.

    El mandato arbitrario es la forma de regular la conducta que se encuentra mas alejada del Derecho, es un mandato antijurídico que emana de un Poder inapelable. Es el Poder que se erige como ordenador de la conducta humana en la sociedad, sin permitir la posibilidad de que sea rectificado ese acto o esa orden.

    En el mandato arbitrario, no existe la posibilidad de corregir o de evitar las consecuencias de ese acto.

    La arbitrariedad se sustenta en el criterio subjetivo de la persona que ejerce el Poder del Estado. Su sustentación es la fuerza. La arbitrariedad aparta al Derecho, es decir, desecha las normas que indican una solución general y objetiva para imponer soluciones no uniformes, no regidas por esas normas objetivas, sino soluciones irregulares inspiradas en el capricho del o de los que ejercen el Poder.

    Conclusión

    Los valores jurídicos son aquellos que logran que se ejerza correctamente todo lo relacionado con el Derecho, estos valores son al Derecho como los valores morales a la sociedad; sin ellos no habría orden, sanciones, ni correcciones.

    De la justicia se podría decir que es la regla de igualdad y de armonía de lo que se da y lo que se recibe en las relaciones interhumanas y entre individuos.

    Algunos autores de nacionalidad argentina exponen la justicia en 3 puntos de vista:

    • Como virtud moral.

    • Como ordenamiento jurídico.

    • Como ideal al que tiende el Derecho.

    Al hacer referencia al punto del bien común se habla de una de las

    finalidades a la que mas tiende el Derecho, este punto es el mejor conocido como bien individual.

    El bien común limita y encausa la actividad individual para fines egoístas de los hombres.

    Si se habla de seguridad jurídica se estaría hablando de la realización plena del orden jurídico positivo, el cual es apropiado para la estructura de la comunidad que rige.

    Al describir la equidad se indicaría un principio de la justicia pero del lado individual. Por medio de la equidad se adapta la norma al caso particular al que se este tratando.

    Y para finalizar la arbitrariedad supone la inexistencia de lo que modernamente se ha determinado Estado de Derecho. El acto arbitrario puede ser justo cuando suponga el desconocimiento de una norma contraria a la justicia absoluta.

    Glosario

  • acepciones: sentido en que se toma una palabra.

  • Arbitro: tercera persona que busca la justa resolución en una disputa.

  • Arbitrio: facultad que tiene la voluntad de elegir o determinarse.

  • Arbitral: relativo al juez árbitro.

  • Bienes: aquellas de que los hombres se sirven, las que componen la hacienda, el caudal o la riqueza de las personas. Todos los objetos que por utilizar y apropiables, sirvan para satisfacer las necesidades humanas.

  • Causalidad: relación de la causa al efecto, al derecho personal. El proceso que se sigue ante los tribunales hasta su terminación.

  • Derogar: anulación o modificación de lo que esta reconocido como ley por medio de la promulgación de una nueva ley

  • Desestimar: tener en poco, no estimar. Denegar, desechar.

  • Devenir: sobrevenir, suceder, llegar a ser.

  • Etimología: del griego etumos, verdadero y logros, dicción y palabra.

  • Equidad: mitigacion del rigor de la ley mediante su adaptación a las circunstancias del caso concreto de forma que aquella resulte más justa que si tal caso se resolviese.

  • Equitas: que tiene equidad.

  • Intrínseco: Adj. Intimo, esencial.

  • Irretroactividad: carente de retroactividad.

  • Invariable: que no cambia.

  • Jurisdicción: poder o autoridad de una persona u organismo de dictar leyes y aplicarlas en determinado territorio.

  • Jurisprudencia: es la interpretación que los jueces dan a la ley a fin de aplicarlas en un caso concreto. Doctrina que se deducen de las sentencias de T.S. que completa el ordenamiento jurídico.

  • Legislación: conjunto normativo que regula la vida jurídica en una comunidad o de una materia determinada de la actividad de dicha comunidad.

  • Mitigar: suavizar, disminuir, calmar.

  • Predestinado: destinado para otra cosa.

  • Preceptos: mandato, orden o regla.

  • Retroactividad: que obra sobre el tiempo pasado.

  • Substrato: lo que forma parte esencial del ser y es independiente de sus calidades.

  • Bibliografía

    Principios de Derecho. Educación ciudadana. 1ª unidad. Jorge L. Rosell Senhenn.

    Introducción al Derecho. Yury Naranjo C.

    Notas de introducción al Derecho. Manuel Simon Egana.

    Teoría pura del Derecho. Hans Kelsen

    Conceptos extraídos del diccionario de Economía y Negocios. Arthur Andersen.

    Conceptos extraídos del diccionario jurídico de Derecho usual, Dr. Guillermo Cabarellas.




    Descargar
    Enviado por:Vero
    Idioma: castellano
    País: Venezuela

    Te va a interesar