Derecho


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Capitulo VIII

  • Creación normativa judicial

  • Sentencia

    Es el acto jurídico procesal de carácter resolutorio a cargo del órgano jurisdiccional que pone fin al proceso y que contiene un fallo en el que se adjudican derechos y obligaciones de los pares intervinientes en el mismo.

    Etapas del proceso judicial:

    • Demanda, interpuesta por el actor en la que expone a quien, que y por qué demanda.

    • Contestación de la demanda, a cargo del demandado, quien puede reconocer o negar los hechos expuestos en la demanda y oponer las excepciones legales de las que se valga para resistir la procedencia del reclamo.

    • Periodo de prueba, en el que las partes aportan al juicio los elementos que avalan sus pretensiones.

    • Alegatos, en los que las partes meritúan las pruebas aportadas a fin de demostrar la veracidad de sus afirmaciones.

    • Sentencia, es el acto decisorio por el que el juez pone fin al litigio adjuntando las prestaciones que se deben las partes o sanciones que corresponde aplicar.

    • Interposición de recursos, la parte disconforme con la sentencia dictada tiene la posibilidad de impugnarla para que la revise un tribunal de jerarquía superior (Cámara de Apelaciones)

    Requisitos que debe contener la sentencia

      • Lugar y fecha

      • Vistos: en los que el juez individualizan la causa debiendo expresar.

      • Resulta: en el que el juez hace una síntesis del proceso con una exposición sumaria de los puntos de hecho y de derecho.

      • Considerando: el juez explica las razones que lo conducen a tomar la resolución, exponiendo los motivos de hecho y de derecho con referencia a la demanda interpuesta y los derechos controvertidos

      • Parte resolutiva o dispositiva o fallo: en la que se expresa concretamente la decisión en el. Sentido de admisión o rechazo, en todo o en parte, de la demanda y contestación.

      • Firma del Juez o miembros del Tribunal

    Jurisprudencia

    Es el producto normativo de la actividad del órgano jurisdiccional a partir de criterios uniformes seguidos en la resolución de casos similares o de los criterios establecidos en los pronunciamientos de tribunales de mayor jerarquía y prestigio.

  • Técnicas para la unificación de la jurisprudencia contradictoria

      • Recurso de casación: es un instituto legal por el cual un órgano especifico del Estado, a fin de mantener la exactitud y la uniformidad en la interpretación del derecho objetivo, examina, en lo que respecta a las cuestiones de derecho, las sentencias de los jueces inferiores a partir de la impugnación de los interesados.

    Es un recurso que puede interponer la parte que considere que, al fallar el juez el litigio, no ha aplicado correctamente la ley. Interpuesto el recurso de casación por parte que se considera agraviada, la causa se eleva al Tribunal de Casación que se pronunciara por anular la sentencia recurrida si entiende que no se ha aplicado correctamente la ley, en cuyo caso, remite los autos a un tribunal de igual jerarquía que aquel que emitió la sentencia anulada para que decida conforme a derecho o, en otras palabras, que haga una correcta aplicación de la ley, quedando el tribunal inferior obligado a fallar según la doctrina de la casación.

      • Recurso de inconstitucionalidad: es aquel medio de impugnación procesal que sustancia ante el tribunal federal de máxima jerarquía, es decir, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por el cual se hace efectiva la supremacía de la Constitución Nacional en caso de haber sido vulnerada.

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación se configura, en nuestro sistema, como la ultima instancia de control de constitucionalidad. Sus decisiones “sientan jurisprudencia” dado que si bien no son obligatorias para los jueces inferiores, razonablemente estos adoptan los criterios establecidos por el máximo tribunal en sus futuros pronunciamientos, por compartirlos o, al menos, por razones de economía procesal, dejando a salvo, en su caso, los criterios interpretativos distintivos con los que consideran debería resolverse el caso.

      • Fallos plenarios: son acuerdos alcanzados por las Cámaras de Apelaciones de un mismo fuero por los que se fija una doctrina judicial respecto de una determinada interpretación que es legalmente obligatoria, no solo para dichas Cámaras sino también para los jueces de primera instancia.

  • El derecho consuetudinario

  • Es el conjunto de normas generadas por la repetición constante y sostenida de conductas por parte de un grupo social con la convicción de su obligatoriedad y posibilidad de ser coactivamente exigidas en caso de transgresión.

    Elementos:

      • Objetivo: practica uniforme repetida y permanente de una conducta por un grupo de personas

      • Subjetivo: convencimiento de que el comportamiento que se realiza es jurídicamente obligatorio y puede ser exigido.

    Caracteres:

    • Se origina espontáneamente

    • Surge lentamente sin tener un origen definido

    • Su autoridad normativa es un grupo social

    • No escrita

    • Se exterioriza por medio de actos de los miembros del grupo

    • Debe ser generalizada

    • Debe prolongarse en el tiempo

    • Debe ser considerada un obligación por quienes la practican

  • Clases de costumbre jurídica en relación con la ley

    • Costumbre según la ley (secundum legem): son aquellos comportamientos en el sentido que los que la ley establece como debidos, es decir, el contenido de la costumbre es igual que el de la norma legal y aquella no hace mas que cumplirla, observar sus preceptos (Art. 17 -segunda afirmación- del Código Civil)

    • Costumbre supletoria de la ley (praeter legem): es aquella que surge para suplir la ausencia de regulación legal, completándola. Son comportamientos que están fuera de la ley, pero no por ser contrarios s ella, sino porque completan el derecho escrito regulado consuetudinariamente los casos no previstos legalmente.

    • Costumbre contraria a la ley (contra legem): es la que consiste en la realización de una conducta contraria a la establecida como debida en la ley, en un incumplimiento, una inobservancia de la norma legal.

    • Como se advierte de la lectura de las normas trascriptas, en ambas versiones la costumbre contraria a la ley no es admitida por esta. Sin embargo, la cuestión no es tan simple, se planean problemas tanto en la teoría como en experiencia jurídica.

  • Sistema romancístico y “common law”

  • El sistema de tradición romanista se caracteriza por el primado de la legislación en la regulación jurídica. El órgano legislativo es la autoridad productora de normas por excelencia lo que determina que la ley, resultado de esa actividad creadora, prime por sobre los productos normativos de otros órganos que tendrán un valor secundario.

    En los sistemas de tradición anglo-americana el derecho surge mayormente a través de los usos y costumbres y de la jurisprudencia; esta ultima, a partir de la importancia de precedente. En dichos sistemas el derecho aparece con fundamento predominantemente consuetudinario. Sin embargo, en una visión más moderna del common law ese fundamento consuetudinario se va dejando de lado para considerar a los jueces como la principal autoridad normativa, de modo que el derecho esta plasmado en los antecedentes judiciales que a su vez se basan en usos jurídicos precios. El derecho aparece, por lo tanto, con un fundamento, más que consuetudinario, jurisprudencial, porque el principal protagonista como autoridad de creación normativa es el juez.




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    Enviado por:Vanesa Esper
    Idioma: castellano
    País: Argentina

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