Administración y Dirección de Empresas


Derecho


Tema 1º EL DERECHO

I. La regulación de la conducta humana:

Reglas de conducta: normas morales, normas sociales, normas jurídicas; semejanzas

y diferencias.

Norma jurídica: Regla de conducta con aspecto formal, pautas para facilitar la convivencia, creada e impuesta por el Estado. Es una disposición normativa.

Normas morales y sociales: Son aquellas que regulan la conducta interna de la persona, y tiene su origen el conciencia y en las costumbres. Son sancionadas por el propio remordimiento y por la desaprobación del resto de las personas en el caso de las normas sociales.

Hay una relación entre las normas jurídicas y las normas morales, ya que muchas de las normas éticas tienen su representación en las normas jurídicas.

II. El Derecho:

Concepto: El Derecho es un conjunto de reglas o de normas (normas jurídicas) de la conducta externa del sujeto, en sus relaciones con los demás, establecidas por el Estado e impuestas coactivamente por él a los ciudadanos; se le denomina también ordenamiento jurídico.

Las normas jurídicas imponen a las personas determinadas conductas, les prohíben otras, pero también ponen a su disposición instrumentos o medios para alcanzar los objetivos que les interesan y que se consideran dignos de protección.

Fines: Al regular la conducta humana, el Derecho pretende que las relaciones entre los ciudadanos estén presididas por la seguridad y por la justicia:

a) SEGURIDAD

- Seguridad en las relaciones entre los ciudadanos. El derecho de los ciudadanos debe y tiene que ser protegido de las agresiones de los demás. Proteger sus derechos.

- Seguridad en las relaciones de los ciudadanos con el Estado. Se manifiesta en varios niveles:

  • Seguridad en la elaboración de las normas jurídicas (principio de legalidad; reserva de ley; principio democrático) Determinadas cuestiones solo pueden ser reguladas por el poder legislativo (las cortes).

  • Certeza de las normas jurídicas (comprensión, irretroactividad). Las normas jurídicas deben ser comprendidas y sabidas por el ciudadano y sus consecuencias. Para que esa certeza exista debe producirse la publicidad y claridad de las normas.

  • Corrección y equilibrio en la aplicación de las normas jurídicas. Los órganos encargados de aplicar el derecho, deben gozar de una cierta flexibilidad en su tarea. Hay que buscar un equilibrio

  • Seguridad en el contenido de las normas jurídicas. Tienen que obedecer a unos ppios básicos que se consideran las derecho básicos de la persona.

  • b).JUSTICIA: Podemos entender cuatro sentidos diferentes (pero no excluyentes) de la expresión:

  • Es justo lo que es legal

  • Un acto es justo cuando respeta el principio de igualdad.

  • La proporcionalidad de una ley es justa cuando respeta el hecho y las consecuencias. Justo equivalente a proporcionalidad.

  • Un acto es justo cuando respeta los principios fundamentales de la persona

  • III. El ESTADO como elemento esencial del Derecho (las normas las establece y

    las impone el Estado)

  • Definición de Estado: se representa como comunidad asentada en un territorio y dotada de una organización política independiente y de un poder que es originario, es decir, no derivado de otro poder superior.

  • - Los elementos esenciales del Estado son:

  • el territorio

  • la población que vive en él

  • la soberanía, es decir, el poder.

  • Estado de Derecho o Estado democrático de Derecho es el Estado en el que el poder está sometido a la Ley que dicta la representación nacional y en el que la ley misma respeta los derechos y libertades del hombre y del ciudadano como algo anterior y superior a la voluntad del que hace las leyes.

  • - Los principales elementos en los que, según la CE española, se concreta el Estado democrático de Derecho son los siguientes:

  • conexión del Estado de Derecho con los valores superiores del ordenamiento jurídico

  • sumisión de todos los ciudadanos y de los poderes público a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico;

  • reconocimiento y garantía de los derechos fundamentales y de las libertades públicas;

  • establecimiento de un sistema de división de poderes;

  • protección judicial de los ciudadanos, sin posibilidad de que pueda producirse indefensión para ningún ciudadano, ni en las relaciones con los demás ciudadanos ni en las relaciones con el Estado.

  • Estado social de Derecho; un Estado comprometido con la promoción del bienestar de la sociedad y de manera muy especial con el de aquellos sectores menos favorecidos de la misma.

  • Organización del poder en la Constitución Española

  • Art. 1.2 de la CE "la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado". Estos poderes, según la CE se hayan divididos con arreglo a la teoría clásica que distingue

    PODER LEGISLATIVO.

    Es el mas importante, integrado por representantes de primer grado de la Soberanía Nacional. Eligiendo a los representantes directamente. Se le denomina genéricamente como el Parlamento y respecto al Estado como CORTES GENERALES; respecto a las CC.AA como ASAMBLEA.

    Las funcione principales son:

      • el poder de dictar las leyes, la facultad de legislar (controlar)

      • el control del poder ejecutivo (nombramiento del presidente, moción de censura)

    Las Cortes Generales siguen un sistema bicameral; Senado y Congreso de los diputados. En ambas camaras tanto senadores como diputados, son elegidos por sufragio universal directo, libre y secreto.

    Podemos hablar de una cierta primacía del Congreso sobre el Senado: trata cosas mas importantes y trascendentales. Es Senado es una cámara de segunda lectura.

    Algunas leyes Congreso ! Senado ! Congreso

    PODER EJECUTIVO.

    Su titularidad corresponde al GOBIERNO y a su presidente.

    Las función ejecutiva significa

      • que el gobierno tiene que aplicar las leyes dictadas por el Parlamento, Cortes Generales o Asamblea.

      • tiene también la Potestad Reglamentaria, que puede dictar Reglamentos que son normas jurídicas de rango inferior a las leyes

    PODER JUDICIAL.

    A pesar de que este poder no existe en las Comunidades Autónomas, y que las justicia es de ámbito nacional, ésta cumple por encima de todos el principio de unidad.

    Las funciones del poder judicial son:

      • resolver los conflictos que se producen entre los ciudadanos entre si, o de los ciudadanos con el Estado

      • hace cumplir las leyes

    Por otro lado podemos hablar de un cuarto poder relativo. En España tenemos una Monarquía Parlamentaria, donde las funciones del monarca son genéricas, son lo que se llaman funciones o competencias debidas. (que deben ser cumplidas)

      • El cargo que ocupa el Rey no es electivo, sino que es por razones de dinastía

      • El rey no asume la responsabilidad de sus actos

      • Al rey le corresponde la sanción o promulgación de las leyes

    .

    Además España se organiza como un Estado de las Comunidades Autónomas.

      • Tienen su Estatuto, que es la norma básica de cada C.A. (el equivalente a la Constitución, pero subordinado a ésta)

      • Se organizan sobre la base de la división de poderes, aunque el poder judicial es de ámbito estatal.

      • El Estado les cede parte de sus competencias

      • Hay competencias que son exclusivas del Estado

    Hay que tener en cuenta también que en 1985 España se integró en la Comunidad Europea, a la que transfirió competencias propias de los poderes públicos españoles, de forma que la UE puede dictar normas jurídicas vinculantes para España y en España, por lo que necesitamos saber su organización.

    • El Consejo

    Es el máximo órgano político, encargado entre otras cosas de impulsar el proceso de unión política. Compuesto por los jefes de gobierno y el presidente de la comisión, que e reúnen dos veces al año.

    • La Comisión.

    Comparte con el consejo el poder ejecutivo y representar los intereses de la U.E Sus propuestas deben ser aprobadas por el Parlamento. Sus funciones son controlar el cumplimiento de los tratados, y las competencias como órgano ejecutivo.

    • El Parlamento.

    Se compone de los diputados (626) elegidos por los ciudadanos de los paises miembros, por un periodo de cinco años y se divide en grupos políticos. Ejerce el poder político sobre el Consejo y la Comisión. También determina junto al Consejo el presupuesto de la U.E.

    • Tribunal

    Poder judicial supremo y exclusivo. Su misión es garantizar el cumplimiento de los tratados y las aplicaciones de las leyes comunitarias.

    IV. Derecho y Economía

    El Derecho regula la actividad humana en general y sus distintos sectores en particular, entre ellos la actividad económica. Por eso, Derecho y Economía están estrechamente relacionados, con conexiones mutuas e influencias recíprocas; así

      • la Economía, por su parte, impulsa la evolución del Derecho

      • el Derecho regula la actividad económica, y le proporciona seguridad y justicia:

    • le proporciona los instrumentos necesarios para la realización de esa actividad, etc.

    • resuelve los conflictos que pueden plantearse en el ejercicio de esa actividad.

    • la dota de los valores derivados de la idea de justicia.

    .

    V. Las ramas del Derecho

    Los distintos sejctores de la actividad humana tienen características, peculiaridades y exigencias distintas. Por eso el Derecho tiende a especializarse para regular adecuadamente cada uno de esos sectores, sin perder por ello su unidad. Se habla así de las Ramas del Derecho.

    Hay una gran división entre Derecho público y Derecho privado. En general, pero con matices y excepciones:

    • El Derecho público conjunto de normas jurídicas destinadas a regular la organizacición de los poderes públicos y las relaciones que puedan mantenerse entre sí y con el resto de los ciudadanos.

    • El Derecho privado esta constituido por aquel conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los particulares.

    El Derecho u ordenamiento jurídico se divide en varias ramas (Derecho Civil, Derecho Mercantil, Derecho Financiero y Tributario, Derecho Administrativo, Derecho Penal, etc.).

    • Derecho civil: Puede definirse como el Derecho privado general, que tiene por objeto la regulación de la persona en su estructura orgánica, en los derechos que corresponden como tal y en las relaciones derivadas de su integración en la familia. Es un derecho que se aplica a todas las personas por el simple hecho de ser personas. Las normas de derecho civil regulan los aspectos más esenciales en la vida de las personas: su nacimiento, su matrimonio y familia, su patrimonio, su muerte y la sucesión. EL contenido propio del Derecho civil, esta compuesto por las siguientes materias: la persona, la familia, los bienes, la propiedad en general, los modos de adquirir intervivos y mortis causa, las obligaciones y los contratos.

    • Derecho mercantil: La otra gran rama tradicional del derecho privado es el derecho mercantil dirigido solamente a los comerciantes o empresarios. Sus normas disciplinan las relaciones comerciales, la circulación de bienes entre productores y consumidores.

    • Derecho eclesiástico: Es el conjunto de normas dictadas por el Estado sobre materia eclesiástica, ua se trate de aspectos concernientes a la religión católica u otras confesiones.

    • Derecho financiero y tributario. Regula lo que son los gastos y la necesidad de obtener recursos con que afrontar esos gastos. Y existen dos sectores:

    • El derecho tributario, que se refiere al estudio de los ingresos públicos y a la relación entre la hacienda pública y los contribuyentes

    • El derecho presupuestario, que estudia desde una perspectiva jurídica la distribución, ejecución y control del destino de los recursos públicos.




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    Enviado por:Palomi
    Idioma: castellano
    País: España

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