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Derecho subjetivo


Tema 3º DERECHO SUBJETIVO

I. Concepto de derecho subjetivo

Poder que el ordenamiento jurídico pone a disposición de las personas, que le permite realizar toda una serie de conductas encaminadas a satisfacer el interés protegido, así como exigir a otras la observancia de una cierta conducta, activa o pasiva, todo ello protegido y apoyado por el Estado.

Quien es titular de un derecho subjetivo tiene un “poder”, concedido por el ordenamiento.

II. Estructura del derecho subjetivo

  • Sujetos del derecho subjetivo. Son las personas, físicas o jurídicas, titulares del interés que se pretende proteger con el derecho. Todas las personas pueden ser titulares de derechos subjetivos (tienen capacidad jurídica). Un mismo derecho puede pertenecer a la vez a varias personas: cotitularidad

  • Objeto del derecho subjetivo. Aquello sobre lo que recae el poder que se le concede al titular del dicho.

  • Contenido del derecho subjetivo. Todo aquello que el titular puede hacer en ejercicio de su derecho.

  • III. Clases de derechos subjetivos

  • Derechos de la personalidad. Corresponden a la persona solo por el hecho de ser persona: la vida.

  • Derechos de familia. Se trata de un grupo de derechos que ostenta el individuo en su faceta de miembro de una comunidad familiar. Tratan de regular las relaciones personales típicas que se dan en el seno de una familia.

  • Derechos patrimoniales o económicos. Tratan de satisfacer necesidades económicas de las personas.

    • Derechos reales: conceden a su titular un poder inmediato sobre determinada cosa (derecho de propiedad

    • Derechos de crédito: derecho a exigir de otros una determinada conducta. Este derecho solo concede un poder frente a una persona determinada. En general nacen de un contrato.

    • IV. Ejercicio de los derechos subjetivos

      Aquí se habla de un conjunto de problemas que pueden surgir cuando el titular de un derecho lo pone en práctica.

    • La acción es un ejercicio judicial del derecho subjetivo. Los actos de ejercicio de un derecho se desarrollarán pacíficamente y sin oposición de nadie. Pero si otro, pretende perjudicarlo deberá ir al juez ejercitando su derecho.

    • Legitimación: correspondencia entre la titularidad de un derecho y el ejercicio del mismo. Conjunto de requisitos necesarios para que una persona pueda ejercer un derecho. Falta de legitimación, cuando otra persona que no es el titular, ejercita un derecho.

    • Límites al ejercicio de los derechos:

      • Colisión de derechos. Mi derecho llega hasta donde llega el del otro.

      • Ejercicio del derecho y buena fe. Hace referencia a un conjunto de valores éticos que se consideran dominantes en una sociedad.

      • Abuso del derecho: ejercicio “anormal” de un derecho. Cuando el titular de un derecho pretende causar daño a un tercero o sin pretenderlo, ocasione unos perjuicios desproporcionados.

      V. Ejercicio del derecho mediante representante

    • Concepto de representación. No es preciso que sea el propio titular quien ejercite sus derechos subjetivos. Cabe, por el contrario, que los derechos de una persona sean ejercitados meterialemten por otra. Esto ocurre cuando el titular es incapaz de ejercitar sus derechos, por ejemplo, por no haber alcanzado la edad precisa para hacerlo. Cuando esto sucede, el ordenamiento jurídico establece que los derechos del incapaz sean ejercitados por sus representantes legales.

    • Representación legal y representación voluntaria. El poder.

    • VI. Adquisición de los derechos

      Dependerá del cumplimiento de los presupuestos de hecho que la ley, en cada caso, señale como necesarios para su adquisición

    • Modos de adquirir los derechos..

      • Adquisición originaria

      • Adquisición derivativa.

      • VII. Extinción de los derechos

      • La renuncia. La renuncia de un derecho es una declaración de voluntad de su titular por la que expresa su deseo de abandonar un derecho adquirido, con el efecto de la inmediata extinción del mismo. Hay que tener en cuenta que un gran número de derechos son irrenunciables, y que no cabe la renuncia en perjuicio de terceros,

      • El transcurso del tiempo

        • La prescripción. Es una causa de extinción de los derechos por el transcurso del tiempo sin que los mismos se hayan ejercitado. Solo se aplica si se reclama.
          Una vez transcurrido el plazo de prescripción que la ley señala para cada caso (que comienza desde que el derecho puede ejercitarse), se da por hecho, que su titular los ha abandonado, y se pierde la posibilidad de utilizarlos en el futuro. Este plazo puede ser interrumpido por un acto de ejercicio del derecho.

        • La caducidad. Es también por una causa de extinción de los derechos por el transcurso del tiempo, pero a diferencia de la prescripción, no puede interrumpirse; unicamente se suspende cuando el derecho se ejercita ante los tribunales.
          La caducidad produce siempre la extinción del derecho y en consecuencia, el juez rechazará la demanda de un derecho caducado.

        • VIII. Deber jurídico

          La existencia de derechos subjetivos implica inevitablemente la de los correlativos deberes. En ocasiones, se tratará de deberes genéricos de respeto, y otras veces serán deberes de realizar o no realizar una conducta concreta. El deber jurídico refleja el lado pasivo de la relación jurídica.

          IX. La relación jurídica

          El derecho encuentra su razón de ser en la existencia de multitud de relaciones interpersonales que necesitan ser reguladas. La relación jurídica entonces se encarga de regular, entre otras muchas, las relaciones entre cónyuges, entre padres e hijos, entre comprador y vendedor…

          El ordenamiento sitúa a los sujetos de la relación en dos posiciones:

        • Posición activa, en la que el sujeto estará en una situación de poder hacia el otro. Un sujeto de la relación podrá exigir al otro determinada conducta.

        • Posición pasiva o situación de deber, en la que estará el otro sujeto de la relación, subordinado al poder del primero.




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    Enviado por:Palomi
    Idioma: castellano
    País: España

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