Derecho


Derecho Romano


Caso práctico nº 6

Lucila Críspula fue a la boda de su amiga Hortensia; para ello tuvo que enjaezarse debidamente. El día después de la boda se percato de que le faltaban unos pendientes y, preocupada, dejó en deposito en el hotel el resto de las joyas, excepto las que llevaba encima. Los pendientes fueron encontrados por Felicia Simplonia, que se alegró muchísimo y se los quedó.

Por la noche fue reventada la caja fuerte del hotel por Furibundo Furioso, el cual se quedó con un prendedor de brillantes, vendiendo el resto de las joyas a un receptador, quien a su vez, vendió estas a Hortensia que las compró de buena fe.

Seis meses después, en una visita que le hizo Lucila, vio las joyas y le dijo a Hortensia que éstas eran de su propiedad, pidiéndole que se las devolviera.

1.Personas que intervienen en el caso y función que desempeñan.

Lucila: Propietaria de las joyas y poseedora inicial.

Felicia: Poseedora del bien extraviado por Lucila.

Furibundo Furioso: Poseedor del broche de brillantes. En principio es un cives. Es el ladrón.

Recaptador: Cives sui iuris que compra de buena fe las joyas.

Hortensia: Poseedora de las demás joyas de Lucila. Adquirente de buena fe

2.Enumere las instituciones jurídicas que aparecen en el mismo.

Propiedad, posesión, robo, compra y venta.

3.Adelante cuál es, a su juicio, la cuestión jurídica básica: quid iuris.

Según mi punto de vista la cuestión jurídica básica es si Hortensia está obligada o no a devolver las joyas a Lucila.

4.Concepto de posesión natural.

La posesión natural es la simple tenencia material de la cosa que no produce efecto alguno en cuanto a su protección jurídica.

5.Concepto de posesión pretoria.

Se llama posesión pretoria a la situación protegida por el pretor que se produce como consecuencia de que una persona ha adquirido una cosa por un modo inadecuado o siendo el correcto, pero si es correcto ha de ser de buena fe de un no-dueño.

6.Concepto de posesión civil.

La posesión civil es aquella adquirida en base a una justa causa para adquirir el dominio que podría convertirse en propiedad por transcurso de tiempo (usucapio) si el poseedor es de buena fe.

7.Concepto de interdicto.

La defensa de la posesión en derecho clásico se realiza a través de los interdictos. Pueden ser de dos tipos: de retener la posesión o de recuperarla.

8.¿Puede reclamar Lucila de Felicia la posesión de los pendientes? ¿Cómo?

Sí, mediante una acción reivindicatoria, que es la acción que compete al propietario no poseedor contra el poseedor no propietario, que pretende que se reconozca su derecho de propiedad y por ello la restitución de la cosa. En caso de que hubiera pasado un año no podría ser reclamada, pues Felicia hubiera usucapido el bien al cumplir todos los requisitos.

9. ¿Pude reclamar Lucila, del ladrón, la posesieón del prendedor?, ¿Cómo?

Sí, por el mismo mecanismo que antes, por la accion reivindicatoria, con la diferencia de que la posesion en este caso ha dejado de tenerla el propietario con dolo asi que aunque hubiera pasado un año o cien el ladrón nunca podrá usucapir lo rodabo, puies es podeedor a mala fe.

10.¿ Puede reclamar Lucila de Hortensia la posesión de las joyas? ¿Cómo?

Sí. Mediante una acción reivindicatoria.

11.¿Tiene alguna relevancia que Felicia, el ladrón u Hortensia hubieran tenido la posesion fisica de las joyas durante mas o menos de medio año? ¿Por qué en cada uno de los casos?

Si la posesion se tiene durante mas de un año si que tiene relevancia, pues el receptador , Felicia y Hortensia son poseedores de buena fe

12.Resuma su opinión jurídica sobre el caso.

Si yo fuera un magistrado en la antigua Roma y llegara este caso a mis manos lo que haría sería hacer que Florentino devolviera el libro a Crisóbolo, su propietario original. Además obligaría a Vicent a que le diera a Florentino el libro por el cual pagó. Finalmente castigaría a Catulo por haber cometido un acto antijurídico e ilícito.




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Enviado por:Rianxeira
Idioma: castellano
País: España

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