Derecho


Derecho Romano


Unidad 3: periodo republicano

Constitución política: la constitución política de la respublica de escansa fundamentalmente en el equilibrio de tres órganos:

Las magistraturas, el senado y los comicios. Se tomaron todas las precauciones para evitar un poder personalista.

Magistraturas: eran cargos públicos ejercidos temporal y gratuitamente en nombre y representación del pueblo romano y por delegación del mismo.

Características:

Electivas: todos los magistrados eran elegidos por los comicios (centuriados o trivados), o en el caso de los tribunos y de los ediles de la plebe, por los consiliaplebis (cosilios de la plebe).

Temporales: la mayoría de las magistraturas eran anuales a excepción de: la dictadura (cuyo máximo dura 6 meses), los sensores (que se nombran cada 5 años y duraban en sus funciones 18 meses) y los decenviros (que duraban hasta tanto hubieran cometido su cometido).

Colegiadas: existan dos o más titulares en cada magistratura. en caso de dicenso, cualquier colega ínter pone su beto (ius interseccio) y paraliza la iniciativa.

Responsables: finalizado su periodo el lex magistrado será responsable por acción y omisión de sus actos. Responderán en consecuencia con su patrimonio personal. Excepciones: la dictadura, censura y tribuno de la plebe.

“estaba prohibido presidir dos magistraturas al mismo tiempo”

clasificación:

Magistraturas populi romani: elegidas por todo el pueblo.

Magistraturas plebis elegidas por plebeyos (tribuno y ediles plebeyos).

Magistraturas ordinarias: tienen la conducción de la cosa publica en tiempos normales.

Magistraturas extra ordinarias: sé presentan ante situaciones excepcionales (la dictadura, el Desenvirato y el interrex)

Magistraturas Curules: eran las que tenían el honor de sentarse en la silla curul (un banquillo plegadizo hecho en marfil).

Estos son: consules dictadores decenviros, magistraturas mayores.

Magistraturas no curules: eran aquellos magistrados que no tenían tal derecho.

Magistraturas menores: solo le esta permitido consultar los auspicios en roma.

Magistraturas mayores: les esta permitido hacerlo en cualquier lugar. Además tenían el ius interseccio (derecho a veto) respecto de las menores. Estas son: la dictadura, el consulado, la censura y la pretura.

Imperium y potestas:

Todos los magistrados gozaban de potestas e imperium, entendiendo al primero como el poder de mando desde el punto de vista administrativo y al segundo como el poder de mando político. Este ultimo comprende también facultades de mando militar, el derecho de convocar a senado, efectuar consultas, el poder de decir el ius en tanto causas civiles como penales y el poder dictar edictos (ius ediceendii).

Acceso a las magistraturas. Cursus honorum.

Este fue reglamentado y revisado por Sila en el año 180ac. De modo que se estableció un orden en la carrera de los honores

(Cursus honorum). Comenzaba a los 28 años, luego de haber cumplido 10 levas anuales defendiendo roma, pudiendo aspirar a ser cuestor. Estaban encargados del pago a los soldados y el cuidado del tesoro de las picias.

Luego podía ser edil (dos curules y dos plebeyos). Se ocupaban del aprovisionamiento de la urbe y de los juegos públicos.

Los pretores (8 bajo Sila y 16 bajo cesar) se ocupaban de administrar justicia y remplazaban a los cónsules en su ausencia.

Luego se podía ser cosul (dos por año) eran los magistrados ejecutivos máximos. Presidían el senado y los comicios. Luego de haber sido cónsul se podía aspirar a ser censor, estos se ocupaban de realizar el censo y sancionar la tacha infamia a los transgresores.

El consulado:

Caída la monarquía, se nombraron dos cónsules, que fueron los dos únicos magistrados que existieron al comienzo de la república. De un rey vitalicio, se paso a dos reyes anuales.

Gozaban de pleno imperium, el cual se fue disminuyendo a medida que se crearon otras magistraturas.

Eran elegidos por los comicios centuriados a propuesta del senado y no tenían la facultad de poder nombrar sucesores.

No posen la llave del tesoro, están sometidos al interseccio de los tribunos y, cada cónsul, puede interceder contra su colega. Su jurisdicción en lo criminal, esta limitada por la apelación al pueblo (ius provocatio).

Características: colegiadas, electivas, temporales, responsables.

La pretura:

El pretor era el encargado de dictar justicia, era el colega menor de los consules destinado a resolver conflictos entre los cuidados romanos.

En el año 242 se crea el pretor peregrinus, el cual tiene como función dictar justicia en los pleitos entre ciudadanos romanos y extranjeros, o, entre extranjeros.

Su función principal es jurisdiccional: declarar los ppios jurídicos aplicarse a los pleitos y posibilitar la constitución del indicium, es decir, la actividad de un iudex, que debe al final, dictar sentencia según los alineamiento fijados por el pretor.

Tiene ius edicendi, derecho de publicar edictos al comenzó de su gestión. Exponía, grabados en una piedra blanca llamada álbum los ppios o reglas a los cuales se ajustara su actuación durante el desempeño de la magistratura.

El edicto del pretor consta de las siguientes partes:

  • Una parte introductiva que asegura la obediencia de los ciudadanos.

  • Una parte central dividida en:

  • Pars traslaticia: parte de edictos anteriores que creía prudente no innovar.

  • Pars nova: innovaciones introducidas por el pretor.

  • apéndice

  • Los ediles: eran los encargados de los cuidados de los templos y divinidades plebeyas, administraban los recursos de la plebe con los cuales se llevaba la lucha contra el patriarcado.

    En el año 367ac se crea el edil curul de origen patricio auxiliaban a los cónsules en funciones de tipo administrativo (cuidaban la ciudad su aprovisionamiento, intervenían en la compraventa de trigo). Eran elegidos por los comicios tribados.

    La censura: magistratura mayor, ordinaria. Se elegían cada 5 años en 18 meses, debían dar fin a su misión. Establecían la lista de cenadores, llevaban un registro de la edad de los ciudadanos, de sus hijos y su fortuna.

    Mientras duraba su ejercicio de 5 años cuidaban las costumbres pudiendo sancionar con tacha e infamia a quienes lo crean conveniente, quedando de este modo fuera del cursus honorum.

    Eran los únicos a quienes se los enterraba con el manto púrpura.

    La cuestura:

    Esta es la más antigua de las magistraturas. En la monarquía colaboraban con el rey en la investigación por los casos de asesinato de un pater familie.

    Están encargados de las finanzas, encargados del tesoro publico, pago a los soldados y del tesoro a las provincias.

    La dictadura:

    Magistratura extraordinaria, única y suprema. En caso de guerra o conmoción interna se instalaba esta magistratura la cual dejaba inhibida al resto de las mismas. Su duración máxima era de 6 meses.

    Desenvirato:

    Magistratura extraordinaria, estaba constituidas por 10 miembros, con el resto de las magistraturas suspendidas.

    Existió en 2 momentos: en el año 451ac y en el año 450ac.

    En el primer Desenvirato, donde se dictaron las 10 primeras tablas, los 10 miembros eran patricios, y, en el segundo habían tres plebeyos (se dictaron las dos tablas restantes).

    Tribuno de la plebe:

    Magistratura anual no responsable apareció luego de la secesión de 494ac.

    Sus integrantes debían ser necesariamente plebeyos. Sus funciones eran defender los intereses de la plebe. Tenia poder de beto sobre la decisión de los demás magistrados. Estaban asistidos por 2 ediles.

    El senado:

    Los senadores formaban el ppio, el consejo de los estados crueles, no podían reuniese sin que estos los convocaran.

    La lista de los 300 miembros era primeramente redactada por los cónsules, luego por los censores.

    Todos los antiguos magistrados crueles pasaban a figurar en ella cuando dejaban el cargo.

    Sus funciones:

    Autoritas patrum: era la rectificación de las decisiones tomada por el pueblo en los comicios, sin cuyo requisito, no eran obligatorias.

    Militares: llamaba a las filas en caso de guerras, autorizaba o no las expediciones al servicio militar.

    Se ocupaban, junto con los comicios, todo lo ateniente a las relaciones internacionales.

    Autoritas patrum:

    Es la ratificación de las decisiones tomadas por el pueblo en los comicios, sin cuyo requisito, no era obligatorio.

    La ley valeria horatia decidió que ninguna ley fuera obligatoria sin la ratificación del senado (Autoritas patrum).

    La ley publilia philonis estableció que el senado diese por anticipado su conformidad para algo que no sabia con precisión en que iba a consistir.

    La ley hortensia suprimio al Autoritas patrum.

    La ley ovinia abre el senado a los plebeyos.

    La ley genusia, establece que uno de los dos consules a de ser siempre plebeyo.

    Los comicios:

    Comicio curiado:

    Representado por tres lictores que representaban a las treinta tribus. Luego de la ley ortencia su papel quedo reservado a conferir imperium a los magistrados mayores, y además se ocupaban de situaciones jurídicas referidas a la familia (testamento, adrogacion).

    Comicio centuriado:

    Elegían los magistrados mayores, votaban leyes importantes, declaraban la guerra.

    Era una organización timocratica (ordenadas jerárquicamente en forma proporcional al poder adquisitivo a cada ciudad).

    La unidad de voto es la centuria y la votación comienza por los caballeros.

    (mas de 100 aces)...equites (caballería)................18 centurias

    pedites ..................................80 centurias

    (mas de 75 aces).....pedites...................................20 centurias

    (mas de 50 aces).....pedites...................................20 centurias

    (mas de 25 aces).....pedites....................................20 centurias

    (mas de 11 aces).....pedites....................................30 centurias

    vale destacar que el estar de acuerdo las dos primeras clases suman 98 centurias, lo cual supera el 50% de los votos y por ende son la mayoría.

    Además cada una de las clases se encuentran divididas (y también sus votos) en: juniores (de 17 a 40 años) y señores (de 46 a 70 años).

    Comicios tribados:

    se ocupan de elegir a los magistrados menores, de hacer votar leyes vinculadas al ius privatum.

    La costumbre era que los consules debían presentar sus proyectos al comicio centuriado y los pretores y tribuno al comicio tibado.

    Era una organización democrática (según el domicilio), dividiéndose la ciudad en cuatro distritos territoriales, llamadas tribus urbanas.

    Fuentes de derecho:

    Las mas importantes en esta etapa histórica son: la ley y el derecho honorario.

    La lex:

    Gallo define la lex (ley) como lo que el pueblo manda y establece.

    Características:

    Emana de un órgano competente.

    Generalidad: todos somos iguales ante la ley.

    Obligatoriedad: deben ser respetadas y cumplidas por todo el pueblo.

    Partes que la componen:

    1)Index: denominación de la ley, la cual generalmente llevaba nombre del magistrado proponente mas una síntesis del tema en cuestión.

    2) praescriptio: contenía el nombre del magistrado que la había prescripto, el nombre los comicios y lugar de reunión, la fecha de su votación y el nombre de la centuria o tribu que la había votado en primer termino.

    3) rogatio: se dividía en capítulos es lo que el magistrado “rogaba” se aprobase.

  • Sanctio: (sanción) se establecen aquí las sanciones en caso de violación de la ley. Contenía además las concordancias y relación con las otras normas jurídicas.

  • Clasificación de las leyes según ulpiano:

    Leyes perfectas: son aquellas que atacaban de nulidad todo lo realizado en contra de lo que ellas prescriban.

    Leyes menos que perfectas imponían una pena pecuniaria al titular, sin anular el acto hecho en contravención.

    Leyes imperfectas: son aquellas que carecían de sanción.

    Formación de las leyes:

    El proceso de formación de leyes se daba en 4 etapas:

  • promulgatio: (promulgación), luego de que el proyecto (rogatio) era analizado por el senado, se daba a conocer, por edictos, con 24 días de anticipación a la convocatoria de los comicios. Dicha publicidad era la promulgatio.

  • La convocatoria de los comicios: se hacia mediante edictos.

  • Votación: primitivamente oral posteriormente se hizo secreta , se entregaban tablillas con una inscripción (ur = utis rocas = apruebo lo que rogas) y otra tablilla con otra inscripción (aur = apruebo el antiguo).

  • Publicidad del resultado: la publicidad no era un requisito indispensable para la validez de la ley que empezaba a regir desde su aprobación.

  • Los plebiscitos:

    lo que la plebe manda y establece (gallo) son decisiones tomadas por los plebeyos en la concilia plebis que se aplicaban exclusivamente a los patricios. Posterior a las leyes valeria horatia, publilia y hortensia llevaron a los plebiscitos una validez universal.

    Los edictos:

    Era la facultad que tenían los magistrados para dirigiese al pueblo.

    El pretor, urbano peregrino; los ediles y cuestores fijaban en el edicto las normas a las que debía ajustarse el programa de acción de sus funciones.

    Según la ley cornelia el magistrado no podía apartarse de dicho edicto.

    Derecho honorario: edicto del pretor.

    Consta de las siguientes partes

  • Parte introductiva: donde asegura la obediencia de los ciudadanos.

  • Parte central: consta de

  • parte nueva (lo que el pretor modifica)

  • Parte traslaticia edictos anteriores que el pretor cree conveniente no modificar.

  • Ley de las 12 tablas:

    De mediados del siglo 5ac no conocemos en forma directa su contenido si no a través de juristas que transcribieron algunas partes de esta.

    Se la conoce como ley desenviral. Refiere a los siguientes temas:

    Tabla 1: citación y comparencia en juicio.

    Tabla 2.acciones de la ley: obligación de testimoniar.

    Tabla 3: ejecuciones contra el deudor

    Tabla 4: patria potestad

    Tabla 5: disposiciones testamentarias. Sucesión ab intestato (sin testamento). Tutela y curatela.

    Tabla 6: nexum usucapio y mancipatio

    Tabla 7: relaciones de vecindad, servidumbres reales.

    Tabla 8: delitos y represión.

    Tabla 9: apelación de condenas capitales ante los comicios, delitos de homicidios y alta traición.

    Tabla 10: disposiciones sobre funerales y sepulcros

    Tabla 11: prohibición de connubium entre patricios y plebeyos

    Tabla 12: responsabilidad de los dueños por hurtos o daños cometidos por esclavos. Ppio que dice que ley posterior deroga la anterior




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    Idioma: castellano
    País: Argentina

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