Turismo


Derecho Público del Turismo


TEMA 1: LA CONSTITUCION

Parte en el siglo XVII se ha ido configurando desde el siglo 17

Soberanía

El Estado se crea para defenderse los hombres los unos de los otros , para controlar la naturaleza, los impulsos de los hombres, estos hombres se unen y otorgan la soberanía al Estado.

Revolución francesa: Montesquieu y Roussau, aparece el concepto de Soberanía Nacional, poder absoluto sobre el Estado . En el s.17 (Mobbes, Bodino, Suarez y Vitoria intentan justificar la necesidad de la soberanía nacional).

Surge la idea de que la soberanía ha de recaer en una sola persona en el siglo 18, con Montesquieu y Rousseau (Soberanía nacional a través de una asamblea, la soberanía es del pueblo pero la ejerce la asamblea).

En 1812 se elabora una constitución, en Cádiz, España. A la llegada de Fernando VII desaparece la soberanía nacional y la constitución y se vuelve al Antiguo Régimen (Decreto de las personas)

En 1876, con la 1ª República, se vuelve a la soberanía nacional.

En España hubo 9 constituciones.

La constitución surge sobretodo para salvaguardar los derechos de los ciudadanos, es la Ley Superior, fundamentadora del resto del Ordenamiento Jurídico. Surge también para configurar la nueva forma de Estado. Rousseau llamo a la Constitución “El contrato social”.

Sieyes- Propone la separación de la jurisdicción ordinaria de la administrativa y otorgarla al consejo del Estado.

En 1812 se crea en España el Consejo Real para ver los asuntos administrativos.

A finales del s XIX casi todos los estados tienen su propia constitución estas constituciones garantizaban los derechos y libertades de los ciudadanos pero no tenian preocupaciones sociales.

La Constitución garantizaba:

  • La libertad y la propiedad; por tanto no garantiza la existencia física de los que no tienen propiedad y no trabajan, no tienen que comer. Todo esto da lugar a que el Estado liberal intente protegerse. En este sentido, el Estado decide otorgar protección social a los ciudadanos (quiere ser mas social).

La Constitución Española 1878:

Hay dos conceptos fundamentales: Formal

Material

La Constitución formal es el texto constitucional donde se recogen los elementos fundamentales del Estado: Forma de Estado, forma de gobierno, soberanía libertades y derechos...Muchas de estas materias no vienen reguladas totalmente. No se regulan las CCAA.

La Constitución Material son las leyes que desarrollan los elementos básicos del Estado (Organización territorial, las elecciones, entidades locales, formas de gobierno, derechos y libertades...) no solo la constitución española.

Hay una serie de leyes que integran lo que se llama el bloque de la constitucionalidad (CE +Leyes orgánicas ).

Análisis de la Constitución

¿Qué persigue la constitución...?

Recoge una serie de fines, valores, garantiza el derecho, caracteres del Estado, la forma del Estado, la organización territorial y que clase de Estado tenemos (Están en el preámbulo de la CE.)

Los caracteres del Estado: Garantiza el Derecho

Clase: Democrático: Garantiza la libertad política (votar y ser votado), persigue la libertad y la igualdad.

Hay dos formas básicas de Estado: La Monarquía (la soberanía corresponde al Rey) y la República (La soberanía corresponde a una asamblea)

Hoy día existe la Monarquía Parlamentaria, el jefe de Estado es el rey y no es electo, y la República, el jefe del Estado es el presidente y es electo por el parlamento o por sufragio.

En EEUU el jefe del Estado coincide con el jefe del gobierno.

En la Monarquía el jefe de Estado no es lo mismo que el jefe del gobierno.

La Soberanía nacional reside en el pueblo del que emanan los poderes públicos. El pueblo se otorga una Constitución mediante la que establece la forma de Estado y los derechos.

La estructura territorial: Estados Unitarios

Federales

Estado Federal:

Si en el momento de aprobar la Constitución, ésta otorga poderes directamente a las entidades federadas.

-La soberanía no es comparte

ConstituciónEstado centralLey orgánicaRegiones poder derivado

Municipios poder derivado

-La soberanía se comparte

ConstituciónEstado central o federación poder originario

Miembros del estado federado poder originariomunicipios poder derivado

Estado unitario:

La soberanía es única e indivisible porque no corresponde al Estado Central. El titular de la soberanía es el pueblo español (el soberano).

Cada Estado tiene su constitución, su parlamento y congreso.

Alemania es un país federal, la mayoría son unitarios, Suiza es confederado.

La constitución puede otorgar a todos los municipios, regiones, comunidades, poderes (competencias).

El poder originario es otorgado por la Constitución, mientras que el poder derivado es otorgado por una ley.

La soberanía implica la independencia nacional a efectos exteriores, posibilidades de cerrar fronteras para que otras personas no puedan entrar en el país, a efectos interiores, la posibilidad de coerción = la posibilidad de imponer a los nacionales extranjeros que están en territorio nacional deberes, obligaciones, conductas...

¿Cómo se organiza la soberanía?

Una organización del Estado Central en la que se distribuye el poder que otorga la constitución entre diversos órganos.

  • Poder Ejecutivo: Gobierno y administración. Consiste en ejecutar las leyes mediante actos reglamentarios. El gobierno el elegido por el Parlamento. El presidente del Gobierno elige a los ministros.

  • Poder Judicial: Estado central. Los jueces no reciben órdenes de nadie, son independientes e inamovibles, únicamente están sometidos al imperio de la ley “The rule of law”, implica que el juez es la boca de la ley, dice el derecho; solo está sometido a la ley, no está sometido a ningún poder. Si estuvieran sometidos a algún poder, no existiría el Estado de Derecho. No existen órdenes imperativas para los jueces.

  • Poder legislativo: Parlamento (Congreso y senado).

  • Tribunal Constitucional: No es una instancia más.

  • La Constitución contiene los derechos fundamentales, es una norma, ley constitucional, es directamente aplicable e invocable ante los tribunales.

    Entre los derechos fundamentales están:

    • La idea de tolerancia: “Bill of rights” 1689 de John Locke.

    • La libertad, la propiedad, la seguridad y el derecho de resistencia a la opresión se reconocen en el Tratado de Virginia en 1786.

    • “La declaración de los derechos del hombre y del ciudadano” 1879.

    El principio básico para garantizar esos derechos es la separación de los poderes en: Ejecutivo, legislativo y judicial.

    D.p.v. jurídico los derechos fundamentales son un derecho subjetivo que otorga o garantiza un estatus jurídico a los ciudadanos (un mínimo de libertad).

    Un derecho subjetivo es un poder que otorga el ordenamiento jurídico a una persona o conjunto de personas respecto de otra persona o conjunto de personas y que puede ser invocado ante los Tribunales.

    Los titulares de los derechos fundamentales son las persona físicas. Los derechos no de reconocen a todas las personas, por ejemplo, la ciudad no se aplica a los extranjeros (los derechos que derivan de la ciudad). No toda persona es ciudadano, se refiere al poder político, los niños no son ciudadanos.

    Los derechos subjetivos implican un poder de los ciudadanos con respecto de la administración pública pero también frente a otras personas D.p.d objetivo implica el deber de los Poderes Públicos de garantizar los derecho subjetivos, de respetarlos y regular de acuerdo con ellos.

    Derechos subjetivos: El derecho a la vida, a la libertad...

    Hay dos clases de derechos fundamentales:

  • Libertades: Propias del estado liberal, de reunión, asociación, a la vida, a la libertad.

  • Derecho económicos y sociales: Propios del estado social, la asistencia sanitaria, derecho a la vivienda digna.

  • La titularidad de los derechos tanto las personas físicas como las jurídicas (derecho a la tutela judicial efectiva, al honor, a la inviolabilidad del domicilio).

    Incluso entidades que carecen de personalidad jurídica, como colectivos, tienen derechos jurídicos, ej: la comunidad judía, tenía derecho al honor.

    ¿Cómo se protegen los derechos fundamentales?

    • La CE vincula a todos los poderes públicos y a los ciudadanos, por tanto los poderes han de aplicar la constitución.

    • Los derechos fundamentales son reserva de ley, sólo pueden ser regulados por ley (ley orgánica), la CE establece que para la sección 1ª del capítulo 2 art 53, que son derechos fundamentales y tienen que ser regulados por ley orgánica (del 15 al 30).

    • No pueden ser regulados por Decretos-legislativos y tienen que ser discutidos en el parlamento las leyes orgánicas.

    • Los decretos-leyes no pueden regular los derechos fundamentales.

    • Solo los derechos del Art. 15-30 son regulados por ley orgánica , el resto de los derechos y libertades son regulados por ley ordinaria (no decreto ley).

    También hay otros derechos muy importantes que no son regulados por ley orgánica, pero que tienen que regular por ley ordinaria (la propiedad).

    La leyes que regulan los derechos fundamentales han de respetar el contenido esencial del mismo (El derecho tiene que ser recognoscible para todo el mundo), han de garantizar la protección del mismo.

    También es posible la suspensión de algunos derechos durante estado de excepción, como en un caso de guerras, Art.55CE.

    La CE garantiza un procedimiento sumario ,para garantizar los derechos fundamentales, procedimiento abreviado, regulado por una ley de jurisdicción contencioso-administrativa, también el recurso de amparo, cuando alguien considera que se le ha violado un derecho, puede recurrir al recurso de amparo al Tribunal constitucional.

    El Art. 14, derecho a la igualdad no es regulado por ley orgánica, pero es protegido por el tribunal constitucional.

    ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO Y DISTRIBUCIÓN DE LAS COMPETENCIAS

    Hay ámbitos territoriales que tienen competencias pero no tienen poder originario.

    Hay tres niveles de administración territorial en España:

    • El Estado (no en el sentido del conjunto de los poderes público)

    • CCAA (Ceuta y Melilla)

    • Entidades Locales (gozan de autonomía): -Municipios

    -Provincias

    -Islas

    Art. 137CE, El Estado y las Entidades locales existen en cualquier caso, pero las CCAA sólo existen si se constituyen como tales.

    Art. 139CE, Todos los españoles tienen los mismos derechos en cualquier parte de España y en cualquier comunidad.

    El municipio tiene personalidad jurídica propia y autonomía, municipio no es lo mismo que ayuntamiento.

    Concejo abierto: Los vecinos del municipio sustituyen al ayuntamiento para tomar decisiones.

    Esta formado por:

    -Ayuntamiento, mas de 100 habitantes o concejo abierto menos de 100 habitantes.

    -Alcalde.

    Tienen personalidad jurídica propia y por tanto el ayuntamiento y el concejo abierto son órganos de municipio.

    • Juntas de gobierno, mas de 5000 habitantes.

    Hay municipios en régimen de ayuntamiento o en régimen de concejo abierto. La diferencia entre el ayuntamiento y Concejo abierto es que el ayuntamiento está formado por concejales que representan al pueblo mientras que el concejo está formado por el propio pueblo (los habitantes).

    EL ayuntamiento es un órgano colegiado

    El alcalde es un órgano unipersonal (la decisión final es de una persona, pero también puede ser un colegio).

    La Junta de Gobierno también es un colegio, pero menos concejales que el ayuntamiento.

    Provincia: la persona jurídica

    En lugar de ayuntamiento hay Diputación Provincial, órgano colegiado.

    El alcalde en este caso se llama Presidente de la Diputación, el órgano unipersonal.

    Isla: es la persona jurídica

    Cabildo es el órgano colegiado.

    Presidente del cabildo, órgano unipersonal.

    Las competencias son totalmente distintas:

    Las competencias de islas y provincias son exactamente las mismas.

    En cuando a la elección de sus representantes, en los municipios la elección de los concejales es directa, mientras que en las provincias, los diputados son elegidos por los municipios, no por los ciudadanos(es una elección indirecta), en las islas también son indirectas, son elegidos por los municipios.

    En las CCAA uniprovinciales no hay provincia como entidad local, porque la comunidad autónoma sustituye a la provincia en sus funciones: Madrid, Navarra, La Rioja...

    Las provincias tienen doble naturaleza, entidad local y como delimitación territorial para el ejercicio de las competencias del Estado, pero en las CCAA uniprovinciales sólo existen como delimitación territorial.

    La delegación del Estado en las provincias se llama Administración periférica del Estado.

    La autonomía de los municipios

    Es una característica de las Entidades Locales.

    La CE garantiza la autonomía de las Entidades Locales, que les permita gestionar sus propios intereses: están definidos en la ley reguladora de base del régimen local(dice cuales son las competencias de los municipios).

    La autonomía de los municipios tienen que estar regulada legalmente.

    Las CCAA

    Autogobierno de autonomía (auto-administración)

    La autonomía no participa en la distribución de poder del Estado. El autogobierno se identifica con la posibilidad de dictar leyes, mientras que la autonomía sólo se identifica con la posibilidad de dictar reglamentos (potestad reglamentaria).

    El autogobierno tiene potestad, legislativa, reglamentaria y de ejecución.

    Diferencia entre CCAA y Entidades Locales:

    -Las CCAA tienen autogobierno, es algo mas que autonomía, tiene tanto potestad reglamentaria y de ejecución como potestad legislativa, pero las Entidades Locales, sólo tienen potestad reglamentaria, se llama autonomía.

    Las competencias de las CCAA se regulan por Ley orgánica (148 CE) el Estatuto de Autonomía de las CCAA es aprobado por ley orgánica (no tienen poder originario, solo derivado).

    En algunas competencias tienen potestad plena, legislativa, reglamentaria y de ejecución, en otras solo tienen dos potestades o una, sólo reglamentaria o sólo de ejecución.

    Se compone por:

    Asamblea Legislativa: Elegido por sufragio

    Consejo de Gobierno: Elegido por el presidente (nombrado por la asamblea).

    El Estado

    Las competencias del Estado Art. 149 CE

    Se compone por:

    -Las Cortes Generales (Congreso y Senado).

    -El Gobierno (formado por ministros)

    La distribución de competencias entre el Estado y la Entidades Locales, Art.148 CE 1.18, promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

    El Tribuna Constitucional, la competencia exclusiva en materia de turismo es de las CCAA y por tanto el ejercicio del estado en el orden sectorial no puede implicar el nacimiento de las competencias de las CCAA.(bases de la planificación y coordinación económica del estado).

    El comercio exterior es una competencia exclusiva del Estado, igual que la expedición y homologación de estudios.

    También el dominio público, canales, puertos, carreteras, costas, etc...es competencia exclusiva del Estado.

    Hay que coordinar las competencias del Estado con las de las CCAA, ya que no se puede producir el vaciamiento de las competencias de las CCAA (la competencia general con la competencia sectorial).

    Ej. Las costas son del Estado y éste es el que determina que se hace con ellas, sin embargo las costas se encuentran en distintas CCAA y estas pueden querer hacer turismo en las costas.

    Ej. El comercio exterior tiene su incidencia en Turismo, ya que los turistas extranjeros vienen a España pagando un billete de avión, el hotel...

    La planificación de la actividad turística se hace mediante un programa para fomentar determinado tipo de turismo, es competencia exclusiva de las CCAA.

    El papel de las Entidades Locales en materia de turismo :

    Los municipios tienen competencia exclusiva en materia de seguridad ciudadana, ordenación del tráfico, planes generales de urbanismo, patrimonio histórico-artístico, protección del medio ambiente, ferias, mercados y protección de los usuarios y consumidores, protección de salubridad pública.

    Son competencias atributivas, ejercidas a través de:

    -Ordenanzas, ayuntamiento, normas que regulan el comercio minorista y la sanidad.

    -Licencias

    -Órdenes de ejecución

    TEMA 2: ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL TURISMO

    Toda información que tenemos de la doctrina alemana: Woef , estableció las bases de la teoría de la organización.

    El problema de los principios de organización tiene su origen en el problema de la consideración del Estado como persona jurídica (finales del siglo XVIII), es una persona jurídica distinta de las demás.

    Se crea el concepto de persona jurídica estatal: la personalidad jurídica del Estado, quedo consolidada con Jellinek.

    Aparece una nueva doctrina, hay personas que tienen personalidad jurídica, el Estado como organización personificada y que está formado por determinados órganos, no personas jurídicas ya que todo lo que hacen se imputa al Estado, no tienen personalidad jurídica, gobiernos, tribunales, tribunal constitucional, administración y cortes.

    Se imputa significa que hace responsable al Estado.

    La diferencia entre la persona física y la persona jurídica, está en que la persona física puede actuar por sí misma, cuando quiere, mientras que la persona jurídica no tiene ni voluntad, ni autonomía ni libertad, sólo pueden actuar cuando el Derecho les reconoce la capacidad de actuar.

    La persona jurídica actúa por medio de órganos, que no son distintos de la persona jurídica. Como carecen de voluntad, esa voluntad la ejercen las personas físicas.

    Las personas jurídicas existen porque se puede ser heredero, son un conjunto de personas que actúan como si fueran una única persona.

    ¿Cómo funcionan las personas jurídicas?

    -Se crean para facilitar las relaciones jurídicas, pueden ser un conjunto de personas o de bienes.

    -Mediante órganos que manifiestan la voluntas de la persona jurídica.

    Todo lo que hacen los órganos que forman la sociedad (persona jurídica), se imputa a esa sociedad.

    A los órganos se les otorga poderes para que actúen en nombre de la sociedad. Cada uno de los órganos tiene otras funciones, el procurador es el representante de la sociedad en el juicio.

    La Administración pública es una persona jurídica creada por la libre voluntad de los socios.

    El Estado tenía relaciones jurídicas con los ciudadanos, persona = sujetos de derechos y obligaciones, el Estado es una persona.

    Se llega a la conclusión de que el Estado es una persona jurídica, igual que las sociedades, y que sólo puede actuar por medio de sus órganos, dentro del Estado hay un órgano que otorga el poder de representación al procurador (representa al estado en los juicios).

    La constitución crea unos organismos para otorgar loas competencias del Estado o de una organización personificada a esos órganos.

    Todas las tareas del Estado se distribuye entre sus órganos y a esto se le denomina competencia, es decir: las tareas y funciones que se asignan a los órganos del Estado.

    El elemento que caracteriza a un órgano es la existencia de la competencia y el hecho de que tiene una subjetividad, es decir, puede defender esa competencia con respecto de otros órganos.

    Cada uno de los ministerios es un órgano: El ministerio del transporte, de cultura, de medio ambiente, etc....Cada uno de estos defiende sus competencias respecto de otros órganos, no sólo hay relaciones jurídicas entre personas jurídicas si no que también entre órganos (no tienes personalidad jurídica).

    Dentro de los órganos hay cargos, o partes de órganos, que también tienen competencias, pero, a diferencia de los órganos carecen de subjetividad, no pueden defender sus competencias respecto a otros órganos o partes de órganos, todo lo que hacen imputa al órgano del que forman parte. El que defiende la competencia es el órgano.

    Los cargos son los funcionarios que desempeñan las tareas y funciones de los órganos.

    Ej. Los cargos de un ministerio: ministro, secretarios, subsecretario de estado, director y todos los demás funcionarios, todos estos manifiestan la voluntad de la administración.

    Los funcionarios tienen doble relación jurídica con la administración :

  • Relación jurídica de servicio: Actúan frente a la administración como un empleado y están en situación de sujeción especial, es una relación de sujeción especial, ya que están sujetos a las órdenes de la administración. (al derecho administrativo)

  • Relación orgánica: se integran en el órgano y manifiestan la voluntad de éste.

  • Un funcionamiento puede actuar a la vez como si fuera un particular (relación de servicio) y como administración (relación orgánica).

    Hay también órganos de segundo grado: que están integrados en otros órganos, Ej. El tribunal de defensa de la competencia.

    Estos órganos tienen competencias asumidas por ley y no pueden ser ejercidos por el ministro, además tienen subjetividad.

    Autoridad: Poder de dictar órdenes a terceros, es todo órgano competente para dictar resoluciones concretas con eficacia jurídica hacia el exterior de la organización a la que pertenece.

    También se considera autoridad a los cargos que dictan resoluciones de la misma naturaleza.

    Hay también cargos dentro de los órganos que tienen autoridad.

    Hay una diferencia entre el titular del órgano y el titular del cargo ya que éstos están siempre sometidos a las instrucciones y circulares del órgano, están en una situación de jerarquía.

    Clasificación de los órganos :

    1º.Origen en función de la fuente de su creación:

  • Constitucionales : Su creación y régimen jurídico vienen determinados en la propia constitución.

  • Estatales directos: Vienen recogidos por la constitución y su régimen jurídico se establece por la ley (defensor del pueblo).

  • Estatales indirectos: su creación y régimen jurídico vienen determinados por la ley o por un reglamento.

  • 2º. En función de la estructura interna:

  • Unipersonales: La competencia del órgano se asigna a un único cargo, sólo tiene un cargo, el juez el único que ejerce la competencia del juzgado.

  • Monocráticos: Hay varios cargos que ejercen la competencia del órgano y esos cargos están en una relación de jerarquía, todos actúan con respeto a las órdenes que da el ministro.

  • Colegiados: Varios cargos que están en relación de igualdad y el consejo de ministros, el ayuntamiento, el congreso...

  • 3º. En función de su constitución :

  • Creadores o primarios: No pueden expresar su voluntad sólo a través de sus representantes, nunca dicta leyes ni resoluciones, el pueblo.

  • Representativos o secundarios: Pueden manifestar su voluntad mediante actos legislativos (las cortes) o reglamentarios (los ayuntamientos) su relación con los órganos primarios (los que les elige) no es de relación o mandato si no de carácter orgánico, lo que hacen se imputa a los órganos primarios. Representan al pueblo.

  • Órgano representativo no es lo mismo que órgano de representación, representan a los órganos del estado o a la persona jurídica, nunca a un órgano primario, mientras que los órganos representativos representan siempre al pueblo (órgano primario)

    Ej. Ministro organización de representación del Ministerio.

    Juez organización de representación del Juzgado.

    Alcalde organización de representación del Municipio.

    El órgano de representación no es un órgano secundario.

  • Órgano de gobierno: Elegidos por los órganos representativos y cuya función es el gobierno de la organización (persona jurídica) Ej. el gobierno, alcalde.

  • Relaciones entre organizaciones personificadas y órganos.

    Tutela: la capacidad de influir, determinar, ordenar los actos de otra administración o de otro órgano.

    La CE reconoce a las entidades locales la autonomía, que es compatible con la tutela.

    Hay tres tipos de tutelas:

  • De legalidad: La menor tutela, el Estado tiene que asegurarse el control de la legalidad de los actos, se traduce en la posibilidad de requerir a la otra administración de la revocación de un acto que no sea legal, la suspensión de esos actos o la sustitución en el ejercicio de las competencias.

  • Material o de oportunidad: el segundo grado de tutela, implica la posibilidad de fiscalizar no sólo la legalidad si no también la oportunidad del acto, libertad para hacer políticas dentro del ámbito de sus competencias. Se aplica sobre órganos que carecen de autonomía. El órgano tutelado está sujeto a órdenes, instrucciones, cabe recurso de alzada contra las resoluciones de los órganos tutelantes.

  • Orgánica o jerarquía: Se da entre los órganos o cargos de la misma administración.

  • La tutela de legalidad y la material se dan tanto entre organizaciones personificadas como entre órganos, mientras que la orgánica sólo entre órganos o partes de órgano(cargos).

    Relaciones entre las organizaciones personificadas entre sí, entre éstos y los órganos y entre los órganos entre sí.

    1. DESCENTRALIZACIÓN.

    Toda organización política está formada por dos centros de poder: El Estado central y los municipios o los pueblos. Según se organizan las relaciones entre los pueblos y el Estado Central, entonces ante el Estado descentralizado o centralizado.

    Ej. Francia, fuertemente centralizado.

    Un Estado es centralizado si la tutela que ejerce el Estado sobre las entidades locales inferiores es tanto de legalidad jurídica como material.

    Un Estado descentralizado se caracteriza porque los entes inferiores del Estado tienen autonomía para el ejercicio de sus competencias y la competencia que tiene el Estado sobre ellos es sólo de legalidad.

    La descentralización implica la autonomía en el funcionamiento y en la decisión, mientras que la centralización implica una dependencia funcional.

    Hay autonomía cuando sólo hay tutela de legalidad.

    2. DESCONCENTRACIÓN

    Hay facultad de resolución definitiva, pero sigue existiendo tutela tanto de legalidad como de oportunidad.

    No hay independencia funcional.

    Se atribuyen competencias a un órgano mediante una norma.

    Se ejercen competencias en nombren propio, que se imputan a la persona jurídica.

    Cabe recurso de alzada ante el órgano superior.

    3. DELEGACIÓN

    Las resoluciones se consideran dictadas por el órgano delegante, por tanto no cabe recurso de alzada, se actúa en nombre ajeno.

    Ministro (delegante) Director general (Delegado)

    No se puede subdelegar, es decir, el delegado no puede delegar a su vez.

    Contra los actos o resoluciones dictados por delegación cabe el recurso de reposición, se actúa contra el órgano que dictó la resolución.

    4. ENCOMIENDA DE GESTIÓN (No entra)

    No se delegan competencias para ejercer si no la gestión material de funciones, Ej. la tramitación de expedientes sancionatorios.

    5. DELEGACIÓN DE FIRMA (NO entra)

    No es una delegación del ejercicio de funciones sino sólo la firma de resolución.

    La administración turística del Estado (pag. 59)

    De la materia de turismo se encarga el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: Secretario general de Turismo, con rango de subsecretario tiene también las competencias propias del subsecretario, dirige el ministerio desde el punto de vista funcional.

    Las funciones del secretario de turismo, pagina 59 del libro.

    El instituto de turismo de España (TurEspaña) es un organismo autónomo (organizaciones administrativas sometidas al derecho administrativo, con personalidad jurídica, distintas entidades públicas empresariales, organización administrativa con personalidad jurídica sometidas al derecho privado).

    Los dos elementos fundamentales de la administración institucional en España son: TurEspaña y los Paradores de Turismo, entes institucionales del Estado. Pero también tiene sociedades

    TurEspaña depende del Ministerio y a la vez dirige a Paradores, TurEspaña es un organismo autónomo, mientras que Paradores es una sociedad anónima (relación de tutela) es el Estado, tanto Paradores como TurEspaña dependen del Estado.

    Administración Instrumental Pública Organismo autónomo

    Entidades públicas empresariales

    Privada Sociedades estatales

    TurEspaña

    -Es un organismo autónomo.

    -El fomento del turismo español en los mercados internacional, colaboración con las CCAA, entes locales para el fomento del turismo nacional.

    -Los bienes del Estado en materia de turismo son propiedad de TurEspaña, no de la S.A. Paradores.

    -Tiene la tutela sobre Paradores.

    S.A. Paradores

    -Es una sociedad estatal que adopta la forma de sociedad anónima mercantil

    -Tiene personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.

    -Se rige por el Ordenamiento Privado, excepto en materia presupuestaria y en control financiero.

    -Se rige por los principios de rentabilidad y eficacia (no puede perder dinero).

    -Está formado por:

    Presidente de Consejo de Administración

    Consejo de administración

    Consejero delegado

    -Los recursos de la sociedad son: el propio capital, los ingresos de la explotación de los Paradores.

    El Director General en materia de Turismo, en Madrid, está integrado en la Secretaria General de Turismo.

    Relaciones entre el Estado y las CCAA o las Entidades Locales (pag. 66):

    -Se regulan en el título 10.

    -Se llaman convenios interadministrativos, un contrato, un acto bilateral.

    Consorcio: Depende de varias administraciones y ejercen las competencias de las mismas, tienen carácter administrativo y se rigen por el derecho administrativo. Los convenios entre administraciones públicas dan lugar a los consorcios (tienen personalidad jurídica).

    Relación entre el Estado y las Entidades Locales:

    • Se regulan por la ley de base de régimen local.

    • De forma voluntaria mediante convenios o consorcios.

    TEMA 3: EL SISTEMA DE ACTOS JURÍDICO-PÚBLICOS

    Normas, resoluciones y contratos, las categorías fundamentadas de actos jurídico-públicos. Todas las normas son reconducidas a una de las tres.

    NORMA JURIDICA

    Tradicionalmente se define como una disposición de carácter abstracto y general, pero hay normas que no son ni abstractas no generales, son generales pero no siempre.

    Actos que crean o modifican el derecho objetivo (que es aplicable).

    Por tanto, la norma se definiría como una disposición de carácter abstracto que crea o modifica el Derecho objetivo, el que es aplicable, dictada de acuerdo con procedimientos formalizados que nos permiten reconocerlo como tal.

    Otra característica es su incorporación al ordenamiento jurídico, es decir, tiene una vigencia indefinida, se aplica a todos los supuestos que se producen durante su vigencia.

    Diferencia entre acto y norma es el modo de impugnación.

    Sistema de actos jurídico-público:

    Norma

    Resolución (acto administrativo)

    Contrato

    Norma : tiene carácter abstracto pero en ocasiones son concretas y crean Derecho Objetivo.

    La creación del derecho objetivo implica la asociación, establecer una relacion jurídica entre unos hechos y unos derechos o deberes.

    Esquema de la norma: Hecho, cúpula, derechos/ deberes. Por lo tanto, la creación de derecho objetivo también se dividirá de la misma forma.

    En el derecho Administrativo en el apartado de derechos y deberes, se incluye la potestad, la otorgada a la administración.

    El derecho es un poder concreto que otorga el ordenamiento jurídico a quien se encuentra en la situación definida en la norma, en el hecho.

    El deber jurídico es la obligación concreta en la que se encuentra el sujeto que está en la situación definida en la norma.

    Si una norma dicta una cosa y nadie tiene el hecho, no se aplicara pero seguirá existiendo.

    Mientras que la norma determina los derechos de carácter abstracto, en la resolución se aplica el derecho, aplica ese derecho objetivo.

    CONTRATOS

    También aplican el derecho objetivo, pero se diferencian de las resoluciones en que, en éstas últimas la relación jurídica se crea de forma unilateral, en los contratos es bilateral (del contratista y de la administración ).

    Gallego Amabitante define el acto administrativo como la resolución unilateral con eficacia vinculante de un caso concreto, dictada por un sujeto cuando gestiona actividades y servicios administrativos públicos.

    La ley en nuestra constitución se distribuye entre las Cortes generales y el Gobierno, pero mas importante aún es que distribuye la materia normativa entre las leyes y los reglamentos.

    Hay tres tipos básicos de norma:

  • Constitución

  • Leyes

  • Reglamentos

  • La CE es la mas importante, es una norma jurídica superior, fundamental y fundamentadora del ordenamiento jurídico.

    Los problemas fundamentales se producen entre las leyes y los reglamentos. Al gobierno se le otorga la potestad reglamentaria. Se establece una distribución de materias entre las normas y los reglamentos.

    La ley regula todas las materias que estime oportunas en derecho español.

    ¿Hasta donde puede llegar el reglamento?

    Hay tres tipos de reglamento:

  • Secundum legem: en desarrollo de la ley

  • Intra legem: de acuerdo con la ley

  • Praeter legem: al margen de la ley, sin ley (materias que no ha regulado la ley).

  • Las leyes con minúscula incluye los reglamentos.

    En nuestra constitución se distingue entre leyes orgánicas y leyes ordinarias.

    Leyes orgánicas

    Relativas a los derechos fundamentales y libertades públicas, las publicadas en los estatutos, por lo tanto las materias que son reserva de ley orgánica no pueden ser reguladas ni por ley ordinaria, ni decreto ley, ni legislativo.

    Regla : no caben reglamentos praeter legem

    Reglamentos intra legem si regimen electoral general

    NO EEAA

    Leyes ordinarias

    La CE dice que alguna materias tienen que ser reguladas por ley

    Por ejemplo, no se podría hacer monopolio del tabaco por reglamento porque está previsto en la ley, el gobierno no puede regular si no hay una ley.

    No caben reglamentos praeter legem, pero caben decretos legislativos, caben los reglamentos secundum e intra legem.

    Respecto a los decretos-leyes no caben en las materias del 81.6 de la CE.

    Aquellas materias que se regulan por reglamentos antes de la CE so sólidos, aunque regula materias reservadas a la ley.

    Los reglamentos son transitorios hasta que se haga en ley.

    Las CCAA solo pueden dictar leyes ordinarias.

    Las Entidades Locales solo pueden dictar ordenanzas, planes urbanísticos, presupuestos, reglamentos...

    Procedimiento para dictar un acto administrativo

    Este procedimiento viene regulado con carácter básico en la ley 30/1992 del 26 de Noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    Tiene tres fases:

    - Iniciación

    - Instrucción

    - Terminación

    1. Iniciación

    El procedimiento se inicia mediante una solicitud. Los expedientes se inician de oficio o en instancia del interesado.

  • De oficio: cuando la propia administración inicia el procedimiento, Ej. Cuando te ponen una multa.

  • A instancia del interesado: cuando la persona que tiene interés sobre el asunto solicita algo a la administración, Ej. Licencia de apertura de una AAVV, la administración hace el examen de documentación y si no está completa, se requiere a partir de los 10 días, luego se hace otra vez el examen de documentación, si está completa desde el primer examen se pasa a la segunda fase, determina si la documentación esta completa.

  • 1º Solicitud

    2º Comprobación de documentación

    a)Incompletarequerimiento aportación documentación si sigue incompletadecreto de desistimiento

    b)completacontinuación con la tramitación2ª Fase Instrucción

    2. Instrucción

    La administración emite el informe, resuelve el asunto y es una propuesta de resolución.

    Tramite de la audiencia previa a la administración (10-15 días)

    Derecho subjetivo, solicitante de licencia. La posible resolución se dirige a él directamente.

    Interés legítimo, la posible resolución no se dirige a mí, pero puedo ser afectado por la misma. Para eso tengo que pedir que se me tenga por interesado legítimo.

    Lo mas importante de la instrucción son los informes (técnico y jurídico)

    Los informes de acuerdo con la ley no son vinculantes, pero casi todas las normas especiales establece que son vinculantes.

    Si el informe es favorable se pasa a la 3ª fase: Terminación, pero si no es favorable se requiere para subsanar las deficiencias, si se subsana se pasa a la 3ª fase y si no se subsana no contesta al requerimiento.

    3.Terminación

    Se hace una propuesta de resolución y se firma por el órgano competente (alcalde...)

    Si hay denegación se devuelven los impuestos pagados.

    Resolución expresa, la resolución resolverá todas las cuestiones alegadas (justificadas o no) y han de ser motivadas en el Art. 54 de la ley de Régimen jurídico.

    -Formas normales de acabar el procedimiento:

    Tipos de desestimación :

    Resolución expresa: no se completa la documentación

    Desistimiento: no cumple con las normas

    Caducidad

    Renuncia

    -Terminación anormal del procedimiento:

    Silencio administrativo: porque la administración raramente resuelve el plazo de resolución y por eso es uno de los modos mas anormales de terminación. Esto se aplica con efectos de estimación de la solicitud o la desestimación.

    La ley reconoce que cuando se da el silencio administrativo se entiende la solicitud como estimada, salvo que ésta suponga el otorgamiento de derechos sobre el dominio público, en cuyo caso será desestimado. También los recursos de alzada.

    Expediente iniciador a solicitud del interesado

  • Estimación: Si la norma especial no dice nada

  • Desestimación:

  • Si la estimación supone otorgar derechos sobre dominio público.

  • Si las solicitudes efectuadas cambian en el derecho de petición.

  • Resolución de recurso administrativo, salvo que se interponga el recurso de alzada contra la desestimación por silencio, en cuyo caso se entenderá estimado.

  • En caso de desestimación silenciosa el único efecto es que abre la vía contencioso-administrativa.

    En caso de estimación por silencio el acto tiene los mismos efectos que si hubiera dictado de forma expresa.

    Expediente iniciador de oficio

  • Actos de gravamen: Si transcurre el plazo de 3 meses caduca el procedimiento.

  • Actos favorables: Se entiende desestimado el procedimiento si caduca el plazo establecido.

  • LOS CONTRATOS . CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

    Contrato, negocio jurídico bilateral.

    Elementos fundamentales: 1.Consentimiento

    2.Objeto

    3.Causa

    Una de las partes del contrato es la administración.

    No todos los contratos realizados por la administración son administrativos si no que también son privados.

    Los contratos administrativos son los que reflejan en el Art.52, texto refundido de la ley de contratos de la administración pública.

    Los contratos administrativos pueden ser: 1.Típicos

    2.Especiales

    1.Típicos

    -Contratos de obras públicas

    -Servicios públicos

    -Suministros

    -Asistencia técnica y servicios

    -Concesión de la obra pública

    2.Especiales o atípicos

    Son aquellos de objeto distinto a los típicos pero que tengan naturaleza administrativa por resultar vinculados al giro tráfico específico de la administración contratante por satisfacer de forma directa e inmediata una finalidad pública de la específica competencia de aquella o por declararlo así una ley.

    Los contratos privados son todos los demás, se regulan en la legislación civil (compra-venta, de permuta...)

    Esta distinción se hace porque mientras que para la preparación y adjudicación el régimen es igual en ambos tipos de contratos y para los efectos y extinción en el caso de los contratos administrativos se explica el TRLCAP y para los privados la legislación civil.

    La administración carece de voluntad y para manifestarla hay que seguir procedimientos que se adoptan mediante la preparación y adjudicación de los contratos, este procedimiento es común en ambos tipos de contratos.

    La diferencia entre los administrativos y los privados es el objeto y la causa, la causa es cumplir la finalidad pública.

    Procedimientos de adjudicación de los contratos de la administración

    Hay tres tipos fundamentales:

    1.Procedimiento abierto

    2.Procedimiento restringido

    3.Procedimiento negociado

    1.Procedimiento abierto

    Es en el que todo empresario que cumpla con los requisitos legalmente establecidos puede presentar una proposición, hay licitación.

    2.Procedimiento restringido

    Solo pueden presentar proposición los empresarios previamente seleccionados por la administración, previa solicitud de los mismos, no hay licitación.

    3.Procedimiento negociado

    Contrato que adjudica a un empresario justificadamente elegido por la administración previa consulta y negociación de los términos del contrato con uno o más empresarios.

    No hay licitación, por eso tiene unas limitaciones económicas muy restringidas.

    Forma de adjudicación :

  • Subasta

  • Concurso

  • 1.Subasta:

    Versa sobre un tipo expresado en dinero y se adjudica al licitado que sin exceder de aquel oferte un precio mas bajo (como tiene que pagar la administración va a elegir al que haga esa cosa por menos dinero)

    2.Concurso:

    La adjudicación es para aquel licitador que en conjunto haga la oferta mas ventajosa para la administración, teniendo en cuenta los criterios que se hayan establecido en los pliegos de condiciones si atender exclusivamente al precio de la misma.

    Todos los procedimientos se publican en el BOE, para los suministros superiores a 237000e también se tiene que publicar en el DOCE.

    TEMA 4: SITEMAS DE GARANTIAS PATRIMONIALES DE LOS CIUDADANOS

    Hay dos:

    1.EXPROPIACIÓN FORZOSA

    La administración priva de bienes y derechos a loa administrados por causa de utilidad pública o interés social. Art. 33 CE.

    Requisitos para que se pueda expropiar un bien:

  • Es necesaria la declaración de utilidad pública (UP) o interés social (IS) de los fines a que vaya a destinarse el derecho expropiado/ el mismo.

  • La ley de expropiación forzosa determina una serie de actuaciones cuya finalidad es de utilidad pública: planes de obras y servicios del estado, provincias, municipios y CCAA.

    ¿Qué se necesita para la declaración de UP o IS?

    Previsión legal expresa, lo tiene que decir la ley, no lo puede hacer un reglamento.

  • Es necesario determinar la necesidad de ocupación de bienes y derechos, tienen que ser bienes y derechos que sean estrictamente necesarios para la ejecución de la actuación para cuya finalidad se expropia.

  • La redacción de los bienes la ha de redactar el beneficiario de la expropiación.

    El proyecto de obras debe incluir la redacción de bienes y derechos.

    La necesidad de ocupación está implícita en la aprobación del proyecto.

    La redacción de bienes y derechos se hace información pública en el BOE y en el BOP de la provincia, y en el tablón de anuncios del ayuntamiento durante 20 días. Además ha de ser publicada en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia. Este trámite de información pública se otorga a los particulares. Después se aprueba la relación de bienes y derechos y ello da lugar a la necesidad de ocupación de bienes y a la expropiación de los mismos y debe publicarse de la misma forma que la información pública.

    Determinación del Justiprecio

    Expropiación forzosa = Compra-venta forzosa

    Notificar el acuerdo al interesado y citarle para acordar el justiprecio. Si no se llega a un justiprecio se le otorga al interesado un plazo de 20 días para presentar hoja de aprecio. Si no la presenta, la administración hace su hoja de aprecio, si la presenta y la administración no está de acuerdo también hará su hoja de aprecio, si la presenta y está de acuerdo, se paga y se acabó.

    Cuando la administración hace su hoja de aprecio, si el interesado no está de acuerdo o no contesta, se pasa al jurado de expropiación forzosa, éste está formado por:

    -Un presidente, que es un magistrado designado por la audiencia provincial

    -Un abogado del estado de la delegación

    -Un notario designado por el decano del colegio notorial

    -Un representante de la Cámara de la Propiedad (agraria o urbana)

    -Presidente, un funcionario técnico designado por la magistratura provincial según la materia, un arquitecto(bien urbano) o ingeniero agrónomo (propiedad rústica).

    Este órgano colegiado (jurado) es el que determina el justiprecio. Contra los acuerdos del jurado cabe el recurso de reposición (es protestativo, si quieres lo interpones y si no, no).

    2.RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN

    Art. 106 CE, Art. 139 LRJAC.

    En derecho administrativo no hay culpa, siempre se tiene que indemnizar a la gente, sea su culpa o no (funcionamiento normal, no hay culpa, anormal, si hay culpa).

    Cuando la culpa es por fuerza mayor, la administración no debe indemnizar a los particulares.

    Lo mas importante de al actuación de la administración es el nexo causal entre su actuación y el daño. Para apreciar la responsabilidad de la administración tiene que haber una relación directa entre la actuación y el daño.

    Cuando la administración no quiere indemnizar tiene que demostrar que no hay nexo causal entre la administración y el daño.

    Para indemnizar los daños tienen que ser evaluables económicamente.

    El daño ha de ser antijurídico, que el ciudadano no tenga el deber de soportar el daño.

    El daño debe ser individualizable respecto de una persona o un grupo de personas (no puede ser general, si daña a todas las personas no indemniza).

    Las indemnizaciones se calculan de acuerdo con la ley de expropiación forzosa, pero esta ley sólo piensa en los daños sobre bienes y derechos y para las personas se aplica la ley de seguros.

    Para solicitar la indemnización se dispone de un año desde que el daño esta causado. Si el daño es continuado, desde que se convierte en permanente, en caso de anulación, se puede pedir desde que se anule el acto por resolución administrativa o resolución judicial.

    TEMA 5 RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

    1. Recursos Administrativos

    A veces los actos administrativos son desfavorables para los ciudadanos, lo único que pueden hacer los ciudadanos en contra de esos actos es acudir a los tribunales, pero a partir del 1883, los ciudadanos pueden interponer recursos ante la propia administración.

    Recursos administrativos: Es una solicitud que se hace a la administración para que reconsidere la actitud que ha adoptado.

    Caben los siguientes recursos:

  • Recurso de Alzada: Contra las resoluciones de órganos que tengan superior jerárquico y no pongan fin a la vía administrativa, contra el superior jerárquico, pero sólo cuando el órgano actúa en ejercicio de competencias propias, si actúa por delegación, el acto se imputa al superior jerárquico, entonces no cabe recurso de alzada.

  • Se puede interponer en un plazo de un mes (resolución expresa) y tres meses (por silencio administrativo), el tiempo de resolución es de tres meses (estimado si interpones recurso contra la desestimación y no te contestan en tres meses).

  • Recurso de Reposición: Se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto porque carece de superior jerárquico, es protestativo, no es obligatorio interponerlo si queremos acudir a la vía contencioso-administrativa.

  • Se puede interponer en el plazo de un mes (si se expreso) y tres (si es presunto), el tiempo de resolución es de un mes.

  • Recurso extraordinario de revisión: Es de carácter excepcional, ya que se interpone contra actos firmes de la administración, contra los que no caben recursos.

  • Supuestos en los que cabe este recurso:

  • Tiene que ser firme (no cabe recurso o no hay recurso)

  • Debe basarse en una de las cuatro circunstancias siguientes:

  • Al dictar la resolución se hubiera incurrido en error, de hecho que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.

  • Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución, que aunque sean posteriores evidencien el error de la misma.

  • Para dictar la resolución, hayan influido documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a la resolución.

  • La resolución se hubiera dictado como consecuencia de violencia, prevaricación, soborno, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así por sentencia judicial firme.

  • El plazo para presentar este recurso es de cuatro años desde que se notifica la resolución (error de hecho) o tres meses, desde que se dictaros o se tuviera noticia de los documentos o las sentencias firmes (para los demás supuestos).

    4. Reclamaciones previas a la vía civil y laboral: Con carácter previo, a que los particulares acuden a la vía civil o laboral, en el caso de que el demandado sea la administración ha de hacerse una reclamación previa, que según la ley es un requisito procesal (según la jurisprudencia no lo es).

    La realización es muy sencilla:

  • Vía civil, a la administración.

  • Vía laboral, al departamentos en el que presta servicios el trabajador.

  • El plazo de resolución es de un mes (laboral) o tres meses (civil).

    2. Revisión de oficio de los actos en vía administrativa

    Consiste en la revisión de los actos administrativos por la propia administración.

    La ley distingue entre:

  • Revisión de actos nulos:

  • Declarativo de derechos de oficio

  • A solicitud del interesado

  • Disposiciones o normas, solo pueden iniciarse de oficio.

  • La administración tiene tres meses para resolver cuando es a solicitud del interesado (el silencio tiene efectos desestimatorios), además es necesario para que la administración considere la nulidad, dictamen favorable del consejo o del estado.

    Acto nulo = pleno derecho

    Acto anulable, no es nulo de pleno derecho, Art. 63 de la ley del régimen jurídico, infracción del ordenamiento jurídico.

  • Revisión de actos anulables:

  • Cuando la administración descubre un acto anulable debe declarar lesivo para sus intereses, mediante un procedimiento en el que se de trámite de audiencia a los interesados.

    La administración no puede revocar el acto, solo puede declararlo lesivo e interponerlo ante el tribunal (solo si no han pasado cuatro años desde que se ha dictado el acto puede revisarlo la administración).

    El Art. 105 regula la rectificación de errores materiales y la revocación

    La revocación es para la revisión de los actos de gravamen (denegación de una licencia...), actos desfavorables para la administración. Se pueden revocar de oficio de los actos, cuando la revocación no sea contraria al ordenamiento jurídico.

    3. La jurisdicción contencioso-administrativa

    En 1845 se forma el Consejo Real, con carácter de jurisdicción retenida, Consejo de Estado

    En 1888 la ley Santa Maria de Paredes, el consejo de estado adquiere carácter de jurisdicción delegado.

    En 1901 Ley de jurisdicción contencioso-administrativa, se permite por primera vez impugnar los reglamentos y el control de las potestades discrecionales de la administración. Se permite impugnar no solo a los titulares de derechos subjetivos si no también a los titulares de intereses legítimos o colectivos.

    Su objetivo es conocer de las pretensiones que se deduzcan en relación con los actos y disposiciones de a administración, sometidos a derecho administrativo (los colegios profesionales).

    Dos tipos de administraciones:

  • Territoriales: Ayuntamientos, CCAA, Estado y provincias.

  • Institucionales: Organismos autónomos, entidades públicas, colegios profesionales...

  • ¿Qué actos pueden ser objeto de recurso contencioso-administrativo?

    Resoluciones y disposiciones que dicte la administración, los contratos administrativos, la responsabilidad patrimonial de la administración.

    Se excluyen los actos de la administración sujetos a derecho civil, penal, laboral o la resolución de conflictos de competencias.

    ORGANOS DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

  • Tribunal supremo , sala de lo contencioso-administrativo.

  • Es un órgano colegiado

    Resuelve los recursos de casación que se interponen contra las sentencias y actos de la audiencia nacional.

  • Audiencia Nacional, sala de lo contencioso-administrativo

  • Órgano colegiado de jurisdicción en todo el territorio nacional

    Actos de órganos superiores de la administración del estado, ministros, secretarios del estado, subsecretarios...

    También los recursos de apelación contra los actos y sentencias dictados por los Juzgados Centrales de lo contencioso -administrativo.

  • Tribunales superiores de justicia de la Comunidad Autónoma

  • Órgano colegiado, su jurisdicción se extiende a una CCAA pero puede tener varias sedes.

    Conoce de los actos y resoluciones dictados por las CCAA, por los órganos. periféricos del Estado y los actos de las entidades locales por los que se aprueben planes urbanísticos.

    También del recurso de apelación que se interponga contra los juzgados de lo contencioso-administrativo.

  • Juzgados Centrales de lo contencioso-administrativo

  • Órganos unipersonales.

    Su jurisdicción se extiende a todo el territorio nacional.

    Tiene competencias en materia personal al servicio de las administraciones. públicas, en responsabilidad patrimonial cuando la cuantía sea menos de 30000e.

  • Juzgado de lo contencioso-administrativo

  • Órgano unipersonal.

    Su jurisdicción se extiende al ámbito de la provincia.

    Resuelve en 1ª o única instancia los recursos contencioso-administrativos que se interpongan contra los actos de la administración local salvo planes urbanísticos.

    PARTES DEL PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

  • Capacidad procesal

  • En derecho administrativo no hace falta ser mayor de edad para tener capacidad procesal.

  • Legitimación

  • Aquella relación que mantienen las partes con el objeto del proceso, que les permite actuar en el mismo.

    Tienen legitimación aquellas personas que constaten la titularidad subjetiva a los titulares de interés legítimo y también las corporaciones, sindicatos que resulten afectados o estén legalmente habitados para la defensa de los derechos o intereses colectivos.

    También está legitimado el Estado para impugnar actos y resoluciones de las CCAA y Entidades Locales. Las CCAA pueden impugnar los actos y resoluciones del estado y las entidades locales y éstas también las del estado y las de las CCAA.

    También cualquier ciudadano en ejercicio de acción popular, el ministerio fiscal en los supuestos que reconozca la ley, en caso de expropiación cuando el propietario es desconocido actúa el ministerio fiscal.

  • Representación y defensa de las partes

  • Asistencia letrada (defensa).

    Es imprescindible para todos los procesos contencioso-administrativos la representación procesal.

    Sólo es necesaria ante los órganos colegiados, ante los órganos unipersonales no.

    Caben recursos contra los actos presuntos o expresos de la administración que pongan fin a la vía contencioso-administrativa y contra las disposiciones de carácter general.

    También cabe la impugnación indirecta contra las disposiciones de carácter general, mediante la impugnación de los actos de aplicación de esas normas con base en que la disposición infringe el ordenamiento jurídico.

    También es impugnable la vía de hecho cuando la administración no dicta ningún acto, pero hace algo.

    Los actos confirmatorios no pueden ser impugnados, son repetición de uno anterior.

    Procedimiento en única instancia

    Si la resolución es expresa y pone fin a la vía contencioso-administrativa el plazo para interponer recurso es de dos meses, si es por silencio seis meses, desde que se deba entender desestimada la solicitud.

    Una vez recibido el recurso contencioso-administrativo por el juzgado o tribunal, esta reclama el expediente administrativo a la administración.

    La administración deberá notificar el recurso a todos los interesados en el expediente y remitir el expediente por el tribunal en el plazo de 20 días.

    Una vez recibido el expediente por el tribunal, este se lo entrega al demandante para que haga la demanda en un plazo de 20 días. Si no se formaliza en este plazo, se declara la caducidad del expediente, si se formaliza, se da traslado del expediente y de la demanda a la otra parte para que formalice la oposición a la demanda, también en 20 días.

    Si las partes solicitan el recibimiento del “pleito a prueba” y el tribunal considera que la prueba es relevante para la resolución del litigio, dictará acto por el que se recibe el “pleito a prueba” y emplazará las partes para que propongan pruebas en el plazo de 10 a 15 días, así como la práctica de las pruebas en el plazo de los 30 días siguientes desde la admisión de las pruebas. Después de este acto, se dará trámite de vista o conclusiones (vista = acto ante el juez en el cual las partes hacen un resumen de la prueba y aplican los fundamentos jurídicos, Conclusión = lo mismo pero escrito ).

    Los recursos de apelación son contra las sentencias dictadas en 1ª instancia contra los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo, en un plazo de 15 días desde que se notifica la sentencia.

    El recurso de casación es contra las sentencias dictadas en 1ª instancia por las salas de lo contencioso-administrativo, de la audiencia nacional o del tribunal superior de justicia de las CCAA, en un plazo de 10 días de preparación del recurso, 30 días para personarse en el tribunal superior y formalizar la casación.

    TEMA 6: COSTAS Y PUERTOS DEPORTIVOS

    LA CE regula las costas en el Art. 132

    Las costas son bienes de dominio público estatal (la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y plataforma continental) Los bienes de dominio público se caracterizan por:

    Inalienabilidad: No se pueden vender.

    Imprescriptibilidad: no cabe la adquisición del dominio por prescripción.

    Inemborgabilidad: ningún juzgado puede poner trabas sobre un dominio público como consecuencia de alguna deuda de la administración.

    Se distingue entre:

    Dominio público natural: Las costas, los ríos, el aire, el mar, las aguas interiores. Es un limite exterior del derecho de propiedad. Delimita negativamente el derecho de propiedad privada (nunca puede ser propiedad privada).

    Dominio público artificial: Son aquellos bienes que se transforman para dar algún servicio o uso público al mismo, carreteras, museos, parques, aeropuertos, universidad...

    El dominio público natural no se puede desafectar, mientras que el artificial si se puede desafectar.

    Afectar significa destinar un bien al uso común general.

    La ley 22/1988 de 28 de julio, de costas, regula que las costas son propiedad del estado.

    Las costas están formadas por:

    1) La ribera del mar y de las rías:

    Incluye:

  • La zona marítimo-terrestre, espacio comprendido entre la línea de bajamar escorada o máxima viva equinoccial, y el limite hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales.

  • Las marismas, albuferas, marjales, esteros.

  • Las playas o zonas de depósito de materiales sueltos, tales como arenas, gravas, dunas...

  • 2) El mar territorial y las aguas interiores

    Las aguas interiores son aquellas comprendidas entre la línea de máxima bajamar y las líneas de base citadas, el mar territorial se extiende a 12 millas.

    3) Los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental

    Se extiende 200 millas náuticas desde el mar territorial.

    4) Las accesiones a la ribera del mar como consecuencia de los depósitos o la retirada del mar.

    5) Los terrenos ganados al mar como consecuencia directa o indirecta de las obras y los deseados en su ribera.

    6) Los terrenos invadidos por el mar.

    7) Los terrenos sobrantes, que han perdido sus características naturales.

    8) Las islas e islotes

    9) Las obras e instalaciones construidas por el Estado en dicho dominio.

    10) Los puertos e instalaciones portuarias de titularidad estatal.

    Para proteger el dominio público la ley establece unas servidumbres:

    1. Servidumbre de protección

    Una zona de 100 metros desde el límite interior de la ribera del mar.

    Se prohíben las construcciones de vivienda, apartamentos...los vertidos, instalación de líneas aéreas, eléctricas de alta tensión, la publicidad a través de carteles, vallas...

    Se reduce a 20 metros en suelo urbano.

    2. Servidumbre de tránsito

    Zona de 6 metros para adyacente a la ribera del mar en que se debe dejar expedito el paso de peatones y vehículos de vigilancia o salvamento.

    Se puede ampliar hasta 20 metros en zona de paso difícil.

    3. La servidumbre de acceso al mar

    La tienen los propietarios, que recae sobre los terrenos colindantes al dominio público que han de permitir el acceso al mar.

    También hay una zona de influencia de 500 metros desde el limite interior de la ribera en los que se establecen unas restricciones a la propiedad. Su objeto es evitar aglomeraciones e invasiones de zona de protección (se incluyen las zonas de suelo para aparcamiento de vehículos).

    La utilización del dominio marítimo-terrestre

    Uso general, se permite a todos los ciudadanos.

    Es acorde con la utilización del documento público y es igual para todos los ciudadanos, tomar el sol en la playa, bañarse...

    Usos que precisan de autorización o concesión:

    -Uso común especial, sin impedir el uso común general, tiene unas características de intensidad o de posibles perjuicios para el documento público que exigen establecer limitaciones al mismo.

    -Uso privativo, excluye a las demás personas del uso de una parte del dominio marítimo-terrestre. Ej. Extracción de áridos, chiringuitos (no son desmontables...).

    Se caracteriza por el carácter fijo de las instalaciones.

    Está sujeto a la concesión administrativa.

    TEMA 7: ORDENACION URBANÍSTICA

    Relación entre la propiedad y los espacios públicos.

    La propiedad urbana no existiría sin viales, solo existe cuando la podemos reconocer mediante las viales (sin viarios).

    La ley del suelo de 1956, establece el carácter estatutario de la propiedad urbana, la propiedad urbana se encuentra “delimitada” por el planeamiento urbanístico (aquí la plaza, aquí el parque...)

    LA CE Art. 33

    El propietario del suelo urbano no es propietario si no reúne una serie de características:

    La función social delimita los derechos, pero los derechos no cumplen una función social. Cada derecho se organiza en artículos de la CE.

    El estatuto de la propiedad urbana:

    -Según la CE Art. 148, recoge las competencias urbanísticas de las CCAA.

    -La competencia en materia urbanística la tienen las CCAA.

    -El derecho de la propiedad lo tienen:

    El Estado:

    Regular las condiciones básicas del derecho de propiedad.

    Régimen jurídico básico del derecho de propiedad.

    La legislación en materia de expropiación forzosa y responsabilidad patrimonial de la administración.

    Valoraciones del suelo, también clasificación del suelo y los derecho y deberes de los propietarios.

    Las CCAA:

    La materia urbanística: planes urbanísticos, ejecución del planeamiento y licencias.

    Régimen de la propiedad urbana

    Se basa en la clasificación del suelo, en función de esto la ley otorga unos derechos y deberes a los propietarios.

    Hay tres clases de suelo: -Urbano

    -Urbanizable

    -No urbanizable

    1. Suelo Urbano

    Aquel que tiene tal consideración por acceso rodado (transitable para los vehículos), suministro y evacuación de agua, electricidad, teléfonos o gas o por estar consolidado por la edificación en terceras partes.

    Tiene que estar integrado en la malla urbana (conjunto de las calles y los edificios), urbanización.

    No cumpliendo alguno de estos requisitos y esté consolidado en 2 terceras partes ilegales también es suelo urbano según la ley (edificación consolidada), Art. 13 ley 6/1998, 13 enero.

    Hay dos categorías de suelo urbano:

    a. Consolidado:

    Los únicos deberes de los propietarios son concluir la urbanización y edificar en un plazo de tiempo determinado.

    b. No Consolidado :

    No está completamente urbanizado

    Deberes por parte de los propietarios:

    -Ceder obligatoria y gratuitamente a la administración todo el suelo necesario para dotaciones públicas, edificación, espacios verdes, libres, colegios, centros de salud...

    2.Suelo no urbanizable

    Están protegidos por la legislación (medio-ambiental) sectorial. (del medio ambiente, legislación agraria...)

    También aquel suelo que el planeamiento considere inadecuado para urbanización por motivos de legislación o de fomento de la agricultura, ganadería u inadecuados para el desarrollo urbano.

    3.Suelo urbanizable

    No es urbano, ni rústico (no urbanizable)

    Tienen los mismos derecho y deberes que los del suelo urbano no consolidado.

    La ley de texto refundido de la ley del suelo del 92 regulaba toda la materia urbanística el estado.

    Refundía la ley de reforma del 90 y la ley del suelo del 76.

    En el año 1997 se da una sentencia del tribunal constitucional atribuyendo las competencias en materia urbanística a las CCAA, sin embargo el estado sigue teniendo competencias en materia urbanística pero ya no tantas.

    La sentencia del tribunal constitucional 61/97 establece las competencias del Estado y de las CCAA en materia urbanística.

    1. Estado

    -Las condiciones básicas para que todos los españoles ejecuten en igualdad sus derechos y deberes constitucionales.

    -La clasificación del suelo y los derechos y deberes de los propietarios del suelo.

    -Legislación en materia de expropiación forzosa y responsabilidad patrimonial de la administración, valoraciones del suelo.

    2. CCAA

    -Planeamiento

    -Gestión

    -Disciplina

    Todo esto fue regulado por la ley TRLS '92. Muchos artículos fueron declarados inconstitucionales (fue elaborado por el Estado no por las CCAA) la ley fue modificada en '98, modificada a su vez en el año 2000.

    PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

    Cada CCAA tiene su propio planeamiento urbanístico (hay 17), sus propios planes, tipos de suelo (para saberlo hay que ir a cada ccaa), dependen de las leyes autonómicas.

    Tipos de planes urbanísticos:

    -Planeamiento general

    -Planeamiento de desarrollo

    Planeamiento urbanístico no es lo mismo que planeamiento territorial. Este último nos dice como se organiza un territorio entero, mientras que el planeamiento urbanístico es algo mas concreto, regula el asentamiento urbano. El territorial afecta a dos o más municipios, mientras que el urbanístico es sólo para un municipio.

    1. Planeamiento General

    a. Plan general de ordenación urbana (PGOU)

    Regula todo el territorio del municipio.

    Clasifica el suelo (urbano, no urbanizable, urbanizable).

    Categoriza el suelo.

    Establece la estructura general y local del municipio (donde van a estar los edificios, el aeropuerto...).

    Determina que se puede hacer en el suelo urbano.

    b. Plan de sectorización

    Sectoriza el suelo urbanizable no sectorizado, promoviendo su transformación en suelo urbano.

    Se presenta a la administración, que lo puede aprobar o no.

    Sector: ámbito espacial que se delimita para ser desarrollado mediante planes parciales, tiene que ser suelo limpio, sin edificaciones.

    2. Planeamiento de desarrollo

    a. Planes parciales

    Desarrolla al plan general o al de sectorización, en sectores de suelo no urbanizable.

    b. Planes especiales

    Hay dos tipos:

  • Que desarrollan el plan general tratan de resolver problemas específicos no resueltos por el plan general.

  • Autónomos, independientes, resuelve un problema respecto del cual el plan general no había planteado nada.

  • c. Estudios de detalle

    Tiene la finalidad de establecer alineaciones y rasantes y/ o reordenar volúmenes (cierto orden visual).

    Ej. Estudio de detalle de la Plaza Castilla.

    Se utiliza para ultimar el diseño de una ciudad.

    d. Catálogos de edificios protegidos (No es un plan)

    Es un listado de los edificios que están protegidos.

    ¿Cómo se tramitan los planes?

  • Aprobación inicial del plan (estudio previo del plan)ç

  • Trámite de información pública, para que se puedan hacer alegaciones, pedir informes a otras administraciones...

  • Aprobación provisional del plan.

  • Aprobación definitiva, si es un plan general, corresponde a CCAA, si es un plan de desarrollo, también corresponde a las CCAA o a municipios importantes y capitales de provincias.

  • PLAN

    El plan es NORMA JURÍDICA, crea derecho.

    Es un conjunto de documentos, éstos son:

  • Memoria del plan.

  • Normas urbanísticas del plan.

  • Los planos del plan.

  • El estudio económico-financiero.

  • Plan de etapas para ejecutar el plan.

  • Como norma jurídica que es plan, para que tenga efectos tiene que estar publicado en el BOE, lo que se publica es:

    • Las normas urbanísticas

    • Acto de aprobación definitiva

    Cuando se aprueba inicialmente el plan, queda suspendido el otorgamiento de licencias urbanísticas respecto al ámbito afectado por el nuevo plan.

    El sistema de ejecución

    La ejecución del planeamiento implica dos operaciones fundamentales:

  • La ejecución jurídica mística, transforma la propiedad que no tiene forma en propiedad urbana. Se consigue mediante sistemas de actuación, de compensación, de cooperación, de expropiación, de ejecución forzosa, de concurso o agente urbanizador.

  • Sistema de Compensación: Los propietarios se asocian en una junta de compensación, que se encarga de realizar la ejecución material (la urbanización ) y de proponer la ejecución jurídica a la administración, se hace mediante un proyecto de compensación o también llamado de parcelación. Es el sistema de planeamiento por excelencia.

    Proyecto de compensación : documento que distribuye los beneficios y las cargas del planeamiento.

    Beneficios: La edificabilidad

    Las cargas: Urbanizar

    Sistema de cooperación: La administración hace las obras de urbanización e imputa los costes a los propietarios, aprueba el proyecto de reparcelación (consiste en distribuir los beneficios y cargas).

    Sistema proyecto de expropiación: Se expropia toda la unidad de expropiación y la administración saca a concurso la ejecución del planeamiento.

    Sistema de ejecución forzosa: La administración no cobra dinero por metro cuadrado, si no que cobra en terrenos, es como el sistema de cooperación.

    Sistema de concurso o agente urbanizador: Consiste en que se hace un concurso por el cual, cualquier agente urbanizador propone a la administración la ejecución de la urbanización, bien por dinero o terrenos.

    Las ofertas que hacen los agentes urbanizadores son secretas.

  • La ejecución material.

  • LICENCIAS

    1. Licencia de obras

    Ley 6/1998 del 13 de abril RSV

    Leyes CCAA

    Planes urbanísticos: Licencias

    Proyectos: Reparcelación

    Urbanización

    Ley 6/1998 del 13 de abril RSV y Leyes CCAA, son normas jurídicas

    Planes urbanísticos, son actos jurídicos.

    La licencia sirve para concretar el derecho de edificación.

    La administración tiene que comprobar si el edificio cumple con las ordenanzas municipales, dar la normativa urbanística, antiincendios, condiciones de habitabilidad...

    Comprueba si la obre se ajusta al planeamiento establecido.

    No necesita trámite de información pública.

    Caracteres de las licencias:

    Las licencias de obras son actos reglados, se otorgan o se deniegan según se ajustan o no a la normativa aplicable, nadie puede poner condiciones ajenas a esta normativa, sólo puede comprobar si se ajusta o no.

    Las licencias son actos que remueven los obstáculos para el libre ejercicio de un derecho. Sólo declara la existencia de un derecho, no otorga derechos.

    Se clasifican dentro de los actos de autorización, son típicos actos de policía, pretenden controlas el ordenamiento jurídico mediante una técnica que establece una prohibición general, que se puede levantar mediante un acto de autorización, la licencia urbanística.

    2. Licencia de primera ocupación

    Acto de control posterior que comprueba que las obras se han ejecutado de acuerdo con la licencia concedida.

    Solicitud de licencia comprobar que el proyecto se ajusta al OJ. concesión de licencia de obras Ejecución de las obras Solicitud de licencia de 1ª ocupación Comprobar que las obras ejecutadas se ajustan al proyecto Concesión de licencia de 1ª ocupación.

    3. Licencia de actividad

    Tiene por objeto comprobar que las instalaciones, maquinaria...cumplen con las condiciones de seguridad, salubridad, molestias al vecindario, ruidos, humos...

    También tiene que comprobar si se cumple la normativa urbanística.

    Características:

    Es un acto reglado.

    Es un acto declarativo de derechos.

    Genera una relación permanente entre la administración y el particular, por la cual la administración puede exigir al titular de la licencia que adopte su actividad a las nuevas medidas correctoras que imponga la normativa sectorial.

    TEMA 9: ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS

    1. Establecimientos hoteleros

    Real decreto 1634/1983, 15 de Junio ordenación de los establecimientos hoteleros, las bases para su clasificación, definición, procedimiento para el otorgamiento de la modalidad y categoría.

    Las CCAA ha desarrollado esta normativa, estableciendo los requisitos para la obtención de la modalidad, categoría , los registros de las actividades turísticas y el régimen de la obtención de las modalidades.

    Hay regulación estatal y autonómica.

    Se distingue entre:

    -Hoteles, hay tres modalidades, hotel, hotel apartamento, motel

    -Pensiones

    HOTELES

    Hoteles: Aquellos establecimientos que facilitan alojamiento con o sin servicios complementarios, distintos de los correspondientes a las otras dos modalidades.

    Hoteles-Apartamentos: Establecimientos que por su estructura y servicios disponen de las instalaciones adecuadas para ala conservación, elaboración y consumo se alimentos dentro de la modalidad de alojamiento.

    Moteles: Establecimientos situados en las proximidades de carreteras que facilitan alojamiento en departamentos, con garaje y entrada independiente, para estancia de corta duración.

    El Real Decreto también establece la especialización de los hoteles en función de los servicios o características de montaña, balnearios...

    PENSIONES

    Ofrecen alojamiento, no tienen servicios de carácter complementario y no pueden clasificarse como tales.

    Se subclasifican en Hostales

    CLASIFICACION DE LOS HOTELES

  • Por categorías, identificadas por estrellas, cinco categorías, doradas

  • Las pensiones sólo se identifican por estrellas, plateadas, solo hay dos categorías, 1 o 2 estrellas.

  • Los moteles sólo tienen una categoría y deben reunir las condiciones exigidas en el anexo de Real Decreto 1634/ 1998 para los hoteles de 2 estrellas.

  • Para todos los hoteles es obligatorio estar dotado con una placa identificativa, de fondo azul donde han de contar las estrellas y también el tipo de establecimiento.

    Los hoteles están sujetos al régimen de autorización previa del ejercicio de la actividad y de la clasificación, licencia de actividades, relación permanente administración- propietario hotel, es de carácter reglado, la administración discrecionalmente puede eximir de algunos requisitos a los hoteles, Ej. Edificios de carácter histórico, la discrecionalidad exige motivación, es decir, las resoluciones tienen que estar motivadas, en caso de discrecionalidad.

    En algunas CCAA, se puede pedir una autorización provisional para ver si se va a otorgar la autorización o no.

    Art. 4 del RD 1634/ 1983, establece la documentación necesaria para pedir la autorización de un hotel:

    • Modelo oficial

    • Acreditar la personalidad física o jurídica del solicitante

    • Acreditar la disponibilidad del inmueble

    • Proyecto técnico firmado por un facultativo competente

    • Descripción, habitaciones, numero de camas

    • Licencia de obras y de apertura del proyecto

    • Cumplimiento de requisitos según la categoría, las instalaciones, el personal...

    Obtenida la autorización, se procede a la inscripción del establecimiento hotelero en el Registro de los establecimientos turísticos de la CCAA.

    2. Apartamentos y viviendas turísticas

    Regulados por la orden del 17 de enero de 1967 del ministerio de información y turismo de ordenación de apartamentos entre bungalows y otros alojamientos similares de carácter turístico.

    Real decreto 2877/ 1982 de 15 de Octubre de ordenación de apartamentos y viviendas vacacionales.

    1. Apartamentos turísticos:

    Es como una vivienda pero se dedica al uso temporal. Apartamento hotelero tiene cocina, pero es como una habitación de hotel.

    Conjunto de bloques de apartamentos, conjunto de villas, chalets, bungalows ofrecidos empresarialmente de modo habitual dotados de mobiliario, instalaciones, servicios para su ocupación por motivos vacacionales o turísticos.

    Es necesaria su previa autorización y clasificación.

    Modalidades: En Bloque

    En conjunto

    Bloques: El edificio integrado por apartamentos que se ofrezcan en su totalidad bajo una unidad de explotación.

    Conjunto: Agregado de apartamentos turísticos, situado en uno o varios edificios, bungalows, villas, chalets que se ofrezcan como alojamientos turísticos bajo una sola unidad empresarial.

    Requisitos:

    -Que se oferten de forma habitual por un empresario.

    -Tienen que estar dotados de mobiliario.

    Se excluye la aplicación de la ley de arrendamientos urbanos.

    Clasificación, hay cuatro categorías:

    • De lujo, 4 llaves

    • 1ª Categoría, 3 llaves

    • 2ª Categoría, 2 llaves

    • 3ª Categoría, 1 llave

    2. Viviendas turísticas:

    No se exige que se exploten por un empresario.

    Sólo se exige que se alquilen por motivos vacacionales o turísticos.

    Régimen de autorización:

    Para los apartamentos turísticos es como el de los hoteles, si hay una empresa explotadora de apartamentos se exige su existencia y que asuma la responsabilidad de los servicios que se contraten, también la prestación de fianza para la explotación de los apartamentos y un director de establecimientos turísticos, en los apartamentos de lujo y 1ª categoría con mas de 30 apartamentos 2ª y 3ª categoría, mas de 50 apartamentos.

    No están sometidos al régimen de autorización, basta la comunicación a la administración turística de que se va a ejercer la actividad de vivienda vacacional.

    3. Ciudades de vacaciones

    Orden de 28 de Octubre de 1968 de ordenación turística de las ciudades de vacaciones.

    Aquellos establecimientos cuya situación, instalaciones y servicios permitan a los clientes, bajo fórmulas previamente determinadas el disfrute de sus vacaciones en contacto directo con la naturaleza, facilitándoles por un precio alzado (conjunto), hospedaje en régimen de pensión completa, junto con la posibilidad de participar en diversiones colectivas, practicar deportes...

    Categorías 3, 2 y 1 estrellas, se distingue con una placa, que sobre fondo azul ponga CV y estrellas plateadas.

    4. Campamentos de turismo

    Real decreto 2545/ 1982 del 27 de Agosto de planificación del establecimiento de campamento de turismo.

    Campamento de turismo: Es un espacio de terreno debidamente delimitado, dotado con acondicionamiento para su ocupación temporal, con capacidad para mas de 10 personas, que pretendan hacer vida al aire libre, con fines turísticos y utilizando como residencia albergues móviles, caravanas ...

    Están prohibidas las contenciones fijas.

    No se puede establecer campamento en:

    -Ramblas

    -Lechos secos de ríos

    -Zonas susceptibles de ser inundadas, insolubres o peligrosas.

    -Rayo inferior a 150 de los lugares de captación de aguas potables para el abastecimiento de la población.

    -A menos de 500 metros de monumentos o conjuntos histórico-artísticos legalmente declarados.

    -En las proximidades de industrias molestas, insolubres, nocivas y peligrosas. (2km para las industrias fabriles, nocivas y peligrosas y 1km para a estabulación)

    -En aquellos lugares afectados por servidumbres.

    Se exige la creación de un plan sectorial de campamentos de turismo que deberá establecer la superficie máxima del campamento, número máximo de plazas a instalar, los criterios para la situación de los campamentos y las condiciones mínimas de infraestructuras.

    Procedimiento para la aprobación de un plan sectorial de campamentos de turismo:

    1.Redacción del plan

    Por el municipio si afecta al territorio municipal.

    Por la CCAA si afecta a varios municipios.

    2.Aprobación inicia, ayuntamiento o administración turística competente.

    3.Información pública.

    En el BOE de la provincia o en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

    4.Aprobación definitiva por el órgano competente de la CCAA, en ambos casos.

    5.También es necesaria la preceptiva licencia municipal de obras y de actividad.

    Campamentos para menores de 21 años: Albergues, centros de vacaciones, marchas juveniles...

    Se tienen que realizar por personas que acrediten su idoneidad.

    Se necesita pedir autorización para montar un albergue o centros de vacaciones:

    La fecha de celebración

    Lugar de instalación

    Nombre del propietario del terreno

    Título de ocupación

    Las condiciones técnicas que reúnen los emplazamientos

    Numero, sexo y edad de los asistentes.

    Nombre, sexo, edad, domicilio, profesión y título acreditados de la competencia del jefe y el personal directivo.

    Plan formativo y plan del programa de actividades.

    Autorización para las marchas que duren mas de 24 horas siempre que el numero se participantes sea superior a 6.

    Albergues

    Algunas CCAA han regulado los albergues como una modalidad de turismo en un convenio de colaboración entre la administración del Estado y las CCAA en el que se recuerda la creación del consorcio para la presencia y promoción del “alberguismo juvenil”, ( aprobado por una resolución del 16 de febrero del 2004, de la secretaria general técnica) su objetivo es la creación de una red de albergues juveniles en toda España e integrarse en las redes internacionales de albergues juveniles.

    5. Aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles de uso turístico, la multipropiedad (esta mal dicho)

    Cuando en un contrato se pone multipropiedad, es declarado nulo.

    Hay dos formas de abordar el derecho del aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles de uso turístico:

  • Mediante el derecho de obligaciones, exige el cumplimiento del contrato por la otra persona, Ej. El arrendamiento.

  • Mediante la constitución de un derecho real sobre el inmueble, permite la ocupación inmediata de un bien sin necesidad de la colaboración con otras personas.

  • Características:

    -La duración mínima de 3 años y máxima de 60 años, desde la inscripción del bien en el Registro de la propiedad como un bien inmueble que se va a utilizar para el aprovechamiento por turno de uso turístico.

    -Durante el año, mínimo 7 días.

    -El derecho de aprovechamiento no se puede vincular a una cuota abstracta de la propiedad.

    Los contratos por los que se permite el aprovechamiento por turnos de un bien durante mas de tres años, si no se somete a la ley será nulo de pleno derecho.

    Requisitos para constituir el régimen de aprovechamiento por turnos:

    -Antes de que se termine la obra inscribir en el registro de la propiedad.

    -Después de la conclusión de la obra, declarar la conclusión de la obra en el registro de la propiedad.

    -Es necesario haber obtenido la licencia necesaria para ejercer la actividad turística y también la licencia de apertura municipal.

    -Contratación de una empresa de prestación de los servicios que exige esta modalidad.

    -Se constituye mediante su formalización en escritura pública y se inscribe en el Registro de la propiedad.

    -Constitución de un seguro para el promotor que garantice los derechos y responsabilidades respecto de los titulares de los aprovechamientos por turnos.

    -Información a los usuarios, no puede aparecer mencionada la palabra multipropiedad, si es un derecho personal o real, duración, ubicación del inmueble, si existe o no la posibilidad de participar en un sistema de intercambio, si sí entonces debe constar el nombre de la empresa que se ocupa de los intercambios.

    En el plazo de 10 días de la firma del contrato se puede desistir del mismo.

    Si los contratos no cumplen con los requisitos legalmente establecidos, se otorga la posibilidad de resolverlos en el plazo de tres meses.

    La escritura de constitución debe prever de constitución de una comunidad de titulares de los derechos.

    6. Turismo Rural

    Tiene su origen en:

  • Cada vez mayor contacto con la naturaleza.

  • De carácter institucional: El campo se va despoblando, la gente se centra en las ciudades y buscan actividades alternativas.

  • Pretende evitar la despoblación del campo.

    Se utilizan dos criterios para definir:

  • El de la población que no supere un numero determinado de habitantes.

  • La vivienda se encuentra en espacio rural y esté destinada a usos agrícolas, ganaderos, forestales...

  • Se exige la autorización previa de la administración y la inscripción en el registro de empresas turísticas.

    Requisitos subjetivos:

    El titular de las casas rurales tiene que vivir en la misma casa rural, no todas las CCAA exigen este requisito, al menos durante un periodo de 6 meses al año o permanentemente.

    Requisitos objetivos:

    Las casas rurales tienen que tener arquitectura tradicional o estar construidas hace mas de un determinado tiempo.

    7. Restaurantes

    • Aquellos establecimientos, cualquiera que sea su denominación que sirvan al público comida y bebidas que sean consumidas en el mismo local a un precio determinado.

    • Quedan excluidos los comedores universitarios, escolares o centros de trabajo cuando sirvan exclusivamente a los escolares, universitarios o a los trabajadores del centro.

    • También están excluidos los restaurantes de los hoteles que se someten a las normas de la industria hotelera.

    • La actividad la puede ejercer cualquier persona.

    • Se necesita una autorización turística de carácter reglado, que determina la categoría del restaurante.

    • Son establecimientos públicos, de libre acceso, pero las empresas no permitirán entrar a quienes incumplan las normas ordinarias de convivencia.

    • Se prohíbe la venta ambulante en el interior de las establecimientos (lotería, rosas...)

    • Es obligatorio dar la máxima publicidad a los precios de los platos y los vinos de los menús que se establezcan en sus cartas y también la expedición de facturas donde se relacionan los platos y bebidas consumidos.

    Categorías, hay 5; lujo, 1ª,2ª,3ª,4ª, se identifican con tenedores, deben consignarse que no dejen lugar a dudas en el exterior de los establecimientos, cartas...

    El menú turístico: Los restaurantes pueden establecer menús voluntariamente y están obligados a ofrecer menús turísticos, tiene mas platos si es de lujo y debe incluir el pan y el vino común y permite elegir entre 2 primeros y 2 segundos y postre, según la categoría.

    8. Cafeterías

    Se regulan por la orden del ministerio de información y turismo del 8 de marzo de 1965.

    Aquellos establecimientos, cualquiera que sea su denominación, que además de helados, batidos, refrescos, infusiones y bebidas, sirvan al público mediante precio, en la barra o mostrador y a cualquier hora dentro del horario que establezca el establecimiento, platos fríos o calientes, simples o combinados a la plancha...

    Tiene la consideración de establecimiento público

    Está sujeta al régimen de autorización previa que determinará su categoría: especial, 1ª y 2ª , se identifica con tazas.

    Es obligatorio consignar la categoría de forma visible en el exterior de las categorías.

    9. Bares, cafés o similares

    Establecimientos dotados de barra y carentes de comedor, en los que se proporciona al público bebidas acompañadas de tapas, raciones o bocadillos.

    Hay establecimiento de carácter general, RD.

    10. AAVV

    Se regulan en tres normas estatales:

  • RD 271/1988 del 25 de marzo, el ejercicio de las actividades de las AAVV.

  • En desarrollo de este RD se dictó la orden del ministerio de transportes, turismo y común del 14 de abril desde 1998 que establece las normas reguladoras de las AAVV.

  • La ley 21/1995 del 6 de julio, se regulan los viajes combinados, ley dictada en la transposición de los directivos europeos al derecho español.

  • Las empresas que en posición del título, licencia correspondiente, se dedican profesional y comercialmente al ejercicio de las actividades de mediación y/ u organización de servicios turísticos, pudiendo utilizar medios propios en la prestación de los servicios.

    Hay actividades que solo pueden realizar las AAVV:

    • Mediación de la venta de billetes o reserva de plazas en todos los medios de transporte así como la reserva de habitaciones y servicios en empresas turísticas.

    • La organización y venta de los paquetes turísticos, viajes combinados.

    • La actuación como representantes de otras agencias de viajes nacionales o internacionales.

    - Art. 2 de la orden ministerial, no reservados a las AAVV:

    • Información turística y difusión de material de propaganda.

    • Cambio de divisas y cambio de cheques.

    • Expedición

    • Formalización de pólizas de seguros turísticos

    • Reserva de billetes y entradas para museos, monumentos...

    • Alquiler de coches con o sin conductor

    • Alquiler de aviones, barcos, autobuses, trenes especiales y otros medios de transporte para la realización de servicios turísticos.

    Clases de AAVV

    Agencias mayoristas

    Organiza paquetes turísticos pero los vende a través de agencias minoristas.

    Agencias minoristas

    Son las que venden directamente los paquetes al usuario, sean estos de agencias mayoristas o sean organizados por ellas mismas. No pueden vender los paquetes a otras agencias, solo a consumidores

    Agencia mayorista- minorista

    Pueden vender paquetes a otras agencias de viajes y también a usuarios

    Requisitos de autorización

      • A la CCAA correspondiente

      • Fianza de carácter permanente que puede ser individual o colectiva para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que prestan

    Deben depositar la mitad de la fianza en la caja general de depósitos de la administración competente, es decir, la CCAA correspondiente o tener un aval bancario.

    Fianzas individuales:

      • Agencias mayoristas:120.000 euros

      • Agencias minoristas: 60.000 euros

      • Mayoristas minoristas: 180.000 euros

    Fianzas colectivas:

    Cabe la posibilidad de constituir una fianza colectiva mediante la constitución por asociación de la AAVV, de un fondo solidario de garantía, cuya cuantía total sea como mínimo 2.400.000 euros

    Por lo cual las AAVV solo tienen la obligación de afianzar o avalar el 50% de la cantidad señalada.

    Esta fianza es suficiente para abrir 6 agencias de viajes, a partir de aquí para abrir otra AAVV es necesario afianzar 12.000 euros individual y 6.000 euros la colectiva por cada AAVV.

    Además de las fianzas las AAVV tienen la obligación de contratar una póliza de seguro de responsabilidad que garantice el ejercicio de las AAVV, por una cuantía total de 150.000 euros

    Para la obtención del titulo de AAVV

      • En caso de que no lo solicite el director de la AAVV, se exige el contrato de un diplomado en turismo para la obtención de la licencia.

      • Certificado de registro de propiedad industrial

      • Registro del nombre comercial y en su caso el rótulo que debe terminar en AV

      • Estudio de orden financiera

    En caso de que se anulen los viajes combinados, no cabe la revisión de precios a los 20 días anteriores a la realización del viaje, para ley esta revisión es nula, en los demás casos solo cae de forma explicita la revisión con fecha superior a 22 días.

    Modificación de contrato:

    Cabe pero si es sustancial, es decir, es necesario notificar al comprador que puede optar por resolver el contrato sin penalización alguna.

    Cancelación del contrato:

    En caso de cancelación por parte de la AAVV el consumidor tendrá derecho al reembolso de la cantidad pagada o a la elección de un viaje igual o de mejor calidad o a libre elección.

      • Si la cancelación se produce 2 meses antes del viaje, la AAVV deberá aportar un 5% del total del precio del viaje

      • Si se produce en mas de 3 días y menos de 15, la AAVV deberá aportar el 10% de la indemnización

      • Si es en menos de 48 hrs. se deberá aportar el 25% de indemnización

    Si la cancelación es por parte del usuario este deberá abonar los gastos de gestión y de anulación, además de una penalización

      • Mas de 10 días y menos de 15 días, se debe abonar el 5% de los gastos de gestión

      • Mas de 3 días y menos de 10 días, el 10% de los gastos de gestión

      • Menos de 48 hrs. El 25% de los gastos de gestión

      • Cancelar un vuelo en menos de 48hrs. No está permitido, si el solicitante no se presenta deberá pagar el 100%, o sea, todo.

    Salvo casos de fuerza mayor.

    47




    Descargar
    Enviado por:Loveisabitch
    Idioma: castellano
    País: España

    Te va a interesar