Derecho


Derecho Procesal


Génesis del derecho procesal:

El dº procesal comienza con la aparición del hombre, luego con el surgimiento de la sociedad en la cual hay conductas y acciones que dificultan la convivencia. Para ello se establecen normas que autolimitan la libertad `por ser personas, estas pueden ser religiosas, morales, de dº , etc.

La sociedad esta impuesta por ciertas normas sociales, y otras impuestas por el eº o n jurídicas

Por lo tanto el hombre debe adecuarse a ellas.

La n jurídicas tiene un carácter bilateral, establecen derechos, pero a su vez obligaciones por lo tanto es inevitable la existencia de conflictos e intereses entre las organizaciones de la sociedad y hay que ver como lo solucionamos.

El conflicto acepta 2 clasificaciones:

1.interno

2. -externo

1. - Interno: están relacionados con la actitud personal del hombre que debe confrontar y resolver en forma unilateral y que no afecta a los demás.

2. - Externo: existen intereses discrepantes entre 2 o más personas, es de carácter bilateral o multilateral, debe haber una acción u omisión que afecte a 1 o a otro.

No todos los conflictos externos se pueden resolver a través del mecanismo de la jurisdicción por ej:

a)los conflictos de carácter religioso

b)conflictos de carácter políticos.

El conflicto externo se subdivide en:

1. -Aquellos que tienen relevancia jurídica

2. - aquellos que no tiene relevancia jurídica. Estos no llevan a la vidacion de una norma jurídica.

Conflictos que tengan relevancia jurídica:

Cuando existe por parte de un sujeto una acción u omisión que tenga como resultado el quebrantamiento de un ordenamiento jurídico es decir que vaya en contra de una norma jurídica.

Este conflicto es también llamado litigio que es un conflicto de intereses que se caracteriza por la presencia de 1 pretensión del interesado y por otro que puede dar esta pretensión.

Hombre------------sociedad----------conflicto----------interno

----------externo-----relevancia jurídica--------litigio------pretensión

Condiciones del conflicto:

1. - debe haber un conflicto intersubjetivo de intereses bilaterales o multilaterales

2. - debe ser jurídicamente relevante y lo será en la medida que infrinja una norma jurídica

3. -en la solución y en la existencia misma del conflicto debe haber una ley

4. - si es un conflicto intersubjetivo debe existir una pretensión del afectado y que esta sea conocida por el afectado.

En el eº debe existir algún modo de solucionar este conflicto y para ello se crean métodos o sistemas:

Sistemas:

1. - Autotutela: también llamada autodefensa; es históricamente la 1º vía de solución del conflicto, a través de la fuerza, es la justicia por mano propia y tiene ciertas características:

  • cuando se utiliza hay ausencia de un 3º (juez, tribunal, etc.)

  • se soluciona coactivamente, a base de la decisión del mas fuerte

  • No hay procedimientos pre establecidos que puedan legitimar el uso del conflicto que se pueda dar uso a la fuerza.

  • Este sistema fue legalmente deslegitimidado y prohibido como método de solución del conflicto, el uso de la fuerza en chile es un delito.

    Constitucionalmente se establece un poder judicial con facultad para resolver todo conflicto que se dé en el territorio nacional.

    Desde el pto. de vista constitucional, los conflictos nunca pueden ser resueltos por la autotutela.

    Sanción civil: nulidad del acto si se media por la fuerza.

    Procesalmente la fuerza también esta reprimida; por ejemplo sistema de pruebas: la confesión sola tendrá validez si es libre, voluntaria y ajena a la fuerza.

    Excepciones de la autotutela:

    Legitima defensa: debe ser racional, proporcional, e inmediata al ataque recibido.

    El árbol que crece en el deslinde de un predio y sus ramas cruzan al terreno de 1 vecino, este puede cortar las ramas sin problema alguno.

    24-03-00

    Todo acto penal en la autotutela debe ser vigilado por un tribunal de justicia

    2º método de solución de conflicto en relevancia jurídica es:

    La autocompocision:

    Históricamente resulta el sistema de solución de efectos excepcionales, de todas maneras el proceso es el método más razonable y aceptado, el afectado debe ir al tribunal a través del proceso.

    La tendencia actual del dº moderno es abrir campos a este sistema, es decir invitar a intervenir el proceso.

    ¿Qué es la autocompocision?

    Históricamente resulta un sistema de solución de carácter excepcional. De todas maneras el proceso es el método más razonable y aceptado, el afectado debe ir al tribunal a través del proceso.

    La tendencia actual del dº moderno, es abrir campos a este sistema, es decir invitar a intervenir en el proceso.

    ¿Qué es la autocompocison como ½ de solución del conflicto?

    R = Forma mediante la cual ambas partes o 1 de ellas deciden poner termino al litigio planteado.

    Autocompocision es que influyen 2 litigantes en un acuerdo de las partes que impide la intervención de 1 tribunal.

    Nace por la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo.

    Elementos propios de la autocompocision :

    Forma de solucionar conflictos existe o no un proceso o modo, se puede dar en cualquier momento.

    Es necesario que concurran las partes de manera directa en la solución del conflicto (arreglo directo)

    Interesados de las partes que arreglo el conflicto, una capacidad jurídica que le permite llegar a ese arreglo.

    Debemos convenir que esa capacidad y voluntad debe estar desprovista de todo vicio que la anule, por ejemplo la fuerza.

    Método alternativo de solución del conflicto. :

    Métodos de mediación, las partes acuden un 3º que se preocupa de explicar los en juego en el conflicto.

    En chile re100 se esta entrando a métodos alternativos de solución. Del conflicto.

    Clasificación en cuanto a los sistemas de autocompocision:

    1. - Distingue metodos en relacion a la existencia o no de 1 conflicto o proceso:

    1. - autocompocision extraprocesal :

    aquí no hay proceso

    2. - autocompocision intraprocesal:

    existe y se desarrolla dentro del proceso

    3. - autocompocision postprocesal:

    termina el proceso y se llega a un acuerdo para cumplir la sentencia del juez

    2. - distincion entre:

  • unilateral:

  • Hay una voluntad existente por ejemplo la renuncia (art. 12 cº cº) da a conocer que en gral. los dº subjetivos son renunciables siempre que no comprometa el orden publico y las buenas costumbres, no existe autocompocision en dº irrenunciables.

    Todos los dº humanos de familia no son renunciables si se hace es ilícito y se considera nulo

  • La renuncia de un dº de autocompocision tratándose de dº no renunciables

  • Tiene un carácter más procesal el sistema de autocomposición unilateral :

    El desistimiento está referido a la demanda establecida en el código de procedimiento civil el desistimiento compete a la actitud de un demandante que no habiéndose producido una demanda siendo notificado a la parte contraria con posterioridad a la parte jurídica deshiciste del hecho no reclama más que de hecho que dio lugar al proceso.

    El desestimiento de la demanda se manifiesta como un incidente dentro del juicio y permite al demandante poner término al juicio que se inicia y que ya esta en conocimiento del demandado por la notifican. Esto se esto se denomina acción procesal.

    juicio civil------- demanda---------- notificación que el demandado-------- emplazamiento

    emplazamiento:

    posibilidad que tiene él demandando para que en un plazo determinado conteste la demanda el plazo ordinario 15 días

    relación procesal:

    Se produce con esto una relación entre demandante, demandando y tribunal. El tribunal provee y actúa sobre las partes el desistimiento solo tiene eficacia cuando esta notificado por la demanda.

    artículo 150 código procedimiento civil:

    " se las sentencias que acepte el desistimiento haya o no ha habido oposición exigirá las acciones que el se refiera con relación a las partes litigantes y a todas las personas a quienes habría afectado la sentencia del juicio a que se pone fin. ".

    Del mismo modo que se llama el conflicto, se desiste por un acto unilateral del actor o demandado.

    El emplazamiento está destinado a que él demandando se defienda, él demandando puede tomar 3 actitudes:

    1. - no hacer nada

    2. -defenderse------------exepciones------------- perentorias

    -------------- delatorias

    3.- allanarse

    Explicación :

    1. -sin no hace nada tiene consecuencia jurídica; situación de rebeldía

    2. lo normal es que se defienda a través de las excepciones o a través de defensa y alegaciones (contestación de la demanda la ley presume que se defiende)

    3.allanarse : significa reconocer el dº invocado por el demandante art. 313 cº p cº, no se quiere defender porque el demandante tiene razón.

    Si hay allanado el juicio sigue y habría que exigir del tribunal la sentencia definitiva, con esto el demandado hará un acto de autocompocision, el juez igual va a reconocer por ½ de la sentencia

    También la autocompocision tendrá un carácter bilateral porque llegara de un acuerdo de las partes.

    Esta autocompocision bilateral se presenta en:

    a) la transacción: en 1 contrato (art. 2446 cº cº y siguientes) si e un contrato debe darse los supuestos de existencia y validez de un contrato.

    “La transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”

    Aquí pueden darse ciertas características:

  • método de solución del conflicto

  • puede producirse antes del juicio o durante él

  • intervienen directamente las 2 partes

  • método bilateral o acuerdo de voluntades

  • Contrato de características procesales, produce efecto dentro d e1 proceso, sentencia definitiva de carácter ejecutoria.

  • Contrato regulado por la ley de carácter consensual

  • Va a contituirse la transacción en una excepción de carácter perentoria.

  • Autocompocision bilateral:

    1. -Conciliacion

    2. - Advenimiento

    Requiere el acuerdo consensual en todas las partes del juicio

    Advenimiento :

    ½ autocompositivo, extrajudicial, bilateral, destinado a poner fin a 1 litigio pendiente, método directo, por el cual las partes acuerdan libremente si hay intervención de un 3º.

    Contrato procesal, bilateral, y se utiliza como titulo ejecutivo para dar lugar al juicio ejecutivo (art. 4334 cº pº cº )

    “Acta de advenimiento pasada ante tribunal competente y autorizada por 1 ministro de fe o por 2 testigos de actuación “

    Llegar con el advenimiento ante el tribunal, pone termino a la resolución y adquiere el carácter de sentencia"

    Conciliación :

    Es casi lo mismo. Las partes llegan a 1 acuerdo para que tenga validez. Aquí el acuerdo no es las conciliaciones se producen porque es el juez el que procura poner de acuerdo a las partes para solucionar el conflicto, el legislador ha establecido como una solución obligatoria (art. 262 y siguientes del cº de pº cº ) En los juicios civiles se produce dentro del tribunal, tramite facultativo del tribunal en el juicio ordinario.

    Juicio ordinario:

    Dd aa--------contestación de la dd aa---------réplica--------duplica----------conciliación

    (actor) (demandado) (actor) (demandado)

    Periodo de discusión.

    En el primer periodo de discusión, antes de la prueba el juez llama a la conciliación, para que las partes se pongan de acuerdo. Este opera como un conciliador de paz.

    Interviene el juez, método impuesto o vigilado por el juez, tramite obligatorio actualmente.

    Conflicto de relevancia jurídica. :

    ---------autotutela

    ---------autocompocision

    ---------proceso

    El problema del proceso es que un 3º debe resolver el conflicto, las partes deben asistir a este para que luego emita una decisión que hará solucionar el conflicto y las partes deben acatar lo dicho.

    Este 3º esta investido por la facultad de la jurisdicción entregada por la ley.

    Constitución capitula VI art. 73:

    “ La facultad de conocer las causas civiles y criminales, de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales que establece la ley. “

    Para encontrarnos dentro del proceso las partes deben actuar:

    1. - Tribunales:

    Actitud pasiva solo (actúa cuando se le solicita)

    2. -Partes:

    actitud activa (se hace latente esto por ½ de la acción)

    La acción:

    Carácter subjetivo, de orden publico, constitucional que tiene como función hacer actuar a los tribunales.

    EL Proceso:

    Comienza a regir con la acción por lo tanto solo ahí interviene un 3º que tiene facultad de solucionar las causas civiles y penales.

    La acción se concreta con una pretensión y más formalmente con una demanda, todo dentro del ejercicio de la jurisdicción.

    En el escrito de la demanda esta implícita la pretensión

    En consecuencia el proceso se va a concretar con el actuar de las partes. El proceso constituye una garantía básica de cualquier estatuto legal constitucional.

    Actor o demandante.

    Demanda--------------} Emplazamiento ----notificación valida

    Demandado -----transcurso de plazo

    (dº a la defensa)

    Bilateraliedad de la audiencia:

    Nadie puede ser condenado, sin saberlo, o sin haber sido oído.

    Art. 19 nº 3 c.p.eº :

    “La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, toda persona tiene derecho a la defensa jurídica, en la forma en que la ley lo señale, y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiese sido requerida”

    Este proceso esta establecido en la constitución como una garantía, nadie puede ser juzgado sin poder defenderse. Además el proceso debe ser racional y justo. El demandado se defiende a través de las excepciones.

    Un proceso va a constituir una serie de actos a través de una resolución judicial

    Tribunales de justicia: resuelven los conflictos del proceso.

    Art. 158 cº pº cº -----tipos de sentencia

    Art. 158: cº de procedimiento civil:

    “sentencia definitiva es aquella que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto de juicio”

    Esta sentencia una vez ejecutoriada o firme lleva consigue a la institucion de

    ”Cosa juzgada”es decir el asunto no podrá volver a discutirse una vez más. Esto tiene amparo en el art. 73 nº 1 de la cº p eº :

    ni el pdte de la república, ni el congreso pueden, en caso alguno ejercer funciones judiciales, avocarse a causas pendientes, revisar los fundamentos contenidos de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos”

    ¿Cómo es el proceso?

    Se siente como algo concreto a traves de los procedimientos externo, rituales, que en definitiva se transforman en las reglas en las que el proceso se va a desarrollar.

    Procedimiento--------declarativos------propiamente tales de condena constitutivos cautelares

    --------ejecutivo.

    El proceso se presenta por ½ d e los procedimientos. El proceso es la idea del procedimiento.

    ¿Para que sirve el proceso?

    Su finalidad es resolver un conflicto de relevancia jurídica.

    Fin------------carácter privado----------int individual

    ------------carácter Publico----------que en una sociedad exista 1 organismo que vea los

    . conflictos para tener la seguridad de poder

    Solucionarlo. Da tranquilidad

    Él eº crea un organo para la solución de conflictos.

    ¿Cómo se va a resolver el conflicto?

    Mario mosquera: Reglas para solucionar el conflicto

    ¿Qué órgano va a solucionar el conflicto, como y quien?

    Estas reglas de a 2 funcionen, determinar un tribunal y un procedimiento.

    ¿Dónde acudo y como puedo resolver el conflicto del proceso, ante quien debo presentarme si necesito la vía del proceso para su solución?

    1º regla:

    “ La solución del conflicto por la vía del proceso, solo pasa por la jurisdicción (órgano del eº que se llaman tribunales de justicia esta porque son normas de orden publico que establece la ley y en la constitución política y el c.o.t atr 1º “

    ¿Cuáles son los tribunales establecidos por la ley?

    Art. 19 nº 3

    “Garantía constitucional que no se puede establecer un tribunal especial”

    “nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que le señale la ley y que se halle establecido con anterioridad a esta”

    art. nº 5 c.o.t ...tribunales :

    1.- ordinarios:

  • corte suprema

  • corte de apelaciones

  • presidentes y ministros de cortes

  • Y los juzgados de letras.

  • 2. -especiales:

    a) juzgados de letras de menores

  • juzgado de letras del trabajo

  • Tribunales militares en tiempo de paz.

  • 3. - Arbitrales:

    art. 222 c.o.t

    “se llaman árbitros los jueces nombrados por las partes, o por la autoridad judicial en subsidio, para la resolución de un asunto litigioso”

    1. - Tribunales ordinarios:

    Ven los conflictos no resueltos por un tribunal arbitral o especial, obligatoriamente debe ser resuelto por 1 tribunal ordinario.

    C suprema

    Corte de apelaciones

    Trib. Unipersonales de excepciones

    Jueces de letras, tribunal oral

    1. - C.suprema: tiene la Superintendencia directiva, correccional y economica de todos los tribunales de la nacion (art 79 cpeº).

    2. -tribunales de excepción: ministro en visita por causa legal. Corrección de causas que le corresponde a jueces externos. Estos son 4:

  • pdte corte suprema

  • 1 ministro de la corte

  • pdte corte de apelaciones de stgo

  • 1 ministro de la corte de apelaciones de stgo.

  • 3.-Tribunales especiales: se dividen en:

    1. - tribunales que forman parte del pº judicial

    2. - “ “ no “ “ “ “ “

  • Los que forman parte del pº judicial:

  • 1. - juzgados de letras de menores (ley 16618)

    2. -juzgados de letras del trabajo (cº del trabajo)

    3. -tribunales militares en tiempos de paz (cº de justicia militar)

    Sus normas de reglamentación y de atribuciones además se reglamentan por el cº orgánico de tribunales.

  • los que no forman parte del pº judicial:

  • Órganos a petición y administrativos que para ciertas situaciones ejercen jurisdicción.

    1. - tribunales de policia local estructurados según ley 15223 estan integrados por 1 municipalidad con su propio estatuto.

    2. - tribunales militares en tiempos de guerra

    3. - contraloria de la republica para casos de juicios de fiscales (conflicto administrativo publico que fondo fiscal)

    4. -director regional s.i.i.en los asuntos de sospechas tributarias

    5. - director gral de aduanas respecto al fraude aduanero.

    6. - ley antimonopolio

    Tribunales arbitrales.

    Toman mayor importancia en sistemas procesales modernos, no son funcionarios públicos sino que particulares y que por disposiciones de la ley o acuerdo de las partes los intuye como jueces.

    Conocido el conflicto, el único que puede conocer la cláusula puede ser él arbitro, estos se pueden clasificar en:

  • de derecho

  • arbitro

  • mixtos

  • De derecho: Aquellos que en el conocimiento del asunto deben utilizar el procedimiento que corresponde, de acuerdo a la naturaleza de la pretensión producida... y deben fallar de acuerdo al derecho

  • b) Arbitro: en el procedimiento se estará a lo que las partes le indiquen (partes dictan el procedimiento) estas facultades para fallar conforme a su prudencia y equidad.

    c) Mixto: Parte de c/u en cuanto al procedimiento en dº y en cuanto a la sentencia van a actuar conforme al dº.

    Todos los asuntos jurisdiccionales son susceptibles a ser llevados ante arbitrio y en cuanto a conflicto, asunto por resolver, hay asuntos que son de arbitraje forzoso y otros de arbitraje prohibido y otro o convencional.

    Prohibido :

    La ley prohibe llevar a juicio de arbitrio las causas penales (homicidio) la ley establece que ciertos asuntos civiles y criminales solo pueden ser resueltos por arbitrio forzoso como por ejemplo petición de bienes, solo puede ser resuelta por un arbitrio.

    31-03-00

    ¿ Cuál de los tribunales ordinarios debe resolver el conflicto?

    El tribunal que tiene la radicación es el único con competencia para determinado caso.

    Reglas de la competencia:

    Se dividen:

    1. - reglas de la competencia absoluta

    2. - reglas de la competencia relativa.

    1. - reglas de la competencia absoluta:

    se refiere siempre a:

    a)Materia}

    b)Cuantía} nos señalan cual es la jerarquía de tribunales que solucionan el conflicto.

    c)fuero }

    2.- reglas de la competencia relativa:

  • el territorio

  • jerarquía : la da la regla de la competencia absoluta

  • materia :

  • Se refiere a la naturaleza del asunto controvertido.

  • La cuantía:

  • se refiere al valor de lo disputado

  • El fuero:

  • Aptitud que tiene una persona para tener su propio tribunal, no es una garantía para el individuo a quien se le otorga el fuero, es para la persona que litiga con el poseedor del fuero.

    Mayor jerarquía del tribunal, menor influencia de la persona poseedora del fuero.

    Las reglas de la competencia absoluta determinan por ejemplo la jerarquía de jueces ¿pero a que juez? , Se ve para ello las reglas de la competencia relativa por la fact. territorio.

    Características de las reglas (en materia civil):

    Reglas de la competencia absoluta:

    Son de orden publico por lo tanto son irrenunciables de las partes, no podemos eludirlas, cualquier infracción hace del proceso algo nulo.

    Reglas de la competencia relativa:

    Son de orden privado, por lo tanto pueden ser renunciadas por las partes (prórroga de la competencia)

    En las causas penales no hay prorroga de la competencia.

    Por ejemplo:

    “se determina por las partes a un juez de Valparaíso, esto es totalmente valido ya que se renuncio solo el territorio (competencia relativa) “

    Ahora si por ejemplo se designa a 1 juez de letras de stgo , nos faltaría saber ¿cuál de todos los jueces de letras de stgo?

    Para ello se dan otras reglas llamadas de distribución de causa o de turno, (cuando hay pluralidad de tribunales en una comuna

    Distribución de la causa o de turno:

    Requisitos :

    1. - existencia de 2 o más tribunales en una comuna

    2. - va a corresponder hacerse en todos aquellos tribunales que tengan su asiento en 1 comuna que a su vez sirva de asiento a 1 corte de apelaciones. Chile tiene 17 c de apelaciones.

    Cuando se presente 1 demanda, correspondiente a la comuna q` tiene 2 o más tribunales, el que demanda debe llevar su texto a la corte de apelaciones la que lo distribuirá a 1 de las cortes de apelaciones.

    El juzgado que le corresponde es el único que tiene competencia ante el conflicto.

    Sistema de turno:

    En todos los casos en que los tribunales que deben conocer el asunto que no esté ubicados en el asiento de la corte de apelaciones

    Ej :

    3 tribunales en coquimbo, que no pueden tener el mismo conflicto a la vez, se turnan 1 por semana, cuando la corte de apelaciones no está en la misma comuna de donde esta la causa. Ej : la serena - coquimbo

    ¿Cómo planteo al tribunal designado mi pretensión y como se va a desarrollar aquí?

    ¿Cuál es el procedimiento que debemos usar para que el tribunal pueda resolver el asunto contencioso que llevo al conflicto?

    Procedimiento :

  • ordinarios

  • comunes

  • especiales

  • Si el proceso esta proclamado en la constitución como un dº para toda persona, el legislador esta encargado de dar los procedimientos según el tipo de conflicto.

    ¿Con q``procedimiento planteo al tribunal mi pretensión, si existen tantos de estos?

    Si nos equivocamos de procedimiento, todo es nulo.

    Procedimiento : Es aquel que corresponde a la naturaleza de la pretensión deducida.

    .

    Procedimientos Básicos

    1. - ordinarios

    2. -sumarios- procedimiento especial pero de uso general, codigo procedimiento civil art. 680 inciso 1º

    3. -especiales

    4. -ejecutivos

    El descarte se hace de acuerdo a la naturaleza de la pretensión

    1º regla de descarte: ver primero si la ley expresamente estableció un procedimiento especial.

    Ejemplo: contrato arrendamiento y el arrendatario no paga, por lo tanto hay un conflicto,

    Para ello hay un procedimiento especial en el código de procedimiento civil y

    En la ley 18.101

    2º si no tengo un procedimiento especial:

    Ejemplo: si tengo un pagare que firmo aquel que no me pago, esto es un titulo ejecutivo

    Por lo tanto corresponderá a un proceso ejecutivo.

    3º si no tengo titulo ejecutivo puede que sea sumario:

    Ya por si su naturaleza necesita que sea rápido para su eficacia.

    4 la ultima regla de descartes: es el procedimiento ordinario de mayor cuantía.

    Conceptos del derecho procesal

    Definición del derecho procesal:

    1. -Cheovenda (Italiano):

    Conjunto de normas que regulan la acción de la Ley en el proceso y particularmente la relación procesal

    2. -Alsina:

    Conjunto de normas que regulan la acción jurisdiccional del estado para la aplicación de las leyes de fondo y su estudio comprende la organización del poder judicial, determina la competencia de los funcionarios que la integran y la actuación del juez y las partes en la substanciación del proceso.

    3. -F. Alessandri:

    Rama del derecho que estudia la organización y las atribuciones de los tribunales y las reglas a la que están sometidos en su tramitación los asuntos que se van entregando a su.

    Conocimiento.

    4. -Hugo Pereira:

    Ciencia jurídica cuyo objeto es el estudio sistemático de las normas, principios e instituciones que regulan el ejercicio del poder jurisdiccional del estado.

    Estas definiciones tienen carácter más descriptivo que funcional y miran mas a los conflictos de carácter civil contencioso dejando fuera lo penal y también lo administrativo

    Estos conceptos apuntan a 3 puntos básicos:

    -Aspecto a lo que se refiere a la organización y a la atribución de los tribunales de justicia.

    -A la tramitación y se sujeta cualquier asunto de carácter civil en los tribunales de justicia (proceso civil).

    -Establecer básicamente la tramitación de los asuntos penales al derecho procesal penal.

    1. - Derecho procesal organico

    2. -derecho procesal funcional

    Es importante esta diferencia ya que ambos aspectos son total% diferenciales el uno del otro.

    1. -Derecho procesal organico

    Estudio de normas jurídicas referentes a la función jurisdiccional, la competencia dentro de la organización y atribución de los tribunales de justicia y los auxiliara propios de la orgánica jurisdiccional.

    ¿Cómo esta reglamentado el Derecho Procesal orgánico y sus fuentes?

    FUENTE : Leyes

    REGLAS : En la constitución política del estado, capitulo VI art. 73 y siguientes capítulos

    VI a.- y siguientes, ministerio publico, reforma constitucional de la ley 19.519 de septiembre de 1997 su función es dirigir la investigación de los hechos que constituye el delito.

    2. - Cuerpo de leyes encargado de reglamentar el Derecho Procesal Organico en el codigo organico de tribunales tiene la categoría de ley organica constitucional.

    Punto de Vista Funcional:

    Encarga de establecer los procedimientos para resolver los conflictos de relevancia jurídica y además los recursos para obtener una resolución judicial llamada sentencia definitiva que además tendrá una fuerza de autoridad de cosa juzgada.

    ¿Cuales son las normas que se encargan de establecer este Derecho Privado funcional?

    Estas se encuentran en la constitución política del estado, en aquellas disposiciones constituidas en él capitulo III referida a los derechos y deberes constitucionales, garantías y derechos principales del Art. 19 (solo algunas).

    Articulo 19: Nº3 Constitución Política del Estado, igualdad de la ley de los beneficios de

    La constitución.

    1º. -Derecho a una defensa jurídica para que podamos defendernos en todo proceso.

    2º. -Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales.

    3º . -Debido proceso legal y previo y racional y justo.

    Articulo 19 Nº 7 ----libertad personal y seguridad.

    En la constitución política del estado están las acciones procesales:

    Ejemplo: a) Recurso ampara Art.21

    b) Recurso de protección.

    c) Recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la ley

    2. - Codigo Civil:

    Código de carácter funcional la manera que tienen las partes de acudir al tribunal. .

    3. - Codigo Penal (1906):

    4. - Codigo Procedimiento Penal

    Juicio Oral

    5. - Codigo Justicia Militar

    6. - Codigo Trabajo

    El Derecho Procesal estudiado científicamente se comenzó a mediados del siglo en la cual los autores se dieron cuenta que había ramas exclusivas en el derecho.

    • T. de la acción } exclusivas procesal

    • T. del } del derecho

    Características del Derecho Procesal

    El derecho procesal pertenece al derecho publico ya que toda la autoridad jurisdiccional, esta regulada por la ley en su sentido más amplio, tiene su génesis en un órgano jurisdiccional funcional, las instituciones vinculadas al derecho procesal están también vinculadas a la constitución política del estado y a determinados códigos (código orgánico de tribunales)

    Como consecuencias a pertenecer el Derecho publico tenemos la 2º característica regulada por normas de carácter publico (el derecho procesal) y todas estas disposiciones son irrenunciables, no se pueden siquiera extinguir por el acuerdo de las partes, sin embargo tiene su expresión referente a las normas que regula el Derecho procesal.

    Normas que organizan y regulan los tribunales de justicia, sus atribuciones son de orden publico, las partes no pueden alterar esto a excepción de los T. Arbitrales Ya que no son de justicia son elegidos por las partes pero igualmente son normas de orden privado ya que están regulados por la ley en el código orgánico de tribunales. art. 2º

    “también corresponde a los tribunales intervenir en todos aquellos casos no contenciosos, en que la ley expresa requiera su intervención”

    En cuanto al procedimiento mismo se señala también cual es el procedimiento apto para los tribunales arbitrales.

    Las leyes de la competencia también regulan al derecho procesal ya que determinan para un tribunal para el conocimiento de un determinado asunto y también son de orden publico, al menos las reglas de la competencia absoluta ya que la excepción a todo el derecho procesal se avoca a las reglas de competencia relativa (territorio) pero solo en casos de causas civiles, esta norma es de carácter privado.

    Procedimiento:

    Normas formales y rituales que determinan la manera en que se debe llevar a cabo un proceso, el legislador tiene a su cargo establecer las reglas del procedimiento, es decir, son de orden publico y no pueden renunciarse por el consentimiento de las partes, estas leyes en cuanto a su renunciabilidad están en relación con el conflicto.

    Antes de aplicarse un proceso las leyes del procedimiento son irrenunciables e inaplicables pero una vez provocado el conflicto, las partes no es que tengan una facultad de renunciar al procedimiento es una garantía o facultad de un litigante se produce una preclusión.

    Ej:

    ¿Cómo se puede renunciar este derecho sin convertirlo en norma privada ?

    Si el demandado no contesta la demanda en los 15 días se le considera en rebeldía y así renuncia a su derecho.

    Antes de interpuesta la demanda, no se puede renunciar al procedimiento

    En algunas materias del orden probatorio las partes si pueden disponer del procedimiento.

    Ej :

    La ley que establece él termino probatorio tiene 20 días, las partes pueden

    Reducir él termino, a 10 días pero no puede ampliarlo.

    Procedimiento Arbitros Arbitradores:

    Aquí las partes pueden indicarle al juez qué procedimiento va a llevarse a cabo, si no o establece se aplican las reglas mínimas del procedimiento con derecho a ser oídos en ese juicio.

    El dº procesal es indispensable de otras ramas del dº, esto porque en muchas obras del dº se resiste a aceptar la autonomía del derecho procesal , sin embargo es evidente que en el dº procesal tiene instituciones propias solo de este tipo de dº , por ej : Instancia, prueba, también porque tiene un carácter instrumental al ser la herramienta necesaria para la solución de 1 conflicto de relevancia jurídica.

    Características en sus objetivos:

    El dº procesal presenta como caracteristica el traducir una voluntad concreta, a una norma abstracta. La ley legisla sobre 1 abstracción de “ sí pasara esto”, “ esto es lo que pasa”, La norma se manifiesta a través del conflicto que debe tener el amparo de un tribunal por lo tanto algo abstracto, se concreta a través de un órgano de la jurisdicción, para darle sentido a la ley, hacerla concreta por ser algo abstracto.

    El derecho procesal constituye una unidad que es perceptible, distinguir 1 proceso penal en 1 civil.

    El derecho procesal es solo 1, pero se manifiesta a través de diferentes procedimientos. Sin embargo de una causa civil, a una penal, existen las mismas bases en lo que se refiere al dº procesal

    Ej: reglas de la competencia, ½ de pruebas, etc.

    Fuentes indirectas del dº procesal :

    a) doctrina

  • jurisprudencia

  • costumbre

  • autos acordados

  • Actos particulares.

  • 1.- Doctrina de los tratadistas :

    Es la opinión de autores de esta disciplina, que fijan el alcance y el ser del dº procesal, no es una fuente obligatoria pero si es interesante de analizar la opinión de los autores con respecto a determinada materia. Cobra gran importancia cuando se le va a dar una interpretación a una ley procesal.

    Hay diversos autores del dº procesal, entre ellos:

    1. - Italianos:

  • Cheovenda

  • Caldenuti

  • Calenadrei

  • Rogo

  • Karasamora

  • Jaime huasp

  • 2. -Uruguayo:

    a) Cutur

    3. - Argentino:

  • Alsina

  • 4.-Chilenos:

  • Manuel Egidio Ballestero

  • Rafael Fontecilla

  • Hugo Pereira

  • Francisco Hoyos

  • Manuel Urrutia

  • Estos autores han contribuido a la creación, integración e interpretación del dº procesal.

    Muy vinculada, encontramos a la 2º fuente del derecho procesal

    2. - La jurisprudencia:

    Doctrina que emana de los fallos de los tribunales de justicia, en chile solo tiene un efecto retroactivo, señalado en el art. 3º del cº cº

    “Solo toca al legislador explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio.

    Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto a las causas en que actualmente se pronuncian”

    Por lo tanto una sentencia solo vincula y obliga a las partes, pero no a toda la legislación.

    La jurisprudencia también tiene su importancia ya que si bien la corte suprema y la corte de apelaciones orientan a los demás tribunales a un det fallo, sirve de estudio y enseñanzas para los demás jueces.

    Es importante ya que forma criterios.

    Art. 89 C.O.T: Da la posibilidad de publicar los fallos.

    “En los autos o sentencias definitivas e interlocutorias de los tribunales colegiados, se expresara nominalmente que miembros han incurrido con su voto a formar sentencia y qué miembros han sostenido opinión contraria.

    Habrá en cada tribunal colegiado, un libro, denominado de acuerdo, en el cual los miembros que no opinaren como la mayoría deberían exponer y fundar su voto particular en los asuntos en que hubiere conocido el tribunal”

    En el cº de procedimiento civil , hay una norma que le otorga a la jurisprudencia una gran importancia .

    La corte suprema, conoce exclusivamente el recurso de casación de fondo, este es un recurso de nulidad y tiene como objeto que se observe la aplicación igualitaria de la ley para todos, es un dº de rec. Estricto, es decir solo procede cuando hay infracción de una ley.

    La corte suprema conoce de este recurso, ya que funciona dividido en forma ordinaria en 3 salas y en forma extraordinaria en 4 con sus 21 ministros.

  • La 1 sala conoce los recursos de Casación con relación a las materias civiles.

  • La 2º sala, conoce los recursos de casación en materia penal

  • Normalmente funcionan con 5 ministros.

    Si la 1 sala falla el mismo caso en “a” “b” y “c” se atentase en contra de la credibilidad de la misma para tratar los recursos.

    Art. 780 cº. p.cº :

    “ Impuesto el recurso de casación de fondo, cualquiera de las partes podrá solicitar, dentro del plazo para hacerse parte dentro del tribunal ad quem (superior), que el recurso sea conocido y resulto por el pleno del tribunal (21 ministros). La petición solo podrá fundarse en el hecho que la corte suprema, en fallos diversos, ha sostenido distintas interpretaciones sobre la materia de derecho objeto de recurso”

    Se permite que si una sala, ha dado 2 o más fallos de un igual caso, se dé la posibilidad que si en el próximo caso que se produzca, este sea visto por los 21 ministros, para igualar la jurisprudencia.

    La jurisprudencia es importante, ya que no vincula a las partes, ni al tribunal.

    3. - Los Autoacordados:

    Definición :

    Son instrucciones que dictan los tribunales superiores de justicia, para 1 mejor aplicación de la ley procesal, o para un mejor funcionamiento de los tribunales de justicia.

    Se dictan por las cortes superiores, además de sus atribuciones jurisdiccionales , se les reconoce además las facultades convexas a la jurisdicción y son las que contiene las facultades conservadoras, disciplinarias, económicas y administrativas, estas facultades de las cortes tienen sus fuentes en la c.p.eº art. nº 79 : inciso 1º

    “La corte suprema tiene la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la nación. Se exceptúan de esta norma, el tribunal constitucional, el tribunal calificador de elecciones, los tribunales electorales regionales, y los tribunales militares de tiempo de guerra Los tribunales contenciosos administrativos quedan sujetos a esta superintendencia conforme a la ley”

    Los autoacordados constituyen una fuente del derecho procesal, y deberían tener caracter de fuente directa

    Art. 3º y 96 del C.O.T

    El fundamento jurídico de dictar estos autoacordados radica en la forma piramidal que poseen los tribunales de justicia y también para hacer más expedito el funcionamiento de estos.

    Los autoacordados sirven para cumplir el rec de juicio formativo económico de un tribunal.

    Máximo resultado es la aplicación de la ley con el mayor desgaste de la jurisdicción.

    La naturaleza jurídica do los autoacordados tienen fuerza de ley por lo tanto resultan obligatorias para todas las personas que asisten a los tribunales d e la ley.

    Tienen determinadas características:

    1. - son coactivos

    2. - son normas en que interviene y regulan la actividad de las partes del juicio.

    3. -tienen un carácter obligatorio, ya que el tribunal tiene que cumplir todos los mandatos

    4. -Son normas de aplicación gral, es decir deben ser obedecidas por todos los tribunales de la republica y por todas las partes en los procesos.

    5. -su dictacion solo corresponde a los tribunales superiores

    6. -se dictan ya que hay problemas que la ley no ampara o no prevee.

    Clasificación de los autoacordados:

    En cuanto a la justificación, o porqué se tuvo que dictar tienen 2 fuentes:

    1. - La ley:

    cº. p.eº y leyes. La ley dice que para determinada materia debe dictarse un autoacordado:

    ej : autoacordado referente a la forma de las sentencias (367)

    2. - Recurso de proteccion:

    Propio de la constitución de 1980 en su articulo 20, pero nadie lo reglamento, pero en el acta constitucional nº 3, ordena a la corte suprema que dicte un autoacordado referente a la tramitación y fallo del recurso de protección

    Art. 99 C.O.T : inciso 1º

    “corresponderá a la corte suprema, mediante un autoacordado, establecer cada dos años las materias de que conocerá cada una de las salas en que esta dividida, tanto en funcionamiento ordinario, como extraordinario “

    Los autoacordados muchas veces suplen la labor del legislador, son reglamentos que se utilizan para suplir falencias en el servicio judicial y para aclarar preceptos del legislador o suplir alguno de ellos.

    La posibilidad de dictar autoacordados es de carácter discrecional ; es decir para solucionar dificultades.

    Autoacordados:

    1.-interno

    2.-externo

    se clasifican así ya que bien puede que la institución o autoacordado , bien puede regular al pº judicial en su forma administrativa (por ej los salarios) o bien otros pueden afectar a 3º por ejemplo a los litigantes

    Recurso de amparo :

    Art. 21 c.p.eº y además en el cº de procedimiento penal por un autoacordado (32)

    Recurso de inaplicabilidad :

    Autoacordado de cómo se tramita 1 recurso.

    Desde el pto. de vista de su extensión:

    Si es dictado por la corte suprema tiene carácter de gral. y para todo el país

    Si es dictado por una corte de apelaciones solo radica en su jurisdicción o en territorio de la misma.

    Hay una discusión acerca de los autoacordados:

  • No son ley, pero sin embargo tienen fuerza obligatoria , son mandatos validos que deben ser obedecidos por todos aquellos que afecte.

  • Los autoacordados son publicados en el diario oficial, art. 96 c.o.t : ultimo inciso :

    “Todos los autoacordados de carácter y aplicación general que dicte la corte suprema deberán ser publicados en el diario oficial”

    Ha y 2 instituciones que algunos autores dan como fuente del derecho procesal :

    La costumbre :

    No tiene importancia relevante, sin embargo algunas cuestiones tienen relevancia en el dº procesal que son los “ usos y costumbres procesales”; son el remedio ordenado para una satisfacción practica que la ley procesal no ampara, ni por institución, ni por autoacordado.

    Los usos o practicas procesales ; luego de usarse por largo tiempo en las cortes, el legislador se da cuenta que legislar ; por ejemplo ;

    Tercería de posesión

    las tercerías son incidentes en el juicio ejecutivo que exige a una persona forzadamente a cobrar una obligación siempre que esta conste de titulo ejecutivo (letra de cambio, pagaré) y si se embarga a un 3º se debe presentar una tercería que señale que ese objeto no es de quien merece el embargo, sino que de otro

    Arraigo

    Medida cautelar que impide a una persona salir del país.

    En naturaleza de juicio de alimentos muchos generalmente pedían a que los tribunales de menores que dictasen arraigo a los querellados por ejemplo para la tuicion de menores, para que no se escapen con el menor.

    Dentro de la función del tribunal se le puede reconocer en una fuente pero no así procesalmente.

    Solicitud de Oficio

    Por las partes a los tribunales, los cuales mandan a la entidad requerida por las partes a pedir el documento, también es un uso.

    Reconstitución de expedientes civiles

    Seguir los usos, se aplican las leyes para los procedimientos penales.

    Formas de hacer los escritos

    También es un uso.

    Alegatos

    Forma de iniciarlo y desarrollarlo en su formato

    También indica como la fuerza indirecta, acuerdo entre las partes.

    Acuerdo o conveniencia entre las partes

    Se traduce en ciertas cosas del derecho procesal en que las partes pueden disponer dentro de un proceso e incluso en las asignaciones de tribunales.

    Ejemplo :

    Tribunales de arbitraje voluntario mediante una convención o acuerdo de voluntades el cual se convierte en ley para las partes.

    Prorroga expresa de la competencia

    En las R. de la competencia relativa las partes se ponen de acuerdo para que el caso lo vea un juez de determinado territorio

    transacción, avenimiento, conciliación, etc...

    Ley Positiva (fuente del dº procesal)

    Estas normas se encuentran contenidas en los principales estados políticos, del estado y el objetivo de tutelar los derechos dentro del proceso.

    Las leyes procesales que tienen su fuente en la constitución política del estado y con el objetivo de tutelar los derechos dentro del proceso.

    Cada vez que una ley este referida a una organización o procedimiento es igual ley y fuente directa del derecho procesal.

    “Disposiciones o cuerpos legales que se contienen las leyes procesales, legislación positiva.

    1º Constitución política

    Una característica de la ley procesal se refiere a garantías relacionadas al enjuiciamiento y al carácter jurisdiccional.

    Leyes procesales que nos dan normas relativas al proceso funcional.

    Orgánicamente las leyes constitucionales constituyen una fuente positiva Cap. VI referida:

    1. - Poder Judicial

    2. -Concepto de Jurisdiccion art 19 nº 3

    “ Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo, legalmente tramitado. Corresponderá al legislado establecer siempre las garantías de un racional y justo proceso”

    Art. 74-75 como se organizan los tribunales, la constitución establece algunas disposiciones constitucionales referidas al estatuto de los jueces.

    Art. 76 otras normas respecto a la responsabilidad de los jueces de distritos ministeriales.

    Art. 77 referido a los jueces en cuanto a la permanencia

    Art. 78 permite el fuero de que gozan los jueces

    Otras normas: Relativas al ministerio publico Cap.VIa aunque no formen parte del poder judicial, forma parte de la rama de los delitos (derecho procesal)

    Dentro de lo orgánico, la constitución fija como pauta la ley común, la ley orgánica.

    Temas de la competencia que determinan el campo de acción de un juez concepto de jurisdicción.

    No todos los tribunales tienen competencia determinada por las reglas.

    Normas Competencia:

    Art. 19 Nº3 : En cuanto a los recursos indica a los tribunales que conocerán de ellos (reglas de la competencia) con relación a la corte suprema.

    Art. 80: Lo dice la constitución, norma de carácter procesal. Le entrega a este tribunal máximo representado en el recurso de inaplicabilidad.

    Los contenidos de competencia:

    Se produce cuando dos tribunales se disputan un asunto.

    El senado es el organismo que resuelve la cuestión entre tribunales superiores.

    Si la contienda se presenta entre un tribunal inferior y autoridades políticas y administrativas; se resuelve en la corte suprema.

    Articulo 79 Nº3:

    Funcionalmente también se encuentran leyes procesales, fuentes de derecho en la constitución.

    La constitución política como fuente establece constituciones relacionadas con el derecho procesal funcional, sus fuentes parten de los estatutos constitucionales.

    Los grandes temas de derecho procesal funcional como la acción, el proceso, parten de la constitución política.

    Desde el punto de vista de la acción implícitamente la acción procesal como fuente del derecho procesal consagrada en el articulo 19 nº4 de la constitución política del estado referido al derecho de petición fundamental de toda persona, implica la posibilidad de acudir a cualquier órgano de la jurisdicción para recibir el amparo y respeto ante la cosa en cuestión.

    Articulo 19 Nº3 Constitución

    La única forma de llevar a cabo una petición es la acción:

    Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley lo señale ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar”

    Casos especiales

    *Acción para reclamar perdida de nacionalidad establecer un determinado tipo de acción.

    *En cuanto al proceso es él más importante de los medios de solución pacifica para los problemas jurídicos y también tiene su fuente en la constitución política de estado.

    Art 19 Nº3 (Inciso 5to)

    “ Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado, corresponderá al legislador estable ser siempre las garantías de un racional y justo proceso”

    Aquí se consagra la institución del proceso para legitimar la sentencia de un proceso, como punto de un procedimiento legal.

    Articulo 73 concepto de jurisdicción, señala los momentos en que se desarrolla la jurisdicción los cuales son tres:

    -Conocimiento

    -Juzgamiento

    -Ejecutamiento

    La constitución política del estado regula instituciones importantes en el derecho procesal, la acción, el proceso y regla del derecho procesal referidas al procedimiento.

    Reglas referidas al procedimiento:

    El proceso es valido cuando las reglas del procedimiento cumplen presupuestos validos del proceso

    ¿Que garantías se le entrega a los justiciables?

    La constitución política del estado debe amparar a los litigantes para que el proceso sea justo

    Principios :

    * Toda persona tiene derecho a una defensa jurídica, nadie puede impedir esto, Inciso 2 Art.19 Nº3.

    *Toda persona debe estar acompañada por un abogado.

    Otra norma procedimental relacionada con el proceso en lo que se refiere a la apreciación de la prueba:

    Las partes deben presentar pruebas para que verifiquen 1 hecho. Siempre en un juicio hay discusión sobre un hecho y el derecho

    Los medios probatorios dan la garantía de la existencia de un hecho. El derecho no se prueba ya que nadie puede alegar ignorancia ante la ley.

    El sistema que impera es el que la ley es la que regula el valor probatorio, y no el tribunal.

    Referente a la apreciación de la prueba, la constitución política del eº da la posibilidad de que en ciertos procesos, la valoración de la prueba puede hacerse de diversas formas, esta es la libre convicción que es contraria a la legal o a la que la ley nos establezca: por ejemplo:

    1. -El sistema de jurados de U.S.A

    2. -En chile solo algunos casos la prueba se puede presentar como jurado.

    1. - Desconocimiento o privacion de la nacionalidad:

    Esta es una acción constitucional, establecida en la cº. p.eº en la cual la corte suprema conoce los hechos como jurado.

    2. - En el juicio politico:

    Se puede dar por acusaciones a un ministro por ejemplo:

    Esta acusación la da la cámara de diputados, pero resuelve el senado como jurado.

    3. - Los tribunales electorales:

    En los juicios electorales, les permiten que actúen como jurados

    Cosa juzgada:

    Efecto propio de las sentencias ejecutadas. Solo las sentencias de los tribunales de justicia tienen este efecto. Una sentencia de un tribunal de justicia no puede ser desconocida por nadie, ni siquiera por una autoridad.

    La institución de la cosa juzgada tiene consagración en la cº. p.eº en el articulo nº 73 ultimo inciso. :

    “o hacer revivir procesos fenecidos”

    La c.º. p.eº además regula y crea acciones o recursos especiales ej :

    El recurso de amparo garantiza la libertad personal, porque además establece en que casos se debe interponer este recurso y el tribunal competente para ello.

  • recurso de protección

  • recurso de inaplicabilidad (art. 80)

  • Desconocimiento de la nacionalidad.

  • El tribunal constitucional tiene una labor parecida a la de la corte suprema para la constitución de la ley.

    Tribunal constitucional:

    Estudia la inconstitucionalidad, antes de la ley, es órgano jurisdiccional.

    La constitución es la fuente más importante del dº procesal.

    Corte suprema:

    Regula la inconstitucionalidad de la ley, luego que esta entro en vigencia

    Art. 19 nº 24 : regula el dº de propiedad

    Art. 19 nº 7: derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.

    Aspectos que se pueden presentar eficaces de una ley procesal tanto en el tiempo como en el espacio.

    ¿Cómo hacer eficaz la ley procesal en el tiempo?

    Tiene importancia, ya que el proceso y la formalidad que constituye el procedimiento , es algo que avanza en un desarrollo armónico de la solución del conflicto respectivo.

    Ante esto debemos ver si una ley procesal , que se dicta con posterioridad a la otra ley , puede tener efecto , es decir que hayan dos leyes vigentes para un asunto determinado . Esta es la justificación de la vigencia de una ley procesal.

    Ej :

    Al iniciarse un conflicto, hay una ley y al final del conflicto se modifica la misma, ¿cuál utilizar?

    En este caso se debe hacer la distinción:

    1. - ley procesal que regula la organización de los tribunales (dº pº organico)

    2. - leyes que modifican los procediemientos referidos a su tramitacion (dº procesal funcional)

    También se debe tener conciencia en que él eº en que se encuentra el juicio, con relación a la pugna entre las leyes.

    Posibilidades :

    1. - La ley procesal es modificada por una ley cuando ya el juicio este concluido. Si el juicio esta afinado por lo tanto ha recaído respecto de ese juicio una sentencia de carácter firme no hay problema, en una ley modificada ya que la sentencia firme estable 1 dº con respecto a una de las partes. Si es este el asunto aquella persona a quien favorece el juicio tiene un derecho, ya sea corporal o incorporal.

    La ley modificada no tiene valor en este caso. Si se dicta una ley que puede cambiar la sentencia , se llama ley expropiatoria en este caso debe ajustarse a los efectos que la cº. p.eº establece.

    En materia penal 1 ley modificatoria se aplicara si favorece al reo en cuanto a la formalidad.

    Nunca una ley procesal puede producir efecto, una vez que se ha dictado una sentencia firme porque otorga un derecho de dominio del que nadie puede ser despojado.

    2. - Si se dicta una ley procesal y luego otra que la modifique o deroge, pero no hay juicio, es decir estaba latente el conflictopero aun no comienza el juicio entonces cual de las 2 se aplica?

    Si el juicio no se ha iniciado solo se debe aplicar la nueva ley ya que esta al momento de ser promulgada se aplica in actum o de inmediato, se debe ajustar el procedimiento a la nueva ley.

    Sin embargo, en este caso existe en la ley, sobre efecto retroactivo de las leyes 1 excepción que esta referida a los medios probatorios (sirve para acreditar los hechos mediante la prueba legal o tasada, es decir, está establecido por la ley) contrario a la libre convicción.

    Respecto a los medios probatorios:

    A y b celebran un contrato que tienen la obligación de entregar 1 cosa que valga mas de 5.000.000, la ley procesal no dice que se puede probar con testigos, los hechos que tengan la entrega de algo que si vale o no 5.000.000, no se puede probar con testigo. Cuando el contrato ya esta celebrado y luego se dice que también se puede probar con testigos algo como con cualquier otro modo probatorio, por lo tanto la prueba de testigos para ese caso. Si se trata de medios de prueba para probar un contrato se hace con la ley de cuando se hizo el contrato, es decir rige la ley antigua, aunque haya sido antes del conflicto.

    3. - Cuando se produce la dictacion de una nueva ley, cuando el juicio ya existia se hace una distincion para ver si vamos a usar una ley nueva y antigua.

    a)si la modificación de la ley procesal se refiere a la organización de los tribunales de justicia o a la que se refiere a sus atribuciones, se aplica la nueva ya que rige de inmediato (dº procesal orgánico)

    b)si son leyes procesales de carácter funcional o como cuando se realiza el procedimiento o como se realiza el procedimiento, si ya se inicio el juicio que modifica el procedimiento, aquí también rige un procedimiento, aquí rige 1 regla gral. :

    “La nueva ley se aplica in actum, pero cuando se trata del procedimiento la ley autoriza 2 excepciones:

    1. - a los plazos, terminos

    2. - a las actuaciones judiciales.

    Con respecto a los `plazos y en cuanto a las actitudes judiciales, la modificación se refiere a estas partes ¿qué pasa? , el legislador señala una norma excepcional:

    “Hay que saber ver que si los plazos o actuaciones que no modifica la nueva ley, han empezado a correr “

    Cuando la ley comienza regir en virtud de la antigua ley, la ley procesal que rige es la antigua. Y no se aplica la ley nueva, ya que la regla rige in actum con su vigencia.

    Ley procesal. :

    *A los tribunales de justicia

    *A los procedimientos

    Todo esto se hace en consideración de que la ley nueva que deroga a la antigua no incorpa la retroactividad.

    De igual modo que se producen problemas con la aplicación procesal de la ley conforme al tiempo igual con relación a la ley procesal en el espacio (territorialidad o extraterritorialidad de la ley procesal)

    Ley procesal respecto al espacio:

    Regla general:

    La ley se aplica dentro del territorio de la república a menos que se diga que se aplica extraterritorialmente.

    Las leyes procesales en general se aplican dentro del territorio por lo tanto en este predicamento se pueden indicar algunos principios:

  • La ley procesal se aplica por regla general en el territorio en que ha sido dictada.

  • Si el delito se da en el extranjero, pero el juicio se da en chile, se aplica la ley chilena.

  • En cambio, en lo que se refiere a los medios de prueba, se aplica la de donde se hizo el contrato, es decir en el extranjero.

  • Otra regla a que las leyes patria se encuentran sometidas, tanto los nacionales como los extranjeros, salvo en las inmunidades en el extranjero (ej: embajadores, jefes de eº, etc.)

  • Son nulos todos los pactos que celebren las partes para someter su conflicto a 1 jurisdicción que no sea la chilena, atenta sobre el objeto licito.

  • pueden sin embargo cumplirse en nuestro país sentencias dictadas en tribunales extranjeros, pero la ley a regulado esto y este cumplimiento se debe presentar a la corte suprema mediante el execuatum (mat civil)

  • en materia penal, las penas que se cumplen en el extranjero se pueden solucionar mediante la extradición que es de tramitación de la corte suprema referente a la persona juzgada

  • excepción :

    La ley procesal, puede ser extraterritorialidad de la ley.

    C.O.T : art. 5º-------territorialidad e la ley

    “ a los tribunales mencionados en este articulo corresponderá el conocimiento de todos los asuntos judiciales que se promuevan ene l orden temporal, dentro de la república de chile........”

    art. 6º -----extraterritorialidad de la ley

    “ Quedan sometidos a la jurisdicción chilena los crímenes y simples delitos perpetrados fuera del territorio de la república que a continuación se indican: por ejemplo

    a)los cometidos por un agente diplomáticos o consular de la república, en ejercicio de sus funciones

    b)la malversación de caudales públicos, fraudes, y exacciones ilegales, la infidelidad de la custodia de documentos, la violación de secretos, el cohecho, cometidos por funcionarios públicos chilenos o por extranjeros al servicio de la república.

    c) los que van en contra de la soberanía o en contra de la seguridad exterior del estado perpetrados ya sea por chilenos naturales.......

    d) los cometidos, por chilenos o extranjeros a bordo de un buque chileno en alta mar o a bordo de un buque chileno o a bordo de un buque chileno de guerra surto en aguas de otra potencia

    e) la falsificación del sello del eº , de moneda nacional, de documentos de crédito del eº .....

    Interpretación de la ley procesal.

    Interpretación : fijar el verdadero sentido y alcance de la ley, le corresponde a las personas que deban aplicarlo (jueces) hay métodos de interpretación:

  • doctrinal: opinión de los autores, no es obligatoria

  • autoridad : es obligatoria y puede ser legal o judicial

  • legal : solo corresponde al legislador interpretar la ley art. 3º cºcº

  • En cuanto a las sentencia de los tribunales referentes a la interpretacion:

    1. - La sentencias no tiene mas valor que en el caso determinado, la ley queda gotada aquí

    2. -La sentencia no tiene vinculacion con otro caso igual.

    Sin embargo, los tribunales no pueden quedar al margen de ciertos principios procesales, que tienen 1 carácter interpretativo del caso y la solución del conflicto.

    Principios :

    1. - de la providad de la buena fé: El proceso que se utilice para la solucion del conflicto debe ser legal y no fraudulento ya sea por medio del juez o de las partes.

    2. -Concentacion: para evitar un desgaste jurisdiccional se usa, el mas idoneo para el fin, resolver todos los conflictos vinculados.

    Preclusion : evitar volver a discutir cosas ya resueltas en el conflicto.

    La s normas comunes a todo procedimiento se aplican a todos, desde él más especial, al mas gral.

    La Jurisdicción: (dº procesal orgánico)

    Tiene su consecuencia en la obligación que tiene él eº de resolver los conflictos de relevancia jurídica. El estado establece algunos para esto. La idea del conflicto conlleva a la solución de los conflictos (3 mecanismos)

    El desarrollo del proceso y los actos de procedimientos solo tienen justificación de que exista un órgano que tenga la facultad de resolver este conflicto.

    La jurisdicción solo le comprende a determinar la organización del estado por lo tanto no

    Son materia de competencia de otros órganos.

    La jurisdicción nace como una necesidad social del estado moderno de liberar a las partes de los conflictos paro que estos sean resueltos por 3º autónomo que son los tribunales y los jueces.

    La jurisdicción }

    acción procesal } idea del derecho procesal

    El proceso. }

    La jurisdicción cuando se le entrega una fuerza que hace ejecutar lo que los tribunales de justicia resuelvan en un proceso judicial.

    Se puede confundir la palabra jurisdicción con territorio.

    Ej:

    El juez tiene jurisdicción en coyhaique.

    Esto es equivoco ya que solo el juez puede tener competencia y no jurisdicción sobre un determinado territorio, jurisdicción se refiere a una sociedad completa dentro de los tribunales de justicia, el juez tiene jurisdicción por ser juez en competencia ante determinados hechos que ocurriesen en un territorio.

    Tampoco se debe confundir el termino jurisdicción con competencia.

    Competencia :

    Esfera de atribuciones de un juez pase a actuar en el ejercicio de sus funciones, esta es limitada, no todo juez tiene la competencia para conocer todos los asuntos.

    * La jurisdicción es una facultad propia de los tribunales, no se puede

    Delegar ni prorrogar la competencia.

    También se confunde jurisdicción con poder

    Je :

    El presidente tiene jurisdicción para resolver un asunto, esto es que el

    presidente tiene la facultad.

    La función jurisdiccional que es privativa de los tribunales de justicia, no significa que son los únicos titulares de la jurisdicción, no confundir los órganos con la función.

    Además otras organizaciones del estado de manera principal también ejercen la jurisdicción:

    1. -El jefe de impuestos internos de una region tiene la obligación de verificar los SII del pais, los impuestos su funcion es fiscalizadora y administrativa, no jurisdiccional, en el codigo tributario este personaje tiene funciones jurisdiccionales tambien por ejemplo:

    solucionar los problemas de índole de impuestos, explicar el desface entre su declaración y su situación tributaria real, si reclama por ser encontrada irregular la declaración, el afectado puede reclamar ante el director del SII quien abre un proceso y pasa a ejercer

    Como juez, en este caso se inviste de la jurisdicción.

    2. -Tambien ocurre con la contraloría

    3. -Con la tesoreria, cuando se incurre a impuestos tardios.

    4. -En el senado con la aclaración constitucional.

    5. -Municipalidades, el alcalde, ante el reclamo de que da al alcalde el carácter de juez.

    ¿Cómo podemos establecer la función de la jurisdicción o determinar un acto jurisdiccional?

    Hay que estar a los elementos del acto jurisdiccional para saber si se ejerce la jurisdicción.

    Identidad del acto jurisdiccional

    1. -forma

    2. -contenido

    3. -funcion

    Esto da la facultad de la jurisdicción.

    Forma de la jurisdicción:

    Carácter externo, como se aprecia la jurisdicción se debe distinguir entre:

    a) partes

    b) jueces

    c) procedimientos

    Para que haya un acto judicial se debe referir a fuentes partes interesadas en el conflicto.

    Ej: Conflictos de carácter civil.

    Partes : Demandante (da una pretensión)

    Demandado (opone a la pretensión)

    *Si no hay partes no hay jurisdicción.

    Juez : Persona a la que la ley le entrega el poder para resolver el conflicto, debe saber

    Además debe saber además la existencia de un procedimiento, ejemplo juicio civil.

    DD---Emplazamiento----Discusión----Prueba---- Sentencia----- Recurrir sala de jueces

    Sin procedimiento no hay jurisdicción.

    Acto jurisdiccional como contenido

    Los tres elementos formales deben estar prestos para resolver un conflicto de relevancia jurídica en que exista una pretensión referida a que afecte al derecho establecido por el legislador

    Acto Jurisdiccional como función

    Se necesita un tribunal, partes, procedimiento y conflicto, su función será la de resolver estos conflictos de relevancia judaica y solo se plasma por un acto del tribunal que es la

    Sentencia definitiva que pone el fin y resuelve ese conflicto debe irreversibiladad e inmutabilidad de la sentencia cuando tiene la autoridad de la cosa juzgada.

    40

    36




    Descargar
    Enviado por:Florentina Rezuc
    Idioma: castellano
    País: Chile

    Te va a interesar