Derecho


Derecho Procesal Laboral español


PROTECCIÓN JURISDICCIONAL DE LOS

DERECHOS LABORALES

(DCHO PROCESAL)

FACULTAD DE CC.DEL TRABAJO

MÁLAGA

JULIO 2005

1ª PARTE (TEMAS 1 A 8)

1)COMISIÓN PARITARIA Y MEDIOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS :AUTOCOMPOSICIÓN

Normalmente el conv.colecto le atribuyen a la comisión paritaria funciones de solución de conflictos.

Las materias de la comisión paritaria son:

-diferencias por la aplicación e interpretación del conv colect. y debe emitir dictamen sobre ello.

-hacer cumplir las cláusulas del conv. colect. ,vigilancia ,estudio y aplicación de éste.

-arbitraje en conflictos que le sean sometidos e incluso en los conflictos individuales entre empresario y trabajador.

Su intervención puede ser obligatoria o voluntaria y puede ir desde la mediación al arbitraje.

Por lo tanto ,ante un caso concreto se aconseja el estudio del conv. colect. aplicable.

Si es obligatorio acudir a la comisión paritaria y no se hace ,el órgano judicial puede rechazar la demanda judicial por tal falta de agotamiento de la vía prevista en el conv.colect.

La autocomposición:

los propios interesados adoptan la solución,pero ésto no excluye la aparición de un 3º cuya función es la de aproximar a las partes.Lo más importante es que el 3º no impone la solución a las partes (eso lo diferencia del arbitraje)

Su clasificación:

-negociación: la solución la aportan las partes en conflicto mediante un acuerdo entre sí o sus representantes sin internvención alguna de 3º;en la misma negociación colectiva aparecen instrumentos de solución de conflictos y pueden ser:

a)voluntaria o forzosa en su procedimiento

b)vinculante o no vinculante en su resolución.

-desestimiento: el demandante no quiere continuar el proceso comenzado,características:

a)fin del proceso

b)mantenimiento del derecho y se puede hacer valer en otro proceso.

-renuncia: se extingue el derecho.Tiene 2 características:

-no contrariar el interés u orden público

-no perjudicar a 3

-allanamiento: el demandado acepta la pretensión del demandante en el acto de juicio,pero no exime al juez de dictar una sentecia y no le exime de valorar los hechos y puede llegar a un pronunciamiento distinto de la pretensión del demandante.

Características:

a)forma: expresa,verbal y debe constar en acta.

el allanamiento no produce efectos respecto de los otros litisconsortes.

-conciliación-mediación: intervención de un 3º que observa con objetividad superior la solución del conflicto ,pero éste no impone la solución a las partes.

El mediador tiene funciones:

* exhortar a las partes para que lleguen a un acuerdo

*puede proponer soluciones a las partes,por eso puede realizar una investigación previa y encuestas para las que está especialmente autorizado.

Este procedimiento lo realizan:

-Inspección de trabajo y seg.soc.

-Autoridad laboral

-IMAC/CMAC (exigir un mediador,éste da una solución y si las partes la aceptan tiene eficacia de conv.colect.

2)PLURALIDAD DE PARTE EN EL PROCESO, INTERVENCIÓN PROCESAL DE 3º Y SUCESIÓN DE PARTE

A)PLURALIDAD DE PARTE:

normalmente en un proceso intervienen un ddte y un ddo ,pero hay otros casos en los que internvienen varios ddtes y /o varios ddos.A ésto se le llama litisconsorcio y ésta puede ser:

(tipos)

-litisconsorcio voluntario: no lo establece la ley ,si no que lo determina la voluntad de las partes

*litisc. voluntario activo: varios ddtes

*litisc. voluntario pasivo: varios ddos.

*litisc.voluntari mixto : varios ddtes y ddos.

tiene unos efectos generales (art. 35 LPL)----todas las pretensiones se ven un un solo proceso-juicio y se resuelve en una sola sentencia.

tiene unos efectos particulares----los actos de uno de los ddtes no afecta a los otros litisconsortes.

B)INTERVENCIÓN PROCESAL:

La intervención de 3º en el proceso laboral.Características:

-intervención voluntaria : intervención de 3º en un proceso en curso entre otros dos y el 3º tiene un interés jurídico-material en el proceso y formula la dda-pretensión contra el ddte y ddo.

-intervención voluntaria adhesiva: interveción de un 3º en un proceso en curso en nombre propio por interés suyo y un derecho ajeno ( el del ddte ) al cual puede ayudar.

-intervención coactiva o forzosa: atraer a un 3º al proceso y lo puede hacer tanto el ddte como el ddo.El requisito necesario para atraer a esta persona al proceso es la existencia de una conexión del 3º con la relación jurídica deducida en el jucio.

C)SUCESIÓN DE PARTE:

3 características:

-un 3º ocupa la posición de alguna de las partes

-durante la tramitación del proceso

-motivos: mortis causa,intervivos,ope legis

3)RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA (art 69 a 73LPL)

(reclamación admva común)

1er paso: interposición(:al presentarla produce unos efectos.)

características de la interposición:

-la puede interponer las personas físicas o jurídicas que tengan interés legítimo.

-se interpone contra:

*AGE

*ADMÓN CCAA

*ADMÓN LOCAL

*ENTES VINCULADOS A LA ADMÓN P.

-reclamación mediante escrito,que debe tener estos datos:

^nombre,apellido,dni del ddte o su representante y forma y lugar para realizar la comunicación

^ennumeración clara y concreta de los hechos ( después no puede haber un cambio sustancial en la dda judicia.¿cambio sustancial?:aquel que produce indefensión porque hay un nuevo objeto procesal desco

nocido para las partes)

^razones y peticiones del ddte

^lugar ,fecha,firma

^ órgano admvo al que va dirigida la reclamación

^para materias de despido: hay que presentarla antes de la caducidad de la acción;para otras materias ,hay que presentarla antes de la prescripción del derecho

Al presentar la reclamación se producen unos efectos:

a)suspensión de los plazos de caducidad de acciones

b)interrupción de los plazos de prescripción del derecho

Suspensión durante 1mes hasta la resolución expresa o por silencio admvo( en casos de seg.social son 45 días hábiles de suspensión) ;Los plazos siguen contando desde el mismo día de la notificación (plazo en días) o desde el día siguiente a la resolución expresa o por silencio admvo( plazo en meses o años)

(para casos de despido,presentar la dda judicial en 20 días hábiles desde la resolución o silencio admvo;Para casos de seguridad social,presentar la dda judicial en 30 días hábiles desde la resolución expresa o silencio admvo;Para otras materias máximo 2 meses)

Cuando un plazo comienza a contar desde la finalización de otro,éste computa desde el día siguiente al vencimiento del primero y no hace falta la notificación.

Los plazos señalados por meses o años computan de fecha a fecha;cuando en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente,se entiene que el plazo expira el último día del mes ,si el último día es inhábil el plazo se prorroga hasta el siguiente día hábil.

2ºpaso:instrucción:

-registro de la reclamación

-si ésta tiene defectos,errores...se pueden subsanar; el interesado tiene un plazo de 10 días +5 días en algunos casos.

3er paso: resolución:

a)resolución expresa en el plazo de 1mes(art 69.2 LPL)

b)si no contesta ,silencio admvo negativo: reclamación desestimada.

c)en este paso se puede presentar la dda judicial,siempre que el juicio comiemce después del plazo del silencio admvo 1mes

Materias excluídas de la reclamación admva previa art 70LPL:

-relaciones colectivas de trabajo ( impugnación de los estatutos de los sindicatos y asociaciones empresariales y su modificación; tutela de los derechos de libertad sindical y otros derechos fundamentales (art 175 a182LPL) ;conflictos colectivos(art 151 a 160 LPL); impugnación de conv.colect art 161 a 164 LPL)

-reclamaciones contra el fogasa

-vacaciones

-materia electoral

-procedimientos iniciados de oficio

Hay que presentar la reclamación contra otros organismos,como son:

*demandas contra el estado por los salarios de tramitación.

*contra el banco de españa

*contra la cnmv

*contra el consejo de la juventud de españa

*trabajos y prestaciones penitenciarias

*contra los centros especiales de empleo de carácter público

Sin embargo ha despararecido de la legislación:

-contra la ONCE

-contra -RTVE

-empleados de notaría

-agentes ferroviarios

-sociedades mercantiles estatales

-corporaciones de carácter público.

Reclamación admva en supuesto específico de personal civil de la admón militar:

1er paso: 20 días para impugnar el hecho; resolución,si no me satisface su respuesta...

2ºpaso: 20 días para presentar recurso de alzada ante el ministerio de defensa;resolución,si no me satisface su respuesta...

3er paso: 20 días para presentar la dda judicial.

Reclamación admva previa en supuesto específico en materia de seguridad social:(art 71LPL)

1ER paso: 30 días hábiles para presentar la reclamación,características:

-contra el órgano que dictó la resolución : TGSS /INSS

-materias : segu.soc.,desempleo ,accidentes de trabajo y enfermedad profesional

-TGSS /INSS le dan al interesado un recibo de justificación de la presentación (con fecha) y éste es imprescindible para presentar la dda judicial.

2ºpaso: contestación a la reclamación en el plazo de 45 días hábiles (art 71LPL)

si no contesa :silencio admvo negativo:reclamación desestimada;se puede presentar la dda judicial.

4)FUENTES DEL DERECHO PROCESAL LABORAL

-CE´78

-LOPJ

-LEC

-EETT

-Ley de seg. soc.

-Ley de bases de LPL

-LOTC

-Ley de demarcación y planta judicial

-costumbres y usos forenses

-principios generales del derecho( en defecto de ley y costumbre)

-doctina jurisprudencial

-doctrina del tribunal constitucional

-conv. colect.

-ASEC/SERCLA

-CMAC

5)EL GOBIERNO DEL PODER JUDICIAL

Lo ejerce el CGPJ de acuerdo con la CE´78 y la LOPJ. Las salas de gobierno del TSJ ,AN,TS están subordindos a él y tanto ellas como sus presidentes realizan las funciones que les atribuyen las leyes.

Composición: está integrado por el presidente del TS que lo presidirá y 20 miembros nombrados por un periodo de 5 años por el rey y refrendado por el ministerio de justicia.

Los 12 miembros que conforme a lo dispuesto en el art 122constitución han de integrar el Consejo entre jueces y magistrados de todas las categorías judiciales serán propuestos pra su nombramiento por el rey de acuerdo con el siguiente procedimiento:

-6 en congreso de los diputados

-6 el senado

Los cadidatos serán presentados hasta un máximo del triple de los doce puestos a proponer y los eligen las asociaciones profesionales de jueces y magistrados o por un nº de jueces que representen al menos al 2% de ellos.

Competencias:

-nombramiento,ascenso,inspección y régimen disciplinario dentro del poder judicial,

-competencia sobre traslado ,separación,jubilación suspensión de jueces y magistrados.

-nombra al presidente del TS y del CGPJ por mayoría de tres quintos.

-nombra al presidente del TC por mayoría de tres quintos.

-publicación de sentencias y otras resoluciones de los órganos judiciales

-nombramiento de secretario general

-ejercicio de las competencias relativas a la escuela judicial

6)ACTOS PREPARATORIOS Y MEDIDAS PRECAUTORIAS

A)ACTOS PREPARATORIOS:

actos previos al proceso;además de éstos propiamente dichos,también se consideran actos preparatorios la conciliación admva previa y la reclamación admva previa.

.características:

-actos voluntarios cuya realización queda a la libre disposición de las partes

-facilitan un proceso futuro.

Cualquiera de los litigante puede solicitar al órgano judicial la adopción de medidas de aseguramiento para evitar que se pueda destruir o alterar objetos materiales ,ya sea por una conducta humana o por acontecimientos naturales y evitar que se pueda practicar una prueba relevante.

Los actos preparatorios:

A)confesión judicial del futuro demandado: sirve para saber quién está legitimado pasivamente en el proceso que se va a iniciar;La decisión judicial al respecto es irrecurrible ,pero se puede recurrir la sentencia por este motivo mediante su correspondiente protesta.

B)examen de testigos: el ddte y ddo pueden solicitar el examen de testigo por los siguientes motivos:

-edad avanzada del testigo

-peligro inminente de su vida

-proximidad de ausencia

-cualquier otro motivo grave.

La decisión judicial al respecto es irrecurrible,pero se puede recurrir la sentencia por este motivo mediante su correspondiente protesta.

C)examen de libros y cuentas: sólo si es imprescindible para fundamentar la dda judicial.Cuando se trate de documentos contables ,el ddte puede acudir con un experto en la materia y las costas correrán a cargo de quién solicitó sus servicios.

El órgano judicial resolverá por auto dentro del 2º día y toma las medidas necesarias par que los documentos no salgan del poder de su titular .

B)MEDIDAS PRECAUTORIAS:

Actos procesales a instancia de parte o del fogasa,que requieren la decisión judicial y tienen lugar una vez iniciado el proceso judicial ( antes o durante el proceso y eso lo distingue de los actos preparatorios que sólo se realizan previamente al juicio)

Las medidas precautorias son:

-práctica anticipada de pruebas: requisito para pedirla:

*temor a que la prueba no se pueda realizar en el momento procesal generalmente previsto.

Si el proceso aún no se ha iniciado ,la petición se dirige al tribunal que se considere competente ;si el proceso ya se ha iniciado,se dirige al órgano judicial que esté conociendo el asunto.

El juez decidirá si se realiza o no las medidas precautorias.Contra la resolución denegatoria no cabe recurso alguno,sin perjuicio que se pueda interponer un recurso contra la sentencia por este motivo.

Para otorgar valor probatorio a la práctica anticipada de pruebas ,la dda se debe presentar en el plazo de 2 meses desde la práctica anticipada de pruebas,salvo por fuerza mayor.

Cuando la práctica de pruebas la autorice el tribunal ,la parte que la propuso designará a las personas que vaya a demandar .

La práctica anticipada de pruebas se puede realizar de nuevo si alguna parte lo solicita y si además se puede llevar a cabo.

-embargo preventivo: el órgano judicial,de oficio o instancia de parte o del fogasa (en los casos en los que derive su responsabilidad) puede decretar el embargo preventivo de bienes del ddo en cuantía suficiente para cubrir lo reclamado en la dda judicial.

Características.

^el órgano judicial le pide al solicitante del embargo una prueba que justifique su actuación (en audiencia)

^el fogasa deber se citado a fin de señalar bienes

^el embargo preventivo se puede presentar en cualquier momento ,pero antes de la sentencia y no se suspenden las actuaciones.

^no se puede sustituir por una medida igualmente eficaz pero menos gravosa para el ddo.

2º PARTE (TEMAS 9 A 16)

1)PERMISOS POR LACTANCIA Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR MOTIVOS FAMILIARES

ART.138 BIS LPL Y ART 37.4-37.5 EETT

1er paso:comunicación de la disconformidad del empresario por : concreción horaria y periodo de disfrute de permisos por lactancia y reducción de jornadas por motivos familiares.

2ºpaso: presentar la conciliación admva previa o reclamación admva previa

El plazo de caducidad o para ejercitar las acciones es de 20 días hábiles siguientes a la comunicación del empresario.

3er paso: si no llegamos a un acuerdo en la conciliación o resolución expresa desfavorable o silencio admvo negativo en la reclamación presentamos la dda judicial.

La legimitimación:

-activa:el trabajador

-pasiva: el empresario

una vez presentada la dda judicial -----admitida la dda dentro del plazo de 5días siguientes a su admisión se celebran los actos de conciliación y juicio

en 3 días----plazo para dictar sentencia es de 3 días desde la finalización de los actos de conciliación y juicio

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.

2)RECLAMACIÓN AL ESTADO POR LOS SALARIOS DE TRAMITACIÓN. Art 116 a 119 LPL

¿Salarios de tramitación?: aquellos dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia o hasta que el trabajador encuentre nuevo empleo (anterior a la fecha de la sentencia).

Cuando la sentencia se declare con +60días hábiles desde que se presentó la dda ,el empresario puede reclarmar al estado los salarios de tramitación que excedan de esos 60 días hábiles + las cuotas de seg.social.

-activa:el empresario;excepción :art 116.2LPL el trabajador puede reclamar directamente al estado si el empresario es insolvente.

-pasiva: el estado a través del ministerio de trabajo y sus direcciones provinciales.

*plazo que computa en los 60días hábiles:

-desde el día que entra la dda por despido en el decanato hasta la fecha de la notificación de la sentencia que por 1ª vez califique el despido como improcedente.

-el tiempo en instar la defensa de oficio.

-tiempo invertido en la designación del representante común ,cuando la dda la interponen de forma conjunta +10 ddtes art 19LPL

-suspensión de los autos para realizar diligencias para mejor proveer(dentro del plazo para dictar sentencia 5días)

*tiempo que no computa art 119LPL

-art 119.2 LPL : el juez puede privar al trabajador de los salarios de tramitación si considera que sus actuaciones procesales incurren en abuso de derecho manifiesto.

-subsanación de defectos de la reclamación admva previa ( 4 días)

-plazo para acreditar la notificación de la conciliación admva previa (15 días)

Por lo tanto no computa el tiempo de subsanación de defectos.

-no computa en los 60días hábiles el tiempo de suspensión del juicio a petición de parte

-el plazo para presentar la querella por presentación de documentos falsos ( 8 días)

-el órgano judicial debe notificar la sentencia en los 2 días siguienes al fin del juicio art 97LPL,ese día o fecha de notificación le corresponde pagar al empresario sin posibilidad de reclamación posterior.

*Supuestos incluidos en los que el estado paga esos salarios de tramitación:

a)sentencia firme que declare el despido como improcedente

b)si la 1ªsentencia declara el despido procente,ésta se recurre ante el TSJ y éste declara el despido improcedente,obviamente pasan +60días hábiles.

*proceso:

A)paso previo para ir a este proceso:

-se necesita la sentencia declarando el despido como improcedente :despido disciplinario y por causa objetiva

-también se incluyen otros casos de despido improcedente:

·extinción de contratos temporales en fraude de ley

·no readmitir al trabajador que se reincorpora de un periodo de excedencia voluntaria

·no llamamiento de los fijos discontinuos.

B) presentar la reclamación admva previa art.117.1LPL; Hay que presentar además

-firmeza de la sentencia de despido improcedente

-fecha de las actuaciones del procedimiento judicial por despido

La dirección provincial tiene un plazo de 30 días desde que se presentó la reclamación para resolvera por resolución expresa (desestimatoria) o silencio admvo negativo.

C)vía judicial para reclamar los salarios de tramitación:

#presentar la dda judicial en el plazo de 2 meses

#la dda judicial ante el juzgado de lo social que conoció en la instancia el proceso por despido improcente.

D)citación a las partes (empresario y trabajador) y el abogado del estado.

Admitida la dda ,el juicio se celebra en los 5 días siguienes a su admisión.

E)recurso contra la sentencia: sólo si la cuantía de los salarios de tramitación es +1803euros;este recurso sigue las normas generales.

3)RECLAMACIÓN DE LOS ACTOS DECLARATIVOS DE DERECHO SI ES EN PERJUICIO DE LOS BENEFICIARIOS DE LA SEG.SOCIAL. ART 145LPL

Una vez que la entidad gestora emite un acto declarativo de derecho con el reconocimiento de la prestación,

1er paso: se emite el acto declarativo de derecho con la pretensión reconocida.

2º paso:antes de presentar la dda judicial la entidad gestora realiza :

-decisión de demandar: debe estar motivada e informada mediante la formalización del expediente admvo y

el expediente del acto que se va revisar.

-audiencia previa al beneficiario para que alegue lo que proceda a su interés art 145.2LPL

el plazo para ejercitar las acciones es plazo de prescripción de 4 años.

3er paso: la entidad gestora presenta la dda judicial:

# legitmación:

-activa:entidad gestora (TGSS/INSS)

-pasiva: el beneficiario de la prestación que se va a revisar

En la ley no se especifica el plazo del jucio o el tiempo para dictar sentencia.

Característica de la sentencia: inmediatamente ejecutiva con independencia de los recursos que se puedan interponer contra ella.

4)CONFLICTOS COLECTIVOS :LEGITIMACIÓN (ART 151 A 160 LPL)

es necesario resaltar que la representación legal o sindical de los trabajadores-empresarios ,no están legitmados para plantear no para soportar conflictos que excedan de su ámbito de actuación;Por lo que en caso de empresa con varios centros de trabajo sólo está legitimado el comité intercento o los sindicatos.

Característica de la legimitación activa/pasiva de los conflictos colectivos es precisamente que sólo lo están los sujetos colectivos sin que ésta pueda sustituirse por la suma de trabajadores ,no si quiera la legitimación por la suma de los comité de centro.

*legitimación activa:art 152LPL :

  • sindicatos cuyo ámbito de actuación sea igual o más amplio que el conflicto

  • asociaciones empresariales cuyo ámbito de actuación sea igual o más amplio al ámbito del conflicto

  • empresario/representante de los trabajadores (legal/sindical) cuando se trate de conflictos de empresa o inferior (delegado de personal ,comité de empresa ,secciones sindicales,sindicatos)

*legitimación pasiva: empresario ,aún cuando actúe de forma individual.

*recurso contra la sentencia:

-de suplicación : ante la sala de lo social del TSJ ,si la sentencia es dictada por un juzgado de lo social.Si se dan los demás requisitos contra la sentencia recaída en suplicación ,cabrá el recurso de casación para la unificación de doctrina ante el TS.

-de casación ordinario: ante la sala de la social del TS cuando la sentencia recaída haya sido dictada bien por

^TSJ

^AN.

5)EJECUCIÓN PROVISIONAL DE SEG.SOCIAL,.

La ejecución provisional exige 2 requisitos: (art 287 a 303LPL)

1º)que la sentencia sea de condena

2º)que la sentencia no sea firme.

La ejecución provisional se configura como un derecho del trabajador o beneficiario de la seg.social ,salvo en las obligaciones de hacer o no hacer en materia de seg.social y en ese caso la ejecución provisional queda a criterio judicial.

Fundamentos de la ejecución provsional :

-la resolución judicial ejecutada provisionalmente se ajusta a derecho

-evita un uso abusivo o con ánimo dilatorio de los recursos.

-evita que los trabajadores queden desprotegidos.

Normas comunes art 302 y 303LPL

-recursos frente a las resoluciones : contra el auto de ejecución provisional sólo se puede presentar el recurso de reposición o el de súplica.Además de éstos dos,no cabe recurso alguno contra la ejecución provisional.

-cuando las sentencias favorables al trabajador no se pueden ejecutar provisionalmente ,se pueden ejecutar por la legislación procesal común.

-órgano judicial competente: el que dictó la sentencia cuya ejecución se pretende

-momento de petición de la ejecución provisional: antes de la sentencia del recurso.

Oposición a la ejecución provisional:

1)inejecutabilidad provisional ; que la sentencia no sea de condena

2)Si la sentencia es de condena no dineraria y resulta imposible o de extrema dificultad restaurar la situación anterior .

3)si la sentencia es de condena dineraria ,el ejecutado no puede oponerse a la ejecución provisional.

-características de la ejecución:

a)cuando el ejecutado presenta la oposición tiene que indicar otras medidas de ejecución o alternativas

b)si no presenta alternativas ni caución suficiente,no se admite la oposición y contra esa inadmisión no cabe resurso alguno.

c)el plazo para presentar la oposición es de 5 días siguientes a la notificación del auto de ejecución provisional.

d)comparecencia de las partes pare que aleguen lo que proceda a su interés.

e)contra el auto que resuelva la oposición no cabe recurso alguno,.

Ejecución en materia de seguridad social:

  • “A TANTO ALZADO” = trámite que las sentencias condenatorias al pago de cantidades.

-posibilita al trabajador la petición de un anticipo reintegrable.

-los límites del anticipo : del 50% como máximo del importe de la cantidad reconocida en la sentencia y el empresario lo puede pagar en periodos temporales y la cantidad no puede exceder del doble del SMI

-sujeto obligado al anticipo:

1)empresario: si para recurrir la sentencia hay que abonar una consignación ,él órgano judicial saca de esa consignación el anticipo.

2)estado: si no hace falta abonar una consignación para presentar el recurso ,el estado abona directamente ese anticipo;el órgano judicial se lo reclama al ministerio de justicia (mediante testimonio) para que lo pague en el plazo de 10 días.

-consecuencia de la sentencia definitiva:

a)firmeza de la sentencia : el trabajador tiene derecho a percibir toda la cantidad y se obtiene con cargo a la consignación.

Si el anticipo lo realiza el estado,el trabajador puede reclamar la diferencia al empresario y el estado se subrogará a los derechos de áquel.

b)revocación de la sentencia : el trabajador debe reintegrar el anticipo al empresario y el estado es solidario con el trabajador,es decir,puede pagar el estado.

Cuando el trabajador no reintegra el anticipo ,el empresario presenta la ejecución del fallo de la sentencia;Pero,si el reintegro del anticipo le crea un grave perjuicio a los trabajadores ,el juez puede aplazar durante 1año la obligación de devolver el anticipo.

B)CANTIDADES PERIÓDICAS DE LA SEG.SOCIAL:

Características:

-el condenado debe pagar la prestación durante la tramitación del recurso

-legitimación:

*el beneficiario de la seg.social que tiene la sentencia favorable.

*sujeto obligado: el condenado por la sentencia;Este condenado sólo está obligado a consignar el importe de la prestación y la entidad gestora (TGSS/INSS) es la que debe abonar la prestación periódicamente.

-consecuencia de la revocación de la sentencia: el beneficiario no está obligado al reintegro de las cantidades percibidas durante la ejecución provisional y tiene derecho a que se le paguen las prestaciones hasta la firmeza de la sentencia,porque la ejecución lo es a criterio judicial

C)OBLIGACIÓN DE HACER O NO HACER :

Lo más importante es que esto queda a criterio judicial ,ej: tratamiento médico,asistencia sanitaria...

PROTECCIÓN JURISDICCIONAL DE LOS

DERECHOS LABORALES

FACULTAD DE CC.DEL TRABAJO

MÁLAGA

EXAMEN DE SEPTIEMBRE

1ªPARTE (TEMAS 1 A 8)

  • MEDIOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS SIN INTERVENCIÓN DE 3º (= al examen de julio)

2)Hª DEL PROCESO Y LOS TRIBUNALES LABORALES

-en el s.XIX no existían procedimientos de esta naturaleza ,por eso la clase obrera lucha por la creación de órganos paritarios para resolver sus problemas con los patronos.

-en 1900 se crea la ley de accidentes de trabajo y su competencia se atribuía a los juzgados de 1ª instancia por el juicio verbal .

en 1908 se crean los tribunales industriales y a partir de ahí se dictan otras normas como son:

  • Código de trabajo

  • Reglamento de los jurados mixtos

  • Texto refundido de procedimiento laboral

Financiación de la seguridad social ...

En 1931 se crea la SSTS con jurisdicción en todo el territorio nacional.

En 1938 se suprimen los jurados mixtos y los tribunales industriales y se crean las magistraturas de trabajo que más tarde darán lugar al tribunal central de trabajo.

En 1985 se crea : juzgado de lo social, SSTSJ,SSAN,SSTS y en 1989 desaparece el tribunal central de trabajo.

3)CARACTERÍSTICAS DEL PODER JUDICIAL : LEGITIMIDAD E INDEPENDENCIA

-Independencia: los integrantes del poder judicial adoptan sus resoluciones conforme al Derecho y no pueden recibir órdenes,instrucciones,sugerencias sobre la interpretación,aplicación, o resolución que van a adoptar ,sólo están sometidos al imperio de la ley.

Eso no signifia que el juez juzgue libremente ,si no que tiene sumisión a la ley ,por lo tanto es un aplicador de la ley y no un libre creador de derecho.

La independencia es absoluta,se extiende frente a todos y entre los mismos órganos judiciales de tal manera que un órgano superior no puede darle a un órgano inferior órdenes ,instrucciones...sobre la interpretación...de sobre la resolución que va a adoptar ,salvo los recursos legalmente establecidos.

-Legitimidad: la sumisión a la ley es la fuente de legitimidad del juzgador en el ejercicio de la función jurisdiccional:En un estado democrático ,la fuente habitual de legitimidad es la elección popular,directa e indirecta;en algunos países el poder judicial se legitima por la elección que,en medida en que es periódica,incluye elementos de responsabilidad política.

Otra fuente de legitimació del poder judicial puede ser la directa participación popular en la admón. Justicia a través del jurado.En España,existe jurado ,pero con tales limitaciones que no resultaría una satisfactoria fuente de legitimidad. Por su parte,la elección popular y periódica de jueces y magistrados parece difícilmente compatible con los postulados constitucionales .Teniendo en cuenta que su designación no tiene lugar por elección popular y dada su integración en un cuerpo de carrera ,la única legitimación democrática del jugzgador es ,precisamente,constreñirse a la aplicación de la ley que se expresa la voluntad general: sólo esta aplicación de la norma democráticamente legitimada legitima a su vez a quien ,sin haber sido elegido ni directa ni indirectamente administra la justicia que “emana del pueblo”.

4)MATERIAS INCLUIDAS Y EXCLUIDAS DEL DERECHO PROCESAL LABORAL.

ART 2LPL materias incluidas :

A)conflictos individuales de trabajo:

1)entre empresario-trabajador como consecuencia del contrato de trabajo:

-contrato de trabajo en sentido estricto

-relaciones laborales especiales

-estadios previos al contrato de trabajo

-admón p. Como empleador en una relación laboral,pero no con sus funcionarios ya que eso se remite al orden contencioso admvo.

-trabajador-empresario con las características del art 1eett y se excluyen los del art 1.3eett.

2 y 3) contra el estado ( salarios de tramitación art 116 a 119 LPL) y contra el fogasa cuando la legislación laboral les atribuya responsabilidades.

4)sociedades laborales y cooperativas de trabajo y sus socios trabajadores

5)entre empresario y trabajador por el contrato de puesta a disposición.

B)Relaciones colectivas de trabajo.

1y2) constitución y reconocimiento de la personalidad jurídica de los sindicatos y asociaciones empresariales y la impugnación de sus estatutos y su modificación art 165yssLPL

3)régimen jurídico interno de los sindicatos en lo que se refiere a su funcionamiento interno y la relación con sus afiliados

4)proceso de elección de los sindicatos y la denegación de registros de las actas electorales y las elecciones a los órganos de representación del personal al servicio de la admón. P.

5)responsabilidad de los sindicatos y asociaciones empresariales por la infracción de las normas de la rama social del derecho.

6)tutela de los derechos de libertad sindical y otros derecho fundamentales (art 175ª 182LPL)

7)conflictos colectivos art 151 a 160LPL.

8)impugnación de conv.colect.,su interpretación y aplicación

C)Seguridad social y protección social:

-seg.social y desempleo: prestaciones de asistencia social y prestaciones no contributivas

-seg.social complementaria incluidos los planes de pensione y los contratos de seguros siempre que éstos deriven de un convenio colectivo o de un contrato de trabajo.

-mutualidades y fundaciones laborales y sus beneficiarios ,excepto la de los colegios profesionales.

Además de estas materias ,los órganos de la jurisdicción social concederán y decidirán sobre las cuestiones previas y perjudiciales.

5)REPRESENTACIÓN Y DEFENSA PROCESAL.

1ª)representación y defensa de la admón.p art 22LPL------el estado y las instituciones públicas tienen la obligatoria defensa del abogado.

2º)representación procesal art 21.3LPL-----la representación se puede otorgar de alguna de las formas siguientes:

-por escritura pública “poder notarial”: a) poder general para pleitos (se otorga con carácter previo) y b)poder especial (se otorga para actos determinados y para recibir cantidades en cuenta)

-representación “apud acta”------la representación se puede conferir mediante poder ante el secretario del juzgado que está conociendo el asunto y pude ser:

# representación mediante escrito

#representación necesaria: cuando se trate de personas físicas que no están en pleno ejercicio de sus derechos ,sociedades,corporaciones y cuando lo establezca la ley

#supuesto específico del art 19LPL: cuando la dda la interponen de forma conjunta +10ddtes,este grupo debe designar un representante común y éste debe ser un abogado,procurador,graguado social o sindicato;el art 19.3LPL :cualquiera de los ddtes puede comparecer por si mismo o designar representante propio.

#representación voluntaria: un sujeto ostenta poder suficiente de otro para defender sus derecho e interese legítimos.

3º) representación sindical art 20LPL ----los sindicatos pueden actuar en el proceso en nombre e interés de sus trabajadores afiliados,defendiendo sus derechos e intereses legítimos,el sindicato no actúa en nombre propio.

En la dda el sindicato debe:

-acreditar la condición de afiliado del trabajador

-comunicar al trabajador de su voluntad de iniciar el proceso.

Si el trabajador no recibe la comunicación o no autoriza la representación ,él puede exigir al sindicato la responsabilidad que proceda y además el juez ,previa audiencia al sindicato ,archiva las actuaciones sin más trámites.

4ª)defensa técnica art 21LPL ----las partes pueden defenderse a sí mismas en la instancia sin necesidad de abogado o procurador.

Art 21.2LPL: requisitos por si alguna de las partes quieren comparecer con su propia defensa:

*el ddte lo debe hacer constar en la dda judicial

*el ddo lo tiene que poner en conocimiento por escrito en el juzgado o tribunal dentro de los 2 días siguientes a su citación.

La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse de abogado,procurador,graduado social o sindicato.

La solicitud de designación de abogado de oficio por el trabajador supone la suspensión de los plazos de caducidad de acciones.

6)RECLAMACIÓN ADMVA PREVIA(=examende julio )

7)DDA JUDICIAL

“ppio dispositivo”: el proceso ordinario comienza cuando se presenta la dda judicial.

¿dda judicial?: art 85.1 y art 87.4LPL: acto procesal de parte por la que se inicia la articulación de la pretensión y se verá completada en la fase de alegaciones y conclusiones.

A)requisitos de la dda judicial:

-acto formal

-por escrito

-requisitos generales:

1)designar el órgano a la que va dirigida la dda:

-designación genérica (juzgado de lo social)

-órganos colegiados (AN,TSJ)

2)designar al ddte y ddo art 80 LPL:

-nombre y apellido de las personas físicas o denominación social de las personas jurídicas

-DNI del ddo y de otros que pueden ser llamados al proceso

-domicilio

-si la dda se dirige contra un grupo carente de personalidad,la dda debe reflejar el nombre y apellidos de sus organizadores y también su dirección .

-si el ddte comparece con un representante hay que identificarlo con nombre,apellido y domicilio.

3)enumeración clara y concreta de los hechos (esto se realiza previamente en la conciliación admva previa y la reclamación admva previa y después no puede haber un cambio sustancial en la dda judicial).

Este dato es esencial para que el ddo pueda preparar su oposición y defensa frente a la dda y sobre todo es importante cuando se reclamen cantidades.

4)la súplica: el contenido de la prestación;Identificar la pretensión es importante por dos motivos:

1ª)razones de defensa del ddo

2ª)queda centrada la controversia y el ddte no puede hacer un cambio sustancial al modificar la dda en el proceso judicial.

5)domicilio del ddte para realizar la comunicación.

6)fecha y firma(ésta es importante porque su omisión provoca la nulidad del acto)

7)idioma: español,lengua oficial de la CCAA o en otro idioma acompañdo de su correspondiente traducción.

B)Subsanación de defectos art 81LPL

El órgano judicial advierte al interesado a través de providencia de defectos ,errores ,imprecisiones de la dda judicial;La parte tiene que subsanarlo en el plazo de 4días y si no lo hace se archivan las actuaciones sin más trámites.

La parte interesada también puede impugnar la resolución judicial a través del recurso de reposición.

El juez admitirá provisionalmente la dda aunque el interesado no acredite la certificación de la conciliación admva previa,pero el ddte tiene un plazo de 15días para presentar dicha certificación desde su notificación;si no lo hace se archiva la dda sin más trámites.

C)Presentación y reparto art 44 y 45LPL

Art 44LPL dónde y cómo presentar los escritos:

-los documentos y escritos se presentan en el registro del decanato.

-si los documentos y escritos se presentan el último día del plazo y el registro está cerrado,éstos se presentan en el juzgado de guardia de la sede del órgano judicial;En ese caso hay que expresar la hora y el interesado tiene que dejar constancia de este hecho en el juzgado al día siguiente hábil

-el secretario debe hacer constar el día y hora de la presentación de los escritos y le da al interesado un recibo con esos datos;ese mismo día o al día siguiente hábil le presenta los documentos al juez

-si el juez solicita los documentos originales hay que presentarlos en los 3días siguienes a su solicitud

-las actuaciones quedan bajo custodia del secretario y pueden ser revisados por aquellos que tengan interés legítimo;Los autos se devuelven cuando lo establezca la ley,si pasa ese tiempo y no se devuelven se le hace responsable de ello.El secretario lo recoge dos días después y si no se los entrega en el acto el secretario dará cuanta de esto al juez para que éste tome las medidas oportunas por ese retraso.

ART 45LPL: el ddte debe presentar en el registro correspondiente :

-tantas copias de la dda como demandados y otros interesados hay en el proceso y copia para el ministerio fiscal en los casos que deba intervenir.

-copia para el órgano judicial

-justificante de presentación para el ddte.

2ºPARCIAL (TEMAS 9 A16)

1)VACACIONES art 125 -126LPL y art 38.2 eett

este procedimiento se utiliza únicamente para fijación de la fecha de disfrute de las vacaciones.Otras pretensiones relativas a dichas vacaciones se llevan por el proceso ordinario o por conflicto colectivo si afecta a la generalidad de trabajadores (ej:retribuciones,fraccionamiento...)

art 125LPL -plazo de impugnación

art 126LPL ---tramitación del juicio.

1er paso :en el momento que tengamos conocimiento de la fecha del disfrute de vacaciones(porque éstas están pactadas en conv.colect.,acuerdo entre empresario-representante de los trabajadores o fecha fijada unilateralmente por el empresario ) presentamos la dda judicial ;Para este caso el plazo de caducidad es de 20 días hábiles siguientes al conocimiento de las fechas del disfrute de las vacaciones.

En este 1er paso no hay que presentar la conciliación admva previa o reclamación admva previa (art 64 y 70LPL)

2ºpaso: presentar la dda judicial:

-legimitación:

a)activa: el trabajador

b)pasiva: 1) el empresario; 2)si hay debate sobre la preferencia para el disfrute de las vacaciones a otros trabajadores,entonces estos trabajadores también son demandados art 125.d LPL.

-admitida la demanda en un máximo de 5 días se realizan los actos de conciliación y juicio

-después de los actos de conciliació y juicio hay un plazo máximo de 3 días para dictar sentencia .

-contra esta sentencia no cabe recurso alguno

Para este procedimiento Agosto es hábil.

2)RECLAMACIONES AL ESTADO POR LOS SALARIOS DE TRAMITACIÓN (=al examende julio )

3)CONFLICTOS COLECTIVOS (= al examen de julio )

4)EJECUCIÓN PROVISIONAL DE LA SENTENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL(=igual al examen de julio)

5)PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD SOCIAL art 139 a 144LPL

A)Reconocimiento o denegación de las prestaciones de seg.social y prestaciones por desempleo (art 2.bLPL)

B)Accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

A)Reconocimiento o denegación de lasa prestaciones de segur.social y prestaciones por desempleo:

Se realiza a través de estos pasos:

1º)Expediente admvo.Características:

-delimita el objeto del conflicto

-la regulación del expediente admvo está enmarcado por normas admvas

-constituye un elemento probatorio a efectos del recurso de suplicación ,pero las irregularidades del expediente admvo no son denunciables en suplicación.

-el expediente admvo se entiende cumplido cuando la entidad gestora (TGSS/INSS)emite el expediente admvo.

2º)presentar la reclamación admva previa en materia de seguridad social (ver examen de julio)

3º)si la respuesta de esta reclamación no nos satisface ,presentamos la dda judicial.Especialidades del proceso judicial:

-órgano judicial competente: a)juzgado en cuya circunscripción se produjo la resolución expresa o silencio admvo , b)juzgado del domicilio del ddte.

-las partes procesales:

*legitimación activa: beneficiario de la seguridad social;tiene derecho a la justicia gratuita

*legitimación pasiva: 1)TGSS/INSS---características: derecho a la asistencia gratuita; su representación y defensa le corresponde a los letrados de la admón. De la seguridad social; si los letrados de la seg.social quieren desistir o allanarse (ver examen de julio) necesitan la autorización expresa de la secretaría del estado para la seguridad social. 2)el empresario; 3)mutua

La no llamada a juicio de todos los demandados en los casos que sea necesario provoca la nulidad de las actuaciones y se permite un plazo de 4 días para subsanar ese defecto (art 81LPL)

-Inicio del proceso:

a)presentación de la dda judicial,características:

-requisitos del art 80LPL (ver pregunta 7 del examen de septiembre)

-justificación de la presentación de la reclamación admva previa.

-en el proceso no puede aducirse hechos distintos a los alegados en el expediente admvo.

b)no se pueden acumular otras acciones (art 32 y 33LPL)

c)admisión de la dda judicial art 142.2 LPL,características:

-admitida la dda ,el juez solicita de oficio el expediente admvo a la TGSS/INSS y ellas lo deben remitir en el plazo de 10 díassiguienes a su solicitud.

-el juicio se celebra en el día señalado aunque no se remita el expediente admvo.

-pero,si el expediente admvo es fundamental para el ddte,éste puede solicitar la suspensión del juicio para que el órgano judicial solicite de nuevo el expediente admvo y la TGSS/INSS debe remitirlo en el plazo de 10 días desde su solicitud.

-si no se remite el expediente,los hechos se tienen por motivados.

d)citación a las partes: si la dda fuese admitida,tras la subsanación de defectos si fuese necesario ,el juez señala en los 22días siguientes a la presentación de los documentos ,el día y hora para los actos de conciliación y juicio (art 82LPL)

e)excepciones ( contestación de la dda por el ddo) : inadecuación del proceso,litispendencia,litisconsorcio (se puede subsanar) ,caducidad y prescripición.

-fin del proceso en materia de seguridad social: sentencia: características:

1)ppio de legalidad

2)no se puede dictar de vivia voz (art 50 LPL)

3)recurso contra la sentencia: recurso de suplicación: 1)por reconocimiento o denegación de las prestaciones de seg.social se puede presentar el recurso de suplicación.;2)no se puede presentar el recurso de suplicación cuando el problema es la cuantía económica de la prestación si ésta es igual o menor a 1803euros,es decir,se puede presentar este recurso si el motivo es la cuantía económica de la seg.social es +1803euros.

4º)ejecución de las sentencias art 241.2LPL plazo para solicitar la ejecución de la sentencia:

a)plazo de 1año para entrega de suma de dinero.

b)si se trata de sumas de dinero periódicas de la seg.social,el plazo para la solicitud de la ejecución de la sentencia lo establecen las normas sustantivas.

c)cuando el pago de la suma de dinero corresponde a la empresa,pero de manera anticipada la paga la Seguridad Social----la seg.social tiene un plazo de 1años desde la fecha que anticipó la prestación para solicitar la ejecución del fallo de la sentencia contra el empresario deudor.

B)Procesos en accidentes de trabajo y enfermedad profesional.;para realizar este procedimiento se lleva a cabo mediante estos pasos:

1er) presentar la reclamación admva previa en materia de seguridad social (ver pregunta 3 del examen de julio)

2º)si la respuesta de esta reclamación es contraria a mis intereses,presentamos la dda judicial:

-características:

^legitimación : 1)activa:el trabajador,2)pasiva: hay que demandar conjuntamente a: empresario,TGSS/INSS,mutua patronal ;lo de la mutua patronal es importante porque si no consta el nombre de la mutua patronal ,el empresario demandado tiene un plazo de 4 días para presentar el “documento acreditativo de riesgo”.Si pasa ese plazo de 4 días y no la presenta ,el juez/tribunal acordará el embargo de los bienes del empresario en cuantía suficiente para cubrir lo reclamado en la dda judicial.

^ inicio del proceso judicial :

*presentar la dda judicial que debe tener estas características:

-requisitos generales del art 80LPL

-requisitos específicos de esta demanda:

  • trabajo habitual del ddte

  • fecha y circunstancias del accidente del trabajo

  • empresa

  • salario y base de cotización

  • fecha del alta

  • incapacidad resultante

  • edad del beneficiario

  • nombre de la mutua

3)tantas copias de la dda como interesados hay.

  • En casos de accidentes de trabajo:antes del juicio el juez solicita a la Inspección de Trabajo y Seguridad social un informe relativo a:

  • circunstancias del accidente

  • trabajo que realizaba el accidentado

  • salario y base de cotización

  • Ddte:demandante ddo :demandado dda :demanda judicial

    TSJ :tribunal superior de justicia (de cada CCAA) AN :audiencia nacional TS :tribunal suprema

    LPL: ley de procedimiento laboral. EETT :estatuto de los trabajadores.

    Fin.




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Enviado por:Juli
Idioma: castellano
País: España

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