Relaciones Laborales


Derecho Procesal español


TEMA 2

LAS FUENTES DEL SISTEMA PROCESAL

  • El problema de las fuentes en el Sistema Procesal

  • El sistema procesal sólo es una parte del ordenamiento jurídico Español. Éste se rige por una serie de normas jurídicas.

    La CE, como la Carta Magna del Ordenamiento Jurídico, es la norma del Sistema procesal pero además hay también normas de rango inferior.

    Estas normas jurídicas se manifiestan a través de las fuentes de derecho procesal

    CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL SISTEMA PROCESAL

  • la Constitución

  • Leyes Procesales

  • leyes de la organización de los Tribunales, LOPJ, y Ley de demarcación y planta judicial

    Leyes que regulan los diferentes procedimientos.

    • CIVIL : Ley de enjuiciamiento civil

    • PENAL: “ criminal

    • LABORAL: “ laboral

    • CONTENCIOSO-ADM.: Ley de la jurisdicción administrativa.

  • Tratados Internacionales

  • Otras fuentes del Derecho Procesal: costumbre, principios generales y jurisprudencia

  • La Constitución

  • La CE, es el texto normativo más importante de nuestro ordenamiento jurídico y por eso constituye la primera fuente del derecho procesal.

    La CE es importante por:

  • Porque refuerza la protección del ciudadano delante de la Administración de Justicia y esto se refleja en 2 puntos:

  • porque en el Art. 24 CE regula una serie de garantías procesales como son el derecho a defensa, el derecho a la última palabra... estos se convierten en derechos fundamentales

  • toda la actividad de la Administración pública está sujeta al control de los juzgados.

  • Porque ayuda a perfeccionar la regulación de los procedimientos judiciales, por ejemplo el Art. 25 CE regula el Tribunal del Jurado.

  • Establece a quien le corresponde la función jurisdiccional ( los tribunales tienen la función de juzgar y hacer ejecutar lo que se ha juzgado = FUNCIÓN JURISDICCIONAL, y esta responde siempre a tribunales y juzgados)

  • Las Leyes Procesales

  • Hay dos tipos de Leyes Procesales.

    Organización de los Tribunales LOPJ

    Ley de Demarcación y planta judicial

    Procedimientos Civil

    Penal

    Laboral

    Contencioso-administrativo

    La Ley Orgánica del Poder Judicial ( LOPJ), se divide en un titulo preliminar y 6 libros. Esta ley se encarga de regular:

  • Regula los Principios Generales del Derecho de la Administración de justicia.

  • toda la organización de los tribunales, estableciendo diferentes órganos jurisdiccionales y sus competencias.

  • regula el Estatuto del personal jurisdiccional.

  • el régimen de personal colaborará con la administración de justicia ( abogados, procuradores etc.)

  • el régimen de personal al servicio de la administración de justicia.

  • La Ley de Demarcación y planta judicial es un complemento de lo anterior (LOPJ) y la contempla en 2 puntos:

  • determina el ámbito territorial de cada tribunal

  • determina la ubicación y el número de tribunales que hay en cada territorio.

  • Tratados internacionales

  • Todos los tratados internacionales que son realizados por España, una vez ratificados y publicados forman parte de nuestro ordenamiento jurídico.

    Tienen carácter de primacia respecto de las normas internas.

    Como constituyen normas, el Tratado Internacional que tenga normas de carácter Procesal constituirán una fuente del Derecho Procesal.

    TIPOS:

    • TRATADO DE ADHESIÓN a la UE tiene muchas normas que prevalecen respecto del derecho interno.

    • CONVENIO DE BRUSELAS Año 1968, sobre competencia internacional y ejecución de resoluciones judiciales.

    • CONVENIO DE BRUSELAS + NY Respecto al arbitraje internacional (medio para resolver conflictos sin llegar a los juzgados)

  • otras fuentes de derecho procesal

      • COSTUMBRE:

  • Costumbre Legem costumbre contrario a lo que dice una ley, si es contraria a la ley no constituye fuente del derecho procesal.

  • Costumbre Extra Legem son costumbres que se dan en aspectos o delante de situaciones que no se encuentran expresamente reguladas en la ley. No constituye fuente del derecho procesal porque la propia ley establece mecanismos que se tienen que utilizar para complementar las lagunas legales = ANALOGÍA

  • Costumbre Supra Legem es aquella que convierte determinadas prácticas o formas de actuar en costumbre.

    • JURISPRUDENCIA: ( doctrina del TS y TC)

    Como mínimo tiene que haber 2 sentencias.

  • Jurisprudencia del TS si constituye fuente del derecho procesal porque vincula a todos los que tiene a su cargo. Si estos no aplican la jurisprudencia TS se hace un recurso de cansación.

  • Jurisprudencia del TC vinculan a todos los poderes públicos y constituyen fuente del derecho

    • PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: ( son principios del derecho natural, principios políticos y de convivencia de una comunidad)

    Son muy generales y abstractas y no son fuente del derecho procesal formulados así, pero si los concretamos a través de la jurisprudencia o la ley, si que constituyen fuente del derecho procesal.

    TEMA 3

    P. DEL CIUDADANO EN EL SISTEMA PROCESAL

  • LAS RESTICCIONES A LA AUTO-TUTELA

  • Nuestro ordenamiento jurídico prohíbe que el ciudadano tome la justicia por si mismo.

    CONSECUENCIAS:

  • Que al prohibir esto, la tutela de los derechos e intereses de los ciudadanos va a los tribunales y juzgados que con sus recursos constituyen la administración de justicia.

  • Si al ciudadano le prohibimos esto y le damos a los tribunales, éste tiene la posibilidad de acudir a los tribunales. (Art. 24 CE). De este modo se estará reconociendo el derecho a tutela judicial efectiva. Se reconoce el derecho de acción Derecho a reclamar delante de los tribunales la defensa de sus intereses y derechos

  • LA CONVERSIÓN DEL CIUDADANO EN PARTE PROCESAL

  • En el momento que el ciudadano ejerce el derecho de acción, se convierte en parte dentro de un juicio, estará sujeto a las normas de procedimiento que regula la ley del respectivo órgano judicial

  • LA DISCIPLINA PROCESAL DE LA PARTE

  • Viene vulnerado un derecho o interés legitimo y acude a los tribunales a efectos de tener la tutela judicial efectiva.

  • Estructura bilateral de la posición de la parte

  • En un juicio hay 2 partes contrapuestas, cada parte defiende unos intereses.

    PARTE ACTIVA: pide alguna cosa

    PARTE PASIVA: contra el que pide

    La parte activa recibe diferentes nombres dependiendo del ordenamiento jurisdiccional en el que nos encontremos.

    • Civil, laboral, contencioso DEMANDANTE

    • En el ámbito penal ACUSADOR, DENUNCIANTE, QUERELLANTE

    La parte pasiva, recibe diferentes nombres en función del ordenamiento jurisdiccional en el que nos encontremos.

    • Civil, laboral, contencioso DEMANDADO

    • Penal ACUSADO, DEMANDADO, QUERELLADO

    La CE, les está regulando los mismos derechos de defensa tanto para la parte pasiva como activa.

  • Categorías dogmáticas de estatus de la parte

  • CAPACIDAD PARA SER PARTE:

    Las reglas las encontramos en el CC y tiene la capacidad para ser parte, todas aquellas personas que pueden ser titulares de derechos y obligaciones.

      • 2 REQUISITOS

    • Estar 24h fuera del cuerpo materno

    • Tener figura humana

    CAPACIDAD PROCESAL:

    “ Yo puedo realizar actos en un juicio con eficacia”

    las personas que lo pueden realizar son todas aquellas que tienen capacidad de obrar.

    Estos son:

    • Mayores de edad

    • Todos aquellos que estén en plenitud de sus derechos civiles

    Tiene que existir la legitimación: relación que tiene una persona con el objeto de un juicio y que justifica su presencia como parte del mismo.

    Encontramos dos tipos:

  • Legitimación Ordinaria cuando el titular del derecho o interés que se discute en el juicio es igual que el del titular del derecho o interés en la vida real.

  • Vende

    A B

    Propietario Tiene que dar $ pero no paga

    Del piso JUICIO

    Parte activa Parte Pasiva

  • Legitimación extraordinaria cuando el titular actual del interés o del derecho que se discute en el juicio no es el mismo que el titular con el que se inició el juicio.

  • A B

    No le devuelve a A $

    vende C

    En este caso C será el titular del derecho o interés de A, por lo tanto el proceso de A entre B y ano se efectúa.

  • La pluralidad de las partes

  • Es cuando en una de las partes hay más de una persona, esto se llama LITICONSORCIO.

    CLASES:

  • Liticonsorcio activo cuando la pluralidad de partes está en la parte activa

  • Liticonsorcio pasivo cuando la pluralidad del partes está en la parte pasiva

  • Liticonsorcio mixto la pluralidad está en las dos partes.

  • Encontramos otra clasificación:

    L. voluntario la diferencia entre ellos recae

    En el objetivo del juicio

    L. necesario Si es divisible existirá L. Necesario (tendré que

    mandar a más de una persona)

    El voluntario se da cuando no sea divisible y la

    Decisión de demandar a una persona recae en la

    Parte activa y responde a razones de economía

    Procesal

  • Terceros

  • Es tercero el que no es parte de un juicio.

    Puede pasar que la sentencia pueda afectar de forma directa o indirecta a una tercera persona.

    Impugna la herencia

    A B A y B son parte en un juicio

    Notario en función de la sentencia que recaiga

    Estará afectado de forma directa o indirecta

    Ya que es un tercero

    A todos aquellos terceros que les pueda afectar la sentencia que recaiga en un juicio se les tiene que dar la posibilidad de intervenir para defenderse en un juicio INTERVENCIÓN

    Cuando piden intervenir dejan de ser terceros y se convierten en parte de un juicio

  • La postulación Procesal

  • Hace referencia a los dos profesionales del derecho que intervienen o pueden intervenir en un juicio.

    Tenemos la defensa técnica ABOGADO ( Lleva la defensa de un ciudadano)

    Tenemos también la representación procesal PROCURADOR (es el que lo representa)

    En el ámbito civil es necesaria la intervención de un abogado y de un procurador, pero hay casos en que no hace falta su intervención.

  • juicios en los que se discuten cuantías de menos de 150.000 pts.

  • procedimiento monetario en el proceso inicial

  • para pedir medidas cautelares o urgentes

  • En el ámbito penal, hay 2 tipos de procedimientos:

  • delitos es necesario abogado + procurador

  • faltas no “ “

  • En el ámbito laboral, no es necesario la intervención de un abogado, el ciudadano se puede defender por si mismo por cualquier representación o abogado.

    En la R. Procesal, tampoco es necesario la intervención de un procurador.

    excepción: RECURSO DE SUPLICACIÓN. Es necesaria la intervención de abogado + Procurador.

    En el ámbito contencioso-administrativo, es necesario abogado+procurador

    TEMA 4

    LA ASISTENCIA JURÍDICO GRATUITA

  • CONCEPTO Y FUNDAMENTO

  • Es un derecho que tienen todos aquellos ciudadanos en los casos por recursos económicos por los cuales nombra a un abogado y procurador que los defienda en el juicio.

    Art. 119 CE la justicia tiene que ser gratuita, esto lo encontramos el la Ley 1/96 de 10 de Enero, Ley de asistencia jurídico gratuita

  • PRESUPUESTOS

  • SUBJETIVOS lo peden pedir las personas físicas y jurídicas. Pueden ser tanto nacionales como extranjeros.

  • OBJETIVOS es un derecho que solo se da en personas que tienen insuficiencia de recursos económicos

    • personas físicas le daremos cuando lo que cobre no llegue al doble del salario mínimo interprofesional, se mira la unidad familiar. En casos excepcionales, se puede dar hasta el cuádruple salario mínimo interprofesional.

    • Personas jurídicas se dará en aquellas personas en que la base imponible del impuesto de sociedades no llega al equivalente al triple del salario mínimo interprofesional.

  • se tiene que pedir en NOMBRE PROPIO quien lo pide es la persona que tiene que se parte en u juicio

  • que la protección que queremos hacer valer en el juicio sea SOSTENIBLE. Que la pretensión esté fundamentada y pueda tener éxito en el juicio.

  • COMO SE COMPRUEBA?

    TENEMOS UN ABOGADO SI, sostenible

    NO, sostenible

    El expediente se pasa a la

    Comisión de asistencia jurd, G

    Ésta puede decir SI o No.

    Si dice q Si, se llama a un segundo abogado

    Y tiene la obligación de defenderlo

    Si dice que No, se da el expediente al

    Ministerio fiscal y este puede hacer lo mismo

    Si dice que si tenemos un abogado

    Si dice que no, ya no se defiende o no se da el derecho

    que exista una resolución expresa de la comisión de asistencia jurídico gratuita diciendo que se reconoce aquel derecho.

  • CONTENIDO

  • Tener un abogado y un procurador que defiendan y represen al ciudadano en un procedimiento, siempre que la intervención sea precentiva, también en aquellos casos en los que todavía no sea necesaria su intervención, el juez lo considere como válido para la defensa de la parte.

  • tener un asesoramiento y una orientación jurídica previa al juicio

  • gratuidad de los anuncios, obligaciones y delitos

  • gratuidad de copias, testimonios o actos notariales

  • gratuidad de informes periciales en el juicio hay diferentes medios de prueba, esta es la que hace una persona en materia.

  • ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

  • Dentro de los colegiados profesionales se crea una comisión específica para determinar la concesión o la denegación de la asistencia jurídica gratuita.

  • Los colegiados profesionales establecen un turno de oficio para todas ordenes jurisdiccionales y en el momento que la comisión de asistencia jurídica gratuita determine la concesión de estos derechos, se designará a la persona que lo pide uno de los profesionales inscritos en el turno correspondiente

  • Los gastos de los profesionales inscritos en el turno de oficio se pagan a través de una partida consignada en los presupuestos generales del Estado.

  • ÁMBITO DE LA ASISTENCIA JURÍDICO GRATUITA

  • Una vez la comisión cree que la persona solicitante de aquel derecho reúne los requisitos exigidos se le da aquel derecho que abarca todos los trámites y fases del procedimiento.

    Para los casos que queramos impugnar, a través de la formulación de un recurso y

    Éste tenga que ser reconocido por un tribunal diferente a lo que en ese momento conocía en el juicio, es necesaria una nueva declaración y designación del derecho a la asistencia jurídico gratuita.

  • EXTRINCIÓN DE DERECHO A LA ASISTENCIA JURÍDICO GRATUITA

  • Se produce de dos formas:

  • Cuando recae sentencia favorable en la persona que ha pedido este derecho y se ha ejecutado el contenido de la sentencia.

  • Cuando recae una sentencia contraria a las pretensiones de la persona que pide el derecho a AJG y finalizan todas las posibilidades de impugnar la misma.

  • La extinción puede ser:

    TOTAL

    • Cuando se produce la revocación de este derecho, se hace a consecuencia de la falsedad de los datos que ha facilitado la persona que lo pide.

    • Se produce cuando la persona que pide el derecho a AJG gana el juicio y se condena en costes a la parte contraria. ( son los gastos que hay en un procedimiento = Costes procesales; si pierde la persona que lo pide no paga porque lo hace la AJG, si es al revés se que paga)

    • Cuando la persona que pide la AJG pierde el juicio se le condena en costes pero dentro de los 3 años siguientes se produce MEJOR FORTUNA si que llega al doble del salario mínimo y desaparece el derecho a AJG

    PARCIAL

    • Cuando la persona beneficiada por el derecho de AJG, gana el procedimiento y tiene la obligación de destinar 1/3 de la cantidad de $ ganado al juicio al contenido de la AJG.

  • PROCEDIMIENTO PARA CONCEDER LA ASISTENCIA JURÍDICO GRATUITA

  • Tiene que haber un solicitante persona física o jurídica, nacional o extranjera que esté en España

  • Competencia para conceder o denegar

  • donde entrego la solicitud?

  • delante del colegio de abogados del lugar donde está el tribunal o el juzgado competente para conocer el juicio que queremos iniciar.

  • Delante del juzgado o tribunal del lugar donde vive la persona que quiere pedir AJG.

  • 4. Solicitud, documentos:

  • todos los datos que identifiquen a la persona que quiere pedir este derecho

  • datos de la persona contra la que queremos hacer el juicio

  • documentos que acrediten mi insuficiencia económica

  • documentos que justifiquen mi pretensión

  • Si se deja algún documento, se da un plazo de 2 días para que se pueda subsanar los efectos de la solicitud

    La comisión de la AJG pedirá la documentación que haga referencia a los aspectos económicos del solicitante.

    Una vez la comisión ha examinado la documentación puede:

    • conceder el derecho de AJG

    • puede denegar al solicitante el derecho de AJG la negación , si no está de acuerdo el solicitante, éste tiene un plazo de 5 días para hacer un recurso contencioso administrativo.

    TEMA 5

    LA JURISDICCIÓN

  • CONCEPTO

  • Es la potestad derivada de la soberanía del Estado ejercitada exclusivamente por juzgados y tribunales del poder judicial formados por jueces y magistrados independientes que aplican el derecha al caso concreto del que se está juzgando y lo ejecutan.

  • ACTIVIDAD JURISDICCIONAL

  • Deriva de la jurisdicción y por eso es la actividad que hacen los jueces y magistrados aplicando el derecho al caso concreto juzgado y hacen ejecutar lo juzgado.

    Se da en exclusiva para los jueces y tribunales y se sustrae a los ciudadanos.

  • PODER JUDICIAL

  • Es uno de los 3 poderes del estado

    Formado por juzgados y tribunales

    CARACTERÍSTICAS:

    • Viene del pueblo

    • La justicia se administra en nombre del Rey

    • Se administra por jueces y magistrados

    • El poder judicial = POTESTAD

  • EXCLUSIVIDAD DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN

  • Se concede solo a los tribunales y juzgados que forman parte del poder judicial

    T.S

    AUDIENCIA NACIONAL

    T.S.J

    AUDIENCIAS PROVISIONALES

    PRIMERA INSTANCIA/INSTRUCCIÓN/PENAL

    VIGILANCIA PENITENCIARIA/MENORES/SOCIAL

    CONTENCIOSO ADM.

    PAZ

    EXCEPCIONES

  • Por negocios de carácter privado se permite que las partes acudan a el arbitraje

  • El TC no está incluido en el poder judicial, pero controla las garantías procesales

  • INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL

  • Los tribunales y juzgados que forman parte del poder judicial realizan su función jurisdiccional independiente hacia otro poder, así se puede condicionar u orientar las decisiones.

    Para asegurar esto, el poder judicial tiene un órgano propio de gobierno. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

    La independencia de tribunales y juzgados se manifiesta en el ámbito interno del poder judicial los tribunales superiores no pueden condicionar las decisiones de los tribunales superiores, solo lo pueden revisar.

  • UNIDAD DE JURISDICCIÓN. LAS ORDENES JURISDICCIONALES

  • La constitución nos dice que el principio de unidad jurisdiccional es necesaria para el buen funcionamiento y organización de los jueces y tribunales.

    Solo tiene que existir una única jurisdicción, solo habrán unos tribunales que podrán realizar la actividad jurídica.

    Los tribunales son los que forman parte del poder judicial. Para distribuir el trabajo en función de la materia del juicio que estamos haciendo lo dividimos en 4 órganos:

    • Civil

    • Penal Forman parte del poder judicial

    • Social

    • Contencioso-administrativo

  • CIVIL Negocios de carácter privado y mercantil

  • Tiene la “ vis atractiva” cualquier juicio o material que no sea

    Atribuido de forma expresa por ley por otro órgano jurisdiccional,

    Será conocido por el ordenamiento jurisdiccional civil.

    2. PENAL Conoce todos los juicios iniciados a consecuencia de la

    realización de un hecho ilícito tipificado en el código penal ya

    sea una falta o un delito a excepción a lo que esté atribuido

    directamente a los tribunales militares.

    3. SOCIAL Conoce todos los juicios derivados de los conflictos entre

    trabajadores y empresarios, y todas las reclamaciones

    que se hagan a la seguridad social o administración del

    Estado en materia laboral

    4. CONTENCIOSO Conoce todos los juicios derivados de las relaciones

    existentes entre Administración y ciudadano y de

    la responsabilidad patrimonial originada por

    la Administración o sus funcionarios

  • AUTOGOBIERNO DEL PODER JUDICIAL

  • Composición y organización del Consejo General del Poder Judicial

  • COMPOSICIÓN

    • Está formado por un presidente que es el presidente del Tribunal Supremo

    • Está formado por 20 vocales, estos se eligen por el Senado y el Congreso por mayoría absoluta de las 3/5 partes. Cada una de las cámaras eligen a 4 vocales entre abogados y juristas de reconocido prestigio y que tengan más de 15 años de ejercicio y 6 entre magistrados y jueces que estén en activo independientemente de su categoría

    ORGANIZACIÓN

    • Hay un presidente que es el presidente del Tribunal Supremo. Éste es nombrado por el rey por un periodo de 5 años y puede ser tanto un abogado como un jurista como un magistrado o un juez en activo

    • El vicepresidente es nombrado por el Rey a propuesta del pleno del consejo general del poder judicial por el voto favorable a las 3/5 partes

    • El Pleno lo forman todos los miembros del Consejo General, presidente y vocales, pero para que sus actos tengan validez y eficacia es suficiente que hayan 14 miembros.

    COMISIONES

    • Comisiones permanentes: lo designa anualmente el Pleno por el voto favorable de las 3/5 partes y está formado por el presidente y 4 vocales; 2 tienen que ser abogados o juristas de reconocido prestigio y 2 tienen que ser magistrados o jueces en activo.

    • Comisiones disciplinarias: lo designa el Pleno anualmente y lo forman 5 vocales; 3 de carrera judicial y 2 entre abogados y juristas. Su presidente se elige entre estos 5 vocales.

    • Comisiones de calificación: “

    • Comisiones de estudios e informes: “

    • Comisiones presupuestarias:

  • Funciones del Presidente (IMP)

  • Ostenta la representación de Consejo General del Poder Judicial

  • Convoca y preside las sesiones del pleno y de la comisión permanente

  • Fija la orden de estas sesiones

  • Autoriza con su firma los acuerdos del pleno y de la comisión permanente

  • Funciones del Pleno (IMP)

  • Propuesta de nombramiento con el voto favorables de las 3/5 partes del presidente del tribunal supremo que a la vez es el presidente del consejo general del poder judicial y del vicepresidente.

  • Propuesta de nombramiento de los miembros de los tribunales constitucionales

  • Propuesta de nombramiento de los presidentes de la sala y de los magistrados del Tribunal Supremo.

  • Propuesta de nombramiento de los Tribunales superiores de justicia

  • Elaborar el presupuesto del consejo general del poder judicial que se integra en el presupuesto general del estado

  • Dirigir la ejecución del presupuesto

  • Elegir y nombrar los vocales que forman parte de las diferentes comisiones

  • Funciones de las Comisiones

    • Comisiones permanentes deciden el nombramiento de todos aquellos magistrados respecto de los cuales no lo hace el pleno y regula la situación administrativa de todos aquellos magistrados.

    • Comisiones disciplinarias tiene la competencia para instruir los expedientes dispositivos y poner sanciones a los jueces y magistrados.

  • LA DISCIPLINA PROCESAL DEL EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN

  • La jurisdicción se ejerce dentro del juicio y por eso, tal como establece la CE, se tiene que hacer de acuerdo con las normas de procedimiento establecidas.

    Para que un juez pueda juzgar y ejecutar lo juzgado, es necesario que en el concurran 3 requisitos:

  • Que tenga jurisdicción es aquel concreto juez al que le toca conocer aquel juicio y lo tiene que comprobar de oficio, por si mismo tiene que comprobar si tiene jurisprudencia y tiene que dictar una resolución diciendo cual es la orden judicial que tienen que conocer aquella materia

  • Que tenga competencia una vez tiene jurisprudencia, se tiene que determinar que órgano es competente para conocer aquel juicio

  • Que respete las reglas del repartimiento de asuntos.

  • CONFLICTOS JURISDICCIONALES

  • Regulación de los conflictos jurisdiccionales

  • Como consecuencia que hay una jurisdicción ordinaria, paralelamente con esta, se crea una jurisdicción especial como consecuencia que hay más de un orden jurisdiccional y como consecuencia que conviven en resolución de conflictos la jurisdicción y en determinados casos se puede plantear un conflicto para determinar quien tiene que conocer un juicio en concreto.

  • Conflictos de jurisdicción

  • Se da cuando se plantea la duda de si el juicio lo tienen que conocer la jurisdicción militar u ordinaria.

    También cuando la duda surge entre la administración y la jurisdicción. Esta puede ser de dos tipos:

    • POSITIVO cuando haya más de un órgano que quiere conocer de ese concreto juicio

    • NEGATRIVO cuando cualquier órgano no quiera conocer de aquel asunto. Este se resuelve a través de una sala especial del Tribunal Supremo

  • Conflictos de competencia

  • Cuando se plantea la duda de que quien tiene que conocer de un juicio entre 2 juzgados o tribunales de orden jurisdiccional. Encontramos:

    • POSITIVO cuando hay más de un órgano que quiere conocer de ese juicio en concreto.

    • NEGATIVO cuando ningún órgano quiera conocer ese asunto

    Se resolver porque hay una sala especial del Tribunal Supremo a quien la organización judicial le toca conocer de aquel concreto juicio.

  • Cuestiones de competencia

  • Cuando el conflicto se da entre dos juzgados o tribunales del mismo órgano jurisdiccional y la misma categoría.

    • POSITIVO cuando los 2 manifiesten su competencia por conocer aquel conflicto

    • NEGATIVO cuando los dos se nieguen

    Lo resuelve el Tribunal superior jerárquico de los dos enfrentados.

    TEMA 6

    LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA

  • LA ORGANIZACIÓN ADM. DE LA TUTELA JURÍDICA

  • Infraestructura del Poder judicial

  • El poder judicial está formado por jueces y tribunales que son los que realizan la actividad a desarrollar en todo el estado español.

    Tienen que existir unja serie de criterios que hagan que el poder judicial cubra todo el territorio nacional y que estos son los que hacen que los diferentes tribunales y juzgados que integran el poder judicial se repartan por todo el estado español.

  • Dimensión Constitucional

  • El tribunal constitucional, controla que los juzgados y tribunales en el ejercicio de sus funciones respeten las garantías procesales.

    Cuando un ciudadano considere que3 cualquier organización del poder judicial le ha vulnerado o no ha respetado alguna de las garantías del artículo 24 CE, podrá reclamar al Tribunal constitucional.

    El tribunal constitucional, constituye el segundo nivel de protección judicial de los ciudadanos.

  • Estructuras Supranacionales

  • En muchas ocasiones la tutela judicial puede sobrepasar nuestras fronteras, también puede acudir a tribunales supranacionales para proteger nuestros derechos e intereses legítimos.

    Los tribunales supranacionales, constituyen el 3r nivel de proteccionismo judicial del ciudadano.

    Cuales son los derechos supranacionales?

    • TEDH Tribunal Europeo de los Derechos Humanos

    • TJCE Tribunal Judicial de la Comunidad Europea

  • CRITERIOS DE ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA

  • Criterios en función de los cuales los juzgados y tribunales del poder judicial se reparten por todo el territorio nacional y se organizan jerárquicamente.

    Estos criterios están regulados en dos textos normativos:

    • LOPJ

    • Ley de Demarcación y Planta judicial

    Hay 4 criterios:

  • Criterio Jerárquico se organizan jerárquicamente las organizaciones judiciales del poder judical.

  • C. Territorial repartir los tribunales por todo el estado. Lo que hace es ubicar la organización judicial dentro de un lugar del territorio nacional

  • C. Numérico determina el número de tribunales que hay en cada categoría y en cada lugar del territorio nacional.

  • C. De la Competencia determina la materia que tienen que saber cada órgano judicial

  • Criterio Jerárquico

  • T.S

    AUDIENCIA NACIONAL

    T.S.J

    AUDIENCIAS PROVISIONALES

    PRIMERA INSTANCIA/INSTRUCCIÓN/PENAL

    VIGILANCIA PENITENCIARIA/MENORES/SOCIAL

    CONTENCIOSO ADM.

    PAZ

    Determina la categoría del Tribunal o juzgado de la escala organizativa de la justicia.

    TRIBUNALES Y AUDIENCIAS: órgano colegiado ( hay más de un magistrado)

    JUZGADOS: órganos unipersonales

    Los órganos colegiados se pueden dividir en salas, en función de la materia que puede conocer este tribunal y dentro de las salas para distribuir el trabajo se crean secciones

  • Criterio numérico

  • Ubicar el juzgado o tribunal en un lugar concreto del territorio nacional, para hacer esto se tienen en cuenta las divisiones administrativas:

    • Municipio

    • Provincia

    • CCAA

    • Estado Español

    A parte de estos se crea otra división que es el partido judicial ( abarca más de un municipio)

    Estas divisiones Adm. Determinan la circunscripción territorial de los órganos judiciales el ámbito territorial donde tienen competencia.

    • contencioso Adm.

    • TSJ

    • Audiencia Nacional

    • TS

  • LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES

  • Juzgado de Paz

  • Tiene competencias en los municipios, en los cuales no hay un juzgado de primera instancia o instrucción. Si hay esto, no habrá Juzgado de paz.

    Son órganos unipersonales, solo hay jueces legos ( no es necesario que sea licenciado de derecho)

    Competencias CIVIL

    PENAL

    • En el ámbito CIVIL conocimiento de demandas de menos de 15.000 pts (90€). Hace funciones de registro civil, realiza actos de consolidación( antes de hacer un juicio se puede llegar a un acuerdo)

    • En el ámbito PENAL hay un conocimiento de determinadas faltas ( amenazas, coacciones, abandono de jeringuillas, grafitis en inmuebles...)

  • Juzgados de Primera Instancia

  • Tiene competencia en todo un partido judicial (+ de un municipio)

    Es un órgano unipersonal

    En un partido judicial puede haber 1 o + según el trabajo y toma nombre del partido judicial.

    La competencia civil conoces las cuestiones de competencia entre diferentes juzgados de paz.

    • conoce todos los recursos que se interponen contra resoluciones del juzgado de paz

    • hace funciones de registro civil

    • conoce todos los asuntos civiles que por ley no están atribuidos a ningún otro tribunal civil.

  • Juzgados de lo Penal

  • Órgano unipersonal y jurisdicción en toda la provincia. En cada una puede haber uno o más

    Solo tiene competencias penales:

    • conoce los delitos que tengan atribuida una pena privativa de libertad de menos de 5 años.

    • Conoce los delitos que tengan como pena la imposición de una multa

    • Conoce los delitos que tengan atribuida una pena de diferente naturaleza que las anteriores y que no supere los 10 años.

  • Juzgaos de los Contencioso Administrativo

  • Órgano unipersonal, tiene jurisprudencia en toda una provincia y puede haber 1 o + en cada una de ellas.

    Competencias:

    • conoce los recursos contra los actos de las entidades locales en: sanciones administrativas y en gestión de tributos

    • conoce los recursos contra actos de las administraciones de las CCAA

    • conoce recursos de la junta electoral de zona.

  • Juzgados de lo Social (IMP)

  • Órgano unipersonal con un único juez. La jurisprudencia es en toda una provincia pero tiene matizaciones.

    Se puede crear mas de uno en cada provincia y recibe el nombre de la localidad donde tiene su sede.

    Su competencia:

    • conoce todos los procesos que se puedan plantear entre trabajador y empresario como consecuencia del contrato de trabajo.

    • Conoce la materia de la seguridad social

    • Conoce la materia que trata sobre la impugnación de convenios colectivos

    • Tiene conocimiento respecto el reconocimiento y constitución de los sindicatos.

  • Juzgados de vigilancia Penitenciaria

  • Órgano unipersonal. Tiene jurisdicción en toda una provincia. Se suele crear en localidades donde hay un centro penitenciario.

    (imp) el titular de este juzgado puede ser a la vez titular de otro juzgado con competencia penal.

    Competencias:

    • Asegurar le ejecución de las penas privativas de libertad.

    • Control de la potestad disciplinaria de los funcionarios penitenciarios.

    • Control del cumplimiento de los derechos que tienen las personas que cumplen la pena privativa de libertad en un centro penitenciario

  • Juzgados de menores

  • Órgano unipersonal que tiene jurisdicción en toda la provincia y puede haber uno o más.

    Competencias:

    • conocimiento de todos aquellos hechos cometidos por menores que constituyen falta o delito.

  • Audiencias Provinciales

  • Órgano colegiado, en el que hay más de un juez.

    Se puede dividir en salas, cada una de ellas se ocupa de una materia en concreto y estas se dividen en secciones en función del trabajo que desempeñen.

    • Sala civil

    • Sala penal

    Está formado por regla general por el presidente y por 2 o más magistrados.

    Ej) si hay poco trabajo se forma por el presidente y un único magistrado. Para que se puede constituir la Audiencia Provincial tienen que haber 3, cuando se haga un juicio se coge a un magistrado de TSJ que iré a la audiencia provincial y será la tercera persona que falta para que esto se pueda llevar a cabo.

    Tienen jurisprudencia en toda la provincia

    Competencias:

  • CIVILES:

    • Conocimiento de todos los recursos que se interpongan contra resoluciones judiciales dictadas por el juzgado de primera instancia.

    • Conocimiento de las cuestiones competentes que se plantean entre los tribunales que la primera instancia

    • Conocimiento de la recusación de sus miembros.

  • PENALES:

    • Conocimiento de todos aquellos delitos que no estén atribuidos al juzgado de lo penal

    • Conocimiento de todos los recursos que se interpongan contra intrucciones de lo juzgado en lo penal.

  • Tribunales Superiores de Justicia

  • Órgano colegiado, formado por el presidente del TSJ que es a la vez el presidente de la sala civil y penal, por los presidentes de las restantes salas y por los magistrados de las diferentes salas y secciones.

    Tiene jurisprudencia en toda una CCAA.

    Competencias :

  • CIVIL

    • conocimiento de las demandas de responsabilidad civil que se forman contra el presidente de gobierno de la CCAA y de sus concejales.

    • Conocimiento de las demandas dirigidas contra magistrados y miembros del ministerio fiscal

    • Conocimiento de las cuestiones de competencia que se plantean entre las diferentes audiencias provinciales de la comunidad

  • PENALES

    • instruye y decide sobre las causas penales dirigidas contra magistrados, miembros del ministerio fiscal y miembros del gobierno de la comunidad

    • conocimiento de las cuestiones de competencia que se puedan plantear en la audiencia provincial en materia penal.

  • SALA CONTENCIOSO ADM.

    • Conocimiento de todos los recursos contra la junta electoral judicial

    • Conocimiento de las cuestiones de competencias que puedan surgir entre los juzgados contencio-adm.

  • SALA SOCIAL

    • Conocimiento de los mismos procesos que el juzgado de lo social.

    • Conocimiento de procesos que no sobrepasen el ámbito provincial y si afecta a más de una provincia lo conocerá el TSJ

  • Audiencia Nacional

  • Órgano colegiado.

    Formado por el presidente de la Audiencia Nacional, por los presidentes de las d+ salas y magistrados de cada sala y sección

    Tiene jurisprudencia en todo el territorio español

    Encontramos 3 salas

  • Penal

  • Social

  • C. Administrativo

    • PENAL

      • Conocimiento de todos los delitos de terrorismo

      • Conocimiento de todos los delitos de terrorismo contra el rey, su familia u organismos del Estado

      • Conocimiento de todos los delitos de tráfico de drogas cometidos por bandas organizadas

      • Conocimiento de tráfico monetario

    • CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

      • Conocimiento de los recursos contra actos del ministro de defensa

      • Conocimiento de las cuestiones de competencias que se puedan hacer entre salas y contenciosos administrativos.

    • SOCIAL

      • Conocimiento de los mismos procesos que el juzgado de lo social que abarquen todo el territorio español

  • Tribunal Supremo

  • Órgano colegiado, tiene jurisprudencia en todo el estado español.

    Está formado por el presidente, presidente de las salas y de todos los magistrados de las salas y de las secciones.

    Solo hay uno en todo el estado español

    Salas:

    • CIVIL

      • Conocimiento de las demandas de responsabilidad civil dirigidas contra el presidente del gobierno, presidente de congreso de los diputados y presidente del senado

      • Conocimiento de las demandas de responsabilidad civil dirigidas contra los magistrados del TSJ

    • PENAL

      • Enjuiciamiento de las causas penales dirigidas contra el presidente del gobierno, presidente del congreso de los diputados y presidente de las salas.

      • Enjuiciamiento de las causas penales de los magistrados de la Audiencia Nacional y TSJ

    • CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

      • Conocimiento de los recursos contra los actos del consejo general del PJ

      • Conocimiento de los recursos contra los actos del consejo de ministros

    • SOCIAL

      • Conocimiento de los recursos de casación contra resoluciones de los tribunales sociales

    • ESPECIAL

      • Formada por el presidente del TS, el presidente de las salas y por los magistrados más modernos y más antiguos.

      • Conocimiento de las demandas de responsabilidad civil dirigidas contra los magistrados del tribunal superior.

      • Enjuiciamiento de las causas penales dirigidas contra miembros del TS.

  • EL GOBIERNO DE LOS TRIBUNALES

  • Los tribunales y los juzgados se dividen en 2 tipos de salas:

  • una sala se encarga de administrar justicia y se llama SALA DE JUSTICIA

  • otras salas hacen funciones administrativas y se encargan del gobierno interno de los juzgados y tribunales. Estas son las SALAS DE GOBIERNO

  • Salas de Gobierno

  • No todos los juzgados y tribunales tienen salas de gobierno, solo lo tiene el TS, la Audiencia Nacional y TSJ.

    La composición de las salas de gobierno y del TS y AN son las mismas

      • composición del TS y AN:

    • formado por el presidente del TS y AN

    • por los presidentes de todas las salas

    • por un número de magistrados equivalentes al número de presidentes que hay

      • composición del TSJ

    • formado por el presidente del TSJ

    • por el presidente de todas las salas

    • por el presidente de todas las audiencias nacionales

    • por un número de magistrados = al número de presidentes

    Competencias de las salas de gobierno:

  • Aprueba las normas de reparto de jueces

  • proponen el consejo general del poder judicial. Todas las medidas que se consideren convenientes para mejorar la administración de justicia.

  • promueven los expedientes de jubilación a causa de incapacidad de los magistrados

  • establecen los turnos por la composición de las diferentes salas y secciones

  • Los Presidentes de Tribunales y Audiencias

  • Funciones:

  • fijan el orden del día de las cesiones de las salas de gobierno

  • presiden y dirigen las cesiones de la sala de gobierno

  • tienen que garantizar el cumplimiento de los acuerdos de la sala de gobierno

  • comunican el consejo general del poder judicial.

  • Presidentes de Salas y Jueces

  • dirigen todos los asuntos judiciales que se conocen en su sala o juzgado

  • ejercen la potestad disciplinaria respecto del personal que está trabajando en su sala o juzgado.

  • Los Jueces Decanos y la Junta de Jueces

  • En todas las localidades donde hay más de dos jueces de la misma categoría se tiene que nombrar a un juez decano.

    Funciones:

    • repartir los juicios entre jueces de su localidad.

    Como se elige al Juez Decano?

    Tenemos que diferenciar 2 supuestos:

  • que haya menos de 10 juzgados

  • que haya más de 10

  • Si hay menos de 10, el juez decano es aquel que esté más arriba en la escala jerárquica.

    Si hay más de 10, se hacen votaciones y el que tenga las 3/5 partes de los votos será el decano.

    • garantizar el funcionamiento del juzgado de guardia.

    • Tomar todas las medidas urgentes para determinar el juicio, antes de que se pueda vulnerar la tutela judicial

    JUNTA DE JUECES: ( IMP diferencias)

    Hay tres tipos de juntas:

    Junta General

    Junta Sectorial

    Junta de la provincia o CCAA

    • Junta General se hacen cuando se reúnen todos los jueces de una localidad independientemente de su orden jurisdiccional.

    • Junta Sectorial cuando se reúnen solo los jueces de una población pero de una orden jurisdiccional

    Tanto en la junta general como en la sectorial la procede el juez decano

    • Junta de Provincia y CCOO cuando se reúnen todos los jueces de una provincia o de una CCAA

    En este caso el que lo preside es el juez más antiguo

  • La Inspección de los Juzgados y Tribunales

  • (IMP)

    La inspección sirve para examinar el funcionamiento de los tribunales y que el personal de los tribunales cumpla sus deberes y obligaciones.

    CLASES:

    Inspección superior

    inspección ordinaria

    inspección interna

    • I. Superior la realiza el Consejo General del Poder Judicial. Ésta la puede realizar de dos formas:

      • a través de su servicio de inspección

      • encargándoselo a un juez concreto

    • I. Ordinaria solo hay tres tribunales que pueden hacer servir esta inspección: TS, AN, TSJ

      • si la hace el TS, la inspección será de las salas y secciones de su tribuna

      • si la hace la AN, la inspección será de sus salas y secciones y a parte del juzgado central

      • si la hace el TSJ, la inspección será la de sus salas y secciones de su tribunal y de todos los órganos judiciales que estén integrados dentro de su CCAA

    • I. Interna la realizan los jueces respecto de su juzgado o de los presidentes respecto de sus salas o secciones.

  • MODO DE CONSTITUIRSE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES

  • Tribunales unipersonales y colegiados

    • Órganos unipersonales:

    Para que esté validamente constituido es necesario la presencia de 2 personas, juez y secretario judicial.

      • Sistema de Sustitución

    Hay 4 formas:

    • Nombrar a un juez de la misma categoría

    • Nombrar a un juez sustituto

    • Prórroga de jurisdicción de un determinado juez además de hacer sus funciones

    • Comisión de servicios, se da que un determinado juez de un juzgado deja de realizar sus funciones en su juzgado para hacer las funciones jurisdiccionales en el juzgado donde hay una vacante

      • Provincia Temporal

    Cada año el consejo general del poder judicial, elabora una lista a un serie de juzgados sustitutos que hay una vacante en un juzgado.

    • Órganos Colegiados

    Hay más de un magistrado. Para que la sala o sección esté validamente constituida es necesaria la presencia de 3 magistrados.

      • Sustituto de los secretarios jurídicos:

    Pueden ser sustituidos por uno de la misma lista o que el oficial de justicia haga las funciones de éste.

    JUEZ

    SECRETARIO

    OFICIAL

    AUXILIAR

    GERENTE

      • Magistrados Suplantes:

    Cuando en un juzgado o tribunal hay una vacante es necesario cubrir la misma. Antes la persona elegida estaba sujeta al mismo régimen de derecho y deberes de los juzgados y magistrados.

    Para ser elegido magistrado suplente tienen preferencia los que se han dedicado a la docencia universitaria o profesionalmente a hacer funciones judiciales. Una particularidad en las salas o secciones, para que se pueda constituir validamente como máximo solo puede haber un magistrado suplente.

      • El Magistrado Ponente:

    La figura de éste solo existe en los órganos colegiados. Es el magistrado que dentro de la sala o sección, se encarga de la terminación directa del expediente judicial. Esto es la comunicación a la parte que se la da el magistrado ponente, y se le comunica en la primera resolución judicial que se haga en el expediente.

  • EL FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES

  • Las Vistas

  • Son os actos que se realizan entre el juez y las partes referentes a cualquier pregunta o actividad procesal relacionada con el objeto de juicio.

    • Señalamientos:

    Indica el día en que se tiene que celebrar la vista. El Señalamiento de las vistas se realizó por el orden de conclusión de un juicio. Siempre se tienen que celebrar dentro de los días y horas hábiles.

    Quien lo señala? Es diferente en función de si estamos delante de un órgano unipersonal ( lo señala el juez de un determinado juzgado) y un órgano colegiado, (el que señala la vista es el presidente de la sala o sesión de donde se haya celebrado.)

    Entre la notificación del Señalamiento de la vista y el día de la vista, tienen que pasar 10 días como mínimo y una vez señalado, las partes tienen la obligación de comparecer.

    Ej) Si estamos delante de un juicio en el cual no es necesaria la intervención de un procurador y de un abogado y la parte alega una justa causa pero no comparece, el juez suspenderá la vista.

    Ej) Si estamos delante de un juicio en el cual si que es necesaria la intervención de abogado y de procurador, si no comparece la parte, la vista se celebra a no ser que el juez considere imprescindible la comparecencia de la parte.

    • Suspensión

    Las vistas se pueden suspender por:

  • defunción del abogado

  • solicitud de común acuerdo entre las partes que suspendan la vista pero siempre que aleguen justa causa.

  • coincidencia con la celebración de otras vistas. Si coincide con una vista penal, esta tiene preferencia, si no, por orden cronológico de señalamiento.

  • por enfermedad del abogado

  • que se haya de seguir una vista anterior que no ha finalizado.

    • Constitución y composición de las Salas

    Es un órgano colegiado. Se tiene que constituir con 3 mgistrados. Puede suceder que en el momento en que se comuniquen quienes son los miembros de la sala haya una causa de revocación se tiene que notificar antes de la celebración de la vista.

    Esto se puede hacer de una forma verbal ( en el plazo de 3 días tendremos que hacerlo por escrito) o de una forma escrita.

    Puede ser que no nos demos cuenta de la causa de apoyo una vez acabada la vista, en este caso, solo podré recusar por hechos que hayan transcurrido durante o con posterioridad a la vista.

    Un ves hecho esto, suceden dos cosas diferentes dependientemente de que órgano tengamos:

  • Órgano unipersonal durante 3 días se suspende el plazo que tiene el juez para dictar sentencia.

  • Órgano colegiado durante 3 días se suspende el plazo que tienen los magistrados para deliberar y votar.

  • Durante estos días se tiene que decidir si era justificada o no el apoyo

  • si se dice que SI se vuelve a repetir la vista

  • si se dice que NO se dicta la resolución judicial correspondiente a la vista

    • Celebración y documentación

    CELEBRACIÓN:

    La vista la da por iniciada el juez o magistrado y empieza a hablar el secretario judicial que explica los antecedentes de aquel juicio.

    Posteriormente, se da la palabra a las partes, aquí empieza hablando la parte actora.

    Se da la palabra a las partes, primero a la parte activa y luego a la pasiva.

    Una vez han hablado, se realizan las pruebas que haya pedido cada una de las partes y una vez se han formulado las pruebas, se pide l palabra a las partes para que aleguen lo que consideran conveniente en función de las pruebas hechas.

    Una vez han hablado , tiene el juez plazo para dictar sentencia.

    DOCUMENTACIÓN:

    Todo lo que se practica en la vista, tiene que quedar reflejado en un documento es el acto a levantar el secretario judicial.

    Pero a partir de la entrada en vigor de la nueva ley de enjuiciamiento civil, se permite recoger lo que se ha realizado en la vista a través de la imagen y el sonido.

  • Formación de resoluciones judiciales en órganos colegiados

    • Deliberación, votación y fallo

    Los órganos colegiados son los magistrados que han ido a la vista, estos son los que procederá después la deliberación la votación y el fallo del juicio.

    La deliberación y el voto se tienen que hacer inmediatamente después de la vista por el caso de que no se pueda realizar después, el presidente señalará un día para realizar la deliberación.

    Los autos los tienen que magistrado ponente. Si uno de los magistrados que han ido a la vista quiere estudiar el expediente antes de la deliberación, pedirá los autos al magistrado ponente.

    Empieza a votar el magistrado ponente, después lo hará el magistrado más moderno hasta el más antiguo. Todos los acuerdos se tienen que hacer por mayoría y por el caso de que una de los magistrados que asistió a la vista no pueda hacer la deliberación, tiene que dar su voto firmado y motivado ( argumentado) por el presidente.

    • Modo de dirimir discordias

    Se hace una primera votación de la resolución judicial, como consecuencia pueden pasar 2 cosas:

  • que obtengamos la mayoría absoluta y se dicta la resolución judicial.

  • que no se pongan de acuerdo los magistrados y por tanto no hay mayoría absoluta. se hará una segunda votación consecuencia:

  • puede haber un magistrado absoluto

  • no hay magistrado absoluto es vuelve a hacer la vista con una particularidad, que si los votos discrepantes de los magistrados son pares, existirán en la vista los magistrados iniciales + 3 nuevos. Si son impares, van los magistrados iniciales + 2 nuevos.

  • Hay una tercera votación después de que la segunda vista esté realizada, pueden pasar dos cosas:

  • que haya mayoría absoluta resolución judicial

  • que no haya mayoría absoluta hay una cuarta votación. Solo se puede votar a las 2 posturas que han tenido más votos.

    • Redacción, suscripción y publicación de las resoluciones

    REDACCIÓN:

    La resolución no la redacta el magistrado ponente, solo en el saco que su voto coincida con el de la mayoría.

    En el caso en que se voto sea diferente al de la mayoría, no lo redactará el magistrado ponente; el presidente de la sala o sección nombra a otro magistrado para que la redacte y el ponente hace un voto particular.

    SUSCRIPCIÓN:

    La resolución judicial tienen que estar firmada por todos los magistrados que han votado en aquel asunto judicial.

    PUBLICACIÓN:

    La resolución jurídica se tienen que notificar a todas las partes interesadas y la misma la recurre en el libro de sentencias del secretario judicial.

    • Aclaración de las resoluciones

    Una vez se ha dictado la resolución judicial, esta ya no se puede cambiar, pero tiene excepciones:

      • que haya de proceder a la aclaración de la resolución como consecuencia de la falta de claridad de la misma. “ Si la resolución judicial no se entiende, que me la aclaren”

      • que haya de subsanar una omisión. Esto se puede hacer de 2 formas:

    • OFICIO el juez es el que se da cuenta de la omisión

    • INSTANCIA DE PARTE si lo pide dentro de los dos días siguientes a la notificación de la resolución.

    • Policía de estrados y correcciones disciplinarias

      • Compostura y respeto delante de los Tribunales

      Cualquier persona que intervenga delante de un tribunal, tiene que tener una postura correcta y por eso, tienen que tener respeto al Tribunal, y en el momento que interviene delante de él, está sujeto a la potestad disciplinaria e éste y con esto, se le llama policía de estrados

      • Policía de particulares

      Cuando una persona que interviene delante del tribunal le falta el respeto o imposibilita el funcionamiento normal de la administración de justicia, el juez la percibirá. Por el caso en que no haga caso del aviso, lo expulsará de la sala, esto puede suponer un delito y si no hace caso , será expulsado, además del delito se le pondrá una multa .

    • La estadística judicial

    • Cada juzgado tiene que tener una estadística de los procedimientos que se inician en el juzgado

    • EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

    • Controla el cumplimiento de las garantías constitucionales por parte de los órganos judiciales que forman parte del poder judicial.

      Se encuentra regulado en la CE y LOTC

    • Organización

    • Formado por 12 magistrados nombrados por el rey.

      Como son nombrados? 4 son nombrados por el senado por mayoría de las 3/5 partes; otros 4 son nombrados por el congreso por las 3/5 partes; 2 por el consejo general del poder judicial y finamente 2 por el gobierno.

      Se puede organizar de 2 formas:

    • se organiza en pleno formada por todos las magistrados.

    • se organiza en salas hay dos

    • sala primera; formada por el presidente + 5 magistrados

    • sale segunda; formada por el vicepresidente + 5 magistrados

    • Quien puede ser magistrado del Tribunal constitucional? Pueden ser jueces, magistrados, abogados y profesores de universidad de reconocido prestigio con más de 15 años de ejercicio profesional.

      Son nombrados por un periodo de tiempo de 9 años pero cada 3 años se renueva 1/3 parte del tribunal.

      El cargo del magistrado del TC es incompatible con:

    • ostentar carreras políticas

    • tener funciones directivas dentro de un partido político

    • con una profesión jurídica o mercantil

    • Funciones

    • Conocimiento del recurso de amparo por la vulneración de un derecho fundamental o de una libertad pública.

    • conocimiento de las cuestiones de inconstitucionalidad respecto de una ley que se haya de aplicar en el juicio concreto.

    • examina la inconstitucionalidad de los tratados internacionales.

    • Eficacia de las sentencias del TC

    • Las sentencias del TC vinculan a todos los poderes públicos desde el momento en que se publica en el BOE

      TEMA 7

      EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

    • LOS ELEMENTOS PERSONALES DE LA ORGANIZACIÓN

    • El personal lo podemos dividir en tres grupos:

    • personal que realiza la función judicial jueces + magistrados

    • personal que colabora con la administración de justicia abogados del estado, graduados sociales y procuradores

    • personal de auxiliar de la administración de justicia secretario judicial, oficial de justicia, agente judicial, auxiliar de justicia

    • PERSONAL JURISDICCIONAL

    • Enumeración del personal jurisdiccional

    • Son aquellas personas que de forma individual ( juez) o de forma colegiada ( magistrados) realizan la función judicial. Juzgan y ejecutan lo juzgado

    • encontramos jueces de paz ( que no hace falta que tengan formación jurídica)

    • personal que pertenece a la carrera judicial ( jefes de la oposición)

        • jueces

        • magistrados

        • magistrados del TS

        • jueces o magistrados sustitutos

        • El régimen del personal judicial está regulado por:

        • LOPJ

        • Reglamento de la carrera judicial 1/95 de 5 de Junio

        • Capacidad para el desempeño de cargos judiciales

        • Requisitos generales de capacidad

        • Son diferentes en función de la forma que se pueda acceder a la carrera judicial. 2 tipos:

        • OPOSICIÓN LIBRE:

        • Ser Español

        • Mayor de edad

        • Licenciado en derecho

        • Tener plena capacidad para ejercer sus derechos civiles

        • CONCURSO DE OPOSICIÓN:

        • Son los mismos que los anteriores + llevar 6 años de ejercicio profesional como juez

        • Incapacidades

        • Siempre que concurra una causa de incapacidad no se puede ejercer el cargo judicial.

          CAUSAS:

        • encontrarse la persona inculpada o procesada por un delito doloso y que en este procedimiento no haya sido absoluto o no se haya dictado un auto sobreseimiento.

        • tener cualquier diferencia psíquica o física que impida ejercer el cargo judicial

        • Incompatibilidades

        • Se dividen en 2 bloques

        • hacen referencia al ejercicio de su cargo

          • el juez no puede tener ningún cargo de elección política

          • el juez no puede ejercer ni de abogado ni de procurador

          • el juez no puede realizar ningún asesoramiento jurídico ni retribuido ni gratuito

          • el juez no puede ser directivo, ni gerente, ni socio de ninguna empresa mercantil.

        • hacen referencia a su parentesco

          • una persona no puede hacer de juez para aquellas poblaciones en las que su cónyuge o cualquier familiar hasta el segundo grado de consanguinidad tengan importancia económica que podría influir en su actividad judicial. Esto sólo se aplica a poblaciones de - de 100.000 habitantes.

          • Una persona no puede hacer de juez en aquellas poblaciones en las que el cónyuge o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad haga de abogado o procurador. Excepción no se aplica en poblaciones dónde haya + de 10 juzgados de primera instancia o + de 3 secciones.

          • Una misma sala de un tribunal no puede estar formada por una persona y su cónyuge o cualquier familiar de segundo grado.

        • Prohibiciones

          • los jueces no pueden formar parte de ningún partido político ni sindicato

          • los jueces no pueden enviar felicitaciones a los cargos y autoridades públicos por actos derivados a su cargo.

          • En las elecciones, sólo pueden ejercer el derecho a voto.

        • Selección y formación de los jueces

        • Ingreso en la judicatura

        • Hacer la oposición libre se accede a la categoría de juez.

          REQUISITOS:

          • Ser español

          • Ser licenciado en derecho

          • Ser mayor de edad

          • No concurrir en ninguna causa de incapacidad

          Concurso de Oposición se entra en la categoría de juzgados

          REQUISITOS

          • Ser mayor de edad

          • Ser español

          • Ser licenciado en derecho

          • No concurrir en ninguna causa de incapacidad

          Concurso de méritos se accede directamente a la categoría de magistrado y se cubren 1 de cada 5 plazas.

          REQUISITOS

          • Ser mayor de edad

          • Ser español

          • Ser licenciado en derecho

          • No concurrir en ninguna causa de incapacidad

          • Se pide más de 10 años de ejercicio profesional

          Los Jueces de Paz los elige el ayuntamiento con la mayoría absoluta de sus miembros y son elegidos por un periodo de 4 años pero no hay ningún límite de repetición. Están sometidos al mismo régimen de incapacidades, prohibiciones, incompatibilidades de los jueces...

        • Promoción

        • Hay 3 categorías y 2 formas de promoción:

            • De juez a magistrado hay 2 formas:

          • por antigüedad: de cada 4 plazas de magistrado, 2 se cubren por el sistema de antigüedad. Pasas a magistrado el primero del escalafón con una condición, que tiene que llevar como mínimo 3 años en la categoría de juez, pero durante 6 años el primero del escalafón puede renunciar a pasar de juez a magistrado

          • pruebas de selección o especialización de cada 4 plaza, 1 se cubre a través de esto y hay un requisito: que la persona que hagas las pruebas lleve como mínimo un año de juez. Se dividen según el orden jurisdiccional:

          pruebas selectivas org. Civil

          org. Penal

          pruebas especiales ord. Social

          ord. Contencioso-Adm

          la plaza que queda, se cubre por personas que llevan 10 años de ejercicio profesional.

              • De magistrado a magistrado del TS

          • de cada 5 plazas que hay de magistrado de TS, 2 se curen a través magistrados que hayan adquirido esta condición a través del sistema de antigüedad.

          REQUISITOS:

          1. llevar 15 años en la carrera judicial

          2. que de estos 15, 5 sean por la categoría de magistrados

          • 2 plazas más se cubren a través de los magistrados que hayan adquirido esta categoría de las pruebas de selección o especialización

          REQUISITOS

        • 15 años en la carrera judicial

        • de los 15, 10 sean en la categoría de magistrado

          • la última plaza en el campo del magistrados de TS queda cubierta por juristas de conocido prestigio que llevan más de 15 años en el ejercicio de su profesión.

        • Deberes de los jueces

        • Deberes profesionales.

        • jurar la constitución y declarar la lealtad a la corona

        • tener su residencia en la localidad donde ejerce su cargo judicial

        • no desvelar noticias de las que tengan conocimiento por razón de su cargo

        • Deberes jurisdiccionales

        • juzgar y ejecutar lo juzgado

        • Derechos de los jueces

        • Derechos profesionales.

        • derecho a la antigüedad

        • derecho a las vacaciones

        • derecho a la promoción

        • derecho a al retribución

        • Derechos jurisdiccionales ( IMP)

        • La independencia judicial un juez tiene que administrar justicia de forma libre por eso, nadie le puede dar indicaciones ni influir en sus decisiones

          la inamovilidad judicial ningún juez y magistrado puede se suspendido de sus funciones trasladado o jubilado si no concurren ninguna de las causas que lo justifiquen

          inmunidad judicial los jueces en activo solo pueden ser detenidos en caso de hacer un delito o por orden del juez competente

        • PERSONAL AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

        • El secretario judicial

        • Es la persona que necesariamente tienen que asistir a un órgano unipersonal para estar bien constituido. Es el encargado de dar fe pública en los expedientes judiciales de su concreto juzgado.

        • Oficiales, auxiliares y agentes de la administración de justicia

        • OFICIALES son los que se encargan de la tramitación directa de los expedientes judiciales y en los casos de que los secretarios tengan mucho trabajo serán substituidos .

          AUXILIARES se encargan de la realización de las funciones administrativas de la organización judicial. Y son los que substituyen a los oficiales de justicia.

          AGENTES se encargan de mantener el orden en la sala y son los que substituyen a los auxiliares

        • La Policía Judicial

        • Son los cuerpos de seguridad que se encuentran bajo las órdenes de los tribunales y del ministerio fiscal.

          FUNCIONES

          • averiguar los delitos y sus responsables

          • detener los responsables de los delitos

          • garantizar el cumplimiento de las órdenes dadas por los jueces.

        • AUXILIARES TÉCNICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

        • Los abogados no tienen una serie de conocimientos científicos y prácticos que determinadas veces son necesarios para resolver el juicio. Hay una serie de organismos e instituciones que dan estos conocimientos a los jueces. Éstos forman a los abogados técnicos de la administración de justicia:

        • médico forense son aquellos que aportan conocimientos médicos.

        • Cuerpo de interpretes y traductores analizan la veracidad de las traducciones aportadas por las partes con documentos privados.

        • El instituto nacional de toxicología realiza conocimientos relacionados con estupefacientes y drogas.

        • LEGITIMACIÓN DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL.

        • 5.1. Causas legítimas de abstención y recusación

          Los jueces tienen que ser imparciales delante de los juicios cuando hay algún elemento que hace dudar de su imparcialidad, hay 2 sistemas para que aquel juez no tenga conocimiento de aquel concreto juicio

          • abstención la hace el propio juez

          • recusación medio que tienen las partes para hacer que el juez no conozca aquel juicio.

          5.2. Abstención

          Cuando el juez considera que en él concurre alguna de las causas de estos artículos se aparta del conocimiento de ese juicio.

          A quien lo comunica? Dependiendo del órgano...

          Órgano unipersonal: lo comunica a aquel órgano judicial que tiene la competencia funcional para conocer los recursos que se interponen contra sus resoluciones.

          Órgano colegiado: el magistrado lo tiene que comunicar a su sala o sección.

          Una vez comunicada la causa, pueden pasar 2 cosas:

        • que se estime la causa de abstención y entonces lo que se hace es sustituir al juez

        • si se desestima no se sustituye al juez.

        • Recusación

        • Medio que tienen las partes para hacer que un juez no conozca el juicio.

          • Sujetos las personas que lo pueden formular son diferentes en función del orden jurisdiccional.

        • CIVIL; C. Adm; SOCIAL: pueden recusar a las partes o al ministerio fiscal

        • PENAL: ministerio fiscal, denunciante o querellado. El actor civil y la acusación particular o popular.

          • momento procesal en el mismo momento en el cual se tiene conocimiento de la causa.

          • Procedimiento:

        • Primera Fase de iniciación escrito que presenta a la persona que formula la recusación. Como contenido , quiere motivar, alargar la causa, proponer la prueba para demostrar la acusación y finalmente este escrito , si se hace en un procedimiento en el cual es perceptible la intervención de abogado y procurador, se verá a través de sus firmas. A partir de aquí, se da traslado a la parte contraria y esta puede hacer 3 cosas: juntarse; oponerse y alegar una causa nueva.

        • Segunda Fase de instrucción el juicio sigue pero provisionalmente lo sigue conociendo otro juez. En esta fase, el juez que pretende recursar, puede aceptar o no la recusación, si lo acepta lo sustituye y si no lo acepta, en 10 días se tiene que hacer la prueba.

        • Tercera fase de decisión en función del resultado de las pruebas se da el expediente de recusación a otro juez y éste lo resolverá.

        • LA RESPONSABILIDAD DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL

        • Clases de responsabilidad

        • Encontramos la disciplina civil y penal.

          La disciplina se produce cuando el juez incumple sus deberes profesionales y judiciales. Como consecuencia hay tres tipos de sanciones: leves, graves y muy graves

        • leves van desde una advertencia a un juez hasta una multa de 50.000 pts.

        • graves multa de 50.000 pts a 500.000

        • muy graves multa de 500.001 hasta su sustutución, traslado o suspensión

        • Quien pone esta sanción?

          Es diferente en función si es leve, grave o muy grave.

        • leve el presidente del TSJ o el presidente de la audiencia provincial o del TS

        • grave la comisión disciplinaria del consejo general del poder judicial

        • muy grave pleno del consejo general del poder judicial

        • Responsabilidad civil

        • Presupuestos

        • que se haya causado un daño o perjuicio por parte del juez con el ejercicio de sus funciones en dolo o culpa

        • que este perjuicio sea efectivo y se pueda valorar económicamente

        • que es este procedimiento haya una sentencia firme

        • que en el transcurso del juicio se haya protestado de forma expresa.

        • Responsabilidad criminal

        • Se da cuando en el ejercicio de sus funciones el juez comete 1 delito , ej la prevalidación ( tu quieres favorecer a una persona)

          TEMA 8

          EL JUICIO

        • EL FACTOR TIEMPO EN EL JUICIO

        • El juicio no es instantáneo, es una sucesión de actos procesales que requieren de un tiempo como consecuencia que un juicio dura un periodo de tiempo, durante este podemos plantear problemas:

        • El periodo ordinario e actividades de los tribunales

        • Va desde el día 1 al 31 de julio, es decir, los jueces y magistrados tienen vacaciones en el mes de agosto.

        • Días y horas hábiles

        • Nos referimos al espacio temporal en el cual se pueden realizar actuaciones judiciales.

          Días hábiles son definidos por exclusión. La ley dice que son hábiles los que no son inhábiles. Los días inhábiles son: los domingos y los días festivos, tanto a nivel estatal, autonómico o local y los días del mes de agosto.

          Todas las actuaciones judiciales que tengan mucha urgencia se pueden hacer los días inhábiles delante del juzgado de guardia.

          Horas hábiles se comprenden entre las 8:00-20:00h.

        • Plazos

        • Plazo es aquel intervalo dentro del cual necesariamente se tiene que realizar un acto procesal. Los actos se componen de 2 formas: por días o por meses

        • por días días a quo y días a quem. A quo es el día en que empieza a computar el plazo y a quem en el que se acaba. Empieza el día siguiente a la notificación de la resolución del plazo que son los días que me de el juzgado ara hacer el acto procesal. Éste finaliza a las 24h de los días a quem.

        • Por meses empieza también el día siguiente de la notificación pero aquí el plazo va de fecha a fecha. ( no se cuentan los días inhábiles)

        • Carácter improrrogable de los plazos procesales

        • Los plazos no se pueden alargar, solo si hay un supuesto que sea de fuerza mayor.

        • La Preclusión

        • Es la consecuencia de no respetar los plazos procésales .

          Esto lo controla el secretario judicial, pero tenemos que diferenciar dos plazos: propios e impropios.

        • propios los que hacen referencia a las partes y si no se cumple la actividad procesal dentro de este plazo me prelave

        • impropios son los dirigidos al juzgado y estos no tienen efecto de preclusión. Aunque son obligatorios no tienen ninguna sanción procesal

        • 2. EL PROCEDIMIENTO

          Es una forma externa del juicio y el procedimiento se puede manifestar de 2 formas: Oral o escrita.

          El idioma oficial en la administración de justicia es el castellano pero en todos los territorios donde hay otra lengua oficial se permite es uso de la lengua oficial de la comunidad en las actuaciones judiciales.

          3. LA COSA JUZGADA

        • Concepto

        • Es el efecto que produce una sentencia firme. La cosa juzgada puede tener 2 contenidos:

        • formal

        • material

        • Cosa Juzgada formal o cosa juzgada material

        • Formal nos dice que si la resolución judicial es impugnable o no

          Material se divide en 2 puntos:

          • NEGATIVO: Nom bis in ídem un objeto lícito en el cual le ha caído una sentencia, ya no puede ser tratado en ningún otro juicio. Por el caso en el que se pudiera plantear el juicio, el juez lo tendría que decir el oficio o el demandado lo puede alegar como excepción

          • POSITIVO: Perjudicialidad la sentencia de un juicio puede influenciar o vincular a la sentencia de un segundo juicio donde existe cierta causa de conexidad.

        • Límites de la cosa juzgada

          • Límites subjetivos:

          La cosa juzgada de aquella sentencia solo afecta a las personas que han intervenido en el juicio. Excepciones: a veces puede vincular a las 3 personas.

          • Límites objetivos

          Tenemos que diferenciar: ord. Civil, C. Adm. y Social del Penal.

          En el civil, C. Adm. y Social quieren decir que la cosa juzgada afecta, no solo a los hechos que se han discutido en el juicio, sino también a los hechos que se habrían podido discutir.

          En el penal no solo afecta a lo que realmente se ha discutido en el juicio, todo el que no se ha discutido podrá ser sujeto en un segundo juicio.

          • Límites temporales

          La cosa juzgada afecta a la situación jurídica que se recoge en la sentencia pero si esta situación jurídica cambia con el tiempo, no le afecta la cosa juzgada. REBUS SIC STANTIBUS




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    Enviado por:Yam
    Idioma: castellano
    País: España

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