Derecho


Derecho procesal civil de México


EXAMEN DE TALLER DE PROCESAL CIVIL

1.-Menciona que debe de acompañarse al intentrar alguna accion ante los tribunales, confrome al art 2 de la la ley R= el titulo legal que las acriedite

2.- Menciona si intentada una accion y hecho el emplazamiento esta podra modificarse conforme al art 3ª de la ley. R= no podra modificarse

3.-menciona en que tiempo se preinscribe la acción de jactancia

R= a los 3 meses

4.-menciona en que parte de el procedimiento podrá el demandado oponerse a sus excepciones y defensas que le asistan y sean para impedir el cursó de la acción o para destruirla conforme al arte 7º de la ley

R=al contestar la demanda

5.-menciona dos de las corrciones disciplinarias que autoriza la ley art 29º de la ley

R=:suspensión sin goce de sueldo de 15 dias a 3 meses ; Multa ., arresto hasta por 6 horas.

6.- señala dos medios de apremio que autoriza la le conforme al art 42º de la ley: arresto hasta por 36 horas , cateo por orden escrita, auxilio de la fuerza publica.

7.-mencionar en que termino empezaran a correr los términos judiciales conforme al art 43 (56)de la ley: al dia siguiente

8.- menciona en que termino podrá reclamarse la nulidad de una actuación en el art 43 de la ley : en la actuación subsecuente

9.- menciona cuando deberán efectuarse las notificaciones citaciones y emplazamientos conforme al art 65 de la ley R= lo mas tarde al dia siguiente ( en que se dicten las resoluciones que las prevengan ).

10.-menciona cuando deberán aplicarse las actuaciones judiciales , art 31 de la ley :

R= en dias y horas habilies

Conceptos mas importantes :

A).- FINALIDAD

Su finalidad es dar solución al litigio planteado por las partes, a través de la sentencia que debe dictar el juzgador.

 

B).-OBJETO DEL PROCESO

Es el tema sobre el cual las partes deben concentrar su actividad procesal y sobre el cual el juzgador debe decidir, no puede estar formado sólo por la petición de la parte actora o acusadora, ni por la “pretensión” de ésta. En sentido estricto el objeto del proceso es el litigio planteado por las dos partes, en consecuencia dicho objeto esta constituido tanto por la reclamación formulada por la parte actora o acusadora, como por la defensa o excepción hecha valer por la parte demandada o inculpada; en ambos casos, con sus respectivos fundamentos de hecho y de derecho.

Derecho procesal civil :es la disciplina que estudia el conjunto de normas que regulan el proceso a través del cual se solucionan los litigios que versan sobre la interpretación o aplicación de normas sustantivas civiles.

Los exortos que se reciban en el estado se proveeran dentro de las 48 horas siguientes a su recepcion, y se despacharan dentro de los 6 dias que siga a esta

Las resoluciones son :

1.-simples determinaciones de tramite y entonses se llmaran decretos

2.-las decisiones sobre la materia, que se llamaran autos debirendo contener los fundamentos legales en que se apoyan

3.-sentencias definitivas o interlocutorias

Los autos y decretos deben dictarse dentro de 48 horas , después que tenga conosimiento el juez

Los terminos judiciales correran al dia siguiente al que en que quedare legalmente hecha la notificación y se contara en ellos el dia del vencimiento

Cuando la persona en la citación judicial no este fuera de el lugar se debe fijar un termino en el que se aumente un dia cada 100 kilometros .

Cuando la ley no señale un termino para la practica de un acto judicial o para el ejercicio de algun derecho durante el juicion, se tendra por señalado el de 3 dias.

Las notificaciones , citaciones y emplazamiento se efectuaran lo mas tarde al dia siguiente en que se dicten las resoluciones que las prevengan

Formas de notificar o emplazar.

Personales.- Cédula de notificación.- Boletín judicial. Edictos. Correo. Telégrafo.

La competencia de los tribunales se determinara por materia grado cuantia y el territorio

Etapas del proceso :

Planteamiento. Las partes invocan ante el juez los hechos y normas que favorecen.

Prueba. Las partes ofrecen para apoyar los hechos y anexos los documentos respectivos.

Alegatos. Las partes aluden a los hechos con argumentos para fundamentar su posición.

Resolución definitiva. El juzgador ejerce su función para decidir sobre la controversia.

Ejecutorización de la sentencia. La sentencia se convierte en verdad legal.

Recurso. La sentencia no causa ejecutoria por que se interpone en el plazo para impugnarla.

Amparo. Cuando se impugna la resolución emitida.

Cumplimiento o ejecución. Se acata voluntariamente lo ordenado por la sentencia y hay ejecución forzosa para cumplir la resolución

Reconvención .Reconvención o contrademanda es la oportunidad para el demandado de plantear una nueva pretensión suya en el proceso en contra del actor inicial.

Mediante esta el demandado adopta en el mismo proceso dos posiciones:

ð Como resistente u opositor a la pretensión inicial del actor encaminada en su contra.

ð De que ataque contra el actor inicial dirigiéndose en su contra una nueva pretensión.

Cual es la finalidad que se persigue con la reconvención).

Alcanzar dos objetivos:

  • Ahorrar la actividad procesal, en la medida en que dos litigios distintos se resuelvan a lo largo a través de un mismo cauce procesal.

Evitar sentencias contradictorias en los asuntos que tengan entre si conexidad.

Requisitos de procedencia de la reconvención.

  • Que exista un proceso previo en el que el actor reconvencional haya sido legalmente emplazado.

  • Que el órgano jurisdiccional que conozca de la reconvención sea competente.

Los requisitos de forma en la reconvención son los del artículo 255 del C.P.C.

Excepciones y defensas.

Oposición de excepciones y defensas.

El demandado va a oponer, objetar en alguna forma, ya sea en la pretensión del actor, o bien va a atacar algún aspecto que el considerarse que no es correcta, que no es valido de la integración de la relación procesal.

Clasificación de excepciones.

Excepción de fondo o substanciales.

Excepción de forma, rito o procesales.

Excepciones perentorias.

Excepciones dilatorias.

Podemos clasificar una excepción como de fondo o substancial o como forma o procesal atendiendo su naturaleza, la cual se determina subrayando que si la oposición del demandado se refiere a la pretensión misma del actor, la excepción será substancial o de fondo, y por otra parte si esa objeción o resistencia se enfoca hacia la relación procesal, hacia su valida integración, se estará de una excepción formal, de rito o procesal.

Una excepción es dilatoria cuando la ley procesal la reglamenta como tal y por exclusión será perentoria cuando dicha ley procesal no la reglamente como dilatoria.

La excepción dilatoria, dilata el proceso y la perentoria es la que lo hace perecer.

Hay dos tipos de juicio que son:

Ordinarios.

Especiales.

Ordinarios.

Existe o hay audiencia previa de conciliación y de que existe una dilación probatoria.

La regla general para todo tipo de asunto es que se lleve mediante el juicio ordinario y la regla especial estriba en que tiene que ser expresa.

Características de juicios especiales.

Los juicios especiales consisten de que todo juicio especial forzosamente tiene que ofrecer pruebas en el escrito inicial de demanda o a la contestación respectiva.

En este tipo de juicios no existe la audiencia previa y de conciliación y por consiguiente no existe la dilación probatoria.

Puede surgir por la naturaleza de la pretensión que se hace valer, cuando se habla de los juicios ejecutivos, hipotecario, desahucio, divorcio voluntario, controversia del orden familiar, jurisdicción voluntaria, por existir cláusula compromisoria que obligue a las partes a no acudir al proceso jurisdiccional sino al arbitro o juez privado.

Contumacia Es lo mismo que rebeldía puede existir en la parte actora y en la parte demandada; se refiere a dejar de ejecutar el derecho que se tiene.

Es la actitud de las partes consistentes en no realizar un acto procesal respecto del cual exista la carga.

La contumacia o rebeldía se produce por tanto el actor como por el demandado al no efectuar actos procesales por los que la ley ha concedido oportunidades limitadas en tiempo, medidas, plazos y términos.




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Enviado por:Lyn
Idioma: castellano
País: México

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