Derecho


Derecho Privado guatemalteco


INDICE

- INTRODUCCIÓN 1.

- DERECHO NOTARIAL INTERNACIONAL PRIVADO 2.

- PROCEDIMIENTO 3.

- IMPORTANCIA 3.

- REGULACIÓN 3.

- REQUISITOS EXTRÍNSECOS 3.

- REQUISITOS INTRÍNSECOS 4.

- DOCUMENTOS PROVINIENTES DEL EXTERIOR 4.

- EXIGENCIA DE LOS PASES LEGALES O LEGALIZACIONES 5.

- DOCUMENTOS AUTORIZADOS POR NOTARIO

GUATEMALTECO EN EL EXTRANJERO 6.

- OBLIGACIONES PORTERIORES A LA PROTOCOLIZACION 6.

- PROYECTO DE AVISO 7.

- IMPUESTOS 8.

- VALIDEZ DE LOS DOCUMENTOS PROTOCOLIZADOS 8.

- PROTOCOLIZACION DE DOCUMENTO PROVENIENTE DEL

EXTRANJERO. HABIENDO SIDO AUTORIZADO POR EL

MISMO NOTARIO QUE PROTOCOLIZA 8.

- PROTOCOLIZACION DE UN DOCUMENTO PROVENIENTE

DEL EXTRANJERO AUTORIZADO POR NOTARIO NO

GUATEMALTECO. 9.

- CONCLUSIÓN 11.

- REFERENCIAS 12.

- BIBLIOGRAFÍA 13.

- CARÁTULA 14.

DOCUMENTO PROVENIENTE DEL EXTRANJERO

  • INTRODUCCIÓN.

  • Es indudable que el movimiento de personas de un país a otro, y la necesidad de otorgar documentos en un lugar para que sean ejecutados en otro, trajo consigo el problema de la validez de documentos otorgados en el extranjero y como una solución, el ejercicio del notariado en el exterior. El procedimiento para que un documento otorgado en el extranjero tenga validez en nuestro país es el tema principal a tratar en el presente trabajo de investigación, en el cual las dudas que como grupo de estudio del onceavo semestre de la carrera de Derecho espero poder resolver, sino en su totalidad, en una buena parte. Les invito pues a adentrarnos en tan complejo, pero asimismo, cada vez más necesario tema.

  • DERECHO NOTARIAL INTERNACIONAL PRIVADO

  • La función notarial es muy importante para el trafico jurídico internacional, es base también para la doctrina de la autonomía de la voluntad, va en búsqueda de la certeza jurídica en un negocio jurídico determinado.

    La función Notarial es ejercida por el Notario, Gómez Liaño (1) expresa que es: “Funcionario Publico autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos judiciales”. Dístria (2) nos indica que el Notario “es un profesional del derecho que tiene atribuida la fe publica. Su intervención asegura la autenticidad de los hechos que se produzcan a su presencia y de las fechas y la personalidad de los intervinientes en los actos y documentos que refrenda”.

    Como observamos esta función desempeñada por el notario es de importancia capital en la actualidad y básica para la seguridad jurídica internacional.

    No es lo mismo la función notarial, en todos los países en que es reconocida, en primer lugar, tiene mayor trascendencia en unos países que es otros, dependiendo del sistema jurídico en el cual esta involucrado; así tenemos el sistema latino ejemplo del mismo es España, en el cual el notario es un profesional del derecho con estudios profundos de la materia obtenido a través de arduos estudios, después de haber concluido su licenciatura en derecho que le permite en el momento de aprobar las oposiciones, al notario ser un profesional y técnico del derecho, con una sólida formación jurídica, posee una fe publica completa y es muy respetado en la sociedad española, tiene su propio colegio profesional.

    El segundo sistema es el empleado en nuestro país, podríamos llamarlo un sistema latino mixto en el cual se accede al mismo al estudiar la carrera de abogado, paralelamente al notariado, no tiene la profundidad del sistema español ni es tan completa, pero el notario guatemalteco es también un profesional y técnico del derecho con fe publica notarial que presta inestimables servicios a la sociedad guatemalteca y le da certeza jurídica a los negocios que se le presentan, por lo que es necesario sus servicios principalmente cuando son negocios en que interviene la voluntad de las partes.

    El ultimo sistema que encontramos, es el sistema anglosajón, en el que no es ni técnico, ni un profesional del derecho, sino simplemente un fedatario, no posee estudios profundos sobre la materia y su función se limita a ser testigo de las firmas que le ponen las partes cuando comparecen ante sus oficios. Es mas que todo un fedatario o un testigo presencial de la firma por parte de los comparecientes por lo que no esta aquí reflejado esa seguridad jurídica que debe existir en el trafico internacional..

    A esto se debe agregar, principalmente, que se puedan presentar conflictos o colisión de leyes en esta materia, ya que el notario autorizante ha bebido de diferentes fuentes su saber, su conocimiento, y podría con buen tino profesional eludir estas dificultades, si conociese a fondo las leyes, y al no conocerlas puede resolver no adecuadamente la misma, por lo que necesita del auxilio del colega notario de otro país, por su desconocimiento de las leyes internas de este país en base a su ley local, ya que se suele preguntar si debe aplicar también normas de donde el documento fue faccionado, estos son los requisitos de fondo y de forma que un documento debe de llenar en un negocio jurídico determinado cuando dicho documento es realizado en un país, pero tendrá su validez jurídica en otro estado.

    3. PROCEDIMIENTO:

    Larios Ochaita (3) al tratar este tema lo divida en: de forma y de fondo, a lo que también se le puede llamar los requisitos extrínsecos e intrínsecos, respectivamente. Primero debe regularse:

      • La forma. Aquí rige la Locus Regit Actum, es decir, el lugar en donde se autorizo el negocio jurídico que se trata, y el

      • Fondo, en el que rige la Lex Loci Executiones, es decir, en el lugar del cumplimiento de los actos o negocios jurídicos.

    Sin olvidar que todos los documentos otorgados en el extranjero y deban tener efectos jurídicos en nuestro país, deben llevar sus pases de ley o firmas en cadena como se les conoce, debiendo protocolizarse dicho documento para su plena validez en el país.

    4. IMPORTANCIA

    En la actualidad, con el intenso trafico comercial internacional, la búsqueda de la certeza jurídica que impera en el mundo del derecho, se puede observar de una manera clara y precisa la importancia que tiene el Derecho Notarial Internacional en la realización de los actos jurídicos.

    Prácticamente nos encontraríamos en un caos jurídico si no tuviésemos con nosotros la función notarial que va a conciliar los intereses encontrados, muchas veces, de los particulares.

    Viene a encuadrar la voluntad de las personas que lo buscan dentro de los parámetros de la ley, le da vida jurídica a los actos jurídicos de las partes.

    5. REGULACIÓN.

    La Ley del Organismo Judicial, en su capitulo II, analiza aquellas normas referentes ala materia (artículos 24 al 35), por lo que nos remitimos al mismo.

    En el Código de Bustamante lo encontramos en el Titulo Preliminar, en las Reglas Generales, principalmente en su articulo 3º cuando se refiere a las leyes denominadas Volungarias o de Orden Privado; nos estamos refiriendo al Principio del Respeto de la autonomía de la Voluntad, tan firmemente aceptado en la actualidad por nuestra materia.

    6. REQUISITOS EXTRÍNSECOS

    Para nuestra materia es de imperiosa necesidad observar que en determinados actos jurídicos el Notario tiene que tener muy en cuenta los llamados requisitos de forma y de fondo de estos negocios jurídicos.

    Para la efectividad de este acto es absolutamente necesario que el profesional del derecho tome muy en cuenta, no solamente a la ley en donde el negocio jurídico se va a realizar, sino a la ley en donde este va a tener sus efectos.

    El articulo 28 de la ya mencionada Ley del Organismo Judicial, analiza aquellas formalidades que llama EXTRÍNSECAS, es decir de forma, las cuales se regulan por la ley del lugar de su celebración.

    7. REQUISITOS INTRÍNSECOS

    Existen casos en que el negocio jurídico nace jurídicamente hablando en un país determinado, pero sus efectos van a tener lugar en otro, en este caso el Notario tiene que tomar muy en cuenta las formalidades de fondo para la validez de los actos, es lo que hemos llamado anteriormente lex loci celebrationis.

    En la Doctrina se llama requisitos INTRÍNSECOS, y se trata de aquellas formalidades de fondo que debe de cubrirse para que el acto o negocio jurídico tenga validez, que se regula de acuerdo a la ley del lugar de su celebración, lo cual esta regulado por el articulo 29 de la Ley del Organismo Judicial.

    Estos artículos regulan el caso en el que el acto jurídico que nace en un país determinado debe regularse de acuerdo con los requisitos que dicho país tiene tanto en materia de forma como de fondo, es por eso que se refiere a los requisitos llamados Extrínsecos e Intrínsecos, siendo estos las formalidades externas de los actos y la validez de los mismos en su forma.

    El articulo 30 de la ya citada ley se refiere a la llamada Lex Loci Executionis, que viene a completar el pensamiento anterior, ya que el mismo se refiere a que si el acto o negocio jurídico debe cumplirse en un lugar distinto a aquel en que se celebro, todo lo concerniente a su cumplimiento se rige de acuerdo a la ley del lugar de su EJECUCIÓN.

    8. DOCUMENTOS PROVINIENTES DEL EXTERIOR.

    Cuando un documento proviene del extranjero, habiendo sido autorizado por un notario o por una autoridad extranjera, y necesite hacerse valer en Guatemala, debe sufrir los pases legales.

    Estos son los actos que van concatenados, cuyo objeto es cumplir con las distintas legalizaciones de firmas de los funcionarios por las que haya pasado el documento.

    Debe también traducirse al español, si todo o parte de él viene en otro idioma; la traducción debe hacerse por un traductor jurado.

    Para que sean admisibles los documentos provenientes del extranjero que deban sufrir efectos en el país, deben ser legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

    Si los documentos están redactados en idioma extranjero deben ser vertidos al español bajo juramento por traductor autorizado en la Republica; de o haberlo para determinado idioma, serán traducidos bajo juramento por dos personas que hablen y escriban ambos idiomas, con legalización notarial de sus firmas (articulo 37 Ley del Organismo Judicial.

    Posteriormente debe procederse a la protocolización por un Notario, cuando se trate de documentos que deban inscribirse en los registros, compra ventas, mandatos, poderes, etc.

    Además de los requisitos indicados en el articulo anterior, los poderes, así como los documentos que proceda inscribir en los Registros Públicos, deberán ser protocolizados ante notario y las autoridades actuaran con base en los respectivos testimonios, los cuales serán extendidos en papel sellado del menor valor, dando fe el notario de que el impuesto respectivo ha sido pagado en el documento original. (Primer párrafo, articulo 38 del la Ley del Organismo Judicial. Por no existir papel sellado, actualmente se extienden en papel bond, véase la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos).

    En los casos que los documento no necesiten ser registrados, no será obligatoria la protocolización, salvo que el interesado lo requiera.

    9. EXIGENCIA DE LOS PASES LEGALES O LEGALIZACIONES.

    Los documentos públicos otorgados en el extranjero, y en particular los notariales, no suelen ser admitidos por nación alguna sin un mínimo de legalizaciones a fin de asegurar su autenticidad y legitimidad. así, el Código de Bustamante (Art. 402) exige, entre los requisitos para la validez extraterritorial de los documentos, que los mismos estén legalizados y llenen los demás requisitos necesarios para su autenticidad en el lugar donde se empleen.

  • Para asegurar la autenticidad el documento.

  • La posibilidad de falsificaciones ha impuesto, de antaño, la necesidad de alguna forma de autenticación de los documentos procedentes del extranjero, en especial los notariales, con el fin de comprobar la certeza dela firma y el carácter del funcionario que lo autoriza. La carencia, en el país donde ha de producir sus efectos, de un registro donde pueda cotejarse la firma, rubrica y sello del notario u otro funcionario autorizante, obliga a exigir tal autenticación.

  • Para asegurar la legitimidad del documento.

  • En muchos países latinoamericanos los documentos extranjeros gozan de la presunción de haber sido otorgados de acuerdo con la ley del lugar. En algún otro, se exige que el cónsul certifique como juicio propio, o basado en los documentos que al efecto exija, que están extendidos con los requisitos y formalidades extrínsecas que el país de su otorgamiento deban ser cumplidos para ser considerados documentos públicos.

    Este ultimo requisito no se exige en Guatemala, ya que todas las legalizaciones se hacen sin asumir responsabilidad por el contenido del documento ni por la validez de legalizaciones anteriores, únicamente legitiman las firmas y los cargos de los firmantes.

    10. DOCUMENTOS AUTORIZADOS POR NOTARIO GUATEMALTECO EN EL EXTRANJERO.

    En el articulo 43 de la Ley del Organismo Judicial, regula la actuación notarial en el extranjero así: “Los funcionarios diplomáticos y consulares guatemaltecos, cuando sean notarios, están facultados para hacer constar hechos que presencien y circunstancias que les consten y autorizar actos y contratos en el extranjero que hayan de surtir efectos en Guatemala. Asimismo podrán autorizarlos los notarios guatemaltecos y todos lo harán en papel simple, surtiendo sus efectos legales como acto notarial a partir de la fecha en que fueran protocolizados en Guatemala. La protocolización se hará en la forma que establece el articulo 38 de esta ley”.

    Por su parte el Código de Notariado exige para ejercer el notariado se tenga el domicilio en le republica, (deber de residencia), salvo el caso de los Cónsules o agentes diplomáticos, que desde luego sean Notarios. (Artos. 2 y 6, numeral 2º).

    En ese orden de ideas, los cónsules o agentes diplomáticos de la Republica acreditados y residentes en el exterior, que sean notarios hábiles pueden ejercer el notariado, al igual que los Notarios guatemaltecos, el requisito es que el acto o contrato vaya a surtir efectos o ejecutarse en Guatemala.

    En el caso de los Notarios lo deben hacer en papel simple, y protocolizarlos al regresar a Guatemala; también lo puede protocolizar otro Notario, a solicitud de la persona portadora del documento.

    Para el caso de los cónsules y agentes diplomáticos, que sean notarios y que ejerzan en el extranjero, esta previsto e el articulo 10 del Código de Notariado, que sus protocolos sean de papel de lino o similar.

    Los documentos autorizados en el extranjeros por Notario guatemalteco necesitan pases legales, es la excepción, únicamente debe cubrirse el impuesto a que tuviera afecto en timbres en el documento original y protocolizarse.

    11. OBLIGACIONES POSTERIORES A LA PROTOCOLIZACION

  • Aviso al Archivo General de Protocolos, dentro del plazo de diez días, de cada protocolización, el cual debe contener:

  • Lugar y fecha en que fue expedido el documento.

  • Funcionario que lo autorizo.

  • Objeto del acto.

  • Nombres y apellidos de los otorgantes o personas a quienes se refiera.

  • La indicación de que los impuestos se han pagado en el acto de protocolización.

  • La omisión o demora del aviso hará incurrir al notario en una multa de veinticinco quetzales. (Art. 40 Ley del Organismo Judicial).

  • El testimonio especial, también al Archivo General de Protocolos, dentro de los 25 días hábiles siguientes, en dicho testimonio debe incluirse el acta de protocolización y el documento protocolizado, que pasan a formar uno solo. (Artos. 37 del Código de Notariado y 40 del Decreto 2-89 del Congreso).

  • Expedir el Testimonio o Primer Testimonio para el interesado, haciendo constar el Notario en la razón final que el impuesto fue cubierto en el documento original. Este testimonio le servirá para efectuar la inscripción en los registros respectivos, dependiendo del acto o contrato de que se trate.

  • Si se trata de un mandato o poder se registra en el Registro de Mandatos del Archivo General de Protocolos.

    12. PROYECTO DE AVISO

    SEÑOR DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS:

    CESAR FRANCISCO AVILA ANTILLON, Notario, de datos de identificación personal registrados, atentamente:

    AVISO

    Que el doce de abril de dos mil uno, en acta de protocolización que le correspondió el numero diecinueve (19), protocolice un documento proveniente del extranjero conforme los datos siguientes:

  • Fecha y lugar: Expedido el 19 de enero de 2001, en la ciudad de Miami, Condado de Dade, Estado de Florida, Estados Unidos de América.

  • Autorizado por el Notary Public Peter F. Comb.

  • Objeto: Mandato General con Representación.

  • Otorgante: Bill Finance Limited, por medio de su representante legal a favor de Lic. Jorge Gonzalo Cabrera Hurtarte.

  • En el documento original protocolizado se pago el impuesto correspondiente a la Ley del Timbre Fiscal y Papel Sellado Especial para Protocolos, por medio de dos timbres fiscales del valor de cinco quetzales cada uno.

  • Guatemala 21 de abril de 2001.

    Lic. Cesar Francisco Ávila Antillon

    COLEGIADO No. XXX

    CLAVE XXX

    2ª calle 33-55 zona 7.

    Tel. 439-2577

    13. IMPUESTOS.

    Antes de protocolizar los documentos debe cubrirse el impuesto en el documento original, esto se hace adhiriéndole estampillas fiscales por la cantidad o impuesto a que este afecto el acto o contrato documentado.

    Si se trata de mandatos generales Q. 10.00 y mandatos especiales Q. 2.00; al cubrirse el impuesto en el documento original que se protocoliza, en el testimonio o primer testimonio ya no se cubre, haciendo constar el Notario, que el impuesto fue cubierto en el documento original, de lo contrario caeríamos en la doble tributación.

    En el testimonio especial que también se envía al Archivo General de Protocolos, se debe cubrir el impuesto del timbre notarial de Q. 10.00 por cada protocolización. (Decreto 82-96 del Congreso de la Republica).

    14. VALIDEZ DE LOS DOCUMENTOS PROTOCOLIZADOS

    El hecho de protocolizar un documento proveniente del extranjero, no le da una validez especial, el documento sigue conservando su misma calidad, solo que ahora esta protocolizado, el hecho de la protocolización es por exigencia legal, lo que hace es darle perdurabilidad, conservación y facilidad de reproducción.

    El Decreto 2-89 del Congreso, como es natural, no le da validez ni efecto alguno en Guatemala a los documentos o disposiciones particulares provenientes del extranjero si menoscaban la soberanía nacional, contradicen la Constitución o contravienen el orden publico (Art.. 44).

    15. PROTOCOLIZACION DE DOCUMENTO PROVINIENTE DEL EXTRANJERO, HABIENDO SIDO AUTORIZADO POR EL MISMO NOTARIO QUE PROTOCOLIZA.

    UNO (1) En la ciudad de Guatemala, el once de marzo de dos mil uno, yo: CESAR FRANCISCO AVILA ANTILLON, Notario, POR MI Y ANTE MI, en cumplimiento de la ley procedo a protocolizar un documento proveniente del extranjero de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA: El día veinticinco de febrero de dos mil uno, autorice un Mandato General con Representación, en la Ciudad de Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, el cual fue otorgado por el señor MARCO ANTONIO MARTINEZ LOPEZ, a favor del señor MANUEL EMILIO REYES CASTILLO, el cual consta en dos hojas de papel bond. SEGUNDA: En virtud de lo anterior procedo a protocolizar el documento identificado en la cláusula anterior, el que pasa a formar los folios siete y ocho del registro notarial a mi cargo, quedando entre las hojas de papel de protocolo numero de Orden M dos millones seiscientos cuarenta y tres mil trescientos ochenta y nueve, y M dos millones seiscientos cuarenta y tres mil trescientos noventa; y de registro Cuatrocientos mil dos y Cuatrocientos mil tres, respectivamente. Leo lo escrito y enterado de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo acepto, ratifico y firmo, haciendo constar que el impuesto se cubrió en el documento original. Doy fe. POR MI Y ANTE MI

    FIRMA DEL NOTARIO

    16. PROTOCOLIZACION DE UN DOCUMENTO PROVENIENTE DEL EXTRANJERO AUTORIZADO POR NOTARIO NO GUATEMALTECO

    CINCO (5) En la ciudad de Guatemala, el doce de marzo de dos mil uno, ANTE MI: NERY ROBERTO MUÑOZ, Notario, comparece la señora: IRMA MONTENEGRO PAZ DE MORALES, de cuarenta años, casada, ama de casa, guatemalteca, de este domicilio, persona de mi conocimiento. La compareciente me asegura encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, ser de los datos de identificación personal anotados y me requiere para la protocolización de un documento autorizado y proveniente del extranjero, procediéndose de la forma siguiente: PRIMERA: La compareciente me hace entrega de un juego de documentos entre los que se encuentra un PODER ESPECIAL CON REPRESENTACIÓN otorgado por la señorita MARIA ANTONIENTA MONTENEGRO de Norte América, el tres de enero de dos mil uno, por el Notario Publico Ted Contreras, el cual esta contenido en una hoja de papel bond, redactado en español y tiene los pases que exige la ley guatemalteca. SEGUNDA: En virtud de lo anterior procedo a protocolizar en el registro notarial a mi cargo los documentos siguientes: a) Poder especial con representación antes descrito; b) Certificación extendida en idioma ingles por Frank S. Zolin, Secretario de la Corte Superior de California, Estados Unidos de Norte América, con fecha cinco de enero del presente año; c) Certificación expedida por el Vice Cónsul de Guatemala, en los Angeles, California, Estados Unidos de Norte América, con fecha nueve de enero de dos mil uno; al reverso de ese documento aparece la legalización respectiva del Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala, el quince de enero del presente año; d) La traducción jurada del documento referido que viene en idioma ingles, en una hoja de papel bond, efectuada por el traductor jurado Mario Benitez Bravo, con fecha veintidós de enero del presente año. TERCERA: Los documentos descritos pasan a formar parte del protocolo, correspondiéndoles los folios DIEA, ONCE y DOCE, quedando ente las hojas de papel de protocolo M dos millones seiscientos cuarenta y tres mil trescientos noventa y uno; y de registro Cuatrocientos mil tres y Cuatrocientos mil cuatro, respectivamente.- Yo, el Notario doy fe: a)de todo lo expuesto; b) que el impuesto respectivo fue cubierto en el documento original; c) que advierto los efectos legales y obligación del registro; y d) que leo íntegramente lo escrito a la requirente, quien enterada de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo aceptamos, ratificamos y firmamos. Doy fe.

    FIRMA DE LA REQUIRENTE

    ANTE MI:

    FIRMA DEL NOTARIO

    17. CONCLUSIÓN

    Para Concluir quisiera expresar que el Derecho Internacional Provado Notarial, es hoy en DIA una de las ramas del derecho mas importantes para la seguridad jurídica internacional y la labor que en ella desempeña el Notario, indispensable para que los actos y negocios jurídicos se encaucen por la vía del derecho.

  • REFERENCIAS

  • Op. Cit. Pag. 237.

  • COLONNA D´ISTRA, PIERRE. DICCIONARIO DE TERMINOS JURÍDICOS. EDITORIAL ACENTO. MADRID, ESPAÑA 1995. PAG. 61

  • Op. Cit, Pag. 150.

  • BIBLIOGRAFÍA

  • MANUAL DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO PARTE GENERAL Y ESPECIAL CON ÉNFASIS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO GUATEMALTECO. DOCTOR ERICK ORLANDO OVALLE MARTINEZ.

  • ABARCA JUNCO, PALOMA; CALVO CARAVACA, ALFONSO LUIS GONZALES CAMPOS, JULIO D. Ç; PEREZ VERA ELISA; VIRGOS SORIANO MIGUEL.

  • MATOS, JOSE. “CURSO DE DERECHO INTERNACIONAL PROVADO”. EDITORIAL TIPOGRAFÍA NACIONAL, GUATEMALA C.A. 1941.

  • CENTENO BARILLAS, JULIO CESAR. “APUNTES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO” USAC, GUATEMALA 1995.

  • OSORIO, MANUEL. “DICCIONACIO DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS Y SOCIALES” EDITORIAL HELIESTA, BUENOS AIRES, ARGENTINA, 1981.

  • MUÑOZ, NERY ROBERTO. “EL INTRUMENTO PUBLICO Y EL DOCUMENTO NOTARIAL”. INFOCONSULT EDITORES, GUATEMALA, C.A. 2001.

  • CODIGO DE NOTARIADO DE GUATEMALA, DECRETO 314 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA.

  • LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL, DECRETO 2-89 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA.

  • CODICO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

  • UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ

    FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

    DERECHO NOTARIAL III

    EL DOCUMENTO PROVENIENTE DEL EXTRANJERO.




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    Enviado por:Beto
    Idioma: castellano
    País: Guatemala

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