Derecho


Derecho Positivo actual


CONCEPTO DE DERECHO POSITIVO.

El conjunto de las manifestaciones presentes del Derecho constituye el Derecho positivo, formando por las normas jurídicas en vigor y que puede estimarse como el Derecho viviente.

Podemos decir entonces que el derecho positivo es el conjunto de normas jurídicas que tienen fuerza obligatoria en un momento y lugar determinados. Así que las leyes, reglamentos, códigos, etc., que están aplicándose en la actualidad en nuestra República, constituyen el Derecho positivo mexicano.

Los procesos de formación del derecho positivo mexicano tradicionalmente se han considerado como fuentes formales del Derecho: la legislación, la costumbre y la jurisprudencia. A estas deben agregarse: los principios generales del Derecho y los tratados internacionales, no así la doctrina, por las razones que se expresaran oportunamente.

LA LEGISLACIÓN.- es el procedimiento mediante el cual determinados órganos del estado elaboran y ponen en vigor las normas jurídicas. Es el conjunto de actividades que hay que desarrollar para crear las leyes.

Las legislaciones, la fuente de Derecho más importante de nuestro sistema jurídico; casi la totalidad de nuestro Derecho ha nacido a través de esta actividad.

En la creación de las leyes para el Distrito Federal y también, de aquellas leyes que son obligatorias en toda la República, intervienen el Poder Legislativo federal, representando por el Congreso de la Unión (Cámara de Diputados y Cámara de Senadores) y el Poder Ejecutivo, cuyo ejercicio se deposita en el Presidente de la República. Pueden también intervenir, en algunos casos, las legislaturas de los Estados (Congresos locales), tratándose de reformas a la Constitución federal. Las fases del proceso legislativo son seis: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia.

  • INICIATIVA. La iniciativa es la facultad que tienen determinados órganos del Estado para proponer ante el Congreso (Poder Legislativo) un proyecto de ley. Dicha facultad pertenece en exclusiva, de acuerdo con el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

  • Al presidente de la República;

  • A los diputados y senadores al Congreso de la Unión, y

  • A las legislaturas de los Estados

  • Discusión.- Es el acto de las Cámaras, que consiste en examina un proyecto o iniciativa de ley polemizando sobre él para decidir, por medio de la votación mayoritaria, si debe ser aprobado o no. Las iniciativas de ley deben ser discutidas sucesivamente en ambas Cámaras, pudiendo comenzarse en cualquiera de ellas, salvo que se trate de proyectos sobre impuestos, contribuciones, empréstitos o reclutamiento de tropas, pues en estos casos deberán ser discutidos primeramente e la Cámara de Diputados (Artículo 72 constitucional, inciso b)

  • Aprobación.- La aprobación consiste en dar las Cámaras su asentimiento o conformidad a una iniciativa de ley. La aprobación tiene lugar cuando la mayoría de los miembros presentes han otorgado su voto afirmativo al proyecto que previamente se ha discutido. Obtenida la aprobación en una de las Cámaras (la de origen, por supuesto) el proyecto deberá ser remitido a la Cámara revisora para su discusión; y en caso de ser también aprobado por ésta, se enviara al C. Representante del Poder Ejecutivo para los efectos e que se tratará enseguida.

  • d) Sanción.- Se llama sanción al acto por medió del cual el C. Presidente manifiesta, bajo su firma, su conformidad con una iniciativa de ley aprobada por las Cámaras. Dicho funcionario puede negar su asentimiento, en ejercicio del llamado derecho de veto, en cuyo caso la iniciativa será devuelta con observaciones a la Cámara de origen, donde serán discutidas únicamente dichas observaciones.

    e) Publicación.- Una vez que el proyecto de ley obtiene la sanción del Poder Ejecutivo, tiene lugar la publicación o promulgación, que consiste en dar a conocer la ley a quienes deben cumplirla. Para que una ley pueda obligar a su cumplimiento, debe ponerse al alcance del público el texto de la misma. Antiguamente, las leyes se publicaban de viva voz, dando lectura de ellas en las plazas públicas por medio de pregoneros o de heraldos.

    Hoy se recurre al procedimiento de imprimir las leyes en periódicos especializados: el Diario Oficial de la Federación, tratándose de las leyes federales y de las relativas al Distrito Federal. En los Estados de la República existen los periódicos o gacetas oficiales, donde se publican las leyes locales respectivas.

    f) Iniciación de la vigencia.- Para determinar la fecha a partir de la cual las leyes entran en vigor, existen dos sistemas: el sucesivo y el simultáneo.

    El sistema sucesivo funciona de la siguiente manera: las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en el periódico oficial. En los lugares distintos del en que se publique el periódico oficial, para que las leyes, reglamentos, etc., se reputen publicados y sean obligatorios, se necesita que, además del plazo que fija el párrafo anterior, transcurra un día más por cada cuarenta kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad.

    Este es el sistema prevenido por el artículo 3° del Código Civil del Distrito y Territorios Federales, el cual tiene algunos inconvenientes, ya que no señala si la distancia entre los lugares distintos del de la ciudad de México y ésta habrá de medirse en línea recta, siguiendo las carreteras, vías férreas, etc.., además de las dudas y del desconcierto que acarrea la circunstancia de que una ley haya entrado en vigor para la capital en cierto día y, un mes después aún no haya comenzado a regir en los lugares fronterizas. En virtud de esto, se ha recorrido a otro sistema.

    El sistema simultáneo, las leyes, reglamentos etc., entran en vigor en todo el territorio a partir del mismo día: la fecha que en la misma disposición legal se señale, siempre que la publicación se haya hecho con anterioridad.

    Este procedimiento, establecido por el artículo 4° del Código Civil ya citado, es el que generalmente se utiliza, por ser el más fácil de interpretar, evitándose así los inconvenientes del sistema sucesivo.

    LA COSTUMBRE.- La costumbre, como fuente formal del Derecho, “... es una manera constante y uniforme de actuar de los hombres en una colectividad y que es considerada como obligatoria como en la propia comunidad... ; la costumbre no significa un acto de voluntad, sino el hecho mismo del actuar que, repetido constantemente se considera como obligatorio y se vuelve norma jurídica.” Las costumbres están formadas por dos elementos:

  • La repetición constante de actos semejantes en una sociedad determinada situaciones, a través de un período más o menos prolongado.

  • La convicción, en dicha comunidad, de que lo que se ha venido practicando es lo debido y que por ello tiene fuerza obligatoria.

  • Puede afirmarse con certeza que en esta forma comenzaron las sociedades humanas primitivas a crear sus normas jurídicas. En nuestro sistema de Derecho positivo, la costumbre tiene escasa importancia como fuente del mismo, ya que lo es únicamente en los casos, señalados por la ley. Entre otros, los previstos por los artículos 997,999,1796,2607,2751 y 2754 del Código Civil del Distrito Federal; artículos 10 y 17 de la Ley Federal del Trabajo; artículo 2°, fracción III, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, etc.. Fuera de los casos autorizados por la ley, la costumbre no tiene fuerza obligatoria. Al respecto, es aplicable la regla establecida por el artículo 10 de nuestro Código Civil: “Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario.”

    LA JURISPRUDENCIA.- Como fuente del Derecho, la jurisprudencia es “el conjunto de principios y doctrinas contenidos en las decisiones de los tribunales” La jurisprudencia es el resultado de la actividad de los órganos jurisdiccionales. Los tribunales normalmente aplican las leyes vigentes para resolver los problemas que le son sometidos; se apoyan, pues en el Derecho positivo, porque en él se encuentran ya las reglas y soluciones aplicables a la mayoría de las situaciones posibles; pero en ocasiones se presentan problemas no previstos por la ley. Las comisiones encargadas de elaborar los proyectos legales procuran considerar todas las eventualidades posibles, pero la realidad siempre es más variada que la más rica imaginación; siempre aparecen problemas imposibles de prever. El juez que se encuentra ante un caso de éstos no está autorizado para dejar de resolverlo, sino que debe solucionarlo creando una norma para ese caso concreto; debe llenar los vacíos, las lagunas que aparezcan en la ley, apoyándose en los principios y doctrinas que considere aplicables. Esos principios, doctrinas y razonamientos constituyen el contenido de la jurisprudencia.

    En nuestro sistema de derecho, la jurisprudencia sólo puede ser establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por los Tribunales Colegiados de Circuito; y, en su especialidad, por el Tribunal fiscal de la Federación.

    La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia se forma cuando se hayan dictado cinco resoluciones en el mismo sentido, en cinco casos semejantes, sin haberse interrumpido la serie de fallos por alguno en contrario. Esta jurisprudencia es de cumplimiento obligatorio para todos los Tribunales de la República (civiles, penales, federales, locales, militares, incluyendo las juntas de Conciliación y Arbitraje) y es publicada en el “Seminario Judicial de la Federación”.

    LA DOCTRINA.- La doctrina está constituida por los estudios, comentarios, interpretaciones, opiniones, etc., que efectúan los juristas acerca de los preceptos del Derecho positivo. Como se trata de una actividad teórica, realizada por los particulares, la doctrina carece de fuerza obligatoria. Sin embargo, no carece de importancia, ya que las ideas en ellas contenidas pueden ejercer considerable influencia sobre los órganos creadores del Derecho (Poder Legislativo) o sobre los encargados de aplicar la ley (los tribunales). Para ejemplificar; podemos referirnos al artículo 780 de la Ley Federal vigente que, al precisar los requisitos que debe contener el laudo que pronuncie una Junta de Conciliación y arbitraje, indica que deberán expresarse: “VI. Las razones legales o de equidad y las doctrinas jurídicas que le sirvan de fundamento...”

    LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.- Los principios generales del Derecho son los que constituyen las bases de un sistema jurídico determinado; los que forman su base fundamental, las líneas directrices o conformadoras de las leyes existentes. Nuestra Suprema Corte de Justicia los ha definido como las “verdades jurídicas notorias, indiscutibles, de carácter general, como su mismo nombre lo indica, elaboradas o seleccionadas por a ciencia del Derecho, de tal manera que el juez pueda dar la solución que el mismo legislador hubiera pronunciado si hubiere estado presente, o habría establecido si hubiera previsto el caso, siendo condición de los aludidos principios que no desarmonicen o estén en contradicción con el conjunto de normas legales cuyas lagunas u omisiones han de llenar.”

    Tales principios no están formulados expresamente, no aparecen en ningún código, se obtienen por inducción, estudiando el contenido de las diversas leyes que forman el ordenamiento jurídico.

    LOS TRATADOS INTERNACIONALES.- Los tratados internacionales son pactos o acuerdos suscritos por dos o más naciones, con el fin de proveer a la solución de problemas comunes a ella, ya sea de carácter económico, político, jurídico, militar, cultural, etc.

    Toda regla de Derecho internacional se establece mediante un acuerdo de los países en que va a regir. Ese acuerdo o compromiso a veces aparece como una costumbre internacional y, en ocasiones, se materializa en un tratado escrito. Los tratados internacionales forman parte de nuestro Derecho positivo, encontrándose entre las normas de mayor jerarquía, de acuerdo con lo que dispone el artículo 133 de nuestra Constitución Federal: “Esta constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las consituciones o leyes de los Estados”

    DERECHO VIGENTE

    El derecho positivo no es estático, es cambiable por naturaleza, está sujeto a un constante proceso de modificación, una mutación perenne. Diariamente nacen o se extinguen normas jurídicas y las que están en vigor no se sabe cuándo van a desaparecer. El ordenamiento Jurídico está integrado por las normas de vigor, las nuevas se crean y conocen por medio de las fuentes del Derecho y se sabe cuáles son las normas jurídicas que dejan de serlo a través de los medio s de extinción.

    Frecuentemente se suelen confundir los términos de Derecho Positivo y Derecho Vigente, tal confusión es indebida. El Derecho Vigente es aquél que realmente rige en un momento determinado al grupo social y que no ha sido derogado ni abogado, es decir, que es un Derecho actual. De lo anterior se afirma que no todo Derecho Positivo es Vigente, en cambio todo el Vigente es Positivo

    DERECHO HISTORICO

    Son todos los elementos que nos informan de los sistemas jurídicos que han regido en épocas anteriores, por ejemplo: las leyes Indias, las Institutas de Justiano, el Código Civil de Napoleón, etc.. Así al buscar en el Código Civil Mexicano los antecedentes de sus preceptos, se encontraría que uno o varios de sus artículos tienen su origen en el Código Español, el cual a su vez se inspira en el Francés, éste en el Derecho medieval que tiene sus antecedente en el Derecho Romano

    DERECHO OBJETIVO Y SUBJETIVO

    El derecho es el conjunto de normas jurídicas que regulan la vida de los hombres en sociedad, pero aunque todo el orden jurídico compone el Derecho, éste se suele dividir para su estudio en Subjetivo y Objetivo.

    El Derecho subjetivo es el conjunto de facultades que los individuos tienen frente a los demás individuos, o bien frente al Estado

    El Derecho objetivo es el conjunto de normas jurídicas que en sí forman la maquinaria jurídica.

    El Derecho subjetivo se divide en: Derechos Políticos, Públicos y Civiles, éstos se subdividen en Personales y Patrimoniales, clasificándose los Patrimoniales a su vez en Reales y De Crédito.

    1. Los Derechos Subjetivos Políticos son aquellos que tienen los individuos cuando actúan en calidad de ciudadanos que pertenecen a un determinado Estado.

    2. Los Derechos Subjetivos Públicos son los que tienen los individuos por el simple hecho de serlo, sin considerar su sexo, nacionalidad o edad.

    3. Los Derechos Subjetivos Civiles son los que tienen los individuos en su carácter particular o privado; ejemplo el derecho que tienen los hijos de pedir alimentos a sus padres, el derecho que se tiene para usar un nombre, el derecho de unirse en matrimonio, etc.

    4. Los Derechos Subjetivos Personales son los que se refieren a la persona misma, no pueden desligarse del individuo, como ocurre con el nombre; los Derechos Subjetivos Patrimoniales son los de carácter económico.

    5. Los Derechos Subjetivos Patrimoniales, se subdividen en Reales y De Crédito. Los primeros son los que conceden a su titular un poder directo sobre la cosa material sobre la que cae el derecho. Los segundos son aquéllos que facultan a una persona para exigir a otra el cumplimiento de una obligación.

    El Derecho Objetivo se divide en Interno o Nacional y Externo o Internacional. El primero establece situaciones jurídicas que ocurren dentro del Estado; el segundo en cambio regula situaciones jurídicas que se llevan a cabo entre países distintos, o bien entre ciudadanos de distintas nacionalidades.

    El Derecho Objetivo se subdivide también en Derecho Público y Derecho Privado.

    Tal clasificación del Derecho en Público y Privado, obedece más que a razones reales, a necesidades didácticas, pues muchos son los autores que han escrito al respecto, sin llegar a una conclusión semejante, ya que el tema es en verdad apasionante y su discusión obedece a muchos criterios.

    Existen algunas ramas jurídicas que no se encuentran claramente definidas o determinadas respecto a qué clase de derecho pertenecen, sino que por el contrario encontramos que tienen elementos públicos y privados

    DERECHO PÚBLICO.- Está compuesto por el conjunto de normas jurídicas que regulan la actuación de los individuos frente al Estado, así como las relaciones de los Estados como entidades soberanas entre sí; es decir, cuando existen relaciones entre los particulares con el Estado, pero considerado éste con su potestad soberana (expropiación por

    causa de utilidad pública), o bien de Estado a Estado.

    El Derecho Público se subdivide en las siguientes ramas:

    a) DERECHO ADMINISTRATIVO: Conjunto de reglas que regulan los servicios públicos, o bien es el conjunto de normas que regulan la organización y funciones del Poder Ejecutivo.

    b) DERECHO CONSTITUCIONAL.- Regula la estructura de la administración pública, así como el funcionamiento de los órganos políticos supremos; establece también la situación del ciudadano frente al Estado; además señala la forma de gobierno

    C) DERECHO PENAL: Comprende el conjunto de normas jurídicas que establecen los delitos así como la sanción correspondiente. En el Derecho Penal están contenidas una variedad de disposiciones que se aplican a los delincuentes, cuando come ten algún delito.

    d) DERECHO PROCESAL.- Es el conjunto de normas jurídicas que regulan los procedimientos que deben seguirse para hacer posible la aplicación del Derecho.

    e) DERECHO DEL TRABAJO.- Conjunto de normas jurídicas destinadas a regular las relaciones entre obreros y patrones. Además reglamenta las diversas formas de prestación de servicios, así como a las autoridades que deben intervenir en dichas relaciones.

    f) DERECHO AGRARIO: Regula todas aquellas relaciones jurídicas derivadas del campo.

    g) DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO: Conjunto de reglas jurídicas que fijan los derechos y los deberes de los Estados entre sí.

    DERECHO PRIVADO.- Lo componen todas aquellas normas jurídicas que regulan las relaciones de los individuos en su carácter particular, establece pues, las situaciones jurídicas de los particulares y sus relaciones recíprocas.

    Además de tutelar las más íntimas relaciones de los individuos, el Derecho Privado regula las actuaciones de éstos con el Estado, pero cuando no hace sentir su potestad soberana sino que las relaciones son de igual a igual. A medida de ejemplo podemos citar una compra-venta que efectúan el Estado y los particulares; en este caso, la operación no se ve afectada por el poder del Estado, sino que sigue los mismos pasos que cualquier compra-venta entre simples ciudadanos.

    El Derecho Privado se subdivide en las siguientes ramas.

    a) DERECHO CIVIL: Establece las relaciones privadas de S personas entre sí. Regula las relaciones de familia y la protección de los intereses particulares. "Se atribuye al Derecho Civil la regulación de las siguientes relaciones:

    1.- Las derivadas del hecho de la existencia de las personas humanas o jurídicas consideradas en sí mismas.

    2.- Las que se originan de la actividad económica de dichas

    3.- Los que engendran la existencia de la familia.

    4.- Los que derivan de la muerte de las personas; derecho sucesorio". 5

    b) DERECHO, MERCANTIL: Conjunto de normas jurídicas que regulan los actos de comercio y a los comerciantes en el ejercicio de tus actividades.

    C) DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: Conjunto de normas jurídicas que rigen a los individuos nacionales cuando se encuentran, en otro Estado; es decir cuando existen situaciones jurídicas entre personas de diversas nacionalidades, precisamente el Derecho aplicable es el Internacional Privado.

    CONCLUSIONES

    Los Derechos Positivos son aquellos que obligan a una comunidad a acatar ciertas normas, estas normas o leyes, son discutidas para su creación en la Cámara de Diputados y Senadores para ver los pros y contras de la misma, al dar fe de esta nueva ley entre ambas Cámaras se envía al presidente de la república para darle el visto bueno, si el presidente la aprueba esta ley se anuncia en el Diario Oficial de la Federación para así se haga llegar a todos los ciudadanos y que estos cumplan con la nueva ley.

    Los Derechos Vigentes son aquellos que se rigen en la actualidad, pero los Derechos Vigentes están siempre en cambio, puesto que las situaciones cambian todo los días y esta se obligada a cambiar también.

    Los Derechos Históricos son aquellos que fueron regidos en un tiempo y espacio determinado, y que los cuales sirven para la creación de nuevas leyes puesto que algunas son creadas basadas en leyes pasadas en todo el mundo.

    El derecho objetivo

    El derecho subjetivo




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    Enviado por:Sergio
    Idioma: castellano
    País: México

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