Derecho


Derecho Penal mexicano


Derecho Penal

Se dice que el Derecho Penal es la rama más importante entre todas las ciencias a causa de sus relaciones morales. Todo lo que provenga de la ciencia del derecho penal es un beneficio para la humanidad y por ello evita más sufrimientos, sobre todo en el tiempo en el que el sujeto alcanza su desenvolvimiento moral.

El Derecho Penal es aquel conjunto de normas jurídicas que son aplicadas conforme a lo que marca el Derecho Público, ya que este derecho es el que define los delitos y las penas, también llamadas “medidas de seguridad aplicables para lograr la permanencia del orden social”.

Este Derecho Penal se puede definir en dos formas diferentes: la primera es el Derecho Penal Objetivo; y la segunda que es el Derecho Penal Subjetivo. Cuando se habla del derecho penal desde un punto de vista objetivo se dice que este es un conjunto de normas jurídicas que determinan lo que es un delito y por consecuencia también marcan las penas para aquellas personas que cometan el ilícito.

En cambio, el derecho penal subjetivo nos dice que el Estado tiene la facultad o derecho de castigar; esto se considera una función propia del estado ya que es el único que puede reconocer la validez de las conductas humanas que el carácter de los delitos, culminar con castigos o penas aplicadas por organismo correspondiente que también sean decididos por el Estado.

Pero esta facultad no es ilimitada, ya que dentro del mismo derecho penal se limita al estado al establecer sus delitos y sus penas; por esto se llega a creer que no existe un derecho penal subjetivo por la bilateralidad que crea este conflicto.

El propósito o fin del derecho penal es en general la protección de los intereses de la persona humana, o sea de sus bienes jurídicos quedando en claro que los bienes jurídicos no son sólo materiales, sino también los derechos del sujeto son un bien jurídico. Pero al derecho penal no le corresponde ver por el bien de los sujetos a menos de que sean casos especiales donde dicho sujeto necesite una protección especial. De otra manera cada sujeto debe interesarse por sus bienes y el derecho penal simplemente dictar normas y sentencias.

Aunque el Derecho Penal es sólo uno; no obstante, sin romper su unidad, varía ya que se diferencia en ramas especiales. Esto estoque hay mucha complejidad en la conducta humana y por ello hay muchas ramas derivadas del derecho penal para poder encargarse de la mayor parte de la conducta humana ya que no hay ley que se pueda encargar.

El Derecho Penal es una rama del derecho público interno, y como tal se relaciona inmediatamente con el constitucional, el administrativo, el laboral y el internacional; todos los cuales se refieren a los intereses del estado.

El Derecho Penal consta de ciertos elementos que son: delincuente o sujeto activo, delito y pena.

El delincuente o sujeto activo es la persona que comete el crimen y es objetivo de la punibilidad, es decir, que es propenso a recibir una pena. La pena del delincuente puede variar según las situaciones y el contexto en que se cometió el crimen ya que hay ciertos tipos de crímenes que bajo ciertas circunstancias representan una pena menor llegando a algunos casos a una simple amonestación.

El delito es el acto que comete el delincuente, es decir, cometer un delito es violar la ley y esto trae consigo consecuencias que pueden variar dependiendo del grado y tipo de afectación que este tenga sobre una persona o personas. La forma de castigar un delito es la pena, que por lo general esta previamente acordada y establecida.


a.1) Normales: Son aquellos en las que el tipo estará conformado de elementos objetivos

a) Por su composición: de acuerdo a ésta pueden ser normales y anormales

a.2) Anormales: Son los tipos penales que además de contener elementos objetivos, también se conforman con elementos subjetivos y objetivos.

b.1) Fundamentales o básicos: Son los tipos con plena independencia, formados con una conducta ilícita sobe un bien jurídicamente titulado.

b) Por su ordenación metodológica: Los tipos penales pueden ser fundamentales o básicos, especiales y complementados

b.2) Especiales: Son los tipos que contienen en su descripción algún tipo de características, es decir, al tipo básico se le agrega algún elemento distintivo, pero sin existir subordinación.

b.3) Complementados: Son aquellos que adentro de su descripción legislativa requieren de la realización previa de un tipo básico; no tienen autonomía

c.1) Autónomos: Son los tipos penales con vida propia, no necesitan de la realización de algún otro.

c) Por autonomía o independencia: Los tipos pueden ser autónomos o subordinados.

Clasificación del Delito.

c.2) Subordinados: Requieren de la existencia de algún otro tipo, requieren vida en razón de este.

d.1) Casuísticos: En este caso, el legislador plantea varias formas de realización del delito, y no una sola como en los demás tipos, subdividiéndolos en alternativos y acumulativos

I. Alternativos: Son aquellos donde se plantean dos o más hipótesis y se precisa de la ejecución de sólo una de ellas para la tipificación de la conducta ilícita.

d) Por su formulación: Pueden ser casuísticos y amplios.

II. Acumulativos: En este tipo, se exige la realización o concurso de todas las hipótesis que el legislador ha plasmado en el tipo penal, para la adecuación de la conducta al mismo.

d.2) Amplios: Contienen en su descripción una hipótesis única, en donde caben todos los modos de ejecución, es decir, se colma el tipo penal con la lesión causada al bien jurídicamente tutelado independientemente de los medios empleados para la realización del ilícito.

e.1) De lesión: Requieren de un resultado, es decir, de un daño inminente al bien jurídicamente titulado.

e) Por el daño que causan: Pueden ser de lesión y de peligro.

e.2) De peligro: No se precisa del resultado, si no basta con el simple hecho en que se pone al bien jurídicamente titulado.


La pena es el modo en que el estado responde al delito y se lleva a cabo privando al delincuente de ciertos derechos por un tiempo establecido anteriormente.

Para aplicar una pena se tiene que cometer un delito y, substancialmente se puede decir que el delito es la conducta o el hecho típico antijurídico, culpable y punible (que debe recibir un castigo). El delito tiene 5 elementos que son:

  • Una conducta o un hecho

  • La tipicidad

  • La antijuricidad

  • La culpabilidad

  • La punibilidad

  • En sí el delito es una forma de la expresión humana que afecta al resto de su sociedad comúnmente.

    Tomando en cuenta los elementos del derecho, también nos encontramos con aspectos negativos que son:

  • Ausencia de conducta o de hecho

  • Atipicidad

  • Causas de justificación

  • Inculpabilidad

  • Excusas absolutorias

  • Y estos aspectos son los que intervienen negativamente al tratar de aplicar una pena.

    En el delito intervienen dos sujetos que son: sujeto activo y sujeto pasivo. El sujeto activo del delito sólo puede ser un hombre porque únicamente él se encuentra provisto de capacidad y voluntad, y él es el que comete el ilícito. Por su parte, el sujeto pasivo es aquel que se ve afectado por la pena que comete el sujeto activo.

    Se puede decir que la pena constituye el objeto mismo del derecho penal siempre que se considere a la expresión “sanciones penales”, en un muy alto sentido. Para muchos la pena constituye un mal originado en la comisión del delito.

    La noción de la sanción es la razón misma de la validez del derecho, ya que si no existiera la sanción no existiría un motivo para la existencia del derecho.

    En conclusión, la pena es aquel castigo impuesto por el Estado a aquellos sujetos que infrinjan las leyes impuestas por el mismo Estado.

    En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, me nos graves y leves.

    - Son penas graves:

    a) La prisión superior a tres años.

    b) La inhabilitación absoluta.

    c) Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a tres años.

    d) La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a tres años.

    e) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a seis años.

    f) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos por tiempo superior a tres años.

    g) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos por tiempo superior a tres años.

    - Son penas menos graves:

  • La prisión de seis meses a tres años.

  • Las inhabilitaciones especiales hasta tres años.

  • La suspensión de empleo o cargo público hasta tres años.

  • La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a seis años.

  • La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos de seis meses a tres años.

  • La multa de más de dos meses.

  • La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía.

  • El arresto de siete a veinticuatro fines de semana.

  • Los trabajos en beneficio de la comunidad de noventa y seis a trescientos ochenta y cuatro horas.

  • - Son penas leves:

    a) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.

    b) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.

    c) La multa de cinco días a dos meses.

    d) El arresto de uno a seis fines de semana.

    e) Los trabajos en beneficio de la comunidad de dieciséis a noventa y seis horas.

    La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa tendrá naturaleza menos grave o leve, según la que corresponda a la pena que sustituya.

    Las penas accesorias tendrán la duración que respectivamente tenga la pena principal.

    La teoría absoluta de la pena empieza por una parte junto con el pensamiento del iluminismo racionalista.

    El concepto de pena absoluta está impuesto y una vez que se rompe una ley se aplica la pena que ya estaba previamente establecida. Una pena se establece dependiendo del grado de daños que se ha causado y el tipo que daño que se causó a un objeto, a alguna persona o de una propiedad en general.

    La pena es además el modo de retribuir la culpabilidad al individuo que cometió el delito; posteriormente ésta idea fue modificada afirmando que el Estado debe retribuir la pena a la conducta delictiva (además de la conciencia del que cometió el delito) con el fin de afirmar el Estado de Derecho mismo.

    Como base de su misma concepción filosófica triádica, concibe al espíritu del hombre en tres etapas: subjetivo, objetivo y absoluto. La etapa subjetiva o espíritu objetivo es cuando la persona aún no tiene la conciencia suficiente para convivir con terceros, ya que aun no ha alcanzado el espíritu objetivo que es la etapa donde una persona ha superado sus propias vivencias y tiene la capacidad de entender y respetar las necesidades y deseos de los demás. Cuando una persona tiene el espíritu subjetivo no puede comprender lo que implica cometer un delito, lo que implica que tiene que intervenir la teoría de la pena.

    A diferencia de las penas, que son una forma de castigo, existen las llamadas medidas de seguridad que son aplicadas al igual que las penales, tomadas por la autoridad judicial. Éstas son una defensa en contra de nuevos delitos que pudiera realizar el delincuente y son únicamente medidas preventivas en la lucha contra el delito. De modo correcto se puede decir que son medidas administrativas aplicadas judicialmente con las características de indeterminación, discreción y revocabilidad.

    Todo esto quiere decir que las medidas de prevención constituyen una defensa contra el peligro de nuevos delitos por parte del individuo (prevención especial, eliminación, corrección); y las penas son una defensa contra el peligro de nuevos delitos, peor no únicamente por parte del delincuente sino también por parte de la víctima, sus próximos o aún de parte de la colectividad (prevención general).

    Las diferencias entre penas y prevención general son:

  • La pena se establece e impone al culpable en consecuencia del su delito.

  • -La medida de seguridad toma en cuenta el nivel de peligrosidad del sujeto y por ello su capacidad para cometer otro nivel de delito.

  • Con la pena se priva al sujeto de un bien para causarle sufrimiento penal.

  • -La medida de seguridad priva al sujeto de su libertad o hace una intromisión en sus derechos, pero no tiene como fin causar un sufrimiento penal al sujeto.

  • La Ley fija las penas, la importancia del bien lesionado, gravedad del ataque y la culpabilidad del sujeto.

  • -La Ley determina la clase de medida de seguridad según su fin de seguridad y establece una duración en términos generales puesto que cuando consiste en un influjo en cuanto se mejora el sujeto queda en libertad, ya sea definitiva o condicional.

  • La pena es una reacción política, una lucha contra el riesgo del daño a un bien protegido, que le cause un sujeto culpable.

  • -La medida de seguridad debe proteger a la sociedad antes del daño y del peligro que pueda prevenir de una persona que ha ejecutado un hecho con una amenaza de recibir una pena por ello (punible).

    En conclusión se puede decir que el Derecho Penal es la rama del Derecho Público que se encarga de establecer y llevar a cabo las penas cuando se comete un delito dependiendo de la gravedad de éste mismo.

    Ahora, enfocándonos en lo que es la pena, esta es la sanción que se le pone a la persona que cometió el delito, la pena como ya mencionamos anteriormente, se establece dependiendo del tipo de daño y la gravedad de éste, hay varios números de penas y éstas pueden variar desde una amonestación o servicio comunitario, hasta la reclusión y la privación de varios derechos.

    La pena es uno de los elementos del derecho penal junto con el delincuente y el delito, este último se lleva a cabo cuando se viola la Ley y la persona que comete un delito se le conoce como delincuente. Una vez que el delincuente comete un delito éste está propenso a la punibilidad.




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    Enviado por:Rubén Brizuela
    Idioma: castellano
    País: México

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