Derecho


Derecho Penal español


DERECHO PENAL GENERAL Y ESPECIAL - 1

<<CORPUS IURIS>> DERECHO PENAL EUROPEO. (En el futuro)

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1.978.

CÓDIGO PENAL - Ley Orgánica 10/1995 de 23 de Noviembre.

LECr - Ley Enjuiciamiento Criminal.

LOPJ - Ley Orgánica del Poder Judicial.

El Derecho Penal pertenece desde 1.870 al Derecho Público.

<<ius puniendi>> Derecho de castigar del Estado.

(Teniendo en cuenta siempre)

CONSTITUCION EEUU 1.787.

DECLARACIÓN DERECHOS DEL HOMBRE DE FRANCIA 1.789.

ASAMBLEA GENERAL DE LA ONU 1.948

EL CONTENIDO DEL DERECHO PENAL

viene determinado POR:

  • EL HECHO DELICTIVO: El Derecho penal europeo va contra el hecho, NO contra la persona. (Socialismo-Comunismo, Nazismo, Nacionalismos, etc.)

    • Existen distintas doctrinas:

    <<el mínimo ético>> El Derecho penal sólo debe proteger el mínimo de ese mínimo. Doctrina defendida por Jellinek.

    <<máximo ético>> Confiere al Derecho penal un papel moralizador. Según Maggiore.

    PERO EN LA ACTUALIDAD ES GENERALMENTE ACEPTADO el llamado <<PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN MÍNIMA>>

  • SU CONSECUENCIA SANCIONADORA, PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD:

    • Llamado <<SISTEMA DUALISTA>> basado en el Proyecto de Código penal suizo de 1.893, obra de Karl Stoos.

    • Actualmente evoluciona la doctrina hacia un <<SISTEMA VICARIAL>> C.P. 1.995 LA MEDIDA DE INTERNAMIENTO, DE CARÁCTER CURATIVO O EDUCATICO, SE ANTEPONE A LA EJECUCIÓN DE LA PENA Y EL TIEMPO DE DURACIÓN DE AQUÉL SE COMPUTA PARA EL CUMPLIMIENTO DE ÉSTA. Con el propósito de establecer un CASTIGO ÚNICO. Nuestro C.P. 1995 establece PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD (C.P. Alemán) (Medidas para Corregir. Resocializar. Reeducar) así como las denominadas CONSECUENCIAS ACCESORIAS (C.P. Francés) (Retirada de permisos de Conducir, Armas, Actividades Profesionales, etc.)

    Y POR EL EXAMEN DE:

  • LA LEY VIGENTE EN SENTIDO CRÍTICO: No despreciar las Leyes Positivas

  • (POSITIVISTAS) ni limitarse a la explicación de las Leyes (PRÁCTICOS)

  • EL DELINCUENTE: Sin excederse en él y olvidar el principio del hecho (POSITIVISTAS) Excluyendo la fase interna para no concebir el delito como un modo de ser de la persona.

  • ESCUELA POSITIVA:

    • Surge contra la Escuela Clásica de Carrara, en Italia a finales del S. XIX.

    • Cuentan con más medios y más estudios que las anteriores <<ENCICLOPEDIA>>

    • Es iniciada por el médico César Lombroso con su obra <<L' uomo delinquente>> siendo sus discípulos el Magistrado Rafael Garofalo y el Abogado y Catedrático Enrique Ferri siendo apodados << LOS TRES EVANGELISTAS>> Sumándose a estos varios estudiosos ilustres más.

    • Se basan en el estudio CRIMINOLÓGICO como método experimental y presenta un carácter más unitario que los CLÁSICOS. La responsabilidad social biene motivada por la determinación y temibilidad del delincuente (La sociedad tiene que defenderse si el delincuente está determinado a cometer un crimen, él es responsable de sus acciones) El delito es un fenómeno social y natural producido por el hombre quién actúa motivado por factores antropológicos, físicos y sociales. Por lo que estudian al indivíduo y su ambiente social.La pena no es un castigo sino un medio de defensa social.

    • La obra de Ferri <<Sociología criminal>> Formula sus conclusiones sobre el origen, naturaleza biológica del crimen y sus soluciones de defensa social.

    • Garofalo publica la obra titulada <<Criminología>> con su teoría sobre el delito social o natural.

    • El español Jiménez de Asúa afirma que del positivismo únicamente queda una ciencia penal nueva llamada CRIMINOLOGÍA que se tragará al Derecho penal.

    CIENCIAS PENALES:

    1.- Medicina legal (Médicos Forenses) 2.- Psiquiatría forense (Psiquiatras Forenses) 3.- Psicología (Psicólogos y Sociólogos) 4.- Policía científica- Criminalística (Médicos antropólogos, biólogos, químicos y policías profesionalizados: Se ocupan del estudio y análisis de sangre, mediciones, cabellos, huellas dactilares, y demás vestigios)

    LA CRIMINOLOGÍA:

    • Ciencia penal joven que aparece al final del siglo XIX con la obra <<L' uomo delinquente>> de Lombroso y su denominación con la obra <<Criminología>> de Garofalo.

    • Estudia la descripción de las formas de aparición del delito para investigar sus causas contra el estudio normativo del delito y sus consecuencias penales. Estudia el delito en su entorno social, los métodos de tratamiento de los delincuentes y su eficacia. Abarcando la Antropología criminal: dividida en Biología y Psicología criminal y la Sociología criminal.

    ANTROPOLOGÍA CRIMINAL:

    • Ciencia penal que estudia la personalidad del delincuente. Su fundador al final del siglo XIX es César Lombroso con su obra <<L' uomo delinquente>> formulando la teoría del criminal congénito o nato, como ser atávico de fondo epiléptico e identico al loco moral, predispuesto al delito. Contestada fuertemente en París en 1.889.

    • Posteriormente los estudios del indivíduo delincuente se orientan preferentemente hacia los caracteres psíquicos más que sobre los somáticos, distingiéndose dos ramas complementarias la Biología y la Psicología, así como la aportación de la Endocrinología (Que evidencia la influencia de las glándulas de secreción interna sobre los caracteres psíquicos y somáticos)

    SOCIOLOGÍA CRIMINAL:

    • Parte de la criminología que estudia el delito y sus consecuencias para: EL DELINCUENTE, SU FAMILIA, LA SOCIEDAD y LAS VÍCTIMAS, investigando sus CAUSAS y los MEDIOS para EVITARLO.

    • CAUSAS: Considera los factores antropológicos y sociales circundantes, la disposición del delincuente y su medio ambiente.

    • MEDIOS para EVITARLO: Utilizan la ESTADÍSITICA para el estudio de las causas, trabajando con métodos matemáticos en relación a los factores geográficos, demográficos y jurídicos. Llamados <<CENSOS NEGROS>> Estadísitica judicial LECr arts.247 a 257, Memoria de la Fiscalía Gral. del Estado, valorando las estadísticas policiales y penitenciarias.

    • Con el análisis estadístico el Estado puede desarrollar una política criminal adecuada a la PREVENCIÓN DEL DELITO (Evitar factores criminógenos: educación, miseria, paro, alcoholismo, drogas y pornografía, que propician la delincuencia) <<PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN MÍNIMA>> y orientación para su política legislativa en materia PENAL Y PENITENCIARIA. (Imposición de penas según conductas desviadas, clases y duración de penas y forma de cumplimiento)

    • EL DERECHO PENAL Y EL DERECHO DISCIPLINARIO SON COMPATIBLES.

    • EL DERECHO PENAL Y LA INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA NO LO SON.

    • C.E. Art.25.3 << La administración Civil no podrá imponer sanciones que, directa o indirectamente, impliquen privación de libertad>>

    CRITERIOS DEL CÓDIGO PENAL DE 1.995.

    (L.O. 10/1.995 de 23 de Noviembre)

    Recogidos por la Constitución Española y demás acuerdos internacionales

    ratificados por España:

  • REFORMA DEL SISTEMA DE PENAS: Tendentes a conseguir los objetivos de RESOCIALIZACIÓN que impone la Constitución.

  • AFRONTAR LA ANTINOMIA (Contradición entre dos ideas o principios): Entre el <<PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN MÍNIMA>> y la protección de la sociedad, dando entrada a nuevas formas de delincuencia y eliminando figuras delictivas existentes sin razón de ser.

  • TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.

  • INJERENCIAS ILEGÍTIMAS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS CIUDADANOS: Eliminando los privilegios que tenían los funcionarios públicos.

  • IGUALDAD REAL Y EFECTIVA.

  • PERMANENCIA DE LEYES ESPECIALES.

  • PRINCIPIOS INFORMADORES DEL DERECHO PENAL DE 1.995.

    (L.O. 10/1.995 de 23 de Noviembre)

    • A partir de la Constitución Americana 1.787 el Poder Judicial es independiente de los demás poderes del Estado. (Poder Legislativo - Ejecutivo - Judicial)

    • SON LOS PRINCIPIOS BÁSICOS DE INTERPRETACIÓN: <<DE INTERVENCIÓN MÍNIMA>> <<PRINCIPIO DE LEGALIDAD>> <<DE CULPABILIDAD>> <<PRINCIPIO DEL HECHO>> <<DEL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO>> <<DE PROPORCIONALIDAD>><<PRINCIPIO DE RESOCIALIZACIÓN>> <<PRINCIPIO "NON BIS IN IDEM" >> << LA ANALOGÍA>>

    <<PRINCIPIO DE LEGALIDAD>>

    • A finales del S. XVIII y principios del XIX nace el movimiento legalista en la ESCUELA CLÁSICA alemana con Feuerbach. Aparece ya en la Constitución Americana 1.787. Declaración de los Derechos del Hombre, de Francia en 1.789. Declaración de los Derechos del Hombre, aprobada por la Asamblea General de la ONU en 1.948. (Negándose en la Unión Soviética y en la Alemania Nazi)

    • En España desde la Constitución de 1.812 "La Pepa", las de 1.837, 1.869 y 1.931, pasando por un periodo de limitación de este principio hasta la actual Constitución 1.978. Arts. 9.3 "...la Constitución lo garantiza" y Art.25.1 "Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento". Y pactos Internacionales ratificados por España según Sentencia del Tribunal Constitucional (S. 16/81 de 18 de Mayo)

    • Sumisión del Derecho penal a la Ley. Código Penal LEGALISTA sometido al TRIBUNAL SUPREMO y al TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

    • Nadie puede ser castigado sino por hechos definidos como delito o falta en una ley anterior a la consumación de esos actos, ni imponérsele penas distintas a las contenidas en esa ley.

    • Según Sainz Cantero pueden estudiarse en TRES planos:

    TEORÍA DE LAS FUENTES del Derecho penal: (Es un principio objetivo que impone la reserva de la ley en materia penal. C.E. Arts. 18.1 y 25.1 "Son Leyes Orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas" C.E. Art. 17.1 "Son derechos fundamentales la libertad...")

    En el ÁMBITO DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES:

    1/ GARANTÍA CRIMINAL C.P. Art. 10 "Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley". Los Jueces y Tribunales ante los asuntos que juzguen, podrán presentar Cuestión de Inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional cuando consideren motivos suficientes para modificar el C.P. y contemplar actos no previstos en el ordenamiento actual o modificarlos por su complejidad de aplicación. Igualmente, dentro de su actividad política, 50 Diputados o 50 Senadores.

    2/ GARANTÍA PENAL C.P. Art.2.1 "No será castigado ningún delito ni falta con pena que no se halle prevista por ley anterior a su perpretación"<<PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD>>. El C.P. Art.2.2 "No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo..." (Problemas para determinar qué ley es la más favorable como excepción al Princ. de Irretroactividad: Ley penal intermedia, Leyes temporales y de excepción) EN CASO DE DUDA SERÁ OÍDO EL REO.

    3/ GARANTÍA JURISDICCIONAL C.E. Art 117.3 "...la potestad jurisdiccional... corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados por las leyes..." C.P. Art.3.1 "No podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de sentencia firme..."

    4/ GARANTÍA DE EJECUCIÓN C.P. Art.3.2 Tampoco podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad en otras forma que la prescrita por la ley y reglamentos que la desarrollan..."

    Y en la TÉCNICA DE ELABORACIÓN DE LAS LEYES: Dos principios.

    CLARIDAD Y TAXATIVIDAD para describir la conducta típica y establecer la pena o medida de seguridad consecuencia de aquella. Tipificación precisa con suficiente concrección de conductas mediante la fórmula <<lex scripta, praevia y certa>>

    <<PRINCIPIO DEL HECHO>>

    • EL DERECHO PENAL ACTÚA CUANDO SE HA REALIZADO UNA ACCIÓN EN SENTIDO AMPLIO, POR UN SUJETO.

    • Es NECESARIO que la RESOLUCIÓN DELICTIVA SE EXTERIORICE, MEDIANTE UNA ACCIÓN (Se excluye la fase interna de ideación, deliberación y resolución hasta que no se inicie la fase externa del delito) A PARTIR DE AQUÍ INTERVIENE EL DERECHO PENAL.

    • NO PUEDE CONCEBIRSE EL DELITO COMO UN MODO DE SER. Rodriguez Mourullo "Al hombre se le castiga por lo que hace, no por lo que es".

    • Este principio surge en la Alemania Nacionalsocialista Escuela de Kiel Dhan y Schaffstein. Para ser autor de un hecho delictivo, no basta con haber realizado el acto típico, sino que hay que reunir los caracteres de <<TIPO DE AUTOR>>

    • Esto no significa que no se tenga en cuenta la PERSONALIDAD del autor (IMPUTABILIDAD, ANTECEDENTES, CONDUCTA, PELIGROSIDAD)

    <<PRINCIPIO DE RESOCIALIZACIÓN>>

    • C.E. Art 25.2 "Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consisitir en trabajos forzados".

    • LOGP Art.1.2 "Las instituciones penitenciarias reguladas en la presente ley tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas privativas de libertad...".

    • CP Exposición de motivos: JUSTIFICA LA REFORMA DEL SISTEMA DE PENAS "...de modo que permita alcanzar en lo posible, los objetivos de resocialización que la C.E. le asigna".

    <<LA ANALOGÍA>>

    • C.Civil Art 4.2 "Las leyes penales... no se palicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas"

    • C.P. Art.4.1 "Las leyes penales no se palicarán a casos distintos de los comprendidos expresamente en ellas"

    • CONSECUENCIA OBLIGADA DEL <<PRINCIPIO DE LEGALIDAD>>

    • LA APLICACIÓN ANALÓGICA ATENTARÍA CONTRA LA <<IRRETROACTIVIDAD>>.

    • ESTÁ PROHIBIDA TODA INTERPRETACIÓN ANALÓGICA O EXTENSIVA QUE HAGA VIABLE INCRIMINAR CONDUCTAS QUE NO SE HALLEN EXPRESA, CLARA Y PREVIAMENTE COMPRENDIDOS EN LA DESCRIPCIÓN TIPICA

    • C.P. Art.4.4 "No obstante, podrán aplicarse analógicamente los preceptos que favorezcan al reo.

    • ESTA PROHIBICIÓN NO ALCANZA LA <<ANALOGÍA LEGAL>> (Leyes penales en blanco que describen la conducta a corregir en otra Ley) CUANDO LA FÓRMULA ANALÓGICA ES EMPLEADA POR EL LEGISLADOR EN EL TEXTO DE LEY.

    CONCEPTO JURÍDICO DEL DELITO:

    C.P. Art. 10 "SON DELITOS O FALTAS LAS ACCIONES Y OMISIONES DOLOSAS O IMPRUDENTES PENADAS POR LA LEY".

    DOLO:

    • ELEMENTOS: INTELECTUAL: Sabe lo que se hace (Tiene conocimiento, representación de lo que va a hacer- de los elementos objetivos del hecho - de la significación antijurídica de la acción - del resulatdo de la misma). Y VOLITIVO: Quiere hacerlo. (Tiene voluntad de ejecutarlo. NO significa que se quieran todas sus consecuencias finales.)

    C.P. Art. 10 "SON DELITOS O FALTAS LAS ACCIONES Y OMISIONES DOLOSAS O IMPRUDENTES PENADAS POR LA LEY".

    • Los grados, especies o formas de culpabilidad son:

    • DE MAYOR GRAVEDAD (INTENCIÓN): DOLO.

    • DE MENOR GARVEDAD (IMPRUDENCIA): CULPA.

    • Teoría de Welzel: El DOLO equiparado a la finalidad de la acción , se integra en ella, constituyendo un elemento del tipo subjetivo del injusto.

    CLASES DE ERROR. CONSECUENCIAS JURÍDICAS:

    D) LA <<ABERRATIO Y SUS FORMAS>>

    • Tiene lugar CUANDO SE CONFUNDE UNA PERSONA CON OTRA admitiendo dos casos:

    • A) Que EL ERROR NO AFECTE AL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO:

    • AUSENCIA DE CONOCIMIENTO O INFORMACIÓN INCORRECTA.

    • Ej: LA VIDA en el caso de un homicidio confundiendo a la víctima o LA PROPIEDAD cuando sustrae una cosa mueble a otro confundiendio al propietario. NO HAY ALTERACIÓN EN LA CALIFICACIÓN Y SERÁN DELITOS DOLOSOS DE HOMICIDIO Y HURTO O ROBO (Si excede de 300 euros)

    • B) Que EL ERROR SI AFECTE AL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO:

    • OBJETOS O PERSONAS QUE TENGAN POR LEY PROTECCIÓN ESPECIAL.

    • Ej: Allanamiento de morada de persona internacionalmente protegida o matar a un jefe de estado extranjero, los dos casos por equivocación o error.

    • HAY ALTERACIÓN EN LA CALIFICACIÓN Y SERÁN DELITOS DOLOSOS AGRAVADOS DE HOMICIDIO Y HURTO O ROBO (Si excede de 300 euros)

    2º ERROR EN EL GOLPE O <<ABERRATIO ICTUS>>:

    • NO SE PRODUCE CONFUSIÓN SINO QUE EL ERROR ES CONSECUENCIA DE UNA FALTA DE ACIERTO EN LA DIRECCIÓN DEL ATAQUE.

    • SI SON IGUALES LOS BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS EL ERROR ES IRRELEVANTE




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    Enviado por:Urko
    Idioma: castellano
    País: España

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