Derecho


Derecho Penal en México


APUNTES DE DERECHO PENAL #1

Rama del derecho publico relativo a. medidas de seguridad. Penas, delito, delincuente.

Delito constituido por elementos positivos y negativos, los cuales son siete en cada uno

Elementos positivos.

  • conducta

  • tipicidad

  • antijuricidad

  • imputabilidad

  • culpabilidad

  • condiciones objetivas de punibilidad

  • punibilidad

elementos negativos.-

  • ausencia de conducta

  • atipicidad

  • causas de justificación de seguridad

  • inimputabilidad

  • ausencia de condiciones objetivas de punibilidad

  • excusas absolutorias

  • inculpabilidad

ELEMENTOS POSITIVOS.-

1. - CONDUCTA.-Comportamiento voluntario, manifestación de voluntad. Comportamiento humano voluntario, positivo o negativo encaminado a un propósito.

Relevancia-Cuando hay una mutación.

Acción-hacer algo

Omisión-no hacer

comisión por omisión, debe hacer algo y no se hace

2. -TIPICIDAD.-Reunión de elementos del delito.

3. -ANTIJURICIDAD.-Que esta en contra del derecho.

4. -IMPUTABILIDAD.-Persona que tiene la capacidad de intervenir.

5. -CULPABILIDAD.-Juicio de reproche interno.

Dolo-Cuando se desea realizar el delito (intención)

Culposo imprudencial-Cuando el sujeto no quiere el resultado, pero se da por su Negligencia sin guardar las precauciones que exige la ley.

Preritencionalidad-Un resultado determinado que va mas haya del querer de la gente.

6. -CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD.-No tienen naturaleza jurídica, son exigencias del delito antes de que suceda.

7. -PUNIBILIDAD.-Merecimiento de pena.

 

ELEMENTOS NEGATIVOS

1. -AUSENCIA DE CONDUCTA.-Realización de las cosa sin voluntad

2. -ATIPICIDAD.-No encaja el delito en los elementos y no se perfecciona. Art. 14

3. -CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN.-El propio derecho justifica el delito.

4. -INIMPUTABILIDAD.-Si una persona no desierne de lo que hace no es un delincuente (no se configura el castigo para él.)

 

6. -AUSENCIA DE CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD.-Dejan subsistir el delito(por comparación u otra situación, no opera la pena arts. 51 y 52 del código penal)

7. -INCULPABILIDAD.-Absolución del juicio del reproche.

Error-falso conocimiento de la realidad.

FIN DEL DERECHO PENAL

IMPOSICION DE UNA PENA.

 

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL

1-.Positivo o jurídico.-por que es un derecho escrito

2. -Publico.- subordinado

3. -Constitutivo o sancionador.-se aplica una sanción.

4.-Original. - por que es único

5. -Autónomo.- no depende de otra rama

6. -Normativo.- constituido por normas

7. -Valorativo.- se valora (pena mínima o máxima)

8. -Cultural.-difiere según la cultura.

9. -Finalista.- fin orden social

10. -Imperativo.- no se puede transigir.

11. -Personal.-no se puede acusar a agrupaciones.

12. -Social.-dirigida a toda la sociedad.

13. -Político.-

14. -Preventivo-

 

CLASIFICACION DEL DERECHO PENAL

DERECHO PENAL OBJETIVO O MATERIAL.- Conjunto de normas mediante las cuales el estado define a los delitos, determina las penas imponibles a los delincuentes y regula la aplicación correcta a los mismos a los casos de intimidación.

DERECHO PENAL SUBJETIVO.-Se define con el ius poniendi es decir el derecho a castigar y consiste en la facultad del estado de combinar a la realización del delito con la amenaza de las penas, y en su caso imponerlas y ejecutarlas.

El derecho penal se integra con normas relativas al delito a la pena y a las demás medidas de lucha contra la criminalidad por lo que de ahí su verdadera resistencia es la constituida por esos elementos y por eso se le denomina derecho penal sustantivo o material (código penal.)

Por otra parte hay que hacer notar que el derecho sustantivo no debe aplicarse en forma arbitraria sino por el contrario se debe aplicar en forma ordenada y para ello existe otra reglamentación cuyo objeto es señalar el camino a seguir para la imposición del derecho sustantivo recibiendo el nombre de derecho penal objetivo o instrumental y con mayor frecuencia se le conoce como derecho procesal (código de procedimientos penales)

PROCESO

1. - Instrucciones Etapa postulatoria, se da el ofrecimiento de pruebas

Etapa probatoria, revisión de pruebas

Etapa preconclisoria, preparación de pruebas

Desahogo de pruebas

2. - El juez hace la revisión del caso.

Procedimiento: Forma en la que se desarrollan las etapas en las diferentes ramas del derecho.

RELACIÓN DEL DERECHO PENAL CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO

Se relaciona con el derecho constitucional en virtud de que el estado es el único capacitado para sancionar los delitos, estos establecen inmediata relación entre el infractor, el ofendido y el estado y por ende significa referencia a este.

Se relaciona con el derecho laboral en los casos que surgen delitos por las maquinarias del patrón para no pagar los salarios a los trabajadores o por el pago de medios salarios o por no respetar las garantías que los trabajadores han obtenido en materia laboral.

Se relaciona con el derecho internacional publico y privado toda vez que el delito tiende a internacionalizarse, como ejemplo de esto tenemos él trafico de droga.

 

Se relaciona con el derecho civil por las relaciones de familia, sanciones, obligaciones y contratos cuando existe el desconocimiento de la obligación adopta forma aguda y cuando existe especial peligro del estado interviene mediante una tutela penal.

 

Se relaciona con el derecho administrativo ya que el derecho penal tutela al estado en sus propias actividades tutela a los individuos ante los funcionarios y se basa en acepciones en conceptos propios del derecho administrativo.

 

Se relaciona con el derecho mercantil cuando se basa en conceptos de derecho mercantil al tutelar o proteger instituciones de esa rama del derecho.

El derecho penal tutela todas las ramas del derecho

 

CIENCIA DEL DERECHO PENAL O DOGMATICA JURÍDICA PENAL

La ciencia del derecho penal es el conjunto sistemático de principios relativos al delito, a la pena y a las medidas de seguridad. Por otro lado decimos que la ley tiene carácter de dogma ya que esta solo establece delitos y penas determinándolo así el Art. 14 constitucional

Art.. 14 constitucional.-A ninguna ley se dará efecto retroactivo en prejuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la vida. De la libertad o de sus propiedades posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata. En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a la falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.

 

La dogmático jurídico penal es la disciplina cuyo objeto consiste en descubrir, construir y sistematizar los principios rectores del ordenamiento penal positivo.

 

CIENCIAS PENALES.-" El conjunto de disciplinas o ciencias referente al delito, pena, medidas de seguridad y al delincuente"

 

Partiendo de una disciplina amplia como es la criminología la cual se ocupa del estudio del delito considerándolo como fenómenos biológicos y social tales como: ciencias penales.

ANTROPOLOGÍA CRIMINAL.-Tiene por objeto el estudio del hombre delincuente e investiga las causas biológicas del delito, también se le denomina biología criminal, tubo gran desarrollo en los estudios de Cesar Lombroso quien en 1876 publica su libro "hombre delincuente" para este autor el criminal nato o congénito es el ser atávico con regresión al salvajismo. Esta doctrina descansa en tres puntos de la delincuencia que son el atavismo, la locura moral, y la epilepsia.

 

ENDOCRINOLOGIA CRIMINAL.-Esta intenta descubrir el origen de la delincuencia en el mal funcionamiento de las glándulas de secreción interna, y trata de demostrar la influencia de las hormonas en la aparición del delito, para sus creadores el desequilibrio de las secreciones glandulares engendra trastornos en la conducta del hombre con lo cual a su vez motiva el delito, el creador es Nicolás Pende.

 

SICOLOGÍA CRIMINAL.-Estudia al hombre delincuente en sus características síquicas esta ciencia la desarrolla Sigmun freud y Alfredo Adflir, para freud no solo el delito sino todos los fenómenos humanos tienen una fuente de producción de carácter social. A través del psicoanálisis intenta descubrir los llamados complejos ósea los conflictos entre el ego y el súper ego, siendo tales complejos siempre de carácter sexual, siendo los mas conocidos el complejo de Edipo (amor sexual a la made) Electra (al padre) y de Narciso (amor a uno mismo).

 

SOCIOLOGÍA CRIMINAL.-Es desarrollada por Enrique Ferri, ya que el padre de la sociología es Augusto Conté, estudia la delincuencia desde un punto de vista social pretende hallar la causa mas que en el factor personal en el medio social.

ESTADÍSTICA CRIMINAL.-Esta ciencia la desarrolla Cuello Colon quien da a conocer la relación de causalidad existentes entre determinadas condiciones personales determinados fenómenos físicos y sociales poniendo en relieve su causa, mostrando su aumento o disminución y de la delincuencia sus formas de aparición, las conductas de la estadística criminal deben de ser tomadas con restricción, por que el delito y su carácter complejo no pueden ser manejados en datos estadísticos.

 

CIENCIA AUXILIARES DEL DERECHO PENAL

MEDICINA LEGAL.-esta disciplina tiene por objeto poner al servicio de la administración de justicia penal los conocimientos y técnicas medico quirúrgicas, como es en los delitos llamados de sangre y los sexuales esto se puede ver claramente en el código penal en los artículos que comprende del 289 al 293.

 

CRIMINALISTICA. - Es un conjunto de conocimientos eterigenicos encaminados al hallazgo del delincuente, el conocimiento del modus operendi del delito y el descubrimiento de las pruebas y procedimientos para hallarlas.

SIQUIATRÍA MEDICO LEGAL.-Especialidad que tiene por objeto el estudio de los sujetos del delito, en sus funciones síquicas indicando los tratamientos adecuados para los que padecen enfermedades o anomalías mentales.

 

POLÍTICA CRIMINAL.-Ciencia que el estado debe de realizar la detención y represión del delito

 

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LAS IDEAS PENALES

VENGANZA PRIVADA.-(Edad antigua) también se le llama venganza de la sangre o época bárbara, en el primer periodo de formación del derecho penal fue el impulso de la defensa o venganza la razón, esencial de todas las actividades provocadas por un ataque injusto, por falta de prudencia individual, la cual esta después se organiza como casa particular, cada familia, y cada grupo se protege asiéndose justicia por si mismos de ahí que la función represiva estaba en manos del particular, sin duda se origino por el homicidio y las lesiones que son delitos de naturaleza sangrientos.

 

VENGANZA DIVINA.-Edad antigua, en este periodo se estima al delito como una de las causas de descontento de los dioses y por eso los jueces y tribunales juzgan en nombre de la divinidad ofendida y pronuncian sus sentencias e imponen las penas para satisfacer su ira y así poder lograr el descontento de su justa indignación la justicia represiva es manejada por la clase sacerdotal y aunque aparece en muchos pueblos tiene mas arraigo en Israel.

 

VENGANZA PUBLICA.- (Edad media) a medida que los estados adquieren una mayor solidez se empieza a hacer la distinción entre delito publico y privado, en esta etapa los tribunales juzgan en nombre de la colectividad y para la salvaguarda de esta cada vez imponen penas mas crueles e inhumanas, ya que nada se respetaba, llegando al absurdo de desenterrar cadáveres para juzgarlos, los jueces y tribunales tomaban facultades omnipotentes ya que incriminaban hechos no previstos como delitos en las leyes. Los jueces abusaban de estos derechos ya que su actividad no fue puesta al servicio de la justicia sino de los déspotas, tiranos prevaleciendo este espíritu en el derecho penal Europeo hasta el siglo XVIII, sin embargo en Oriente y América se crearon suplicios para venganza con refinado escarnecimiento y así surge la tortura, calabozos, jaula de hierro, jaula de madera, potro, argolla, picota, horca, azotes rueda etc....desde el punto de vista de la creación los vengadores al ejercitar su venganza se excedían y causaban males superiores a los recibidos y por ello hubo necesidad de limitar la venganza naciendo así la ley talonaria "ojo por ojo y diente por diente" con lo que el grupo social solo reconocía a vengador el causar un daño de la misma magnitud al recibido, Posteriormente nace el sistema de composiciones por el cual el ofensor podía comprar al ofendido o familia de este su derecho de venganza.

 

PERIODO HUMANITARIO.-Este periodo se caracteriza porque a la excesiva crueldad le siguió un movimiento humanizado y en general de los sistemas penales en este periodo destaca la obra de Cesar de Bonessana, Marques de Becarea intitúlalo " del delito y de la pena" el cual apareció en 1764 siendo esta obra una critica de los sistemas empleados en la aplicación de nuevos conceptos y nuevas practicas, Bonessana pugna por la exclusión de suplicios y crueldades innecesarias, propone suprimir lo indultos y las gracias que favorecían la impunidad de los delincuentes. Entre los puntos más importantes de la obra de Bonessana destacan:

El derecho a castigar se basa en el contrato social y por lo tanto la justicia del hombre y la divina son diferentes.

Las penas solo pueden ser establecidas por las leyes, las cuales han de ser generales y solamente los jueces pueden declarar que han sido violadas.

Las penas deben de ser prontas y necesarias proporcionales al delito y mínimas, mas nunca ser atroces.

Los jueces por no ser legisladores no tienen facultad para interpretar la ley

El fin de la pena es evitar que el autor cometa nuevos delitos, así como la ejemplaridad respecto a los demás hombres.

La pena de muerte debe de ser preescrita ya que el contrato social no la autoriza. "Dado que el hombre no puede ceder el derecho de ser privado de la vida, de la cual el mismo no puede disponer por no pertenecerle".


ETAPA CIENTÍFICA.-Nace desde que se empieza a sintetizar los estudios sobre materia penal, iniciándose con la obra de Bonessana y culminando con Francisco Carrara quien es el porta estandarte de la escuela clásica.

Escuela clásica (escuelas del derecho penal)

Sobre el pensamiento anterior a Carrara, la filosofía de todos los tiempos a reconocido la justificación del poder del estado para castigar, los romanos justifican el hecho de castigar por la ejemplaridad intimidante de las penas. La iglesia concibe al delito como un pecado y a la pena como una penitencia, en la venganza publica llegan a rigurosos extremos y quedaron divididas las penas en divinas, naturales y legales o humanas. En el humanismo hay una bese contractual el que delinque se obliga a sufrir la pena con la obra de Becarea se inicia un sistema penal científico fundado en un interés general en consorcio con la ley moral.

Antecesores de Francisco Carrara:

Manuel Kant.-dice que la pena es un imperativo una exigencia de la razón y la justicia, ósea como una consecuencia del delito realizado, y de ahí que su imposición sea permanente de justicia, afirmando que el mal de la pena debe de ser igual al mal del delito

Giandomenico Romagnozi.-publica su obra "génesis del delito penal" esto después del libro de Becaria y dice que el derecho penal es un derecho de defensa indirecta, también dice que la pena no puede ser tormento ni tampoco puede ser utilizada para afligir a un ser sensible, sino que solo debe de ser intimidante para evitar la nueva comisión de delitos. En este autor los positivistas ven un precursor.

Federico Hegel.-dice que el delito es la negación del derecho y que la pena es la negación del delito.

Juan Pablo Anselmo Bon Feuerbach.- Dice que la imposición de la pena precisa de una ley anterior. Dice que la aplicación de una pena supone la existencia de la acción prevista por la amenaza legal. Dice que es la ley la que crea él vinculo entre la lección del derecho y el mal de la pena, dice que el crimen es una acción contraria al derecho de los demás pero que es reprimido por una pena.

Pellegrino Rossi.- Para él la pena es la remuneración del mal hecho con el peso y medida por un bien legitimo. También dice que el derecho penal atiende a la realización del orden moral.

Geovani Karmignani.- Se opone ala doctrina de la justicia moral así como al sentido retributivo de la pena, estima necesario que a la represión del delito proceda su prevención.

Carlos David Augusto Roeder.- Afirma que la pena debe tener el carácter de tratamiento correccional y que su duración estará en función del tiempo necesario para reformar la mala voluntad que aspira a corregir.

 

FRANCISCO CARRARA.-Consagro su vida no solo a la jurisprudencia sino también a otras ciencias, entre ellas la filosofía y la literatura, se le considera el padre de la escuela clásica del derecho penal ya que le dio una sistemática que le ha sido elogiada asta por los positivistas, el nombre de clásica a esta escuela se lo dio Ferri y cuando se hace referencia a esta doctrina es sobre Carrara de quien se habla.

 

Carrara dice que el derecho, dios lo dio al hombre desde su creación para que la vida terrenal pueda cumplir sus deberes y dice que el delito es un ente jurídico que reconoce dos fuerzas: una voluntaria inteligente libre y un hecho exterior lesivo del derecho y peligroso para el mismo.

La imputabilidad penal debe de fundarse en el principio de libre albedrío. (Ausencia de conducta).

El significado de escuela clásica conforme a Ferri quiso significar todo lo anterior alas doctrinas que no se adaptaban a las nuevas ideas por la que al darse el nombre de escuela clásica Ferri no se quiso referir al clasicismo si no mas bien quiso significar lo viejo, lo que ya no estaba vigente o lo que ya había caducado. El método de esta escuela fue al deductivo debido alas disciplinas relativas a la conducta humana, por esto se le censuro a esta escuela por que el derecho no puede someterse a los sistemas de las ciencias naturales por que el derecho no es parte de la naturaleza porque esta formado por un conjunto de normas pudiendo asegurar que los enunciados de las leyes naturales tienen que ser, mientras que lo preescrito por la norma debe de ser, por tal motivo Luis Recasenches Dice que todo el que maneja las leyes naturales y maneje exclusivamente sus métodos jamás podrá imaginarse siquiera de lejos de lo que el derecho sea.

 

CARACTERÍSTICAS COMUNES DE LA ESCUELA CLÁSICA

Igualdad de derechos.-el hombre nació libre e igual en derechos

Libre albedrío.- en los hombres esta depositado el bien y el mal, en virtud de que son libres y tienen la capacidad de elegir entre ambos caminos, si se escoge el del mal es porque así lo quiso.

Entidad delito.- con independencia del aspecto interno del hombre

Responsabilidad o imputabilidad moral.-esto es la consecuencia del libre albedrío.

Pena proporcional al delito.- Es una retribución señalada en forma fija

Método deductivo, teleológico y especulativo.-Este es propio de las ciencias culturales.

Carrara nos dice que el delito consiste en: "la infracción de la ley del estado promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre que es moralmente imputable y políticamente dañoso".

 

ESCUELA POSITIVA

Se presenta como la negación de la escuela clásica da preponderancia a la personalidad del delincuente, pretendiendo cambiar el criterio reprensible. El positivismo (de esta escuela) no niega la existencia de lo absoluto o metafísico, pero no se ocupa del problema, dedicándose al estudio de lo real.

El método de esta escuela consiste en que todo el pensamiento científico debe de descansar en la experiencia de ahí que el método es el inductivo experimental.

Los exponentes de esta escuela son varios, destacando principalmente tres Italianos: Cesar Lombroso, Enrique Ferri y Rafael Garafalo; Para Lombroso el delincuente es un ser atávico, con regresión al salvajismo además es un loco y un epiléptico. Ferri considera que la conducta humana se encuentra determinada por instintos hereditarios y que hay que observar esos instintos ya que están condicionados por el medio ambiente; de estos tres pensadores Garafalo es el jurista ya que nos da la definición de delito desde el punto de vista positivista diciendo, " Es la violación de los sentimientos altruistas de piedad y probidad en la medida que es indispensable para la adaptación del individuo a la colectividad" diciendo que esta es la noción del delito natural ya que considera como delito artificial la actividad humana que contrariando la ley penal no es lesiva de aquellos sentimientos.

Respecto a las notas comunes de la escuela positiva podemos decir que cayo en desuso ya que los positivistas no elaboraron derecho sino ciencias naturales es decir dieron auge a los estudios causales explicativos y siguieron métodos experimentales deductivos los cuales no son propios de las disciplinas jurídicas los cuales no tratan de causa fenomenológicas sino de señalar causas a la conducta por ser su fin esencialmente normativo. Si para Ferri el delito es un producto del organismo del hombre este debe de estar regido por las leyes naturales, como es la presión de los gases, o como la ley de la gravedad etc... y seria monstruoso crear códigos que impusieran penas por no hacer bien la digestión, o por no respirar oxigeno y aun mas absurdo crear normas que prohíban a las aguas de un rió salirse de su cause o despeñarse en las cascadas, toda vez que estos si son hechos naturales,

 

LA TERCERA ESCUELA

Por la lucha de las dos escuelas citadas anteriormente aparece en Italia la tersa escuola y en Alemania aparece la escuela sociológica o joven escuela estas escuelas se formaron por los estudios de Bernardino Alimena y Carnivale; Admite del positivismo la negación del libre albedrío concibe al delito como fenómeno individual y social, se inclina por el estudio científico del delincuente y rechaza la naturaleza morosa del delito acepta de la escuela clásica el principio de la responsabilidad moral, distingue entre delincuentes imputables e inimputables, aun cuando niega al delito el carácter de un acto ejecutado por un ser dotado de libertad, para Alimena la imputabilidad deriva de la humana voluntad y tiene su base en la dirigibilidad del sujeto es decir es una aptitud para percibir la coacción sicológica de ahí que solo son imputables los capaces de sentir la amenaza de la pena.

Las principios básicos de la tercera escuela según Cuello Colon son:

Imputabilidad basada en la dirigubilidad de los actos del hombre

La naturaleza de la pena radica en la coacción sicológica

La pena tiene como fin la defensa social.

 

 

DESARROLLO DEL DERECHO PENAL EN MÉXICO

Derecho precortesiano.- A todo aquel que rigió antes de la llegada de Cortés denominándose no nada mas al del pueblo Azteca sino también a todos los demás pueblos aborígenes.

A la hora de la conquista el pueblo mas importan era el Azteca ya que tenia dominio militar sobre los otros pueblos aborígenes y debido ala destrucción que hizo el conquistador en las ciudades solo podemos apreciar algunos puntos importantes del derecho penal que había en el pueblo Maya, el Tarasco y el Azteca.

 

Derecho penal en el pueblo Maya.-al igual que en los demás reinos y señoríos, se caracteriza por su severidad los batabs o caciques eran los que juzgaban e imponían como penas mas importantes la muerte y la esclavitud, la pena de muerte se aplicaba a los adúlteros a los homicidas, incendiarios, raptores y corruptores de las doncellas. La esclavitud se aplicaba a los ladrones y si el ladrón era un señor principal se le labraba el rostro desde la barba asta la frente, es importante resaltar que las sentencias penales eran inapelables.

Derecho penal en el pueblo Tarasco.- de las leyes penales de los Tarascos se sabe menos con respecto a otros núcleos pero las penas eran de mucha crueldad, ejemplo el adulterio habido con alguna mujer del soberano Calzontzi se castigaba no solo con la muerte del adultero sino que esta trascendía a toda su familia y se confiscaban sus bienes, al forzador de mujeres le rompían la boca hasta las orejas empalándolo después hasta hacerlo morir. El hechicero era arrastrado vivo o se le lapidaba, al que robaba por primera vez se le perdonaba pero si reincidía se le hacia despeñar para que su cuerpo fuera comido por las aves. El derecho a juzgar estaba en manos del Calzontzi pero en ocasiones esa función la realizaba el Petamuti o sumo sacerdote.

Derecho penal del pueblo Azteca.-aun cuando su legislación no ejerció influencia en lo posterior este era el reino y señorío mas importante ala hora de la conquista ya que este pueblo no solo domino militarmente la mayoría de los pueblos de la altiplanicie Mexicana, sino que impuso e influencio en las practicas jurídicas y según estudios hechos por el instituto indigenista los nahoas alcanzaron métodos insospechados en materia penal. Mientras que el derecho civil Azteca era oral el derecho penal era escrito. El derecho penal Azteca revela excesiva severidad como principalmente en las delitos considerados capaces de hacer peligrar la estabilidad del gobierno o la persona del soberano. Se ha demostrado que los Aztecas conocieron la distinción entre delitos dolosos y culposos las circunstancias atenuantes y agravantes de la pena, las excluyentes de responsabilidad la acumulación de sanción la reincidencia, el indulto y la amnistía. Las penas fueron destierro. Penas infamantes, perdida de la nobleza, suspensión y destitución de empleos, esclavitud, arresto, prisión demolición de la casa del infractor, corporales, pecuniaria y la de muerte y esta ultima se aplicaba de las siguientes formas: incineración en vida, decapitación, estrangulación, descuartizacion, lapidación, garrota, y machacamiento de la cabeza. Respecto ala clasificación de los delitos en el pueblo Azteca Carlos de Alba nos dice que eran:

contra la seguridad del imperio

contra la moral publica

contra el orden de las familias

los cometidos en estado de guerra

los cometidos contra la libertad y seguridad de las personas

usurpación de funciones y uso indebido de insignias

las cometidos contra la vida, integridad corporal de las personas, los sexuales

Los cometidos por personas en contra de su patrimonio.

 

EPOCA COLONIAL

En esta época en nada influyeron las legislaciones, a pesar de la ordenanza de Carlos v de respetar las leyes y costumbres de los pueblos indígenas a menos que se opusieran ala fe o a la moral y por ello la legislaciones que se aplicaron a la corona fueron Europeas en la colonia se puso en vigor la legislación de castilla conocida con el nombre de leyes de toro que tubo vigencia por disposición de las leyes de indias en materia jurídica había mucha confusión ya que se aplicaba el fuero real, las partidas, las condenaciones reales de castilla las de Bilbao los actos acordados y la nueva y novísima recopilación además de algunas ordenanzas dictadas por la colonia como son: La de intendentes, la de mineria, y la de gremios.

 

MÉXICO INDEPENDIENTE

Apenas había iniciado Hidalgo cuando Morelos el 17 de Noviembre de 1810 en su cuartel general de ahuacatillo decreto la abolición de la esclavitud lo cual ya había sido promulgado por el cura Dolores, sin embargo de esta época solo queda una legislación fragmentada y dispersa motivada por los tipos de delincuentes que llegaban a constituir problemas políticos por lo que no hubo un intento real de formar un orden jurídico, surgen algunas legislaciones humanitarias pero se prodiga la muerte como arma de lucha contra los enemigos políticos, las diversas constituciones que se sucedieron ninguna influencia ejerció en el desenvolvimiento de la legislación penal.

 

LA CODIFICACIÓN PENAL

La primera codificación en la republica en materia penal se expidió en Veracruz por decreto el 8 de Abril de 1835 proyecto que se había elaborado desde 1832 por lo que el estado de Veracruz fue el primero que contó con un código penal, en la capital de la republica en 1862 se creo una comisión para la elaboración del código penal, el trabajo fue interrumpido por la intervención Francesa y en ella Maximiliano puso en vigor en México el código Francés. En 1868 se formo la comisión para la elaboración del código penal la cual estaba integrada por el Lic. Antonio Martínez de Castro quien trabajo inspirándose en el código Español de 1870, aprobándose el proyecto al año siguiente, el 7 de Diciembre de 1871 comenzando a regir para el DF y territorio de la baja California en materia común y para toda la republica en materia federal, a partir del 1 de Abril de 1872 conociéndosele como código de 1871 o Martínez de Castro. En 1903 siendo presidente Porfirio Díaz ordena una revisión a la legislación penal, trabajo que culmino en 1912 no viéndose consumado este proyecto por encontrarse el país en revolución. En 1929 siendo presidente Portes Gil se expide el código de 1929 también conocido como código de Almaraz por haber formado parte principal de la comisión el Lic. José Almaraz, este código tubo defectos técnicos y prácticos por lo que únicamente tubo vigencia un año nueve meses ya que rigió del 15 de Diciembre de 1929 al 16 de Septiembre de 1931, ya que al día siguiente entro en vigor el código que nos rige en la actualidad y el Cual fue promulgado por el presidente Pascual Ortiz Rubio el 13 de Agosto de 1931 y publicada en el diario oficial el 14 de Agosto de 1931 con el nombre de código penal para el distrito y territorio federal en matera del fuero común y para toda la republica en materia federal, este ordenamiento a sufrido innumerables reformas entre ellas las de 1951 donde se mejoraron innumerables preceptos y sucesivamente reformas esporádicas y en 1994 mas reformas innumerables y constantes hasta la actualidad. En 1949 se elaboro un proyecto el cual quedo como tal, posteriormente se elaboro otro proyecto en 1958 el cual culmino con su publicación en la revista Criminia en el mes de Noviembre de 1958, en 1963 por recomendaciones del segundo congreso de procuradores de justicia se confecciono un proyecto de código penal tipo con el propósito que todas las entidades federativas lo adoptaran.

 

FUENTES DEL DERECHO PENAL

Por fuente podemos entender aquello en donde nace, emana o surge algo; de manera semejante podemos decir que la fuente de una disposición jurídica es el buscar el sitio de donde ha surgido la ley de las profundidades de la vida social a la superficie del derecho. Cuando se hace alusión a las fuentes del derecho se distingue entre fuentes reales, formales e históricas.

Fuentes reales.-entendemos el conjunto de razones determinantes del contenido de las normas jurídicas, es decir son las causas que impulsaron al legislador a darles vida o dicho de otra forma son los motivos de convivencia social tomados en cuenta por el legislador en un momento histórico y en un determinado lugar.

Fuentes formales.-entendemos al proceso histórico de manifestaciones de la norma jurídica o sea son los procedimientos mediante los cuales se concreta la regla jurídica y se señala su fuerza obligatoria.

Fuentes históricas.-debemos de entender las medidas materiales que nos permiten conocer el derecho vigente en el pasado consistiendo en documentos, papiros, inscripciones, etc...pero siempre y cuando su contenido sea el texto de una ley. Para nosotros las mas importantes son las fuente formales del derecho penal y estas se dividen en inmediatas o directas y mediatas o secundarias, como única fuente directa e inmediata esta la ley, como fuentes mediatas o secundarias están:

la jurisprudencia

la costumbre

la doctrina

la equidad

los principios generales del derecho.

 

INMEDIATAS

LA LEY.- Esta es una norma emanada del poder publico, general, abstracta y permanente provista de una sanción. Es una regla obligatoria por imponerla el poder del estado y su observancia se asegura mediante sanciones. La ley igualmente se puede definir como la norma obligatoria general, abstracta y permanente emanada del estado, según los tramites que marca la constitución para el ejercicio de la función legislativa.

 

MEDIATAS

JURISPRUDENCIA.-Se constituye por el conjunto de principios contenidos en la resolución de los tribunales.

 

LA COSTUMBRE.-Esta integrada por los usos que la colectividad considera obligatorios, las costumbres son reglas sociales que se van transformando en derecho cuando quienes la practican les reconocen obligatoriedad, pero para adquirir fuerza jurídica es necesario que el estado así lo declare ya se a expresa o tácitamente mediante una disposición al respecto.

 

LA DOCTRINA.-Esta formada por todos los estudios jurídicos llevados a cabo por los hombres de ciencia. Solo es fuente penal del derecho, cuando así lo establece la ley de lo contrario únicamente sirve de guía a los jueces para interpretar las normas positivas, sin que pueda ser convocada para exigir su necesaria observancia por carácter de fuerza obligatoria.

EQUIDAD.-Esto es la adecuación del derecho a la realidad.

 

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.-Unos dicen que es una fuente mediata y por el contrario otros dicen que estos principios generales del derecho es el mismo derecho pero generalizado en formas esenciales. Sin embargo en materia penal la definición de principios generales del derecho es en el auxilio de la interpretación de las normas penales esto con el fin de fijar su sentido y su voluntad.

 

PRINCIPIOS O DOGMAS DEL DERECHO PENAL

Uno de los primeros principios que nace dentro de la ideología liberal de nuestros tiempos son los diversos principios conocidos como dogmas y el clásico y más importante es el siguiente: Nullum crimen mulla poena sine lege; es decir no hay crimen sin ley y tampoco hay pena sin ley.

Existe también otro principio que reza nemo judex sine lege; el cual quiere decir que ningún juez puede tener autoridad o jurisdicción no derivada de la ley, por ultimo tenemos el principio non bis in ídem, el cual significa que nadie debe de ser juzgado dos veces por el mismo delito.

 

LA NORMA PENAL

"Es una disposición jurídica que determina el delito y la sanción respectiva" por lo que hace a los elementos de la norma penal estos son dos: el precepto y la sanción; Manzini nos dice que el precepto y la pena son dos términos que se integran recíprocamente. Por lo que hace el contenido de los elementos antes citados, diremos que al precepto se le denomina precepto primario y a la sanción precepto secundario, el precepto primario contiene la figura delictiva y funciona en forma negativa cuando contiene una prohibición y funciona en forma positiva al mandar u ordenar; de tal situación surge una interrogante ¿quiénes son los resignatarios del derecho penal? Del Rosal, Paoli, Caballo así como otros dicen que es la norma penal y que entre el titular del derecho penal y el resignatario del mismo gira el ordenamiento jurídico omitido una segunda pregunta surge ¿a quien se dirige la norma penal? Al respecto hay varia teorías:

las que nos dicen que a los órganos del estado

la que dice que va dirigida a los súbditos

la que dice que va dirigida directamente a los órganos del estado e indirectamente a los súbditos

La que nos dice que se dirige tanto a los órganos del estado como a los súbditos.

La que nos dice que el precepto se dirige a los súbditos y la sanción a los órganos del estado.

De la totalidad de los criterios se declara que la norma penal se dirige a los súbditos y así nacen dos corrientes una que dice que la norma penal se dirige a todos sin excepción y otra que dice que la norma penal solamente se dirige a los capaces y no a los incapaces; así Vannini manifiesta que la norma penal se dirige a los individuos que son únicamente capaces de entenderla y sufrirla por lo que para este, los destinatarios de la norma penal son únicamente los hombres maduros y sanos de mente así como los sujetos síquicamente capaces por lo que ase a nuestra parte consideramos a los destinatarios del derecho penal son todos aquellos individuos sin distinción alguna ya que tienen la obligación de acatar y obedecer las normal penales, por virtud dentro de una sociedad.

 

INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL

Por su origen o por los sujetos que la realizan, la interpretación de la ley penal se divide:

doctrinal o privada

judicial o jurisdiccional

autentica o legislativa

por los medios o métodos empleados la ley penal se divide:

gramatical

lógica o teleologica

por los resultados la interpretación se divide:

declarativa

restrictiva

extintiva

progresiva

Interpretar una ley es entenderla, precisar su contenido o desentrañar su sentido. Se dice que es doctrinal o privada cuando es hecha por los estudiosos o es realizada por los particulares, por los datos de la materia, sea tratados, artículos en revistas o periódicos o en la cátedra frecuentemente sirve de guía a los juzgadores para formar su criterio.

Es judicial o jurisdiccional por que es la que hacen los jueces y tribunales para impartir justicia. Generalmente toma en cuenta la interpretación legislativa si es que existe y la doctrinal si la hay, así como su propio criterio resultando así una interpretación sui generis es decir única en su genero.

La interpretación autentica o legislativa es la que emite el legislador para precisar el sentido de las leyes que dicta y puede ser con texto al texto o posterior según se haga en el mismo texto o en otro expedido después para desentrañar la primera en una posterior.

Por lo medios es gramatical por que atiende exclusivamente al estricto significado de las palabras del legislador al expedir el texto legal.

Es lógica o teleologica porque tiene por objeto el determinar el verdadero sentido de la ley mediante el análisis del texto legal, por el estudio de la exposición de motivos, de los actos de los preparativos, para esta interpretación deben tomarse en cuenta varios factores que son:

el factor sicológico

el factor político

el factor ético

el factor histórico

Por ello, siempre se ha reconocido un método histórico para tener una visión de las necesidades que provocan las disposiciones, el mal trato que trata de remediarse, el hecho social que quiere impulsar, mantener o prevenir el interés que debió ampararse jurídicamente, las leyes o doctrinas que sirvieron de modelos de inspiración a un sentido usual que tenían las palabras. Todo esto traza la vía directriz que son el fin que persigue la norma y la exacta interpretación de la misma. Esta interpretación lógica o teleologica debe de hacerse en forma sistemática, por lo que es necesario entender a todo el ordenamiento jurídico y no solo a las normas que se interpretan, las cuales forman parte de un cuerpo de leyes y estas a su ves del ordenamiento social.

Por su resultado se dice que la interpretación es declarativa porque a juicio del interprete, las palabras usadas en el texto deben de tener un significado exacto. De ahí que Porte Petit dice que es declarativa cuando se establece la conformidad de la letra de la ley con la voluntad de la misma.

Es extintiva porque en el caso él interprete concluye que las palabras empleadas en el precepto, expulsan las violaciones de la ley y él interprete descubre que es más amplio el ámbito de la disposición; Diciendo Pote Petit que es extensiva cuando se extiende al texto de la ley la voluntad de esta.

Es restrictiva cuando según él interprete, las palabras empleadas expresan mas de lo que significa.

Es progresiva por que atiende a los elementos cambiantes de la cultura, de costumbres y del medio social, ya sea comprendidos en la ley o supuestos, por ella y evoluciona de acuerdo con esas funciones aun cuando la redacción del precepto permanezca inalterado; Y dice Porte Petit que es aquella que consiste en adecuar el texto de la ley a las necesidades importantes.

 

INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL EN EL DERECHO POSITIVO MEXICANO

Frecuentemente se confunde la interpretación analógica y la aplicación analógica de la ley penal, de ahí que haya que hacer la siguiente aclaración nuestra constitución prohíbe en forma determinante la aplicación analógica, ya que al realizarla el juez equivaldría a la interpretación misma de la ley, y esta actividad corresponde únicamente al legislador, en cambio la interpretación analógica se realiza con apoyo, es decir, con apoyo en una situación prevista en la norma jurídica.

Carranca y Trujillo dicen que la justificación de estos casos de interpretación analógica y judicial esta en la voluntan del legislador, y esto en forma automática y que por tal motivo no se viola el principio de garantía criminal y penal.

 

Paoli nos dice que la interpretación analógica es un método licito de comprensión de la ley penal, por cuanto a una disposición obscura o dudosa.

En sentido contrario diremos que no se puede aplicar una sanción por simple analogía por ser anticonstitucional y así lo determina el Art. 14 de nuestra carta magna, debió de recordar el principio universal de que la ignorancia de las leyes a nadie aprovecha.

Nos dice Carranca y Trujillo, refiriéndose a los responsables de hechos delictuosos, que se engloba por igual a todos conforme lo estipula el Art. 13 del código penal, en el rigor de la igualdad obliga al juez en el momento de fijar la pena a valorar las condiciones personales del delincuente como son la edad, la educación, las instrucciones, las costumbres y la conducta procedente, como lo estipula el Art. 52 del código penal.

 

LA INTEGRACIÓN DE LA LEY PENAL

El sujeto en primer lugar debe saber cual es la fuente del derecho penal, en segundo lugar debe tener conocimiento de lo que es la norma penal en tercer lugar el sujeto debe de interpretar la norma penal para desentrañar su voluntad y por ultimo debe de integrar la norma penal en el caso de que existan lagunas para que finalmente deba de aplicarla como es debido sin embargo podemos decir que las lagunas en el derecho pueden surgir por tres causas

Por voluntad del legislador

Por imprevisión u olvido.

Por ignorancia

Respecto a los medios de integración estos se encargan de llenar las lagunas de la ley y dichos medios de integración en materia civil los podemos entender de la lectura del párrafo final del Art. 14 constitucional y el cual reza "en los juicios del orden civil la sentencia definitiva debe ser conforme a la letra o la interpretación jurídica de la ley y a la falta de este se fundara en los principios generales del derecho".

 

LAS LAGUNAS DEL DERECHO PENAL

Los autores dicen que el principio de reserva o de legalidad, no puede integrar la ley penal, de ahí que Manzini diga que no puede admitir lagunas el derecho penal en virtud de que todo lo que no esta fundamentado esta permitido. Jiménez de Asua manifiesta que existen lagunas en el derecho civil y que la plenitud emética del derecho, obliga a llenarlas, y en cambio en el derecho penal no puede haber lagunas en virtud de que todo lo que no esta prohibido se permite su realización y por ende no se puede incriminar esa conducta.

Por su parte Porte Petit nos dice que de acuerdo con nuestro derecho constitucional en el Art. 14 se encuentra el dogma penal " no hay delito ni pena, sin ley penal" por lo que en la ley penal mexicana no puede haber lagunas respecto a los delitos y penas ya que cada zona no incriminada es una zona de libertad.

 

El ordenamiento penal esta integrado por un conjunto de normas, las cuales están divididas en dos clases: el sentido amplio y el sentido estricto.

 

El sentido estricto esta considerada la norma penal abarcando el precepto y la sanción; y el sentido amplio cualquier precepto del restante ordenamiento jurídico penal, y precisamente este es el motivo del problema de la integración en materia penal.

Los medios de integración es la analogía, la cual consiste en aplicar una norma jurídica referente a un caso concreto a otro semejante no regulado por la ley, y para que así sea esta analogía, existen los siguientes requisitos:

 

Legal o legis.- esta nace de la propia ley y es la que citamos con anterioridad.

Jurídica o iuris .- esta nace de los principios que conforman el sistema del derecho positivo, consistiendo en llenar la laguna penal por un principio derivado del sistema del derecho positivo.

inmalompartem.- esta crea analógicamente delitos y penas, y es rechazada bajo los principios de legalidad así coma de garantía de la pena.

inbonampartem.-esta consiste en obtener equiparativamente, por mandato de un texto legal hipótesis semejantes previstas en la misma norma penal, ya que una disposición dudosa puede ser entendida perfectamente mediante esta interpretación, y de acuerdo con este autor los requisitos que exige la interpretación analógica son:

Que exista una disposición dudosa u obscura respecto a un caso.

Que exija disposición clara respecto de otro caso semejante.

En nuestro código penal se encuentran los siguientes casos de interpretación analógica, en los siguientes artículos:

Art. 160 fraccion 2ª y 3a

Art. 167 " 1a

Art. 306 " 2a

Art. 5o " 4a el cual menciona en los casos análogos.

Art. 387 " 1ª y 3ª.

 

AMBITO DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL

Estos ámbitos son el espacial, el temporal, el personal y el material, nuestra constitución política esta integrada por una parte dogmática que es del Art. 1º al 29 y de una parte orgánica que es del Art. 30 al 136.

 

PRINCIPIO DE LA TERRITORIALIDAD

Consiste en aplicar la ley del estado, en cuyo territorio sé a cometido el delito.

 

PRINCIPIO DE NACIONALIDAD

Consiste en aplicar la ley del estado con relación a los delitos cometidos por sus nacionales en el extranjero, siendo sus requisitos:

Que el delito se cometa en el extranjero.

El sujeto activo del delito debe de ser nacional.

El sujeto pasivo puede ser nacional o extranjero.

La ley aplicable va a ser la del país del sujeto activo

Adentrándonos hacia este ámbito espacial de validez de la ley penal, también podemos decir que el territorio comprende.

el espacio terrestre el cual a su vez comprende el suelo y el subsuelo

el espacio marítimo el cual comprende la superficie del mar y el subsuelo marítimo

el espacio aéreo el cual comprende el aire territorial

el espacio facticio el cual esta comprendido por las naves y aeronaves

 

PRINCIPIO DE JUSTICIA MUNDIAL O COSMOPOLITA

Consiste en aplicar la ley de cualquier estado por los delitos cometidos en contra de sus nacionales en el extranjero y sus requisitos son:

que el delito se cometa en el extranjero

el sujeto activo del delito puede ser nacional o extranjero

el sujeto pasivo del delito puede ser nacional o extranjero

la ley aplicable va ha ser la del sujeto pasivo

 

LA EXTRATERRITORIALIDAD

Esto consiste en que la ley del estado va a ser aplicada en el territorio de otro estado, dicha aplicación va a estar regulada mediante requisitos y acuerdos realizados mediante los tratados.

Mismos tratados van a ser regulados por el derecho internacional, es decir extraterritorialidad nos referimos a que la ley de nuestro estado puede salir de su territorio para ser aplicada en el territorio de otro estado.

Una de las formas de la extraterritorialidad es la extradición, la cual consiste en la entrega que hace un estado a otro, de un individuo acusado o sentenciado, y el cual se encuentra dentro del territorio del primero y que el segundo lo reclama, sus requisitos son:

el requerimiento de un estado, es decir la existencia de un estado que exija al sujeto

la entrega por parte del estado requerido

que el sujeto se encuentre en el estado requerido

Existen varias clases de extradición.

 

1. - la activa.- esta es cuando un estado reclama a otro la entrega del sujeto activo del delito para castigar.

2. - la pasiva.- consiste en la entrega que hace un estado del sujeto activo del delito para castigar

3. - espontánea.- consiste en que el estado al cual se le va a reclamar al sujeto activo, lo ofrece o entrega con anterioridad.

4. - voluntaria.- es cuando el individuo reclamado se entrega voluntariamente sin ninguna formalidad al estado que lo requiere.

5. - de transito- consiste en la entrega de un sujeto activo al estado que lo requiere, pero para dicha entrega interviene un tercer estado quien da autorización para que por su territorio pase dicho sujeto activo para poder ser entregado.

 

Para complementar nuestro concepto de cómo esta compuesto nuestro territorio debemos referirnos a nuestro Art. 42 constitucional, el cual dice que son las partes integradas de la federación (los estados) además de las islas adyacentes en ambos mares, incluyendo los arrecifes y cayos; además de las islas de Guadalupe y de revillagigedo, las cuales se encuentran situadas en el océano pacifico; las plataformas continentales y los zócalos submarinos de islas, cayos y arrecifes; las aguas y mares territoriales en la extensión y términos que fija el derecho internacional y las marítimas interiores; Y por ultimo el espacio situado sobre el territorio nacional con la extensión y modalidades que fija el propio derecho internacional.

 

El Art. 1º de nuestro código penal se refiere al territorio y por lo que hace a los Art. 2º , 3º y 5º se refiere a la extraterritorialidad. Ampliando los requisitos para la procedencia de la extradición citaremos los siguientes:

Que se trate de delitos del orden común en sentido amplio. +

que esos delitos sean punibles en ambos estados +

que tengan esos delitos señalada una pena de prisión mayor de un año +

que esos delitos sean perseguibles de oficio +

que no haya prescrito la acción para perseguirlos -

que los delincuentes no hayan tenido la condición de esclavos -

que no se trate de nacionales ni de naturalizados, después de dos años de haber realizado la carta de naturalización -

que no sean delincuentes políticos -

EXTRADICIÓN INTERREGIONAL

De conformidad con el sistema federa, los estados de la republica, son autónomos en su régimen interior, sin embargo se hayan sometidos a la constitución general en razón del pacto federal.

 

Por lo tanto los códigos locales deben sujetarse a los lineamientos de la carta magna, la cual dispone que cada una de las entidades federativas se encuentra obligada a entregar sin demora alguna a los criminales de otros estados, alas autoridades que los reclamen, según el Art. 119 constitucional el auto del juez que mande cumplir la requisición de la extradición será bastante para motivar hasta por un mes la detención del sujeto a quien se refiere la petición.

 

EXPULSIÓN

En ejercicio de su soberanía, los países están facultados para expulsar de su territorio a extranjeros cuando lo considere conveniente, y esto sin necesidad de juicio previo. Así lo establece la constitución en el Art. 33, así mismo, contra la resolución del presidente de la republica ordenando la expulsión, no procede el amparo.

 

AMBITO DE VALIDEZ TEMPORAL DE LA LEY PENAL

La iniciación de la vigencia de la ley penal, se encarga en el sentido de que las normas jurídicas deben de obligar a partir del aumento que se ponga en vigencia su iniciación, ya que seria equitativo la exigencia de su cumplimiento, en virtud de que dichas propiamente no han nacido por lo que la ley da a conocer las disposiciones que los individuos deben cumplir. Por lo general, la iniciación de la vigencia de la leyes queda suspendida a su publicación, concediéndole un tiempo necesario para que pueda ser conocida. El Art. 4º del código civil de 1928 nos dice que la propia ley puede fijar la fecha de su iniciación, si su publicación es anterior, el Art. 3º de dicho código nos dice que a falta de declaración de la propia ley, la ley entrara en vigor tres días después de su publicación en el diario oficial, esto si se trata del lugar en donde se edita el periódico, y un día mas por cada 40 Km. . O fracción que exceda de la mitad, según la distancia del lugar de la publicación. Conforme a los Art. 9º y 10º del mismo código la ley solo podrá ser abrogada o derogada por otra posterior que si lo declare y contra su observancia no puede alegarse desuso, costumbre o practica en contrario.

 

RETROACTIVIDAD EN MATRIA PENAL

Una ley es retroactiva si obra sobre el pasado, es decir, cuando actúa sobre situaciones anterior a la iniciación de su vigencia, por lo que nuestro Art. 14 constitucional establece que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en prejuicio de persona alguna, asimismo este Art. Consagra la garantía de legalidad disponiendo de que nadie podrá ser privado de la vida, de su libertad, de sus propiedades, posesiones o derecho, sino mediante juicios seguidos ante los tribunales previamente establecidos, en los cuales se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad del hecho.

 

RETROACTIVIDAD EN MATERIA PENAL REFERENTE HACIA EL MANDATO CONSTITUCIONAL

Ya hemos dicho que el Art. 14 constitucional consagra la garantía de legalidad siendo en concreto el hecho de que si un sujeto realiza una conducta delictiva esa conducta catalogada como delito, debe de ser catalogada como tal por una ley que tiene vigencia con anterioridad a la realización de la conducta y así mismo el sujeto deberá de ser juzgado por un tribunal previamente establecido en relación a la realización de la conducta. Refiriéndonos a la retroactividad podemos decir en forma categórica que esta prohibida por la ley únicamente cuando sea perjudicial.

Sobre modificaciones favorables o desfavorables o que suplen de pena un delito el Art. 56 del código penal determina que de oficio el juez y la autoridad encargada de hacer cumplir la sentencia tendrá que aplicar la nueva ley si es que más favorece al procesado o sentenciado.

 

AMBITO DE VALIDEZ PERSONAL DE LA LEY PENAL

La igualdad jurídica de los sujetos de derecho, en el principio de la igualdad de los hombres ante la ley, siendo esto una aplicación muy reciente a pesar de su igualdad natural, ya que los hombres en las distintas legislaciones han sido considerados de manera desigual. Nuestra constitución en los Art. 1º , 12º y 13º así como otros, consagra la igualdad y la libertada para todos.

 

EL FUERO

Este en un prerrogativa o privilegio otorgado a los altos funcionarios públicos para dejarlos exentos de la función jurisdiccional ordinaria del estado. Al respecto de nuestro derecho mexicano, el Art. 13 constitucional, nos manifiesta que "nadie puede ser juzgado por las leyes privativas, ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero..." De tal precepto deducimos que en el derecho positivo mexicano existe completa igualdad pera todos: a pesar de ello la propia constitución establece algunas excepciones para quienes ocupan determinados cargos públicos, a fin de hacer posible el desempeño de sus funciones sin peligro de ser enjuiciados como resultado de acusaciones que, en mucho casos serian infundadas y solo serviría como medio político de ataque. La misión encomendada a ciertos funcionarios no debe ser interrumpida bajo ningún concepto.

De este privilegio gozan como lo dice el Art. 110 constitucional:

servidores públicos del orden federal

servidores públicos del orden común

el presidente de la republica

INMINIDAD JURISDICCIONAL: Es un privilegio que se les otorga a los representantes de otros países en nuestro país, como son embajadores, cónsules, ministros plenipotenciarios, etc..Para que no puedan ser sometidos a la función jurisdiccional del estado.

 

RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

Esta responsabilidad esta reglamentada en los Art. 108 al 114 constitucional, mismos que enumeran a los funcionarios que gozan de fuero y sus responsabilidades.

De la lectura de los Art. Constitucionales antes citados diremos que para fines didácticos se pueden dar tres categorías al respecto a los funcionarios que tienen fuero:

Primera categoría.- la integran lo diputados y senadores al congreso de la unión, los ministros de la suprema corte de justicia, los secretarios de despacho y el procurador general de la republica, quienes son responsables por los delitos que cometan durante el tiempo de su cargo. Para exigirles responsabilidad a los funcionarios mencionados, respecto a delitos comunes se realiza un procedimiento previo: la cámara de diputados, por mayoría absoluta del numero total de sus miembros, priva del fuero del funcionario de que se trate, quien quedara por ese mismo hecho, separado de su cargo y sujeto desde luego a la acción de los tribunales ordinarios; si se trata de delitos oficiales, conocerá la cámara de senadores erigida en gran jurado, previa acusación de la cámara de diputados, la cual realiza el papel de fiscal. El gran jurado dicta su resolución consiente en la separación del cargo desempeñado por el inculpado y la inhabilitación para ocupar otros cargos en lo futuro, amenos que las leyes señalen otras sanciones, en cuyo caso, se seguirán los procedimientos ordinarios .

En cuanto a los diputados y senadores, incluidos también en esta primera categoría de funcionarios, además del fuero señalado, gozan de otro privilegio distinto, en relación con las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, pues son inviolables por ellas y jamás, en ningún tiempo, podrán ser reconvenidos (Art. 61 constitucional).

Segunda categoría . - la constituyen los gobernadores de los estados y los diputados locales, los cuales son responsables de las violaciones a la constitución y a las leyes federales. Respecto a los gobernadores de los estados o diputados locales que cometen delitos comunes u oficiales dentro del territorio del estado donde desempeña su cargo, las propias constituciones locales establecen los procedimientos que deben de seguirse, pero sin apartarse de los lineamientos convenidos en la constitución general de la republica, respecto a los delitos comunes, la cámara de diputados local resolverá sobre el desafuero con la finalidad de que el alto funcionario local quede a disposición de las autoridades judiciales que lo reclamen, respecto a los delitos oficiales se llevara el juicio político el cual ya hemos citado. En caso de que un diputado del estado "X" en el que tenga su representación, comete un delito del orden común fuera del estado en que tiene su representación, no existe obstáculo alguno para que sea detenido y puesto a disposición de las autoridades competentes, en virtud de que el fuero local únicamente rige en el territorio del estado en que el inculpado tiene la representación. Respecto a los gobernadores de los estados si cometen infracciones a la constitución o a las leyes federales, estimamos que el congreso de la unión, a quien incumbe decretar el desafuero o a sujetar al funcionario al juicio político, ya que si la infracción es de carácter federal deben de ser los órganos legislativos de la federación a quien corresponde estas atribuciones.

 

Tercera categoría.-en esta únicamente incluimos al presidente de la republica quien solamente podrá ser acusado de traición a la patria y delitos graves del orden común durante el tiempo de su cargo.

De la lectura del ultimo párrafo del Art. 109 constitucional, apreciamos que los delitos cometidos por el presidente de la republica se considerara en todo caso como delitos oficiales, es decir, que si se trate del delito de traición a la patria o de delitos graves del orden común, se seguirá el procedimiento de acusación ante la cámara de senadores, por parte de la cámara de diputados, previo desafuero que le decrete esta.

El presidente de la republica al realizar infracciones distintas a las señaladas no goza de fuero, sino que en ningún caso durante su cargo será posible su persecución.

La expresión orden común en este caso no es opuesta al orden federal sino a delitos oficiales; los delitos comunes son aquellos que cometen los funcionarios o empleados públicos fuera del desempeño de su función o cargo; los delitos oficiales se clasifica así al tomar en cuenta el carácter oficial del agente del delito.

En virtud de que las reformas hecha en nuestra constitución, es necesario hacer la siguiente aclaración: el Art. 108 constitucional reformado nos dice que son servidores públicos los representantes de elección popular, los miembros de los poderes judicial federal y judicial del distrito federal, como lo son funcionarios y empleados así como en general toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración publica federal en el distrito federal.

 

Respecto a los funcionarios que gozan de fuero el Art. 110 constitucional reformado nos dice que son: los senadores y diputados al congreso de la unión, los ministros de la suprema corte de justicia de la nación, los secretarios de despacho, los jefes de departamento administrativo, el jefe del departamento del distrito federal, el procurador general de la republica, el procurador general de justicia del distrito federal, los magistrados de circuito y jueces de distrito, los magistrados y jueces del fuero común del distrito federal, los directores generales o equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritarias, sociedades y asociaciones asimiladas a estas y magistrados de los tribunales superiores de justicia locales, así como el presidente de la republica.

 

AMBITO DE VALIDEZ MATERIAL DE LA LEY PENAL

El reparto de competencias según nuestro sistema constitucional en nuestra republica en función del sistema federal, existen delitos que afectan esta materia y otros se contraen a la reserva de los estados miembros.

La constitución tiene el rango de ordenamiento fundamental en la vida del estado, por lo cual es la ley suprema que rige a las demás leyes y la podemos definir como " la ley suprema de un país que establece su forma y organización y fija los limites del poder publico al garantizar ciertos derechos individuales y de grupo" ya hemos dicho que toda constitución comprende de dos parte que son la dogmática y la orgánica. En la dogmática se reconocen los derechos fundamentales de los individuos y ciertos grupos; y la parte orgánica tiene por objeto organizar el poder publico.

 

DERECHO PENAL MEXICANO COMUN Y FEDERAL

La fracción XXI del Art. 73 constitucional, faculta al congreso de la unión para definir los delitos y fallas contra la federación, así como fijar los castigos que por ello deben de imponerse. Por otra parte, cada una de las entidades federativas, por conducto de su poder legislativo local dicta las leyes pertinentes tanto en materia penal como en otros ordene para su territorio, pero siempre respetando los postulados generales de la constitución federal.

Como el D.F. carece de poder legislativo local propio, su función legislativa la realiza el congreso de la unión, lo cual esta reglamentado en la fracción VI, del mismo Art. 73 constitucional. Advirtiéndose que dicho congreso realiza doble actividad legislativa.

 

Respecto a la competencia penal común y federal, el Art. 1º de nuestro código penal de 1931 (actual) dispone que "este código se aplicara en el DF. Para los delitos de la competencia de los tribunales federales.

 

De ahí se dispone que todos los delitos son de la competencia común, excepto los que el legislativo federal, ha creído conveniente señalar como federales. En el Art. 51 de la ley orgánica del poder judicial de la federación se enumeran los delitos que afectan esta materia; los demás se reservan a competencia de los estados miembros.

 

CONCURRENCIA DE NORMAS INCOMPATIBLES ENTRE SI

Este problema de la concurrencia de las normas incompatibles entre si surge con Adolfo Markel el cual después es desarrollado por otros juristas que principalmente son alemanes. Así mismo, han sido muchas las denominaciones que se le han dado a este problema, tales como concurso de leyes etc. Mas sin embargo nosotros consideramos que la mas apropiada es la que ya citamos como titulo. Sobre su concepto existen muchas definiciones, pero podemos decir que estamos frente a la concurrencia de normas incompatibles entre sí, cuando se encuentra un caso disciplinado o reglamentado por dos o más normas incompatibles entre sí. El problema en cuestión se refiere a que un problema esta regulado por dos o más normas y hay que determinar cual de dichas normas es la que debe de ser aplicada, y lógicamente cual quedara desplazada. Determinamos que esta problemática debe de estar ubicada en la teoría de la Ley Penal en virtud de que otros autores la ubican en el concurso de delitos.

Existen cinco hipótesis que presentan la concurrencia de normas incompatibles entre sí y son.

Entre normas de la parte general del código penal

Entre normas de la parte especial

Entre normas de la parte general y la parte especial del código penal

Entre normas del código penal y una ley especial

Entre normas de una ley especial

Existen cuatro diferencias entre la concurrencia de normas incompatibles entre sí y el concurso ideal de delitos y son:

En el concurso ideal o formal existe una conducta mientras que en la concurrencia de normas se puede tratar de una conducta o bien de una materia diversa

En el concurso ideal la conducta produce barios resultados y en el concurso aparente de leyes se trata de una conducta que produce solo un resultado

En el concurso ideal hay dos o más normas al igual que la concurrencia de normas incompatibles entre sí

En el concurso ideal las normas son compatibles entre sí, mientras que en la concurrencia de normas estas son incompatibles entre sí.

Para resolver este concurso aparente de normas según los criterios, existen cuatro principios:

El principio de especialidad

El principio de consunción o absorción

El principio subsidiaridad

El principio de alternatividad

EL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD

En este principio existe una concurrencia aparente de normas sobre una materia o un caso, en cuya situación cuenta con mayor valides la norma especial que la general, esta aplicación será porque el caso representa una nota o elemento especifico como es el caso de homicidio agravado en relación al parentesco, ya que a este tipo esta contenido el homicidio, pero además contiene un elemento especifico cono es el parentesco.

La relación de parentesco y lo mismo sucede con el infanticidio el cual es regulado por los artículos 325 y 327 del código penal

 

PRINCIPIO DE CONSUNCIÓN O ABSORCIÓN

Seda este principio cuando el bien tutelado y la norma de mayor alcance o amplitud, comprende el tutelado por otra norma de menor alcance.

 

PRIMERO.- En esta hipótesis tiene un papel importante el delito progresivo, primero se da la hipótesis de la consumación cuando en el caso de que se den juntos los delitos de lecciones y homicidio, siendo el caso de que un sujeto lesiona a otro y después dicho lesionado muere, esto no quiere decir que el sujeto activo sea responsable de los dos delitos, sino que será responsable del delito de mayor amplitud en este caso el homicidio, consumiendo así al delito de lecciones.

 

SEGUNDO.- Seda la hipótesis de consunción cuando esta absorbe a la tentativa o a los actos preparatorios.

 

TERCERO.- En el caso de delitos de lecciones también se da la hipótesis de la absorción ya que las lesiones consumen al delito de peligro.

Cuando el hecho por la norma de menor amplitud es elemento o circunstancia de la norma de mayor amplitud

Cuando los medios exigidos en el tipo son de mayor amplitud que los exigidos por la norma consumida

Cuando los medios exigidos en el tipo corresponde a una figura delictiva descrita autónomamente.

Hipótesis del hecho anterior o posterior estamos ante un hecho posterior cuando un hecho sigue a otro, como actuación del fin por el cual sé cometió el primero . Por tal circunstancia surge la interrogante ¿Cuándo un hecho sigue a otro, existe un solo delito o nos encontramos ante varias figuras delictiva?.En relación con esta hipótesis hay autores que opinan, pero nada dejan en claro, mas consideremos que mientras un hecho siga a otro y produzca un delito estaremos frente a un delito pero si el hecho posterior da lugar a un nuevo delito ya que lesiona un nuevo bien jurídico, estamos en presencia de varios delitos.

PRINCIPIO DE SUBSIDIARIDAD

Este principio se da cuando al concurrir dos o más normas un caso, debe ser aplicada a la norma principal o primaria, en ves de la subsidiaria, secundaria, eventual o supletoria.

 

PRINCIPIO DE ALTERNATIVIDAD

Al respecto se han emitido muchos conceptos, los cuales han originado distintas criticas y los conceptos que han surgido no han podido darle solución al problema

 

DELITO

La teoría del delito comprende el estudio de sus elementos tanto negativos como positivos, así como la forma de manifestación del mismo. La palabra delito deriva del termino latino delinquere, el cual significa apartarse, abandonar el buen camino, separarse del camino señalado por la ley.

 

TEORIA SOBRE LA ESTRUCTURA DEL DELITO

Para conocer la composición del delito, la teoría a remitido principalmente a dos concepciones que son:

· Concepción unitaria o totalizadora del delito.

· Concepción analítica o atomizadota.

Respecto a la primera, los unitarios consideran al delito como un bloque monolítico, es decir, que el delito es el todo, el cual puede presentar diversos aspectos pero no es en algún modo fraccionable, y su verdadera esencia no radica en cada uno de sus elementos, sino en todos y en su intrínseca unidad.

Por lo que hace a la segunda concepción, esta estudia al delito desintegrándolo en sus propios elementos y considerándolos en intima conexión al existir una vinculación indisoluble entre ellos de acuerdo con el contenido del articulo 7º del código penal.

 

TEORIA SOBRE LA ESENCIA DEL DELITO

Al respecto se nombran cuatro concepciones, las cuales son

1. Filosófica

2. Sociológica

3. Jurídica

4. Dogmática

 

CONCEPCIÓN FILOSOFICA.-Sea tratado de construir la concepción desde este punto de vista sin éxito alguno, en virtud de que esta concepción filosófica se apoya en la idea de la fijeza y universalidad, lo cual es inaceptable

 

CONCEPCIÓN SOCIOLÓGICA.-Se basa en el positivismo, el cual considero al delito como un fenómeno natural, resultado necesario de factores físicos y de fenómenos sociológicos.

 

CONCEPCIÓN JURÍDICA.- El concepto jurídico del delito, debe ser naturalmente formulado desde el punto de vista del derecho y así el Art. 7º del código penal de 1931 (actual) dice que el delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.

 

CONCEPCIÓN DOGMATICA.-A primera vista se diría que los elementos del delito que se obtienen dogmáticamente del concepto del delito antes citado, corresponden a una concepción bitomica o bicotomica del delito, de acuerdo con él contendió del Art. 7 del Código. P. El delito es una conducta punible. Este precepto en relación con el propio ordenamiento penal nos da los siguientes. Elementos

.POSITIVOS: NEGATIVOS:

Conducta Ausencia de conducta

Tipicidad Atipicidad

Antijuricidad Causas de Justificación

Imputabilidad Inimputabilidad

Culpabilidad Inculpabilidad

Condiciones objetivas Ausencia de condiciones

De punibilidad objetivas de punibilidad

Punibilidad Excusas Absolutas.

 

La distinción entre Crimen, Delitos y Faltas o Contravenciones.-

Consiste en que el crimen comprende los atentados contra la vida, el delito comprende las conductas contrarias a los derechos nacidos del contrato social, y las faltas o Contravenciones son las infracciones a los reglamentos de policía y buen gobierno.

En México carece de importancia esta distinción porque los Códigos Penales de los Estados solo se ocupa de los delitos en general y por lo que hace a las faltas y contravenciones su represión se abandona a ordenamientos Administrativos aplicados por Autoridades de este mismo carácter.

Presupuestos del Delito.- Manzini dice que los presupuestos del delito son aquellos elementos jurídicos anteriores a la ejecución del hecho, positivos o negativos, a la existencia del titulo delictivo de que se trata. De aceptarse los presupuestos del Delito, nosotros podemos definirlos como "aquellos antecedentes jurídicos, previos a la realización de la conducta o hechos descritos por el tipo y cuya existencia depende del titulo o la denominación del delito respectivo".

Los presupuestos del delito se han dividido en generales y especiales, entendiéndose por los primeros los que son comunes al delito en general, como es el precepto y la sanción, entendiéndose como lo es la relación de parentesco exigida en los artículos 323 y 325 los cuales tipifican los delitos de parricidio e infanticidio, así como la calidad del funcionario que exige el articulo 223 en el delito de peculado.

Al hablar de la ausencia del delito generales o especiales puede haber ausencia de un presupuesto del delito ya sea general o especial, que cuando faltare la norma penal, sedara una ausencia de tipo, cuando falte sujeto activo o pasivo exigido por el tipo o bien tutelado, habrá una atipicidad y cuando falte la imputabilidad se originara una inimputabilidad.

 

Los presupuestos de la conducta o hecho especiales, dice Manzini que son los elementos jurídicos o materiales, anteriores a la ejecución del hecho, cuya existencia es exigida para que el hecho previsto por la norma constituya delito.

 

ROBO CALIFICADO.- Es aquel que se califica en razón a las personas que intervienen

Artículos 381 código penal castigándose conforme al valor de lo robado.

ROBO SIMPLE.- Sin violencia, se castiga con el valor de lo robado artículos 370 y 371 del código penal.

Consideremos que los supuestos de la conducta o hecho son aquellos antecedentes jurídicos o materiales previos innecesarios para que puedan realizarse la conducta o hecho típico . en consecuencia los requisitos del presupuesto de la conducta o hecho son.

1. Un antecedente jurídico o material

2. Previo a la realización de la conducta o hecho

3. Necesario para la existencia de la conducta o hecho descritos en el tipo.

La falta de un presupuesto en la conducta o hecho implica inevitablemente la imposibilidad de la realización de la conducta o del hecho descrito por el tipo. Por ejemplo del presupuesto jurídico podemos señalar el delito de bigamia, al cual hace referencia él articulo 279 del código penal y que es precisamente de un matrimonio no disuelto, como caso de presupuesto no material tenemos al delito de aborto al que se refiere él articulo 229 del código penal, ya que de no haber embarazo con anterioridad al hecho no puede darse este delito.

 

ELEMENTOS DEL DELITO

La denominación que han recibido las notas esenciales del delito ha sido variada existiendo una terminología unánime, por lo que se les denomina elementos, aspectos, caracteres o bien elementos y caracteres.

Elemento proviene del latín elementum, que significa fundamento.

Aspecto proviene del latín aspectus, que quiere decir, apariencia o representación de los objetos a la vista, en apariencia del estado de las cosas.

Requisito proviene del latín requisitus, y quiere decir, condición necesaria una cosa, considerándose por unos autores equivalentes a elemento.

Fuerza significa la parte principal de un todo.

De lo citado con anterioridad podemos decir que existen gran numero de jurista que opinan alguna denominación para las notas esenciales del delito, considerando algunos que se les denomine presupuesto de punibilidad, dividiéndose esto en dos opiniones, la primera no le da importancia a la terminología, la segunda atendiendo a la teoría analítica o atomizadora acepta el termino elemento, con lo cual estamos conformes.

 

CONCEPTO DE ELEMENTOS DE DELITO.-"Es todo componente indispensable para la existencia del delito"

La Constitución en el articulo l9 se refiere a los elementos que constituyen el delito, también la ley procesal en sus artículos 97 y ll5 se refiere a los elementos del delito.

CONDUCTA.- Es el hacer la voluntad humana positiva o negativa encaminada a un propósito. Las formas de la conducta son. La acción, la cual es una actividad voluntaria del sujeto, la omisión que es una inactividad en donde existe una violación de un deber jurídico de obrar, y la comisión por omisión que también es una inactividad, pero que se distingue de la omisión porque aquí se violan dos deberes que son: Uno de obrar y otro de abstenerse.

 

OBJETOS DEL DELITO.-

 

OBJETO MATERIAL.- Esta constituido por la persona o cosa sobre quien recae el daño o peligro.

 

OBJETO JURÍDICO.-Es el bien protegido por la ley que el hecho o la omisión criminal lesiona.

 

ELEMENTOS DE LA ACCION

· Una manifestación de voluntad

· Un resultado

· Una relación de causalidad

La manifestación de la voluntad se refiere a la conducta y no al resultado y que la conducta en el derecho penal solo se puede entender como conducta culpable, porque de no ser así, solo seria una conducta limitada.

 

ELEMENTOS DE LA OMISIÓN

· La voluntad.

· La inactividad

La voluntad se encamina a no realizar la acción ordenada por el derecho.

La inactividad esta íntimamente ligada al elemento sicológico, ya que el sujeto se abstiene a efectuar el acto que a su realización estaba obligado.

TEORIA DE LA RELACION DE CAUSALIDAD O NEXO CAUSAL

La primer teoría es la de la equivalencia de las condiciones. Esta teoría nos determina en primer lugar que toda condición es causa del resultado y en segundo termino que el conjunto de todas las condiciones son causa del resultado.

La segunda teoría esta clasificada dentro de las teorías individualizadoras ya que las teorías de las equivalencias de las condiciones esta ubicada dentro de la teoría generalizadora y esta segunda teoría es la llamada de la próxima, inmediata o ultima condición.- la cual determina que la causa se origino el resultado es la ultima conducta desplegada.

La tercer teoría es la de la prevalecía, preponderancia del equilibrio o de la causa decisiva y dicha teoría también es individualizadora.- esta consiste en que el mundo se rige sobre un equilibrio de fuerzas, cuya mutación es originada por una prevalecía de aquellas que tienden a modificar tal equilibrio frente aquella que tienden a conservar. La tercer teoría individualizadora es la de la causa eficiente o de la cualidad. Esta teoría indidualizadora es un criterio cualitativo distinguiendo la causa de la condición y de la ocasión ya que la causa como el nombre lo indica, esta teoría tiene la eficiencia de ocasionar el resultado.

 

LUGAR Y TIEMPO DE COMICION DE DELITOS

En la mayoría de los casos la actividad u omisión se realiza en el lugar donde se produce el resultado, por lo cual el tiempo que existe entre el hacer y no hacer en relación con el resultado es insignificante y se les considera con comitante. Hay ocasiones en que la conducta y el resultado no coinciden respecto al lugar y tiempo es cuando nos encontramos frente a los delitos a distancia, los cuales dan lugar al problema sobre la aplicación de la ley penal en función de dos o más países soberanos, situación y problemática que se da en nuestro derecho interno, como lo es el siguiente ejemplo: una carta calumniosa y amenazante se realiza en el estado de Hidalgo, la cual es dirigida a una persona que radica en el estado de Sonora, misma que es recibida 15 o 20 días después de su realización. ¿En donde se cometió el delito? Y que legislación del estado debe de ser aplicada.

Existe otra interrogante respecto de que un menor de 18 años realiza una conducta y el resultado se produce tiempo después, cuando dicho menor ya llego a la mayoría de edad, ¿se le tendrá que juzgar como menor o como mayor de edad? Por lo general, no existe precepto que nos de solución a esta problemática pero existen tres teorías que es:

La teoría de la actividad, la teoría del resultado y la teoría del conjunto o de la ubiquidad, por lo que al no haber precepto de solución nuestra legislación por lo general sigue la teoría del resultado.

 

AUSENCIA DE CONDUCTA

Si falta alguno de los elementos esenciales del delito, este no se integra por lo cual si la conducta no se encuentra presente no puede haber delito. De ahí que la ausencia de conducta es el aspecto negativo de esta, por lo que muchos llaman a la conducta el soporte naturalistico del ilícito penal.

Una de las causas que impiden la integración del delito por ausencia de la conducta, es la llamada bis absoluta o fuerza física exterior irresistible esta conducta desarrollada por consecuencia de una violencia irresistible no es una acción de la voluntad y el que obra así no es un hombre sino un instrumento. No es necesario que nuestra legislación enumere todas las excluyentes por falta de conducta, ya que cualquier cosa capas de eliminar ese elemento volitivo del delito, es suficiente para que impida la formación en este.

También es considerada como eliminadora de la conducta a la bis mayor o fuerza mayor así como a los movimientos reflejos, los cuales no están destacados en la ley, pero que pueden operar porque su presencia demuestran la falta de elemento volitivo (voluntad) el cual es indispensable para la aparición de la conducta, en virtud de que la conducta deriva del hombre.

Para algunos penalistas también son eliminadores de la conducta. El sueño, el hipnotismo y el sonambulismo, ya que en estos estados el sujeto realiza la actividad sin voluntad, mas sin embargo hay juristas que ubican a estos últimos como causas de imputabilidad

 

TIPO

El tipo es la descripción que hace el legislador de una conducta delictiva en los preceptos penales los elementos del tipo son generales y especiales.

 

GENERALES.- Todos aquellos que son invariables en todo los tipos

· Sujeto activo.- aquel que realiza la conducta

· Sujeto pasivo.-sobre quien recae dicha conducta

· Bien jurídico protegido.-

· Objeto material.- persona, animal o cosa en la que recae la conducta

· Conducta.- comportamiento humano

· Resultado.- es materia o jurídico

 

ESPECIALES.- son algunos en los que los se requieren.

 

· Referencias del lugar.- robo en casa habitación

· Referencias de tiempo.- infanticidio

· Medios de comisión.- fraude

· Elementos normativos.- estupro

· Elemento subjetivos.- lo que sabe el autor

· Calidad en el sujeto activo.- peculado

· Calidad en el sujeto pasivo.- peculado

 

CLASIFICACION EN LOS TIPOS

1.- NORMALES.- Contienen conceptos puramente objetivos como el homicidio.

2.- ANORMALES.- Además de contener conceptos objetivos contiene situaciones valoradas y subjetivas como es el delito de estupro.

3.- FUANDAMENTALES O BÁSICOS.- Son el fundamento de otros tipos y tiene plena independencia ejemplo: el homicidio.

4.- ESPECIALES.- Están formados por un tipo fundamental y otros requisitos cuya nueva existencia incluye la aplicación del básico. Ejemplo infanticidio.

5.- COMPLEMENTADOS.- se integra con un tipo fundamental y una circunstancia o peculiaridad distinta, la diferencia entre las especiales y las complementadas es que en los especiales se incluye la aplicación del tipo básico y en los complementados se encuentra presente el tipo básico, y se agrega como aditamento otra norma que contiene la circunstancia y peculiaridad ejemplo: Homicidio calificado con premeditación, alevosía y ventaja.

Por otra parte los tipos especiales y complementados pueden ser agravados o atenuados, pues en los especiales en razón del parentesco es más penado el básico de homicidio, y el infanticidio en menos penado que el básico de homicidio, en los complementados sé agravado al ser homicidio calificado con relación al básico de homicidio, y es menos penado el homicidio en riña en comparación del básico de homicidio.

6.- AUTONOMO O INDEPENDIENTES.- Son los que no dependen de otro tipo, tiene vida propia ejemplo{ el roo simple).

7.- SUBSIDIARIOS.- dependen de otro tipo, adquieren vida en razón de básico del cual se subordina.

8.- DE FORMACIÓN CAUSISTICA.-Prevé varias hipótesis, y el tipos se llena o se integra al llenarse alguna de ellas, llamándose así alternativamente formados.- Ejemplo.: Adulterio.

9.- DE FORMACIÓN AMPLIA.- En estos se describe una Hipótesis única donde caben todos los modos de ejecución pudiendo llegar al sujeto el mismo resultado por diversas vías ejemplos: homicidio y robo.

10.- DE DAÑO.- esto es cuando se tutela bienes frente a su destrucción ejemplo: Homicidio, ya que se tutela la vida.

11.- DE PELIGRO. Este es cuando se tutelan bienes contra la posibilidad de ser dañados.

AUSENCIA DEL TIPO

Es cuando alguna conducta determinada no está determinada en la legislación o sea, no hay adecuación al tipo, hay un dogma jurídico que dice que no hay delito sin tipo y no hay pena sin tipo ejemplo: delito putativo (delito imaginario o figurado).

 

TIPICIDAD

Sobre ésta consideremos que no se debe de concretar únicamente el elemento objetivo, ya que el tipo puede contener elementos normativos o subjetivos del injusto o ambos, por lo que tipicidad de ambos consiste "en la adecuación o conformidad de la conducta a lo prescripto por el tipo". Artículo 14 Constitucional.

Mas sin embargo, nosotros alejándonos de estas circunstancias diremos que estamos en la tipicidad cuando la conducta se adecue a lo prescrito por el tipo. Lo importante de ésta es que no hay delito sin ésta tipicidad y al no haber delito sin la tipicidad esto constituye la atipicidad.

Los elementos esenciales del delito son:

· Conducta

· Atipicidad

· Antijuricidad

· Culpabilidad

 

ATIPICIDAD.- esta es el aspecto negativo de la tipicidad ya que como se dijo no hay delito sin tipicidad, sobre su concepto podemos decir que se debe de tener en cuenta el concepto de tipo, pudiéndose dar el caso en el que hay autores en que dan infinidad de definiciones, como es el caso de que el tipo exija mas de un elemento, en donde podemos notar que la conducta se integre o adecue a todos los elementos en cuyo caso dicha conducta será típica, pero en el momento de que no llene alguno de esos elementos del tipo la conducta, estaremos en presencia de la atipicidad, de ahí que nuestra opinión se puede definir cuando la conducta no se adecua al tipo.

ANTIJURICIDAD.- El delito es conducta humana, más sin embargo, no toda la conducta humana es delictiva, toda vez que para que sea delito, esa conducta es preciso que sea típica, antijurídica y culpable.

Como la antijuricidad es un concepto negativo en virtud de que la palabra se inicia con "anti" y en tal virtud es difícil dar una definición positiva de ésta, de ahí que se acepta como definición " todo lo contrario al derecho". Para el maestro Alva Muñoz actúa antijurídicamente quien contradice un mandato del poder. Mas sin embargo consideremos que la antijuricidad radica en la violación del valor o bien jurídicamente protegido, el cual se contrae al tipo penal respectivo.

La ausencia de antijuricidad presupone su aspecto negativo que son las causas de justificación, y así la conducta será antijurídica cuando un hombre prive de la vida a otro y también será típica por ajustarse a los a los presupuestos del artículo 302 del Código Penal, pero más sin embargo, se puede desvirtuar su antijuricidad, si se comprueba que el autor obró en legítima defensa o por estado de necesidad o por cualquier otra justificante.

 

CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN

Sobre el fundamento de las causas de licitud o de justificación, existen muchas opiniones; Mezguer, considera que desaparece por determinado motivo el interés que en otro caso sería lesionado por el injusto (principio de la ausencia de intereses) o surge frente a dicho interés otro de más valor que transforma en conducta conforme a derecho, lo que en otro caso hubiera constituido un injusto (principio de interés preponderante), surgiendo las causas de exclusión del injusto con arreglo al principio de la ausencia de interés, en llamado consentimiento del ofendido y el supuesto consentimiento del ofendido.

El Código Penal enumera las que denomina "circunstancias excluyentes de responsabilidad" en las diferentes fracciones del artículo 15 catalogando en ellas atropelladamente desde la bis absoluta hasta el caso fortuito, siendo este el límite de la culpabilidad, y que por lo mismo debe de erradicarse de ese lugar. Dogmáticamente llegamos a la conclusión que como causas de justificación son :

· Legítima defensa

· Estado de necesidad

· El cumplimiento de un deber

· El ejercicio de un derecho

· El impedimento legítimo

· La obediencia jerárquica

 

Las causas comunes de justificación son las que pueden hacer valer cualquier persona, es decir que sirven para todos.

 

Las causas singulares o personales de licitud son las que solo pueden hacer valer determinadas personas.

 

La legitima defensa se considera una causa de licitud en base de un interés preponderante, punto de vista sostenido por la suprema corte de Justicia al establecer que es una coalición de interés jurídicamente protegidos, y que aún cuando cualitativamente los intereses con iguales, de todas formas el defensor restablece el derecho, atacando mediante el necesario sacrificio del interés ilegítimo del atacante.

 

La legitima defensa se pueden presentar las siguiente hipótesis:

 

· Conflicto entre bienes de desigual valor, siendo el de mayor valor el bien del injustamente atacado.

 

 

· Conflicto entre bienes de igual valor tanto el del agresor como del injustamente atacado.

· Conflicto de bienes de desigual valor siendo de mayor entidad el bien del agresor.

Cualquiera de estas tres situaciones citadas, sostenemos de que estamos en presencia de la legítima defensa, sin importar si el bien del injustamente atacado sea igual o de menor entidad. No fundamentada la licitud de la conducta el principio de interés preponderante, si no lo injusto de la conducta del agresor, por lo cual la defensa se determina, en un principio, atendiendo a la peligrosidad e intensidad del ataque, no al valor del bien atacado.

Sobre el concepto de legítima defensa podemos definirla "como el contra ataque o repulsa necesario y proporcional a una agresión injusta actual o inminente, que pone en peligro bienes propios o ajenos, aún cuando halla sido provocada insuficientemente".

 

La Suprema Corte de Justicia nos dice que hay varias situaciones de lo que se debe entender como legítima defensa, así mismo dice que los sujetos en la legítima defensa son diversos según se trate de:

 

· LEGÍTIMA DEFENSA PROPIA.- Es donde son cuando menos dos sujetos, en injusto agresor y el que se defiende legítimamente.

· LEGITIMA DEFENSA A FAVOR DE TERCEROS.- Como mínimo son tres sujetos, en injusto agresor el injustamente atacado, y el que interviene a favor de este último.

· DEFENSA EN CASO DE AUTO AGRESIÓN.- Son por lo menos dos sujetos, el auto agredido, y el que interviene a su favor.

 

REQUISITOS POSITIVOS DE LA LEGITIMA DEFENSA

 

Esto requisitos que exige la fracción IV del artículo 15 son:

 

· Una agresión

· Actual

· Violencia

· Sin derecho

· De cual resulte un peligro inminente.

 

AGRESIÓN.- Se entiende la conducta humana de un ser viviente que amenaza lesionar bienes jurídicamente protegidos.- para nosotros la agresión es la conducta con la cual el agente lesiona o pone en peligro un bien jurídicamente tutelado.

 

ACTUAL.- deriva del latín "actualis", de "actus", "acto" y significa presente la exigencia de ser actual agresión excluye dos momentos, el pasado y el futuro.

 

VIOLENTA.- Al respecto existen dos criterios.- uno que nos dice que no es esencial de la agresión la violencia ya que el Código Penal habla de ofensa, y que la legítima defensa por consiguiente admite el empleo de medios no violentos como lo es de un narcótico o el sujeto que se planta en la puerta de una habitación y pidiendo a su dueño la entrada, lo cual constituye que esa agresión se manifiesta en forma violenta; hay quienes opinan que la agresión debe ser violenta, como lo es Jiménez Huerta y Franco Sodi.

 

Nosotros compartimos lo no esencial de que la agresión sea violenta, en virtud de que la agresión no fuera violenta, esta situación no estaría de conformidad para darse la legítima defensa. La agresión según el segundo criterio debe de ser violenta debiéndose de entender por esta que se emplea en la agresión una fuerza de hecho para producir la lesión, ya que de nos existir ésta no es necesario recurrir a ésta para rechazarla.

 

SIN DERECHO.- la Ley exige que además de la agresión, ésta debe ser actual, violenta y que sea sin derecho, esto es, que el agredido no haya dado motivo alguno para la agresión, también quiere decir éste elemento que el que la cometa o ataque no tenga ningún fundamento jurídico para ello.

REQUISITOS NEGATIVOS DE LA LEGITIMA DEFENSA

 

PROVOCACIÓN SUFICIENTE.

Esto quiere decir que la Ley impide que el agredido provocador de la agresión, se acoja a la legítima defensa cuando la provocación hay sido causa inmediata y suficiente para la agresión.

Al respecto, se requieren dos requisitos:

· Que haya una provocación a la agresión.

· Que sea causa inmediata y suficiente para ella.

· Que previó la agresión y pudo fácilmente evitarla por otros medios legales.

 

La Ley invalida la legítima defensa cuando concurren estas dos circunstancias:

· Que se haya previsto la agresión.

· Que se haya podido fácilmente evitar por otros medios legales.

Pueden presentarse las siguientes hipótesis

· Que se prevé la agresión y no se puede fácilmente evitar por otros medios legales

· Que se prevea y se puede fácilmente evitar por esos medios legales.

· Que no se prevea y pueda fácilmente evitar.

· Que no se prevea y que no se pueda fácilmente evitar por otros medios legales

 

NECESIDAD RACIONAL DEL MEDIO AMPLIADO EN LA DEFENSA.

El problema de la defensa con relación a la ofensa o ataque se contempla desde los siguientes puntos de vista:

· No debe existir un balanceamiento de los bienes en conflicto.

· Debe existir comparación de los bienes en conflicto.

· Debe haber proporción de los bienes empleados

· Debe existir proporción de los bienes y medios

Este requisito exige dos elementos:

· Que el daño que iba a causar el agresor era fácilmente reparable.

· Por medios legales

· Que el daño que iba a causar el agresor era notoriamente de poca importancia comparado con el que causo la defensa .

 

PROBLEMÁTICA EN LA LEGITIMA DEFENSA.

Bajo este tema apreciamos algunos temas de interés y que son:

 

La legítima defensa reciproca.- esta doctrina casi unánimemente es rechazada en virtud de que para que concurriera esa reciprocidad, sería indispensable la existencia en ambas partes de una conducta jurídica frente a una conducta antijurídica, lo cual es irrealizable ya que la legítima defensa precisa una conducta antijurídica

 

Legitima defensa y defensa putativa.- se acepta que puede presentarse la legitima defensa y la defensa putativa a favor de uno, existiera una causa de justificación y a favor de otro si existiera una causa de inculpabilidad por error de hecho esencial e invencible.

 

Defensa putativa reciproca.- Habría simultáneamente a favor de dos individuos una causa de inculpabilidad al encontrarse ambos ente un error de hecho esencial e invisible, creyendo estar los mismos ante una legítima defensa las conductas son antijurídicas pero no culpables.

 

Defensa putativa culposa reciproca.- si hemos aceptado que pueden concurrir legítima defensa y defensa putativa y darse el caso de una defensa putativa culposa, así como de una defensa putativa reciproca, pensamos favorablemente de que puede darse la forma putativa culposa reciproca, dado de los sujetos no obstante encontrarse ante un error de hecho esencial ante una legitima defensa, podría ese error de hechos esencial ser vencible y por lo tanto responder de un delito culposo.

 

Defensa putativa a favor de terceros.- si se debe adquirir la defensa putativa con relación a quien interviene por error de licitud, a favor del que considera es injustamente agredido, de tal manera que su intervención debe de ampararse por una causa de inculpabilidad mas no de justificación, por que su conducta aún cuando es antijurídica es inculpable.

 

Defensa putativa y delito putativo.- Comparando ambos podemos apreciar que en tanto en una como en el otro existen una creencia errónea en la defensa putativa el sujeto creé que está en un caso de legítima defensa, y en el delito putativo el sujeto tiene la suposición errónea de estimar como delito una conducta que no lo es.

 

Error inesencial o accidental en la legítima defensa.- ésa abarca la aberratio ictus o error en el golpe, o la aberriato in persona o error en la persona.

La legitima defensa y la omisión.- al respecto, se pueden presentar tres hipótesis:

 

· Legitima defensa mediante acción contra una agresión realizada por una conducta omisiva.

· Legitima defensa mediante omisión contra una agresión realizada por una acción.

· Legitima defensa mediante omisión contra una agresión realizada por una conducta omisiva.

Defensa en caso de auto agresión.- Pensamos que cuando un individuo interviene a favor del que sé agrede en bienes no disponibles, lo ampara una causa de justificación referente al cumplimiento de un deber, lo cual se encuentra reglamentado en el artículo 340 del Código Penal que se refiere al delito de omisión, auxilio o socorro.

 

El móvil de la legitima defensa.- el ánimo móvil de la legitima defensa es el ánimo defendido y éste se desprende de la fracción III del artículo 15, es decir "obra el acusado en defensa".

 

ESTADO DE NECESIDAD

Decimos que estamos frente a esta causa de justificación cuando para salvar un bien de mayor o de igual entidad jurídicamente tutelado, se lesiona otro bien igualmente amparado por la ley.

Los tribunales estiman que el estado de necesidad, es una condición tal que la salvación de los bienes o personas necesitan ejecución de un acto que en sí mismo es delictuoso.

Esta causa de justificación tiene su causa doctrinal en la valoración de los bienes y se pueden presentar las siguientes circunstancias:

· Cuando el bien salvado es de mayor valía en relación al sacrificado. Esto es una verdadera causa de justificación en base a un interés preponderante.

· Cuando el bien salvado es de igual valía al igual que el bien sacrificado.

· Cuando el bien salvado es de menor valía y el sacrificado es de mayor valía. Esto es conducta delictiva.

 

ELEMENTOS POSITIVOS DEL ESTADO

 

PELIGRO.- Consiste en una posibilidad de daño, según Cuello Calón. Es una situación en que aparece inminente o fácilmente verificable.

Existen dos hipótesis:

 

· Se refiere la primera a que el peligro amenace a un bien o más, que no se encuentren en conflicto y que para salvarlo se requiere sacrificar otros u otros bienes que no estén en conflicto.

· La segunda se refiere a que el peligro amenace a dos o mas bienes en conflicto.

 

El peligro aludido puede provenir de un tercero de la naturaleza o de los animales.

 

REAL.- Esto es lo que tiene positiva y verdadera existencia por lo que si no tiene realidad el peligro, el sujeto no puede ampararse en es estado de necesidad.

 

GRAVE.- Esto es aquello que es importante, Almaraz nos dice que hay que tener en cuenta la personalidad del sujeto y las circunstancias del caso concreto.

 

INMINENTE.- esto es que amenaza o está a punto de suceder.

 

ELEMENTOS NEGATIVOS DEL ESTADO.

Que no existe otro medio practicable y menos perjudicial.- al decir esto, la ley se refiere a la necesidad de realizar el sacrificio, y ésta existe cuando hay inebitabilidad y esto significa imposibilidad de evitar el peligro de otro modo, que cometiendo el hecho.

 

Que no tenga el deber legal de sufrir el peligro.- se considera que no obra bajo el estado de necesidad aquel que tenga el deber legal de sufrir el peligro. Se encuentran otras causas y también privan a la conducta de ser penados, y se tratan en el cumplimiento de un deber, el ejercicio de un derecho, el impedimento de un legítimo y la obediencia jerárquica.

El artículo 15 en su fracción V, establece como excluyente de responsabilidad (obrar en cumplimiento de un deber o el ejercicio de un derecho considerado en la ley). Las lesiones inferidas en el ejercicio de corregir a los hijos se encuentra regulado en el artículo 294, en relación con el artículo 289, el cual establece que las lesiones inferidas en el derecho de corregir no serán punibles si son de las comprendidas por el artículo 289 en su parte primera, independientemente de que el autor no abuse de su derecho, corrigiendo con crueldad o innecesaria frecuencia. Incluso el Código Civil impone la obligación a quienes ejerzan la potestad o tutela de adecuar o corregir a sus hijos, esto según los artículos 422 y 423.

 

El impedimento legítimo está regulado en le artículo 15 fracción VIII, el cual dice "contravenir a los dispuesto en una ley penal, dejando de hacer lo que manda por un impedimento legítimo".

Ejemplo se ésta atendiendo a una persona mas grave que la otra que acaba de llegar, el doctor no dejara de atender a la persona que ésta atendiendo. Esto es el ejemplo de algo que ésta dispuesto por la ley, dejando de hacer lo que manda por un impedimento legítimo.

 

IMPUTABILIDAD

Para que el sujeto sea culpable es necesario que antes sea imputable y así para que el individuo conozca la ilicitud de su acto y quiera realizarlo debe de tener capacidad de querer y de entender. De ahí que la imputabilidad se le debe considerar el soporte o cimiento de la culpabilidad y no como un elemento del delito.

 

INIMPUTABILIDAD

Lógicamente ésta consiste su aspecto negativo de la primera y de ahí que las causas de inimputabilidad son "todas aquellas capaces de anular o neutralizar el desarrollo o la salud de la mente en cuyo caso el sujeto carece de actitud psicológica para delinquir".

 

CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD

El estado de inconciencia.- se encuentran dos situaciones: los permanentes y los transitorios.

Respecto a los primeros el artículo 68 del Código Penal nos habla al respecto. Esta analizando el artículo referido no reformado por dicho artículo ya reformado nos indica quienes son los inimputables. Nuestro Código Penal solo excluye de responsabilidad a los transitorios trastornos mentales, por lo que se establece que conforme a los permanentes, sostiene erróneamente que hay inimputabilidad respecto a los trastornos mentales transitorios, éstos están establecidos en la fracción VII del artículo 15 de Código Penal desprendiéndose de dicha fracción las diversas situaciones siguientes:

· Inconciencia motivada por toxiinfecciones.

· Inconciencia por trastornos mentales patológicos

 

EL MIEDO GRAVE

Esta causa se encuentra regulada en la fracción cuarta del artículo 15 del código penal al establecer "el miedo grave o el temor fundado e irresistible del un mal inminente y grave a la persona del contraventor".

Se aprecia que esta fracción menciona un medio grave y el temor fundado mismos que técnicamente no pueden ser apartados entre sí, y si consideramos que el miedo grave constituye una causa de inimputabilidad y el temor fundado puede constituir una causa de inculpabilidad, sin embargo nuestro tema es el miedo grave, y esto obedece a procesos causales psicológicos, así mismo, este miedo se engendra en la imaginación y debemos aceptar que el temor puede existir sin el miedo por lo que podemos nosotros temer sin tener miedo. En el temor el proceso de recreación es conciente y con el miedo se puede producir la inconciencia o un verdadero automatismo y de ahí que este miedo constituya una causa de inimputabilidad pero esta situación debe acreditarse mediante los dictámenes que emitan peritos en psiquiatría.

 

LA SORDOMUDEZ

Al respecto nos habla el artículo 67.El Art. 67 no reformado se refería a la situación de los sordomudos, cuando contravengan los preceptos de una ley penal se les recluirá en una escuela o establecimiento para sordomudos por todo tiempo necesario para su educación e instrucción.

Por lo que se desprende que los sordomudos son socialmente responsables y se deduce la inimputabilidad de quienes carecen del oído y de la palabra, ya que no se les aplican penas sino medida educacionales los menores de edad también están considerados como inimputables.

 

CULPABILIDAD,

Siguiendo Un punto de referencia lógica la conducta será delictuosa no solo cuando sea típica y antijurídica sino que también cuando sea culpable; así Cuello Calón considera la conducta culpable cuando a causa de las relaciones psíquicas existentes entre la conducta y su autor, ésta debe serle jurídicamente reprochada. Para el maestro Porte Petit define a la culpabilidad como el nexo intelectual y emocional que liga al sujeto con el resultado de su acto.

 

FORMAS DE CULPABILIDAD

La culpabilidad reviste dos formas que son el dolo y la culpa, y esto según el agente dirige a su voluntad consciente a la ejecución del hecho tipificado en la ley, o cause igual resultado por medio de su negligencia o imprudencia; de ahí que se puede delinquir mediante una determinada intención delictuosa (dolo) o por un olvido de las precauciones indispensables exigidas por el estado para la vida gregaria (culpa), también se habla de la preterintencionalidad, como una tercera forma o especie de la culpabilidad y esto si el resultado delictivo sobrepasa la intención del sujeto.

 

EL DOLO

Consiste en la voluntad consciente dirigida a la ejecución de un hecho que es delictuoso, o simplemente en la intención de ejecutar un hecho delictuoso.

 

ELEMENTOS DEL DOLO

1.- Elemento ético: esta constituido por la conciencia de que se quebrante el deber.

2.- Elemento volitivo o emocional: este consiste en la voluntad de realizar el acto para la producción del hecho típico.

CLASES DE DOLO

1.- Dolo directo: en el presente caso el sujeto se representa el resultado plenamente tipificado y lo quiere, de manera que hay voluntad en la conducta y quiere el resultado y de ahí que el resultado corresponde a la intención de la gente.

2.- Dolo simple o indirecto: aquí el sujeto se propone un fin y sabe que se producirán otros resultados típicos y antijurídicos, los cuales no son su intención causar, sin embargo, decide realizar la conducta para lograr un propósito.

3.- Dolo indeterminado: aquí el sujeto tiene la intención de delinquir sin proponerse a realizar un delito en especial.

4.- Dolo eventual: aquí el sujeto se propone delinquir previendo la posibilidad de otros daños mayores, más no retrocede e3n su intención, previendo la posibilidad de que estos daños no surjan.

 

LA CULPA

Existe culpa cuando se obra sin intención y sin la diligencia debida, causando un resultado dañoso previsible y penado por la ley.

 

ELEMENTOS DE LA CULPA

1.- Un actuar voluntario.

2.- Que esa conducta voluntaria se realice sin las cautelas o precauciones exigidas por el estado.

3.- Los resultados del acto han de ser previsibles y evitables y tipificados penalmente.

4.- Precisa una relación de causalidad entre el hacer o no hacer viciables y el resultado no querido.

DIVERSAS CLASES DE CULPA

1.- Culpa consciente.- aquí el sujeto ha previsto el resultado típico como posible, pero no sólo lo quiere sino que abriga la esperanza de que no ocurriera.

2.- Culpa inconsciente.- es cuando no se prevé un resultado previsible.

 

PRETERINTENCIONALIDAD

Esta ya la hemos definido con anterioridad, pero ampliando podemos decir que es cuando el resultado va más allá del querer del agente. En nuestra legislación mexicana las formas de la culpabilidad se encuentran reguladas en el Art. 8 y 9 del Código Penal ya que la fracción I se refiere al dolo, en la fracción III se encuentra la preterintencionalidad; en el articulo IX se encuentran definidas estas formas de la culpabilidad.

 

CASO FORTUITO.

Este se encuentra regulado en la fracción X del articulo 15 ya que dice: "es circunstancia excluyente de responsabilidad... causar un daño por mero accidente, sin intención o imprudencia alguna, ejecutando un hecho lícito con todas las precauciones debidas"; en esta figura la conducta no es culpable, ya que se trate de un problema de mera culpabilidad en virtud de que el resultado no es previsible; de ahí el por que se dice que el caso fortuito es la frontera de la culpabilidad.

 

INCULPABILIDAD.

Esta como aspecto negativo de la culpabilidad consiste en la absolución del juicio de reproche.

La culpabilidad opera cuando se encuentran ausentes los elementos esenciales de la culpabilidad, y que son el conocimiento y la voluntad.

Para que un sujeto sea culpable precisa en su conducta la intervención del conocimiento y su voluntad, por lo que la inculpabilidad debe referirse a esos dos elementos, ya sea el intelectual y el volitivo, y toda causa eliminatoria de alguno de estos elementos y de ambos se considera causa de inculpabilidad. En estricto regir las causas de inculpabilidad serían:

1. El error esencial del hecho este ataca el elemento intelectual, es decir el querer.

2. La coacción sobre la voluntad: afecta el elemento volitivo, es decir, a la voluntad.

 

ERROR.

 

1. Error de derecho.

2. error de hecho:

a) esencial.- debe ser invencible para tener efectos eximentes.

b) Accidental. I aberratibo ictus, II aberratio in persona y III aberratio in delecti.

EL ERROR Y LA IGNORANCIA.

El error es un falso conocimiento de la realidad o verdad, es decir un conocimiento en correcto, ya que se conoce pero equivocadamente. Tanto el error como la ignorancia pueden constituir causas de inculpabilidad, esto se produce en el acto un conocimiento equivocado o un desconocimiento y esto sobre la antijuricidad de su conducta, toda vez de quien obra en esta circunstancia rebela falta de malicia.

En el error se tiene un falso conocimiento de la verdad o de la realidad, pero en la ignorancia hay una ausencia de este conocimiento; en el error se conoce, pero se conoce mal, mientras que en la ignorancia una laguna de nuestro entendimiento ya que no se conoce nada, ni siquiera erróneamente.

ERROR DE DERECHO.

No produce efectos de eximentes ya que la ignorancia de la ley a nadie aprovecha.

 

ERROR ESENCIAL DE HECHO.

Para tener efectos eximentes, debe ser invencible por que de no ser así deja subsistir la culpa.

En el error esencial de hecho, actúa antijurídicamente, creyendo que se actúa jurídicamente, es decir hay un desconocimiento de la antijurícidad de su conducta.

ERROR ACCIDENTAL.

Este es accidental sino recae sobre circunstancias esenciales de hecho sino secundaria.

 

ABERRATIO ICTUS O ERROR EN EL GOLPE.

Esto se da cuando el resultado no es precisamente el querido pero es el equivalente.

ABERRATIO IN PERSONAM. O ERROR EN LA PERSNA.

Esto es cuando el error versa sobre la persona motivo del delito.

 

ABERRATIO IN DELICTIO. O ERROR EN EL RESULTADO.

Esto es cuando se ocasiona un suceso diferente al deseado.

PUNIBILIDAD.

La podemos definir como el merecimiento de una pena, y esto en función de la realización de una conducta determinada. Por lo que un comportamiento o conducta será punible cuando se hace acreedor a una pena.

En tal situación se advierte que en materia penal, el estado reacciona mucho más enérgicamente que tratándose de infracciones civiles o de otra índole.

Para nosotros la punibilidad no es el elemento esencial del delito sino que es su consecuencia ordinaria ya que al referirnos al aspecto negativo de esta figura, y que son las excusas absolutorias no encontramos que en la conducta aunque típica, antijurídica y culpable no es punible por consideraciones especiales.

 

EXCUSAS ABSOLUTORIAS. AUSENCIA DE PUNIBILIDAD.

Al funcionar las excusas absolutorias no es posible la aplicación de la pena y de ahí que estas excusas absolutorias son el aspecto negativo de la punibilidad y los podemos definir como "las causas que dejando subsistente el carácter delictivo de la conducta o hecho y ponen la aplicación de la pena"

En tal situación el estado no sancionas algunas conductas por razones de justicia o equidad esto de acuerdo con una política criminal. En presencia de una excusa absolutoria los elementos esenciales del delito, conducta o hecho, tipicidad, antijuricidad culpabilidad, permanecen inalterables y sólo se excluye la posibilidad de punición. La excusa en razón de la mínima temibilidad.

El articulo 375 del código penal establece que cuando el valor de lo robado no pasa de diez veces el salario mínimo, sea restituido por el ladrón espontáneamente y pague los daños y perjuicios y antes de que tome conocimiento la autoridad, no se impondrá sanción alguna si no se ha ejecutado el robo por medio de violencia.

CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD.

Consideramos que no son elementos esenciales del delito. Si las contiene la descripción legal, se trata de caracteres o partes integrantes del tipo, y si están faltas de el, entonces constituirán meros requisitos ocasionales y por ende accesorios. Por otra parte, no existe claridad alguna en la doctrina sobre la naturaleza jurídica de estas condiciones objetivas de punibilidad y regularmente se les confunde con los requisitos de procedibilidad como lo es la querella o la denuncia.

 

Generalmente son definidas estas condiciones objetivas de punibilidad "como aquellas exigencias ocasionales establecidas por el legislador para que la pena tenga su aplicación".

 

INTERCRIMINIS.

Desde que apunta como idea o tentación, el delito se desplaza a lo largo del tiempo recorriendo una ruta desde su iniciación hasta su agotamiento, y de ahí que el intercriminis se le define como camino del crimen.

 

Los delitos culposos no pasa por esta etapa, ya que estos tienen su iniciación con su ejecución misma, ya que el delito culposo nace por el descuido de las precauciones y cautelas que exige la ley, y también podemos decir que el delito culposo tampoco puede quedar en grado de tentativa ya que esta solicita actos voluntarios encaminados al delito .

Como hemos dicho el delito nace en la mente y lleva un proceso tanto en la idea como en la ejecución, así tenemos que el intercriminis cuenta con dos fases:

La fase interna:

 

1.-Idea criminosa o ideación

2.-Deliberación

3.-Resolución

 

segunda fase externa

1. Manifestación

2. La preparación

3. La ejecución.

 

IDEA CRIMINOSA

 

Es cuando en la mente del sujeto surge la idea de delinquir, y este le da albergue a esta idea y se fija en su mente, esta idea puede ser rechazada y ahí se trunca el delito, pero si dicha idea sale triunfante ahí surge la deliberación. En esta idea encontramos que se da una lucha, entre la idea criminosa y las normas morales, religiosas y sociales, es por eso que estamos en presencia de la meditación de la idea criminosa.

 

Después surge la resolución. De donde encontramos la voluntad de delinquir ya que el sujeto después de pensar lo que va ha hacer, decide cometer el delito, pero hay que hacer notar que aunque su voluntad es firme, aun no se ha exteriorizado y solo existe en su mente, hay que hacer notar que el pensamiento es libre por lo que podía ser criminal, pero no encadenado, por lo que el pensamiento sin cometer abuso no puede constituir delito.

 

Fase externa. Manifestación.

Aquí la idea de delinquir ya surge al exterior pero simplemente como idea o pensamiento exteriorizado ya que antes únicamente existía en el pensamiento del sujeto, pero sin embargo hay excepciones en virtud de existir figuras de delitos que se llenan con la sola manifestación ideológica, como es el caso a que se refiere el Art. 282, el cual impone una sanción al que amenace a alguien con causarle un mal a su persona etc. En cuyo caso la manifestación tipifica la acción.

 

Nuestra constitución; en el Art. 6º establece como garantía la manifestación de las ideas pero siempre que no ataque la moral o los derechos de terceros o perturbe el orden publico o provoque algún delito.

 

Preparación.

Esta se produce después de la manifestación y aunque no constituye esta preparación la ejecución del delito se refiere a, la intención de la gente. Los actos preparatorios se caracterizan por ser de naturaleza inocente, ya que se pueden realizar con fines lícitos o delictivos.

 

En donde podemos apreciar que no hay una violación a la norma penal, con excepción sanciona algunos casos que por si mismos agotan el tipo relativo, como lo establece el Art. 256 el cual establece sanciones para los mendigos, para que se aprenda con algún disfraz armas, ganzúas o cualquier otro instrumento que de lugar a sospechar la comisión del delito.

 

Ejecución

Este es el momento pleno de la ejecución que reúne todos y cada uno de los elementos genéricos y específicos del tipo legal; y se denomina consumación ya que de no ser asi, se llega a la tentativa.

 

SE LE LLAMA TENTATIVA.

Entendemos, por esta tentativa a los actos ejecutados encaminado a la realización de un delito si este no se consuma por causas ajenas del querer del sujeto (Art. 12)

 

CLASES DE TENTATIVA.

1. TENTATIVA ACABADA O DELITO FRUSTADO.- en esta el sujeto pone todos los medios necesarios y adecuados para cometer el delito, pero éste no se consuma por causas ajenas del agente.

 

 

2.-TENTATIVA INACABADA O DELITO INTENTADO.-en este se realizan los actos tendientes a la producción del delito, pero por causas ajenas al autor omite algunos.

 

Hay que aclarar que si el sujeto activo voluntariamente suspende la ejecución de su acto definitivamente ya que no estaremos en presencia de la tentativo, esta tentativa la tenemos reglamentada en el Art.12 del Código penal.

 

Para la imposición de la pena en la tentativa hay que atender lo dispuesto por el Art. 63 del Código penal.

 

No debe de confundirse la tentativa acabada con la tentativa del delito imposible ya que en este no surge el delito pero no por causas ajenas a la voluntad del agente ya que es una imposibilidad material en virtud de que tal situación será siempre imposible.

Tampoco debe confundirse el delito putativo o imaginario con el delito imposible, en virtud de que el delito putativo no hay infracción a la ley penal por imposición jurídica por no existir la norma y en el delito imposible, y en ambos tampoco se dará la tentativa por falta de objeto jurídico.

 

CONCURSO AL DELITO

Cuando el mismo sujeto es infractor en varias disposiciones legales a esta situación se le denomina CONCURSO, esto en virtud de que una misma persona concurre a varias autorías delictivas y así el concurso de delito puede ser:

1.- IDEAL.- aquí existe una unidad en la conducta y pluralidad de resultados.

2.- CONCURSO MATERIAL.- aquí la pluralidad de conductas y la pluralidad de resultados se dan, es decir, que el sujeto cometa varios delitos mediante actuaciones independientes. Hoy mismo se produce este concurso tratándose de infracciones semejantes o con relación a tipos delictivos diferentes.

 

ACUMULACIÓN

El concurso real o material produce la acumulación de sanciones por lo que si un sujeto es responsable de varias infracciones penales, se produce la acumulación .

 

DELITO CONTINUADO.

 

Aquí son una pluralidad de conductas y unidad en el resultado.

REINCIDENCIAS

Etimológicamente hablando quiere decir recaída pero jurídicamente quiere decir que un sujeto ya sentenciado ha vuelto a delinquir.

Podemos decir que la distinción en el concurso real con la reincidencia es que en esta última se requiere de que se haya dictado sentencia y en el concurso real no se requiere esto.

 

Esta reincidencia se encuentra prevista en el Art. 20 y para su penalidad se debe de estar a lo previsto en el Art. 65.

Un aspecto agravado de la reincidencia es la habitualidad si el reincidente en el mismo género de infracciones comete nuevo delito procedente de la misma pasión o inclinación viciosa se encuentra considerado como delincuente habitual pero siempre y cuando las tres infracciones que haya efectuado sean un término que no exceda más de 10 anos esto de conformidad con el Art. 21, en cuanto a la penalidad, hay que estar en el Art. 66 y para los habituales también son aplicables los Art. 22, 23, y 85. contemplados en el Código penal.




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País: México

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