Derecho


Derecho notarial guatemalteco


UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

CURSO: DERECHO NOTARIAL III

EL MANDATO JUDICIAL CON CLAUSULA ESPECIAL

INDICE Pág.

I.INTRODUCCIÓN 4

II.EL CONTRATO DE MANDATO 5

III.ANTECEDENTES HISTORICOS DE CONTRATOS DE MANDATOS 6

IV.NATURALEZA JURIDICA DEL CONTRATO DE MANDATO 8

V.CLASIFICACION DEL MANDATO 9

VI.ELEMENTOS DEL MANDTO JUDICIAL 11

VII.ANTECEDENTES DEL MANDATO JUDICIAL 12

VIII.CATEGORIA DEL MANDATO JUDICIAL 13

IX.EN NUESTRO TIEMPO Y LEGISLACION 14

X.DE LA FORMA DEL MANDATO JUDICIAL 15

XI.QUIENES PUEDEN SER MANDATARIOS JUDICIALES 15

XII.DE LA CLAUSULA ESPECIAL EN EL MANDATO JUDICIAL 15

XIII.OBLIGACIONES DE LOS MANDATRIOS JUDICIALES 17

XIV.PROHIBICIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MANDATARIOS JUDICIALES 17

XV.IMPEDIMENTOS PARA SER MANDATARIO JUDICIAL 17

XVI.REVOCATORIA DEL MANDATO JUDICIAL 18

XVII.CONTENIDO DE LA ESCRITURA DEL MANDATO JUDICIAL 19

XVIII.OBLIGACIONES PREVIAS AL OTORGAMIENTO DE LA

ESCRITURA DEL MANDATO JUDICIAL 20

XIX.ESCRITURA PUBLICA DE MANDATO JUDICIAL CON CLAUSULA

ESPECIAL 21

XX.OBLIGACIONES POSTERIORES AUTORIZACION DE LA

ESCRITURA 23

XXI.IMPUESTOS 23

XXII.TESTIMONIO ESPECIAL 23

XXIII.PRIMER TESTIMONIO 24

XXIV.BIBLIOGRAFIA 25

I.INTRODUCCION

El presente trabajo de investigación, sobre el contrato de Mandato Judicial con Cláusula Especial. Tiene como objeto, brindar al estudiante, un mayor conocimiento legal y doctrinal sobre dicho instrumento público, así como llevarlo a crear su propio estilo de redacción en el ejercicio de la profesión y específicamente en el ejercicio del notariado. Para el logro de dicho objetivo, iniciaré dando un conocimiento general de lo que es el mandato, su concepto, basado en lo que para ello establecen autores de reconocida notoriedad, lo que establece la legislación guatemalteca, la apreciación de reconocidos profesionales del Derecho en Guatemala y la apreciación del propio autor cono estudiante del último año de la carrera de Derecho en la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, y específicamente del curso de Derecho Notarial III, cátedra bajo la dirección del Lic. Oscar de León Batres.

Además de lo anterior se tratará lo concerniente al desarrollo histórico de la institución, la etimología de la palabra Mandato, su clasificación y demás aspectos que nos den un conocimiento general y eficaz al respecto. Para luego entrar a la rama que nos ocupa específicamente, EL MANDATO JUDICIAL CON CLAUSULA ESPAECIAL.

II.EL CONRATO DE MANDATO

CONCEPTO: El Mandato, es el contrato por el que una de las partes llamado Mandatario, se obliga a ejecutar, por cuenta de otro llamado Mandante, los actos jurídicos que éste le encargue. Es pues la materia de este contrato, la ejecución de actos jurídicos por representación que lo distingue del contrato de obra, que consiste en la ejecución de actos materiales.

Etimológicamente: La palabra mandato procede del latín MANUS DATIO, ósea el hecho de darse la mano mandante y mandatario, para simbolizar la amistad y confianza existente entre ambos que motivaba la creación de vinculo jurídico contractual que los uniría. Originándose de esta manera el Mandato en el Derecho Romano.

Acepciones de la palabra Mandato: Esta palabra tiene varias acepciones de índole práctica y usual. Por ejemplo: cumplir una disposición superior, toda vez que proviene de mando, lo que necesariamente implica una realización de un encargo o gestión a nombre de otra persona.

Nuestra legislación: La legislación guatemalteca utiliza indistintamente la palabra poder, como sinónimo de mandato, que no encuentra variante en su contenido como institución en materia civil.

Acto, Orden, mandamiento, mandato, precepto. Disposición. Prescripción para proceder. Encargo. Comisión. Representación.

Poder: Facultad para hacer o abstenerse, o para mandar algo. Potestad. Imperio, Mando, Jurisdicción, Atribuciones, Fuerza, Potencia, vigor, fortaleza, Capacidad. Facultad que una persona da otra para que obre en su nombre y por su cuenta. Documento o instrumento en que consta esa autorización o representación.

Según nuestro código civil, el mandato se encuentra incluido en el grupo de los contratos preparatorios, porque establece una situación que se encamina a la celebración de contratos posteriores, como tal es el fin que se propone. Dicha posición de nuestra legislación, es objetada por el autor Castàn Tobeñas, pues él dice que el objeto del mandato pueden ser actos materiales, no jurídicos, ya que se podrá otorgar no para constituir relaciones jurídicas contractuales, sino para extinguirlas por el pago. Pero, comprendiendo como objeto del contrato no solo la creación o extinción, de manera que ampliado así el concepto del contrato, el mandato pude otorgarse para que el mandatario extinga una obligación del mandante y en cualquiera de los casos se prepara la celebración del contrato definitivo.

Doctrinariamente se acepta que el mandato es un contrato y el poder trasciende lo externo, ligado al representado con los terceros, es decir, que el mandato encierra una relación de carácter interno y el poder la representación que se ejercita.

III.ANTECEDENTES HISTORICOS DE CONTRATO DE MANDATO.

La Representación: Los autores clásicos han considerado que la representación nace en la edad media, sin embargo otros como FERRINI aseguran que ya los Romanos, según sus estudios conocían formas jurídicas de actuar por otro, como ejemplo cuando el paterfmilias, se dedicaba al comercio nombraba un institor, que obraba a manera de un factor actual, a cuyos actos el paterfamilias estaba ligado directamente como principal, dominus negoti, o sea quien hacia los negocios, lo que posteriormente diò lugar a la relación de representante y representado. Con relación a los efectos que para los terceros se producen ya que con él contrata el dominus.

Para Buchka: Fueron los Papas los que comenzaron a utilizar algo que se parece mas al concepto actual de representación, en el Código Canónico capitulo de la prevendarum, en el que se permite a un clérigo ausente nombrar un sustituto para que efectúe los actos eclesiásticos de su incumbencia, los que adquirirán validez plena al ser rectificados por el clérigo cuando vuelva.

Los Romanos no lograron establecer la compleja relación que existe entre la persona que manda a otra, para que le haga una gestión. Fueron los Pandectistas alemanes los que lograron identificar esta figura jurídica, al observar en la práctica de los negocios, que cuando alguien los efectuaba para otro, el mismo no tenía los efectos para si mismo sino para aquel al cual representaba, naciendo con ello la gran necesidad de estudiar la triple relación del negocio, con relación al representante, al representado y al tercero.

Partiendo de lo anterior podemos establecer la representación dentro de los negocios, diciendo que puede ser de tres maneras.

  • En participación conjunta con el interesado y formando parte del negocio estricto.

  • Cuando se actúa en lugar del principal, a manera de persona interpósita, es decir, la representación para el tercero.

  • Cuando se actúa en lugar del principal, pero dándole al tercero el carácter representativo con que actúa el representante, estableciendo la representación como la declaración de voluntad que se realiza o se emite por medio de otro, y que solo hay verdades representación cuando el acto es realizado a nombre de otro, dentro de los limites del poder de la representación.

  • En el Derecho Canónico: con el advenimiento del Cristianismo, se empiezan a dar efectos jurídicos a los actos interiores y espirituales. Una persona podía actuar en nombre de otra y los actos repercutían directamente en el patrimonio de aquella. Asimismo se admite que la investidura a un clérigo ausente, de un beneficio eclesiástico pueda hacerse por intermedio de otra u otras personas, y si no ha precedido mandato del investido, es necesaria una ratificación, mientras tanto el obispo que transfiere la investidura no puede transmitir el beneficio.

    IV.NATURALEZA JURIDICA DEL CONTRATO DE MANDATO.

    Esta naturaleza se deriva de asbestos históricos doctrinarios, coma base de su propia vida y existencia, cuya característica esencial, ha sufrido cambios hasta ubicarse en el derecho moderno y figurar en la codificación legal.

    Deacuerdo a nuestro ordenamiento jurídico, el código civil decreto lO6 del congreso de la república, incorpora el contrato de mandato como consensual y el artículo l,686 al respecto indica lo siguiente: Por el mandato, una persona encomienda a otra la realización de uno o más actos o negocios. El mandato puede otorgarse con representación o sin ella. En el mandato con representación el mandatario obra en nombre del mandante y los negocios que realice dentro de las facultades que se le hayan conferido, obligan directamente al representado.

    En el mandato sin representación, el mandatario obra en nombre propio, sin que los terceros tengan acción directa contra el mandane. La definición legal ha eliminado las palabras servicios o gestión y en su lugar ha incluido con más propiedad REALIZACION, por cuanto que implica hacer efectivo la encomienda o el encargo, como objeto del acuerdo de voluntades.

    V.CLASIFICACION DEL MANDATO.

    a) Mandato con representación.

    Admitido expresamente en nuestro código civil, articulo l686, que literalmente dice: El Mandato puede otorgarse con representación o sin ella.

    b) Mandato sin representación:

    En este tipo de mandato el mandatario obra por encargo y cuenta del mandante, pero sin llegar a representarlo verdaderamente.

    c) Mandato General:

    El mandatario en este tipo de mandato, obra como si fuera el propio mandante, en este caso tiene que ser otorgado el mandato con representación, regulado en nuestro código civil en el artículo l,69O.

    d) Mandato Concebido en Términos Generales.

    Es aquel mandato otorgado para asuntos de una totalidad menor a la esfera completa del mandante.

    e) Mandato Especial y Mandato General con Facultades Especiales.

    El mandato especial esta contemplado en el código civil en el artículo l,692. El cual dice: Se necesita poder especial para: Donar entre vivos, contraer matrimonio, otorgar capitulaciones matrimoniales, Etc.

    En el artículo l.693, del decreto lO6, dice: El poder general necesita cláusula especial para…

    f) Mandato Gratuito.

    Este tipo de mandato desapareció, dando paso al mandato oneroso, como consecuencia del ambiente materialista de la época. Puede decirse que la gratitud diò pasó a onerosidad o retribución.

    g) Mandato Oneroso.

    En él, el mandante tiene que pagar al mandatario, para que este ejerza el mandato. La onerosida es elemento natural del mandato, ya que por disposición legal siempre lo acompaña.

    h) Mandato con Aceptación Tácita o Expresa.

    La aceptación tácita sucede: Cuando el mandatario, no está presente en el momento del otorgamiento del mandato, (Tal es el ejemplo que pone el licenciado Nery Roberto Muñoz) pero lo ejerce, ya que el ejercicio hace la aceptación y a la vez prevalecer la consensualidad.

    En el artículo l,687, el código civil dice: El mandato debe constar en escritura pública, como requisito esencial para su existencia, y puede ser aceptado expresa o tácitamente, dándole la calidad de contrato solemne.

    i) MANDATO JUDICIAL.

    Es el mandato que se otorga con el objeto de que a una persona se le represente ante los tribunales, ya sea en un proceso, en una diligencia o en cualquier acto procesal, cuando quien deba comparecer no quiera o no pueda hacerlo personalmente, exceptuando aquellos casos, cuando a la persona, si puede obligársele a comparecer directa o personalmente, tal es el caso cuando al articulante exije que comparezca en forma personal él que haya de absolver las posiciones y no por medio de mandatario.

    El mandato judicial no puede concebirse sin que lleve incorporado el elemento representativo, pues en la relación jurídica procesal, quien queda sujeto a sus efectos, es la propia parte, y no quien ha obrado o comparecido en nombre de ella. Este mandato siempre es con representación.

    Eduardo Cabanellas dice: El mandato judicial, es el que faculta para actuar ante los tribunales con carácter contencioso voluntario, para ejercer, oponer defensa, cumplir cualquiera de los trámites que las causas requieren en representación de una de las partes.

    Nuestro ordenamiento legal dice lo siguiente, en nuestro código civil último párrafo del artículo l,687. El mandato para asuntos judiciales queda sujeto, especialmente, a lo que establecen las leyes procesales.

    VI.ELEMENTOS DEL MANDATO JUDICIAL.

  • PERSONALES.

  • a) El mandante.

    b) El mandatario.

  • REALES.

  • Para ello tenemos que hablar del objeto del mandato. Deacuerdo a Rafael Rojina Villegas, estos actos jurídicos deben ser: Posibles, Lícitos y de tal naturaleza que puedan ejecutarse por el mandatario.

  • FORMALES.

  • Como no se trata de un contrato que se perfeccione con el simple consentimiento de las partes, se hace necesario el cumplimiento de ciertas formalidades, que en el mayor de los casos llegan al grado de solemnidad de la manera siguiente.

    a) Comparecencia.

    b) Otorgamiento.

    c) Aceptación.

    d) Registro.

    VII.ANTECEDENTES DEL MANDATO JUDICIAL.

    En el Derecho Romano: Se clasificó en el Ius Gentium, se perfeccionaba el contrato con el solo consentimiento y se definía este contrato diciendo, que era aquel contrato de tipo consensual por medio del cual una persona llamado mandatario o procurador, se comprometía a realizar en nombre de otra llamado mandante, un negocio lícito y honesto al cual aquel confió su cuidado y en forma gratuita.

    Por lo tanto en ese Derecho el contrato de mandato tenía tres elementos básicos, Consensual, Objeto Lícito y la Gratitud.

    Las obligaciones del mandatario, se reducían a desempeñar el cargo según la índole del mismo, las instrucciones recibidas y las de dar cuentas al mandante de su gestión.

    En el cumplimiento de sus obligaciones el mandatario respondía no solo del dolo, sino también de la culpa.

    El mandante podía resultar obligado a: Reembolsar los gastos y anticipos que el mandatario hubiera hecho en el desempeño de su gestión, aún cuando el negocio no fuera realizado, pero que las causas no fueran imputadas al mandatario. A indemnizar al mandatario de las pérdidas sufridas en el desempeño del cargo y a liberarlo de las obligaciones que hubiere contraído a causa del mandato.

    El código de las partidas, habla del mandato judicial como quien habla de las fiaduras, no consagrándole título expreso, por lo tanto debió ser ésta una de las muchas instituciones que se rigieron por la fuerza de la costumbre, en ese tiempo y región.

    El Derecho Catalán, se aúna con las opiniones Romanas y Canónicas, con relación a las obligaciones del mandatario, declarándoles culpables cuando por negligencia, o por recibir dinero de la otra parte no hubieran sabido cumplir con sus obligaciones, ocasionando con su negligencia que se declararan desiertos los recursos que de otra forma hubieran sido en favor de su representado.

    VIII.CATEGORÌA DEL MANDATO JUDICIAL.

    Este mandato únicamente se puede ejercitar ante los órganos jurisdiccionales. Por lo tanto hay discrepancia sobre si es un mandato especial o no, pues como puede ser otorgado para un juicio determinado, puede ser también para los juicios que sea necesaria la representación al mandante. Para el abogado Nery Roberto Muños, es un mandato especial por la característica de solo poderse ejercitar ante los órganos jurisdiccionales.

    Sin embargo, es la opinión del autor, como estudiante de Derecho y en base a la investigación realizada, que podría subdividirse en un Contrato de Mandato Judicial General, y en un Contrato de Mandato General Judicial con Cláusula Especial.

    Con esto no quiero contradecir al Licenciado Nery Roberto Muños, pero no creo que por el solo hecho de cuanto se pague o no de impuestos se deba colocar un instrumento público tan importante en tal o cual categoría.

    Sería mas relevante en la clasificación que se hace de este instrumento público, tomar en cuenta quienes pueden tener la calidad de mandatario judicial y no solamente un abogado.

    El profesor en la materia Bonerjes Amilcar Mejía Orellana, estima que el mandato judicial no es, ni se le puede incluir dentro de los mandatos especiales, debido a que el mandato judicial goza de una naturaleza distinta.

    Considera además, que el mandato judicial no admite clasificaciones. Su nombre es simplemente mandato judicial, con independencia de si abarca facultades para todos los asuntos judiciales o se concreta a uno específico.

    IX.EN NUESTRO TIEMPO Y LEGISLACION.

    La ley del organismo judicial regula en su artículo l88: Las personas hábiles para gestionar ante los tribunales, que por cualquier razón no quieran o no puedan hacerlo personalmente o las personas jurídicas que no quieran concurrir por medio de sus presidentes, gerentes o directores, pueden comparecer por medio de mandatarios judiciales, a cualquier acto siempre que tengan conocimiento de los hechos objeto del proceso.

    En caso de las sociedades constituidas en el extranjero, sus representantes que tengan facultades judiciales deberán sustituirlas, por un abogado para comparecer a juicio, si no tienen esa profesión.

    X.DE LA FORMA DEL MNDATO JUDICIAL.

    Según el artículo l89, de la ley del organismo judicial, el mandato debe conferirse en escritura pública, para los asuntos que se ventilen en forma escrita y su testimonio deberá registrarse en el archivo general de protocolos de la presidencia del organismo judicial y en los registros que proceda conforme a la ley.

    Esta disposición concuerda con la norma general sustantiva contenida en el artículo l,687 del código civil. No obstante, la obligación de registro en el Archivo General de Protocolos de la Corte Suprema de Justicia, se excluye cuando el contrato de mandato judicial se confiere en documento privado. Esta exclusión de registro, pareciera contradecir lo establecido en el artículo 45 del código procesal civil y mercantil, el cual textualmente dice: No se admitirá en los tribunales, credencial de representación que no esté debidamente registrada en la oficina respectiva.

    XI.QUIENES PUEDEN SER MANDATARIOS JUDICIALES.

    Según nuestra legislación pueden ser mandatarios judiciales, las personas que tengan el título de abogados o los parientes que estén dentro del grado legalmente establecido del representado hasta el 4to. Grado de consanguinidad.

    XII.DE LA CLAUSULA ESPECIAL DEL MANDATO JUDICIAL.

    Este tipo de mandato contiene características especiales como las siguiente: a) Que siendo este mandato considerado por algunos autores como especial, permite dos alternativas mas de especialidad, la primera: En cuanto que puede ser otorgado para representar al mandante no en cualquier actuación judicial, sino que únicamente para determinado asunto o litigio en concreto, y la segunda: En que puede agregársele facultades especiales para la ejecución de determinados actos procesales, esto es, que dentro de una especialidad, se permite otra de mayor grado.

    Estos actos en que el mandatario necesita facultades especiales, son los contenidos en el artículo 19O de la ley del organismo judicial.

  • Prestar confesión y declaración de parte

  • Reconocer y desconocer parientes.

  • Reconocer firmas.

  • Someter los asuntos la decisión de árbitros, nombrarlos o proponerlos.

  • Denunciar delitos y acusar criminalmente.

  • Iniciar o aceptar la separación o el divorcio, para asistir a las juntas de reconciliación y resolver lo más favorable a su poderdante, y para intervenir en juicio de nulidad de matrimonio.

  • Prorrogar competencia.

  • Allanarse y desistir del juicio, de los ocursos, recursos, incidentes, excepciones y de las recusaciones, así como para renunciarlos.

  • Celebrar transacciones y convenios con relación al litigio.

  • Condonar obligaciones y conceder esperas y quitas.

  • Solicitar o aceptar adjudicaciones de bienes en pago.

  • Otorgar perdón en los delitos privados.

  • Aprobar liquidaciones y cuentas.

  • Sustituir el mandato total o parcialmente reservándose o no su ejercicio y otorgar los mandatos especiales para los que estuviere facultado.

  • ñ) Los demás casos establecidos en las demás leyes.

    XIII.OBLIGACIONES DE LOS MANDATARIOS JUDICIALES.

    Son obligaciones de los mandatarios judiciales según el artículo l9l de la ley del organismo judicial.

  • Acreditar su representación.

  • No desamparar el asunto en que hubiesen gestionado mientras no hayan sido reemplazados en su ejercicio.

  • Satisfacer los gastos necesarios que les corresponda para el curso del asunto.

  • Cumplir con las obligaciones de los mandatarios en general y las que les impongan otras leyes y los reglamentos respectivos.

  • XIV.PROHIBICIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MANDTARIOS JUDICIALES.

    Los mandatarios están sujetos a las prohibiciones de los abogados e incurren en igual responsabilidad que ellos. Según el artículo l92, de la ley del organismo judicial.

    XV.IMPEDIMENTOS PARA SER MANDATARIO JUDICIAL.

    Según el artículo l93, de la ley del organismo judicial no pueden ser mandatarios judiciales.

  • Los que por si mismos no pueden gestionar en asuntos judiciales.

  • Los que tengan auto de prisión o condena pendiente, por cualquier delito, por el tiempo fijado en la sentencia.

  • Quienes no sen abogados salvo cuando se trate de la representación del cónyuge, de su conviviente cuya unión de hecho estuviere inscrita en el Registro Civil respectivo, y de sus parientes dentro de los grados de ley o cuando el mandato se otorgue para ejercitarlo ante los juzgados menores y únicamente en asuntos que no excedan de quinientos (Q.5OO.oo) quetzales o ante jueces o tribunales en cuya jurisdicción no ejerzan mas de tres abogados.

  • Los magistrados, jueces, funcionarios y empleados del Organismo Judicial y los pasantes y meritorios de los tribunales.

  • Los funcionarios y empleados del Organismo Ejecutivo, con excepción de los que ejercen la docencia o desempeñan cualquier cargo que no sea de tiempo completo.

  • XVI.REVOCATORIA DE MANDATO JUDICIAL:

    Según el articulo 194, de la ley del Organismo Judicial.

    La revocatoria de un mandato no surtirá efecto en el asunto en que estuviere actuando el mandatario, mientras el mandante no manifieste en forma legal al juez, que se apersona en el asunto y que fija para recibir notificaciones una casa en la población donde el tribunal tiene su asiento o mientras otra persona no compruebe en el proceso que ha subrogado al mandatario y fije la residencia a que se refiere el artículo.

    Si el mandatario cuyo mandato ha sido revocado, quedare inhabilitado, se ordenará la inmediata presentación del sustituto, con el apercibimiento de nombrar defensor judicial, si no verifica.

    XVII.CONTENIDO DE LA ESCRITURA DE MANDATO JUDICIAL.

  • ENCABEZAMIENTO: Número de orden del instrumento. Lugar y Fecha del otorgamiento.

  • COMPARECENCIA: Acto por cual el otorgante comparece ante el notario respectivo, dejando asentado por el notario los datos de identidad del mismo, así como del número de orden y de registro del respectivo documento de identidad cuando el otórgante no sea del conocimiento del notario. (Cédula de vecindad o Pasaporte si fuera extranjero). `Para facilidad en el manejo dentro del cuerpo del instrumento puede dejarse asentado, en lo sucesivo se llamará únicamente el mandante.

  • Igual procedimiento se sigue con la otra parte, pudiendo dejar asentado por facilidad en el manejo dentro del instrumento, que en lo sucesivo se llamará únicamente el mandatario.

  • LA FE DEL NOTARIO: De que los otorgantes le aseguran ser de de los datos de identidad consignados, estar en libre ejercicio de sus Derechos Civiles y del objeto de la comparecencia.

  • CUERPO DEL INSTRUMENTO: Contiene la base del otorgamiento del mandato en cláusulas específicas, (Condiciones) que confiere el mandante hacia el mandatario, las cuales podrían clasificarse en comunes y en este caso la cláusula especial.

  • LA CLAUSULA ESPECIAL: Es parte del cuerpo del instrumento mismo, pero en ella el mandante delimita las funciones del mandatario, otorgándole facultades para representarlo en una o varias funciones de tipo judicial, como sea su manifestación de voluntad.

  • LA ACEPTACION: Está contenida en la última cláusula, es la manifestación del mandatario en que expresa su voluntad de aceptar el mandato que se le otorga, manifestando asimismo su voluntad de cumplirlo con diligencia, en forma gratuita u onerosa y en beneficio de su representado.

  • EL CIERRE: Contiene la parte final del instrumento. LA FE DEL NOTARIO. a) De todo lo expuesto. b) De haber tenido a la vista los documentos que en el instrumento se hayan consignado. c) De que el instrumento fue leído por las partes o lo haya leído él mismo por designación de las mismas. d) De que las partes bien enteradas del contenido del instrumento, de su objeto, validez, efectos legales que del mismo se desprende, así como de la obligación de registro del testimonio respectivo en el registro general de mandatos lo aceptan, ratifican y firman, juntamente con el notario que autoriza.

  • Testado, (si ello fuere necesario) antes de la firma del mandante, la firma de éste, seguido de la firma del mandatario. Ante mí, y la firma del NOTARIO.

    XVIII.OBLIGACIONES PREVIAS AL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA DE MANDATO JUDICIAL.

    Los documentos de identidad de los otorgantes, cuando no fueren del conocimiento del notario. O solamente del mandante, cuando el mandato fuera otorgado de manera unilateral. (Ejemplo del Licenciado Nery Roberto Muñoz)

    XIX.ESCRITURA PUBLICA DE MANDATO JUDICIAL CON CLAUSULA ESPECIAL.

    Número uno. (1) En la ciudad de Guatemala, el día veintiséis de mayo del año dos mil tres. Ante mi Carmelino Cruz Monzón, Notario, comparece por una parte, el señor Juan Bautista Rosoto Galván, de cuarenta años de edad, casado, comerciante, guatemalteco, de este domicilio, persona de mi anterior conocimiento, y por la otra el señor Manuel Antonio Ríos Ramos, de cincuenta años de edad, casado, abogado, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad, número de orden A guión uno y de registro once mil, ( A-l ll,OOO) extendida por el alcalde municipal de Palencia, del departamento de Guatemala. Doy fe. a) Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal anteriormente consignados. b) Que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que comparecen a otorgar mandato judicial con cláusula especial, el cual se contiene en las cláusulas siguientes. PRIMERA: Manifiesta e señor Juan Bautista Rosoto Galván, que es su deseo y voluntad otorgar al abogado, Manuel Antonio Ríos Ramos, el presente Mandato Judicial con cláusula especial, con el objeto que lo represente judicialmente en los juicios que se identifican en la siguiente cláusula. SEGUNDA: Sigue manifestando el señor Juan Bautista Rosoto Galván, que los juicios para los cuales otorga el presente mandato judicial son los siguientes, a) Ordinario número cuarenta y ocho dos mil tres, (48-2OO3) Oficial Segundo, (Of. 2do.) Ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia del ramo civil. b) Laboral número Once dos mil tres, (ll-2OO3) Oficial Cuarto. (Of. 4to.) Ante el Juzgado Primero de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica. TERCERA: Continúa manifestando el señor Juan Bautista Rosoto Galván, que su mandatario por el solo hecho de su mandato, tendrá todas las facultades, para realizar todo tipo de actos procesales concernientes a los procesos antes mencionados, además de las siguientes: a) Prestar confesión y declaración de parte. b) Reconocer firmas. c) Someter lo asuntos a la decisión de árbitros, nombrarlos o proponerlos. d) Denunciar delitos y acusar criminalmente. e) Allanarse y desistir del juicio, de los ocursos, recursos, incidentes, excepciones y de las recusaciones, así como para renunciarlos. f) Celebrar transacciones y convenios con relación al litigio. g) Condonar obligaciones y conceder esperas y quitas. h) Solicitar o aceptar adjudicaciones de bienes en pago. i) Otorgar perdón en los delitos privados. j) Aprobar liquidaciones y cuentas. CUARTA: Sigue manifestando el señor Juan Bautista Rosoto Galván, que es su voluntad que su abogado Manuel Antonio Ríos Ramos, como su mandatario judicial con representación no tenga ningún obstáculo en el desempeño de sus funciones, dando por bien hecho todo lo que en el ejercicio haga y ejecute. Quinta: Manifiesta el abogado Manuel Antonio Ríos Ramos, que en todo lo relacionado ACEPTA el mandato que se le otorga, prometiendo desempeñarlo diligentemente y con todo el conocimiento que su profesión le confiere. Doy fe. a) De todo lo expuesto. b) De haber tenido a la vista el documento de identificación consignado anteriormente. c) Que el presente instrumento fue leído por ambos comparecientes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales que de él se desprenden, así como advertidos de la obligación de registro del testimonio de esta escritura en el registro general de poderes, lo aceptan, ratifican y firman, juntamente con el notario que autoriza.

    f._______________. f._______________.

    ANTE MÍ

    Carmelino Cruz Monzón

    Abogado y Notario

    XX.OBLIGACIONES POSTERIORES A LA AUTORIZACION DE LA ESCRITURA:

  • Testimonio Especial para el Archivo General de Protocolos. Dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización.

  • Testimonio o primer testimonio para el mandatario, el cual debe presentarse al registro de poderes del archivo general de protocolos para su respectivo registro, con el pago del impuesto fiscal correspondiente. Art. 5 ley de timbre fiscal.

    XXI.IMPUESTOS:

  • En el testimonio especial se paga el impuesto del timbre notarial, que por tratarse de valor indeterminado, es de Diez Quetzales.( Q.lO.oo )

  • El testimonio para el mandatario judicial, se encuentra afecto al pago del timbre fiscal, Q.2.oo ver Art.5, inciso 8b, de la ley del timbre fiscal.

  • XXII.TESTIMONIO ESPECIAL:

    Es testimonio especial, de la escritura pública número uno, que autorice en esta ciudad, el día veintiséis de mayo del año dos mil tres y que para enviar al Archivo General de Protocolos, extiendo, numero, sello y firmo, en dos hojas, siendo la primera en papel especial para fotocopia, tomada en ambos lados, la cual concuerda fiel y exactamente con su original, por haber sido tomada en mi presencia, y la segunda que es la presente, en papel bond. Guatemala, veintisiete de mayo del año dos mil tres.

    Firma y Sello del Notario.

    XXIII.PRIMER TESTIMONIO:

    Es primer testimonio de la escritura publica número uno, que autoricé en esta ciudad el día veintiséis de mayo del año dos mil tres, y que para entregar al Abogado Manuel Antonio Ríos Ramos, extiendo, numero, sello y firmo, en dos hojas, siendo la primera, en papel especial para fotocopia, tomada en ambos lados, la cual concuerda fiel y exactamente con su original, por haber sido tomada en mi presencia, y la segunda que es la presente, en papel bond, haciendo constar que se adhiere un timbre fiscal de Q.lO.oo. Por tratarse de mandato general. Guatemala, veintisiete de mayo del año dos mil tres.

    Firma y Sello del Notario.

    XXIV.BIBLIOGRAFIA

  • LA FORMA NOTARIAL EN EL NEGOCIO JURÍDICO, Escritura Publica, segunda edición, Lic. Nery Roberto Muños, Guatemala junio del 2001. pp. 76 ss.

  • El Contrato del Mandato y su Reglamentación en el Derecho guatemalteco. Lic. Luis Aníbal Bluneo De Paz. Tesis, Guatemala, junio de 1984. pp. 1 a la 91.

  • Código Civil, Dto.106 del Congreso de la Republica, Edición 2000, Jiménez Ayala Editores.

  • CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL. Dto. 107 del Congreso de la República, nueva edición Jiménez Ayala Editores.

  • LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL, Dto.2-89 del Congreso del República, Guatemala C.A. 1999, Impresión y venta de libros Don Carlos.

  • PRINCIPIOS DE DERECHO. Arturo Puente Y F. Licenciado en derecho. Quinta edición, editorial, Banca y Comercio, Méjico D.F. Méjico D.F. diciembre de 1950

  • DICCIONARIO DE CIENCIAS JURÍDICAS POLÍTICAS Y SOCIALES, Manuel Ossorio. Editorial Heliasta. Viamonte 1730, 1ero piso, Buenos Aires Republica Argentina. Pp. 446. ss.

  • DICCIONARIO DE DERECHO USUAL. Guillermo Cabanellas. T II, 11ava Edición, Editorial Heliasta, srl, Viamonte 1730, 1er piso. Buenos Aires Republica Argentina. 1976, pp. 617 ss.

  • COMPENDIO DE DERECHO CIVIL ESPAÑOL. Federico Ruiz Peña. Tomo IV, Editorial Pirámide tercera edición. Pp.183 ss.

  • CÓDIGO DE NOTARIADO Y LEYES CONEXAS. Dto.314 del Congreso de la republica, Guatemala C.A.




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    Enviado por:Beto
    Idioma: castellano
    País: Guatemala

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