Derecho


Derecho Mercantil

Derecho Mercantil II

1¿Qué es titulo de crédito?

Es un Documento autónomo que se emite para circular libremente y ejercer una acción sobre el.

2¿Cuales son las características del titulo de crédito?

Literalidad

Autonomía

Incorporación

Circulación

3¿Qué es literalidad?

Esta característica se refiere a que el derecho que el documento representa debe ejercitarse por el beneficiario tal como esta escrito en el titulo, literalmente, y en consecuencia el obligado deberá cumplir en los terminas escritos en el documento.

4¿Qué es Autonomía?

Debe entenderse por autonomía que el derecho se ejercerá independientemente de cualquier condición que trate de modificarlo o limitarlo, de tal manera, que el obligado deberá cumplir su obligación sin presentar condiciones para hacerlo

5¿Qué es incorporación?

: Significa que el derecho que el documento representa esta incorporado a el, es decir, estrechamente unido al titulo, sin que pueda existir el derecho separado del documento , de tal manera, que para poder ejercer el derecho, es necesario estar en posesión del titulo.

6¿Qué es circulación?

Esta característica de los títulos de crédito es la mas fácil de entender, pues consiste en que esta clase de documentos circulan trasmitiéndose de una persona a otra mediante el endoso o mediante la entrega material del documento solamente si se trata de documento “al portador”.

7¿Cuáles son las clasificaciones de los títulos de crédito?

Por su contenido: Los títulos de crédito pueden ser de tres especies atendiendo a su contenido:

 

1.     Títulos que dan derecho a una suma de dinero.

2.     Títulos que dan derechos a cosas muebles diversas del dinero.

3.     Títulos sociales (atribuyen a su tenedor la calidad de socio).

 

8Por la persona de quien emite: 

 

Cuando el emisor de un titulo de crédito es una persona moral de Derecho Publico, se habla de títulos de deuda publica. Si el emisor es persona física o moral de Derecho Privado, se llaman títulos de deuda privada.

 

9Por la forma de su emisión: 

Se clasifican en títulos que se emiten en forma singular y títulos que se emiten en serie o en masa.

1.     Singulares: Pagare, Letra de Cambio, Cheuque.

2.     Serie: Acciones, Obligaciones, Bonos de Deuda Publica.

 

10Por la forma de su circulación: 

 

La ley los clasifica desde este punto de vista en:

 

1.     Títulos al Portador

2.     Títulos Nominativos

 

En realidad las categorías son tres:

1.     Títulos al Portador.

2.     Títulos Nominativos (No Negociables).

3.     Títulos a la orden

11¿Qué son los títulos nominativos?

Los títulos nominativos son expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto del mismo documento. Estos títulos también son llamados directos. Son títulos nominativos los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto del mismo documento.

12¿Comos e clasifican los títulos nominativos?

Títulos nominativos a la orden: También llamados Títulos Negociables. En estos títulos el derecho puede ejercitarse por la persona a cuyo favor se expide el titulo o por la persona a quien ella ordene en virtud de un endoso.

 

Títulos nominativos no a la orden:También se les nombra Títulos No Negociables. Estos títulos son aquellos que en su texto llevan insertas las cláusulas “No a la Orden” o “No Negociables”, y solo la persona designada en el documento puede ejercitar el derecho, si esa persona quiere transmitir el titulo, solo puede hacerlo en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria. En la cesión, a diferencia del endoso, el cesionario queda sujeto a las excepciones personales que el obligado pudo oponer al cedente antes de la cesión.

13¿Qué es endoso?

Endoso en la declaración escrita consignada en un titulo de crédito, en la que el titular que la suscribe transfiere los derechos que éste confiere, a favor de otra persona.

El endoso es el medio de transmitir los títulos nominativos o a la orden.

 

Se puede definir como el medio de transmitir los títulos a la orden, quien transmite el titulo se llama endosante, quien lo adquiere endosatario.

14¿Cuáles son los requisitos del endoso?

Según el artículo 29 de la LGOC:

I.- El nombre del endosatario;

II.- La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre;

III.- La clase de endoso;

IV.- El lugar y la fecha.

15¿Qué es endoso en propiedad?

El endoso en propiedad complementado con la tradición, transmite el título en forma absoluta; el tenedor endosatario adquiere la propiedad del documento, y al adquirir tal propiedad adquiere también la titularidad de todos los derechos inherentes al documento.

Artículo 34.- El endoso en propiedad, transfiere la propiedad del título y todos los derechos a él inherentes. El endoso en propiedad no obligará solidariamente al endosante, sino en los casos en que la ley establezca la solidaridad.

16¿Qué es el endoso en procuración?

El endoso que contenga las cláusulas “en procuración” “al cobro” o equivalente, no transfiere la propiedad; pero da la facultad al endosatario para presentar el documento a la aceptación, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en procuración y para protestarlo en su caso.

El tenedor de un título nominativo en que hubiere endosos, se considerará propietario del título, siempre que justifique su derecho mediante una serie no interrumpida de aquéllos.

17¿Qué es el endoso en garantía?

El endoso con las cláusulas `en garantía', `en prenda' u otra equivalente, atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del título endosado y los derechos en él inherentes, comprendiendo las facultades del endoso en procuración.

18¿Qué es seción ordinaria?

En la cesión, a diferencia del endoso, el cesionario queda sujeto a las excepciones personales que el obligado pudo oponer al cedente antes de la cesión.

Artículo 27.- La transmisión del título nominativo por cesión ordinaria o por cualquier otro medio legal diverso del endoso, subroga al adquirente en todos los derechos que el título confiere; pero lo sujeta a todas las excepciones personales que el obligado habría podido oponer al autor de la transmisión antes de ésta. El adquirente tiene derecho a exigir la entrega del título.

19 ¿Qué es aval?

La figura de aval, es aquel que garantiza de manera personal el pago de un titulo de crédito. Un obligado solidario o deudor solidario es quien garantiza el cumplimiento de un contrato.

20 ¿Puede una aval responder por un monto parcial al de la deuda?

Si, Artículo 109.- Mediante el aval se garantiza en todo o en parte el pago de la letra de cambio.

Artículo 112.- A falta de mención de cantidad, se entiende que el aval garantiza todo el importe de la letra.

21¿Quién puede ser aval?

Artículo 110.- Puede prestar el aval quien no ha intervenido en la letra y cualquiera de los signatarios de ella.

22¿Respecto de quienes podemos prestar el aval?

  • Deudos principal;
  • Endosantes;
  • Girador;
  • Aceptante con intervención
  • Endosantes

23¿Qué es la acción de repetir?

Consiste en que el avalado paga al avalista lo que pagó.

24¿Qué es letra de cambio

La letra de cambio, denominada en nuestro país "giro", es un documento mercantil que contiene una promesa u obligación de pagar una determinada cantidad de dinero a una convenida fecha de vencimiento. Y constituye una orden escrita, mediante el cual una persona llamada girador, manda a pagar a su orden o a la otra persona llamada

Beneficiario, una cantidad determinada, en una cierta fecha, a una tercera persona llamada girado.

25¿Cuales son sus elementos personales? y explica c/u de ellos

GiradorQuien da la orden de pago

GiradoA quien se le da la orden de pago

BeneficiarioQuien recibirá el dinero

26¿Cuáles son los elementos legales de la letra de cambio?

Artículo 76.- La letra de cambio debe contener:

I.- La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento;

II.- La expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscribe;

III.- La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero;

IV.- El nombre del girado;

V.- El lugar y la época del pago;

VI.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; y

VII.- La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre.

27¿Cuáles con las épocas de pago osease como puede ser girada la letra de cambio?

Artículo 79.- La letra de cambio puede ser girada:

I.- A la vista;

II.- A cierto tiempo vista;

III.- A cierto tiempo fecha; y

IV.- A día fijo.

Las letras de cambio con otra clase de vencimientos, o con vencimientos sucesivos, se entenderán siempre pagaderas a la vista por la totalidad de la suma que expresen. También se considerará pagadera a la vista, la letra de cambio cuyo vencimiento no esté indicado en el documento.

28¿Qué es documento a la vista?

Artículo 128.- La letra a la vista debe ser presentada para su pago dentro de los seis meses que sigan a su fecha. Cualquiera de los obligados podrá reducir ese plazo, consignándolo así en la letra. En la misma forma el girador podrá, además, ampliarlo, y prohibir la presentación de la letra antes de determinada época.

29¿Cuándo estamos ante un documento a la vista?

En un titulo de crédito cuando no se especifica la fecha de vencimiento.

30¿Qué son los saneamiento sucesivos?

Por vencimientos sucesivos, se entenderán siempre pagaderas a la vista por la totalidad de la suma que expresen. También se considerará pagadera a la vista, la letra de cambio cuyo vencimiento no esté indicado en el documento.

31¿Cuáles son las diferencias y similitudes entre documentos ala vista y seriados?

A la vista

Con fecha y pagaderos a la vista

Seriados

Varios documentos en la fecha que se establece.

Se vencen ambos cuando no se pagan o no se establece una cláusula.

32¿Qué es la aceptación por intervención?

Artículo 102.- La letra de cambio no aceptada por el girado, puede serlo por intervención, después del protesto respectivo

33¿Qué es el domiciliatario?

A falta de girado se designa un domicilio y quien esté en el domicilio se le considerara domiciliatario, y de acuerdo al artículo173.- El pagaré domiciliado debe ser presentado para su pago a la persona indicada como domiciliatario, y a falta de domiciliatario designado, al suscriptor mismo, en el lugar señalado como domicilio.

34¿Qué es el pagaré?

Documento Literal o Titulo de valor o Instrumento Financiero, documento escrito mediante el cual una persona (Suscriptor) Se compromete a pagar a otra persona (Emisor) Una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada.

35¿Cuáles son los elementos personales del pagaré?

Emisor. Quien conserva el documento.

Suscriptor. Quien ha de hacer el pago.

Aval.Responsable solidario

36¿Cuáles son los elementos legales del pagaré?

Artículo 170.- El pagaré debe contener:

I.- La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;

II.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;

III.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;

IV.- La época y el lugar del pago;

V.- La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y

VI.- La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

37¿Cuáles son los intereses respecto del pagaré por jurisprudencia y por ley?

Legal 20%

Por Jurisprudencia 6%

38¿Qué es cheque?

Documento literal que contiene la Orden incondicional de pago dada por una persona llamada Libradora una Institución de crédito Libradode pagar a la vista a un tercero o al portador Beneficiario,una cantidad de dinero.

39¿Cuáles son sus elementos personales?

Librador Quien ordena pagar el cheque

Librado El Banco

Beneficiario Quien cobrará el cheque

40¿Cuáles son sus elementos legales?

Artículo 176.- El cheque debe contener:

I.- La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento;

II.-El lugar y la fecha en que se expide;

III.- La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero;

IV.-El nombre del librado;

V.- El lugar del pago; y

VI.- La firma del librador.

41¿Cuál es la clasificación de cheque? y definir 2

CRUZADO :

Cheque nominativo cruzado

Cruzamiento General

Cruzamiento Especial. Para abono en cuenta

Certificado

De caja

De viajero Igual que un cheque nominativo. Emitido por la oficina matriz de un banco a sus propio cargo y luego es vendido por sucursales. Agencias del banco.

En ventanilla Cheque de emergencia puesto al servicio de los cliente del banco cuando necesita retirar fondos una cuenta habiente de su cuenta y no tiene chequera la sucursal libra un cheque de ventanilla para prestárselo.

Post fechados

42¿Qué son las acciones?

Tratan de dilatar o destruir las acciones del actor

Directas

De regreso

¿Que es la supletoriedad?

La SUPLETORIEDAD es la institución o figura que se refiere a la aplicación del derecho (común), y es cuando la ley que se aplica en determinados casos (mercantil), no regula o contempla los espacios necesarios.

¿Cuales son los requisitos?

 QUE ESTE AUTORIZADA Art. 2° co.co.

 QUE LA INSTITUCIÓN EXISTA EN EL DERECHO MERCANTIL

 QUE HAGA FALTA DE REGLAMENTACIÓN

 QUE NO CONTRAVENGA INSTITUCIONES, DISPOSICIONES DEL DERECHO MERCANTIL

Art. 19 c.c (no hay lagunas en el derecho)

Art. 81 c.c. (capacidad de los contratantes)

Defina obligación:

Del latín obligatio-onis

Es él vinculo del derecho por el cual nos constreñimos (nos obligamos) con la necesidad de pagar alguna cosa

Defina acto y hecho jurídico:

HECHO; Manifestación de la voluntad del hombre o la naturaleza que produce consecuencias de derecho

ACTO; manifestación de la voluntad del hombre que produce consecuencias de derecho




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Enviado por:Mamba Negra
Idioma: castellano
País: México

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