Economía


Derecho Mercantil


Tema 2

Derecho mercantil: es la parte del Derecho que regula la actividad económica que desarrolla un empresario: la actividad económica que se realiza en una empresa.

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA EMPRESA:

Normas contables: obligaciones en materia de contabilidad:

  • El empresario debe llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de la empresa, que permita un seguimiento cronológico de todas las operaciones, así como la elaboración periódica de balances se inventarios. Debe llevar un libro de inventarios y cuentas anuales y otro diario.

  • La contabilidad la llevaran directamente los empresarios o las personas debidamente autorizadas.

  • Las sociedades tiene que llevar un libro/s de actas donde constaran los acuerdos adoptados en las juntas generales y especiales, y por otros órganos colegiados de la sociedad, la expresión de las fechas relativas a la convocatoria y a la constitución del órgano, un resumen de los asuntos tratados, las intervenciones de las cuales se haya pedido constancia y los resultados de las votaciones.

COMPETENCIA Y PUBLICIDAD:

Ley de Competencia: sanciona conductas que puedan impedir, restringir o falsear la competencia del mercado nacional. Ej.: fijación de precios al margen de la ley de oferta y la demanda o el reparto de mercados o de fuentes de aprovisionamiento con el objetivo de dominar el sector.

Ley general de la Publicidad: pretende que la publicidad se realice en un marco leal, sin que cause perjuicios, atente contra las personas, ni vulnere valores y derechos reconocidos en la Constitución. La ley prohíbe la publicidad engañosa, la publicidad desleal y la publicidad subliminal.

PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES: el estado ha creado unas normas que amparan la propiedad industrial con el fin de proteger a los creadores de nuevos inventos y técnicas que se puedan aplicar a procesos industriales, así como al productor, fabricante o comerciante, con la creación de signos especiales.

Propiedad industrial:

  • Las invenciones: que comprenden que la patente de la invención, los modelos de utilidad y los modelos y dibujos industriales y artísticos.

  • Los signos distintivos: comprenden el nombre comercial, las marcas y los rótulos de establecimiento.

Esta ley permite utilizar industrialmente durante un tiempo y de forma exclusiva, inventos se innovaciones previamente patentados. Mediante la patente se le reconoce a quien haya realizado un nuevo invento aplicable a la industria el derecho de explotación exclusiva, durante un tiempo determinado desde su solicitud. Este derecho pertenece al inventor, que lo puede vender, donar o legar.

El consumidor también está protegido mediante la Ley para la Defensa de Consumidores y Usuarios. La ley reconoce el derecho de consumidores y usuarios a ser indemnizados por daños y perjuicios demostrados en el consumo de productos o en la utilización de bienes, y establece una serie de sensaciones administrativas para las empresas que incumplan las normas de consumo.

Registro mercantil: organismo del estado que tiene como finalidad la publicidad oficial de las situaciones jurídicas de los empresarios inscritos en el, además de otras funciones asignadas por ley. Tiene por objeto:

  • Inscribir a las empresas en el momento de su constitución: la constitución de una sociedad mercantil exige la obtención previa en el Registro mercantil central de una certificación favorable que recoja la expresión denominativa con la que va a ser identificada la sociedad como sujeto de derechos y obligaciones en todas sus relaciones jurídicas.

  • Legalizar los libros de las empresas: el nombramiento de expertos auditores de cuentas y depositar y publicar los documentos contables.

  • Inscribir a los apoderados nombrados por las empresas.

LEGISLACION FISCAL:

Derecho Fiscal: surge por la necesidad del Estado de obtener ingresos para cubrir los gastos públicos, que se recogen de forma detallada en los Presupuestos Generales del Estado.

Tributos: clase de ingresos públicos más importantes del presupuesto del Estado. Su finalidad es obtener los recursos necesarios para financiar el gasto o bien controlar la actividad económica del país. Tipos de tributos:

  • Tasas: prestaciones de dinero hechas a un ente público, en contraposición de un servicio público o por la realización de una actividad, que proporcionan un beneficio directo para el usuario (la entrada a una exposición publica, la matricula en una universidad publica...)

  • Contribuciones: tributos que se ingresan en un ente público por parte de un particular, por un motivo determinado, pero cuyo beneficio obtenido con el dinero invertido no será únicamente para el contribuyente si no para toda la colectividad (alumbrado, mejoras urbanas...)

  • Impuestos: pagos exigidos por las administraciones publicas sin que haya una contraposición directa para el contribuyente: o hay un destino concreto para este dinero (IRPF, IS...)

Coincidencias: los tres tributos son pagos que se necesitan para los gastos públicos.

Diferencias: en quien los paga (cada tributo) y quien se beneficia.

Elementos que componen los impuestos:

  • Hecho imponible de un impuesto: formado por las circunstancias previstas en la ley que cuando ocurren originan un conjunto de situaciones a las cuales se aplica la norma tributaria.

  • Base imponible: cantidad sobre la cual se aplica el tipo impositivo, se expresa en dinero.

  • Base liquidable: cantidad que resulta de restarle a la base imponible las cantidades que la ley permite en cada tributo. Si estas no existen, la base liquidable coincide con la base imponible.

  • Tipo impositivo: porcentaje que se aplica a la base liquidable o a la base imponible. Si el impuesto es proporcional, el tipo impositivo es único o constante, independientemente de la cantidad de la base imponible. Si el impuesto es progresivo, el tipo de porcentaje que se aplica a la base aumenta a medida que aumenta la base imponible.

  • Cuota tributaria: resultado de aplicar a la base el tipo impositivo.

  • Deuda tributaria: cantidad que se debe ingresar. Es el resultado de restar o sumar bonificaciones o recargos a la cuota tributaria.

  • Contribuyente: persona física o jurídica sobre la que recae el impuesto.

  • Sujeto pasivo: persona natural o jurídica que según la ley queda obligada a cumplir las prestaciones tributarias y las obligaciones materiales o formales. Puede coincidir con el contribuyente.

Impuestos progresivos: aquellos en el tipo impositivo aumenta progresivamente al aumentar la base imponible del mismo.

Impuestos regresivos: aquellos en los que el tipo impositivo aumenta al disminuir la base imponible.

Impuestos proporcionales: son los que independientemente del importe de la base imponible, tiene el mismo tipo impositivo y la cuota a pagar será la proporcional a la base imponible.

IMPUESTOS DIRECTOS: son los que recaen directamente sobre las personas o sobre las empresas, ya sea por que se ha obtenido un beneficio o por el uso de un bien que se posee.

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): tributo de carácter personal, grava la renta de las personas físicas de acuerdo con sus circunstancias personales: tiene por objeto gravar la totalidad de los rendimientos, de los factores de producción así como las ganancias y pérdidas patrimoniales del contribuyente. Está dividido en 5 partes:

    • Rendimiento del trabajo (por cuenta ajena).

    • Rendimiento del capital inmobiliario (viviendas).

    • Rendimiento del capital mobiliario (ingresos derivados de la propiedad de capital: intereses bancarios o dividendos de acciones empresariales.)

    • Rendimientos de actividades económicas (por cuenta propia)

    • Ganancias y pérdidas patrimoniales.

Rendimientos de las actividades económicas atañe específicamente a la empresa: son aquellos que derivan del trabajo personal y del capital y que tienen como finalidad intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Cuando un contribuyente explote alguna actividad que se encuentre dentro de las que marca la ley, al presentar la declaración de la renta deberá incluir los beneficios obtenidos por su actividad en ese apartado.

  • Impuesto sobre Sociedades (IS): tributo de carácter directo y personal que grava la renta de las sociedades y otras entidades jurídicas. El hecho imponible del IS está determinado por la obtención de beneficios por parte del sujeto pasivo, que es la empresa. Para tributar por este impuesto, las empresas deben tener personalidad jurídica propia, diferente a la de sus miembros, socios o participantes, y no deben estar sujetos al régimen de atribución de rentas por el IRPF. La base imponible es la renta obtenida en el periodo fiscal. Esta renta está formada por las suma de los rendimientos y disminuciones de patrimonio. Los rendimientos se obtienen de la diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para obtenerlos, y los incrementos y disminuciones de patrimonio de la diferencia entre el importe recibido en la transacción de losa activos de que se trate y el valor o el coste de adquisición. El tipo impositivo es el porcentaje que se aplica a la base imponible. Las sociedades sometidas al IS están obligadas en el plazo de 1 mes desde el inicio del negocio a presentar en al delegación de la Agencia Tributaria una notificación alta, y los sujetos pasivos han de presentar de forma periódica, al final de cada ejercicio económico, una declaración de sus resultados económicos. El periodo impositivo se entiende concluido en los siguientes casos:

  • Cuando la entidad se extinga: cancelación de la sociedad en el registro mercantil.

  • Cuando tenga lugar un cambio de residencia de la entidad

  • Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad. Y ello determine la no sujeción al IRPF.

  • Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad: y ello determine la modificación de su tipo de aplicación de un régimen tributario especial.

  • En ningún caso el periodo impositivo puede exceder de 12 meses.

    • Impuestos sobre Actividades Económicas (IAE): impuesto municipal: organismo que los recauda es el Ayuntamiento. Tributo directo de carácter real, tiene por objeto el ejercicio en el territorio nacional de una actividad empresarial, profesional o artística. Se consideran actividades empresariales las ganaderas, las mineras, las industriales, las comerciales y las de servicios. La cantidad a liquidar se obtiene de la aplicación de las tarifas del impuesto sobre las cuotas municipales mínimas y a este resultado se le aplican unos coeficientes y unos índices que implican el incremento de la cuota. Estas tarifas dependen de las actividades que se realicen y las cotas se asignan dependiendo de diversos factores.

    IMPUESTOS INDIRECTOS: Los impuestos indirectos gravan la utilización o el consumo de la renta de los contribuyentes, ya se trate de personas físicas (individuos) como de personas jurídicas (empresas).

    • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): el valor añadido es la diferencia entre el valor de los bienes producidos y el coste de las materias primas y de otros bienes intermedios utilizados para producirlo. Recae sobre el consumo y grava las siguientes operaciones:

      • las entregas de bienes y las prestaciones de servicios efectuados por empresarios y profesionales.

      • Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.

      • Las importaciones de bienes hechas por empresarios, profesionales o particulares.

    Las empresas y los profesionales los soportan cuando pagan los bienes y servicios (compras y gastos) y lo repercuten cuando cobran el producto o prestan sus servicios (ventas o ingresos).

    Los tipos impositivos son distintos según se trate de un artículo o de otro: si es de primera necesidad, de consumo ordinario o de lujo:

      • Tipo superreducido del 4%: artículos de primera necesidad: leche, pan.

      • Tipo reducido del 7%: alimentos en general, transporte de viajeros, viviendas...

      • Tipo general del 16%: al resto de bienes y servicios.

    A la base imponible se le suma el importe del impuesto, y el resultado supone un total que se debe pagar por la compra o el servicio.

    Normalmente el IVA repercutido es mayor que el suportado, lo que comporta ingresar la diferencia en la agencia tributaria. Cuando el IVA soportado es mayor que el IVA repercutido, el importe correspondiente queda a cuanta para posteriores liquidaciones trimestrales. Si aún así quedara algún saldo a favor de la empresa, al finalizar el año natural esta podrá reclamarlo con un documento oficial que resume las operaciones de todo el año, agrupando las liquidaciones de los 3 primeros trimestres y la liquidación del 4º.

    En el IVA existe un régimen general y diversos regimenes especiales. El régimen especial es de aplicaron cuando no proceda aplicar ninguno de lo especiales, se renuncie a ellos o se quede excluido. Los regimenes especiales son:

      • Régimen simplificado.

      • Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

      • Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades o objetos de colección.

      • Régimen especial aplicable a las operaciones con oro de inversión.

      • Régimen especial de las agencias de viajes.

      • Régimen especial del recargo de equivalencia.

      • Régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica.

    Para que las empresas puedan llevar correctamente el pago y cobro del IVA hay una serie de requisitos legales y obligaciones formales:

      • Conservar las facturas y los documentos recibidos de sus proveedores ya creedores.

      • Las empresas han de llevar los siguientes libros: libro de registro de facturas emitidas, libro de registro de las facturas recibidas y libro de registro de bienes de inversión.

    Los empresarios tiene la obligación de:

      • Hacer las facturas de todos los bienes y servicios.

      • Presentar una relacion detallada de todas las facturas emitidas y las recibidas.

      • Declarar cada uno de los 3 primeros trimestres en un documento oficial y habilitado a este efecto.

      • Presentar un resumen de las operaciones de todo el año mediante otro documento oficial.




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    Idioma: castellano
    País: España

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