Ciencias Empresariales


Derecho Mercantil


PREGUNTAS DEL EXAMEN DE DERECHO MERCANTIL DE JUNIO 2004

1.- Sobre el ejercicio de la actividad mercantil por una persona casada.

Si una persona está casada y ejercita una actividad empresarial, ¿con qué bienes va a responder este empresario?

Según el Código de Comercio (Art. 6 - 12):

- Van a responder los bienes propios del empresario más los bienes que haya adquirido como consecuencia de ese negocio.

- Esa responsabilidad puede ser aumentada añadiendo los bienes comunes. Para esto, es necesario el consentimiento del cónyuge del empresario que lo puede conceder de forma expresa (por escrito) o presunta o tácita (sin acto expreso). Se entiende prestado este consentimiento de forma tácita en 2 casos:

1) Si el empresario antes de estar casado ya ejercía el comercio y posteriormente se casa y su cónyuge no se opone por expreso, se entiende cedido el consentimiento.

2) Si el empresario está casado y abre una empresa, y el cónyuge no se opone expresamente, se entenderá cedido el consentimiento.

El cónyuge que ha cedido el consentimiento puede revocarlo en cualquier momento.

Las 2 responsabilidades anteriores pueden ampliarse añadiendo los bienes propios del cónyuge del empresario. Para ello, es necesario el consentimiento expreso, publicidad en Escritura Pública y en el Registro Mercantil.

Este consentimiento puede ser revocado en cualquier momento. No sirve el acuerdo tácito.

La primera de estas reglas es irrevocable.

El resto de las reglas pueden ser modificadas a conveniencia de los cónyuges.

2.- Definición de comunicación y exhibición de libros:

La contabilidad de cada empresario es secreta, sin embargo hay 2 casos en que esto no se produce:

- Comunicación de libros: Supone el conocimiento total de la contabilidad del empresario. Para esto, es necesaria la aprobación del juez sólo en caso de quiebra de la empresa, suspensión de pagos o liquidación de sociedades.

- Exhibición de libros: Supone el conocimiento concreto de alguna cuestión determinada de la contabilidad del empresario. Es necesario el acuerdo del juez a petición de una persona que acredite un interés lícito.

3.- Definición de competencia desleal:

Un empresario a la hora de competir en el mercado utiliza una serie de medios que no son correctos, es decir, que no juega limpio. Esta deslealtad va a producir perjuicios en los competidores y en los consumidores.

La competencia desleal está regulada en la Ley de la Competencia Desleal.

La competencia desleal es todo acto competitivo realizado por una empresario u otra persona que sea objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe.

Esta ley trata de proteger a empresarios y consumidores. Se aplica no solo a empresarios sino también a agricultores, artesanos, ganaderos, profesionales independientes...

El criterio para calificar un acto como desleal es que sea objetivamente contrario a la buena fe.

4.- Tenemos dos empresas que se dedican a la crianza de cerdos, la primera empresa es una S.C, y la segunda, una S.L. ¿Son sociedades mercantiles o civiles?

Hay dos tipos de sociedades mercantiles:

- Capitalistas: S.A., S.L., S.C.A., etc... que siempre son mercantiles se dediquen a la actividad que se dediquen.

- Personalistas: S.C., S.C.S., etc... que para saber si son mercantiles hemos de fijarnos en su actividad. Si se dedica a una actividad civil (agricultura, ganadería, pesca...) será civil.

Por tanto, en el primer caso estaríamos ante una Sociedad Civil y en el segundo caso, estaríamos ante una Sociedad Mercantil.

5.- Tres diferencias entre la letra de cambio y el cheque:

- El cheque siempre vence a la vista, en cambio en la letra existen 4 tipos de vencimiento: a la vista, desde la vista, etc...

- La función económica de la letra es que es un medio de crédito, mientras que el cheque es un medio de pago.

- En el cheque el librado siempre es un banco, mientras que en la letra no tiene porqué serlo.

6.- Diferencias entre la Junta General de una S.A. y de una S.L. :

-Con relación a la convocatoria de Junta General, en la S.A. para convocarla es necesario que el anuncio se haga constar en el BORM y además en un diario de máxima circulación en la provincia donde está domiciliada la S.A.

En la S.L. también se puede hacer así, pero también se puede hacer anunciando la convocatoria en un diario de la provincia o simplemente haciendo una notificación personal a cada socio y debe quedar constancia de que se ha realizado (fax, mail o recibo de carta).

- En cuanto a la asistencia a la Junta General, en la S.A. los estatutos de la sociedad podían establecer que el socio tuviera un determinado número de acciones para poder asistir y votar. En la S.L. todos los socios tienen derecho a asistir a la Junta.

- Centrándonos en la mayoría necesaria para tomar un acuerdo en la Junta, en la S.A. la regla general es la mitad más uno de los votos asistentes a la Junta, mientras que en la S.L. la regla general es 1/3 de los votos de las participaciones en que se divide el capital social.

7.- Definición de aportaciones dinerarias y aportaciones no dinerarias o "in natura":

- Aportaciones dinerarias: el socio entrega dinero a la sociedad. Se ha de acreditar la aportación de este dinero. Existen 2 formas:

1) Cuando va a hacer la escritura, entregándoselo al notario.

2) Entregar un recibo de una entidad bancaria donde el socio ha entregado el dinero a nombre de la sociedad.

- Aportaciones no dinerarias o "in natura": pueden ser bienes o derechos. Plantean problemas al aportarlos. El principal problema es su valoración, ya que los socios que hacen aportaciones no dinerarias tienden a sobrevalorar lo que aportan para recibir más acciones. Para evitarlo, la ley exige que toda aportación no dineraria se valore por un experto independiente nombrado por el registrador mercantil. Esto no es necesario en la S.L.

8.- Definición de escisión parcial o impropia y escisión total o propia:

- Escisión total o propia: la sociedad divide todo su patrimonio en partes, de tal forma que esas partes van a constituir una nueva sociedad, por tanto esta sociedad se escinde.

- Escisión parcial o impropia: la sociedad divide parte de su patrimonio, de tal forma que esas partes van a constituir una nueva sociedad o son absorvidas por una sociedad. En este caso, la sociedad que se escinde no se escinde, sino que va a continuar con menor patriomio.




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Enviado por:Sari
Idioma: castellano
País: España

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