Derecho


Derecho Mercantil o comercial mexicano


DERECHO MERCANTIL MÉXICANO

CONCEPTO

El derecho mercantil se define como el conjunto de normas Jurídicas que regulan los actos de comercio y a los comerciantes en el ejercicio de sus actividades.

LOS ACTOS DE COMERCIO

El código de comercio no define los actos de comercio, solo enumera una serie de actos que les confieren tal calidad.

Según el artículo 75 del código de comercio, se reputan como actos de comercio los siguientes:

  • Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial.

  • Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial.

  • Las compras ventas de acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles.

  • Los contratos relativos a las obligaciones del Estado u otros títulos corrientes en el comercio.

  • Las empresas de abastecimientos y suministros.

  • Las empresas de construcciones y trabajos públicos y privados.

  • Las fabricas y manufacturas.

  • Las empresas de trasporte de personas o cosas, por tierra o por agua, las empresas de turismo.

  • Las librerías y las empresas editoriales y tipográficas.

  • Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales y establecimientos de ventas en pública almoneda.

  • Las empresas de espectáculos públicos.

  • Las operaciones de comisión mercantil.

  • Las operaciones de mediación en negocios mercantiles.

  • Las operaciones de Bancos.

  • En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por un árbitro judicial.

    No obstante la anterior enumeración existen otras disposiciones jurídicas que tienen preceptos relativos a la mercantilidad de ciertos actos.

    • Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.

    • Ley de Instituciones de Fianzas.

    • Ley Minera.

    • Ley Reglamentaria del Art. 27 Constitucional en ramo Petrolero.

    LAS SOCIEDADES MERCANTILES

    La sociedad mercantil es aquella en que el fin común es precisamente la especulación mercantil.

    Por el hecho de tener las sociedades mercantiles personalidad jurídica, las hace merecedoras de sus atributos, es decir, tiene un nombre, un domicilio, un patrimonio y una nacionalidad.

    La Ley de sociedades reconoce las siguientes clases de sociedades mercantiles: en nombre colectivo, en comandita simple, de responsabilidad limitada, anónima, en comandita por acciones y cooperativa.

    • Sociedades en nombre colectivo- Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.

    • Sociedad de comandita Simple- Es aquella que existe bajo una razón social y se compone de uno ovarios comanditados que responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.

    • Sociedad de Responsabilidad Limitada-es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues solo serán cesibles en los casos y con los requisitos que establece la Ley.

    • La Sociedad Anónima-Es la que existe bajo una denominación social y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.

    • Sociedad Cooperativa-es la organización concreta del sistema cooperativo, que lleva entre sí el germen de una transformación social encaminada a abolir el lucro y el régimen asalariado, para substituirlos por solidaridad y la ayuda mutua de los socios, sin suprimir la libertad individual.

    LOS TÍTULOS DE CRÉDITO

    Los principales títulos de crédito que existen son:

  • La letra de Cambio.

  • Pagare

  • Cheque

  • Certificado de Participación

  • Certificados de Depósito

  • Las acciones de Sociedades Anónimas

  • La letra de cambio es un título de crédito que contiene la orden incondicional que una persona llamada girador da a otra llamada girado de pagar una suma de dinero a un tercero que se llama beneficiario, en época y lugar determinado.

    El pagare es un título que contiene promesa incondicional del suscriptor de pagar en lugar y época determinada una suma de dinero a la orden del tomador.

    El cheque e un título-valor dirigido a una institución de crédito con el que da la orden incondicional de pagar a la vista una cantidad de dinero a cuenta de una previsión previa y en la forma convenida.

    LA TEORÍA DEL COMERCIO.

    El mercado es el punto de confluencia de la oferta y la demanda de un bien o servicio que produce un resultante llamado precio.

    Los mercados requieren de tres elementos personales para su existencia que son: productor, consumidor y comerciante. Cualquier persona puede participar en los mercados desde una o dos de dichas posiciones, por lo que todos somos consumidores y muchos productores son además comerciantes.

    Los mercados en teoría se clasifican en perfectos e imperfectos.

    El mercado absolutamente perfecto corresponde a un capitalismo puro en el que no existen influencias externas sobre los precios y corresponde al concepto del capitalismo puro.

    El mercado absolutamente perfecto resulta hipotético, por que siempre existirán factores legales y hasta políticos que los modifican.

    El mercado absolutamente imperfecto es el que resulta de la aplicación del comunismo puro, que también es una referencia simplemente hipotética, ya que no pudo existir un sistema en donde los bienes de producción serían repartidos entre los proletarios de acuerdo a sus capacidades y trabajo realizados.

    En realidad solo existen mercados relativamente imperfectos de dos clases:

  • mercado relativamente imperfecto por inducción

  • Mercado relativamente imperfecto por conducción.

  • En los casos de inducción, los precios se alteran de acuerdo a maniobras por particulares o por agentes del extranjero que buscan beneficiarse con la alteración artificial de dichos precios.

    El fenómeno de conducción corresponde a los sistemas en los que el estado se reserva la rectoría económica del desarrollo y establece medidas para promover o desalentar la producción, el comercio o el consumo en general o respecto de determinadas clases de bienes o servicios.

    Las practicas monopólicas que constituyen las formulas del mercado relativamente imperfecto por inducción en la ley de monopolios, promulgada por Lázaro Cárdenas eran las siguientes:

  • Monopolio.

  • Monoximio.

  • Oligopolio.

  • Oligopsolio.

  • El estanco.

  • La extensión.

  • Las alcabalas.

  • El dumping.

  • El cartel.

  • El trust.

  • El tool.

  • La competencia dócil.

  • La competencia en estas practicas es la interferencia en las relaciones de mercado para impedir la correcta operación de los mercados bajo cualquier forma que perjudique a productores, comerciantes o consumidores.

    El monopolio se define como el acaparamiento y ocultamiento de una mercancía que hace una sola persona para provocar una escasez artificial y beneficiarse de la elevación del precio.

    En la actualidad es muy difícil que una sola persona pueda realizar esta practica, pero existen formulas de oligopolio, en las que una selecto grupo de alta capacidad económica se organiza para esta maniobra beneficiándose de la elevación artificial de los precios.

    El monoxomio es la practica que realiza un consumidor que tiene la capacidad por si mismo de determinar los precios del mercado que imponen unilateralmente a los productores y a los comerciantes, en este caso existe la de la monodependencia, cuando los comerciantes solo trabajan con un cliente.

    Esta misma figura se presenta cuando un selecto grupo de consumidores de gran capacidad económica se unen para hacer compras en bloque imponiendo sus convicciones y precios con una fuerza irresistible con comerciantes y productores.

    El articulo 28 constitucional, prohíbe los estancos, que son sistemas de comercio exclusivos, protegidos por el gobierno para impedir que nadie mas se dedique a esta actividad en beneficio del comerciante exclusivo contra la participación de los beneficios que arrienda el negocio. Un ejemplo de este comercio ilegal se presenta en el servicio de taxis de los aeropuertos.

    La extensión de impuestos esta prohibida por él articulo 28 constitucional, y tiene por finalidad, evitar privilegios de ninguna clase a una persona o a grupos de favorecidos.

    Su explicación más simple consiste en afirmar que no debe perdonarse el pago de contribuciones a ninguna persona en particular y que en cambio puede darse en beneficio de los habitantes de una región afectada por un siniestro o a la clase social que no tiene capacidad económica de manera general.

    Este principio ha sido pervertido por que la ley concede al presidente, la facultad de otorgar estímulos y subvenciones a solicitud particular de quienes cubran los requisitos de un simple decreto y de manera discrecional el fisco le devuelve sus impuestos o le regala dinero para lograr precios más competitivos en sus exportaciones.

    ALCABALA

    Es el costo fiscal que se establece en forma ilegal y permite el paso de mercancías sobre el territorio de una entidad federativa bajo cualquier derecho, como lo es el derecho de tonelaje, cuotas de inspección o peajes, ya que el mercado se define como nacional y no pueden permitirse medidas proteccionistas por ninguna entidad federativa.

    EL CARTEL

    Es un acuerdo que celebran los productores de un bien o un servicio de características estratégicas para defender el precio e incrementar sus ganancias, reduciendo la producción e imponiendo condiciones unilaterales y uniformes a todos los consumidores y repartiéndose la clientela según sus propias conveniencias, dejando sin oportunidad de negociar a los consumidores usuarios.

    EL DUMPING

    Es una maniobra hecha por un comerciante que vende sus productos por debajo del precio de costo, con la finalidad de desplazar y eliminar a sus competidores quienes no pueden resistir las perdidas implícitas en la competencia de precios inferiores al costo.

    En esta maniobra quien baja los costos y los precios por debajo de estos, tiene como justificación aparente, un beneficio a los consumidores, que tal vez solo es temporal y en ocasiones justifica una ganancia bajo un sistema de análisis de “costo a la mezcla” como lo hacen las farmacias de descuento, que solo venden medicina como artículos de gancho y perdiendo en su distribución lo que justifican como un medio, para incrementar sus ventas en otras líneas de productos muy lucrativos.

    EL TRUST

    Es una figura inmoral mediante la cual, los productores o comerciantes, toman el acuerdo inmoral de eliminar del mercado a un comerciante o a un consumidor, negándose bajo cualquier pretexto a venderle bienes o prestarle servicios. Generalmente se tiene una represalia para quien intenta mejorar las condiciones del mercado.

    EL POOL

    Es una practica destructiva que llevan acabo los productores para evitar excedente en la producción que generalmente abaten el precio al crecer la oferta. En Sinaloa se arrancan las matas de la tierra en plena producción y las hortalizas se regalan como forraje; en Brasil se tira el café al mar y los avicultores matan a las gallinas para mantener mayor demanda frente a una oferta controlada.

    LA COMPETENCIA DESLEAL

    Es cualquier medio utilizado por un comerciante para colocar en desventaja a sus competidores o para desviar su clientela mediante maniobras ilegales o inmorales.

    Para este fin las leyes mexicanas, reconocen el derecho de la clientela que tiene todo comerciante para defender a su clientela, la que se clasifica para este fin en clientela real o potencial.

    La clientela real se caracteriza por que tiene un contrato con sus consumidores.

    La clientela potencial se forma por todas las personas que se encuentran en la zona de influencia del comerciante, lo que depende del prestigio y reconocimiento social a cada unidad mercantil.

    Los sistemas nacionales deben resolver las diferencias que según la política económica resultan entre la preferencia al estado para determinar que tanta intervención debe tener el gobierno para orientar las actividades del mercado.

    En su libro sobre las riquezas de las naciones, Adam Smith, plantea el problema entre estos dos únicos elementos, pero el siglo XX demostró que son incompetentes para producir prosperidad y desarrollo ordenado, por lo que surgió en Europa central la filosofía de la tercera vía de fertway, que consiste en reconocer, que ni el capitalismo ni el comunismo pueden regular el desarrollo social, proponiendo un tercer elemento, llamado la sociedad democrática.

    En los mercados relativamente imperfectos por convicción, la fuerza del binomio estado-mercado se resuelve a favor del primero, bajo un principio que se conoce como la rectoría económica y que puede incrementarse cuando se establecen formulas de economía mixta.

    El articulo 25 constitucional dice, corresponde al estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta constitución.

    el estado planeara, conducirá, coordinara y orientara la actividad económica nacional, y llevara al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta constitución.

    al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector publico, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación.

    el sector publico tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en él articulo 28, párrafo cuarto de la constitución, manteniendo siempre el gobierno federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan.

    asimismo podrá participar por si o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.

    Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyara e impulsara a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés publico y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

    La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

    La ley alentara y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, en los términos que establece esta constitución.

    La rectoría económica del estado se concreta mediante leyes y resoluciones gubernativas que tienden a fomentar, regular o restringir las actividades de productores, comerciantes y consumidores, estableciendo las bases para un desarrollo equilibrado bajo condiciones de igualdad para el desarrollo regional.

    Estas medidas pueden ser indirectas, como las construcciones de carreteras o directas como la restricción a las importaciones y exportaciones, que en ocasiones se notan en acciones coordinadas mediante el TLC.

    La rectoría económica no tiene los alcances de impedir a la gente el trabajo, por que él articulo 5 constitucional, garantiza la libertad de comercio que solo puede impedirse mediante leyes cuando se trate de actividades ilícitas o a través de resoluciones del gobierno cuando se atente contra el interés publico como en los casos de ataques a la ecología o cuándo se trate de centro de vicios.

    En la economía mixta que quedo prohibida en México desde 1982 el estado podía tener doble personalidad y conducirse como conductor o comerciante, haciendo competencia a los particulares.

    En la actualidad el estado solo puede hacer en aquellas áreas estratégicas de desarrollo, donde los particulares no tengan interés en invertir o cuando lo hagan de manera deficiente o insuficiente.

    Para que la libertad del comercio sé de, se requiere de la igualdad entre todos los que concurren al mercado, eliminando los privilegios o protecciones legales discriminatorias.

    NORMAS CONSTITUCIONALES QUE PROTEJEN EL COMERCIO.

  • Él artículo 1, garantiza la igualdad como norma suprema del estado mexicano para favorecer la justicia entre toda la población.

  • Él articula 3, fracción 2, inciso b constitucional, establece el nacionalismo como una exigencia al gobierno para que los recursos naturales y las creaciones culturales de los mexicanos se apliquen preferentemente al beneficio de la población nacional, creando la regla de que en igualdad de condiciones los mexicanos seremos preferidos sobre los extranjeros.

  • Él articulo 5, establece el derecho genérico al trabajo y reglamenta el trabajo profesional que debe quedar a cargo de quienes reuniendo los requisitos legales obtengan una patente profesional para explotar sus conocimientos. Este mismo articulo señala que ningún contrato puede obligar a las personas a proscribirse ni a renunciar a su libertad, por lo que tales pactos siempre serán nulos.

  • Él articulo 13, prohíbe los privilegios y en particular al estado le prohíbe otorgar dádivas a ninguna persona en particular.

  • Él articulo 11, garantiza el libre transito de personas y de cosas sobre todo el territorio nacional, salvo las medidas de cuarentena o fiscales conforme a la ley.

  • Él articulo 9, permite a las personas formar asociaciones o sociedades que por regla general se utilizan para formar grandes negocios.

  • Él articulo 27, proclama la garantía a la propiedad privada de la que resulta que siempre el robo es un delito y además no se tolerara el enriquecimiento sin causa, según el cual una persona se enriquece en la medida que otros se empobrece, en una relación de causa a efecto sin que exista justificación para ello, éste principio se recoge en el articulo 1882 de código civil.

  • Él articulo 131, autoriza al congreso para otorgarle facultades anuales al presidente de la republica, para que pueda modificar la tarifa general de impuestos al comercio exterior suprimiendo, modificando, o creando condiciones para la entrada; Salida o simple paso de mercancías por el territorio nacional. Esta medida tiene por finalidad una reacción inmediata para defender al mercado interno de cualquier circunstancia adversa que pudiera resultar del mercado exterior.

  • Los artículos 117 y 118, tienen la finalidad de restringir las facultades de los estados para impedir la doble tributación o las medidas proteccionistas entre los estados de la federación.

  • Él articulo 28, garantiza la libre concurrencia mercantil para toda persona, para que pueda participar como productor, comerciante o consumidor en igualdad de condiciones. Esta garantía nos protege contra los monopolios y señala como casos de excepción los siguientes:

  • j.1. permite el monopolio del estado en estado en materia de petróleo, acuñación de moneda, imprenta de billetes, comunicación satelital y correos; Así como la generación de energía eléctrica.

    j.2. permite el monopolio temporal de los autores e inventores sobre sus inventos y obras y a favor de los profesionistas en los casos de los casos de las profesiones reglamentadas.

    j.3. permite la asociación de los trabajadores por actividades exclusivas sobre productos de su región, destinados a su exportación.

    EL ESTATUTO JURÍDICO DEL COMERCIANTE

    El comerciante se define como la persona que de manera profesional se interpone en el cambio de bienes y servicios mediante formulas especulativas.

    El carácter profesional de comerciante significa que hace del comercio su ocupación habitual y que conoce y domina las características del mercado de bienes o servicios que constituyen la materia de su negocio.

    La interposición en el cambio, es la actividad desarrollada por el comerciante cuando acerca los productos a los centros de consumo, relevando al productor de la carga de la distribución.

    La especulación consiste en el riesgo de concurrir en el mercado sin tener la certeza de colocarlos ni el resultado de su operación pero buscando afanosamente la ganancia que no puede ser determinada en forma anticipada.

    Las características del comerciante son tres:

  • La solvencia del crédito.

  • La permanencia.

  • La organización.

  • La solvencia tiene un doble significado, pues en la parte ética el comerciante debe honrar su palabra en todos sus compromisos, generando confianza en sus clientes y proveedores, dando un manejo honrado a todas sus transacciones y rechazando cualquier signo de actitud sospechosa, de abuso, engaño o aprovechamiento del error en la clientela.

    Un comerciante acreditado se convierte en el mejor defensor del consumidor.

    La solvencia económica es el resultado de la obligación que tiene todo comerciante de capitalizarse y de vigilar su capacidad de endeudamiento, en forma tal que no haga compromisos sin estar seguros de que tendrá oportunamente sus recursos para su pago.

    La solvencia económica da origen a la suma capacidad de crédito que le permite al comerciante crecer con seguridad al ritmo y capacidad de su negocio.

    Estabilidad: Capacidad de mantener un orden económico y un futuro avance en cuanto a la empresa se refiere.

    La permanencia es una característica que surge a consecuencia de la profesionalidad.

    Desde el derecho romano, hace veintisiete siglos, se definía a la empresa mercantil como un fundo mercantil, es decir, como una fundación de naturaleza inmobiliaria.

    Hasta la fecha, las empresas comerciales, reciben tratamientos de inmuebles, aunque el comerciante no sea dueño del local que ocupa su establecimiento. Por ello es que los comerciantes pueden otorgar hipotecas sobre sus negociaciones aún cuando en sus activos no existan inmuebles.

    La permanencia garantiza la existencia misma del mercado, pues proveedores y consumidores, sabe el lugar exacto donde se ubica un comerciante.

    Los mismos comerciantes ambulantes, tienen como domicilio, el que señalan en su aviso de operaciones presentado ante las autoridades y que desde luego no exime del riesgo de comerciantes nómadas que en carros-tienda se desplazan en diferentes ciudades, lo que resulta legal, por que él articulo 11 constitucional, nos permite el libre transito, así como lograr salir del territorio nacional.

    Debido a que las relaciones económicas se dan en el mercado, el crédito se organiza y fluye, tomando como centro a la actividad comercial, ya que los productores y los consumidores tienen una capacidad común para establecer sistemas crediticios.

    La organización y el crédito permiten multiplicar las operaciones y acelerar las operaciones de los bienes, por lo que al estado le toca asentar las bases para el sistema nacional de pagos.

    El sistema nacional de pagos consiste él la rectoría; confiada al banco de México para emitir y poner en circulación el dinero mediante un calculo econométrico, para determinar el tamaño de la masa monetaria, es decir, la cantidad total de dinero que necesita la población para realizar sus transacciones sin demora.

    El sistema internacional de pagos se origina por las obligaciones asumidas por México por el fondo bancario internacional, que es una institución especializada en apoyar a los países para que puedan cumplir puntualmente con el rescate de sus billetes por parte de quienes necesitan divisas (divisa es una moneda extranjera que por su solvencia o aceptación internacional puede utilizarse en transacciones internacionales.

    El comerciante es el fundador de flujos internacionales de dinero debido a la economía global.

    Debido a que el comerciante se rige por un principio de informalidad, sus contratos no siempre se fijan por escrito, pudiendo ser verbales, tácitos o escritos mediante actos de las personas que no dejan lugar a duda sobre su intención.

    Un contrato es tácito cuando sin mediar palabra, el consumidor toma un producto del establecimiento y pone en la mano del comerciante el precio.

    Debido a las restricciones en materia de investigaciones criminales sobre lavado de dinero procedente de actividades criminales, las reglas de operación del sistema financiero se han contraído principalmente.

    En Estados Unidos se origina un principio que según el cual, a cada persona le corresponde comprobar la legalidad de su dinero.

    La exigencia de pedir al cliente que demuestre el origen legal del dinero con el que realiza una transacción resulta impractica para el comerciante y en ocasiones las operaciones abortan.

    Este problema comienza a generar inseguridad jurídica entre la población no americana, pues la presunción de culpabilidad y la extensión de la justicia de Estados Unidos sobre personas y territorios extranjeros amenaza con frenar la fluidez de las operaciones bajo la exigencia de un certificado de legalidad de dinero expedido por firmas internacionales de auditores, quienes en principio se niegan a asumir una obligación y responsabilidad legal como cómplices si la policía norteamericana declara lavado de dinero.

    DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL COMERCIANTE.

    El estatuto jurídico de los comerciantes se enmarca en un ambiente constitucional donde las personas tienen garantías esenciales que encuentran su limite en el principio de igualdad que tiene como finalidad evitar privilegios, discriminaciones o prerrogativas injustificadas, generando un ambiente de verdadera seguridad para toda la población.

    La constitución contiene los siguientes principios que garantizan este sistema.

  • Él articulo 1 constitucional garantiza la igualdad absoluta entre todos los hombres sin distingos, frente a la ley.

  • Él articulo 3 en su fracción segunda, garantiza la igualdad, prohibiendo la discriminación, los privilegios, los sistemas que explotan la ignorancia y creando un concepto de democracia total, que en materia económica significa la igualdad de oportunidades y la garantía de acceso a los satisfactores esenciales. También aquí se crea el concepto de nacionalismo en su inciso “b”, por que dicho articulo exige que la riqueza, intelectual y humana beneficie en primer lugar a los mexicanos.

  • Él articulo 5 constitucional en relación con el 28 obliga a respetar el derecho de las personas a trabajar y promover su participación en los mercados, de manera que nadie puede ser excluido ni encontrar obstáculos discriminatorios para desarrollarse y capitalizar su calidad de vida hacia mejores niveles.

  • Él articulo 27 que garantiza la propiedad privada también la limita prohibiendo el abuso del derecho para evitar que se utilice para fines antisociales y en otro sentido prohíbe el enriquecimiento sin causa. Este mismo articulo establece que la propiedad privada que crea el estado solo puede revertirse mediante expropiaciones y decomisos, prohibiendo la confiscación de bienes.

  • Finalmente la responsabilidad del estado en la rectoría económica, obliga a establecer y aplicarlos para que garanticen el adecuado funcionamiento de los mercados y garantice además, la condición de igualdad y respeto que derivan de los principios anteriores.

  • OBLIGACIONES MERCANTILES

    1. - El anuncio de la calidad mercantil significa que no pueden existir establecimientos mercantiles ocultos, cerrados o exclusivos si no que deben permitir el paso a los consumidores y anunciarse, para garantizar el libre acceso a la población.

    Cabe la posibilidad de que los establecimientos seleccionen su clientela cuándo se dirijan a un segmento a un segmento muy definido de compradores y que solo a estos les permitan el acceso pero siempre anunciando su calidad y él limite de las características que deben llenar sus clientes.

    2. - Obligación de llevar contabilidad.- consiste en él deber de conservar de manera organizada los documentos y evidencias de las operaciones que realiza el comerciante para poder demostrar que en cualquier momento todos los movimientos de su patrimonio.

    Los comerciantes cuándo son personas físicas deben llevar contabilidad por sus operaciones realizadas como tales ya que como simples personas no tienen obligación de contabilizar sus actos privados.

    Las sociedades mercantiles, contabilizan todos sus hechos económicos mediante los siguientes libros.

    2.a) libro de mayor.

    2.b) libro de diario.

    2.c) libro de actas de asambleas.- en donde aparezcan las aprobaciones a su información financiera y a sus salarios de sus administradores.

    2.d)libro de registro de socios

    3. - Obligación de conservar su correspondencia.- relativa a sus operaciones mercantiles tanto, la recibida como la copia de la enviada a sus clientes y proveedores. Normalmente esta correspondencia que incluye documentos de comercio como contratos, que se convierten en elementos de contabilidad por que son evidencias de los negocios realizados.

    Tanto la contabilidad como la correspondencia deben conservarse durante diez años. Es posible que se reglamente el uso de sistemas de scanner para sustituir al papel en los archivos conforme de diferentes paquetes que existen en materia de informática legal.

    4. - Obligación de especular.- que implica la búsqueda de ganancias mediante la toma de riegos al concurrir al mercado. Esta obligación equivale al deber de buscar ganancias de acuerdo alas condiciones del mercado.

    5. - Obligación de publicidad.- que consiste en que las sociedades mercantiles se inscriban al registro publico de comercio correspondiente a la ciudad donde se ubique su domicilio social. En dicho registro se anotaran los datos relativos a la fundación de las compañías, las modificaciones a sus estatutos, las designaciones de sus administradores y apoderados y sus principales contratos que celebren, así como las sentencias judiciales que afecten su vida u operación.

    Las personas físicas dedicadas al comercio tienen derecho a inscribirse en dicho registro de manera voluntaria.

    El registro publico de comercio es una institución que tiene por objeto registrar la información esencial de los comerciantes haciéndola publica mediante un sistema de consulta abierto para que cualquier persona pueda enterrarse de dicha información. El registro puede expedir confianza sobre los hechos registrados a petición de cualquier persona. Cuando un acto que deba inscribirse no se registre solo producirá efectos entre quienes lo celebraron pero no perjudicara a terceros, quienes podrán aprovecharse de tales circunstancias.

    DERECHOS DEL COMERCIANTE

    1.Derecho al aviamiento o crédito mercantil es el prestigio ganado por un comerciante que se traduce en clientela, crédito de proveedores y penetración en el mercado sobre la competencia.

    El comerciante adquiere prestigio como un valor intangible que no aparece en su balance pero que sin embargo cuando se vende, la negociación es material de un avaluó que corresponde a la valoración conjunta y razonada de la empresa mediante un procedimiento administrativo y contable que se conoce como DUE DILIGENCE.

    2.Derecho al arrendamiento.- se trata de una posibilidad de que los comerciantes conforme a las reglas del código civil se mantengan como inquilinos de los locales que tienen alquilados, después de que sus negocios están acreditados y tienen clientela permanente.

    El código civil señala el derecho precedente de los inquilinos que están al corriente con el pago de las rentas y celebrar nuevos arrendamientos y en su caso para ser preferidos como compradores si se vende el local, pero este derecho es relativo ya que finalmente el arrendador puede decidir no seguir rentándolo.

    Algunas empresas como los bancos cuando alquilan locales imponen una cláusula que prohíbe al arrendador alquilar el inmueble para otras oficinas bancarias a la terminación de sus contratos con la finalidad de que nadie aproveche el acreditamiento del local.

    EL DERECHO A LA CLIENTELA

    El comerciante identifica a su clientela en función de las operaciones que celebra, las que son identificadas según ciertas condiciones de crédito, precios y bonificaciones y servicios adicionales al producto, a través de los que se logra una posición estable en el mercado.

    El derecho a la clientela implica el derecho a probar el precio y las condiciones normales de los bienes y servicios que se ofrecen.

    El comerciante tiene derecho a determinar sus precios de mercado, a partir de las condiciones de sus ventas ordinarias, excluyendo las operaciones para desplazar saldos o inventarios indeseados, así como, operaciones bajo presión (se entiende como tales, aquellas en las que el fin es deshacerse del producto por circunstancias, extraordinarias.

    El precio de mercado puede determinarse según la clase de operación, aun en función de los clientes y permite que administrativamente se conozca el punto de equilibrio y el tiempo en la rotación de inventarios que debe observarse para mantener los costos.

    En algunas legislaciones se exige que las ventas internacionales se realicen a precio de mercado del día de la operación y que las facturas y comprobantes incluyan la declaración formal de que el precio aplicado es la corriente a esa fecha bajo la firma de un apoderado (factura juramentada.

    Aun cuando el comerciante tiene prohibido hacer operaciones por debajo de su costo no existe obligación de que a todos los consumidores se les cobre el mismo precio por lo que dependiendo de muchas circunstancias el comerciante procura elevarlo y excepcionalmente lo podrá bajar sacrificando utilidad pero sin afectar su costo.

    La ley de I.S.R. y el código fiscal establece el concepto denominado “operaciones entre partes relacionadas” para referirse a las que se llevan entre empresas asociadas y subsidiarias o filiales o referente a administradores, accionistas y directivos cuando se realice por debajo del precio estadístico de mercado o del precio promedio del mercado, siendo el primero el corriente determinado según las operaciones de otros comerciantes y el segundo entre el propio comerciante.

    Desde el punto de vista mercantil la libertad de contratar sustenta el derecho a las ventas con precios discriminatorios, siempre que se obtengan ganancias sin que pueda considerarse obligatorio vender a precios de mercados ya que en lo mercantil existe el concepto de costo de oportunidad y el derecho a otorgar descuentos y bonificaciones hasta por razones laborales o corporativas.

    EL DERECHO A LA PRESERVACIÓN DE LA EMPRESA.

    Se forma por el conjunto de normas legales que prohíben el desmantelamiento de las negociaciones en casos de juicio para el cobro de deudas, ya que esta prohibido desmontar maquinas que se encuentran en producción o embargar la mercancía que se encuentra a la venta como medio para el cobro de obligaciones, debiendo en todo caso prevenirse a las empresas, poniendo a un interventor en la caja para recibir los ingresos, con el deber de pagar los pagos esenciales y retener los remanentes.

    Cabe aclarar que el código de comercio establece que deben embargarse en primer lugar las mercancías, pero refiriéndose a los casos en que los comerciantes demanden a sus clientes por falta de pago.

    La propia ley de concursos mercantiles, protege la integridad de las unidades empresariales, evitando que al rematar una negociación quebrada se desmantele, buscando que se venda como una unidad económica activa con la finalidad de que continué con el nuevo capital y administrador como un elemento útil a la economía regional.

    Por este mismo principio debe rechazarse como una medida de cobro de impuestos o como sanción fiscal, la clausura de los establecimientos que resulta contraproducente por el Art. 5° constitucional.

    LOS ATRIBUTOS DEL COMERCIANTE.

    El nombre.

    Las personas morales o jurídicas se organizan bajo una denominación social y en esta ultima se incluyen los nombres de uno, varios o todos los socios quienes aportan su prestigio personal y la negociación, esta denominación es única quedando prohibido que se repita por otras compañías. Las personas físicas dedicadas al comercio mantienen su identidad jurídica a través de su nombre legal, sin embargo la ley protege las siguientes extensiones de la identidad.

    El nombre comercial es él titulo que identifica a un establecimiento y que puede ser distinto al de su propietario. Es voluntaria su adopción, pero la ley protege el nombre comercial de los establecimientos ya acreditados para que no puedan establecerse otros nuevos, de otro giro bajo el mismo nombre comercial en la misma ciudad creando confusiones o desvíos de clientela siempre y cuando el primer establecimiento sea reconocido socialmente y se encuentre acreditado por clientela real o potencial en su zona de influencia.

    El nombre comercial queda protegido sin que se requiera su registro previo e instauran las autoridades a su respecto cuando lo necesite el comerciante frente a nuevos establecimientos.

    LA MARCA

    Es el nombre que se da a un producto o servicio para distinguirlo de los demás que ofrecen otros comerciantes.

    La marca debe registrarse en la secretaria de economía; previa demostración de originalidad. No puede registrarse un nombre genérico o aquel que ya es usado como sinónimo del producto y el registro tiene vigencia de cinco años, prorrogables por periodos iguales, siempre que se solicite antes de su caducidad si se demuestra que se ha estado explotando.

    La marca se protege desde el momento que se solicita su registro pero el derecho a reclamaciones solo se puede ejercitar cuando el presidente de la república firme el certificado que se requiere.

    LAS FUENTES DE INVENCIÓN

    Son certificados de reconocimiento a la autoría del invento y al otorgamiento de un monopolio temporal de 10 años improrrogables para la explotación de la patente o mediante contratos de licencias otorgados a terceros.

    Solo son patentables los artículos susceptibles de producción industrial siempre y cuando impliquen un avance tecnológico, sean originales y aporten algún beneficio a los usuarios.

    No pueden patentarse las formulas, los principios científicos ni los sistemas sino exclusivamente productos tangibles mediante planos, diagramas, diseños y manuales de construcción para fabricarlos.

    Los inventos deben justificar la originalidad de sus ideas sin que pueda considerarse como una idea de dominio publico si antes de solicitarse la patente el inventor lo presento en exposiciones o revistas especializadas.

    El inventor tiene derecho especifico para presentar mejoras a sus inventos que deben ser sustanciales y de carácter tecnológico, cuando se registra una mejora la patente se reinicia a partir de su reconocimiento por estado.

    LOS DISEÑOS Y DIBUJOS INDUSTRIALES.

    Las características físicas que distinguen a un producto industrial o a un envase, pueden ser registradas si tienen originalidad y el producto enfrenta competencia con otros destinados a la misma satisfacción de una necesidad que hacen necesario prever el efecto de la competencia para evitar que se suplanten unos productos por otros.

    Los diseños industriales se registran en la secretaria de economía mediante la presentación de planos, dibujos industriales y de ser posible de muestras físicas. Los diseños pueden ser mejorados por sus propietarios y la protección otorgada durante cinco años se prorroga por el registro de las mejoras o variaciones que hace su propietario.

    LOS DERECHOS DE AUTOR.

    Están garantizados para proteger la propiedad intelectual, artística, técnica o tecnológica a favor de los libros de estudios, obras poéticas o literarias, así como fotografías, música, canciones, películas, programas de computo y demás creaciones, susceptibles de reproducirse.

    Los derechos del autor conceden durante periodos de hasta 20 años la exclusividad de derecho de explotar las creaciones a favor de sus autores, quienes podrán hacerlo de manera directa, otorgando licencia de uso o cediendo sus derechos a terceros

    Como consecuencia de que la ley no permite patentar los sistemas, los comerciantes han creado un sistema de franquicias, mediante contratos que involucran el derecho al uso de nombres comerciales, marcas, decoración, sistemas comerciales, patentes de invención, y diseños industriales para que el dueño de un establecimiento llamado franquiciador se obligue a enseñar a un inversionista todos los detalles de operación de su negocio, autorizándolo para abrir un establecimiento idéntico con el nivel de franquiciante de adquirir ciertas materias primas e insumos directamente del franquiciador y de cumplir los estándares de calidad y sistemas de publicidad exigidas para la franquicia y pagando regalías sobre las ventas.

    Estos sistemas no derivan de una norma legal, sino de los usos y costumbres del comercio y de la combinación de los anteriores derechos intangibles del comerciante.

    EL DOMICILIO DEL COMERCIANTE.

    El domicilio mercantil corresponde a una ciudad dentro de la cual realiza sus actividades y donde se origina la actividad del comerciante. En el caso de las sociedades mercantiles se le llama domicilio social y no se circunscribe a un inmueble sino a toda la ciudad o plaza de comercio.

    Se llama oficina social u oficina mercantil al lugar en donde el comerciante conserva su contabilidad y documentos y en donde se asienta su administración.

    El domicilio fiscal es el lugar que correspondiendo normalmente a las oficinas sociales o mercantiles cada persona señala para cumplir con sus obligaciones tributarias aun cuando con autorización fiscal su contabilidad se conserve en un lugar distinto, que puede ser en el que la empresa lleve su contabilidad o que la realiza.

    Tratándose de las sociedades mercantiles, su domicilio social es su domicilio legal y debe de ser real, a pesar de lo cual si una compañía se establece en una ciudad distinta a su domicilio social, haciendo que este sea irreal debe considerarse que sus actos determinan que el domicilio real sea preferido al anterior.

    Se llama sucursal al lugar donde el comerciante establece una segunda o ulterior unidad empresarial en un lugar distinto a sus oficinas sociales y aun en otras ciudades dentro o fuera del país. La sucursal se caracteriza porque tiene autonomía para cerrar operaciones frente a su clientela pero conserva dependencia económica y administrativa respecto de la oficina central.

    Se llama agencia a cualquier unidad de apoyo de la empresa mercantil establecida en un lugar distinto al de la negociación para dar ciertos apoyos a la empresa pero sin tener la capacidad para realizar negocios completos.

    Tratándose de los vendedores ambulantes, la legislación actual no resuelve el problema del domicilio empresarial por lo que finalmente solo podemos considerar el domicilio personal del comerciante o en ultima instancia el lugar por donde pasa.

    EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS FÍSICAS

    No afecta el ejercicio del comercio, ya que la mujer casada no requiere autorización de su marido para dedicarse al comercio.

    Existe una modalidad de propiedad mancomunada en el caso de la sociedad conyugal pero solo cuando ambos cónyuges participan en el negocio porque la calidad mercantil no es contaminada.

    Cuando el grupo familiar organiza u opera una empresa mercantil surge la figura de la mancomunidad en donde la responsabilidad mercantil que recae originalmente sobre los bienes del negocio alcanza los personales del grupo familiar si los primeros son insuficientes para responder por sus obligaciones mercantiles, en este caso, cada miembro del grupo responde por la parte insoluta de las deudas en proporción al interés que tenia en el negocio en común.

    Tratándose de las personas dedicadas al comercio que al huir dejan establecimientos comerciales, la unidad comercial lo sigue siendo, su manejo corresponde a la albacea pero sus responsabilidades no contaminan a los herederos.

    LA NACIONALIDAD

    Es un atributo que no altera por el comercio salvo por relacion de la calidad migratoria de los extranjeros que solo pueden dedicarse al comercio cuando son inmigrantes y solo en las actividades que les autoricen las autoridades mexicanas.

    Las sociedades extranjeras tienen derecho a establecerse en México o a poner sucursales en el territorio nacional bajo la única condición de que se inscriban en el registro publico de comercio.

    Para inscribirse en dicho registro deben solicitar a la secretaria de economía una orden para que el registrador del lugar donde planean establecerse las inscriba.

    La secretaria de economía tiene la obligación de conceder dicha orden siempre y cuando se justifique la existencia legal de la compañía en el país de su fundación y se demuestre que sus actividades no están prohibidas en México .

    Con relación a las inversiones las compañías mexicanas pueden tener dos distintas calidades para admitir o no extranjeros.

    Cuando la ley prohíba o los socios decidan que no participen extranjeros en el capital, las compañías deben adoptar en sus estatutos la cláusula de exclusión de extranjeros. Queda prohibido que en las compañías que prestan servicios participe capital foráneo.

    La cláusula de exclusión de extranjeros establece la prohibición para que quienes no sean mexicanos sean socios o socios de los socios bajo pena para el caso de violación a esta regla de que el extranjero perder su aportación a beneficio de la nación.

    La cláusula de extranjería en cambio permite la participación de extranjeros en el capital social quienes al invertir en México se entienden sometidos a la llamada cláusula calvo (Don José Calvo), según la cual los extranjeros renuncian al derecho de invocar las leyes o la protección de sus estados en todo lo concerniente a sus intereses en México bajo pena si lo hicieren de perder sus bienes en beneficio de la nación mexicana.

    LA CAPACIDAD JURÍDICA.

    En las personas físicas es responsabilidad de ser titulares de derechos y obligaciones que nos permiten dedicarnos a la actividad que nos acomode, siempre que sea legal en beneficio de derecho del trabajo.

    La capacidad genérica la tienen todas las personas pero la capacidad de ejercicio se va adquiriendo con la edad.

    Los menores, los incapacitados y los sordomudos que no tiene forma de comunicarse son incapaces y requieren que sus derechos los ejerciten sus representantes legales, lo que no impide que adquieran derechos de toda clase.

    En el mercado las relaciones se dan bajo un principio de informalidad en el que cada persona se obliga en forma que lo desea sin que sea necesario ninguna formalidad para celebrar el contrato y que se demuestra por sus elementos materiales y económicos sin requerir contrato.

    La informalidad mercantil permite que los menores de edad puedan participar como consumidores y comerciantes aun antes de alcanzar la mayoría de edad, si sus padres los autorizan en forma expresa o tacita.

    Los menores de dad autorizados por sus padres pueden atender establecimientos mercantiles que por autorización de sus padres que se sobre entiende que por el derecho que les permitan realizar actividades en la empresa mercantil.

    La capacidad de ejercicio que es la posibilidad de ejercer sus derechos una persona por si misma puede revertirse con motivo de la senilidad con motivo de las facultades mentales de un anciano, pero para ello es necesario que la autoridad judicial lo declare en estado de interdicción y le designe al tutor.

    Respecto a las personas morales o jurídicas, la capacidad se restringe al objeto jurídico para el que fueron constituidas por lo que las sociedades mercantiles no pueden dedicarse a actividades ajenas a las señaladas en sus estatutos.

    Esta limitación permite que las compañías puedan realizar cualquier acto ajeno a sus actividades cuando sea necesario para, su desempeño bajo la forma de sus actos conexos o incidentales.

    Cuando una sociedad mercantil se dedica comercialmente a negocios distintos o cuando su actividad estatuaria no es de carácter mercantil se le califica como sociedad irregular.

    Los administradores y socios de las sociedades irregulares se convierten en solidarios en lo personal con las compañías irregulares y con todas sus obligaciones en el caso de que las empresas carezcan de recursos para pagar sus deudas .

    EL PATRIMONIO

    El patrimonio es la aptitud de las personas para tener derechos y obligaciones del contenido económico que nos permite adquirir derechos u obligaciones en cualquier momento y por cualquier circunstancia legal. El derecho mexicano sigue las reglas de la teoría del patrimonio personalidad que considera a sete como una universalidad en la que están implícitos los derechos y las obligaciones y que funciona conforme a las siguientes reglas.

  • Todos tenemos un solo patrimonio.

  • El patrimonio es irreversible.

  • No pueden pertenecer a 2 o mas personas una sola cosa salvo los casos de copropiedad ya que la propiedad es exclusiva.

  • Las personas responden a sus obligaciones con todos sus bienes embargables.

  • Queda prohibido el enriquecimiento sin causa.

  • La teoría germánica del patrimonio de aceptación vigente en los países sajones permite que las personas funden patrimonios específicos para sus actividades comerciales o profesionales y limitan su responsabilidad frente a los acreedores de cada actividad al valor del establecimiento desde el que la realizan.

    En México existe un caso de excepción sobre la responsabilidad patrimonial previsto en el Art. 26 A. Del código fiscal de la federación, donde se establece que las personas físicas con actividades empresariales solo responden por los créditos fiscales a su cargo hasta por el valor de sus establecimientos, siempre y cuando hayan cumplido con las obligaciones de contabilidad y operaciones previstas para ellos en la ley.

    En materia mercantil el patrimonio se ajusta a las reglas, pero deben existir controles sobre los hechos que alteran su valor ya que todo comerciante esta obligado a llevar contabilidad lo que no ocurre con los particulares.

    En las sociedades mercantiles el patrimonio no es compartido con los socios o accionistas ya que la persona jurídica tiene inclusive intereses patrimoniales distintos a los de sus socios, su sistema patrimonial tiene como sistema de partida al capital social que es la suma de las aportaciones a valor histórico hechas por los socios para la fundación y crecimiento de las compañías. Sin embargo la utilidad del capital social se limita a tres aspectos:

  • Permite establecer cual fue el capital con el que se fundo la sociedad.

  • Es el primer registro en la contabilidad de una compañía y refleja la veracidad de las aportaciones de los socios.

  • Permite señalar a cuanto asciende en dinero y en proporción el valor de las aportaciones de cada socio.

  • En el capital social las aportaciones pueden ser:

  • En dinero, que es la forma normal de cubrirlas.

  • Con bienes, cuyo valor se asigna por convenio, entre la sociedad y el socio.

  • En servicios.

  • Mediante la cesión de derechos, que hace el aportador a la sociedad.

  • Cuando las aportaciones no se hacen con dinero Art. 151 de la Ley General de Sociedades Mercantiles dispone que las acciones del socio se retengan durante 2 años para que después de dicho plazo se valúen los bienes aportados con la finalidad de comprobar que no sean devaluados, extraordinariamente por 20 % de su valor.

    Debe entenderse que este 20 % es independiente al merito por edad propio de las cosas según su naturaleza.

    Cuando las cosas aportadas se han consumido transformado o enajenado por la sociedad, antes de los 2 años de forma que sea imposible su valuación posterior, las acciones seran entregadas al socio.

    En el caso de depreciaciones extraordinarias el socio elegirá entre una disminución equivalente a dicho ajuste sobre el valor de su aportación o el pago de la cantidad necesaria para compensar la disminución.

    Existen aportaciones que no forman parte del capital social y corresponden a las siguientes categorías.

  • Acciones industriales.- Son aquellas que representan la aportación en trabajo personal que hace una persona con habilidades particulares necesarias para el desarrollo de la empresa como seria el diseñador de ropa, el cantante o el matador de toros en empresas de confección, espectáculos musicales o taurinos respectivamente.

  • Los socios industriales tienen una participación en las utilidades que en ningún caso puede ser superior al 50% de los resultados y además tiene derecho a que se les entreguen anticipos a cuenta de las utilidades bajo al forma de administraciones alimentarías, que no son sueldos, pero son esenciales porque no pueden esperar hasta el fin de cada ejercicio social para obtener ingresos ya que tienen que sobrevivir.

    Como el socio industrial no tiene obligación de participar en las perdidas cuando las cantidades que recibe durante el año resultan superiores a la ganancia que debe tocarles en el ejercicio no están obligados a devolver los excedentes que serán llevados a la cuenta de gastos generales de operación.

    Con la finalidad de que este calculo se realice sin complicaciones aritméticas es recomendable que la cantidad que debe llevarse a gastos generales como excesos en los pagos recibidos por el socio industrial se aplique en el ejercicio siguiente para no mover la cantidad de utilidades repartidas.

  • Las acciones de aportaciones no translativas de dominio que se otorgan a aquellos que limitan su aportación para que la sociedad use sus bienes como parte de sus bienes disponibles pero sin perder su propiedad.

  • Estas aportaciones tampoco forman parte del capital social por lo que la asamblea de accionistas debe pactar con esta clase de socios a cuanto asciende su participación social tanto en utilidades como en derecho de voto.

    De acuerdo con lo anterior resulta que los socios tendrán sus derechos a salvo en proporción al valor de su aportación pagada, menos el porcentaje de votos y utilidades concedidos por los socios industriales y a los aportadores de uso.

    Existen en particular una categoría de socios que son inversionistas puros y no están interesados en trabajar en la empresa así como socios activos que tienen interés en trabajar para la compañía, lo que les asegura un salario con independencia de las utilidades que puedan recibir al termino del año.

    Para este caso el Art. 113 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, permite que pueda existir socios preferentemente de voto limitado, quienes a cambio de no participar en las asambleas extra ordinarias en donde se autorizan los falta texto percibir y las cuentas de administración reciben 5% de utilidad garantizada sobre el valor de sus aportaciones pagaderas preferentemente a las utilidades de los socios comunes.

    Cuando en un año no hubiere ganancias, el derecho al 5% será pagado con cargos a las utilidades de los años posteriores.

    Cuando las sociedades colocan sus acciones en las bolsas de valores pueden emitir además acciones sin derecho a voto, cuyo régimen de dividendos es igual a las preferentes.

    Ejercicio: para determinar cundo toca a cada socio sobre las utilidades del año pasado que ascendieron a $ 24,750,000 considerar los siguientes datos:

    1.capital social

    1ª.acciones ordinarias: $1,500,000

    1b.acciones preferentes: $ 3,500,000

    total capital social: $ 5,000,000

    2.socios industriales.

    2ª.tres personas al 4% cada una.

    2b.cinco personas al 1.5% cada una.

    2c.una persona al 15%.

    3.un socio aportador de uso al 8%.

    Las acciones pueden ser colocadas en las bolsa de valores para lo cual, la ley de mercado de valores establece que cuando una compañía obtiene una calificación de inversión puede ser autorizada por la comisión nacional bancaria y de valores para vender sus títulos entre el gran público de inversionistas mediante un procedimiento legal de bursatilización, pero les concede la opción a las sociedades anónimas emisoras, de que las acciones sean o bien preferentes o su derecho al voto, lo que resulta ilegal y que una de las condiciones comerciales a toda sociedad mercantil, consiste en respetar el derecho de los socios para asistir a las asambleas y poder votar como ocurre con las cesiones ordinarias y de manera ilimitada a las acciones preferentes, cuyos socios participan en la asamblea ordinaria, aunque no tengan oportunidad de asistir y votar en ella.

    PROCEDIMIENTO DE DERECHO BURSÁTIL

    SOCIEDAD CAPITALIZADORA DE INVERSIÓN

    Las sociedades mercantiles tienen prohibido comprar sus propia acciones y solo podrán adquirirlas cuando al cobrar un crédito embarguen a sus accionistas y reciban sus acciones emitidas las que si se les adjudican en pago, deberá atender en un plazo improrrogable de tres meses y en el caso de no poder colocarlas deberá proceder a cancelas los títulos y a reducir el capital social en la misma proporción, con la advertencia adicional, de que mientras sean propietarios de los títulos no podrán pagar dividendos ni permitir que se voten en las asambleas, pero para efecto de determinar el quórum de asistencia se restará del capital social.

    Cuando una sociedad mercantil coloca sus acciones en el mercado de valores, el artículo 14 bis de la ley de mercado de valores autoriza que las emisoras puedan recomprar sus propias acciones, siempre que lo hagan con recursos provenientes de una cuenta reservada especial, formada por sus propias utilidades, a fin de que se eviten la erosión de utilidades por exceso de capital no utilizado.

    Esta regia sin embargo va en contra del principio que prohíbe el uso de información privilegiada por parte de todos quienes tienen acceso a la información financiera de las sociedades emisoras y quienes podrían beneficiarse al invertir, comprando o vendiendo sus títulos en el momento más oportuno antes de que se hagan públicos los hechos determinantes de la variación de precio de cotización, a través de la prensa, de las autoridades financieras y de los analistas financieros ya que pueden hacerse coincidir las necesidades de capital o la utilización de capital subutilizado o la recompra o recolocación de las utilidades.

    Toda sociedad mercantil como respaldo debe formar una reserva legal mediante la separación del 5% de las utilidades que obtengan en cada ejercicio social hasta que se llegue a un monto del 20% del capital social por lo que os socios están obligados a tolerar la retención de los dividendos que les corresponde en dicho 5%.

    El fondo de reserva legal tiene la finalidad de atender contingencias económicas para evitar desequilibrios por la reducción violenta de su trabajo, por lo que falta texto fórmula contable en la que solo se paguen las utilidades al 95% sino que efectivamente los recursos del fondo deben separarse y manejarse en tesorería separada donde se cuide la liquidez y la seguridad de l dinero aún sacrificando los rendimientos.

    LA EMPRESA.

    Desde el punto de vista económico se define como la combinación organizada del trabajo y el capital aplicados a una finalidad productiva. Para que una empresa sea mercantil requiere que sus actividades se realicen dentro del mercado, esto es, que existe un elemento especulativo como medio para sus objetivos económicos.

    Las teorías patrimonialistas consideran que la parte más valiosa de la empresa es el capital, suponiendo que la mano de obra y las ideas son improductivas sin los medios económicos para realizarlas.

    El economista David Ricardo sostenía en el siglo XIX, que solamente tenían capacidad productiva, la tierra para la agricultura y los elementos naturales con relación a la minería, ganadería y pesca.

    Una teoría contraria sostenida por Carlos Marx señala la inutilidad de las cosas en su estado natural y proclama la importancia de la mano de obra para convertir en riqueza los medios naturales y en la actualidad existe tendencia en la teoría de la administración que concede mayor valor a la organización, esto es, a las actividades intelectuales que generan el diagnóstico del que derivan las mezclas, objetivos y programas de cualquier proyecto con lo que dejan como secundarios al trabajo y al capital, a partir e una herramienta llamada crédito.

    Toda empresa para hacerlo debe tener permanencia, es decir, adopta sistemas que le permitan estabilidad operativa, para el cumplimiento de sus metas, a fin de que estas determinen su propia vida o duración.

    Las empresas integrales se caracterizan porque entre sus finalidades la capitalización de sus ganancias y la acumulación de intangibles que dan origen a un aviamiento de valor considerado.

    Frente a ellas operan empresas servidoras que solamente se dedican a la producción o explotan intangibles ajenos como ocurre en el sistema de franquicias y en el de la maquila.

    Las empresas pueden ser independientes o estar agrupadas dando origen a los siguientes conceptos:

  • empresas controladoras.- son aquellas que poseen acciones de otras compañías o son propietarias de los activos fijos con los que operan estos y que tienen una capacidad substancial para influir en sus decisiones.

  • Empresas administradoras.- son las que ejercen el control administrativo de otras compañías mediante contratos de administración corporativo o integral, o de contratos donde los accionistas los facultan para tomar decisiones sobre la administración sobre la negociación ante asambleas.

  • Empresas en consorción.- son aquellas formadas por distintos grupos de empresarios que integran una en su misma actividad con la suma de sus esfuerzos para un mayor control de su mercado.

  • Empresas filiales.- son las que se integran por los mismos socios en mercados complementarios convirtiéndola en proveedor o cliente interno una de la otra. En este caso los contratos que celebran entre sí permiten un control en el flojo de utilidades y pérdidas mediante ajustes a los precios por sus operaciones entre sí.

  • Empresas subsidiarias.- son aquellas en que una empresa forma parte de los accionistas de la subsidiaria teniendo un control determinante en la toma de decisiones de manera similar a las empresas filiales.

  • Las empresas pueden ser propiedad de una persona física o una sociedad mercantil, cuando se trata de unidades de producción, por o que nada impide que una sola persona sea dueña de dos a más empresas mercantiles.

    En la actualidad resulta muy abundante la proporción de empresas que pon propiedad de empresas mercantiles, y aún cuando la ley fiscal reconoce la existencia de personas físicas con actividades empresariales además de una firma intermedia que se denomina asociación en participación.

    El fenómeno del asociacionismo permite que se formen grandes capitales utilizados p'ara fundar empresas cada vez más grandes que por regla general se organizan a través de sociedades mercantiles pero que en muchas ocasiones surgen de contratos asociativos preliminares de conversión o de simples caratas de intención.

    LAS SOCIEDADES MERCANTILES

    Son personas jurídicas a las que la ley les reconoce su personalidad a condición de que se establezcan a la forma que describe la ley.

    El contrato de sociedad mercantil es un acto jurídico complejo porque no se agota en su realización, sino porque marca el indicio de relaciones dinámicas que sucederían en el futuro.

    Es un contrato fundacional porque por este medio se crea una persona jurídica distinta de los socios que tendrá su propia personalidad legal y que en ocasiones tendrá intereses contrarios a los de los mismos socios porque tiene derechos y obligaciones y un patrimonio exclusivos.

    Es un acto económico porque siendo un contrato se materializa a través de las aportaciones en dinero o bienes que toma en propiedad de sus socios de tal manera que si no las aportaciones no tienen existencia material.

    Es un acto corporativo porque al fundarse cada socio le cede una parte de su voluntad colectiva que será la autorizada para darle vida propia cuando en las asambleas las decisiones se tomen por mayoría de votos.

    CLAUSULAS DEL CONTRATO DE SOCIEDAD.

    CLAUSULAS OBJETIVAS.

    a.1) Denominación o razón social .

    a.2) Duración social.

    a.3) Domicilio social.

    a.4) Nacionalidad.

    a.5)Objeto jurídico.

    a.6)Capital social.

    CLAUSULAS SUBJETIVAS

    b.1) Derechos y obligaciones de los socios

    b.2) Clases de socios.

    b.3) Relaciones entre los socios, los órganos de administración y vigilancia y frente a la sociedad.

    CLAUSULAS FUNCIONALES.

    c.1) Las asambleas de socios.

    c.2) Los órganos de administración.

    c.3) Los órganos de vigilancia.

    Las sociedades deben incluir, desde el momento de su constituirse la designación de las personas en quien recaiga su administración y la representación legal de la sociedad, ya que por ningún motivo las sociedades mercantiles pueden quedar acéfalas (sin cabeza).

    La duración debe quedar determinada en años, ya que las sociedades marcan su vigencia, a través de ejercicios sociales que deben coincidir con el año de calendario comenzando el 1° de enero y terminar el 31 de diciembre.

    Existen ejercicios irregulares que no coinciden con el calendario, como lo que es la fundación de las compañías que puede derivar de un contrato celebrado en cualquier dia hábil del año, por lo que su duración solo comprende de la fecha del contrato al 31 de diciembre.

    También resulta irregular el último ejercicio donde la sociedad se extingue antes del 31 de diciembre al ser absorbida por otra empresa en una fusión de sociedades o extinguirse mediante su división entre una o varias empresas nuevas en el caso de escisión.

    También puede existir un ejercicio con mayor duración a un año en el caso de la liquidación de las sociedades, que puede durar mas de un año y poder seguir siendo un solo ejercicio por toda la liquidación.

    Las sociedades pueden prorrogar su duración siempre que la asamblea de socios la decrete antes de que inicie el ultimo ejercicio ya que a partir del ultimo año debe comenzar la liquidación .

    FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES.

  • La constitución simultanea es la forma general en que se constituyen las sociedades mediante el acuerdo unánime de los fundadores con los estatutos de la sociedad. En ese caso todos los socios en el mismo acto forman el contrato social, dando origen a la persona moral jurídica.

  • Constitución por suscripción pública es un sistema ocupado por la ley para que los organizadores presenten ante un notario público un programa de constitución estableciendo las características de la compañía proyectada. En este caso el notario establece los estatutos de su protocolo o libro notarial para que durante los siguientes seis meses, los interesados puedan firmar el acta señalando cual es el monto que aportaran para el capital social y cuyo importe deberán depositar ante una institución de crédito .

  • Una vez reunido el capital social previsto en los estatutos, el notario autoriza la escritura para que el administrador haga efectivos los depósitos de los socios.

    Si no se reuniera el capital requerido, el notario cancela la escritura para que los que la firmaron, retiren sus depósitos, cargando a los organizadores los honorarios notariales.

    CLASES DE SOCIEDADES MERCANTILES.

    1. SOCIEDADES POR FALTA PALABRA RECIPROCA

    Son aquellas en donde los socios son personas que deciden asociarse para sumar su prestigio social y solvencia económica como motivos determinantes para reclamar un espacio en el mercado, se forman bajo una razón social en la que aparecen los nombres de uno, varios o todos los socios, cuyos derechos son intransferibles, ni aun por herencia, ya que los demás socios se reservan el derecho de autorizar cualquier propuesta del cambio de socios.

    Los socios de esta clase se convierten en responsables de la compañía bajo una formula solidaria subsidiaria e ilimitada, es decir, que cualquiera de ellos puede ser demandado por el importe de las deudas totales que no se alcancen a pagar con los bienes de la sociedad que sin que dicha demanda pueda formularse antes de que se agoten los bienes de la sociedad y sin que los socios puedan defenderse, pretendiendo limitar su responsabilidad al valor de sus aportaciones.

  • LAS SOCIEDADES POR SIMPLE APORTACIÓN.

  • Son aquellas en que los socios se limitan al pago de sus aportaciones sin que importe su identificación personal y en las que cuando mucho se requiere comprobar la nacionalidad de los inversionistas cuando se admita la inversión extranjera.

  • SOCIEDADES CERRADAS.

  • Son aquellas en las cuales solo pueden ser socios quienes pertenezcan a un gremio determinado como en los casos de las uniones de crédito que solo pueden formarse entre comerciantes dedicados a la misma actividad o como en los casos de los grupos financieros que solamente pueden tener como socios a instituciones integrales del sector financiero.

    CLASIFICACION LEGAL DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES.

  • SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO

  • SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

  • SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

  • SOCIEDAD DE RESPONSABILILDAD LIMITADA

  • SOCIEDAD ANÓNIMA

  • SOCIEDAD COOPERATIVA

  • SOCIEDAD NACIONALD DE CREDITO

  • SOCIEDAD DE AHORRO Y PRESTAMO

  • La sociedad en nombre colectivo corresponde a la clasificación de las sociedades por identificación reciproca.

    Las sociedades en comandita simple es donde existen dos categorías de socios. Los comanditados que dan su nombre a la compañía y reconocen públicamente, cuya responsabilidad se rige bajo el principio de la identificación reciproca y por uno o mas socios comanditarios ocultos cuya identificación es secreta o anónima.

    En las comanditas por acciones los socios comanditarios conservan su anonimato pero además lo representan mediante acciones para facilitar su anonimato, están fuera de uso porque las leyes actuales prohíben las acciones al portador.

    Las acciones en sociedad limitada ubicamos a pequeñas empresas que no tienen mas de 50 socios y un capital que como mínimo puede ser de 25 mil pesos, en donde los socios solo responden hasta por el valor de su aportación mas las utilidades integradas al fondo de reserva legal, los socios tienen un certificado de aportación nominal que comprueba el pago del capital social pero que no tiene las características de las acciones.

    La S.A. se forma por dos o mas personas que se organizan bajo el principio de simple aportación y quienes limitan sus derechos a la parte pagada del capital social y sus obligaciones en la forma prevista para las sociedades por simple aportación, sus derechos se documentan mediante acciones.

    Las sociedades nacionales de crédito son bancos en los que el gobierno por ley representa cuando menos el dos terceras partes del capital social y el resto puede adquirirse por particulares siempre que una persona o grupo no posea mas del 1% del capital social, son sociedades por simple aportación en las que los comprobantes de los socios se llaman certificados de aportación patrimonial. Estos bancos se clasifican financieramente como banca de desarrollo, cuya función es la de canalizar créditos baratos a ciertas actividades estratégicas de desarrollo.

    Las sociedades de ahorro y préstamo se diseñaron para la formación de la “banca de los pobres”, su creación debe autorizarla la secretaria de hacienda que determina los estatutos como una delegación de facultades que le hace el poder legislativo al ejecutivo.

    Su finalidad es la de captar ahorro entre personas de bajos ingresos que no tienen forma de justificar sus ingresos permitiéndoles el acceso a financiamientos bajo compromisos de ahorro que sustituyen a la demostración de su ingreso.

    Las sociedades cooperativas derivan de un principio socialista que consiste en eliminar la participación de empresarios en la estructura del capital, haciendo que las empresas sean propiedad de los trabajadores, con lo que se elimina el concepto de la utilidad empresarial como un componente de los precios, con lo que permite que las cooperativas abatan los precios de los bienes y servicios.

    El movimiento cooperativista mundial insiste en el principio filosófico de que las cooperativas no tienen fines de lucro, suponiendo que sus principios resulten innecesariamente bajos o en caso contrario dando lugar a que la utilidad se convierta en incrementos a los sueldos de los cooperativistas convirtiéndolos en victimas fiscales, lo que ha motivado un desaliento para estas organizaciones que no han incrementado su participación en los mercados.

    REQUISITOS PARA CONSTITUIR SOCIEDADES MERCANTILES

    AUTORIZACIÓN DE LA DENOMINACIÓN SOCIAL.- que otorga el departamento Art. 27 constitucional de la (S.R.E), quien debe evitar las homónimas ya que esta prohibido que dos sociedades operen con el mismo nombre. Dicha secretaria establece el texto de la cláusula que debe insertarse en los estatutos falta palabra a la inversión, ya sea con exclusión de extranjeros o con participación de la inversión extranjera.

    Los organizadores proponen tres denominaciones en el orden de su preferencia para que la secretaria de relaciones exteriores autorice que no esta ocupada y cuyo uso no este prohibido o reservado.

    Tratándose de compañías que pretenden obtener concesiones la jurisprudencia mexicana autoriza que los organizadores tramiten las concesiones a nombre de las compañías en formación, es decir, antes de que nazcan jurídicamente para que las autoridades puedan dar el visto bueno a sus estatutos y otorgar la concesión ya que si se les va a negar resultaría innecesario seguir adelante con su creación.

    La sociedad debe formalizarse en escritura pública frente a un notario o un corredor mercantil quienes harán constar el contrato de sociedad y los estatutos de la compañía.

    Las sociedades mercantiles deben inscribirse al registro público de comercio para considerarse legalmente constituidas y realizar sus operaciones.

    La sociedad de responsabilidad limitada es una empresa chiquita que solo se limita en espacios pequeños.

    EL FUNCIONAMIENTO DE LAS SOCIEDADES.

    Una vez formalizadas sus operaciones se realizan a través de los administradores designados por la asamblea general quienes deben actuar atendiendo a las normas legales que regulan el comercio, a las características de sus planes de trabajo y las limitaciones que les establezcan los estatutos de la sociedad, bajo una premisa universal de que se busca ganancia, participando en el mercado.

    Los socios por su parte se ocupan de pagar sus aportaciones y atender las convocatorias para las asambleas donde se conocerá el estado que guardan los negocios y las observaciones de los comisarios encargados de la vigilancia de los manejos que hacen los administradores.

    En este entorno de negocios existen elementos externos e internos que deben ser considerados.

    Los factores externos son:

  • fenómenos mundiales, nacionales y locales que afectan al mercado.

  • La situación laboral con los requerimientos de capacitación, estabilidad o los requerimientos de rotación personal.

  • Los cambios en la legislación, particularmente en materia fiscal.

  • El comportamiento de la competencia y la aparición de sucedarios o cambios de sucedarios, o cambios en la preferencia de los consumidores.

  • Los factores internos que normalmente se vigilan son:

  • La tendencia de los resultados y los principales cambios en la situación financiera de la negociación.

  • La comparación entre los presupuestos y los resultados reales obtenidos en cada periodo.

  • La tendencia de las ventas y el comportamiento de los gastos.

  • La conformación de los pasivos y el sostenimiento de la capacidad de endeudamiento.

  • Todos lo factores anteriores y los particulares de cada mercado determinan las principales resoluciones de las asambleas en la búsqueda de espacios que permitan los dos objetivos de la empresa que son: la estabilidad y la penetración en el mercado.

    La sociedad desarrolla sus actividades conforme a las reglas legales que le conceden libertad para decidir en lo interno y contratar con terceros a partir de acuerdos de voluntades que no tienen mas limites que el respeto a las normas de orden público y a las buenas costumbres, así como al cumplimiento de las normas legales en materia legal y administrativa que regulan sus actividades y al cumplimiento de todas sus obligaciones, ya sea que deriven de la ley o de sus convenios.

    Actualmente hay la tendencia a la autorregulación como una forma en que las compañías garantizan la supervivencia en la preferencia de sus consumidores o que en la medida que combinan los objetivos de calidad con las ventas de ganancia dan certidumbre a los consumidores quienes encuentran mas confiable esta actitud que la existencia de normas legales de aplicación compleja o a principios sancionatorios que en nada benefician al consumidor.

    Con relación a los administradores la ley establece tres relaciones que deben distinguirse para evaluar su actuación.

  • Relaciones del administrador con la sociedad.

  • Relaciones frente a los socios.

  • Relaciones frente a terceros.

  • Derivan del carácter de representantes legales quienes tienen el deber de defender a las compañías y de conducirlas dentro de su mercado para beneficio de los socios.

  • El código fiscal de la federación declara solidarios con las deudas de la compañía, a los administradores por los impuestos generados bajo su gestión cuando hubiesen incurrido en cualquiera de las tres irregularidades graves consistentes en la clandestinidad que consiste en no inscribirse al registro federal de contribuyentes o por la desaparición de los negocios sin dar aviso de cambio de domicilio después de iniciada una revisión fiscal o cuando no se lleva contabilidad o esta se destruye o altera, haciendo posible conocer la realidad de un negocio.

    Los administradores pueden ser responsables en lo personal de la quiebra de los negocios y de cualquier delito cometido utilizando a la compañía como actor o instrumento de actos ilícitos.

    Desde el punto de vista laboral los administradores pueden ser solidarios con la compañías cuando los servicios del trabajador se ocupan en actividades ajenas a las de la sociedad.

    Frente a los negocios los administradores son responsables en los siguientes casos:

  • por la veracidad de la información financiera que presenten a las asambleas.

  • Del cumplimiento de las resoluciones tomadas de las asambleas incluyendo sus planes de trabajo utilizadas por aquellas.

  • Por el pago de dividendos atendiendo a la regla que prohibe anticipos garantizados o a cuenta de las ganancias no realizadas.

  • Por el manejo del fondo de reserva legal.

  • Frente a terceros generalmente son responsables por la existencia del capital social y el cumplimiento de las aportaciones de los socios y en general por el manejo de la compañía conforme a las leyes vigentes, la responsabilidad también puede hacer efectiva la sociedad mercantil cuando el administrador activo sin autorización ocultando información o alterándola.

    Para saber si la sociedad mercantil puede reclamarle al administrador después que no se ha convocado a la asamblea de socios, con la tolerancia tácita de los socios.

    LOS AUXILIARES DEL COMERCIO.

    Son las personas o empresas que auxilian al comerciante dando lugar a los apoyos que permiten el logro de los planes de trabajo y pueden ser auxiliares internos o externos.

    Los auxiliares externos son personas o compañías que auxilian a los comerciantes en las operaciones mercantiles o para defenderlas y pueden ser o no otros comerciantes.

    Destacan los auxiliares externos no mercantiles que son profesionistas con contratos de servicios de asesoria o para materias especificas de naturaleza contable, financiera, legal, o de cualquier otra especialidad.

    Hay otro grupo de auxiliares externos que actúan dentro del mercado mediante contratos de maquila distribución, comisión, franquicia o bajo cualquier formula asociativa de naturaleza empresarial dando lugar a contratos típicamente comerciales entre los que destacan los siguientes:

  • El contrato de maquila.

  • El contrato de distribución no exclusiva.

  • El contrato de representación.

  • El contrato de administración.

  • Estos contratos son un ejemplo de interacción mercantil y nos conducen a la necesidad de encontrar los elementos legales que definen cada figura.

    AUXILIARES EXTERNOS

    Se clasifican en dos grupos: factores y dependientes.

    Los factores son los funcionarios de una sociedad mercantil que tienen a su cargo la dirección, la gerencia y representación laboral de la sociedad a quienes se conoce en los negocios como empleados de cuello blanco porque toman las decisiones mas importantes y tienen facultades de mando sobre la planta laboral y normalmente tienen facultades legales a través de poderes notariales.

    Los dependientes en cambio son aquellos trabajadores que tienen una relación laboral con una empresa y que con motivo de sus funciones tienen trato con los clientes proveedores y el público en general.

    Este personal no tiene facultades legales para representar al comerciante pero sus actos obligan a la compañía cuando se realizan frente al público de acuerdo al principio de la apariencia mercantil según lo cual si el comerciante permite que los trabajadores celebren a su nombre operaciones frente al público, tácitamente los autorizan para que no hagan y no pueden desconocer dicho estrato.

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    Enviado por:Magos
    Idioma: castellano
    País: México

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