Derecho


Derecho Mercantil Mexicano


Derecho Mercantil Mexicano

La siguiente información es una recopilación de preguntas sobre los distintos temas y bloques que abarca la materia del Derecho Mercantil Mexicano, ésta fue hecha con el propósito de proporcionar una noción sobre la materia para los estudiantes del Derecho. Esperamos ésta sea de ayuda, lamentamos no incluir las respuestas, pero esto con el motivo de motivar a los estudiantes a recurrir a distintas fuentes de consulta para crearse un propio criterio sobre nuestra legislación.

  • Qué es la compraventa mercantil

  • Clases de compraventa mercantil

  • Qué es el contrato de préstamo mercantil

  • Cuál es el interés legal en el préstamo mercantil

  • Qué es el contrato de tiempo compartido

  • Características del contrato de tiempo compartido

  • Qué son las franquicias

  • Tipos de franquicias

  • Obligaciones del comprador

  • Qué es la copropiedad

  • Explica el depósito irregular

  • Cuáles son los elementos del contrato de comisión mercantil

  • 4 obligaciones del porteador

  • Datos de la carta porte

  • Cuáles son las modalidades del transporte de cosas

  • Diga las clases de autotransporte de personas

  • Contrato de Fleteamiento

  • Tipos de Flete

  • Diga qué es la fianza

  • Qué son los remates

  • Qué son las sociedades mutualistas

  • Qué es la prenda

  • Qué es la hipoteca

  • Qué es la cláusula penal

  • Qué es una empresa aseguradora

  • A quienes puede asegurar una empresa aseguradora

  • Qué son las obligaciones mercantiles

  • Qué es la permuta mercantil

  • Denomine lo que es una venta a domicilio

  • Qué son las suscripciones

  • Explique con sus palabras qué entiende por agente aduanal

  • Qué son los títulos de crédito

  • Qué es el cheque

  • Explica con tus palabras que entiendes por endoso

  • Qué es una letra de cambio

  • Clases de cheque

  • Elementos personales en la letra de cambio

  • Que son la Sociedades mercantiles

  • Cuáles son los tipos de sociedades mercantiles

  • Cuál es la función de un corredor público

  • Distinga entre lo que es daño y lo que es el perjuicio

  • Que es la responsabilidad solidaria

  • Qué es una sociedad anónima

  • Explica que es una sociedad en comandita simple

  • Qué es el Registro Público de la Sociedad

  • Cuáles son los Derechos de los Socios en una sociedad mercantil

  • Qué entiendes por cheque al portador

  • Explica qué es la Responsabilidad Civil y cómo afecta en el Derecho Mercantil

  • Qué es un pagaré

  • Qué son las operaciones bursátiles

  • Qué es la buena fe

  • Qué es la mediación

  • La mediación es aplicada en nuestro país?

  • Qué es la anticresis

  • Explique con sus palabras que entiende por anatocismo

  • Qué son los contratos de adhesión y dé un ejemplo de ellos

  • Qué es una fiduciaria mercantil

  • Qué es una concesión

  • Clases de Reporto

  • Qué entiende usted por un contrato aleatorio y de un ejemplo

  • Diga la clasificación de los contratos mercantiles

  • CONTRATOS MERCANTILES

    1. La representación voluntaria

    Es un acto unilateral, obedece a la manifestación voluntaria de una persona (poderdante), se entiende que existe cuando se faculta a otra persona para celebrar en su nombre uno o varios negocios jurídicos. Algunos de los negocios que acompaña este acto son la agencia mercantil, la consignación, el mandato. Se debe constar por medio de un documento escrito público o privado.

    Contrato
    Es un acto jurídico bilateral destinado a originar obligaciones, produce efecto jurídico y existe un acuerdo de voluntades entre las partes de la cual nacen obligaciones. Aunque el contrato está destinado a producir efectos dentro del campo patrimonial, se dice que también los puede producir en el campo moral.

    Elementos Del Contrato
    1. La Capacidad
    2. El Consentimiento
    3. El objeto Lícito
    4. La Causa Lícita

    2. Anomalías del negocio jurídico

    Ineficacia: Se entiende como ineficaz de pleno derecho el acto jurídico que no produce efectos, sin necesidad de declaración judicial.
    Inexistencia: Existen dos causales como son:
    1. La falta de algunos de sus elementos esenciales al contrato, un ejemplo, la carencia de precio en una compraventa.
    2. Cuando se haya celebrado sin las solemnidades que la ley exija, un ejemplo, tenemos una compraventa sobre un inmueble en documentos privado. Tampoco requiere de la declaración judicial.
    Nulidad: el código de comercio se refiere a varias clases de nulidad:
    1. Absoluta: omisión de cualquier requisito respecto a la especie del acto, contrato o calidad.
    2. Relativa: la acción no corresponde sino a las personas en cuyo beneficio la ha establecido la ley.
    3. Sustantiva: se refiere a la eficacia del acto jurídico.
    4. Procesal: se refiere a la invalidez de las actuaciones judiciales.
    Inoponibilidad: Consiste en la ineficacia en relación con terceros, de ciertos derechos nacidos en virtud de la celebración de un acto jurídico. Los terceros pueden defenderse del acto que toca su patrimonio.
    Unilateral: Se da cuando una de las partes se obliga para con otra, sin que esta a su vez se obligue. Como ejemplo de esta clase de contrato tenemos el mutuo y el comodato.
    En esta clase de contrato el deudor es responsable hasta de la culta levísima (Que es la falta de aquella esmerada diligencia de que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes).
    Bilateral: Cuando los contratantes contraen mutuamente las obligaciones contempladas en el contrato. Como ejemplo de este contrato tenemos la compraventa y la transacción.
    En esta clase de contratos el deudor es responsable hasta la culpa leve (Que es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios).
    Típico O Nominado: Son Aquellos contrato a los cuales la ley le da nombre según el acto que se realice con ellos, estos contratos son regidos por el Código.
    Como ejemplo de este contrato tenemos:
    * La Compraventa
    * El arrendamiento.

    Atípico O Innominado: Son los contrato que no son definidos por la Ley. En este caso el contrato es la ley para los contratantes y no puede contrariarse, se debe aplicar la intención que tuvieron las partes en el momento de celebrar el contrato, llegado el caso en que no se llegue a un acuerdo, se resolverá el conflicto por las reglas del contrato al que se tenga mayor analogía.
    Gratuito:
    También llamado de beneficencia, se da cuando solo tiene por objeto la utilidad de una de las partes sufriendo la otra el gravamen, en estos contratos los acreedores tienen acción contra los terceros adquirientes aún cuando sean de buena fe. Es este caso podemos encontrar las donaciones a los hospitales, ancianatos, escuelas, etc., sin esperar nada a cambio.
    Oneroso:
    Un contrato oneroso no produce vicio del consentimiento, sino cuando la calidad de la persona con quien se va a contratar es el motivo que nos lleva a celebrar dicho contrato, aquí hay que probar la mala fe del tercero adquiriente. Es como cuando se contrata un pintor célebre para que nos haga determinado cuadro y nos los hace otro.
    Principal:
    Es aquel contrato que subsiste por si mismo, no necesita de otras convenciones, ósea que este contrato es específico y no genérico, ya que en su contenido se especifican las obligaciones.
    Accesorios:
    Estos contratos tienen como primordial objetivo asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda existir sin ella. Este contrato tiende a desaparecer cuando se extingue el principal. No deben confundirse con los dependientes como es la promesa matrimonial.
    Reales: Se perfecciona con la tradición o entrega de la cosa. Decimos tradición o entrega porque estas dos palabras tienen significado distinto, pues hay tradición de la cosa cuando se entrega materialmente con el ánimo de transferir derecho sobre ella, ósea que toda tradición es entrega pero no toda entrega es tradición.
    En este caso tenemos como ejemplo:
    * El mutuo
    * El préstamo de uso o comodato
    * El depósito, etc.

    'Derecho Mercantil Mexicano'

    Solemnes: Son los contratos que están sujetos a la observancia de ciertas solemnidades especiales, de forma que sin ellas no se producen ningún efecto civil. La ley establece requisitos en consideración a la calidad de las personas que han de intervenir en el contrato. Fuera de estas solemnidades están las llamadas convencionales que son acordadas por los contratantes, pero que no acarrean consecuencias en el contrato.
    Ejemplo:
    * La Compraventa de bienes Raíces.
    Consensual: Se le llama Contrato consensual al que se perfecciona por el solo consentimiento. Este es el tipo general de los contratos, pues es solemne y solamente tiene como excepción los Contratos Reales.
    Como ejemplo de esta clase tenemos:
    * La Fianza
    * La compraventa de Bienes Raíces
    * La Renta Vitalicia, Etc.

    Ejecución Instantánea: Son los contratos que son susceptibles en su cumplimiento total e inmediato de cada una de las obligaciones contraídas. En cuanto a su terminación, admite la resolución con su efecto retroactivo natural.
    En este caso podemos encontrar como ejemplo:
    * La compraventa, que tiene una obligación recíproca.
    Tracto Sucesivo: Esta clase de Contrato es aquella que no permite un efecto retroactivo natural, pues es difícil deshacer lo
    hecho.
    Como ejemplo de este contrato tenemos el arrendamiento de cosas, su terminación es simple, pues se disfruta de la habitación o la cosa mediante el pago. Tiene aplicación en lo que toca a la teoría del riesgo.
    Libre Discusión: Los Contrato de Libre discusión son aquello que como su nombre lo indica, tanto el comprador como el vendedor discuten libremente las condiciones del contrato.
    Aquí podemos tener en cuenta las modisterías, ambas partes deben discutir cuáles son las obligaciones a cumplir cada una.
    Adhesión: Son aquellos contratos en los cuales solo una de las partes impone las condiciones y la otra parte debe disponerse a aceptarlas. este contrato es producto de los avances de la civilización y se han llegado a generalizar bastante.
    Como Ejemplos tenemos:
    * Los contratos de que prestan el servicio de transporte aéreo
    * Los teatros
    * Los cinemas
    * Las discotecas y otros.

    Compraventa: Es un contrato en el que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquella se dice vender y esta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio. Todo comprador que adquiere por compra una cosa quiere disponer de ella en forma libre y definitiva . Por tanto es de la esencia del contrato que el vendedor nada se reserve del poder jurídico que tenga sobre la cosa.
    Como ejemplo tenemos:
    * Los locales de electrodomésticos, artículo de oficina, etc.
    La Compraventa tiene las características de contrato bilateral, oneroso y aleatorio.

    3. Compraventa con reserva de dominio

    Cuando el vendedor se reserva el dominio de la cosa vendida, puede se mueble o inmueble, hasta que el comprador haya pagado la totalidad del precio. El comprador sólo adquirirá la propiedad del bien con el pago de la última cuota del precio, pero tendrá derecho al reembolso de la parte pagada, en caso de que el vendedor obtenga la restitución del bien.
    La reserva de dominio de bienes inmuebles sólo producirá efectos frente a terceros a partir de la fecha de inscripción del respectivo contrato en la oficina de registro de instrumentos públicos. La reserva de dominio de muebles singularizables e identificables y no fungibles, sólo producirá efectos en relación con terceros a partir de su inscripción en el registro mercantil, los automotores se regirán, por las normas que regulan la materia.
    Ejemplo:
    * Las Hipotecas
    * Las Pignoraciones.

    La anticresis:
    Es un contrato en virtud del cual un deudor entrega al acreedor un bien inmueble para que con los frutos de éste produzca se pague la obligación. Entonces la anticresis es a la vez que un contrato, una forma de pago, porque es un contrato para pagar. La entrega del bien se hace para que con el producido de él se extinga la obligación.
    En esta clase tenemos como ejemplo de estos bienes:
    * Casas
    * Apartamentos
    * Edificios.

    Suministro:
    Contrato por el cual una parte se obliga, a cambio de una contraprestación, a cumplir en favor de otra, en forma independiente, prestaciones periódicas o continuadas que pueden ser bienes o servicios. Es común que lleve una cláusula de preferencia, que consiste en que la parte que percebe el suministro se obliga a preferir al proveedor.
    Como ejemplo tenemos:
    * Los suministros de comida, energía, enseñanza y conservación de animales.

    Aleatorio:
    Es aquel en el que dos personas estipulan obligaciones recíprocas vinculadas a un hecho incierto del cual va desprenderse la utilidad o la pérdida indistintamente para ambos o cada uno de ellos.
    En este caso tenemos como ejemplo:
    * Los contratos de seguro
    * Las rifas, las apuestas y la lotería.

    El transporte:
    El transporte es un contrato por medio del cual una de las partes se obliga para con la otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en plazo fijado, personas o cosas y a entregar éstas al destinatario. Se perfecciona por el acuerdo de las partes y se prueba conforme a las reglas legales.
    Como ejemplo tenemos:
    * Las empresas de domicilios motorizadas
    * Copetrán y Avianca.

    Seguro:
    Estos contratos tienen fines específicos como prevenir y disminuir las consecuencias dañosas de ciertos riesgos, o sea acontecimientos fortuitos que lesionan los bienes o ciertos derechos de las personalidades de los seres humanos. Se perfecciona desde el momento en que el asegurador suscribe la Póliza. Tiene las características de los contratos aleatorios, bilaterales, condicionales, solemnes, onerosos y de tracto sucesivo. En general, los seguros recaen sobre tres clases de derechos subjetivos: El derecho de propiedad en todas sus variedades, los de responsabilidad y sobre los derechos humanos. Los elementos esenciales de este contrato son: El interés asegurable, el riesgo asegurable, la prima o precio y la obligación condicional.
    Tenemos como ejemplos:
    * Los seguros de vida
    * Los seguros contra incendios, de automóviles, contra catástrofes, etc.

    Fiducia mercantil:
    La fiducia mercantil es un negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más bienes especificados a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de éste o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario. Una persona puede ser al mismo tiempo fiduciente y beneficiario.

    Los contratos fiduciarios:
    Son los acuerdos que celebra la fiduciaria con cada uno de sus clientes para dar nacimiento a los negocios fiduciarios. Existen dos clases de Contratos fiduciarios como son: La Fiducia Mercantil y el contrato de encargo fiduciario. Mediante la fiducia mercantil el fideicomitente se desprende de la propiedad de los bienes que entrega, sacándolos de su patrimonio. Estos bienes conforman un patrimonio autónomo, que es administrado por la sociedad fiduciaria.

    Mandato mercantil:
    Es un contrato por el cual una parte se obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos de comercio por cuenta de otra. El mandato puede conllevar o no la representación del mandante.

    El mandato consta de dos partes:
    El mandante: que se encarga de la ejecución de los actos de comercio.
    El Mandatario, que se obliga a celebrar o ejecutar los actos de comercio por cuenta del mandante.

    Comisión:
    Es una especia de mandato por el cual se encomienda a una persona que se dedica profesionalmente a ello, la ejecución de negocios en nombre propio o por cuenta ajena. La Comisión es un mandato sin representación, en el que las partes se denominan Comitente que ejecuta los negocios y Comisionista quien recibe el encargo pero actúa a nombre del Comitente.
    Como Ejemplo tenemos:
    * Las bolsas de Valores
    * Venta de bienes raíces.

    La Agencia Comercial
    Un comerciante asume en forma independiente y de manera estable el encargo de promover o explotar negocios en una determinada rama y zona fija del país como representante de una empresa, la cual se le denomina Agente, quien es un comerciante y debe cumplir las reglas comerciales.
    Como ejemplo tenemos:
    * Las agencias de viajes
    * Las multinacionales
    * Empresas como Comcel y Bellsouth.

    Corretaje:
    Se define como aquel que en virtud del cual una de las partes (corredor) se compromete a indicar a otra (comitente) las oportunidades de celebrar un negocio jurídico, o a servirle de intermediario de este negocio a cambio de una comisión. Tiene como característica principal que es unilateral, ya que el corredor no se compromete.

    Como ejemplo tenemos:
    * Las oficinas de seguros
    * Las inmobiliarias.

    4. Consignación o estimatorio

    Evita que el distribuidor de mercancías registre pérdidas por no vender mercancías que han pasado de moda o que no logran penetrar en el mercado. Permite que una persona llamada consignatario contraiga la obligación de vender a otra llamada consignante, previa la fijación de un precio que aquel debe entregar a este. Estas mercancías no pueden ser embargadas ni secuestradas por los acreedores.
    Ejemplo:
    * Las farmacéuticas
    * Almacenes de calzado.

    Leasing:
    Operación de arrendamiento financiero el cual entrega a título de arrendamiento bienes adquiridos para el efecto, uso y goce a cambio del pago de cánones que recibirá en un plazo determinado, pactándose al final del período una opción de compra. El activo se amortizará durante la duración del contrato, generando la utilidad respectiva.
    Ejemplo:
    * Oficinas, maquinarias y otros bienes.

    Franquicias:
    Contrato en el cual el franquiciador le permite al franquiciado hacer el mercadeo de un producto o servicio bajo su nombre, contra el pago de un derecho de entradas para ambos. El franquiciado hace la inversión necesaria para el negocio bajo las reglas del franquiciador, asumiendo sus propios riesgos. Especialmente se encuentra relacionado con el Know-how.
    Como ejemplo tenemos:
    * Pizza Hut
    * Mac Donalds.

    Factoring:
    Es un acuerdo por el cual, una empresa comercial denominada cliente, contrata con una entidad financiera denominada Compañía de Facturación, para que ésta le preste un conjunto de servicios en los que incluye principalmente la financiación de sus créditos con sus clientes, asumiendo el riesgo del cobro a cambio de una contraprestación.
    Como ejemplo tenemos:
    * Las Facturas de Compraventa
    * Las letras de cambio.

    Concesión:
    Los celebran las empresas con el objeto de otorgar una persona llamada concesionario la prestación de un servicio o producto, así como todas aquellas actividades necesarias para la prestación de una obra o servicio por cuenta del concesionario y bajo el control de la entidad concedente a cambio de una remuneración.
    Como ejemplo están:
    * Los espacios que arriendan en los supermercado para la venta de ciertos productos.

    Reporto:
    Es aquel en el cual una persona vende título de crédito o de inversión a otra, la cual se obliga a transferirle dentro de un plazo títulos de la misma especie a cambio de un precio, la función es permitir a quien posee los título (reportado) que no pierda su dominio a quien los adquiere (reportador) obtener utilidades, recuperando el valor que pago por estos. Son conocidos como operaciones repo negociados en la bolsa de valores.

    Maquila:
    Es un sistema de subcontratación internacional realizado por una empresa llamada maquiladora, quien importa materia prima e insumos y son exportados para que otra empresa del exterior los incorpore a su proceso productivo o los envíe a un tercer país. La maquila enmarca dentro de los llamados sistemas especiales de importación - exportación.
    Como ejemplo tenemos:
    * Las fábricas que pulverizan los huesos de los pollos.
    Futuros o forward:

    Contrato en el cual las partes se obligan a comprar o vender ciertos activos en un fecha futura, acordando la cantidad, precio y fecha en que se ejecutará el contrato. Son comunes en las materias primas, las cuales buscan asegurar frente a los aumentos y bajas en los precios y sobre las divisas que cubren por adelantado los riesgos de cambio comprando o vendiendo moneda extranjera.
    Ejemplo:
    * Las cosechas como el algodón y el trigo.

    Underwriting:
    Contrato en virtud del cual una sociedad comisionista de bolsa o entidad financiera se compromete colocar al público los títulos emitidos por una sociedad. Se pueden presentar comúnmente en sociedades anónimas, pero existen normas que permiten bonos a las comanditarias por acciones, de responsabilidad limitada y otras entidades como cooperativa y sin ánimo de lucro.

    Tiempo compartido turístico:
    Aquel contrato mediante el cual una persona natural o jurídica adquiere, a través de diversas modalidades, el derecho a disfrutar y disponer a perpetuidad o temporalmente una unidad mobiliaria turística o recreacional por período de tiempo cada año, normalmente una semana. Para su validez es necesario el carácter previo del promotor de inscripción en el registro nacional de turismo.
    Ejemplo:
    * Los Resorts
    * Las Cabañas en conjuntos privados.




    Descargar
    Enviado por:José Martínez
    Idioma: castellano
    País: México

    Te va a interesar