Relaciones Laborales


Derecho Mercantil español


DERECHO MERCANTIL

TEMA 1.EVOLUCION CONCEPTO Y FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL

Este derecho se formo en el norte de italia donde se desarrollaba el comercio surge en torno a las instituciones comerciales después avanza hacia los países bajos.es un derecho especifico de un determinado estamento de la sociedad(base corporativa profesional) aplicable solo a los comerciantes. Hasta ese momento el derecho romano regia el comercio hasta que los propios comerciantes elaboraron sus propias normas mas flexibles el derecho de los mercaderes rige todos los actos de los comerciantes ademas de la estructura interna.

Caracteristicas.

  • Es un derecho autónomo desde el punto de vista de las fuentes de producción y del punto de vista jurisdiccional.los propios destinatarios de las normas son los que las crean .El origen de las normas se encuentra en el uso y costumbre de los comerciantes los comerciantes tenian sus propios tribunales.los comerciantes eran aquellas personas dedicadas de forma profesional al comercio y debian estar inscritos en la corporacion (actual registro mercantil) este derecho de procuccion autonoma ve como pierde esa autonomia por la importancia que adquiere el Estado y junto con los usos y costumbres va a aparecer la ley, la autonomia se merma ya que los usos y costumbres se someten a ls leyes emanadas por el Estado.S XV XVIII .

En el S XIX se produce la codificacion del derecho mercantil :recopilacion en un texto de las normas mercantiles existentes hasta ese momento en 1829 se promulga el primer codigo de comercio español(Saez de Analino) este codigo quiere cambiar el aspecto subjetivo por uno mas objetivo, va a ser el derecho de los actos de comercio no de las personas que actuan sino del tipo de actos.

El codigo seguia haciendo muchas referencias a las personas y era un lio porque no sabias cuando un acto era considerado mercantil o no.esta confusion se mantiene en el codigo de 1885 que es el que sigue vigente, su caracteristica principal es que amplia su ambito de aplicación a sectores que tradicionalmente no habian estado ligados al comercio, .se define el Derecho Mercantil como el derecho de los actos de comercio pero , cual es el criterio de mercantilidad?Art 2. Los actos de comercio sean o no comerciantes los ejecutores se regiran por las disposiciones contenidas en el codigo esten o no contenidos en el los actos.Art 2 codigo de comercio/en principio el criterio que sigue es el objetivo habla de los actos independiente de quien lo ejecute.

Acto de comercio es todo aquel relacionado con el mismo actos comprendidos en ese codigo y otros de naturaleza analoga.

La determinacion de mercantilidad se iba a dejar al espiritu practico de los jueces y magistrados no se pudo poner un criterio objetivo para determinar la mercantilidad.

Son muy numerosas las disposiciones que contiene el codigo y que va a condicionar la mercantilidad de los actos.

En el S XIX se define el D.Mercantil como derecho de los actos de comercio pero en determinados ambitos de la vida economica hay confusion por ejemplo los bancos , los prestamistas las compañias aseguradoras que no se ajustan a la definicion, son mercantiles pero no tienen que ver con el comercio. Hay que buscar una definicion mas exacta y se encuentra a finales del SXIX en la doctrina alemana en la teoria de la empresa es una corriente que considera a la empresa como nucleo central del derecho mercantil esto se basa en que toda la materia que regula el derecho mercantil tiene su razon de ser en la funcion que desarrolla la empresa en el ambito economico. De esta teoria extraemos la definición del concepto de derecho mercantil que es la siguiente:

“el derecho mercantil es un derecho especial por razon de la materia, referida esta materia a un ambito mas amplio que el de el comercio propiamente dicho y este ambito sera todo el trafico económico organizado bajo la forma de empresa” Es decir como derecho de empresa pero no todo el derecho de empresa es mercantil por ejemplo las relaciones del empresario con sus trabajadores se rige por el derecho laboral y otros temas fiscales se rigen por el derecho fiscal.

CONTENIDO.El derecho mercantil es aquella parte del derecho privado que comprende el conjunto de normas jurídicas relativas a los empresarios y a los actos que surgen en el ejercicio de su actividad económica.

  • Parte del derecho privado que es el que regula las relaciones entre particulares, este en concreto entre empresarios y entre empresarios y clientes, la progresiva intervención del estado hace que muchos ámbitos estén incididos por el derecho publico

  • Es un derecho especial por razón de la materia

  • Es de la empresa y los empresarios(derecho de organización de la empresa y tambien de la relaciones juridicas que surgen)

SISTEMA DE DERECHO MERCANTIL(materias que regula el derecho mercantil)

  • El derecho mercantil regula la posicion juridica del empresario (capacidad, requisitos, prohibiciones para ser empresario) Se conoce como el estado juridico de los empresarios. Adquirir la condicion de empresario

  • Es tambien derecho de organización va a regular las relaciones que se dan en la empresa (relaciones con personas que auxilian al empresario en el ejercicio de las actividades que desempeña)sus colaboradores

  • Tambien contiene un conjunto de normas que protegen los elementos materiales e inmateriales que se va a utilizar en la actividad empresarial

  • Es derecho mercantil regula la actividad en concreto que se va a desarrollar(contratos)

  • Contiene normas referidas a los procedimientos que se dan en caso de insolvencia o quiebra del empresario

Derecho de la empresa seria un concepto mas amplio para definir derecoh mercantil pero contiene mas aspectos que le propio derecho mercantil.

FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL

Desde dos puntos de vista:fuentes en sentido formal:aquellos medios en que se manifiestan las normas juridicas. En sentido material: las fuerzas sociales que crean las normas (estado CCAA)

Sentido formal: estas fuentes reguladas en el Art 1 del derecho civil son Ley Costumbre y Principios generales del Derecho.

Las primeras son las disposiciones del codigo de comercio la segunda los usos y costumbres mercantiles y en tercer lugar el derecho comun. Las funciones que cumple el derecho comun se aplican en defecto de ley y costumbre y cumplen dos funciones una de carácter supletoria (cubrir las lagunas) y otra integradora( existen fragmentaciones donde le derecho civil cumple una funcion integradora)

A/ Legislacion mercantil:sectores normativos que integran el sistema de derecho mercantil la fuente mas importante es el codigo de comercio.Destacamos la proliferacion de leyes especiales que complementa el código de comercio.es de carácter estatal se exige que sean aplicables de igual manera en todo el territorio español por la necesidad de unidad de mercado.referencia tambien al ordenamiento juridico de la UE que pretende unificar las legislaciones de los distintos paises.los tratados internacionales constituyen fuente formal del derecho mercantil y van a ser directamente aplicadas en españa desde el momento en que se publican en el BOE.Desde que españa se integra en la UE queda sometido al O.juridico de la misma, que tiene primacia sobre el derecho interior, sometidos al Acervo comunitario(leyes de la UE aplicadas en todas los estados de la UE)no se aplican todas directamente, algunas necesitan trasponerse en cada ordenamiento. Distinguimos dos tipos, por un lado los reglamentos que son un conjunto de disposiciones legislativas de la UE que se van a aplicar directamente en los Estados miembros y para su aplicación se deben publicar en el BO de las comunidades europeas y los estados y estan obligados a cumplirlos. El segundo tipo son las directivas no son directamente aplicables son disposiciones que se dirigen a cada uno de los estados para que estos decidan como las van a trasponer a su ordenamiento interno, la trasposicion se hace de un plazo fijado.

B/ Usos de comercio: cabe atribuirles actualmente el sentido de costumbre, la fuerza de obligar de estos usos proviene de la intención presunta de las partes. Usos constituyen la practica efectiva y repetida de una determinada conducta y esta practica va a responder a la idea de que en el trafico mercantil se sigue una determinada conducta. La vinculacion de las partes no depende de su libertad individual sino de la existencia objetiva de esa norma en el trafico. Los usos se aplican con prioridad sobre la ley civil pero con matices porque solamente se da cuando el derecho comun se aplica de forma supletoria es decir cuando la ley mercantil contiene lagunas, cuando la funcion del derecho civil es integradora se aplica el derecho civil antes que el mercantil.Usos normativos e interpretativos, estos ultimos son un conjunto de reglas de actuacion que no son fuente de derecho pero permite interpretar la intención de las partes. Los usos normativos si son fuente de derecho y son normas.

La eficacia y alcance de los usos actualmente es bastante escasa porque no tienen la fijeza y claridad necesaria para el trafico mercantil. Es complicado decidi8r cuando una conducta repetida se transforma en uso o no . a los usos les sustituyen las conciciones generales de la contratacion que actualmente son la principal fuente de producción autonoma (se llama asi porque lo determinan los empresarios ellos lo elaboran, por ejemplo al solicitar una hipoteca debemos adaptarnos a unas condiciones prefijadas)

C/ Condiciones generales de la contratacion desde el punto de vista de las fuentes.son unos formularios contractuales preformados por una sola de las partes que sujetan a una regulación uniforme el conjunto de las relaciones de las empresas con la clientela por via de la revision en los contratos individuales el clausulado de las condiciones generales. Los usos y costumbres han sido sustituidos por otra manifestacion del derecho de produccion autonoma que son estas.

TEMA 2.LA EMPRESA EL EMPRESARIO Y SU ESTATUTO

EMPRESA, organización en la que se combinan distintos factores para la produccion de bienes y servicios en el mercado(punto de vista economico) desde el punto de vista juridico la empresa es el nucleo del derecho mercantil y puede ser contemplada desde cuatro aspectos

  • Subjetivo: se considera a la empresa como un sujeto de derechos y obligaciones en la practica se tiende a confundir a la empresa con el empresario cosa que no es correcta porque la empresa como tal no es sujeto de derechos y obligaciones, ese es el empresario y es tambien el titular del patrimonio de la empresa

  • Funcional: se hace referencia a esa organización que se crea por el empresario, la actividad organizadora para la produccion de bienes y servivios, deben estar coordinados entre si y de carácter permanente

  • Objetivo: conjunto de elementos materiales e inmateriales que van a ser organizados por el empresario y que una vez organizados dan lugar a la organización son distintos en cada empresa y en cada sector

  • Laboral: en esa organización se crean elementos y uno de esos elementos son los empleados. El empresario ademas de organizar bienes organiza personas (pero esto lo estudia el derecho laboral)

  • Trabajador: son aquellas personas que voluntariamente prestan sus servicios de forma retribuida por cuenta ajena y dentro del ambito de organización y direccion de otra persona fisica o juridica denominada empresario. Surge una relacion de carácter laboral que vincula al trabajador con el empresario .

    EMPRESARIO es aquella persona que dirige la empresa ejerciendo una funcion de autoridad sobre los trabajadores y asume los riesgos de la actividad laboral.

    En el siglo XIX eran comerciantes porque teniendo capacidad legal para ejercer el comercio se dedican a el habitualmente y comerciantes son tambien las compañías mercantiles o industriales que se constituyen con arreglo a este codigo.

    La DEFINICION JURIDICA que se nos da de empresario:toda persona fisica o juridica que profesionalmente y en nombre propio ejercita una actividad de organización de aquellos elementos precisos para la produccion y distribución de bienes o servivios en el mercado. Extraemos las notas que caracterizan a todo empresario y que se extraen de la definicion

  • En primer lugar se debe llevar a cabo una actividad de organización de los elementos precisos para la produccion y distribucion, elementos materiales y personales

  • En segundo lugar la actividad de organización debe llevarse a cabo de forma profesional, es decir, constante que se manifieste hacia el exterior y se manifieste publicamente, toda la actividad persigue un animo de lucro suele ser lo normal pero no es indispensable

  • En tercer lugar la actividad de organización ejercitada de forma profesional se debe llevar a cabo en nombre propio esto quiere decir que el empresario asume las obligaciones de la actividad empresarial y responde ante las deudas de la sociedad.

  • Dos son los principios fundamentales que se derivan de la condicion de empresario:

  • Los empresarios estan sometidos a un estatuto juridico especifico(derechos obligaciones, deberes especiales:estan obligados a inscribirse en el registro, llevar una contabilidad, tener una actividad y estar sometidos a unos procesos especiales en caso de quiebra o suspension de pagos)

  • La segunda consecuencia es que su intervencion en determinados contratos v a a determinar la calificacion de mercantiles de tales contratos.

  • Existen varios tipos de empresarios, nosotros distinguimos entre individuales y sociales

    -Individual es la persona fisica que ejercita el comercio en nombre propio

    -Social se requiere que se haya celebrado entre varios personas un contrato y que se hayan cumplido una serie de caracteristicas unas pautas para su constitucion e inscripcion en el registro.

    El empresario realiza una actividad economica, el código dice que para poder llevar a cabo la actividad se requiere una determinada capacidad .

    -requisitos de capacidad para adquirir la condicion de empresario individual: tendran capacidad legal para el ejercicio habitual del comercio las personas mayores de edad y que tengan la libre disposicion de sus bienes no estar incurso en causas de incapacidad como enfermedades. Hay ocasiones en que los menores pueden ejercer la actividad para ello deben estar continuando la actividad empresarial de sus padres o de sus causantes y actuar a traves de sus representantes

    -requisitos de capacidad para adquirir la condicion de empresario social: las compañias mercantiles seran empresarios cuando tengan su origen en un contrato celebrado conforme a los requisitos esenciales del derecho, esos requisitos son que las partes tengan capacidad tambien que exista un objeto cierto que sea la materia del contrato y en tercer lugar la causa de la obligación que se establezca. Una vez hecho el contrato, el codigo exige una serie de formalidades que son la escritura publica y la inscripcion en el registro. No se requiere una determinada cualificacion. El regimen juridico de esos empresarios va a ser distinto para los empresarios y excluimos de la condicion de empresario a determinadas profesiones liberales(medicos abogados arquitectos ingenieros).

    A estos requisitos de capacidad debemos añadir algunas PROHIBICIONES, nos referimos a un conjunto de normas del codigo que recogen incompatibilidades, inhabilitaciones o incluso someten el ejercicio de una actividad empresarial a la obtencion de autorizacion administrativa. Personas que en un principio tienen la capacidad pero por determinas razones el codigo no quiere que lo hagan

    • Incompatibilidades:supuestos en los que el codigo declara el ejercicio de una actividad empresarial como incompatible con determinadas funciones o profesiones

    • Inhabilitaciones: supuestos en los que se impide que determinadas personas lleven a cabo una actividad empresarial o proseguir con la que habian empezado, sera cuando el empresario haya sido declarado en quiebra o suspension de pagos

    • Obtencion de autorizacion administrativa: se exige una autorizacion juridica, supuestos en los que se solicita una licencia del estado o del organo de gobierno competente( para construir una cosa por ejemplo)

    ¿Cómo pierde la condicion de empresario la persona fisica? Cuando incurre en alguna de las prohibiciones anteriores cuando es declarado incapaz o cuando se muere o incluso tambien voluntariamente.

    ¿Cómo pierde la condicion de empresario social? Cuando transcurre el termino para el que fueron constituidos o cuando voluntariamente las personas que lo habian constituido deciden dejar esa actividad.

    RESPONSABILIDAD del empresario, es la obligacion del empresario en asumir las deudas

    • ¿ Con que bienes responde? Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros. Se aplica de igual forma a los empresarios individuales y sociales pero existe una diferencia entre ambos, en el caso de los individuales no existe una diferenciación entre el patrimonio individual del empresario con el patrimonio mercantil, se responde de las deudas con todo. En las sociedades existe un patrimonio de la sociedad afecto a la actividad empresarial y ese patrimonio va a ser distinto del patrimonio individual de los socios, los socios solo responden con lo que aportaron en la empresa, si no hay bienes suficientes el riesgo lo asumen los acreedores no pueden dirigirse contra los empresarios propios, contra su patrimonio

    • ¿De que hechos responde? Responsabilidad contractual(responde del incumplimiento de todos los contratos que haya celebrado con terceras personas )o responsabilidad extracontractual( el que por accion u omision causa daño a otro interviniendo culpa o neglicencia esta obligado a reparar el daño causado) esto ha llevado a que la responsabilidad del empresario se amplie enormemente.

    • ¿ De que persona responde? Responde de los daños y tambien estan obligados a responder de los daños que causan sus dependientes en el servicio de las tareas en que los tuvieron empleados( cuando esten actuando dentro de las funciones que les haya asignado la organización)

    DEBER DE CONTABILIDAD es la obligacion de llevar una contabilidad ordenada, es una obligacion para los empresarios y adecuada a la actividad que desarrolla tiene que llevar una serie de libros que tienen que estar ordenados por fecha y sin tachaduras. Obligatorios para todos: libro de inventarios y cuantas anuales, estos libros se abriran con el balance inicial detallado de la empresa y al menos de forma trimestral se deben transcribir a tal libro los resultados. El libro diario se deben registrar dia a dia todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa. Para las sociedades mercantiles tambien tienen que tener el libro de actos donde se reflejan los acuerdos de las juntas generales y de los restantes organos judiciales de la misma.

    El incumplimiento de no llevar estos libros lleva a una serie de sanciones de carácter administrativo(multas) y cuando el empresario haya incumplido si cae en quiebra o suspension de pagos la quiebra se clasifica como fraudulenta. Los libros deben conservarse. Esta contabilidad es secreta, los terceros no tienen acceso a ella solo se exhiben en un caso, cuando este en quiebra o suspension de pagos y lo decrete el juez.

    La segunda obligacion de carácter contable es la de formular las cuentas anuales, Art 34 del codigo de comercio que dice que al cierre del ejercicio el empresario debe formular las cuentas anuales de su empresa que comprenderan el balance, la cuenta de PYG y la memoria. Se lleva a cabo en un plazo de 3 meses desde fin de año. La aprobacion en el caso del empresario individual le corresponde a el mismo pero en la sociedad la aprobacion de cuentas le corresponde a la junta general en un plazo de 6+ meses a contar desde el cierre. Una vez aprobadas las cuentas anuales en el caso de las sociedades deben depositarse para su publicacion en el registro mercantil. La obligacion de deposite debe hacerse en un mes tras la aprobacion. No depositar las cuentas anuales tiene dos consecuencias

    • Imposicion de sanciones de carácter economico

    • Se produce el cierre del registro, esto es, los empresarios que esten inscritos en el registro no podran beneficiarse de los efectos de la publicidad registral ni tampoco inscribir ningun acto o contrato relativo a su empresa.

    Balance: comprende los bienes y derechos del activo de la empresa y las obligaciones del pasivo

    Cuenta de PYG: este documento comprende los ingresos y los gastos del ejercicio y con diferencias el resultado de los mismos

    Memoria: amplia y comenta y completa la informacion contenida en el balance y la cuenta de PYG

    Los documentos contables deben se llevados de acuerdo con unas normas que son iguales para todos los empresarios, las cuentas anuales deben redactarse con claridad para poder cumplir la siguiente finalidad: mostrar la imagen fiel del patrimonio de la situacion financiera y los resultados de la empresa, para que se cumpla esta finalidad en determinadas ocasiones el codigo impone que las cuentas sean revisadas por auditores, esta obligacion no se impone en todos los casos.

    PUBLICIDAD REGISTRAL Esta obligacion de todo empresario de inscribirse en el registro mercantil esta regulada en los Art 16 y ... del codigo civil y en el reglamento del registro mercantil .

    Registro mercantil: institucion de carácter administrativo que tiene por objeto la publicidad oficial de las situaciones jurídicas de los empresarios inscritos en el. El registro mercantil depende del ministerio de justicia y dentro de el de la direccion general de los registros y del notariado.

    Funciones del registro

  • La funcion primordial es que es un instrumento de publicidad de las situaciones juridicas de los empresarios referidas a su existencia a las visicitudes posteriores y al cese de la condicion de empresario.

  • Es un registro de personas, esto queda reflejado en el C.C Art 16 “el registro mercantil tiene por objeto la inscripcion de 1 los empresarios individuales 2 sociedades mercantiles 3 entidades de credito y de seguros 4 instituciones de inversion colectiva y fondos de pensiones tambien se inscriben los actos y contratos que establezca la ley”

  • La obligacion de inscripcion en el registro mercantil no se impone a todos los empresarios por igual, al empresario individual la inscripcion en el registro mercantil es opcional, en el resto es obligatoria.

    Tiene otras funciones como legalizacion de los libros de los empresarios o el deposito y publicidad de los documentos contables y se le atribuira cualquier otra funcion que decidan las leyes.

    Distinguimos dos tipos de registros

    -Mercantiles territoriales:situados en las capitales de provincia

    -Mercantil central: en Madrid

  • Con carácter general hemos anunciado unas funciones pero este tiene unas concretas: en estos registros se inscriben a todos aquellos empresarios cuyas sedes, domicilios sociales radiquen en el territorio de la provincia correspondiente, los registradores deben certificar los actos inscritos en los mismos y esa certificación debe ser enviada al registro mercantil central

  • El central tiene una funcion de carácter informativo porque va a unificar todos los datos correspondientes a los restantes registros territoriales, a través de la sección de denominaciones otorga a las distintas empresas la denominación de las mismas (el nombre) tambien tiene por funcion la publicacion en el BORME (BO del registro mercantil) de todos aquellos datos que exige la ley respecto de los empresarios que se hayan escrito. Otra funcion es la de expedir notas informativas sobre las empresas ya sean individuales o sociales que esten inscritas.

  • La inscripcion en el registro mercantil se practicara en virtud de documento publico, solamente se podra practicar en virtud de documento privado cuando expresamente la ley lo permita (muy pocos casos)

    FASES

    1 Deposito de las escrituras en el registro mercantil en el caso individual lo hace el propio empresario en el caso de empresario social lo hacen los administradores, para facilitar este proceso de inscripcion el codigo permite que se lleve a cabo por un representante. Una vez presentado el documento en el registro se nos da un recibo con una fecha que consta como la fecha de inscripcion y a partir del cual surgen efecto los actos de publicidad. Los registradores calificaran bajo su responsabilidad la legalidad de las formas extrinsecas de los documentos que se vayan a presentar asi como la capacidad y legitimacion de aquellas personas que hayan suscrito tales documentos.

    Eficacia de la inscripcion: beneficio de la publicidad(todos los que lo deseen va a poder acudir a reqistro para conocer las situaciones de las distintas empresas que esten inscritas) tambien cumple una funcion legitimadora con relacion a los actos y contratos en él inscritos. Dice el codigo que el contenido del registro se presume exacto y valido y los actos sujetos a inscripcion solo seran oponibles a terceros desde su publicacion en el BORME

    Eficacia declarativa: el acto o contrato o la situacion juridica contenida normalmente existe y se perfecciona la margen del registro.

    TEMA 3.REGIMEN DEL EJERCICIO DE LA ACT.EMPRESARIAL

    TUTELA DE LA COMPETENCIA

    ACTIVIDAD EMPRESARIAL. Vista desde un doble punto de vista, por un lado la actividad empresarial en cuanto libre iniciativa economica, es decir, la libre adquisicion de la condicion de empresario, pero esta actividad empresarial debe estar regulada, se debe regular la competencia entre los empresarios. La libre competencia desde punto de vista economico implica una situacion en la que 2 o + empresarios ofrecen bienes o servivios similares en el mercado intentando atraerse a los consumidores. Desde el punto de vista juridico la libre competencia constituye un principio basico de la economia de mercado que esta reconocido en la constitucion española y tiene como presupuesto la libertad de iniciativa economica de los participantes. Conjugando ambas ideas: entendemos la libre competencia como libertad de acceso al mercado y como la libertad de ejercicio de la actividad empresarial que es propia de cada empresario. Estas libertades son los principios basicos que van a estar regulados por el derecho de libre competencia.

    Derecho de competencia es un sector del ordenamiento juridico que engloba instituciones de distinta naturaleza que tienen como nota comun el que se relacionan con la actividad economica. La finalidad de derecho de la competencia pretende a traves de normas jurídicas defender la competencia en un doble sentido, defiende la competencia tanto cuando esta competencia se intenta limitar como cuando se desarrolla una competencia que de consentirse va a permitir que los consumidores se vean atraidos no por el mejor empresario sino por el que utiliza medios ilicitos intenta atraer a los consumidores y lo que hace es perjudicarlos a ellos y a sus competidores. Estos dos bloques se plasman en nuestro ordenamiento juridico en dos grandes leyes que integran el llamado derecho de la competencia y que son

    • ley de defensa de la competencia 1989

    • ley de competencia desleal 1991

  • ley de defensa de la competencia, tiene un objetivo primordial y es que trata de garantizar la existencia de una competencia suficiente frente a todo ataque contrario al interes publico, en definitiva lo que pretende esta ley es evitar que los empresarios lleguen a acuerdos y practicas restrictivas de la competencia. Recoge una clausula general en que se define que se entiende por conducta prohibida porque se entiende que a traves de ellas se esta haciendo una restricción de competencia una vez elaborada esa clausula general lo que contiene la ley es una enumeración de ejemplos. Art.1 de la ley de defensa: se prohibe todo acuerdo, decision o practica concertada que produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o en parte del mercado nacional.

    • la fijacion directa o indirecta de precios o de otras condiciones comerciales de servicio

    • limitacion o control de la producción

    • reparto del mercado entre los competidores esta prohibido tambien

    • la aplicación en las relaciones comerciales o de servicio de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes

    Las conductas prohibidas podran ser autorizadas cuando contribuyan en la producción o comercialización de bienes y servicios o a promover el progreso tecnico o economico, seran autorizados por el tribunal de defensa de la competencia. Prohibe con carácter general el abuso de posicion dominante.

    Sanciones: cuando se sepa que se estan realizando las conductas anteriores el tribunal de defensa comunicara a las empresas su obligacion de cesar en la realizacion de tales conductas y les impondra sanciones de carácter economico, es decir multas.

  • Ley de competencia desleal: el objeto de esta ley es impedir que el principio de libertad de empresa pueda verse falseado por practicas desleales o susceptibles de perturbar el funcionamiento concurrencial del mercado. En definitiva trata de proteger la competencia y limitar todas aquellas conductas ilicitas que hacen que el consumidor se sienta atraido no por el mejor empresario sino por aquel que utiliza medio ilicitos.Sanciones, sanciona los excesos en la agresividad de la competencia prohibiendo la utilizacion de medios que se consideran incorrectos o desleales, impone normas a los empresarios, normas de actuacion correcta en el mercado que van a proteger tanto al mercado como a los consumidores.

  • ¿Qué se entiende por acto de competencia desleal? Se reputa desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de buena fe.

    Conjunto de supuestos concretos que considera la ley y que en principio son actos de competencia desleal, agrupamos estos actos en dos grupos

    1-actos de competencia desleal:actos contra un competidor determinado

    2-actos contrarios al buen funcionamiento del mercado

    1-Actos

    a) que consisten en denigrar o comparar de forma negativa la actividad, el establecimiento o los productos de otros competidores , por ejemplo el anuncio de suny-simonlife

    b) actos que imitan las prestaciones de un tercero, por ejemplo caster imita levis

    c) actos que tratan de aprovecharse de las ventajas obtenidas por un tercero en el mercado, por ejemplo productos de marca blanca de supermercado que imitan los envases de marcas ya conocidas.

    2- Estan prohibidos por ser contrarios al buen funcionamiento del mercado...

  • actos que induzcan a confusion de los terceros

  • actos que a traves de la entrega de obsequios ponen al consumidor en el compromiso de contratar la prestacion principal

  • prohibida la venta por debajo del precio de adquisicion

  • Que ocurre cuando se realizan alguno de estos actos de competencia desleal: cualquier persona cuyos intereses legitimos resulten dañados estara legitimada para ejercitar las acciones correspondientes que tienden a obtener que el acto sea declarado como desleal tambien a que se obligue al empresario a que cese en la realizacion de tales actos tambien le obligan a rectificar la informacion engañosa y por ultimo si se han ocasionado daños el empresario estara obligado a indemnizar a los perjudicados.

    ¿?Ley general de publicidad, esta ley establece que es la publicidad y determina las condiciones en que esta debe desarrollarse, esta ley esta relacionada con la ley de defensa de la competencia y la ley de competencia desleal.

    Publicidad es toda forma de comunicación realizada por una persona fisica o juridica en el ejercicio de una actividad empresarial con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratacion de bienes, muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones. Los destinatarios de la publicidad son aquellas personas a quien se dirige el mensaje publicitario realizado por el empresario. La determinacion de cómo debe ser la publicidad esta definida en forma negativa” se prohibe la publicidad ilicita, engañosa y desleal”

    -Es ilicita la publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos establecidos en la constitucion

    • Es engañosa la publicidad que de cualquier manera incluido su presentación induce a error a sus destinatarios pudiendo afectar a su comportamiento económico.

    • Es desleal cuando atenta contra la buena fe.

    Los conflictos por estas leyes se encomiendan a tribunales ordinarios.

    TEMA 4.LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.LA PROTECCION DE LOS SIGNOS DISTINTIVOS DE LA EMPRESA

    SIGNOS DISTINTIVOS son bienes inmateriales que integran el patrimonio del empresario. Entre los elementos que integran el patrimonio del empresario existen todo un grupo de bienes que va a utilizar como instrumento de comercialización y diferenciación de sus productos o servicios para el desarrollo, proteccion y conservacion de su empresa. Este conjunto de bienes es lo que conocemos como bienes distintivos de la empresa. Los signos distintivos son instrumentos eficaces y necesarios en la politica empresarial y al mismo tiempo suponen un importante mecanismo de proteccion de los consumidores. Son bienes inmateriales cuya funcion primordial es comercializar y diferenciar los productos y los servicios de un empresario respecto de los productos y servicios de un competidor. Los signos distintivos de la empresa estan regulados en la ley de marcas del año 2001. En su art 1 concreta cuales son esos signos distintivos:para la proteccion de los signos distintivos se conceden las siguientes derechos de propiedad industrial: marcas y nombres comerciales.

    Estos derechos de propiedad industrial conceden a sus propietarios lo que se conoce como derecho de exclusiva, permiten que sus propietarios utilicen sin limitacion se derecho y permite que el propietario se oponga a que otra empresa utilice esa marca o ese nombre comercial. El derecho en exclusiva opera solo en el sector economico en que se esten produciendo tales productos o servicios, a esto se le conoce como principio de especialidad aunque esto se rompe con el caso de las marcas renombradas, una marca renombrada es aquella que es conocida por el publico en general como por ejemplo coca-cola.

    MARCA: es todo signo susceptible de representacion grafica que sirva para distinguir ne el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras. Las marcas pueden ser de tres tipos

  • denominativas, es decir palabras

  • graficas, osea imágenes, figuras

  • mixtas que se refiere a las anteriores a la vez

  • Estos tres tipos de marcas pueden ser a su vez de dos tipos:renombradas y notorias,estas ultimas conocidas en un sector economico determinado

    PROCEDIMIENTO PARA ADQUIRIR EL DERECHO SOBRE LA MARCA

  • En primer lugar tenemos que tener marca para solicitar el derecho sobre la misma

  • Se acude con ella a la oficina española de patentes y marcas y se solicita el derecho de propiedad industrial sobre la marca. Esta oficina comprueba que la marca que se solicita cumple los requisitos que establece la ley que son por una parte requisitos que tienen que ver con la propia marca y deben servir para identificar, distinguir con claridad unos productos de los del competidor y por otra parte otros requisitos que hacen referencia a que en el trafico economico no existan marcas anteriores iguales.

  • Comprobados los requisitos se procede a la publicación de la marca en el Boletin Oficial de la Propiedad Industrial(BOPI) donde permanece publicada 2 meses, donde los terceros que tengan una marca similar se pueden oponer.

  • Si nadie se opone se procede a la inscripcion definitiva en el registro de marcas

  • La inscripcion concede el derecho de propiedad y el derecho de exclusiva. El derecho sobre las marcas tiene una duracion de 10 años que será prorrogable ilimitadamente.

    NOMBRE COMERCIAL se entiende por nombre comercial todo signo susceptible de representacion grafica que identifica a una empresa en el trafico mercantil y que sirve para distringuirla de las demas empresas que desarrollan actividades identicas o similares.

    <<La marca diferencia productos, --- el nombre comercial empresas>>

    El procedimiento es el mismo pero existe una diferencia fundamental: cuando hablamos de la transmisión de una empresa decimos que esa transmisión implica la de las marcas y su nombre comercial pero la marca puede transmitirse o no y ademas puede decidirse transmitir la marca solo, cuando hablamos de nombre comercial es obligatorio que siempre se transmita. Con anterioridad a la ley actual existia otro derecho de propiedad que se llamaba rotulos del establecimiento, servia para identificar el establecimiento en que se desarrollaba la actividad del empresario, actualmente no existe como derecho de propiedad y se produce una transicion para transformar los rotulos en nombres comerciales.

    PATENTE patente por un lado en cuanto derecho que garantiza al inventor el disfrute exclusivo de los resultados de su invencion, por otro lado es el titulo de propiedad industrial que a tal efecto se concede, en sentido juridico una invencion constituye una solucion de un problema tecnico susceptible de aplicación industrial; los inventores resuelven problemas tecnicos para satisfacer las necesidades humanas. Si el derecho es patentable va a existir el derecho de exclusividad a usar la patente, son patentables las invenciones nuevas que impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial, aun cuando esten compuestos de materia biologica, no seran patentables las creaciones literarias, los programas de ordenador o las obras artisticas ya que estan protegidas por los derechos de autor.

    PROCEDIMIENTO DE ADQUISICION DE LA PATENTE

    Debe elaborarse una solicitud de patente y acreditar que la invencion cumple los requisitos de patentabilidad, la oficina analiza que se cumplen los requisitos y concede el derecho de patente( oficina española de patentes y marcas) concediendole a su creador el doble derecho que conlleva. Si el titular de la patente no la explota la ley puede conceder a una tercera persona la explotacion del objeto de la patente. El derecho de patente tiene una duracion de 20 años improrrogable, la patente puede transmitirse o explotarse de forma compartida.

    TEMA 5. ESTABLECIMIENTO MERCANTIL Y TRANSMISION DE LA EMPRESA

    COLABORADORES DEL EMPRESARIO. Deciamos que el empresario en su actividad empresarial era auxiliado por un conjunto de personas, el elemento personal que se denomina como colaboradores. Hay que distinguir entre colaboradores del empresario que forman parte del derecho mercantil y entre trabajadores que pertenecen a derecho del trabajo.

    Los colaboradores del empresario son personas que colaboran con el empresario en el ejercicio de su actividad empresarial.

    Colaboradores dependientes son aquellas personas con vinculacion estable con el empresario, existe relacion de subordinacion y en muchas ocasiones tienen contrato de trabajo

    Colaboradores independientes no tienen subordinacion, se encuentran al margen de la empresa y no se vinculan con el empresario de forma estable.

    El empresario podra constituir apoderados o mandatarios generales o singulares para que hagan el trafico en su nombre y por su cuenta en todo o en parte o para que le auxilien en el .

    Existen dos tipos de colaboradores mandatarios dependientes: generales y singulares, en ambos casos esiste relacion interna, subordinacion entre el empresario y estas personas. Al auxiliar se le conceden determinados poderes de representacion etc que van a ser necesarios para que pueda ejercitar las funciones que corresponden al cargo o puesto para el que han sido designados. La amplitud de estos poderes marca la diferencia entre los generales y singulares.

    Generales; Art 283 del codigo. El gerente de una empresa tiene poder para administrar la empresa en nombre del empresario. Estos auxiliares generales reciben el nombre de factores es decir gerentes o directores generales. Tienen poder de representacion general para todos los actos en que se concreta la actividad empresarial del empresario. Estos no son empresarios, sino que actuan por nombre y cuenta de el. Se relacionan con el empresario a traves de un contrato de alta direccion, regulado por un real decreto. Los contratos que celebre van a vincular al empresario, su poder puede estar limitado.

    Singulares; el poder esta limitado a determinadas funciones y solo vincula al empresario cuando actue dentro del conjunto de funciones que expresamente se le han atribuido, los contratos que haga fuera de esas funciones no afectan al empresario cosa que no pasa con los generales, la relacion es de subordinacion de carácter laboral o mercantil si estan vinculados con contrato d mandato.

    Los colaboradores independientes pueden actuar en nombre del empresario pero ellos mismos tambien pueden ser empresarios, puede haber tres tipos, un colaborador independiente auxilia al empresario se encuentra vinculado al empresario por una seri de contratos pero no se hallan en situacion de subordinacion. La relacion con el empresario puede ser de tres tipos fundamentales que nombramos pero que veremos en la leccion 8 y que son contratos de colaboracion: contrato de comision, contrato de agencia y contrato de mediacion. A traves de los contratos de colaoracion, personas fisicas de forma remunerada y con independencia asumen el encargo de promover o realizar contratos mercantiles por cuenta y en nombre de otro empresario.

    NEGOCIO; elementos que se integran en la organización son lo que constituye el negocio. Desde el punto de vista objetivo hablamos de la empresa en cuanto negocio del empresario, este se compone de bienes organizados por el empresario para obtener la finalidad economica que persigue( produccion y/o distribucion en el mercado). Establecimiento y local se refieren tambien a negocio pero tambien al inmueble, aunque en la practica se usan como sinonimos en sentido juridico solo nos referimos al negocio en cuanto a conjunto de bienes organizados por el empresario. El negocio es el resultado de la labor que el empresario lleva a cabo .

    -Tipo de bienes que integran el negocio: bienes de carácter material, como maquinaria, productos, bienes inmuebles, bienes inmateriales, bienes personales todos estos bienes forman una unidad y van a poder ser objeto de trafico juridico, es decir, pueden ser transmitidos, arrendados, hipotecados etc

    -La naturaleza juridica del negocio del empresario va a plantear una serie de problemas derivados del carácter heterogeneo de los distintos bienes que lo van a integrar, si lo consideramos en sentido formal cuando queramos vender el negocio tendremos tantos contratos de compraventa como bienes tiene el negocio, si hablamos del negocio juridico como unidad es en sentido material y constituye una unidad que debe ser transmitida en bloque con un unico contrato de compraventa. Este es el problema a la hora de determinar la naturaleza juridica, este problema se plantea por el carácter heterogeneo como ya hemos dicho pero también porque en el derecho español no tenemos un regimen juridico unitario que regule la transmision del negocio. La doctrina ha sido la que interpretando las normas del c.comercio que se refieren a este tema, ha resuelto el problema de la naturaleza juridica, concluyendo que se le considera como unidad material, formada por distintos bienes en los que el elemento inmaterial es el vinculo que los une. Una vez solucionado el tema de la naturaleza juridica vamos a ver cual es el regimen juridico aplicable: cuando queramos celebrar contratos sobre el negocio, celebraremos un unico contrato de transmision del negocio en el que haremos referencia a todos y cada uno de los bienes que integran el negocio. El contrato sobre cada elemento debe seguir la normas especificas de cada uno de esos bienes.

    TRANSMISION DE LA EMPRESA

    Cuando hablamos de transmision del negocio nos estamos refiriendo a la venta del negocio en su conjunto y va a comprender todos y cada uno de los elementos que integran el negocio( elementos materiales, inmateriales y personales que constituyen el negocio y que van a ser precisos para que le negocio no pierda su forma de ser) A todo esto se denomina la venta en globo. Las partes siempre tienen presente que el negocio es una unidad y celebran solo un contrato de transmision, el objeto del contrato sera unico y la causa tambien sera unica. Aunque haya un unico contrato hay que recurrir a las normas que regulan la transmision de cada uno de los elementos que integran el negocio, determinados bienes no son vendidos si se ponen de acuerdo, como por ejemplo la marca.

    Obligaciones de las partes en el contrato de transmision

    • El vendedor tiene dos obligaciones fundamentales

  • la primera de carácter positivo tiene la obligacion de entregar el negocio, ademas tiene la obligacion de entregar al adquiriente toda una serie de informaciones relativas al negocio, por ejemplo procedimientos para la produccion y distribucion tambien debe entregar los listados de proveedores y clientes y los medios de funcionamiento de la maquinas o bienes materiales que se esten transmitiendo.

  • La segunda obligacion de carácter negativo porque supone que el vendedor debe abstenerse de hacer la competencia al comprador el tiempo preciso para que el negocio transmitido se consolide y no se destruya mediante la atraccion por el vendedor de la clientela

    • El comprador

  • debe pagar el precio que se halla estipulado en el contrato en lo que se refiere al precio sera unico y es el que debe pagar el comprador en los plazos que se hallan establecido.

  • Tambien debera cumplir con las obligaciones que se hallan descrito en el contrato.

  • Los contratos que tenia el vendedor antes de transmitir tenemos que saber si continuan o se extinguen, cuando son celebrados antes de la transmision se entiende en principio que se mantienen porque como hemos dicho se transmite el negocio en bloque, ademas la transmision de estos contratos va a requerir la voluntad expresa de las partes e incluso en ocasiones se exige la voluntad expresa del tercero.

    ¿qué ocurre con los creditos que tenia el vendedor antes de la transmision? Igual que en el caso anterior, se entiende que se transmiten los creditos pero es necesario tambien que se especifique en el contrato en este caso no se necesita el consentimiento del deudor. El empresario que transmite responde ante el nuevo propietario de la legitimidad del credito, es decir si el deudor no paga, el transmisor tal vez tenga que hacer frente a los creditos. Las deudas que tenia el vendedor a diferencia de los casos anteriores en un principio no se transmiten como consecuencia de la venta del negocio, a no ser que las partes expresen que si se transmiten las deudas, en tal caso se necesita el consentimiento del acreedor.

    ARRENDAMIENTO; por este contrato no se produce venta del negocio sino cesion del negocio, es un contrato por el que una persona denominada arrendador se compromete a proporcionar a otra persona arrendatario el uso y disfrute de un negocio a cambio de un precio. Igual que en el caso anterior lo que se arrienda es el negocio en su totalidad. El arrendatario adquirira temporalmente todos y cada uno de los bines que integran el negocio pero va a estar obligado a devolverlo en el plazo estipulado en el contrato.tiene 3 obligaciones:

    -no va a poder modificar el destino del negocio

    -va a tener que conservar la maquinaria en buen estado

    -reponer las materias primas y mercancias que se entregaron en su momento.

    TEMA 6. TEORIA GERERAL DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES

    ¿CÓMO SE DETERMINA EL CRITERIO DE MERCANTILIDAD? Hay que saber cuando es un contrato civil o un contrato mercantil, los Art 1 y 2 del c.comercio nos dan los criterios sobre mercantilidad de los contratos y obligaciones. La materia mercantil es cuando hablamos de un acto de comercio, cuando interviene un empresario . Los contratos que guardan relacion con la actividad empresarial se califican de mercantiles(criterio objetivo). Para obtener la mercantilidad hay que combinar el criterio objetivo con el subjetivo, porque son muchos los casos en que puede haber confusion.

    El regimen juridico aplicable esta en el codigo de comercio y en otras leyes complementarias . antes de estudiar el regimen debemos saber algo sobre contratos, Obligacion equivale a deber normalmente pero en sentido juridico significa vinculo juridico que une a dos o mas personas en virtud del cual una se denomina deudor y queda sujeta a realizar una prestacion a favor da la otra parte denominada acreedor para la satisfaccion de un interes de este, que va a ser interes digno de proteccion y al acreedor le corresponde un derecho de credito para obtener la prestacion.

    Elementos de toda obligacion son 3:

    • sujeto de la obligacion( personas que estan vinculadas)

    • objeto de la obligacion, prestacion que el deudor queda obligado a realizar, para que el objeto sea valido debe tener tres requisitos, ser licito( no contrario al a ley, moral) ser posible y ser determinado

    • causa de la obligacion que se define como el fin objetivo e inmediato al que la obligacion se dirige.

    Las obligaciones nacen de los contratos, desde que tenemos el contrato entre las partes surge una obligacion que va a tener fuerza de ley entre ellas.

    Contrato; es un acuerdo de voluntades de 2 o mas partes por el que se crean, modifican o extinguen obligaciones. Un contrato existe desde el momento en que las partes consienten en obligarse respecto unas de las otras a dar alguna cosa o a prestar algun servicio se entiende entonces que existe un contrato, se perfecciona.

    Elementos esenciales de los contratos:

    • consentimiento: dado por las partes

    • objeto cierto que sea materia del contrato

    • causa de la obligacion que se establezca.

    El contrato se perfecciona cuando existe aunque existe el concurso de la oferta y la demanda: se ponen de acuerdo en la cosa y la causa que ha de constituir el contrato. Cuando los contratantes no estan presentes se llama contrato entre ausentes y se entiende perfeccionado cuando la persona que emite la oferta reciba la aceptacion de la misma, el lugar donde se hace es el que determina el regimen juridico aplicable(español, ingles etc)

    Respecto a la forma confome a la cual deben celebrarse los contratos( medio o modo a traves del cual se realiza la declaracion de voluntad) la norma general es la libertad de forma aunque lo mas normal sobre todo en el trafico mercantil es que los contratos se celebren por escrito

    ESPECIALIDADES QUE SURGEN EN LOS C. MERCANTILES

  • relativa al sistema de fuentes, los contratos mercantiles en todo lo relativo a su requisitos, modificaciones, interpretacion, extincion y capacidad de los contratantes se regiran en todo lo que no se haya establecido expresamente por las reglas generales del derecho comun

  • Art 61. Hace referencia a la prohibicion de los terminos de gracia y cortesia, en el ambito mercantil no se permite la concesion de aplazamientos en el cumplimiento de las obligaciones

  • Morosidad en el cumplimiento de las obligaciones: incurrir en mora se refiere al retraso culpable en el cumplimiento de una obligacion. En el c.comercio para que el deudor incurra en mora no es necesario que se le reclame el cumplimiento sino que a partir de no cumplir se constituye la mora . los efectos de la morosidad son dos, por un lado pager los interes de las cantidades debidas desde el momento en que debian pagarse y por otro lado indemnizar al acreedor los daños que la mora le haya ocasionado

  • Relativo a los plazos de prescripcion (es la adquisicion o perdida de un derecho por el transcurso del tiempo)en los casos mercantiles los plazos de prescripcion son mucho mas breves que en el resto de los casos.

  • CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS

    • Un primer criterio distingue entre tipicos y atipicos. Los tipicos tienen regulacion especifica en la ley. Por ejemplo el contrato de compraventa; los atipicos carecen de una regulacion especifica, por ejemplo el contrato de leasing.

    • Una segunda clasificacion es la que distingue por el objeto, es decir, el tipo de prestacion y distinguimos:

    - de cambio: se presta un bien o un servicio a cambio de un precio. Por ejemplo el de compraventa

    • de colaboracion: una persona fisica o jurídica auxilia al empresario en la actividad mercantil. Por ejemplo el contrato de agencia.

    • de cobertura de riesgos: el empresario se compromete a asumir los riesgos o las consecuencias dañosas que sufra el cliente. Por ejemplo el contrato de seguro.

    • de credito: una parte concede dinero a otra para que se lo devuelva en un tiempo determinado. Por ejemplo el prestamo.

    Condiciones Generales de la Contratacion

    Asi se celebran la mayor parte de los contratos mercantiles. Son formularios contractuales preformados por una de las partes que sujetan a una regulacion uniforme el conjunto de las relaciones de las empresas con la clientela por la via de la remision de los contratos individuales al clausulado de las condiciones generales. Por ejemplo el contrato de transportes o los contratos bancarios.

    No todos los contratos de este tipo son abusivos.

    Clausula general es una clausula predispuesta e incorporada a una pluralidad de contratos exclusivamente por una de las partes.

    Clausula abusiva es una clausula que en contra de las exigencias de la buena fe, causa en perjuicio del consumidor un desequilibrio importante de las obligaciones contractuales. Esta clausula abusiva podra ser o no una condicion general.

    TEMA 7.CONTRATO DE COMPRAVENTA Y AFINES

    MERCANTILIDAD.

    Definicion de contrato de compraventa: aquel contrato por el cual una persona denominada vendedor se obliga a entregar a otra denominada comprador un objeto cierto que se compromete a pagar un precio. Se trata de un contrato que cumple una funcion de primer orden, desde un doble punto de vista

    -economicamente: sirve para la circulación de bienes

    -juridicamente: se considera el contrato “·tipo” cuyas normas se han generalizado para todos los contratos de prestaciones reciprocas tambien se llaman bilaterales en el que ambas partes se comprometen a hacer algo.

    Este contrato tiene su origen en el c.civil pero en nuestro ordenamiento juridico existen un conjunto de normas que regulan los contratos de compraventa mercantil. La determinacion de un contrato de compraventa mercantil o civil lo tenemos que deducir nosotros porque es un contrato regulado por el codigo civil y el codigo de comercio. Hay ocasiones en las que el codigo de comercio nos dice cuando es mercantil y cuando no pero no siempre lo indica. El codigo de comercio en su Art 325 y siguientes define el contrato de compraventa como “sera mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron o bien en otra forma diferente con animo de lucrarse en la reventa”

    El Art 325 del codigo de comercio determina las excepciones y excluye del carácter mercantil toda una serie de compraventas. No seran mercantiles:

    • las compras destinadas al consumo del comprador

    • las compras que hagan los labradores o ganaderos de los frutos o productos de sus cosechas o ganado

    • las ventas que hagan los artesanos en sus talleres

    • las reventas que hagan los no comerciantes

    Hay una serie de contratos que nos e sabe si son mercantiles o civiles porque no se encuentran en estas excepciones, estos son

    • los contratos celebrados entre empresarios: como regla general estos contratos son mercantiles;cuando el empresario comprador adquiera los bienes para su consumo seria un contrato de compraventa civil.

    • Los contratos de compraventa de bienes inmuebles: siempre seran civiles porque el codigo no regula estos contratos y el regimen juridico de estos contratos se encuentra en el c. Civil aunque se esten celebrando entre empresarios siempre son civiles.

    • Los contratos celebrados entre un empresario y los consumidores: la doctrina no se pone de acuerdo ya que hay algunos autores que dicen que son mercantiles y otros dicen que son civiles. Siempre que estemos ante el contrato celebrado ante un consumidor se va a aplicar con preferencia la normativa de proteccion de consumidores y usuarios, esta normativa protege enormemente a los consumidores, por lo cual el caracer mercantil o civil es irrelevante porque en todo caso se aplicara de forma especifica que es la normativa que contiene la “ley de consumidores y usuarios de 1984”que fue modificada en 1988.

    Definicion de consumidor Art 1 ley de consumidores y usuarios, son consumidores o usuarios las personas fisicas o jurídicas que adquieres, utilizan o disfrutan como destinatarios finales bienes muebles o inmuebles, productos o servicios, cuales quiera que sean la naturaleza de quienes lo producen.

    Los elementos del contrato son al igual que en todos los contratos consentimiento, objeto y causa.

    CONTENIDO Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA

    Hace referencia a dos grandes grupos de cuestiones

  • Obligaciones de las partes

  • Consecuencias del incumplimiento del contrato

  • Obligaciones del vendedor

    • Entregar la cosa, se trata de una obligacion fundamental, sin cuya existencia no va a existir tal contrato, la cosa debe estar determinada, o puede fijarse en el contrato que el objeto o cosa no sea determinada sino que se determine con posterioridad. Si la cosa esta determinada debe ser esa cosa en concreto la que se entregue, si la cosa es generica o no determinada el vendedor debe entregar la cantidad, calidad y tipo de cosas según este estipulado en el contrato. Cuando la cosa es determinada se considera entregada cuando se trasmita al comprador y cuando no es determinada se requiere no solo la trasmision sino tambien la previa determinacion de la misma para que la cosa se considere entregada; en definitiva, la cosa esta entregada cuando esta en poder del comprador. El c. Comercio exige en muchas ocasiones que la cosa la tenga el comprador pero a veces se considera entregada por la mera puesa a disposicion del consumidor.

    • Saneamiento de la garantia por eviccion o por vicios ocultos:

    • garantia por eviccion: para poder transmitirse la cosa tiene que ser el propietario quien lo venda pero si el que lo vende no es el verdadero propietario de la cosa el c. Comercio protege siempre al comprador y en caso de que el que haya vendido la cosa no sea el verdadero propietario el comprador se quedara con la cosa y el propietario falso debera indemnizar al verdadero y los daños y perjuicios causados tambien.

    • garantia por vicios ocultos:la especialidad que tiene el codigo de comercio respecto del codigo civil es acortar los plazos en los que el comprador puede ejercitar una serie de acciones judiciales cuando las cosas tengan vicios. Pueden ser de calidad o de cantidad y ambos pueden ser a su vez aparentes o no aparentes. Siempre que estemos ante un vicio de cualquier tipo el codigo de comercio concede al comprador una serie de acciones que se va a dirigir contra el vendedor y que van a obligar al mismo a sanear los vicios que tengan las cosas. Esas acciones que se le conceden al comprador son

    1 cuando son aparentes (cuando pueden ser conocidos por el comprador en el momento de compra de la cosa). En el momento de entrega de la cosa el comprador puede examinar las cosas voluntariamente para ver si efectivamente se le ha entregado lo que habia solicitado, esto es voluntario pero puede ocurrir que el vendedor le obligue a hacerlo. Siempre que el comprador haya tenido la posibilidad de comprobar la cosa entregada y no se denuncien vicios o defectos aparentes, no podra hacerlo en el futuro. Si la mercancía estuviera embalada en el momento de la entrega y no se pudiera examinar, al comprador, el codigo de comercio le concede un plazo de 4 dias para que compruebe si tiene o no defecto y si lo tiene en ese plazo de 4 dias debera llevar al comprador la mercancía defectuosa y reclamar lo que se habia estipulado en el contrato

    2 cuando no sea aparente (un vicio no puede ser examinado en el momento de la entrega )(por ejemplo una maquina que no se sabe si va hasta que no se pone en funcionamiento). El codigo de comercio concede al comprador un plazo de 30 dias para reclamar al vendedor y que le entregue la mercancia sin tales vivios. Estos plazos pueden ser modificados por las partes, si ambas partes se ponen de acuerdo. Cuando el contrato de compraventa se celebre con un consumidor o usuario estos plazos para ejercitar las acciones cuando las cosas tengan vicios seran mucho mas amplios. En estos casos se impone al vendedor la obligacion de estipular plazos de garantia en los cuales el consumidor podra reclamar eficazmente por cualquier vicio que tuviera la cosa.

    Obligaciones del comprador

    • Pagar el precio: el precio debe reunir una serie de características, que debe estar determinado en el contrato y debe consistir en dinero o signo que lo represente, un cheque o una letra de cambio por ejemplo. El pago del precio debe realizarse en as condiciones establecidas en el contrato, eso debe realizarse en la forma, termino o plazo que se haya concretado. Si llegado el momento de pagar no se paga, el comprador incurren en mora y ya no solo tiene que pagar el precio sino tambien los intereses y los daños y perjuicios ocasionados

    • Retirada de la mercancia: sino se dice nada respecto a cuando se tiene que recoger la mercancia, se entendera que el comprador tiene que ir al establecimiento del vendedor para retirar la mercancia.

    Incumplimiento de las obligaciones fundamentales

    • Si se incumplen las obligaciones de que el vendedor no entregue la mercancia, el codigo de comercio equipara la falta de entrega de la cosa en el plazo pactado al incumplimiento del contrato. En este caso puede hacer dos cosas.

    • puede pedir que se cumpla el contrato

    • puede solicitar la resolucion del mismo

    En ambos casos el comprador puede solicitar la indemnizacion de daños y perjuicios cuando estos se hubieran ocasionado. Puede ocurrir que el vendedor entregue una parte de la mercancia y en este caso se protege al comprador porque no se le obliga a recibir esa parte y puede hacer las dos cosas anteriores.

    • Si el comprador no paga el precio en el plazo estipulado, este se constituye en mora y esta obligado a pagar intereses, daños y perjuicios.

    • En caso de incumplimiento de recibir mercancias puede ocurrir que el comprador sin justa causa no quiera recibir las mercancias, el vendedor puede

    • exigir el cumplimiento

    • exigir la resolucion del contrato

    En ambos casos si se han ocasionado daños podra reclamar indemnizacion por daños y perjuicios. Las posibilidades que se le ofrecen al vendedor en el punto anterior tambien se aplican cuando se produzca un retraso o demora en hacerse cargo de las mismas.

    TRANSMISION DEL BIEN

    Puede ocurrir que la cosa se pierda antes de entregarla, y hay que decir cuando a pesar de no recibir la cosa, el comprador tenga que pagarla, esto es cuando sea por causas ajenas al vendedor. Si es por causa del vendedor se hace este responsable, si el comprador ha asumido el riesgo de la perdida sigue obligado a pagar. La solucion que da el codigo de comercio es distinta a la del codigo civil.

    Hay que tener en cuenta el tipo de objetos que son, si se trata de objetos determinados, en estos casos el codigo de comercio dice que el riesgo lo asume el vendedor hasta que la cosas se pone a disposicion del comprador, cuando el objeto es de cosa generica el riesgo se transmite al comprador desde el momento en que la cosas es especificada, y cuando el objeto del contrato dependa del examen de la mercancia por parte del comprador el riesgo no se transmite al comprador hasta que se ha examinado esa mercancia. Todas estas normas tienen carácter dispositivo(pueden ser modificadas por las partes en el contrato) lo habitual es determinar en el contrato de compraventa el momento en que las cosas se ponen a disposicion del comprador y se entiende que a partir de ese momento el riesgo de perdida o daños lo va a asumir el comprador.

    Compraventas internacionales de marcaderias: no estan reguladas en el codigo e comercio sino en un convenio internacional celebrado en 1980 al cual España se adhirió en 1999, las normas de este convenio forman parte del derecho español desde que se publicaron en el B.O.E. Este convenio no se va a aplicar a todas las compraventas internacionales de mercaderias sino solo a aquellas compraventas realizadas entre empresarios cuyos establecimientos esten situados en alguno de los paises que ha ratificado el convenio.

    TEMA 8.CONTRATOS DE COLABORACION Y DISTRIBUCION

    Contratos de colaboracion son los de ayuda mutua entre empresarios, principalmente son el de comision y el de agencia.

    CONTRATO DE COMISION; tradicionalmente ha servido para que dos o mas comerciantes colaboren entre si y uno encargue a otro la compra o venta de determinadas mercancias. El codigo de comercio de 1985 ha ido mas alla y ha extendido este contrato a todo tipo de actos de comercio por cuanta ajena.

    Definicion: en uno de estos contratos que tiene un doble regimen juridico, por un lado tenemos el de comision civil aunque no se llama asi sino que se llama mandato ¿cuándo hablamos de comision o de mandato? Partimos de la definición del codigo civil que da de mandato: por el contrato de mandato se obliga una persona denominada mandatario a prestar algun servicio o hacer alguna cosa por cuenta o encargo de otra persona denominada mandante.

    Contrato de comision seria el mandato en virtud del cual el mandatario que en este caso se llama comisionista se obliga a realizar o a participar en una operación mercantil por encargo o cuenta de otra persona que se llama comitente. El codigo de comercio define tecnicamente en el Art. 244 el contrato de comision: se reputara comision mercantil el mandato cuando tenga por objeto un cato u operación de comercio y sea comerciante o agente mediador del comercio el comitente o el comisionista.

    ¿ Como actua el comisionista? Va a actuar por cuenta o encargo de otra persona, esto es que el comisionista no va a asumir los riesgos derivados de las operaciones que realice. Puede actuar de dos formas distintas siempre por cuenta ajena pero puede en nombre propio o en nombre del comitente. Si actua en nombre propio quiere decir que en los contratos que celebre con terceros no debera mencionar el nombre del comitente, no va a existir aquí representacion directa, la relacion es entre el tercero y el comisionista. Si el comisionista actua en nombre del comitente sí habra representacion directa y se mencionara el nombre del comitente; todas las relaciones juridicas son entre el tercero y el comitente.

    La diferencia entre estas dos formas tiene su importancia cuando se ha producido un incumplimiento de las obligaciones, porque si se celebra entre el comisionista y el tercero, el legitimado para exigir el cumplimiento sera el comisionista, cuando el contrato es entre el comitente y el tercero en caso de incumplimiento puede reclamar al comitente.

    Elementos del contrato de comision: para un contrato debian darse tres elementos, por un lado el consentimiento que debe darse, en el contrato de comision existe una especialidad en lo que se refiere al consentimiento, quiere decir que hay ocasiones en que el consentimiento se va a presumir. Se entendera aceptada la comision siempre que el comisionista ejecute alguna gestion que entre dentro del encargo del comitente. En materia de comision, el objeto sera el encargo del comitente y la causa sera el auxilio del comisionista en la actividad empresarial del comitente.

    Obligaciones del comisionista

    • obligacion de ejecutar la comision: el codigo de comercio no solo establece esta obligacion sino que concreta la forma en que debe llevarse a cabo, va a tener que sujetarse a las instrucciones que le de el comitente, es decir, que en todo caso va a tener que cumplir las disposiciones y obligaciones que le imponga el comitente, debe actuar ademas conforma a una determinada diligencia, esa diligencia sera aquella del buen padre de familia que significa que debe actuar conforme lo haria un buen padre de familia en sus propios asuntos. Ademas el comisionista debe defender los intereses del comitente en todo caso y por ultimo el comisionista debe actuar personalmente aunque en alguna ocasión el codigo de comercio permite que se auxilie de otras personas. Existen algunos casos en los que puede negarse a realizar la ejecucion y es cuando el comitente no anticipe los fondos necesarios para efectuar la comision

    • rendicion de cuentas: el comisionista esta obligado a comunicar al comitente con frecuencia los resultados de sus operaciones, ademas debe rendir cuantas especificadas y justificadas de las cantidades percibidas, y devolver lo que le ha sobrado.

    • Comision de garantia: puede ocurrir que en la comision se pacte de forma expresa esta comision de garantia, que es , especificar que en determinadas ocasiones el comisionista si va a responder personalmente de los resultados de las operaciones celebradsas, si se ha pactado esto, la retribucion que perciba el comisionista por ejercer la comision sera mayor y en caso de incumplimiento el comitente podra dirigirse frente al comisionista o frente al tercero.

    • Prohibicion de competencia: es la prohibicion de que el comisionista realice para si mismo las mismas operaciones que este realizando por cuenta del comitente, para evitar que el comisionista anteponga sus intereses a los del comitente.

    Obligaciones del comitente

    • Pago de la retribucion que se hubiera pactado, a diferencia del mandato, la comision se presume siempre remunerada

    • Otorgar o emitir las instrucciones necesarias para que el comisionista pueda cumplir el objeto del contrato

    • Entregar al comisionista los fondos necesarios para que este pueda cumplir el contrato

    • Por ultimo esa obligado a abonar al comisionista los gastos y desembolsos que haya efectuado.

    Incumplimiento de alguna de las partes de la obligacion

    Cuando esto sucede pueden hacer dos cosas

    • la parte que haya cumplido puede exigir a la otra el cumplimiento

    • ota opion es exigir la resolucion, terminacion del contrato

    En ambos casos, si se han ocasionado daños junto a cualquiera de estas dos acciojnes se puede reclamar la indemnizacion de daños y perjuicios.

    CONTRATO DE AGENCIA: Es el segundo tipo de contrato de colaboracion independiente. Es un contrato muy parecido al de comision pero hay algunas diferencias fundamentales:

  • la primera es que el contrato de agencia esta regulado en una ley especifica, no en el codigo de comercio como ocurre con la comision, con lo cual nos quitamos el problema de decidir si es civil o mercantil. La ley del contrato de agencia es de 1992 y define el contrato de agencia: Art 1. Por contrato de agencia, una persona denominada agente se obliga frente a otra de manera continuada o estable a cambio de una remuneracion a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos como intermediario independiente, sin asumir salvo pacto en contra, el riesgo y ventura de tales operaciones.

  • El contrato es de duracion, que origina una relacion permanente entre las partes por tanto otra diferencia es que este contrato es de duracion y por el contrario en el de comision no se hace referencia al carácter duradero y se entiende que se refiere a actuaciones aisladas. Este contrato va a permitir que el agente organice su actividad conforme a sus propios criterios, en cambio en la comision, el comisionista estaba obligado a cumplir las instrucciones del comitente.

  • Este contrato se caracteriza porque el agente no asume los riesgos de la actividad que lleva a cabo en esto coincide con el de comision pero se diferencia del contrato de concesion( que veremos mas tarde).

  • Decimos por ultimo que es de carácter bilateral y que se perfecciona por el consentimiento.

    Elementos: no tenemos ninguna diferencia respecto al de comision en cuanto al consentimiento objeto y causa. El consentimiento se perfecciona cuando las partes consienten en obligarse, el objeto es la realizacion de las operaciones y la causa es la finalidad perseguida por las partes al celebrar el contrato

    Obligaciones del agente

    • Ejecutar la actividad profesional que se le ha encomendado, la ley del contrato de agencia determina cumplir la actividad y como debe cumplirse, el agente por tanto debe actuar de buena fe y conforme a una determinada diligencia, la del buen padre de familia ademas debe actuar siempre en interes del empresario, tambien tiene la obligacion de no hacer la competencia al empresario pero en el caso de este contrato se permite que las partes pacten que el agente si puede realizar competencia , en este contrato a diferencia de la comision no tiene porque darse anticipos al agente ya que este actua de forma independiente

    Obligaciones del empresario o comitente

    • Pagar la remuneracion pactada: en esta retribucion en principio no se incluyen los gastos que hubiera realizado el agente, aunque puede pactarse lo contrario( en la comision si debia pagarse). La determinacion de la remuneracion va a depender de si el agente asume o no los riesgos de la actividad que este llevando a cabo, en esto si coincide con la comision

    • Facilitar al agente el ejercicio o desarrollo de la actividad dando todas las informaciones necesarias aquí nos referimos a informaciones no a instrucciones

    • Comunicar al agente si acepta o no las actividades realizadas

    Incumplimiento de la obligacion por cualquiera de las partes

    Es igual que en el contrato de comision.

    La ultima cosa que lo diferencia de la comision es que cuando se extinga el contrato el agente tiene derecho a recibir una indemnizacion por la clientela obtenida en el momento de finalizar el contrato.

    CONTRATOS DE DISTRIBUCION COMERCIAL

    - Contrato de concesion mercantil

    • Contrato de franquicia

    Se asemejan a los de colaboracion

  • contrato de concesion mercantil (coches por ejemplo) un empresario denominado concesonario se compromete en adquirir de otro llamado concedente, productos normalmente de marca y determinadas condiciones, entre las que se encuentra el operar en exclusiva, para revenderlos y prestar a los compradores de estos productos determinada asistencia una vez realizada la venta. El concesonario pertenece a la red de distribucion de los productos del concedente. Normalmente por el contrato de concesion se produce un pacto de exclusividad entre el concedente y el concesonario lo que quiere decir que se va a prohibir que el concedente venda tambien esos mismos productos en la misma zona. Es un contrato que no tiene una regulacion expresa, son atipicos y para determinar el regimen juridico aplicable debemos acudir a las normas que regulen los contratos que se parecen a la concesion. El contrato de concesion se diferencia de la comision en que es un contrato de duracion, en cambio esto lo tiene en comun con el de agencia. La nota que diferencia la concesion de la agencia es que en la concesion, el concesonario si asume los riesgos de la actividad empresarial que esta llevando a cabo.

  • Contrato de franquicia es muy similar al de concesion, es una figura que a a permitir facilitar de forma estable la distribucion de los bienes o servicios de un empresario. Se encuentra regulado en la ley de comercio minorista y en un real decreto de 1998 que regula el registro de franquiciadores.

  • Definimos la franquicia como aquel contrato por el cual el franquiciador tambien denominado concedente transmite al franquiciado o concesonario, determinados conocimientos tecnicos o comerciales para que el franquiciado pueda aplicarlos en su negocio permitiendo que se utilicen los signos distintivos del franquiciador. La actividad que va a llevar a cabo el franquiciado sera llevada a cabo bajo el control del franquiciador y va a percibir a cambio una remuneracion que tendra dos partes, una para montar la franquicia, una valoracion inicial y ademas con carácter periódico una cantidad(canon) que dependera de los resultados de las operaciones que se estan realizando. Este contrato supone para el franquiciado usar los distintivos comerciales y los conocimientos tecnicos y comerciales que el franquiciador le haya concedido. Extinguido el contrato, el franquiciado no podra seguir usando los distintivos ni los procedimientos del franquiciador.

    TEMA 10. OTROS TIPOS DE CONTRATOS

    CONTRATO DE DEPOSITO; Es un contrato que tiene una doble regulacion, codigo de comercio y codigo civil. La definicion del codigo civil en su articulo 1758 dice que el contrato de deposito es aquel contrato por el que una persona denominada depositario que recibe una cosa mueble se obliga a custodiarla y a devolverla cuando le sea reclamada

    ¿ cuando se califica de mercantil? Se regula en el articulo 303 y siguientes del codigo de comercio. Para que el deposito sea mercantil se requiere

  • que el depositario al menos sea comerciante

  • que las cosas depositadas sean objeto de comercio

  • que el deposito constituya por si una operación mercantil o se haga en consecuencia de operaciones mercantiles

  • ¿deben darse todas estas razones? No, con que se de una de estas tres notas se considera deposito mercantil y va a estar sujeto al codigo de comercio.

    El articulo 310 dice que hay una serie de depositos que tienen un sistema de fuentes especial.”los depositos verificados en los bancos, en los almacenes generales o en las sociedades de credito se regiran en primer lugar por los estatutos de tales compañias en segundo lugar por las disposiciones de l codigo de comercio y por ultimo por las reglas del derecho comun que son aplicables a todos los depositos”

    Elementos sus elementos son igual que en todos, consentimiento, objeto y causa. El contrato de deposito puede considerarse como un contrato real y no consensual, real porque el contrato se perfecciona desde el momento en que se entrega la cosa al depositario para que la custodie; en cualquier caso las partes pueden convertirlo en consensual y adelantar el momento de perfeccion del contrato. El objeto debe ser objeto de comercio y la causa va a ser la entrega de la cosa para que la custodien.

    Obligaciones del depositario

    • custodiar, cuidar la cosa que se le ha entregado. El articulo 306 del codigo de comercio establece que el depositario esta obligado a conservar la cosa del deposito según la reciba, debe tambien devolver la cosa con sus aumentos, esto quiere decir que no es una obligacion meramente pasiva sino que debe conservarse en buen estado y no dejar que se deteriore

    • devolver la cosa objeto de deposito cuando le sea reclamada. El depositario responde de los daños y perjuicios que sufra la cosa, cuando estos hayan sido ocasionados por su culpa o neglicencia o cuando tales daños provengan de la naturaleza de las cosas sin no se adoptaron las medidas necesarias para evitarlo.

    Obligaciones del depositante

    • entrega de la cosa para que el depositario proceda a custodiarla y a conservarla según se haya estipulado

    • pago de una retribucion al depositario ya que el depositario esta en su derecho de exigir la retribucion si no se ha pactado lo contrario, asi que este contrato se presume retribuido

    • indemnizar al depositario de los daños y perjuicios por los gastos incurridos en la conservacion de la cosa y por todas aquellas medidas que se hayan debido adoptar para mantener la cosa en buen estado

    Incumplimiento de alguna obligacion

    Al igual que en todos los contratos la parte que si haya cumplido puede pedir o bien que se cumpla el contrato o bien la resolucion y si se han producido daños, una indemnizacion. Si el depositante incumple al pagar la retribucion, se permite que el depositario retenga la cosa en su poder como garantia del pago.

    CONTRATO DE PRESTAMO; Art. 1740 del codigo civil y dice “el contrato de prestamo es aquel contrato por el que una persona llamada prestatario que ha recibido de otra llamada prestamista una cosa fungible( se consume por el uso) en propiedad se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad”

    El articulo 311 y siguientes del codigo de comercio regula el contrato de prestamo y determina que se refutara mercantil si alguno de los contratantes sea comerciante o cuando las cosas prestadas se destinen a actos de comercio.

    Elementos es entendido como real, se perfecciona cuando se entrega la cosa, aunque si las partes lo desean puede ser consensual. Es tambien un contrato bilateral, traslativo de dominio( el prestatario pasa a ser propietario de la cosa dada) lo que le permite destinarla al uso que quiera pero con la obligacion de devolver algo similar. El objeto del contrato debe ser fungible, si la cosa no fuera fungible estamos ante otro contrato que se llama comodato, la finalidad aquí es que el prestatario necesita el dinero para algo concreto.

    Obligaciones del prestamista

    • entregar la cosa objeto de contrato del modo pactado

    Obligaciones del prestatario

    • devolver otro tanto de la misma especie y calidad, asume la propiedad de las cosas objeto de contrato y durante el tiempo que tiene la propiedad no tiene porque explicar en que emplea el objeto del contrato. Esta obligacion se cumple a largo plazo y se deben tener en cuenta algunas caracteristicas como- cuando debe ser cumplida la obligacion de restitucion: cuando lo marque el contrato, sino hubiera un plazo marcado de vencimiento, dice el codigo que no se puede exigir al prestatario el pago hasta que no transcurren 30 dias tras la fecha del requerimiento, en ocasiones se permite que el prestamista exija la devolucion en un plazo mas reducido, si se celebra el contrato con un consumidor esta facultad de cumpliminto adelantado debe reconocerse por ambas partes. - cual es la cuantia que debe ser devuelta: el codigo de comercio nos fija con detalle la cuantia y la forma y es distinta en funcion del tipo de objeto de contrato en que nos encontremos:

  • si el prestamo es de dinero el deudor debe pagar devolviendo una cantidad igual a la recibida con arreglo al valor legal que tenga la moneda al tiempo de la devolucion

  • si el objeto es titulos o valores(acciones de sociedades, etc) el deudor debe pagar devolviendo otros tantos de la misma clase e identicas condiciones

  • si el objeto son objetos en especie el deudor debe devolver igual cantidad en la misma especie y calidad. Si esa especie se hubiera extinguido, establece el codigo que se debe devolver su equivalente en metalico.

  • Siguiendo con esta misma obligacion vamos a ver los efectos de la mora;desde que el prestatario incumple la obligacion de restituir la cosa, estara obligado a pagar los intereses moratorios por culpa, esta obligacion es distinta de otra obligacion general que tiene de pagar intereses.

    • obligacion de pagar intereses, se impone a todos por celebrar el contrato, esta en todos los contratos de prestamo. Art. 314 c. Comercio determina que normalmente los intereses que se fijen en el contrato debe ser equivalente al valor legal del dinero, en ningun caso el interes del dinero debe ser desproporcionado con el objeto del contrato ni con las circunstancias del caso

    Incumplimiento de las partes

    En caso de incumplimiento, la parte que ha cumplido puede exigir el cumplimiento o la resolucion y si se han producido daños o perjuicios pide la indemnizacion de los mismos.

    LEASING; el contrato de leasing en derecho no tiene regulacion, es atipico y su regulacion va a estar determinada por la de otros contratos a los que se asemeja este. Es un contrato por el que una parte denominada sociedad e arrendamiento financiero cede a otra llamada usuario o arrendatario el uso de un bien a cambio del abono de cuotas periodicas siendo este bien previamente adquirido a un tercero denominado proveedor por expresa indicacion y de acuerdo con las instrucciones recibidas del futuro usuario. Se asemeja al contrato de arrendamiento ya que posee usuario y arrendatario, pero va a haber una tercera persona, el proveedor; tiene tambien un poco de contrato de compraventa porque se compra un bien y otro poco de comision porque el usuario da instrucciones a la sociedad de leasing de que compre el bien.

    El contrato de leasing se usa por empresas que no pueden adquirir los bienes para desarrollar su actividad, es una horma de adquirir financiacion. La duracion del contrato de leasing debe ser superior a dos años en caso de bienes muebles y de diez en caso de bienes inmuebles. Al termino del contrato debe existir a favor del usuario una opcion de compra, porque ya estara casi pagado por los plazos y le sale mas barato, la opcion de compra existe pero el usuario no esta obligado a comprar, se lo queda el arrendatario.

    RENTING; es un contrato muy similar pero el bien es de la sociedad de renting ella tiene ese bien y cede el uso al usuario

    TEMA 12. CONTRATO DE SEGURO

    Es uno de esos contratos con legislacion especial, la ley del contrato de seguro por lo que no tenemos el problema de determinar si es civil o mercantil. La finalidad es dar cobertura a los riesgos de los que los bienes y las personas estan expuestos, se quiere trasladar el riesgo de la persona asegurada al asegurador.

    Definicion en la ley de contrato de seguro: aquel contrato por el cual es asegurador mediante la percepcion de una prima se obliga al pago de una indemnizacion dentro de los limites pactados si se produce el evento o riesgo previsto.

    Ccas.

    - Es un contrato aleatorio, es decir, en el momento de la celebracion del mismo no se sabe si se va a producir o no el siniestro. Aunque las dos partes tienen obligaciones, si no hay siniestro no se paga la indemnización, la obligacion esa no existe siempre, depende de si sucede o no el evento.

    - Es un contrato de duracion, es decir, no se agota en el momento sino que se extiende durante un periodo de tiempo, el tiempo se estipula en el propio contrato y la ley estrablece un limite maximo de 10 años que podra ser prorrogable, ese limite no afecta al seguro de persona que es de toda la vida.

    - Es tambien un contrato celebrado con condiciones generales, se denomina a estos contratos, contratos de adhesion, porque la persona que contrata ese contrato no tiene otro remedio que aceptar las condiciones generales, es lo que constituye la poliza de seguro

    • el contrato de seguro es un contrato consensual, se perfecciona por el consentimiento pero las obligaciones de las partes no existen o no deben cumplirse hasta que la poliza no se firma y se pague la prima.

    Elementos tres tipos de elementos, personales, reales y formales;

    • elementos personales ¿ quienes son las personas que interviene en un contrato de seguro?

    • asegurador: persona que asume los riesgos y que esta obligada al pago de la indemnizacion que se hubiera estipulado en el contrato, el ejercicio de la actividad aseguradora esta reservado a una serie de entidades permitidas por la ley, S. Anonimas, mutualidades y las sociedades cooperativas, deben estar escritas en un registro especial que va a depender del ministerio de economia y hacienda.

    • Tomador de seguros: persona que contrata el seguro puede actuar por su cuenta propia, en estos casos coincide con el asegurado, si actua por cuenta propia el tomador no coincide con el asegurado. El tomador de seguro es quien paga la prima del contrato:

    • Asegurado: aquella persona que esta expuesta al riesgo, el asegurado puede ser ademas la persona que reciba la indemnizacion.

    Puede existir un cuarto elemento personal:

    • beneficiario: persona que recibe la indenmizacion en lugar del asegurado.

    • elementos formales: esta integrado por la poliza.

    • poliza: conjunto de las condiciones generales( iguales para todos los contratos de la misma aseguradora) y condiciones particulares. La aseguradora debe entregar la poliza al asegurado, eso indica la ley. Los elementos que debe contener la poliza :

    • identificar las personas del contrato, asegurador , tomador etc

    • el objeto que se asegura

    • establecer el valor o la suma que estamos asegurando

    • la cuantia de las primas y la forma en que deben pagarse

    • la duracion del contrato

    • otras estipulaciones que consideren necesario

    • elementos reales;

    el pago de la prima y la indemnizacion

    obligaciones del asegurador

    • entrega de la poliza a la persona del asegurado, a partir de ese momento se entiende que se genera el resto de obligaciones de las partes

    • pago de la indemnizacion en el caso de que se produzca el siniestro, puede ser pagado en metalico o en especie. La determinacion del pago de la indemnizacion va a ser distinta según estemos ante un seguro de personas o de daños esta es la diferencia fundamental entre las dos clases de seguros

    • la ley obliga a que la asegurador tenga suficiente dinero para dar cobertura a los contratos que haya celebrado

    obligaciones del asegurado o mas bien del tomador de seguros

    • comunicar antes de celebrar el contrato las circunstancias que puedan influir a la hora de celebrar el contrato

    • pago de la prima de la forma establecida

    • comunicar a la aseguradora lo mas pronto posible, la produccion del siniestro.

    Diferencia entre los seguros de daños y los seguros de personas

  • Seguro de daños: el seguro de coche por ejemplo. Los seguros de daño son seguros de indemnizacion absoluta, tienden a resarcir de forma completa todos los daños que se han sufrido. En este tipo de seguros el calculo de la indemnizacion debe hacerse en tal caso atendiendo a las circunstancias y teniendo en cuenta los daños que se han sufrido:

  • Los daños de indemnizacion son los que se han producido: al valor que tenia el objeto antes de la produccion del siniestro se le resta el valor del objeto después de la produccion del siniestro.

    El valor de interes es el valor del objeto antes de producirse el siniestro

  • Seguro de personas; a diferencia de los de daños estos no pueden satisfacer totalmente los daños ocasionados porque la vida de una persona no tiene valor, la poliza sera la que determine desde el principio la cuantia de la indemnizacion que se pagara.

  • Esta es la diferencia fundamental entre ambos seguros, la forma de calcular la indemnizacion.

    TEMA 14. TITULOS DE VALORES Y...

    Los TITULOS DE VALORES constituyen un conjunto de instrumentos de los que se sirve el empresario en el ejercicio de su actividad, se definen como “ documentos que llevan incorporado un derecho de tal manera que para poder ejercitar ese derecho es necesaria la posesion de tal documento”. Normalmente quien aparece legitimado en el titulo es la persona que puede exigir el cumplimiento de las obligaciones que de el se desprenden. En nuestro derecho no hay un regimen juridico general de los titulos valores, tenemos en cambio un conjunto de disposiciones que regulan una clase especifica de estos titulos valores, llamado ley cambiaria y de cheque promulgada en el año 1985 y que regula los llamados titulos valores cambiarios que son los que vamos a estudiar pero antes vemos las ccas de todos los titulos valores que existen.

    Ccas de los titulos valores

    • Son documentos que se caracterizan por su literalidad, son titulos que deben tener una forma determinada y solo aquello que aparezca escrito en el titulo va a tener efectos juridicos.

    • Son titulos que legitiman por la posesion, la persona que tiene ese titulo valor(cheque por ejemplo) va a ser legitimada para ejercitar el derecho incorporado en el documento( esto con carácter general porque hay alguna excepcion)

    • Nota de la autonomia: el que posee el titulo ejercita un derecho q es propio, que es autonomo e independiente del derecho de los anteriores poseedores.

    Clasificacion de los titulos valores hay tres criterios distintos

  • distinguir entre titulos valores causales y abstractos, para explicar esta clasificación hay que saber que la finalidad de la emisión de un titulo valor responde a la existencia de una relación jurídica previa, esto nos permite hacer esta clasificación: causales son aquellos que guardan una intima relación con el contrato del que traen causa( acciones de una sociedad anónima) y abstractos son aquellos que existen y que incorporan derechos que son independientes de ese contrato que ha originado su emisión(letra de cambio, cheque)

  • la segunda clasificación es la que distingue en funcion de los derechos que incorporan tales titulos valores y distinguimos entre los titulos de pago o credito que son los cambiarios( letra de cambio, cheque) y los titulos de participacion que son documentos que concede a sus titulares una determinada posicion en el seno de una organización.

  • La ultima clasificación es aquella que distingue según la forma en que esta designado el titular, vamos a hablar de tres tipos, titulos al portador son titulos en los que no aparece designado el titular por lo tanto quien tenga el titulo es quien puede ejercitar el derecho que incorpora, titulos de valores nominativos son aquellos en los que se designa a la persona del titular y solo esa persona puede ejercitar el derecho, y titulos a la orden, que son en principio nominativos pero que se pueden designar posteriormente a otros titulares,(la transmision de la designacion de titular se llama endoso)

  • TITULOS VALORES CAMBIARIOS; Regulados por la ley cambiaria y de cheque.

  • Letra de cambio

  • Cheque

  • Pagaré

  • LETRA DE CAMBIO es un titulo valor que incorpora una orden de pago dada por quien la emite a otra persona de pagar una suma determinada de dinero a un tercero, en definitiva la letra de cambio es una promesa de pago que una persona llamada librador hace a otra llamada tomador a cargo de un tercero llamado librado.

  • ¿por qué se emite la letra de cambio? La razon de la emisión es que cumple una funcion de credito a corto plazo que va a permitir aplazar los pagos derivados de la realizacion de contratos, permite que se incorporen terceras personas y que la persona obligada a pagar pueda designar a otras personas que asumiran esa obligacion, (posibilidad de transmitir la letra de cambio.)

    ccas de la letra de cambio:

    • decimos que es un titulo de valor

    • incorpora un derecho de credito

    • es un titulo valor abstracto

    • es un titulo a la orden

    • es un titulo valor formal, debe tener forma especifica y es una forma que fue aprobada por el ministerio de economia en el año 99

    requisitos para que estemos ante una letra de cambio; Art 1 de la ley cambiaria y de cheque y se pueden encuadrar en tres grupos:

    • requisitos relativos a las personas: deben hacerse constar las tres personas que hemos nombrado

    • requisitos relativos a la obligacion cambiaria:

    • la letra debe contener el mandato u orden que el librador da al librado de pagar una cantidad determinada

    • relativo a la fecha en que se debe pagar, fecha de vencimiento, la letra puede vencer en una fecha fija tambien en un plazo desde la fecha, tambien puede decir que vence a la vista( cuando yo la vea, en ese momento de la presentacion) o tambien en un plazo desde la vista.

    • cantidad o importe de la obligacion(cantidad que se debe y que debe aparecer en la letra de cambio)

    • requisitos relativos al propio documento:

    • debe establecerse la fecha de libramiento( en la que se emite la letra de ambio)

    • lugar de libramiento( donde se emite)

    • lugar de pago

    • designacion de que es una letra de ambio.

    La ley distingue entre lo que son requisitos esenciales y no esenciales, si no tenemos todos los esenciales, no estamos ante una letra de cambio, si falta algun requisito que no es esencial no pasa nada porque seguimos estando ante una letra de cambio. Son requisitos no esenciales: la fecha de vencimiento( si no consta se entendera que la fecha es a la vista), tambien el lugar de pago(si no consta se entiende que sera el domicilio del obligado a pagar) y por ultimo es requisito no esencial el lugar de libramiento de la letra(si no consta se entiende que ha sido emitida en le lugar del domicilio del librador.

    Declaraciones cambiarias son un conjunto de declaraciones que aparecen en la letra de cambio y que son tres.

  • aceptacion

  • endoso

  • aval

  • aceptacion: constituye una declaracion del librado de que llegado el vencimiento pagara la letra de cambio, debe ser firmado por el librado en el espacio especial para ello. A partir del momento de la aceptacion, el librado se constituye en el principal obligado cambiario y se le denominara aceptante.

  • Endoso: es la clausula o declaracion cambiaria que permite la transmision de la letra de cambio, a traves de ella, el titular de la letra de cambio( el tomador) transmite esta letra de cambio y pone a otro en su lugar, en endoso tambien tiene un espacio especial y debe hacer constar quien transmite la letra(el titular de la misma) que decide quien es el endosatario, la persona a quien se transmite la letra, que también debe constar en la letra de cambio. Cuando el endoso es a favor de una entidad bancaria esta operación se llama descuento bancario.

  • Aval: es tambien una declaracion cambiaria que debe aparecer en la letra de cambio y que garantiza el pago de la letra, debe aparecer tambien la persona del avalista( quien garantiza el pago, avala al otro) y tambien debe consignarse la persona del avalado, si no se dice nada se entiende que el aval es por el librado.

  • Existen dos tipos de pagos:

    • pago ordinario: hecho por el principal obligado cambiario

    • pago extraordinario: lo realiza cualquier otro obligado que aparezca en la letra.

    Para que pueda procederse al pago, la letra debe presentarse a su cobro, es decir, que se notifique al deudor que ha llegado el momento de pagar.

    En caso de incumplimiento de la obligacion de pago. Si la letra se presenta para su cobro y no se paga, se reconocen al tomador de la letra una serie de acciones:

  • acciones cambiarias que se derivan de la propia letra de cambio

  • acciones causales que se derivan del contrato que en su dia dio lugar a la letra

  • acciones cambiarias

  • 1.1accion directa: aquella que se ejercita por el acreedor de la letra frente al principal obligado cambiario

    1.2.acciones de regreso que se ejercitan por el acreedor frente a los restantes obligados cambiarios, la peculiaridad de estas acciones radica en que para poder ejercitarlos, la ley exige que se realice con carácter previo un procedimiento notarial llamado protesto.

  • acciones causales.

  • acciones especificas dependiendo del tipo de contrato ante el que estamos

  • accion de enriquecimiento injusto que se permite ejercitar porque se considera que es injusto que el acreedor no vea satisfecho su credito y se entiende que si el librado no ha pagado, se ha enriquecido injustamente.

  • CHEQUE; titulo valor cambiario definido como la orden o mandato de pago que permite al librador disponer en su provecho o en el de un tercero fondos que tiene previamente depositados en una entidad de credito, la diferencia con la letra de cambio es que no hay aceptacion del librado. Es un titulo normalmente al portador, es esencial para la emisión del cheque la existencia de fondos puestos a disposicion del librado y tambien la funcion principal que cumple el cheque es la de ser un medio de pago.

  • PAGARÉ; titulo valor cambiario de carácter formal en el cual una persona llamada firmante se compromete a pagar a otra llamada tomador o tenedor una determinada cantidad en fecha y lugar determinado. En el pagare no existe una orden a un tercero para que pague sino que el firmante se obliga a realizar el pago. Le son aplicables todas las normas de la letra de cambio.

  • TEMA 18. CRISIS DE LA EMPRESA

    INSTITUCIONES O PROCEDIMIENTOS CONCURSALES son procedimientos de carácter judicial cuya finalidad es contentar a los proveedores, cuando un deudor incumple una obligacion, el acreedor tiene una serie de acciones para reclamar el cumplimiento, es lo que se conoce como ejecucion individual. Cuando el deudor tiene varios acreedores y no tiene bienes para hacer frente al pago de todas las deudas en esos casos para garantizar el pago se establecen una serie de procedimientos que tienden principalmente a satisfacer a todos los acreedores de un empresario, se trata de que cobren todos los acreedores. Se hace mediante la figura de la quiebra y la suspension de pagos. Cuando el deudor no es empresario existen tambien dos procedimientos, ambos tienden a la misma finalidad que la quiebra y la suspension de pagos y se denominan concurso de acreedores y procedimiento de quita y espera.

  • concurso de acreedores es similar a la quiebra

  • procedimiento de quita y espera es similar a la suspension de pagos.

  • concurso- quiebra: son procedimeintos de carácter judicial en los que es esencial la intervencion del juez dirigida a resolver el incumplimiento de las obligaciones del deudor que ha sido provocado por una situación de insolvencia y la finalidad de la intervención del juez es la de distribuir de forma equitativa el patrimonio del deudor entre los acreedores, tanto la quiebra como el concurso esan sometidos a las mismas normas procesales. Ambos tienden a eliminar del mercado los empresas insolventes y tambien a inhabilitar al deudor civil para poder realizar otra serie de operaciones similares a las que le han llevado a esa situacion de concurso.

  • S. Pagos y quita y espera: el juez interviene con la finalidad de que los acreedores vean satisfechos sus creditos.

  • La diferencia entre estos y los otros es que estos ultimos tienen como finalidad primordial conceder al deudor un aplazamiento, una reduccion o plazo de espera para que pueda hacer frente al pago de sus deudas, quieren conservar las empresas, no liquidar el patrimonio sino que trata de que se lleguen a acuerdos entre el deudor y los acreedores.

    Estos cuatro procedimientos estan regulados en textos distintos legales que hacen dificil saber cual es el regimen juridico completo.

    • quiebra en el codigo de comercio de 1885 y algunas disposiciones en el codigo de comercio de 1829

    • concurso y procedimiento de quita y espera en el codigo civil

    • suspension de pagos en una ley especifica de suspension de pagos de 1922.

    En julio del 2002 se presento en el gobierno un proyecto de ley concursal que actualmente esta en el senado, entrara en vigor posiblemente en julio del 2004. Lo que ha tratado de hacer este proyecto es unificar los cuatro procesos y mantener una unidad legal, esta unidad legal se va a manifestar en los siguientes aspectos:

  • los aspectos materiales y procesales se regulan en un unico texto.

  • Se va a establecer tanto para el deudor civil como el mercantil un unico proceso que se denominara concurso a secas, este concurso va a poder ser voluntario cuando sea el deudor el que lo solicite y obligatorio cuando sean los acreedores los que recurran al juez para que se inicien los procedimientos. En cualquier caso el concurso va a tener la finalidad primordial de satisfacer a todos los acreedores de un mismo deudor. Se tiende principalmente a llegar a un convenio con los acreedores, evitar la desaparicion de la empresa.

  • En el caso de pequeñas empresas y deudores civiles se recogen en esta nueva ley concursal una serie de simplificaciones respecto del procedimiento que se aplicaria a grandes empresas; se parte de un nuevo concepto de insolvencia( presupuesto necesario para que se pueda declarar el concurso ya sea de forma voluntaria o de forma obligatoria). Insolvencia”aquella situacion patrimordial del deudor que afecta o puede afecta a todos sus acreedores y a la totalidad de sus deudas y que provoca o puede provocar su incumplimiento total o parcial llegado el momento de su vencimiento”.

    33

    Resultado de multiplicar la suma asegurada por los daños de indemnizacion y dividirlo entre el valor del interes




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    Enviado por:Fany
    Idioma: castellano
    País: España

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