Administración y Dirección de Empresas


Derecho Mercantil español


DERECHO MERCANTIL

TEMA 1 => Evolución, concepto y fuentes

del derecho mercantil.

  • Evolución histórica del derecho mercantil.

  • Aparece en la edad media, en la que se dan cuatro etapas

    BAJA EDAD MEDIA (S XI- S XV)

  • Presupuestos sociales y económicos: En el S XI se produce un resurgimiento de la economía, que estaba estancada tras la caída del imperio romano, resurgiendo las monedas y las grandes ciudades.

  • Fuentes del derecho: EL poder político estaba fraccionado en feudos, por lo tanto la costumbre es la fuente del derecho. Los comerciantes se agrupan en gremios, surgen normas de relación comercial y tribunales especiales mercantiles.

  • Contenidos del derecho mercantil: El comercio es la actividad económica más generalizada. Instituciones jurídicas-mercantiles.

    • Apoderados mercantiles: representan a los comerciantes.

    • Letra de cambio

    • Cia. Gral de Mercaderes: primera figura de la sociedad mercantil, origen de la actual sociedad colectiva.

  • Concepto: Derecho de los comerciantes en su tráfico profesional.

  • EDAD MODERNA (S XV- SXIX):

  • Presupuestos sociales y económicos: El renacimiento, el realismo y la reforma potencian la libertad del individuo y su afán de superación. Se acuñan conceptos como la libertad de empresas, libre iniciativa...

  • Se unifica el poder político en torno al monarca, con una participación muy activa en la economía, regulándola.

  • Fuentes del derecho: ley por la que el monarca dicta normas denominadas ordenanzas (leyes merc)

  • Concepto el derecho comercial en su tráfico profesional. Aparecen las compañías comerciales ( antecedentes de S.A.)

  • ETAPA LIBERAL (SXIX):

    A. Presupuestos sociales y económicos: REVOLUCIONES. Tránsito del comercio a la industria. Se desarrollan las ideas liberales de Adam Smith.

    Postulados liberales ( el comercio se rige por la oferta de la ley y la demanda; el estado no interviene).

    Postulados liberales = > libertad de empresa y libre competencia.

    Se abolen gremios y tribunales de comercio.

  • Fuentes del derecho: La principal fuente es la ley (cod de comercio y cod civil), con finalidad de que tengan vocación atemporal aunque esta no se cumple. Sistematizan el Dcho. Los códigos de comercio se han ido actualizando.

  • Concepto: Aparecen instituciones nuevas ( S.R.L).

  • ETAPA CONTEMPORÁNEA (A partir del SXX)

  • Presupuestos sociales y económicos: Cambio en el modelo político, estado social VS derecho político (neocapitalismo), la economía social sufre este cambio social debido al periodo entre guerras (GM), surgiendo la idea de estado social y de derecho. Como resultado surge un nuevo modelo de estado “Estado de previsión social” responsable de los resultados económicos, teniendo este una intervención en la economía.

  • Fuentes del derecho: La ley es la fuente principal aunque se ha producido un proceso de descodificación por medio de leyes especiales.

  • Concepto: Comerciante VS empresario. El derecho mercantil regula el tráfico de la actividad empresarial. El empresario organiza los factores productivas de cara al mercado, para producir bienes y servicios.

  • El derecho mercantil se mezcla con el derecho privado y con el derecho público.

  • Sistemas de fuentes del Derecho Mercantil.

  • Ley Mercantil: Legislación especial del código de comercio de 1885 que no tiene un valor jerárquico superior.

  • El valor de la legislación autonómica en materia mercantil es nulo. “Art199: es uso exclusivo del estado, en los únicos ámbitos donde se ha dado la legislación autonómica son: consumo y comercio minorista”

    El Valor del derecho comunitario:

    Se ha adaptado el derecho mercantil español al comunitario, con la finalidad de un mercado único europeo.

    Hay dos tipos de normas en el derecho comunitario:

    • Directivas: normas comunitarias que requieren una adaptación al derecho interno. No son de aplicación directa.

    • Reglamentos: son de efecto inmediato.

    • Usos del comercio: prácticas repetidas y constantes en el tráfico mercantil que con el tiempo crean una conciencia general de su existencia y obligatoriedad. Se originan por el contrato entre sujetos, y surgen por atender las necesidades de los contratantes. Los usos se clasifican como:

      • Uso normativo y explicativo: el normativo obliga a los sujetos, y el explicativo resuelve las dudas que puedan surgir.

      • Uso internacional, local y nacional.

        Determinación y prueba de uso. Es necesario que se pruebe por los empresarios ante los tribunales, es decir, se deben probar la existencia de varias vías:

        • Por jurisprudencia: Admite una sentencia anterior.

        • Por dictamen de expertos mercantiles

        • Derecho común: se aplica a los ciudadanos en general. Se refiere al código civil y a la ley civil especial.

        • Derecho mercantil: Es el derecho privado de la organización empresarial y de la actividad a ella ligada.

          Características:

          - Regula una actividad de la realidad, la empresarial, que está en constante evolución.

          Las normas mercantiles quedan anticuadas por lo que deben ser reformadas constantemente para adaptarse a las nuevas realidades sociales.

          En el regulamiento mercantil español el desfase entre las normas mercantiles y la realidad empresarial regulada es muy acusado en el código de comercio de 1885. copia retocada del código de comercio de 1829.

          Para solucionar parcialmente este profundo desfase han ido apareciendo multitud de leyes especiales de forma que el código de comercio tiene un significado residual.

          - La realidad empresarial que regula el derecho mercantil es muy parecida en todos los países de nuestro círculo de cultura, por lo que no debe de extrañar que este derecho tenga en todos un contenido similar.

          Al estar nuestro país integrado en la Unión Europea, buena parte de su derecho mercantil está armonizado con el resto de los países europeos.

          Normas jurídicas dictadas por los órganos europeos que sientan las bases de una regulación en determinada materia y que obligan a los distintos estados a dictar normas internas de acuerdo con ellas, por lo que al desarrollar las distintas disposiciones nacionales unas mismas bases tienen un contenido normativo similar y se dice que así las normas internas están armonizadas.

          - La constitución española del 28/12/1978 contiene dos normas de gran importancia para el derecho mercantil:

          • Art. 38: “Se reconoce la libertad de la empresa en el marco de la economía de mercado (...)”

          • Art. 149,1,7 : El Estado tiene competencia sobre la legislación mercantil.

          TEMA 2 => Empresa, empresario, y su estatuto.

          1. Condiciones generales de la contratación y fuentes del derecho:

          A. Características generales: La utilización de las condiciones generales surge con la Rev Industrial. Se produce una prestación de servicios masificados, contratación en masa,... (Capitalismo moderno). Utilizan contratos tipo o estándar.

          Las condiciones generales: Art. 1 => Ley de condiciones generales:

          • Cláusulas: condiciones contractuales

          • Predisposición: El contenido del contrato está en manos de una sola parte.

          • Imposición: Son condiciones impuestas, que se aplican a multitud de contratos.

        • Función económica: Las ventajas: racionalización de la función empresarial, abaratando costes y dando cierta seguridad jurídicas.

        • Los inconvenientes: probabilidad de que se presenten abusos por parte del empresario.

        • Régimen jurídico o normativa: Se regulan en la ley de condiciones generales y también en la ley de defensa de consumidores y usuarios y la ley de contratos seguros.

        • Cabe resaltar dos términos:

            • Predisponente: es el que impone la condición contractual a 3º´s.

            • Adherente: un consumidor o usuario que solicita la protección de esta ley.

            • Controles de las condiciones generales: Instrumentos jurídicos para que no se produzcan o acentúen desequilibrios entre las partes del contrato de adhesión.

            • Existen tres controles:

              • Control de inclusión: garantizar al adherente las condiciones de contratación, conocerlas y comprenderlas. Exige que las condiciones del se entreguen en el momento del contrato. Además, las condiciones estén redactadas de forma clar, sencilla y precisa

              • Control de interpretación: Viene a suponer la aplicación de la regla contraprocedente, con lo que las dudas que puedan surgir en la interpretación de un contrato, se resolvieran en contra de quien las provoque.

              • Control concedido: son nulas de pleno derecho las cláusulas o cond generales que contradigan en perjuicio del adherente lo dispuesto en la L.C.G. o en cualquier otra norma imperativa o prohibitiva.

              Son nulas las cláusulas abusivas.

              2. Introducción al tratamiento jurídico de la empresa:

            • Aspecto subjetivo de la empresa: Empresa como actividad de un determinado sujeto. Aspecto dinámico. Dentro del aspecto subjetivo tenemos distintas normas:

              • Normas que regulan al titular de la empresa

              • Normas sobre los derechos mercantiles . Instrumentos respecto a terceros.

              • Normas sobre organización de empresas

              • Títulos de valores: que se hacen prestaciones y permiten atrsar el pago.

            • ASPECTOS OBJETIVOS DE LA EMPRESA: Aspecto estático. Conjunto organizado de bienes. La empresa como unidad o bien patrimonial susceptible de tráfico jurídico compuesta por diversos elementos patrimoniales, distingue:

              • Elementos materiales

              • Elementos inmateriales

              • Ley de competencia desleal: Pretende evitar o sancionar actos de competencia desleales de los empresarios con sus competidores.

              • C ASPECTO INSTITUCIONAL DE LA EMPRESA: En la empresa como institución concurren un montón de intereses de distintos sujetos en relación con la act empresarial.

              • El empresario:

              • En el cod de comercio hay una distinción entre empresario individual y empresarios colectivos. Concepto de empresario: persona que dirige y organiza los factores de producción interponiéndose entre ellos para ajustar el proceso productivo a un plan determinado.

                Características del empresario: “ Son comerciantes que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio se dedican a él habitualmente.

                • Un empresario está capacitado legalmente cuando:

                  • Es mayor de edad.

                  • Tiene total capacidad de obrar.

                • Un ejercicio de comercio supone libertad de empresa y libre acceso a la libertad empresarial. Se amplia a industriales, comerciantes y profesionales, teniendo en común su forma de actuar, esta act es económica, da cobertura planificada a costes e ingresos, y no aparece el ánimo de lucro.

                • La habitualidad significa profesionalidad de la actividad con tendencia a perdurar en el tiempo, aunque puede tener interrupciones. No tiene que ser una actividad exclusiva.

                El código de comercio establece una presencia legal de habitualidad y profesionalidad.

                • Actuación en nombre propio el empresario se hará responsable de las consecuencias del ejercicio de su actividad. Los colabores no tienen esta responsabilidad ya que ejercen en nombre del empresario.

              • Capacidad y limitaciones del ejercicio de la actividad empresarial:

              • - Capacidad: Debe estar capacitado legalmente cumpliendo los requisitos de mayoría de edad y capacidad de obrar.

                Encontramos excepciones: Los menores tienen capacidad de obrar si heredan las empresas de sus padres o cónyuges, si se hace atendiendo a intereses públicos o privados, y por conservar la empresa.

                - Limitaciones al ejercicio de la act empresarial:

                A. Incompatibilidades: Por interés público a determinados sujetos se les prohíbe se les prohíbe la act empresarial. Son sujetos con cargos públicos. Pueden ser:

                • Absolutas: prohibido ejercer en toda España.

                • Relativa: En un determinado territorio.

              • Autorización administrativa: Empresas con alto riesgo, necesitan una autorización por parte del Ministerio de Economía.

              • Prohibición de competencia: A determinados sujetos se les prohíbe ejercer una act empresarial semejante a la de la sociedad en la que ejerce su cargo.

              • Responsabilidad del empresario:

              • El empresario actúa en nombre propio y se le puede hacer responsable de los resultados que de ello obtenga de forma económica y jurídica.

                - Responsabilidad del empresario individual y colectivo: El individual responde con su patrimonio y el patrimonio colectivo distingue entre patrimonio social y el patrimonio personal, limitando su responsabilidad (S.A., S.R.L.), respondiendo también de sus dependientes.

                - Tipos de responsabilidad del empresario:

              • Responsabilidad civil: puede incurrir en ella si hace un daño ilícito a una persona, pretendiendo resarcir económicamente al dañado.

              • Responsabilidad contractual/ extracontractual: la principal diferencia es la causa. Se produce cuando se incumple una obligación de la existencia de un contrato, por un acto ilícito que ha causado dalo al sujeto.

              • Responsabilidad objetiva / por culpa: Se aplica a empresarios que se dedican a actividades de alto riesgo y que generan muchos beneficios, siempre que haya daño por estos bb y ss se presupone culpable.

              • La responsabilidad por culpa es subjetiva. EL empresario responde por culpa.

                El empresario es una persona física o jurídica cualificada como empresario con un estatuto jurídico, al que no están sujetos al resto de las personas, cuya finalidad es proteger el tráfico en el cual dichos empresarios se insertan.

                Tres son los elementos básicos de dicho estatuto:

                • Los empresarios deben llevar una contabilidad ordenada y adecuada a sus necesidades.

                • Los empresarios sociales deben inscribirse en el Registro mercantil, siendo la inscripción facultativa para los empresarios individuales.

                • Los empresarios que entran en crisis se sujetan a los procesos concursales de quiebra o suspensión de pagos.

                TEMA 3 => Aspectos del estatuto del empresario. Colaboradores.

                1. El deber de la contabilidad

                La contabilidad está regulada en los artículos 25 al 41 del código de comercio en el P.G.C, cuya finalidad es establecer un sistema de cuentas normalizadas.

                Art. 25=> Forma parte del estatus de empresario el llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad empresarial, que permita el seguimiento cronológico y la elaboración periódica de balances e inventarios.

                La partida doble se adopto casi des de la aparición del tráfico comercial.

                En un primer momento no se estableció la obligación legal de llevanza de la contabilidad, si no que la misma apareció posteriormente.

                La contabilidad sirve para medir el patrimonio de la empresa.

                En derecho mercantil, se da una regulación sobre la contabilidad del empresario, así en el P.G.C. como en el ICAC.

                Las normas de contabilidad son:

                • Acreedores, les interesa saber la situación patrimonial.

                • Interés general del estado (discal y recaudatorio).

                • Interés de los socios para saber sus derechos a dividendos.

                • Interés de los trabajadores de la empresa: proporcionar información a los miembros del comité de empresa.

                - Sujetos obligados por la contabilidad: todos los empresarios y administradores están obligados a llevar una contabilidad.

                - Aspectos formales de la contabilidad => Libros.

                • Libros de inventarios y cuentas anuales: relación de los bienes del empresario que resumen el valor del activo como el del pasivo del empresario.

                • Libro diario: Se registran operaciones relativas al día a día. El código permite hacer anotaciones conjuntas del total de las operaciones por periodos no superiores a un mes

                • Libro de notas: Aunque no son libros contables, son libros obligatorios para el empresario. Aquí se transmiten los acuerdos adoptados por los órganos colegiados.

                Se exige que la contabilidad sea formal y esté ordenada con claridad; los libros tienen que presentarse para su legislación ante el registro mercantil competente.

                Los libros tienen que ser conservados durante seis años desde que se les anotara el último asiento.

                2. Aspectos materiales y deber de contabilidad: cuentas anuales.

                Se formulan una vez al año al final de cada ejercicio (31/12), se componen de:

              • Balance: Situación económica y financiera en un momento determinado.

              • Pérdidas y ganancias: resultado del ejercicio económico por la diferencia de ingresos y gastos.

              • Memoria: aplicación de un balance y de la cuenta PyG.

              • Hay otros documentos importantes como el documento de gestión ( Art. 202 de la ley de S.A.), elaborado por los administradores, y que es una explicación de la evolución de los negocios y de las perspectivas de futuro.

                Carácter secreto o no de la contabilidad: El código de comercio parte de la premisa de que la contabilidad es secreta, pero:

                • Las sociedades mercantiles: se les exige que depositen las cuentas anuales en el registro mercantil (no es secreta). Las sociedades personalistas tienen la obligación de depositar sus cunetas cuando todos sus socios sean sociedades.

                • Cualquier juez puede pedir la exhibición de los libros. La exhibición se hace en el establecimiento del empresario con la presencia del mismo.

                - Auditorias de cuentas: funciones y regímenes.

                Es un mecanismo de protección y también es una protección frente a terceros, por eso si los auditores realizan mal su trabajo, pueden resultar responsables no solo ante su cliente, sino también ante terceros.

                Los auditores pueden ser personas físicas o sociedades, reguladas por la ley de auditorias de 1988 que ha sufrido una importante revisión y modificación en el 2002, con la entrada de la “ ley financiera”.

                No todos los empresarios tienen la obligación de auditar cuentas, solo las sociedades que coticen en bolsa y aquellos que puedan realizar un balance abreviado.

                TEMA 4- 5 => Competencia y empresa.

                El artículo 38 de la Constitución española establece el principio de libertad de empresa en el marco de economía de mercado

                1. Derecho de la competencia:

                Ley de defensa de la competencia (1989) y “ Derecho de competencia desleal” ( regulada por la ley del mismo nombre en 1991).

                2. Defensa de la libre competencia:

                El derecho de la competencia (o antitrust), trata de proteger el principio de libre competencia contra cualquier otra que falsee o restrinja la competencia en todo o parte del territorio nacional, dentro del ámbito de normas para la defensa de la competencia se integran:

                • El régimen de concentraciones de empresa

                • El régimen de ayudas públicas a empresa

                Las concentraciones no están prohibidas pero si sometidas a un control administrativo, cuando de la unión resulte un control significativo del mercado.

                Se supervisa el régimen de concesión de ayudas públicas con la finalidad de que dicha ayuda económica no vulnere el dcho de libre competencia.

                - Acuerdos y prácticas restrictiva de la libre competencia:

                Constituyen acuerdos y prácticas restrictivas de la competencia prohibido cualquier acuerdo, decisión o recomendación colectiva, que tenga por

                objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia.

                *Reglamento especial: En ocasiones puntuales y atendiendo a intereses generales, se pueden autorizar determinadas prácticas restrictivas de la competencia.

                3. La protección contra la competencia desleal:

                - Acto de competencia desleal: Conductas excesivamente agresivas del empresario frente a sus competidores, se aplica a los empresarios pero también a otros sujetos como a los profesionales liberales.

                La “ Ley de competencia desleal” recoge el concepto general y luego un listado de conductas desleales ( imitación desleal del producto, actos de denigración a empresarios, venta a pérdida, ...)

                Estas prácticas concentradas deben diferenciarse de lo que se denomina adaptación inteligente al mercado, que están obviamente permitidas.

                Determinados acuerdos, decisiones o prácticas pueden autorizarse:

              • Por una ley.

              • Por el Tribunal de Defensa de la Competencia siempre y cuando tales acuerdos, decisiones o prácticas:

                • O contribuyan a mejorar la producción o distribución de los productos o a promover el progreso técnico o económico.

                • Que promuevan las exportaciones.

                • Por el gobierno mediante determinados reglamentos de exención podrán autorizarse en bloque categorías de acuerdos, decisiones y prácticas que cumplan los requisitos vistos en el supuesto anterior.

                • También puede haber explotaciones abusivas:

                • La explotación abusiva de una situación de dominio del mercado nacional.

                • La Ley no prohíbe la posición dominante, excepto si a ella es ha llegado a través de un acuerdo, decisión o práctica concentrada, si no lo que se prohíbe es su abuso.

                • La explotación abusiva por parte de una empresa de las situaciones de dependencia económica en la que se encuentran sus empresas proveedoras o clientes

                • Así entre otras son abusivas:

                  • La ruptura de una relación sin preaviso previo con una antelación mínima de seis meses, salvo fuerza mayor o incumplimiento grave del proveedor o del cliente.

                  • El obtener o intentar obtener, bajo la amenaza la ruptura de relaciones comerciales o cambiarlas, bajo términos no recogidos en las condiciones contractuales pactadas.

                  Tema 5

                • Signos distintos de la empresa

                • Son signos que identifican los productos, servicios, actividad o establecimientos del empresario. La marca y el nombre del comercio del empresario se regulan mediante la “ley de marcas”.

                  Una patente es un derecho de utilización exclusiva del invento durante un periodo de tiempo determinado en el bien entendido que si luego el invento no se explota, se establecerán mecanismos para que otros puedan explotarlos y otros puedan disfrutar así del avance científico.

                  Esta patente o derecho se llama derecho de propiedad industrial, y es una excepción a la libre competencia.

                    • Concepto de marca: derecho de exclusiva concedido por un periodo de cinco años renovable que se obtiene al inscribirse en el registro de Patentes y Marcas, sirve para determinar en el mercado los servicios o productos de una empresa de los de las otras. Dentro del signo se incluye: palabras, imágenes, figuras, símbolos y dibujos, los sonidos...

                  • Clases de marcas:

                    • Denominativas: Elemento denominativo ( Coca-Cola )

                    • Envase: Botella de Coca-Cola ha sido registrada como marca.

                    • Gráficas: un dibujo

                    • Notorias: Conocidas por el sector del público que las conoce.

                    • Renombradas: Conocido por el pública consumidos aunque no consuma los productos que identifica.

                  - Regla de la especialidad de la marca: Pueden coexistir dos marcas parecidas o iguales siempre que no identifiquen a un mismo producto.

                  La regla de la especialidad quiebra si se trata de una marca renombrada-

                  - Régimen jurídico de las marcas:

                • El derecho de propiedad sobre las marcas se obtiene previo pago de la tasa correspondiente en el Registro Mercantil que lleva la oficina española de Patentes y Marcas. Se protege al titular de la marca notoria, aunque no esté inscrita, considerándose como notoriedad el conocimiento de la misma por el público a el que va destinada.

                • No todos los signos susceptibles de representación gráfica pueden ser marca. En casos de que el signo sea tan genérico que no pueda cumplir su función diferenciadora, sea contrario a la ley, la moral, o el orden público, o pueda inducir a error al público sobre la calidad, procedencia o naturaleza del servicio o producto, o que represente emblemas oficiales de España, sin autorización.

                • Se prohíben los signos que sean idénticos o similares que designen a una marca anterior que designe productos o servicios iguales o similares, siempre que existe riesgo de confusión. Si la marca con prohibición relativa ya estuviera inscrita, podrá pedir su nulidad, siempre que no hubiera tolerado su uso durante cinco años.

                • El registro de nueva marca se otorga por diez años desde que se presenta su solicitud, y se puede renovar por el mismo periodo previo pago de unas tasas.

                • El registro de la marca confiere a su titular el uso exclusivo, pudiendo prohibir que se use este signo u otro similar en productos similares, en dicho tráfico por terceros que no tengan su consentimiento.

                • La marca caducará en el caso de no ser usada en cinco años, salvo que sea por caso ajeno al titular o que la use un tercero.

                • Si un tercero usa una marca sin su consentimiento se puede exigir que cese su actividad y que indemnice al propietario por daños y perjuicios.

                • La marca puede ser una copropiedad o puede darse en cesión constituyendo una hipoteca mobiliaria, así como ser objetos de otros derechos reales, licencia, derechos de opción o embargos.

                • Salvo pacto en contrario, la transmisión de la empresa en su totalidad implica la transmisión de sus marcas.

                • Existen normas especiales para determinados tipos de marcas tales como las marcas colectivas y las marcas de garantía, que deberán tener un reglamento de uso para poder ser registradas.

                • 2. Derechos de las invenciones:

                  - Patente: Derecho que otorga a su titular el uso exclusivo de los resultados de la invención durante 20 años. Se obtiene mediante el registro de la patente en la oficina española de patentes y marcas.

                  - Clases de patentes:

                  • Patentes de productos: protegen un producto determinado.

                  • Patentes de procedimientos: supone inventar un nuevo procedimiento para obtener un producto ya conocido.

                  • Patentes laborales: Surgen de la actividad inventiva de un trabajador asalariado, cuando el objeto del contrato es investigar y se han utilizado los medios de la empresa, el empresario puede suscitar la titularidad de la patente.

                  • Modelo de utilidad: Derecho de exclusiva sobre invenciones de menor entidad y que se conceden por un periodo improrrogable de diez años.




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    Enviado por:Joaquin
    Idioma: castellano
    País: España

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