Derecho


Derecho laboral


Art.247 LCT: De la extinción del contrato de trabajo por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo. Monto de la indemnización- En los casos en que el despido fuese dispuesto por causa de fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador fehacientemente justificada, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a la mitad de la prevista en el Art.245.

En tales casos el despido deberá comenzar por el personal menos antiguo dentro de cada especialidad.

Respecto del personal ingresado en un mismo semestre, deberá comenzarse por el que tuviere menos cargas de familia, aunque con ello se alterara el orden de la antigüedad.”

Art.245: Indemnización por antigüedad o despido-(Ley 20744)En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual, percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.

Dicha base no podrá exceder el equivalente de tres veces el importe mensual de la suma que resulta del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador al momento del despido por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad. Al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social le corresponderá fijar y publicar el monto que corresponda juntamente con las escalas salariales de cada convenio colectivo de trabajo.

Para aquellos trabajadores no amparados por convenios colectivos de trabajo el tope establecido en el párrafo anterior será el que corresponda al convenio de actividad aplicable al establecimiento donde preste servicios o al convenio más favorable, en el caso de que hubiera más de uno.

Para aquellos trabajadores remunerados a comisión o con remuneraciones variables, será de aplicación el convenio de la actividad a la que pertenezcan o aquel que se aplique en la empresa o establecimiento donde preste servicios, si éste fuere más favorable.

El importe de esta indemnización en ningún caso podrá ser inferior a dos meses de sueldo calculados en base al sistema del primer párrafo.”

Ley 25013 Reforma Laboral Art.7: Indemnización por antigüedad o despido- “En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a una DOCEAVA parte de la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuera menor, por cada mes de servicio o fracción no mayor de diez días.

En ningún caso la mejor remuneración que se tome como base no podrá exceder el equivalente de tres veces el importe mensual de la suma que resulta del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador al momento del despido por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad. Al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL le corresponderá fijar y publicar el monto que corresponda juntamente con las escalas salariales de cada convenio colectivo de trabajo.

Segundo y tercer párrafo IDEM Art.245 Ley 24013.

El importe de esta indemnización en ningún caso podrá ser inferior a DOS DOCEAVAS partes del sueldo calculadas en base al sistema establecido en este artículo.”

La ley 25013 comenzó a regir a partir del 4 de octubre de 1998 y es aplicable a los trabajadores contratados a partir de dicha fecha. No modifica al Art.245 de la LCT sino que introduce una indemnización autónoma para el caso de despido sin justa causa. Las demás indemnizaciones que remiten al Art.245 de la LCT deben continuar liquidándose según aquél.

Lo que se hizo fue disminuir la fracción que se toma en cuenta para determinar la unidad de cálculo. Antes se tomaba como base el año de trabajo y se abonaba un mes por cada uno trabajado. Actualmente, la fracción de cálculo es el mes y se sigue tomando un salario por año no mayor del límite por convenio colectivo, pero este resultado se divide por doce para adecuarlo a la nueva unidad de cálculo. Se disminuye el piso indemnizatorio. Se reduce de 2 salarios a las dos doceavas partes del salario mensual.

Otra modificación se produce al tomar como fracción o unidad de cálculo el mes.

Ahora no se redondea el año de antigüedad cuando existe una fracción trabajada sino que se redondea el mes.

Cálculo indemnización Art.245

 

 

 

 

 

 

 

 

Ley de Contrato de Trabajo

 

Ley 25013 Reforma Laboral

 

 

 

 

 

 

Dualidad de regímenes

 

 

 

No deroga nada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Despido Incausado (Art.245)

 

(Art.7)

 

 

Remuneración:

 

Remuneración:

 

 

$700.- (4meses)

Tope: $900.-

 

$700.- (4 meses) Tope: $900.-

 

 

 

 

 

1) Indemnización por antigüedad:

 

1) 700 x 8.33 x 4 = 233.-

 

 

$700.-

 

 

 

 

 

 

2) Preaviso:

 

 

 

$700.-

 

2) 700.-

 

 

Integrar SAC:

$758.-

 

 

 

 

$58.-

 

$933.-

 

 

 

 

 

3)Vacaciones no gozadas:

$140.-

 

 

 

 

 

 

$152.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Integrar SAC:

 

 

 

$12.-

 

 

 

 

 

 

4) SAC Proporcional:

 

 

 

$233.-

(Con retenciones porque es un período

 

 

 

 

efectivamente trabajado).

 

 

 

 

 

1843

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ley de Contrato de Trabajo

 

Ley 25013 Reforma Laboral

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Remuneración:

 

Remuneración:

 

 

$3000.- (1año 4meses)

 

$3000.- Tope: $900.-

 

 

 

 

 

1) Indemnización por antigüedad:

 

1) 3000 x 8.33 x 16 = 3998.- $1199.52.-

 

$1800.-

 

 

 

 

 

 

2) Preaviso:

$3000.-

 

 

 

 

 

2) $3000.00.-

 

 

 

 

 

 

$4800.-

 

$ 4199.52.-

 

 

 

 

SAC:

$250.-

 

 

 

 

Art.11:

 

 

3)Vacaciones no gozadas:

 

 

 

$600.-

 

8.33 x 3000 x 16 = 3998.- x 1.30 = 5197

 

(4 x 14 = 5) SAC

 

 

 

$50.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4) SAC Proporcional:

 

 

 

$1000.-

(Las indemnizaciones no son acumulables.)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

$6700.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ll

Indemniz_245_247 y LNE.doc 1

4 x 14 = 5

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Enviado por:Diego
Idioma: castellano
País: España

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