Gestión Administrativa


Derecho Laboral


Tema 1. Derecho Laboral

1. Orígenes y principios del derecho laboral

_ Durante la Revolución Industrial la situación del obrero era dramática:


  • Trabajo infantil.

  • Jornadas laborales de 19 horas diarias.

  • Vacaciones inexistentes.

  • Jornadas de siete días ininterrumpidos.

  • La huelga o la unión sindical eran delito.


2. Concepto, exclusiones y relaciones especiales

_El derecho laboral regula las relaciones que surgen de la prestación de un trabajo por cuenta ajena.

_El derecho laboral regula aquellas actividades que implican un trabajo personal, voluntario, por cuenta ajena, retribuido y bajo la organización y dirección de un empresario.

_Estatuto de los trabajadores: norma básica que regula los contratos laborales individuales, las negociaciones colectivas y la representación de los trabajadores.

_Parentesco: el parentesco por consanguinidad liga por vínculos de sangre, y el de afinidad, al conyugue con los parientes consanguíneos del otro (parentescos políticos).

1er grado - padres e hijos.

_Por consanguinidad o afinidad: 2º grado - personas que han dado la vida o la han recibido de

tu 1er grado: abuelo, hermanos, nietos.

RELACIONES LABORALES

Relaciones laborales especiales

-Alta dirección -Hogar familiar -Penados -Deportistas -Artistas

-Representantes de comercio -Minusválidos -Estibadores portuarios

  • Personal: el trabajo debe ser realizado personalmente por el trabajador, no por otra persona en su nombre.

  • Voluntaria: el trabajador firma un contrato libremente. A este respecto hay que destacar que los trabajos forzosos están prohibidos por la Constitución Española.

  • Cuenta ajena: los frutos directos del trabajo no son propiedad del trabajador, que pertenecen, desde el instante en que se producen, a una persona distinta a la que ejecuta el trabajo, al empresario.

  • Retribuida: el trabajador presta unos servicios, trabaja a cambio de una compensación económica, el salario, que recibe independientemente de la buena marcha de la empresa.

  • Dependiente: el empresario es quien organiza y dirige la actividad laboral y a cuyas órdenes está sometido el trabajador.

Relaciones excluidas

-Funcionarios públicos -Prestaciones obligatorias -Consejeros en empresas -Trabajos a título de amistad, benevolencia o buena vecindad

-Trabajo familiar (hasta segundo grado) -Agencias comerciales

-Transportistas -Autónomos

_Los trabajadores familiares están excluidos del ámbito de la aplicación del ET, salvo que demuestre la condición de asalariados.

TRABAJO FAMILIAR

Relación laboral de carácter especial

Hasta segundo grado de parentesco incluido.

Autónomos.

Convivir con el empresario.

Relación laboral (derecho laboral)

Si se demuestra la condición de asalariado (contrato-nomina)

3. Fuentes del derecho laboral: jerarquía

_A la hora de ordenar las diferentes normas que existen, se pueden encontrar diferentes niveles o rangos. La clasificación más habitual se hace en función de quién la promueve y del tipo de norma jurídica de que se trata. Desde esta perspectiva, se puede hablar de dos tipos de fuentes: materiales y formales.

FUENTES DE DERECHO DEL TRABAJO

Materiales

-Poder legislativo -Poder ejecutivo

-Colectivo con capacidad -Órganos administrativos

Formales

-Leyes -Principios generales de derecho -La costumbre del lugar

_Al referir a las leyes, distinguimos en nuestro ordenamiento tres tipos:

NORMAS JURÍDICAS

Leyes

-Constitución -Leyes Orgánicas -Leyes Ordinarias

Normas con rango de Ley

-Real Decreto Ley -Real Decreto Legislativo

Reglamentos

-Reales Decretos -Ordenes ministeriales

_Derecho: es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan el comportamiento y las relaciones de conflicto que surgen entre los miembros de una sociedad.

_Ramas del Derecho: con carácter general, distinguimos dos ramas de Derecho:

- El público (derecho administrativo, financiero, procesal). - El privado (derecho civil, mercantil).

_El derecho laboral tiene naturaleza mixta público-privado, ya que regula tanto las relaciones laborales entre la empresa y el trabajador como las contraídas con organismos e instituciones de carácter público.

_Fuentes internas de nuestro ordenamiento:

FUENTES INTERNAS DEL ORDENAMIENTO ESPAÑOL

Norma

Descripción

Ejemplo

Quien dicta

Leyes en sentido escrito

Constitución española

Norma suprema que recoge los derechos y libertades fundamentales de las personas.

Derecho al trabajo, a huelga, a la igualdad, a no ser discriminado por sexo o religión.

Poder legislativo

Leyes Orgánicas

Regulan los derechos fundamentales y de las libertades públicas fijados en la Constitución.

_Ley Orgánica sin libertad Sindical.

_Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

_Ley de Infracciones y Sanciones al Orden Social.

Leyes Ordinarias

Regulan las materias no trata-das por las leyes anteriores.

Reales Decretos Legislativos

Por delegación del Parlamento.

_Real Decreto Legislativo, Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

_Real Decreto Legislativo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Poder ejecutivo por orden del Parlamento

Normas con rango de Ley

Reales Decretos Leyes

Para casos de extraordinaria y urgente necesidad.

Poder ejecutivo

Reales Decretos

Son normas (reglamentos) que desarrollan los contenidos de las leyes aprobadas por el Congreso.

Real Decreto de Inscripción de Empresas, Altas, Bajas y Variación de Datos de Trabajado-res.

Consejo de Ministros

Reglamentos

Órdenes Ministeriales

Reglamentos aprobados por un ministro.

Orden sobre Cotización a la Seguridad Social.

Ministro

_Aprobación de leyes: la aprobación de una Ley Orgánica exige mayoría absoluta, pero basta con mayoría simple.

_El derecho laboral incluye como fuente los acuerdos y convenios que regulan en la actualidad las condiciones de trabajo.

FUENTES DE ORIGEN PROFESIONAL

Convenio colectivo

-Acordado entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios.

-Regula las condiciones de trabajo de una empresa o sector determinado.

Contrato de trabajo

-Entre el trabajador y la empresa.

-Regula las condiciones individuales de trabajo (jornada, salario, categoría)

Usos y costumbres

-Actos repetidos a lo largo del tiempo que llegan a adoptarse como norma.

_Para evitar conflictos, hay que ordenarlas siguiendo la siguiente jerarquía:

JERARQUÍA DE LAS NORMAS LABORALES

- Normas comunitarias. - Constitución Española.

- Leyes Orgánicas. - Leyes Ordinarias, Decretos Legislativos y Decretos Leyes.

- El convenio colectivo. - Ordenanzas laborales o reglamentos de trabajo.

- Contrato de trabajo. - Usos y costumbres locales y profesionales.

- Principios generales del Derecho.

_Una norma de rango inferior no puede contradecir lo dispuesto en otra norma de rango superior.

4. Principios de aplicación

_El principio de jerarquía se completa con otros principios de aplicación en el ámbito de las relaciones laborales que garantizan la interpretación de las normas jurídicas.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO LABORAL

Principios de norma mínima

El Estatuto de los Trabajadores indica que cualquier trabajador tiene derecho a dos pagas extraordinarias.

Principio in duo pro operario

El calculo de la cuantía a la que asciende la indemnización que se realiza únicamente en base al salario que percibe por día trabajado según el contrato.

Norma más favorable

Se debe tomar aquella que en el conjunto sea más favorable para el trabajador y respetando el derecho mínimo necesario.

Condición más beneficiosa

Ante la aparición de un convenio estableciendo condiciones de trabajo que empeoran las del anterior, hay que mantener la que más beneficie al trabajador.

Irrenunciabilidad de derechos

El principio de irrenunciabilidad establece que los trabajadores no pueden renunciar a ninguno de los derechos que les son reconocidos por las normas.

5. Jurisdicción laboral

_En materia sociolaboral, la jurisdicción de lo social debe juzgar y hacer cumplir lo juzgado en cuestiones laborales y de Seguridad Social.

ESTRUCTURA DEL SISTEMA

Órgano

Competencia

Ámbito

Utilidad

Juzgado de lo Social

Reconoce los procesos en materia socio-laboral: reclamación de cantidades, despidos, conflictos colectivos.

Provincia

Primer lugar al que acudir para demandar.

Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma

Conflictos colectivos y sindicales que exceden de la provincia, pero no superan el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Resuelve los recursos interpuestos a las sentencias del Juzgado de lo Social.

Territorial

Si recurrimos la decisión del JS o nuestra demanda supera el ámbito de la provincia.

Sala de lo Social de la Audiencia Nacional

Reconoce procesos relativos a la libertad sindical o a los conflictos y convenios que exceden del Ámbito de la Comunidad Autónoma.

Nacional (sede en Madrid)

Para aspectos que exceden la Comunidad Autónoma y otros supuestos específicos.

Sala de lo Social del Tribunal Supremo

Resuelve recursos que se interponen ante las sentencias de los TSJ.

6. Derechos y deberes básicos

_Los derechos y deberes básicos de los trabajadores están recogidos en los artículos 4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores.

DERECHOS BÁSICOS DE LOS TRABAJADORES

Trabajo y libre elección de profesión u oficio.

Libre sindicación.

Negociación colectiva.

Adopción de medidas de conflicto colectivo.

Huelga.

Reunión.

Participación en la empresa.

DERECHOS EN LA RELACIÓN DEL TRABAJO

-Recibir una formación profesional adecuada, poder asistir a exámenes oficiales y ascender en la empresa.

-Igualdad de trato y no ser discriminado por ninguna causa.

-Integridad física: derecho a protección en materia de prevención de riesgos laborales.

-Descansos durante la jornada.

-Recibir, en tiempo y forma, la remuneración pactada.

-Poder llevar a cabo cualquier acción judicial en caso de incumplimientos por parte de la empresa.

-Derecho al respeto y la intimidad.

DEBERES

-Obrar con dignidad en la prestación de servicios y de buena fe.

-Observar adecuadamente las normas y medidas en materia de prevención de riesgos laborales.

-Cumplir órdenes e instrucciones de la empresa a la hora de realizar las actividades.

-Incrementar, en todo lo posible, la productividad de la organización.

-Cumplir con todas las normas que deriven del contrato de trabajo.


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Enviado por:Litxa
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