Ciencias Empresariales


Derecho Laboral


TEMA 1

ESTUDIO DEL DERECHO DEL TRABAJO

Existen varias distribuciones:

  • Trabajo por cuenta ajena y trabajo por cuenta propia.

En el trabajo por cuenta propia los frutos los recibe directamente el trabajador, en el trabajo por cuenta ajena los recibe la empresa.

  • Trabajo autónomo y trabajo dependiente

En el dependiente el trabajador está bajo la dirección de una persona. Cuanta más cualificación más autonomía tiene el trabajador.

  • Trabajo libre y trabajo forzoso

En el trabajo forzoso hay una obligación jurídica, en el libre no.

  • Trabajo oneroso y trabajo forzoso.

El trabajo oneroso es remunerado, el benévolo se realiza sin recibir nada a cambio, por amistad.

El Derecho del Trabajo estudia el trabajo asalariado, que es aquel que cumple 4 reglas:

  • ajenidad

  • dependiente

  • libre

  • retribuido

Concepto y estructura del Derecho del Trabajo

El Derecho del Trabajo regula las relaciones entre los sindicatos y los trabajadores y por ello se divide en 2 partes:

  • Derecho Individual de Trabajo

  • Derecho Colectivo del Trabajo

  • Inspección de Trabajo: regula el cumplimiento de las normas, puede actuar de oficio o a instancia de parte (cuando hay denuncia).

    Fines y Funciones del Derecho del Trabajo

    • Finalidad Tuitiva: se refiere a la protección de los trabajadores.

    • Finalidad compensadora: presupone que el empresario tiene una mejor posición de negociación que el trabajador y el derecho del trabajo intenta colocarlos en una posición parecida.

    • Sostenimiento: el derecho fomenta que existan representaciones de los empresarios y de los trabajadores.

    El Derecho del Trabajo se ocupa del empresario, dándole poder para exigir al trabajador, también fomenta la paz social y la justicia social.

    TEMA 2

    ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO

    El trabajo asalariado surgió con la Revolución Industrial y el Derecho del Trabajo surge porque las condiciones del trabajo eran infrahumanas y esto supuso que los trabajadores se uniesen y formaran las Asociaciones de Trabajadores que en un principio fueron prohibidas y se manifestaba de forma violenta, por ello, los Estados comenzaron a legalizar estos sindicatos y a concederles determinados derechos. Se llamaron “Leyes de Fábrica” y se destinaron solamente a las mujeres y a los niños, estableciendo horarios, edad mínima, medidas de seguridad e higiene, etc.

    A partir de la 3ª década del S. XX estas Leyes se extienden a todos los trabajadores y también surge el contrato de trabajo.

    El paso final en la evolución es a partir del contrato de trabajo de 1931, donde aparece también el derecho a huelga, la negociación colectiva, etc. en España esto se truncó con la dictadura de 1944.

    A partir de los años 50-60 se vuelven a tolerar algunos derechos como la negociación colectiva y la huelga pero todo ello de forma mínima.

    Con la transición se produce un cambio radical y se produce la configuración del derecho aún vigente.

    El Derecho de Trabajo se modifica constantemente.

    TEMAS 3 Y 4(sólo lo mas importante)

    FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO

    La Constitución es la norma suprema y ninguna otra puede vulnerar lo que dice. Su parte más fundamental es la que va del art. 15 al 29, que es donde se regulan los derechos fundamentales.

    El Derecho Internacional, los Tratados Internacionales, prevalecen sobre las leyes pero deben respetar la Constitución. Provienen principalmente de la OIT.

    El Derecho Comunitario (superior a las leyes pero inferior a la Constitución): Tratados de formación de la EU.

    Derecho Derivado: reglamentos, directivas, decisiones

    La Ley: hay 4 tipos de normas con rango de Ley:

    • Orgánica: su contenido tiene que ser la regulación de un derecho fundamental, salvo que su regulación sea preconstitucional (p.ej. derecho de huelga). Aprobación por mayoría absoluta.

    • Ordinaria: regula todo excepto lo regulado por la Ley Orgánica. Aprobada por mayoría simple.

    • Decreto ley: dictado por el Gobierno para supuestos de extraordinaria y urgente necesidad. Tiene que ser aprobado por el Parlamento en un plazo de 30 días. Es muy importante en el Derecho del Trabajo.

    • Decreto legislativo: dictado por el Gobierno. Se recogen varias leyes y se juntan en una sola (texto refundido). Las principales normas del derecho del trabajo son textos refundidos.

    Reglamentos: son menores en rango. Provienen del Gobierno. No pueden vulnerar lo que dice la ley pero sí desarrollarlo.

    Convenios Colectivos: es una norma jurídica. Se aplica a todos los trabajadores independientemente de si están afiliados a sindicatos o no. Ante el Reglamento prevalece el Convenio Colectivo.

    Jurisprudencia: no es fuente del derecho, son las sentencias del Tribunal Supremo.

    Derecho Necesario: es lo que tienes que cumplir, hay dos tipos:

    • absoluto, se tiene que cumplir sí o sí.

    • Relativo, realizar todo lo posible para poder cumplir. En esto se basa el Derecho del Trabajo.

    Los conflictos entre normas jurídicas se solucionan mediante los principios de jerarquía, modernidad y especialidad. El trabajador tiene derecho a que se le aplique la norma más favorable interpretados en su conjunto en el cómputo anual.

    TEMA 5

    LOS TRABAJADORES ASALARIADOS

    Sólo pueden serlo las personas físicas y deben cumplir:

    • ajenidad

    • dependiente

    • libre

    • retribuido

    Hay 2 exclusiones de trabajadores asalariados: los constitutivos y los declarativos

    Los funcionarios públicos no se rigen por el estatuto de los trabajadores por razones históricas.

    Trabajos familiares

    Son trabajos por cuenta propia.

    Se considerarán familiares, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta 2º grado inclusive.

    'Derecho laboral'

    También se excluyen del concepto de trabajador asalariado:

    • los agentes

    • transportistas con vehículo propio

    • contratos de servicios no laborales

    • becarios

    • trabajos en beneficio de la sociedad (ONGs)

    Relaciones laborales de carácter especial

    • Personal de alta dirección que no sea consejero consultivo.

    Alto directivo: son aquellos que ejercitan poderes inherentes a la titularidad de la empresa, poderes que en principio solo pueden ser del empresario. No están representados por los sindicatos y están más cerca de los empresarios que de los trabajadores. Se rigen por el contrato de trabajo.

    • Personal al servicio del hogar familiar: es especial por la duración del contrato que es anual y renovable.

    • Presos: tienen reconocido el derecho al trabajo y a la SS, es un derecho, no un deber. No pueden ser despedidos ni reclamar indemnización.

    • Deportistas profesionales: son aquellos que prestan sus servicios a una entidad deportiva que le paga. No es lo mismo que deportista de alto nivel. La particularidad que tienen es la cláusula de rescisión. Su contrato es temporal, de duración determinada. Se permite la cesión.

    • Artistas en espectáculos públicos.

    • Minusválidas en centros especiales de empleo:

      • Incapacidad permanente parcial

      • Incapacidad temporal

      • Incapacidad temporal para la profesión habitual

      • Incapacidad permanente absoluta

      • Gran invalidez

    Estos centros se crean para minusválidos con una invalidez superior al 33% e intentan que se integren a la vida laboral.

    Relaciones laborales con particularidades

    • Trabajadores del campo, mineros, pescadores, profesionales de la información.

    • Empresarios de tendencia: tienen cierta ideología y sus trabajadores tienen que ser afines a ella. P.ej. los periodistas

    • Personal laboral de las Administraciones Públicas

    • Personal civil no funcionario al servicio de establecimientos militares.

    Circunstancias personales con relevancia laboral

    No cabe hacer distinción de sexo, raza, etc.

    El permiso de maternidad es de 16 semanas. Las 6 semanas posteriores son obligadas para la mujer, el resto como se quiera.

    La edad mínima para trabajar son los 16 años sin permiso de los padres.

    Para el matrimonio la edad mínima es:

    • 14 años con consentimiento judicial

    • 16 si se está emancipado

    La edad para jubilarse es de 65 años, a partir de esta edad puedes acceder a la pensión de jubilación una vez que pases de los 15 años de cotización.

    Jubilación forzosa:

    • funcionarios 70

    • trabajadores 69, si responde a una política de empleo, es decir, comprometerse a contratar jóvenes.

    TEMA 6

    EMPLEADORES Y EMPRESARIOS EN LAS RELACIONES DE TRABAJO

    El empresario

    A efectos laborales, es la persona física o jurídica o comunidad de bienes q recibe la prestación de servicios de un asalariado.

    Una persona jurídica no puede ser trabajador.

    Comunidad de bienes: cuando una cosa pertenece proindiviso a varias personas. (comunidad de propietarios p. ej)

    Las ONG's si pueden ser empleadores.

    La Admón. Pública puede contratar a personal laboral.

    Pequeña empresa: hasta 50 empleados

    Mediana empresa: de 50 a 500 empleados

    Gran empresa: + 500 empleados

    Existen 2 tipos de representación de trabajadores:

    • Representantes sindicales: sólo afecta a los afiliados.

    • Representantes unitarios: elegidos por los empleados. Toda empresa con mas de 10 empleados es obligatorio que tenga un representante unitario. Afecta a todos los trabajadores de la empresa.

    El tamaño de la empresa afecta al despido colectivo.

    Centro de trabajo: unidad productiva (debe ocuparse de una det. zona o de una det. producción: bancos, concesionarios...)con una organización específica y que sea dado de alta ante la autoridad laboral (Ministerio de Trabajo o el organismo correspondiente de las CCAA)

    Requisitos legales:

    • representación unitaria (de cada centro de trabajo)

    • traslados, se puede trasladar a un trabajador

    • venta del centro de trabajo, el nuevo empresario tiene la obligación de aceptar a los trabajadores del centro

    Lugar de trabajo: donde hay varios centros de trabajo (centros comerciales p. ej.) Cada uno tiene sus propias reglas específicas laborales, pero tienen algunas normas comunes como la hora de cierre, la prevención de riesgos laborales, etc.

    Grupos de empresas: Tienen una unidad de dirección económica, tb puede ser ideológica. No tiene personalidad jurídica y no puede ser demandada.

    Aquí es posible la cesión de trabajadores.

    La antigüedad es el tiempo trabajado en una misma empresa ininterrumpidamente y conlleva beneficios como el plus de antigüedad, ascensos, etc. El legislador (Parlamento) no tuvo en cuenta a los grupos de empresas en un principio por lo que no quedaba claro la cesión y la antigüedad que en este caso es desde que se entra a trabajar en la empresa del grupo.

    El grupo de empresas no puede ser empleador y tienen responsabilidad subsidiaria y solidaria.

    Formas de contratación del grupo

    • Contrata: contratar a una empresa para que realice algún servicio y ésta a su vez puede contratar a otra (subcontratas). Si éstas no pagan a los trabajadores, la responsable sería la empresa principal.

    La empresa principal sería responsable del pago de salarios y de la SS de los trabajadores. Éstos pueden reclamar durante el tiempo que dura la contrata y un año más.

    • Obligaciones de información: debe informarse a los trabajadores acerca de todos los temas que sean de su incumbencia.

    • Cesión de trabajadores: es ilegal entre empresas distintas. Los empresarios son responsables solidarios del pago de deudas y de la SS, tb tienen una responsabilidad penal (cárcel, multa de 6 a 12 meses del pago de una cantidad diaria o mensual durante el tiempo estipulado). Los trabajadores sometidos a cesión tienen derecho a un contrato indefinido con cualquiera de las dos empresas, la antigüedad comienza desde que comenzó la cesión.

    Posición jurídica del empresario en el ordenamiento laboral

    El trabajador tiene que cumplir lo pactado en el contrato (art. 20 del Est. de los Trab.)

    El empresario tiene un poder de dirección y puede decir como deben realizar el trabajo los trabajadores.

    No puede violar los derechos fundamentales aunque algunos de estos derechos se modulan como el de la libertad de expresión.

    Puede establecer mecanismos de control sobre los trabajadores.

    En caso de que el trabajador incumpla su contrato el empresario puede sancionarlo o amonestarlo. Las sanciones serán proporcionales a la falta (están recogidas en Convenio Colectivo). Las sanciones de haber (reducción de salario) están prohibidas.

    La conducta extralaboral del trabajador si puede ser sancionada.

    Se podrá registrar al trabajador pero respetando al máximo su dignidad. Se necesita que haya un representante de os trabajadores u otro trabajador de la empresa.

    Las órdenes injustas del empresario, salvo que sean manifiestamente injustas, primero hay que cumplirlas y luego se podrá reclamar.

    “SOLVE ET REPETE”: cumple y paga, luego reclama

    El empresario debe dar de alta al trabajador en la SS y cotizar por él a la SS.

    Si se produce daño a terceros por parte de los trabajadores, el empresario es responsable objetivo y solidario y el afectado podrá reclamar contra el trabajador o contra el empresario.

    Si el daño es intencionado será considerado como delito y el empresario es responsable objetivo y subsidiario, es decir, que primero paga el trabajador pero si éste no puede pagarlo todo responderá el empresario.




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    Enviado por:David
    Idioma: castellano
    País: España

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