Administración y finanzas


Derecho Laboral español


TEMA 4. ¿QUÉ LEYES RIGEN LAS RELACIONES LABORALES?

4.1. LA HISTORIA SOCIAL DEL TRABAJO.

Para entender lo que hoy significa el mundo del trabajo y las relaciones que en él se dan, es preciso conocer la evolución de estas relaciones a lo largo de la historia.

Los métodos de trabajo han variado con el paso del tiempo, como también han cambiado las condiciones de trabajo.

En un principio estaban los esclavos los cuales llevaban a cabo la mayor parte del trabajo y no eran considerados personas, sino cosas.

Luego se dieron los siervos que eran los que trabajaban la tierra del señor feudal. Este estaba sometido a un duro trabajo.

Más tarde estaban los agremiados que eran los que formaban parte del gremio que era un grupo cerrado en los que se organizaban los artesanos y los comerciantes. Existían tres diferentes tipos de agremiados: los maestros, los oficiales y los aprendices.

Por último se dieron los obreros, que surgieron a partir de la Revolución Industrial, la cual originó las grandes fábricas y la aplicación de innovaciones tecnológicas. La Revolución Industrial trajo consigo una gran demanda de trabajadores (obreros).

4.1.1. LA SITUACIÓN LABORAL DEL OBRERO DURANTE LA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL.

En esta época, las relaciones entre obreros y empresarios se regían por el contrato de arrendamiento de servicios.

En la práctica, el trabajador no tenía otra opción que aceptar las condiciones impuestas por el empresario, pues dependía del trabajo para sobrevivir.

NACIMIENTO DEL DERECHO LABORAL O DERECHO DEL TRABAJO.

Como consecuencia de las malas condiciones de trabajo en que vivían los trabajadores, durante el siglo XIX surgió el movimiento obrero para protestar contra esta situación y dio origen a la lucha de clases. El estado tuvo finalmente que intervenir con leyes protectoras, lo que conlleva al nacimiento del Derecho Laboral.

4.2. ¿QUÉ ENTENDEMOS ACTUALMENTE POR TRABAJO?

El trabajo genera una elación entre la persona que lo desempeña y aquella para la cual lo lleva a cabo. Debemos distinguir tres tipos de trabajo: el trabajo que constituye relación laboral, el trabajo que constituye relación laboral pero de carácter especial y el trabajo en el que no existe relación laboral.

4.2.1. RELACIÓN LABORAL.

Las relaciones laborales se regulan por el Derecho Laboral. Las características de estas son:

  • Personal: la prestación debe ser llevada a cabo por el propio trabajador, no por otra persona en su nombre.

  • Voluntaria: el trabajo debe ser realizado voluntariamente. El trabajador no puede ser obligado a efectuar el trabajo contra su voluntad.

  • Por cuenta ajena: el fruto del trabajo no es el del trabajador sino del empresario, por cuya cuenta trabaja.

  • Retribuida: el trabajador debe ser retribuido por el trabajo desarrollado, es decir, recibe un salario por su trabajo.

  • Dependiente: el trabajador está sometido al poder de organización y disciplina del empresario.

4.2.2. RELACIONES LABORALES ESPECIALES.

Reúnen todas las características de la prestación de trabajo de una relación laboral pero cuentan con una normativa propia.

A éstas sólo se les aplicará la normativa laboral general para aquellos aspectos no contemplados en la norma que regula dicha relación. Ejemplos de relaciones laborales especiales:

  • El personal de alta dirección

  • El servicio del hogar familiar.

  • Los penados en instituciones penitenciarias.

  • Los deportistas profesionales.

  • Los artistas en espectáculos públicos.

  • Los representantes de comercio que intervienen en operaciones mercantiles sin asumir el riesgo de la operación.

  • Los minusválidos en centros especiales de empleo.

  • Los estibadores portuarios.

  • Cualquier otro trabajo expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una ley.

4.2.3. RELACIONES NO LABORALES.

Existen relaciones de trabajo en las que no es posible aplicar el Derecho Laboral, bien porque carecen de algunas de las características de la relación laboral, bien porque, aun reuniéndolas, se rigen por normas propias, ajenas al Derecho Laboral.

Estas relaciones no laborales son:

  • La relación de servicio de los funcionarios públicos.

  • Las prestaciones personales obligatorias.

  • La de los consejeros en las empresas societarias cuando no desarrollen otra actividad en la empresa.

  • Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vencidad.

  • Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los lleven a cabo.

  • Los agentes comerciales que intervienen en operaciones mercantiles asumiendo el riesgo de éstas.

  • La actividad de los transportistas con autorización administrativa.

  • La de los trabajos efectuados por cuenta propia. (autónomos)

4.3. EL DERECHO.

El derecho es el conjunto de principios y normas jurídicas a que están sometidas las relaciones humanas en toda sociedad, cuyos individuos pueden ser obligados a su cumplimiento.

En todas las sociedades deben existir unas normas de obligado cumplimiento que regulen las relaciones y posibiliten la convivencia. Éste es el cometido del derecho.

4.3.1. FUENTES GENERALES DEL DERECHO.

El derecho es creado por los poderes o colectivos con facultad para crear normas jurídicas, que son las Fuentes Materiales del Derecho. El cómo se manifiestan esas normas es lo que llamamos Fuentes Formales del Derecho.

FUENTES MATERIALES:

  • Poder legislativo: Cortes Generales o Parlamente ( Congreso de los Diputados y Senado) y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.

  • Poder ejecutivo: Gobierno, ministerios y órganos de gobierno de las comunidades autónomas.

  • Órganos administrativos de rango inferior: diputaciones, municipios, direcciones generales…

  • Colectividad de personas.

FUENTES FORMALES:

  • La ley: Entendida en sentido amplio, conjunto de normas jurídicas escritas. Se publican en los boletines oficiales, en los de las comunidades autónomas o en los provinciales, dependiendo del ámbito territorial al cual afecta la norma.

  • La costumbre: Modo de actuar de una colectividad en materias no reguladas por normas escritas, cuyo cumplimiento es obligatorio.

  • Los principios generales del derecho: Reglas que se aplican cuando no existe ley o costumbre aplicable.

NORMAS JURÍDICAS ESCRITAS:

  • Leyes en sentido estricto:

  • La Constitución: Es la ley de leyes, la norma suprema. El resto de las normas jurídicas debe respetar los preceptos (normas, reglas y principios) contenidos en la Constitución.

  • Leyes Orgánicas: Leyes relativas el desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertadas públicas, las que prueban los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.

  • Leyes Ordinarias: Regulan las materias que no están reservadas para las leyes orgánicas. Requieren para su aprobación mayoría simple.

    • Normas con rango de ley:

  • Reales Decretos Legislativos: Normas con rango de ley que emanan del Poder Ejecutivo por delegación del Parlamento. Existen dos tipos: Textos Articulados y Textos Refundidos.

  • Reales Decretos-Leyes: Normas con rango de ley dictadas por el Poder Ejecutivo en casos de extraordinaria y urgente necesidad.

  • Reglamentos:

  • Reales Decretos

  • Órdenes de las comisiones delegadas del Gobierno

  • Órdenes Ministeriales.

  • Resoluciones

  • Bandos.

JERARQUÍA DE LAS NORMAS JURÍDICAS ESCRITAS.

  • Tratados Internacionales.

  • Constitución Española.

  • Leyes Orgánicas

  • Leyes Ordinarias.

  • Reales Decretos-Leyes y Reales Decretos Legislativos.

  • Reales Decretos (del consejo de Ministros)

  • Órdenes de comisiones delegadas.

  • Órdenes Ministeriales.

  • 4.4. DERECHO LABORAL.

    El derecho laboral es la rama del Derecho que regula las relaciones individuales y colectivas que se desarrollan en el ámbito profesional y que tienen su origen en el trabajo prestado de forma personal, voluntaria, por cuenta ajena, retribuida y en dependencia del empresario.

    JERARQUÍA DE LAS NORMAS LABORALES.

  • Las normas comunitarias directamente aplicables.

  • Constitución Española.

  • Convenios OIT y tratados o convenios bilaterales o multilaterales

  • Leyes Orgánicas.

  • Leyes Ordinarias y normas con rango de ley.

  • Reglamentos.

  • Convenios Colectivos.

  • Costumbre laboral.

  • 4.4.1. FUENTES DEL DERECHO LABORAL.

    Las fuentes del Derecho Laboral pueden ser externas (procedentes de fuera del territorio español) o internas (procedentes de dentro).

    FUENTES EXTERNAS.

    • Reglamentos comunitarios: Ley comunitaria directamente aplicable en todos los Estados miembros.

    • Directivas comunitarias: Estas normas suponen una obligación respecto al resultado que hay que alcanzar, pero requieren una norma interna de adaptación para su entrada en vigoar en los Estados miembros. Sin embargo, cuando su contenido es claro e incondicionado debe aplicarse directamente.

    • Convenios de la OIT: Convenios que forman parte del ordenamiento jurídico de los países miembros cuando son ratificados por éstos.

    • Tratados o convenios bilaterales o multilaterales: En materia laboral se trata de acuerdos entre dos o más Estado cuya finalidad fundamental es la protección laboral de los trabajadores emigrantes.

    FUENTES INTERNAS

    • La Constitución Española: la materia laboral:

    • Artículos referentes a derechos laborales.

    • Protección de los derechos constitucionales.

    • Principales fuentes de rango inferior a la Constitución:

    • Leyes en sentidos estricto.

    • Normas con rango de ley.

    • Reglamentos.

    • Convenios Colectivos.

    • Contrato de trabajo.

    • La costumbre laboral.

    4.4.2. PRINCIPIOS DE APLICACIÓN DEL DERECHO LABORAL.

    • Principio de norma mínima: En las normas laborales de jerarquía superior se establecen mínimos de derecho necesario que deberán respetar o mejorar las normas de rango inferior.

    • Principio in dubio pro operario, o pro operario: Hay numerosos casos en los que la norma no es clara, admite por tanto diferentes interpretaciones, debiendo aplicarse la más positiva para el trabajador.

    • Principio de norma más favorable: Si a una relación laboral se le pueden aplicar varias normas, se tomará la que, en conjunto, sea más favorable al trabajador, teniendo en cuenta los conceptos cuantificables (salario, jornadas…) de todo un año. Deben respetarse los mínimos del derecho necesario.

    • Principio de la condición más beneficiosa: Ante la aparición de una norma laboral que fije condiciones peores que las contenidas en los contratos, se mantendrán las mejores condiciones establecidas anteriormente.

    • Principio de irrenunciabilidad de derechos: los trabajadores no pueden renunciar a los derechos que las normas les reconocen.

    4.4.3. ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN LABORALES.

    La Administración, los juzgados y los tribunales laborales desarrollan actividades de control, de solución de conflictos, de sanción de las conductas ilegales y de aplicación del Derecho Laboral.

    La Inspección de Trabajo es el organismo encargado de vigilar el cumplimiento de las normativas.

    4.4.4. DERECHOS Y DEBERES LABORALES.

    Los derechos y los deberes del trabajador suelen suponer deberes y derechos del empresario.




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    Enviado por:Inés
    Idioma: castellano
    País: España

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