Derecho


Derecho Internacional Privado


DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

Curso 2002/03 Convocatoria de Septiembre.

Modelo 1

Apellidos:…………………………………………………………………………………………

Nombre:………………………………………………………………………………………….

DNI:…………………………………………

¿Se examina en quinta o sexta convocatoria? …..

1. Mateo S. P. es un ciudadano estadounidense que, en septiembre de 1996, contrajo matrimonio civil en Ámsterdam, donde entonces residía habitualmente, con Concepción P. N., ciudadana argentina con residencia habitual en esa misma ciudad holandesa. Ambos se separaron de hecho en 1999, y cuando Mateo se desplazó a España y estableció su domicilio en Madrid, en el año 2000, su esposa no le acompañó. En la actualidad, Mateo quiere interponer una demanda de separación contra Concepción ante los tribunales de Madrid. ¿Serían competentes estos tribunales para conocer de la demanda?

  • Sí, por ser los tribunales de la residencia habitual del demandante desde el año 2000.

  • No, por ser Holanda el Estado del domicilio del demandado.

  • No, ya que ni demandante ni demandado son nacionales españoles.

  • No, salvo que la demandada compareciera y no impugnase la competencia de los tribunales españoles.

  • 2. Continuando con el supuesto de la pregunta anterior, imagine que, en marzo de 2003, Concepción hubiera planteado demanda de separación contra Mateo ante los tribunales holandeses, que le fue notificada a Mateo en Madrid quince días antes de la interposición de la demanda por éste ante los tribunales españoles. ¿Qué debería hacer el tribunal español a continuación?

  • Inhibirse, para evitar el riesgo de inconciliabilidad de decisiones.

  • Suspender el procedimiento, mientras el tribunal holandés decide sobre su competencia e inhibirse de oficio, si el tribunal holandés se considera competente.

  • Puede suspender el procedimiento, pero para la inhibición es necesaria la solicitud de una de las partes.

  • Puede entrar a conocer del asunto, lo cual impediría el posterior reconocimiento en España de la sentencia holandesa.

  • 3. Imagine que la demanda en Holanda nunca llegó a interponerse y que los tribunales españoles se declaran competentes para conocer del litigio iniciado por Mateo. ¿Aplicarían el Derecho material español para resolver sobre la separación?

  • No, porque ninguno de los cónyuges es nacional español.

  • No, porque la vida conyugal se desarrolló esencialmente en Holanda.

  • No, porque en el momento inmediatamente posterior a la celebración del matrimonio los cónyuges residían en Holanda.

  • Sí, ya que la aplicación del Derecho español, como ley del foro, es el criterio de cierre de la norma de conflicto del art. 107 del Código civil.

  • 4. C., empresa sueca, con domicilio en Estocolmo, fabrica máquinas industriales que comercializa en varios países europeos. P., empresa española, con domicilio en Barcelona, compra a C. dos máquinas. El contrato establecía que el pago se realizaría en Estocolmo y la entrega de la maquinaria en el domicilio social del adquirente. Pasados unos meses desde su adquisición, las máquinas dejan de funcionar o lo hacen defectuosamente, inutilizándolas para el fin que fueron adquiridas. La empresa española quiere reclamar los perjuicios que se le han ocasionado ¿dónde podrá hacerlo?

  • En Barcelona, como lugar de la entrega de las mercaderías.

  • En Estocolmo, como lugar del pago.

  • En Barcelona o en Estocolmo como lugar de cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.

  • (D) En Barcelona, como lugar de entrega de las mercaderías o en Suecia como lugar del domicilio del demandado.

    5. Suponga que fuesen competentes los tribunales españoles ¿qué Derecho aplicarían?.

  • El Derecho español como ley del lugar de entrega.

  • El Derecho sueco como ley del lugar donde tiene su residencia habitual la parte que tiene a su cargo la prestación característica del contrato.

  • El Derecho español como ley del lugar con el que el contrato presenta los vínculos más estrechos.

  • El Derecho sueco como ley del lugar del pago.

  • 6. María, nacional chilena, y Pablo, nacional español, ambos con residencia habitual en Soria, tienen dos hijos fruto de su matrimonio. Ante los problemas de convivencia de la pareja, de común acuerdo deciden que María volverá a Chile con el hijo menor, mientras que el mayor permanecerá en Soria con su padre para garantizar la escolarización. Una vez separados de hecho, Pablo decide interponer una demanda de separación ante los tribunales españoles, solicitando la custodia exclusiva sobre los dos hijos. ¿Podrían los tribunales españoles declararse competentes para este último aspecto?

  • Sí, respecto de los dos hijos, porque la demanda sobre responsabilidad parental va asociada a la acción matrimonial conforme a lo establecido en el Reglamento 1347/2000.

  • Sí, en todo caso respecto del hijo que permanece en España, pero nunca sobre el hijo que está en Chile, pues este supuesto queda fuera del ámbito de aplicación del Reglamento 1347/2000.

  • Sí, en todo caso respecto del hijo que permanece en España, pero no sobre el hijo que está en Chile, a menos que haya acuerdo de los padres y sea en interés del menor, conforme al Reglamento 1347/2000.

  • Sí, respecto del hijo que permanece en España, conforme al Reglamento 1347/2000 y también respecto del hijo que está en Chile, conforme a la LOPJ.

  • 7. Patrick S., de nacionalidad irlandesa y con residencia habitual en Limerick (Irlanda), quiere demandar a la sociedad Presse, S.A. con domicilio en Francia por las calumnias vertidas contra él, en una publicación de esta sociedad que se comercializa en Francia, Irlanda e Italia. ¿Ante qué tribunales puede presentar dicha demanda?

  • Sólo ante los tribunales franceses por ser Francia el Estado donde se encuentra el establecimiento del editor de la publicación difamatoria.

  • Sólo ante los tribunales irlandeses por ser Irlanda el lugar en que se materializa el daño, porque es donde la víctima tiene su centro principal de intereses.

  • Ante los de cualquiera de los Estados en que se comercializa la publicación, sin limitación alguna.

  • Tanto ante los tribunales franceses, como ante los irlandeses o italianos, si bien en el caso de los dos últimos su competencia se limita a los daños causados en Irlanda o Italia respectivamente.

  • 8. Pandelis, ciudadano griego con residencia habitual en Bruselas, contrae matrimonio en esa ciudad con Mireia, ciudadana española también residente en Bruselas. La pareja mantiene allí su domicilio durante varios años, hasta que deciden instalarse en Barcelona. En el momento de adquirir la nueva vivienda en Barcelona surge la duda de cuál sea el régimen económico del matrimonio. ¿Conforme a qué ley quedará resuelta esta cuestión?

  • Según la ley belga, como lugar de la residencia habitual común posterior al matrimonio.

  • Según la ley catalana, como ley del lugar de la nueva residencia habitual del matrimonio.

  • Según la leyes griega y española, cumulativamente, a falta de nacionalidad común de las partes.

  • Según la ley belga, como ley del lugar de celebración del matrimonio, a falta de nacionalidad común de las partes.

  • 9. Alberto A., menor de nacionalidad española, hijo de española nacido en Milán, con residencia actual en París, plantea ante juez español acción de establecimiento de la filiación paterna contra Ramón L., español con domicilio en Madrid. ¿Son competentes los tribunales españoles para conocer de la demanda?

  • No, porque la residencia habitual del hijo se encuentra fuera de España.

  • Sí, porque el demandado tiene nacionalidad española.

  • Únicamente si la sentencia española fuese susceptible de posterior reconocimiento tanto en Italia, país de nacimiento, como en Francia, país de residencia.

  • Sí, porque el demandado tiene domicilio en España.

  • 10. Siguiendo con el supuesto anterior, y suponiendo que los tribunales españoles fuesen competentes, ¿cuál sería el Derecho aplicable al fondo de la reclamación del demandante?

  • El Derecho italiano como ley del lugar de nacimiento.

  • El Derecho español como ley personal del hijo.

  • El Derecho francés como ley de la residencia habitual del hijo, siempre que haya residido allí desde al menos un año.

  • A elección del hijo, el Derecho español, como ley de su nacionalidad, o el Derecho francés, como ley de su residencia, o el Derecho italiano, como ley de su lugar de nacimiento.

  • 11. Continuando con el mismo supuesto. En el proceso de filiación, Alberto A. desearía plantear incidentalmente una acción de alimentos, ¿sería competente para esta acción el mismo tribunal que conozca de la de filiación?

  • Sí, porque una vez adquirida competencia a título principal, las demás pretensiones accesorias se acumulan necesariamente a la primera.

  • Sí, porque este tribunal no ha asumido la competencia principal en materia de estado de las personas exclusivamente por un criterio basado en la nacionalidad de una de las partes.

  • No, porque la cuestión que es objeto de la demanda principal, la filiación, es materia excluida del ámbito de aplicación del Reglamento 44/2001, y el foro especial en materia de alimentos previsto en aquel texto no puede apreciarse, en tal caso, en relación a una demanda incidental.

  • Únicamente si el demandado acepta la competencia del tribunal para conocer de la acción alimenticia.

  • 12. Si el tribunal español llega a conocer de la reclamación de alimentos contra Ramón L., ¿conforme a qué Derecho resolvería esta reclamación el Derecho Internacional Privado español?

  • El Derecho aplicado a la reclamación de filiación.

  • El Derecho francés como ley de la residencia habitual del acreedor.

  • El Derecho español como ley nacional común de acreedor y deudor, coincidente además con la residencia habitual de éste último y con la ley del foro.

  • Alternativamente, en interés del menor, el Derecho español, o el Derecho francés, o el Derecho italiano.

  • 13. El servicio británico de salud (Nacional Health Service) envía ofertas de contratación a Universidades españolas para que personal sanitario español preste sus servicios en una red de hospitales públicos que se gestionan a través de los Rectorados. En el contrato no se hace ninguna indicación relativa al Derecho que sería aplicable a estos contratos. ¿Qué Derecho sería aplicable entonces al contrato?

  • El Derecho español, como ley del lugar con el que el contrato tiene vínculos más estrechos.

  • El Derecho inglés, como ley donde el trabajador prestará habitualmente sus servicios.

  • El Derecho inglés, como ley del lugar donde tiene su residencia habitual el empleador.

  • El Derecho español, como ley del lugar donde se encuentra el establecimiento a través del cual se firman los contratos.

  • 14. Suponga que entre las condiciones incluidas en el contrato hubiese una de sumisión a los tribunales ingleses, ¿sería eficaz dicha cláusula?

  • No, porque se concluye con anterioridad al inicio del litigio.

  • Sí, siempre que el trabajador sea la parte demandada.

  • No, porque no permite formular demandas en tribunales distintos de los del domicilio del demandado o de los del lugar de desempeño de su trabajo.

  • Sí, siempre que el trabajador actúe como demandante.

  • 15. Thomas y Mary, nacionales irlandeses con residencia en Madrid, obtuvieron su divorcio en los tribunales de esta ciudad. En esa misma decisión se acordaba la custodia conjunta del hijo, aunque la guarda quedaba conferida a su madre. Mary decide volver a Irlanda y lleva con ella a su hijo. Ante esta situación, Thomas quiere plantear ante los tribunales españoles una demanda para que se revise la decisión de responsabilidad parental. ¿Podrán declararse competentes los tribunales españoles?

  • Sí, porque el Reglamento 1347/2000 prevé que el juez que conoció de la acción de responsabilidad parental asociada a la acción matrimonial conserve siempre su competencia sobre ambas acciones.

  • No, porque no concurre ninguno de los criterios de competencia previstos por la LOPJ en esta materia.

  • Sí, porque la LOPJ confiere siempre la competencia a los tribunales españoles para modificar las decisiones que hayan dictado previamente.

  • No, porque el Reglamento 1347/2000 exige el común acuerdo de los padres respecto de la competencia de cualquier tribunal que no sea el de la residencia habitual del menor.

  • 16. L. C. y B. M., matrimonio de españoles domiciliados en Madrid, poseen el 25 % del capital social de la entidad mercantil “Gran Timón BV”, domiciliada en Rotterdamm (Países Bajos), siendo el resto propiedad de los también españoles domiciliados en Barcelona A. N. y E. T. (40 %) y de los domiciliados en Gerona, O. C. y N. B. (35%). L.C. y B.M. pretenden impugnar el acuerdo de la Junta General de accionistas (celebrada en Madrid) de “Gran Timón” por el que se decidió multiplicar por 10 el capital social, renunciando los socios a su derecho de suscripción preferente. ¿Dónde deberán presentar su demanda?

  • En Madrid, lugar donde se adoptó el acuerdo.

  • En Barcelona o Gerona, indistintamente, lugar de domicilio de los codemandados.

  • Tanto en Madrid, lugar donde se adoptó el acuerdo, como Barcelona o Gerona, domicilio de los codemandados.

  • En Rotterdam, lugar del domicilio social.

  • 17. Siguiendo con el caso anterior, suponga que L. C. y B. M. presentaron su demanda ante los Juzgados de Primera Instancia de Barcelona, ¿qué deberá hacer el Juez a continuación?

  • Emplazar a los codemandados.

  • Solicitar prueba del Derecho holandés en materia de sociedades de responsabilidad limitada.

  • Si así lo solicitaron L.C. y B.M., suspender provisionalmente el acuerdo de ampliación del capital.

  • Declararse de oficio incompetente.

  • 18. “Bolero, Ltd.”, entidad domiciliada en Miami (Fla., EE.UU.), obtuvo de los tribunales del Estado de Florida una sentencia definitiva por la que se condena al cantante español Julio I. al pago de una elevadísima cantidad en concepto de vulneración de Derechos de propiedad intelectual de los que “Bolero” es titular. Presentada ante el Juzgado de Primera Instancia de Ronda (Málaga, lugar de domicilio de Julio I.) solicitud de reconocimiento y ejecución de la Sentencia americana, Julio se opone con los siguientes argumentos, uno solo de los cuales es verdadero (señalarlo):

  • La solicitante del reconocimiento no ha probado que en el Estado de Florida se dé cumplimiento a las sentencias dictadas por los tribunales españoles.

  • La sentencia fue dictada en rebeldía (suponga este dato como cierto).

  • La sentencia es contraria al orden público, pues un Juez español que hubiera conocido del asunto habría seguido un criterio diferente.

  • El Juzgado de Ronda es incompetente.

  • 19. F.R.T., con domicilio en Madrid, sufre un accidente en la ciudad de Lyon (Francia), al verse involucrado en una colisión múltiple en la que también se vieron inmersos J.U., con domicilio en París y K.S., domiciliado en Berlín. Si F.R.T. decidiera demandar de forma conjunta a J.U. y a K.S. por considerarlos corresponsables de las lesiones sufridas, el foro de la pluralidad de demandados contenido en el Reglamento 44/2001, ¿dónde le permitiría hacerlo?

  • En Lyon, lugar donde se produce el accidente.

  • En París o Berlín, lugares del domicilio de cualquiera de los codemandados.

  • Sólo en Madrid, como lugar del domicilio de la víctima.

  • Tanto en Madrid, lugar del domicilio de la víctima, como en Lyon, lugar donde se produjo el accidente.

  • 20. Señale la respuesta correcta en relación con el régimen de reconocimiento y ejecución de decisiones judiciales contenido en el Reglamento 44/2001.

  • No permite reconocer ninguna resolución judicial dictada en rebeldía.

  • Admite con carácter general la revisión del fondo de la decisión dictada en el Estado de origen.

  • Sólo resulta aplicable cuando el demandado tenga su domicilio en un Estado miembro.

  • Admite en casos particulares el control de la competencia del Estado de origen.

  • 21. A.B.C., empresario de la construcción con domicilio en Alicante, viaja a Copenhague y descubre una tienda en la que se comercializan litografías a una increíble relación calidad precio. De vuelta a España accede a la página web de la empresa danesa y, aprovechando su carácter interactivo, encarga a través de la Red una serie de litografías para decorar su casa. En la página se indicaba además que los eventuales litigios que pudieran surgir entre los compradores y la vendedora serían tramitados ante los tribunales de Copenhague y quedarían sometidos al Derecho danés. Semanas después las litografías llegan al domicilio del comprador pero son de una calidad muy inferior a la ofertada en el catálogo. Ante la negativa de la empresa vendedora a devolver el dinero, A.B.C. decide plantear una demanda ante los tribunales de Alicante. ¿Serían competentes?

  • Sí, porque el lugar del daño (donde se produce el perjuicio patrimonial sobre el comprador) es Alicante.

  • No, porque existe una cláusula de sumisión a los tribunales de Copenhague.

  • No, salvo que la compra se realice a plazos.

  • Sí, porque el domicilio del comprador está en Alicante.

  • 22. Con los datos del supuesto anterior, y asumiendo la competencia de los tribunales de Alicante, ¿qué ley aplicarían al litigio?

  • La danesa, ley elegida por las partes.

  • La danesa, ley de la parte que tiene a su cargo la prestación característica del contrato.

  • La española, ley del Estado de residencia del comprador, salvo que el ordenamiento danés dispense a éste un trato más favorable.

  • La española, ley del Estado de residencia del comprador.

  • 23. La sociedad francesa Dupont Frères, S.A.(en adelante Dupont), con domicilio en Marsella, fabrica máquinas cortacésped destinadas a su venta en la Unión Europea. Pedro R, con residencia habitual en España, adquiere, a través del distribuidor de la empresa francesa en España, una de esas máquinas para su uso personal. Dicha máquina es utilizada en el domicilio de Pedro R. por su hijo, Juan R., mayor de edad y con residencia habitual en Roma. Como consecuencia de lo que luego se calificó como un defecto de fabricación, la máquina cortacésped explota causando graves heridas a Juan R. en brazos y piernas. Juan R decide presentar una demanda contra Dupont en reclamación de una indemnización por los daños sufridos. ¿Qué tribunales serán competentes para conocer de la misma?

  • Los italianos por ser los del lugar de la residencia habitual de la víctima.

  • Únicamente los españoles por ser los del lugar donde ha sobrevenido el daño.

  • Únicamente los franceses por ser los del Estado de la residencia habitual del demandado.

  • Indistintamente los españoles o los franceses.

  • 24. En el supuesto anterior y suponiendo que la demanda se presentara ante los tribunales españoles, ¿qué ley deberían aplicar?.

  • Únicamente la española por ser España el Estado donde se ha producido el daño.

  • La española por ser España el Estado donde se ha producido el daño y donde Pedro R. ha adquirido el producto.

  • La italiana, por ser Italia el Estado de la residencia habitual de la víctima.

  • A elección del demandante, la española por ser España el Estado donde se ha producido el daño o la francesa por ser Francia el Estado donde se encuentra el establecimiento principal de aquél a quien se imputa la responsabilidad.

  • 25. En el supuesto anterior, Juan R. obtiene sentencia favorable de los tribunales españoles e insta su reconocimiento y ejecución en Francia, a lo que la empresa francesa se opone alegando que la sentencia española fue dictada en rebeldía, porque no se le notificó la cédula de emplazamiento con tiempo suficiente para que pudiera defenderse. ¿Pueden los tribunales franceses, ante la alegación de Dupont, denegar el reconocimiento?

  • No, la rebeldía no es causa de oposición al reconocimiento.

  • Es imposible responder a esa pregunta porque desconocemos cuáles son las normas francesas en materia de reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales extranjeras.

  • No, en esta fase del procedimiento la parte contra la que se solicita la ejecución no puede formular observaciones.

  • Sí, ya que de lo contrario Dupont se encontraría en situación de indefensión.

  • ADVERTENCIAS

  • Los alumnos que se examinen en 5ª o 6ª convocatoria deben hacerlo constar en la parte superior de la primera hoja de este cuadernillo. Dichos alumnos tienen derecho a leer su examen el día 16 a las 12 horas (lugar: Área de Derecho Internacional Privado).

  • Compruebe que ha marcado correctamente el modelo (1 o 2).

  • Cuando entregue el examen, no olvide mostrar al profesor un documento de identificación personal y hacer entrega tanto de este cuadernillo, como de la hoja de lectura óptica.

  • Madrid, 12 de septiembre de 2003

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    Enviado por:Antonia Serrano Gómez
    Idioma: castellano
    País: España

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